POLIZA DE SEGURO COMBINADO DE ROBO E INCENDIO

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1 POLIZA DE SEGURO COMBINADO DE ROBO E INCENDIO CONDICIONES GENERALES POR UNA PARTE: LA COMPAÑIA COOPERATIVA DE SEGUROS "SURCO", llamada en adelante SURCO ; Y POR OTRA PARTE: El CONTRATANTE. El lugar y fecha de suscripción, así como los datos individualizantes de las partes, surgirán de las CONDICIONES PARTICULARES; ambos CONVIENEN EN CELEBRAR LA SIGUIENTE POLIZA: CAPITULO PRIMERO I. DEFINICIONES. A los efectos de la presente Póliza, los términos tendrán el siguiente alcance: 1. En cuanto a las personas que inciden en la Póliza: a. Surco Es la aseguradora habilitada para realizar operaciones de seguros, asumiendo el riesgo contractualmente pactado. b. Contratante Es la persona física o jurídica que por la firma de la Propuesta o Solicitud de Seguro y la aceptación por parte de SURCO; asume los derechos y obligaciones que surgen del presente. c. Asegurado Es la persona física o jurídica titular del interés asegurable, la que una vez producido el siniestro, es destinataria de la indemnización pactada. De existir inquilino u ocupante del edificio, éste será el Asegurado por los daños o pérdidas del contenido, mientras el dueño o propietario, lo será por los daños o pérdidas del edificio. 2. En cuanto a la Póliza: a. Integración La presente Póliza está integrada por las presentes CONDICIONES GENERALES, las PARTICULARES, que individualizan a éstas y la SOLICITUD; propuesta del seguro. Del mismo modo, formarán parte, cuando los hubiere, las CONDICIONES ESPECIALES; que contienen elementos específicos de la contratación y los ADICIONALES; coberturas suplementarias. b. Mecanismo de la Póliza Las CONDICIONES ESPECIALES; las CONDICIONES PARTICULARES y los ADICIONALES, modificarán o volverán inoperantes a las CONDICIONES GENERALES; a las CONDICIONES GENERALES o ESPECIALES si las hubiere; y a las CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES y ESPECIALES si las hubiere; respectivamente; en todo aquello que se les oponga. En definitiva, de existir oposición entre los términos de las presentes CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza, prevalecen las CONDICIONES PARTICULARES. 3. En cuanto al riesgo: a. Riesgo Asegurado Es el acontecimiento posible, futuro e incierto en cuanto a su producción o en cuanto al momento de su concreción, que cubre la presente Póliza.

2 b. Interés Asegurable Es la relación lícita, económica, que une al Asegurado con la cosa sobre la cual recae el riesgo descripto en la presente Póliza, capaz de ocasionarle un perjuicio económico. c. Siniestro Es la ocurrencia del daño o pérdida cubierto por el presente Seguro. Constituyen un solo y mismo Siniestro, el conjunto de daños o perjuicios ocasionados por una misma causa. 4. En cuanto a los capitales asegurados: Capital asegurado Es el valor expresado en las Condiciones Particulares que constituirá el límite máximo a pagar en caso de siniestro. 5. En cuanto al costo del Seguro: Premio Es la suma de dinero establecida en las Condiciones Particulares que deberá pagar el Contratante para obtener la cobertura prevista en la presente Póliza 6. En cuanto a los bienes asegurados: a. Edificio o Continente Conjunto de cimientos, paredes, techos e instalaciones fijas que constituyen la vivienda; incluidas las aberturas y sus marcos, zócalos, artefactos de baño instalados y armarios empotrados en la pared. b. Contenido Muebles, enseres domésticos y efectos personales de quienes residen en el edificio en forma permanente o temporaria. 7. En cuanto a la cobertura: a. Seguro a Primer Riesgo SURCO garantiza la indemnización de los daños o pérdidas cubiertos debidamente justificados que no superen el capital asegurado. b. Seguro a Valor de Reposición SURCO indemniza según el valor estimado en estado de nuevo de los bienes dañados o perdidos. c. Seguro a Valor Real SURCO indemniza según el valor de mercado que tenían antes del siniestro, los bienes dañados o perdidos. II. OBJETO SURCO otorga al CONTRATANTE un Seguro consistente en dar cobertura de riesgos de: Incendio del Edificio y su Contenido, comprensivo de los daños provocados por Incendio; Humo; Daños Materiales por Tumulto; Otros Daños Directos Derivados del Siniestro; Precipitación de Aviones y Embestida de Vehículos; Explosión; Huracanes, Tornados y Tempestades; y Terremoto; Robo; Daños Eléctricos; y Gastos de Alojamiento. La cobertura consiste en el pago de una indemnización en caso de ocurrir el Siniestro.

