DECISIÓN N de mayo de 2014

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1 INTERVENCIÓN JUDICIAL DE PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. NIT y de las personas naturales FANY RODRÍGUEZ CHACÓN C.C ; LUIS CARLOS PRIETO MORRIS C.C ; MARTHA PATRICIA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ C.C ; MERCEDES RODRÍGUEZ CHACÓN C.C ; SANTIAGO HINCAPIE DAZA C.C y CAROLINA MORRIS PRIETO C.C DECISIÓN N de mayo de 2014 Por medio del cual se decide sobre las solicitudes de devolución de dinero, dentro del proceso de intervención de PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. NIT y de las personas naturales FANY RODRIGUEZ CHACÓN C.C ; LUIS CARLOS PRIETO MORRIS C.C ; MARTHA PATRICIA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ C.C ; MERCEDES RODRÍGUEZ CHACÓN C.C ; SANTIAGO HINCAPIE DAZA C.C , y CAROLINA MORRIS PRIETO, C.C EL AGENTE INTERVENTOR En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos Legislativos 4333 y 4334 de 17 de noviembre de 2008, reglamentado por el Decreto Legislativo 1910 de 27 de mayo de 2009; el Auto de 26 de diciembre de 2013 por medio del cual la Superintendencia de Sociedades ordenó la intervención con toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. NIT y de las personas naturales FANY RODRÍGUEZ CHACÓN C.C ; LUIS CARLOS PRIETO MORRIS C.C ; MARTHA PATRICIA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ C.C ; MERCEDES RODRÍGUEZ CHACÓN C.C ; SANTIAGO HINCAPIE DAZA C.C ; y CAROLINA MORRIS PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No quien fue intervenida posteriormente mediante auto de 05 de febrero de 2014 CONSIDERANDO

2 1. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4333 de 17 de noviembre de 2008, declaró el Estado de Emergencia Social a nivel nacional con el propósito de conjurar la crisis económica y social generada por el ejercicio no autorizado de la captación de dineros públicos y se adoptaron mediante el Decreto 4334 de 2008 las medidas con fuerza de ley para la intervención de manera inmediata a las personas jurídicas, establecimientos de comercio y personas naturales que desarrollaban estas conductas y operaciones ilegales. 2. Que con los Decretos Legislativos 4334 de 2008 y 1910 de 2009 se adoptaron procedimientos ágiles, mecanismos abreviados y demás medidas tendientes a restituir a la población afectada por la captación masiva e ilegal, de los bienes y dineros que sean recuperados en los procesos de toma de posesión e incautados por las autoridades competentes, para lo cual se realiza la intervención de los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización Estatal con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado y a fin de devolver ordenadamente a los afectados las sumas de dineros aprehendidas o recuperadas. 3. Que en aplicación de las preceptivas normativas enunciadas; la Superintendencia de Sociedades, en uso de las facultades conferidas mediante Decreto 4334 de 17 de noviembre de 2008, por el cual se expidió el procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 de 2008, profirió Auto No de 26 de diciembre de 2013, ordenando la intervención de PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. NIT y de las personas naturales FANY RODRÍGUEZ CHACÓN C.C ; LUIS CARLOS PRIETO MORRIS C.C ; MARTHA PATRICIA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ C.C ; MERCEDES RODRÍGUEZ CHACÓN C.C : SANTIAGO HINCAPIE DAZA C.C y CAROLINA MORRIS PRIETO, C.C mediante la toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, para devolver de manera ordenada las sumas de dineros aprehendidas o recuperadas y ordenó la inscripción correspondiente de esta medida, designado en el mismo Auto como Agente Interventor a la doctora ADRIANA BETANCOURT ORTIZ quien asume la Representación Legal de las persona naturales y jurídica intervenidas y la administración de los bienes de las personas naturales o jurídicas intervenidas también objeto de la medida. 4. Que en el desarrollo del procedimiento de intervención, el día veintiocho (28) de noviembre 2013 el Agente Interventor, publicó mediante aviso en el diario de amplia circulación LA REPÚBLICA la medida de Intervención y convocó a todos los interesados con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a las personas naturales o jurídicas intervenidas, para que presenten sus solicitudes dentro de los diez (10) días corrientes siguientes a la publicación del referido aviso, término que se extendió desde el día veintinueve (29) de noviembre de 2013 hasta el día 09 de diciembre de 2013.

