POLIZA DE SEGURO COMBINADO DE ROBO E INCENDIO
|
|
- Pedro Fidalgo Peña
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 POLIZA DE SEGURO COMBINADO DE ROBO E INCENDIO CONDICIONES GENERALES POR UNA PARTE: LA COMPAÑIA COOPERATIVA DE SEGUROS "SURCO", llamada en adelante SURCO ; Y POR OTRA PARTE: El CONTRATANTE. El lugar y fecha de suscripción, así como los datos individualizantes de las partes, surgirán de las CONDICIONES PARTICULARES; ambos CONVIENEN EN CELEBRAR LA SIGUIENTE POLIZA: CAPITULO PRIMERO I. DEFINICIONES. A los efectos de la presente Póliza, los términos tendrán el siguiente alcance: 1. En cuanto a las personas que inciden en la Póliza: a. Surco Es la aseguradora habilitada para realizar operaciones de seguros, asumiendo el riesgo contractualmente pactado. b. Contratante Es la persona física o jurídica que por la firma de la Propuesta o Solicitud de Seguro y la aceptación por parte de SURCO; asume los derechos y obligaciones que surgen del presente. c. Asegurado Es la persona física o jurídica titular del interés asegurable, la que una vez producido el siniestro, es destinataria de la indemnización pactada. De existir inquilino u ocupante del edificio, éste será el Asegurado por los daños o pérdidas del contenido, mientras el dueño o propietario, lo será por los daños o pérdidas del edificio. 2. En cuanto a la Póliza: a. Integración La presente Póliza está integrada por las presentes CONDICIONES GENERALES, las PARTICULARES, que individualizan a éstas y la SOLICITUD; propuesta del seguro. Del mismo modo, formarán parte, cuando los hubiere, las CONDICIONES ESPECIALES; que contienen elementos específicos de la contratación y los ADICIONALES; coberturas suplementarias. b. Mecanismo de la Póliza Las CONDICIONES ESPECIALES; las CONDICIONES PARTICULARES y los ADICIONALES, modificarán o volverán inoperantes a las CONDICIONES GENERALES; a las CONDICIONES GENERALES o ESPECIALES si las hubiere; y a las CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES y ESPECIALES si las hubiere; respectivamente; en todo aquello que se les oponga. En definitiva, de existir oposición entre los términos de las presentes CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza, prevalecen las CONDICIONES PARTICULARES. 3. En cuanto al riesgo: a. Riesgo Asegurado Es el acontecimiento posible, futuro e incierto en cuanto a su producción o en cuanto al momento de su concreción, que cubre la presente Póliza.
2 b. Interés Asegurable Es la relación lícita, económica, que une al Asegurado con la cosa sobre la cual recae el riesgo descripto en la presente Póliza, capaz de ocasionarle un perjuicio económico. c. Siniestro Es la ocurrencia del daño o pérdida cubierto por el presente Seguro. Constituyen un solo y mismo Siniestro, el conjunto de daños o perjuicios ocasionados por una misma causa. 4. En cuanto a los capitales asegurados: Capital asegurado Es el valor expresado en las Condiciones Particulares que constituirá el límite máximo a pagar en caso de siniestro. 5. En cuanto al costo del Seguro: Premio Es la suma de dinero establecida en las Condiciones Particulares que deberá pagar el Contratante para obtener la cobertura prevista en la presente Póliza 6. En cuanto a los bienes asegurados: a. Edificio o Continente Conjunto de cimientos, paredes, techos e instalaciones fijas que constituyen la vivienda; incluidas las aberturas y sus marcos, zócalos, artefactos de baño instalados y armarios empotrados en la pared. b. Contenido Muebles, enseres domésticos y efectos personales de quienes residen en el edificio en forma permanente o temporaria. 7. En cuanto a la cobertura: a. Seguro a Primer Riesgo SURCO garantiza la indemnización de los daños o pérdidas cubiertos debidamente justificados que no superen el capital asegurado. b. Seguro a Valor de Reposición SURCO indemniza según el valor estimado en estado de nuevo de los bienes dañados o perdidos. c. Seguro a Valor Real SURCO indemniza según el valor de mercado que tenían antes del siniestro, los bienes dañados o perdidos. II. OBJETO SURCO otorga al CONTRATANTE un Seguro consistente en dar cobertura de riesgos de: Incendio del Edificio y su Contenido, comprensivo de los daños provocados por Incendio; Humo; Daños Materiales por Tumulto; Otros Daños Directos Derivados del Siniestro; Precipitación de Aviones y Embestida de Vehículos; Explosión; Huracanes, Tornados y Tempestades; y Terremoto; Robo; Daños Eléctricos; y Gastos de Alojamiento. La cobertura consiste en el pago de una indemnización en caso de ocurrir el Siniestro.