3 1. Extensión de la cobertura Se asegura a Primer Riesgo; el Edificio a valor real y su Contenido a valor de reposición; condicionado a que: a) Las paredes y techos de la construcción sean de materiales sólidos, es decir; ladrillos, mampostería, planchada o similares; b) El edificio reúna los requisitos de seguridad establecidos en la Solicitud del seguro; y c) El edificio sea ocupado en forma permanente y no temporaria. Se considera ocupado temporariamente aquel edificio que permanezca deshabitado durante más de 30 (treinta) días consecutivos o 60 (sesenta) discontinuos. 2. Bienes no cubiertos a) Cercos y portones, muros exteriores, calzadas y aceras, pérgolas, toldos, mástiles y antenas de cualquier índole; b) Edificios en construcción o reconstrucción y su contenido; c) Vehículos automotores, trailers, casas rodantes, aviones, embarcaciones o partes o accesorios de los mismos; d) Los objetos que estén al aire libre aún dentro del predio del edificio; e) Animales domésticos; f) Plantas; g) Cuadros, antigüedades, objetos de arte o de colección, de oro, plata y otros metales preciosos, armas de cualquier clase, dinero, tarjetas de crédito, títulos de propiedad o documentos de cualquier clase; h) Mercadería, materia prima, herramientas y maquinaria destinada a una actividad secundaria, industrial o comercial, desarrollada dentro del edificio; i) Todo objeto fácilmente transportable, cuyo valor individual supere los U$S 1.000,00 (mil dólares estadounidenses); que no haya sido declarado en la solicitud del seguro; y j) Programas y datos de sistemas computarizados. 3. Tope máximo del monto de la Indemnización con respecto a ciertos bienes Joyas y alhajas Pieles Ropa de uso personal, ropa blanca y mantelería Discos Compactos Hasta un máximo del 5% del capital fijado para el riesgo de robo. Hasta un máximo del 10% del capital fijado para el riesgo de robo. Hasta un máximo de 25% del capital fijado para el riesgo de robo. Hasta un máximo de 16% del capital fijado para el riesgo de robo. Podrán existir otros bienes cuyo tope máximo del monto de indemnización, se establecerá en las Condiciones Particulares. 4. Principio de Buena Fe y Declaraciones del Asegurado Principio de Buena Fe Es el enunciado rector del Contrato de Seguros; siendo buena fe la calidad jurídica de la conducta que debe observar cada persona involucrada en la Póliza, tanto en el momento de la celebración del Contrato como en su ejecución; caracterizada por la honradez, lealtad, sinceridad y fidelidad, recíprocas. Declaraciones del Asegurado SURCO extiende la cobertura contenida en la Póliza, en base a las declaraciones realizadas por el Contratante, contenidas en la Solicitud y los demás documentos relacionados con esta Póliza. Las falsas declaraciones y la reticencia imputable a dolo o mera negligencia en que incurre el Asegurado al formular la Solicitud o durante la vigencia de la Póliza, que induzcan a error a SURCO sobre