3 5. Que en el artículo 3 del Decreto 4334 de 2008, señala que el procedimiento de intervención administrativa se sujetará exclusivamente a las reglas especiales que establece la norma legal y, en lo no previsto en el Código Contencioso Administrativo. 6. Que vencido el plazo de reclamación, se presentaron oportunamente ochenta y dos (82) personas con ciento once (111) solicitudes de devolución de dineros captados ilegalmente; por un valor de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/C ($ ). Así mismo se presentaron extemporáneamente cuarenta y cinco (45) personas con setenta y cinco (75) solicitudes de devolución, 8. Que mediante auto de 07 de enero de 2014 la Superintendencia de Sociedades concedió plazo a la suscrita para presentar la primera decisión hasta el día 20 de enero de Que mediante aviso publicado en el diario EL ESPECTADOR el día 22 de enero de 2014, se informó a todas las personas naturales o jurídicas que realizaron su reclamación de solicitud de devolución de dineros, los lugares donde podrán enterarse y consultar de la decisión N 001 y la forma que podrán interponer recurso de reposición contra la decisión. 10. Que durante el término de ejecutoria se presentaron recursos contra la decisión 001 de 2014 por algunas de las personas interesadas en la decisión. 11. Que el día 30 de enero de 2014 se profirió la segunda decisión donde se procedió a resolver los recursos oportunamente interpuestos por los interesados. 12. Que algunos de los intervenidos a través de su apoderado judicial mediante escrito presentado el día 04 de febrero de 2014 con radicado presentó incidente de nulidad frente a la Superintendencia de Sociedades, contra la DECISIÓN 002 del 30 de enero del 2014, por la decisión adoptada por la agente interventora, argumentando, violación por irregularidades que acarrean nulidad de lo actuado por inducir al error y violar el derecho de defensa, toda vez, que se le rechazó el recurso de reposición dado que la agente interventora no se encontraba el día 25 de enero de 2014, último día hábil para presentar el recurso, en las instalaciones de PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. sino en la dirección calle 31 No. 13ª -51 oficina 106 tal como lo dispuso la interventora en el artículo 4 de la DECISION 001. Adicionalmente manifiesta que la interventoría ha incurrido en una irregularidad que acarrea nulidad de lo actuado pues afecta el derecho de defensa por desinformación, porque en la DECISIÓN 001 dispuso que la forma de notificar sería mediante publicación de un aviso en el diario EL TIEMPO pero hizo la publicación en el diario EL ESPECTADOR. 13. Que la Superintendencia de Sociedades mediante auto No de 20 de marzo de 2014, decreta la nulidad de todo lo actuado a partir de la primera decisión inclusive, otorgando el término de tres (3) a la suscrita agente interventora para presentar nuevamente la decisión 1.

4 14. Que uno de los apoderados de las personas afectadas interpuso recurso de reposición en contra del auto que decretó la nulidad por la Superintendencia de Sociedades. 15. Que la Superintendencia de Sociedades mediante auto No notificado en el estado de 08 de mayo de 2014, no repuso la decisión adoptada mediante auto No de 20 de marzo de 2014, confirmando la nulidad de lo actuado a partir de la primera decisión inclusive. 16. Que para efectos de la valoración y calificación de las reclamaciones de devolución de dineros de que trata el Decreto 4334 de 17 de noviembre de 2008, se tuvieron en cuenta: a) Las reclamaciones presentadas por los interesados y los documentos aportados por estos, bien en originales o en copias; b) Las bases de datos encontradas y entregadas por la autoridad competente; c) El archivo histórico de aportes por cada uno de los reclamantes; d) El archivo documental sobre los aportes efectuados; e) Todos los medios de pruebas disponibles que acrediten sumariamente la existencia de la acreencia a su favor y cuando se trate de derechos incorporados en títulos valores deberá presentar el original del título. 17. Que el monto máximo de las devoluciones aceptadas es en todos los casos el capital entregado por los inversionistas, por tanto, en los eventos en que apareció demostrado que se efectuaron devoluciones anteriores a la intervención a cualquier título, éstas sumas fueron descontadas de los valores aceptados en cada caso. 18. Que en el ANEXO 0 denominado consulta por cliente se señala el nombre de cada uno de los reclamantes, sus datos de identificación, domicilio y correo electrónico, especificando de manera detallada los siguientes ítems: el valor invertido por cada cliente, el valor que Planeación Financiera Integral había girado a cada cliente, el valor total de la afectación y el valor de sus libranzas a valor presente al momento de realizarse la intervención, y se señala el valor total a devolver. El valor a devolver resulta de la siguiente operación: Valor invertido por cada cliente- (Valor girado al cliente por PFI + Valor presente de las libranzas al momento de la intervención). Adicionalmente se detalla el valor del dinero de que se ha recaudado durante la intervención por cada libranza que será restituida a los titulares de la libranza pagaré una vez se encuentre en firme la presente decisión. Debe precisarse que al momento de entregar la suma de dinero recaudada el valor presente de la libranza presentará alteraciones por el recaudo realizado. 19. Que en el ANEXO N UNO (1) que hace parte de la presente decisión, se relacionan las solicitudes de devolución de dinero oportunamente ACEPTADAS y catalogados como afectados. En este anexo se detalla la operación tal como se explicó en el numeral 18 de esta decisión.