3 1. Extensión de la cobertura Se asegura a Primer Riesgo; el Edificio a valor real y su Contenido a valor de reposición; condicionado a que: a) Las paredes y techos de la construcción sean de materiales sólidos, es decir; ladrillos, mampostería, planchada o similares; b) El edificio reúna los requisitos de seguridad establecidos en la Solicitud del seguro; y c) El edificio sea ocupado en forma permanente y no temporaria. Se considera ocupado temporariamente aquel edificio que permanezca deshabitado durante más de 30 (treinta) días consecutivos o 60 (sesenta) discontinuos. 2. Bienes no cubiertos a) Cercos y portones, muros exteriores, calzadas y aceras, pérgolas, toldos, mástiles y antenas de cualquier índole; b) Edificios en construcción o reconstrucción y su contenido; c) Vehículos automotores, trailers, casas rodantes, aviones, embarcaciones o partes o accesorios de los mismos; d) Los objetos que estén al aire libre aún dentro del predio del edificio; e) Animales domésticos; f) Plantas; g) Cuadros, antigüedades, objetos de arte o de colección, de oro, plata y otros metales preciosos, armas de cualquier clase, dinero, tarjetas de crédito, títulos de propiedad o documentos de cualquier clase; h) Mercadería, materia prima, herramientas y maquinaria destinada a una actividad secundaria, industrial o comercial, desarrollada dentro del edificio; i) Todo objeto fácilmente transportable, cuyo valor individual supere los U$S 1.000,00 (mil dólares estadounidenses); que no haya sido declarado en la solicitud del seguro; y j) Programas y datos de sistemas computarizados. 3. Tope máximo del monto de la Indemnización con respecto a ciertos bienes Joyas y alhajas Pieles Ropa de uso personal, ropa blanca y mantelería Discos Compactos Hasta un máximo del 5% del capital fijado para el riesgo de robo. Hasta un máximo del 10% del capital fijado para el riesgo de robo. Hasta un máximo de 25% del capital fijado para el riesgo de robo. Hasta un máximo de 16% del capital fijado para el riesgo de robo. Podrán existir otros bienes cuyo tope máximo del monto de indemnización, se establecerá en las Condiciones Particulares. 4. Principio de Buena Fe y Declaraciones del Asegurado Principio de Buena Fe Es el enunciado rector del Contrato de Seguros; siendo buena fe la calidad jurídica de la conducta que debe observar cada persona involucrada en la Póliza, tanto en el momento de la celebración del Contrato como en su ejecución; caracterizada por la honradez, lealtad, sinceridad y fidelidad, recíprocas. Declaraciones del Asegurado SURCO extiende la cobertura contenida en la Póliza, en base a las declaraciones realizadas por el Contratante, contenidas en la Solicitud y los demás documentos relacionados con esta Póliza. Las falsas declaraciones y la reticencia imputable a dolo o mera negligencia en que incurre el Asegurado al formular la Solicitud o durante la vigencia de la Póliza, que induzcan a error a SURCO sobre
4 la calificación o determinación de los riesgos hacen nulo el Seguro, perdiéndose el derecho a la indemnización y quedando los premios en beneficio de SURCO. III. RIESGOS ASEGURADOS, DAÑOS Y EVENTOS CUBIERTOS La cobertura ampara contra él o los riesgos descriptos en la Póliza, con las limitaciones y exclusiones que se mencionan. La interpretación del riesgo cubierto estará restringida a su descripción, no pudiendo extenderse a otras contingencias que ocasionen daños similares. Sin perjuicio de las causas de exclusión generales de la Póliza, se establecen además, en este numeral, aquellas causas de exclusión especificas que operan en particular para cada riesgo, daño o evento; por tanto, las circunstancias identificadas en la columna titulada lo que se excluye ; no integran la cobertura del presente Seguro. 