4 la calificación o determinación de los riesgos hacen nulo el Seguro, perdiéndose el derecho a la indemnización y quedando los premios en beneficio de SURCO. III. RIESGOS ASEGURADOS, DAÑOS Y EVENTOS CUBIERTOS La cobertura ampara contra él o los riesgos descriptos en la Póliza, con las limitaciones y exclusiones que se mencionan. La interpretación del riesgo cubierto estará restringida a su descripción, no pudiendo extenderse a otras contingencias que ocasionen daños similares. Sin perjuicio de las causas de exclusión generales de la Póliza, se establecen además, en este numeral, aquellas causas de exclusión especificas que operan en particular para cada riesgo, daño o evento; por tanto, las circunstancias identificadas en la columna titulada lo que se excluye ; no integran la cobertura del presente Seguro. 1. Incendio del Edificio y su Contenido Lo que se cubre Lo que se excluye a. Incendio Incendio como consecuencia de la acción directa del fuego. Daños por agua arrojada para extinguirlo y por la destrucción causada para cortarlo, efectuada por orden de la Autoridad competente. Rayo, aunque no se produzca incendio. Quemaduras por exceso de calor o deterioros debidos al contacto o proximidad con alguna estufa, aparato de calefacción, iluminación, fósforo o cigarros. Daños que puedan producirse en instalaciones, aparatos eléctricos o electrónicos por efecto de alteraciones de cualquier origen en la tensión de la red de energía eléctrica. b. Humo Daños al edificio asegurado, o a su contenido, ocasionados por humo como consecuencia del incendio. Daños ocasionados por humo de estufas a leña, de aparatos que trabajen a fuego directo, o proveniente de incineración de residuos o de instalaciones industriales. c. Daños Materiales por Tumulto Daños al edificio asegurado o a su contenido causados por tumultos por personas que tomen parte en disturbios o por Autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualquiera de los hechos mencionados. Pérdidas o daños directos o indirectos ocasionados por la desposesión temporaria o permanente o por la ocupación ilegal del edificio asegurado. Confiscación, requisa o incautación realizada por la Autoridad pública o por su orden. d. Otros Daños Derivados del Siniestro Daño malicioso al edificio asegurado o a su contenido. Daños al edificio asegurado o a su contenido a consecuencia de robo o su intento. Daños o pérdidas causados por el Asegurado, las personas que convivan con él o su personal doméstico. Daños ocasionados por manchas o escritura de cualquier índole en el

5 Lo que se cubre Lo que se excluye exterior del edificio, muros o verjas de protección. e. Precipitación de Aviones y Embestida de Vehículos Daños al edificio asegurado, o a su contenido, producidos por impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes o carga transportada no explosiva. Daños causados por vehículos conducidos por el Asegurado, sus dependientes o familiares. f. Explosión Daños al edificio asegurado o a su contenido ocasionados por explosión de: gas para uso doméstico; cualquier aparato de uso doméstico; y cualquier explosión proveniente del exterior. Rotura o estallido, de cañerías o depósitos de agua. g. Huracanes, Tornados, y Tempestades Daños al edificio asegurado o a su contenido, por viento, lluvia, granizo, tierra o arena en tanto hayan penetrado en el edificio a través de aberturas en el techo o paredes de la misma como consecuencia directa de la fuerza del huracán, tornado, ciclón, vendaval, granizo o tormenta, como así también por puertas o ventanas dañadas por la misma causa. Daño al edificio asegurado o a su contenido, por caída de árboles sobre los bienes asegurados, siempre que ésta sea causada por los fenómenos atmosféricos antes señalados. Daños ocasionados por inundación, marea o maremoto. Daños ocasionados por heladas o fríos. Daños en tejas por caída de ramas o piñas, no provocados por huracán, tornado o tempestad. Daños al edificio asegurado o a su contenido, por terremoto. 2. Robo h. Terremoto Lo que se cubre Pérdidas del contenido o daños en el edificio asegurado provocados por y en ocasión de: robo mediante violencia contra la cosa o la persona; robo por copamiento. Lo que se excluye Daños o pérdidas mientras el edificio o parte de ella se encuentre habitada por personas o personal ajeno al Asegurado. La modalidad de robo mediante el uso de llaves apropiadas.

6 Lo que se cubre Lo que se excluye El robo cuando el edificio se encuentre en condiciones de seguridad inferiores a las establecidas en la Solicitud del Seguro. El robo cometido a través de puertas o ventanas abiertas, aún con moradores presentes. El robo cuando el delincuente hubiere ingresado al edificio asegurado con el consentimiento de sus moradores. Pérdidas o daños derivados de delitos descubiertos con posterioridad a la liquidación del siniestro. 3. Daños Eléctricos Daños causados en electrodomésticos o instalaciones eléctricas, por variación anormal de la tensión, corto circuito o calor generado por electricidad. 4. Gastos de Alojamiento Si como resultado de algún Siniestro amparado en los riesgos de Incendio, Robo o Daños Eléctricos, el edificio asegurado quedare inhabitable; SURCO indemnizará; con un límite máximo del 1% del capital asegurado de incendio del edificio: - los gastos de alojamiento temporario; y - la pérdida de alquileres que el Asegurado hubiese percibido, pero que deja de percibir durante el período en que el edificio permanece inhabitable, hasta tanto el edificio sea nuevamente habitable. IV. CAUSAS DE EXCLUSIÓN GENERALES Sin perjuicio de las causas de exclusión específicas relacionadas, se establecen en este numeral aquellas causas de exclusión generales que son comunes a todas las coberturas; por lo que SURCO no abonará la indemnización que prevé la presente Póliza: 1. Si los daños o pérdidas fueren consecuencia, directa o indirecta o hayan contribuido, los hechos o actos siguientes: a. Guerra civil o internacional, rebelión, sedición, levantamiento militar, operaciones bélicas de cualquier clase, sabotaje o actos de terrorismo, entendiéndose por tal el uso