5 20. Que en el ANEXO N DOS (2) que hace parte de la presente decisión, se relacionan las solicitudes de devolución de dinero presentados de manera EXTEMPORÁNEAS y catalogados como afectados extemporáneos; conforme a los criterios de que trata el artículo 10 del Decreto 4334 de En este anexo se detalla la operación tal como se explicó en el numeral 18 de esta decisión. 21. Que en el ANEXO N TRES (3) que hace parte de la presente decisión, se relacionan las solicitudes de devolución de dinero RECHAZADAS, por no acreditar la calidad con que actúa, por otorgamiento de poder a persona que no es abogado, por extralimitación en el poder general otorgado, por falta de personería jurídica para actuar y porque deben ser excluidos del proceso de intervención por el tipo de negocio jurídico como adquirieron los títulos pagarés-libranzas como son el caso de Giros y Finanzas, Activos y Finanzas, Macrofinanciera S.A, Credivalores y/o Crediprogreso. Adicionalmente también se excluirán como afectados a las personas que cuenten con la totalidad de las libranzas asignadas y endosadas que permitan el pago total del capital tomando en cuenta el valor presente de las libranzas, es decir, el valor del capital de cada una de ellas con corte a 03 de diciembre de 2013 que fue el momento en que se realizó la toma de posesión. 22. Que en los anexos presentados con el presente escrito se hace una clara distinción en la categoría de afectados que tienen que ver con el hecho de que se les hayan endosado libranzas o de que no cuenten con libranzas que garanticen su inversión. Por esta razón se entregará el listado de libranzas endosadas a cada uno de los afectados para hacer la diferenciación, entre ellos. 23. Que el listado de libranzas asignadas a los afectados se realizó conforme al archivo que Planeación Financiera Integral tenía asignado a cada uno de los afectados, a los certificados entregados por los afectados en sus reclamaciones y a la revisión detallada de cada una de las libranzas del inventario de la intervenida y de las libranzas custodiadas en MTI. 24. Que en los cuadros anexos podrán identificarse negocios jurídicos realizadas con las siguientes cooperativas: COOPERSERVINCO; FONDEMILCOOP y SERINCOOP. 25. Que en el presente proceso de intervención se debe respetar el Derecho Constitucional de la propiedad privada a las personas que adquirieron títulos valores, pagarés-libranza 1 y que fueron legítimamente endosados 2 conforme a la Ley de circulación, al principio de buena fe y que los procesos de intervención no tienen fines de expropiación conforme al artículo 59 de la Constitución, que señala: ARTICULO 58. <Artículo modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 1 de Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren

6 en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio. 26. Que la Honorable Corte Constitucional en sentencia de 2002 ha manifestado sobre el endoso lo siguiente: El endoso es la forma jurídica mediante la cual circulan los títulos a la orden y los nominativos. La importancia de referirse a esta figura radica en que la misma, según su nominación transfiere o no el derecho de dominio que recae sobre los títulos valores. El endoso que transfiere la propiedad se denomina "endoso en propiedad"; el endoso que no la transfiere, "en procuración o en representación" y existe una tercera clase de endoso que no transfiere la propiedad pero puede llegar a transferirla, que es el llamado "endoso en garantía". 3 Que la doctrina especializada en Colombia ha manifestado sobre el endoso de títulos valores lo siguiente: Endoso en propiedad: Es cuando se transmite el título con todos los derechos principales y accesorios a él incorporados. Es una transferencia total, incluso con los resultantes del título ( ) la legitimación, el aval, las excepciones cartulares y extracarturales, las garantías, las prendas e hipoteca, etc. Y siendo que un endosante así se desliga en absoluto del título ( ) 4 Endoso pleno o completo: Es el que transfiere tanto el título como los derechos inherentes a él. Esta clase de endoso se denomina endoso completo, caracterizándose porque da a la vez la legitimación, otorga el derecho al contenido y usualmente agrega un nuevo obligado 5 Endoso pleno o en propiedad ( ) El endosante coloca con poderes plenos al endosatario cuando le transfiere la totalidad de los derechos ( ) El endoso en 3 Corte Constitución, Sentencia de Constitucionalidad 1007 del 18 de noviembre de Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández 4 TRUJILLO, Bernardo. De los títulos Valores, Tomo 1, Parte General, Doceava edición. Editorial Leyer. Bogotá Página RENGIFO, Ramiro. Títulos Valores, Décima edición. Editorial Señal editora. Medellín Página 90.

7 propiedad convierte al endosatario en dueño del título y como dueño del título tendrá la totalidad de los poderes y facultades incorporados en él Que siguiendo la misma línea conceptual y jurídica adoptada por la Superintendencia de Sociedades en oficio No de 21 de marzo de 2014 en respuesta dada al consorcio FOPEP sobre la titularidad del endoso de los títulos valores, se observa lo siguiente: Al respecto, le informo que la sociedad que es objeto de la medida de intervención es PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. y en virtud del Auto del 26 de noviembre de 2013 las operaciones que esta realizaba fueron suspendidas aunado a que la toma de posesión recae única y exclusivamente sobre los bienes, haberes y patrimonio de las personas relacionadas en el Auto. Ahora bien, los pagarés-libranzas que fueron endosados a terceros librados antes de la toma de posesión, dichos terceros en virtud de la ley son propietarios y tiene la potestad de cobro en tal sentido, y conforme a las leyes que regulan el tema de los títulos valores Que en caso de inconformidad entre el valor reclamado y el aceptado se puede interponer EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. 29. Que durante el proceso de intervención la agente interventora ha venido solicitando a las COOPERATIVAS COOPERSERVINCO; FONDEMILCOOP y SERINCOOP el traslado de los dineros recaudados con el fin de que sean entregado a sus titulares con la devolución de los dineros. 30. Debe realizarse una diferencia entre los negocios jurídicos realizados entre PFI con las entidades del sistema financiero y demás personas; como se puede observar en los contratos de la operación con las entidades del sector financiero se realizaron negocios jurídicos de compra venta de cartera en estricto sentido, donde se entregaban los títulos valores pagarés para que esas entidades realizaran el recaudo con cada una de las libranzas asignadas durante el tiempo que estuviera estipulada cada una de las libranzas recibiendo el flujo natural de cada una de ellas; mientras los demás negocios jurídicos eran unos contratos atípicos donde se enajenaban a los inversionistas títulos pagarés libranzas se les endosaban pero las personas no tenían que esperar el valor del flujo futuro sino que su inversión era restituida entre doce (12) a dieciséis (16) meses según como fuera pactada la operación, reservándose PFI la posibilidad de revocar el endoso cuando el dinero fuera pagado a cada cliente, por esta razón, el título pertenecía a la persona hasta el momento que se le pagara la obligación. 31. El periodo de pago, la devolución de las libranzas y el monto de la suma correspondiente al primer pago, se informará mediante aviso en diario de amplia circulación y en la página web de las intervenidas de la Superintendencia de Sociedades, en que se indicarán las entidades bancarias o sucursales en que se efectuará dicho pago. 6 LEAL, Hildebrando. Títulos Valores, Sexta edición, parte general, especial, procedimental y práctica. Editorial Leyer. Bogotá Página Superintendencia de Sociedades. oficio No de 21 de marzo de Radicación No.:

8 32. Que una vez se encuentre ejecutoriada la presente decisión se procederá a concertar con las personas la devolución de los títulos valores pagarés endosados para que cada uno pueda seguir ejerciendo los derechos que se encuentran incorporados en sus títulos y la entrega de los dineros recaudados por cada una de las libranzas durante la intervención. 33. Debe advertirse que los costos financieros de la devolución del dinero serán asumidos directamente por las personas a las cuales se les realizará la devolución del dinero recaudado. 34. Que una vez entregados por la agente interventora los títulos valores pagares endosados a sus legítimos endosatarios, y conforme a las facultades que otorga el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 4334 de 2008 se darán por terminado los contratos de compra-venta de cartera que celebró Planeación Financiera Integral con cada uno de las personas vinculadas al presente proceso. 35. Que el valor de la afectación será determinado por el valor total del capital invertido menos las siguientes valores: el valor presente de cada una de las libranzas endosadas a cada uno de ellos y el valor que ya había sido entregado a cada uno de los intervinientes en el proceso por Planeación Financiera Integral con anterioridad al proceso de intervención. 36. Que en el anexo 4 se encuentran detallados los títulos pagarés-libranzas que se encuentran endosados a favor de Giros & Finanzas y que conforme a la ley de circulación son de su propiedad, por tanto, deben ser excluidos del presente proceso de toma de posesión para devolver. 37. Que en los anexo 5 y 6 se encuentran detallados los títulos pagarés-libranzas que se encuentran endosados a favor de Activos & Finanzas y que conforme a la ley de circulación son de su propiedad, por tanto, deben ser excluidos del presente proceso de toma de posesión para devolver. 38. Que en el anexo 7 se encuentran detallados los títulos pagarés-libranzas que se encuentran endosados a favor de Crediprogreso y/o Credivalores que conforme a la ley de circulación son de su propiedad, por tanto, deben ser excluidos del presente proceso de toma de posesión para devolver. 39. Que en el anexo 8 se encuentran detallados los títulos pagarés-libranzas que se encuentran endosados a favor de Macrofinanciera S.A. C.F. y que conforme a la ley de circulación son de su propiedad, por tanto, deben ser excluidos del presente proceso de toma de posesión para devolver. 40. Que la intervención procederá a realizar la devolución de todos los dineros recaudados durante el proceso de intervención recaudo flujos naturales y prepagos- a las personas jurídicas señaladas en los numerales 36 a 39 conforme a la titularidad de sus títulos libranzas-pagarés de conformidad con los artículos 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Debe advertirse que los costos financieros (impuesto al gravamen

9 de movimientos financieros y gastos de transferencia de dineros) de la devolución del dinero serán asumidos directamente por las personas jurídicas a las cuales se les realizará la devolución de los dineros recaudados. 41. Que una vez en firme la presente decisión se ordenará a las Cooperativas Coopservinco, Fondemilcoop y Serincoop que procedan a seguir realizando los pagos de los recaudos de las libranzas directamente a cada uno de los titulares de los títulos libranzas pagarés conforme se ha expresado en esta decisión. Debe señalarse que sobre ese recaudo posterior cada uno de los titulares determinará con las cooperativas o con quienes designen cómo serán las condiciones para realizar el recaudo y que esa circunstancia es totalmente ajena al proceso de intervención. Con fundamento en las anteriores consideraciones, el agente interventor R E S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR como afectados presentados OPORTUNAMENTE las solicitudes de devolución presentadas de manera oportuna ante el proceso de intervención de PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. NIT y de las personas naturales FANY RODRIGUEZ CHACÓN C.C ; LUIS CARLOS PRIETO MORRIS C.C ; MARTHA PATRICIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ C.C ; MERCEDES RODRIGUEZ CHACÓN C.C ; SANTIAGO HINCAPIE DAZA C.C y CAROLINA MORRIS PRIETO C.C y que se relacionan en el ANEXO UNO (1) únicamente por el valor que no se encuentre cubierto por las libranzas debidamente endosadas tal como se relaciona en el anexo uno (1). ARTÍCULO SEGUNDO. ACEPTAR como afectados presentados EXTEMPORÁNEOS con las consecuencias procesales y jurídicas que representan ante el proceso de intervención de PLANEACIÓN FINANCIERA INTEGRAL S.A. NIT y de las personas naturales FANY RODRIGUEZ CHACÓN C.C ; LUIS CARLOS PRIETO MORRIS C.C ; MARTHA PATRICIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ C.C ; MERCEDES RODRIGUEZ CHACÓN C.C ; SANTIAGO HINCAPIE DAZA C.C , y CAROLINA MORRIS PRIETO C.C que se relacionan en el ANEXO DOS (2) únicamente por el valor que no se encuentre cubierto por las libranzas debidamente endosadas tal como se relaciona en el anexo dos (2) ARTÍCULO TERCERO: RECHAZAR las solicitudes de devolución presentadas ante el proceso de intervención a las personas naturales y/ o jurídicas, y que se relacionan en el ANEXO TRES (3) del presente proveído por las razones que se expondrán a continuación:

10 3.1. Geostudios Ltda. Porque no se acreditó la calidad con que actúa el reclamante Inversiones Coserli. El reclamante no acreditó la calidad con que actúa en nombre de la sociedad Oscar Nicolás Gómez Rodríguez. El reclamante Sr. Oscar Gómez aporta escritura pública para actuar a favor del Sr. Gómez Rodríguez sin contar con las facultades de representación judicial y extrajudicial, y tampoco es apoderado para tal actuación Cielo Trujillo Gallo. La persona que presentó la acreencia en su nombre no tiene legitimación para realizarlo Activos y Finanzas. Se excluirán conforme a las partes considerativas de la presente resolución, por cuanto legalmente sus títulos pagarés libranzas no forman de la masa activa del presente proceso de intervención Giros y Finanzas. Se excluirán conforme a las partes considerativas de la presente resolución, por cuanto legalmente sus títulos pagarés libranzas no forman de la masa activa del presente proceso de intervención Macrofinanciera. Se excluirán conforme a las partes considerativas de la presente resolución, por cuanto legalmente sus títulos pagarés libranzas no forman de la masa activa del presente proceso de intervención. 3.8 Credivalores y/o Crediprogreso. Se excluirán conforme a las partes considerativas de la presente resolución, por cuanto legalmente sus títulos pagarés libranzas no forman de la masa activa del presente proceso de intervención. ARTÍCULO CUARTO. REALIZAR la devolución de los dineros recibidos durante el proceso de intervención por concepto del recaudo de los títulos libranzas pagarés que conforme a la ley de circulación son de propiedad de los tenedores legítimos, a cada uno de sus titulares de conformidad con lo establecido en la parte considerativa y en los anexos de esta decisión. Los costos financieros (impuesto al gravamen de movimientos financieros y gastos de transferencia de dineros) de la devolución del dinero serán asumidos directamente por las personas jurídicas a las cuales se les realizará la devolución de los dineros recaudados. ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de un aviso en un medio de amplia circulación nacional, en el Diario EL ESPECTADOR a través del cual se informarán los lugares y/o medios en los que se pondrá a disposición de los interesados la providencia que acepta las solicitudes de devolución, acompañada de los anexos y soporte de la misma, en relación con cada uno de los afectados. Para el efecto, la publicación se efectuará en la misma forma de la providencia de apertura, una copia de la providencia será fijada por el término de tres (3) días a partir de la publicación, en la cartelera del

11 Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades, en la página web de la Superintendencia de Sociedades ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR que contra la presente providencia, procede el RECURSO DE REPOSICIÓN el cual deberá ser presentado dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, dirigido y presentado personalmente al agente interventor quien se ubica en la Calle 31 No. 13ª 51 oficina 106 de la ciudad de Bogotá o enviando a esta dirección por correo certificado, en el mismo término. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR a las Cooperativas Coopservinco, Fondemilcoop y Serincoop que los recaudos de los títulos libranzas pagarés que se sigan realizando a partir de la presente decisión a favor de las personas afectadas o excluidas deberán ser entregadas a estas directamente conforme al negocio jurídico que establezcan o tengan establecido para tal efecto. ARTÍCULO OCTAVO. ORDENAR a las Cooperativas Coopservinco, Fondemilcoop y Serincoop que presenten a la Superintendencia de Sociedades, a la agente interventora y a las personas jurídicas establecidas en los numerales 36 a 39 de la parte considerativa, un informe detallado de todos los dineros recibidos por ellas de las respectivas pagadurías, discriminando los dineros recaudados que han trasladado a la intervención y, en el evento de que no hubieren sido trasladados, explicando las razones para no haberlo hecho y el destino dado a tales recursos. ARTICULO NOVENO: Ordenar a las pagadurías que realizan los recaudos de las cooperativas Coopservinco, Fondemilcoop y Serincoop que presenten informe a la Superintendencia de Sociedades, a la Intervención, a los titulares de los títulos pagarés libranzas sobre los pagos realizados durante el proceso de Intervención a las cooperativas anteriormente nombradas. ARTÍCULO DECIMO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO UNDÉCIMO: La presente decisión rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de mayo de ADRIANA BETANCOURT ORTIZ AGENTE INTERVENTOR

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