1. Incendio del Edificio y su Contenido Lo que se cubre Lo que se excluye a. Incendio Incendio como consecuencia de la acción directa del fuego. Daños por agua arrojada para extinguirlo y por la destrucción causada para cortarlo, efectuada por orden de la Autoridad competente. Rayo, aunque no se produzca incendio. Quemaduras por exceso de calor o deterioros debidos al contacto o proximidad con alguna estufa, aparato de calefacción, iluminación, fósforo o cigarros. Daños que puedan producirse en instalaciones, aparatos eléctricos o electrónicos por efecto de alteraciones de cualquier origen en la tensión de la red de energía eléctrica. b. Humo Daños al edificio asegurado, o a su contenido, ocasionados por humo como consecuencia del incendio. Daños ocasionados por humo de estufas a leña, de aparatos que trabajen a fuego directo, o proveniente de incineración de residuos o de instalaciones industriales. c. Daños Materiales por Tumulto Daños al edificio asegurado o a su contenido causados por tumultos por personas que tomen parte en disturbios o por Autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualquiera de los hechos mencionados. Pérdidas o daños directos o indirectos ocasionados por la desposesión temporaria o permanente o por la ocupación ilegal del edificio asegurado. Confiscación, requisa o incautación realizada por la Autoridad pública o por su orden. d. Otros Daños Derivados del Siniestro Daño malicioso al edificio asegurado o a su contenido. Daños al edificio asegurado o a su contenido a consecuencia de robo o su intento. Daños o pérdidas causados por el Asegurado, las personas que convivan con él o su personal doméstico. Daños ocasionados por manchas o escritura de cualquier índole en el
5 Lo que se cubre Lo que se excluye exterior del edificio, muros o verjas de protección. e. Precipitación de Aviones y Embestida de Vehículos Daños al edificio asegurado, o a su contenido, producidos por impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes o carga transportada no explosiva. Daños causados por vehículos conducidos por el Asegurado, sus dependientes o familiares. f. Explosión Daños al edificio asegurado o a su contenido ocasionados por explosión de: gas para uso doméstico; cualquier aparato de uso doméstico; y cualquier explosión proveniente del exterior. Rotura o estallido, de cañerías o depósitos de agua. g. Huracanes, Tornados, y Tempestades Daños al edificio asegurado o a su contenido, por viento, lluvia, granizo, tierra o arena en tanto hayan penetrado en el edificio a través de aberturas en el techo o paredes de la misma como consecuencia directa de la fuerza del huracán, tornado, ciclón, vendaval, granizo o tormenta, como así también por puertas o ventanas dañadas por la misma causa. Daño al edificio asegurado o a su contenido, por caída de árboles sobre los bienes asegurados, siempre que ésta sea causada por los fenómenos atmosféricos antes señalados. Daños ocasionados por inundación, marea o maremoto. Daños ocasionados por heladas o fríos. Daños en tejas por caída de ramas o piñas, no provocados por huracán, tornado o tempestad. Daños al edificio asegurado o a su contenido, por terremoto. 2. Robo h. Terremoto Lo que se cubre Pérdidas del contenido o daños en el edificio asegurado provocados por y en ocasión de: robo mediante violencia contra la cosa o la persona; robo por copamiento. Lo que se excluye Daños o pérdidas mientras el edificio o parte de ella se encuentre habitada por personas o personal ajeno al Asegurado. La modalidad de robo mediante el uso de llaves apropiadas.