7 de la fuerza o violencia con fines políticos, sociales o religiosos; con el propósito de crear pánico en un sector o en la totalidad de la población. b. Uso de energía atómica, de materiales, artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes o por radiactividad de cualquier origen. c. Vicio propio o defectos de construcción o mantenimiento. d. Actos o hechos del Asegurado, su familia, mandatarios, dependientes o de sus huéspedes. e. Demora, requisa, confiscación, detención o incautación realizada por la Autoridad Pública o por su orden. f. Ondas de presión provocadas por aeronaves y otros dispositivos aéreos que viajen a velocidad sónica o supersónica. 2. Del mismo modo, no serán cubiertas las indemnizaciones previstas en esta Póliza: a. Si se ha cometido fraude, dolo o culpa grave en la alteración de información, declaraciones juradas, en las manifestaciones o comunicaciones previstas en el presente contrato; b. Por la no comunicación a SURCO del agravamiento del riesgo; y c. Por el incumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones asumidas en oportunidad de la ocurrencia del Siniestro. V. SINIESTRO Los procedimientos para el estudio, la verificación o liquidación del siniestro, no confieren ni quitan derechos; salvo el caso de aceptación expresa del siniestro por parte de SURCO, que se dará únicamente en oportunidad de su pago. Las menciones indicadas en la Póliza no acreditan la existencia de los objetos asegurados ni su valor al tiempo del Siniestro. El capital asegurado representa el límite máximo de la indemnización a pagar por SURCO en cada Siniestro. No es indemnizable el costo de reparar la parte del edificio o contenido que no hayan sido dañados o hurtados, aún cuando formen parte de un conjunto, juego o decorado, cuando el daño sea claramente delimitado a una parte específica del edificio o su contenido. En cualquier caso, SURCO podrá realizar todas las investigaciones que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos relevantes. Dentro de los procedimientos de investigación se confiere valor probatorio pleno a las conversaciones telefónicas mantenidas en ocasión del Siniestro y en los casos en que se requiera Asistencia Domiciliaria. A tales efectos, las partes acuerdan: 1. Autorizarse expresa y recíprocamente a grabarse y conservar toda conversación telefónica que mantengan, incluso aquellas realizadas por el propio Asegurado cuando no invista la calidad de Contratante; y 2. Exonerarse expresa y recíprocamente, de la eventual responsabilidad que pudiera derivarse de la revelación de información. 1. Obligaciones del Contratante en caso de ocurrencia del Siniestro 1. Se consideran entre otras; las siguientes:

8 a. Dar inmediato Aviso a SURCO y dentro de las 24 horas de producido y conocido el Siniestro, indicando las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo; b. Realizar dentro de las 48 horas de producido y conocido el siniestro, la denuncia en la Seccional Policial correspondiente y si fuere pertinente a la Dirección Nacional de Bomberos; c. Cooperar con SURCO, poniendo para ello la mayor diligencia para el esclarecimiento de los hechos; d. Adoptar las medidas necesarias para la custodia y conservación de las cosas aseguradas y para que no sea alterada de modo alguno, antes de la intervención del representante de SURCO y la Autoridad competente, la situación en que quedaron las cosas y el local a raíz del Siniestro. e. Poner a disposición de SURCO o de las personas que ésta designe, toda documentación que sirva para establecer el monto exacto de los perjuicios sufridos; f. Colaborar con SURCO y las autoridades competentes, dentro de los medios a su alcance, para lograr el rescate de los bienes robados, así como la individualización y aprehensión de los delincuentes; g. Dar de inmediato a SURCO cualquier noticia que tuviere respecto de los bienes robados; h. Entregar a SURCO los bienes robados en caso de que se lograra su rescate después de haberse pagado la indemnización o en su defecto restituir la indemnización recibida. i. Justificar la existencia y valor de los objetos asegurados al momento del Siniestro, toda vez que SURCO lo requiera. La falta de cumplimiento de las obligaciones previstas hará perder al Asegurado los derechos del Seguro, respecto del Siniestro de que se trate. 2. Tasación de los Daños y Pérdidas Es el Procedimiento por el cual se determina el valor de los daños y pérdidas ocasionados por el Siniestro. Dentro de los primeros quince días hábiles contados a partir de la ocurrencia del Siniestro, SURCO pondrá a disposición del Asegurado la liquidación correspondiente a la Indemnización. En aquellos Siniestros que por sus características requiera de pericias e investigaciones, éste plazo se prorrogará por el período que fuere necesario para el cumplimiento de tales diligencias. a. Tasación por acuerdo de Partes Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, SURCO pondrá la indemnización a disposición del Asegurado, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo. b. Tasación por Arbitraje Si no se lograse el acuerdo mencionado en el punto anterior; dentro del plazo de cuarenta días corridos contados a partir de la fecha del Acta en la que conste la no conformidad del Asegurado, se procederá a determinar el valor de los daños y pérdidas causados por un Tribunal Arbitral de conformidad a lo dispuesto en la cláusula de Arbitraje. SURCO pondrá la indemnización a disposición del Asegurado, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de expedición del Laudo. c. Ausencia de Tasación De transcurrir ciento ochenta días contados desde la fecha de ocurrencia del Siniestro sin que las partes hubieren llegado a un acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización o se careciere de Laudo Arbitral, el Asegurado estará habilitado a iniciar las acciones que entendiere pertinentes.

9 3. Indemnización Es el monto a que se obliga a pagar SURCO en caso de ocurrir el Siniestro, estando determinado por el importe de los daños hasta la suma concurrente del capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares para cada cobertura. SURCO descontará de la indemnización a abonar, el premio pendiente de pago. El Asegurado acordará la cuantía de la indemnización que le correspondiere; cuando no invista la calidad de Contratante. En oportunidad de cumplir con el pago de la indemnización, SURCO tendrá la facultad aunque no la obligación de: a) Adquirir en su totalidad o en parte los bienes damnificados que hubieren sido recuperados, por el precio en que hubieren sido avaluados a los efectos de la liquidación del Siniestro. b) Sustituir todo o parte de los bienes perdidos, por otros del mismo género. c) Construir, componer o restituir los bienes dañados a su estado anterior al Siniestro. 4. Otros Seguros sobre los Bienes Asegurados Coaseguro Si existiere concurrencia de Pólizas, serán reguladas por las disposiciones legales que fueren aplicables. 5. Condiciones Especiales de Caducidad de la Póliza - Restablecimiento de los Capitales Asegurados Caducará automáticamente la Póliza: A) Si en oportunidad del pago de la indemnización del Siniestro, la indemnización a abonar superare el 50% (cincuenta por ciento) del capital asegurado del riesgo que se trate. B) Con el pago de la indemnización del tercer Siniestro en el año de vigencia de la Póliza. La caducidad automática operará retroactivamente al momento del Siniestro. Cuando la indemnización a abonar no alcanzare el porcentaje del capital asegurado mencionado en el literal A), operará el restablecimiento automático del capital sin cargo adicional para el Asegurado con respecto al riesgo que se trate, siempre que la Póliza no registre más de dos Siniestros en el año de vigencia de la Póliza. En oportunidad de ocurrir un Siniestro, las partes acuerdan que SURCO emita una nueva Póliza, con idénticas características que la Póliza vigente en ese momento. La vigencia de la nueva cobertura quedará condicionada a que no opere el restablecimiento del capital de la Póliza anterior. De verificarse el restablecimiento expresado, automáticamente la nueva Póliza quedará sin efecto. VI. SITUACIONES ESPECIALES 1. Transmisión del Objeto Asegurado En caso de enajenación del edificio asegurado, la Póliza quedará sin efecto automáticamente a partir de las 12:00 horas del día en que se haya verificado la enajenación del bien.

10 Una vez verificada la enajenación del edificio, Asegurado y Contratante están obligados a comunicarlo a SURCO en un plazo de quince días corridos. SURCO reintegrará al Contratante la parte del premio correspondiente al riesgo no corrido. En caso de no mediar comunicación alguna del Asegurado y Contratante dentro del plazo previsto, el premio por el riesgo no corrido quedará a beneficio de SURCO. 2. Situación de Propietarios que Arriendan el Edificio Asegurado Cuando el Contratante no habite el edificio a consecuencia de su arrendamiento, caducará la cobertura sobre el contenido, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca lo contrario. 3. Modificación de las Condiciones del Riesgo Toda modificación del riesgo asumido, no comunicada a SURCO por el Asegurado; es causa especial de caducidad del seguro. CAPITULO SEGUNDO I. MODALIDADES DE ASISTENCIA DOMICILIARIA SURCO cubrirá los servicios o la ejecución de los trabajos en el edificio asegurado, que revistan el carácter de urgentes; siempre que se relacione con las siguientes contingencias: 1. Electricidad. Ausencia del suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación del edificio, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma o en alguna de sus dependencias. SURCO realizará la reparación para restablecer el suministro de energía eléctrica, cuando el estado de las instalaciones lo permita. 2. Cerrajería. Imposibilidad de acceso del Asegurado al edificio y que haga necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas. SURCO realizará la reparación necesaria para restablecer el cierre y la apertura del edificio. 3. Cristalería. Rotura de vidrios o cristales de puertas o ventanas que formen parte de cerramiento exterior del edificio, en cuanto la rotura determine la falta de protección ante fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceros. SURCO procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura. 4. Sanitaria. Rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda. SURCO enviará un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre que el estado de las instalaciones lo permita. En caso de obstrucciones o limpieza de graseras, SURCO enviará un operario que realizará la tarea.

11 5. Limitación de las Coberturas. Serán de cargo de SURCO los costos de desplazamiento y mano de obra que se requieran para la reparación; con las limitaciones expresadas a continuación. No están cubiertos los servicios o la ejecución de los trabajos en el edificio asegurado, que sean la consecuencia de eventos ocasionados por terremotos, inundaciones u otros fenómenos similares de la naturaleza. Para la Modalidad de Asistencia Electricidad ; SURCO cubrirá hasta un máximo de U$S 60,00 (sesenta dólares estadounidenses) por cada evento y con un límite de tres eventos por cada año de vigencia de la Póliza. Para la Modalidad de Asistencia Cerrajería ; SURCO cubrirá hasta un máximo de U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) por cada evento y con un límite de tres eventos por cada año de vigencia de la Póliza. Para la Modalidad de Asistencia Cristalería ; SURCO cubrirá hasta un máximo de U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) por cada evento y con un límite de dos eventos por cada año de vigencia de la Póliza. Para la Modalidad de Asistencia Sanitaria ; SURCO cubrirá hasta un máximo de U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) por cada evento y con un límite de dos eventos por cada año de vigencia de la Póliza. En caso que el costo por evento de la reparación fuere superior al límite referido, el Contratante asume la diferencia por el exceso. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, a SURCO le sea imposible realizar las modalidades de Asistencia Domiciliaria previstas; reintegrará al Asegurado los gastos en que hubiere incurrido para obtener directamente la Asistencia. Tal reintegro estará condicionado a que el gasto haya sido autorizado por SURCO y su monto no exceda los límites expresados. CAPITULO TERCERO I. PLAZO Y VIGENCIA DE LA POLIZA 1. Plazo y Vigencia El plazo de la Póliza será de un año contado desde su vigencia que figurará en las Condiciones Particulares. De pactarse entre las partes contratantes modificaciones a la presente Póliza, que se instrumentarán por medio de un Anexo a las Condiciones Particulares; éstas surtirán efecto a partir del mediodía siguiente al de la fecha en que se hubieren suscripto. 2. Denuncia Rescisión Voluntaria del Contrato Si alguna de las partes no deseara continuar la relación contractual, deberá dar aviso a la otra a través de los medios de comunicación previstos en la Póliza. La denuncia provocará la rescisión a partir del mediodía siguiente al de la fecha de la notificación. Cuando la denuncia sea de SURCO y mientras la Póliza no hubiera registrado siniestros, ésta devolverá al Contratante la parte proporcional del premio que corresponda al lapso que faltare para el cumplimiento del plazo contractual. En el caso de denuncia de parte del Contratante, para la devolución del premio que corresponda, se aplicará la tarifa denominada de términos cortos.

12 Tabla de Términos Cortos Riesgo Corrido Hasta 15 días Más de 15 días a 1 mes Más e 1 mes a 2 meses Más de 2 meses a 3 meses Más de 3 meses a 4 meses Más de 4 meses a 5 meses Más de 5 meses a 6 meses Más de 6 meses a 7 meses Más de 7 meses a 8 meses Más de 8 meses a 9 meses Más de 9 meses Retención 20% del premio anual 30% del premio anual 40% del premio anual 50% del premio anual 60% del premio anual 70% del premio anual 75% del premio anual 80% del premio anual 85% del premio anual 90% del premio anual 100% del premio anual 3. Caducidad La falta de pago del premio por parte del Contratante en la fecha o cualesquiera de las fechas estipuladas para el pago en la factura; provocará la caducidad de la Póliza. Sin perjuicio de la caducidad operada, el Contratante quedará igualmente obligado al pago del importe correspondiente al premio. Si la caducidad operare por incumplimiento del Contratante, cualquiera sea su causa; éste quedará igualmente obligado a abonar a SURCO el premio por el riesgo ya corrido. Para determinar ese importe, se aplicará la Tabla de Términos Cortos expresada en el numeral anterior más un 60% (sesenta por ciento) hasta la concurrencia del monto del premio convenido para la totalidad de la cobertura, expresado en las Condiciones Particulares de la Póliza. En todos los casos en los que opere la caducidad de la Póliza; ésta se cancelará automáticamente, sin necesidad de comunicación alguna por parte de SURCO al Contratante. 4. Prescripción Las acciones emergentes de la presente Póliza prescriben al año contado desde el día en que las obligaciones se hicieron exigibles. II. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. Obligaciones del Contratante Serán obligaciones del Contratante; todas las que surgen del presente contrato y especialmente pagar el premio dentro del plazo señalado en la factura. 2. Obligaciones de SURCO Son obligaciones de SURCO todas las que surgen del presente contrato y especialmente pagar la indemnización en los plazos y condiciones pactadas. III. SUBROGACIÓN Por el solo hecho del pago de la indemnización, SURCO queda subrogada en todos los derechos y acciones del Asegurado contra terceros; siempre que el Asegurado revista la calidad de Contratante. IV. OTRAS ESTIPULACIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones respectivas y sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores; las partes acuerdan:

13 1. La mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; y 2. La indivisibilidad de las obligaciones pactadas. V. ARBITRAJE Las diferencias que se suscitaren en la interpretación o aplicación de la presente Póliza, así como las situaciones no previstas, serán resueltas inapelablemente por un Tribunal de tres miembros, uno designado por SURCO, otro por El Contratante, los que de común acuerdo designarán un tercero, quien ejercerá la presidencia, debiendo ser un idóneo de acuerdo al asunto que se discute. Los Arbitros deberán resolver de acuerdo a la equidad. El plazo de designación de cada uno de los miembros del tribunal será de quince (15) días corridos. El tribunal dispondrá de (30) treinta días corridos a partir de la fecha que se hubiere constituido para pronunciar su laudo. VI. DOMICILIOS Los domicilios constituidos por las partes en las Condiciones Particulares constituyen domicilios especiales a todos los efectos de esta Póliza. Si una parte cambiare de domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la otra por cualquier medio previsto en la cláusula siguiente; en forma previa a efectuarlo. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratante podrá constituir un domicilio especial a los únicos efectos de la cobranza del premio. VII. NOTIFICACIONES A los efectos de esta Póliza se convienen como medios válidos de comunicación los siguientes: 1.- Telegrama colacionado con acuse de recibo TCC-PC. 2.- Nota con acuse de recibo. El acuse deberá contener fecha, nombre completo, firma, aclaración de firma y cédula de identidad de quien lo recibió. Sin perjuicio de ello, SURCO podrá utilizar la prensa como medio válido de comunicación para notificar el cambio de domicilio. El Aviso de Siniestro realizado por el Asegurado a SURCO, no requerirá ser realizado por tales medios de comunicación. o0o

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