6 Lo que se cubre Lo que se excluye El robo cuando el edificio se encuentre en condiciones de seguridad inferiores a las establecidas en la Solicitud del Seguro. El robo cometido a través de puertas o ventanas abiertas, aún con moradores presentes. El robo cuando el delincuente hubiere ingresado al edificio asegurado con el consentimiento de sus moradores. Pérdidas o daños derivados de delitos descubiertos con posterioridad a la liquidación del siniestro. 3. Daños Eléctricos Daños causados en electrodomésticos o instalaciones eléctricas, por variación anormal de la tensión, corto circuito o calor generado por electricidad. 4. Gastos de Alojamiento Si como resultado de algún Siniestro amparado en los riesgos de Incendio, Robo o Daños Eléctricos, el edificio asegurado quedare inhabitable; SURCO indemnizará; con un límite máximo del 1% del capital asegurado de incendio del edificio: - los gastos de alojamiento temporario; y - la pérdida de alquileres que el Asegurado hubiese percibido, pero que deja de percibir durante el período en que el edificio permanece inhabitable, hasta tanto el edificio sea nuevamente habitable. IV. CAUSAS DE EXCLUSIÓN GENERALES Sin perjuicio de las causas de exclusión específicas relacionadas, se establecen en este numeral aquellas causas de exclusión generales que son comunes a todas las coberturas; por lo que SURCO no abonará la indemnización que prevé la presente Póliza: 1. Si los daños o pérdidas fueren consecuencia, directa o indirecta o hayan contribuido, los hechos o actos siguientes: a. Guerra civil o internacional, rebelión, sedición, levantamiento militar, operaciones bélicas de cualquier clase, sabotaje o actos de terrorismo, entendiéndose por tal el uso
7 de la fuerza o violencia con fines políticos, sociales o religiosos; con el propósito de crear pánico en un sector o en la totalidad de la población. b. Uso de energía atómica, de materiales, artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes o por radiactividad de cualquier origen. c. Vicio propio o defectos de construcción o mantenimiento. d. Actos o hechos del Asegurado, su familia, mandatarios, dependientes o de sus huéspedes. e. Demora, requisa, confiscación, detención o incautación realizada por la Autoridad Pública o por su orden. f. Ondas de presión provocadas por aeronaves y otros dispositivos aéreos que viajen a velocidad sónica o supersónica. 2. Del mismo modo, no serán cubiertas las indemnizaciones previstas en esta Póliza: a. Si se ha cometido fraude, dolo o culpa grave en la alteración de información, declaraciones juradas, en las manifestaciones o comunicaciones previstas en el presente contrato; b. Por la no comunicación a SURCO del agravamiento del riesgo; y c. Por el incumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones asumidas en oportunidad de la ocurrencia del Siniestro. V. SINIESTRO Los procedimientos para el estudio, la verificación o liquidación del siniestro, no confieren ni quitan derechos; salvo el caso de aceptación expresa del siniestro por parte de SURCO, que se dará únicamente en oportunidad de su pago. Las menciones indicadas en la Póliza no acreditan la existencia de los objetos asegurados ni su valor al tiempo del Siniestro. El capital asegurado representa el límite máximo de la indemnización a pagar por SURCO en cada Siniestro. No es indemnizable el costo de reparar la parte del edificio o contenido que no hayan sido dañados o hurtados, aún cuando formen parte de un conjunto, juego o decorado, cuando el daño sea claramente delimitado a una parte específica del edificio o su contenido. En cualquier caso, SURCO podrá realizar todas las investigaciones que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos relevantes. Dentro de los procedimientos de investigación se confiere valor probatorio pleno a las conversaciones telefónicas mantenidas en ocasión del Siniestro y en los casos en que se requiera Asistencia Domiciliaria. A tales efectos, las partes acuerdan: 1. Autorizarse expresa y recíprocamente a grabarse y conservar toda conversación telefónica que mantengan, incluso aquellas realizadas por el propio Asegurado cuando no invista la calidad de Contratante; y 2. Exonerarse expresa y recíprocamente, de la eventual responsabilidad que pudiera derivarse de la revelación de información. 1. Obligaciones del Contratante en caso de ocurrencia del Siniestro 1. Se consideran entre otras; las siguientes:
8 a. Dar inmediato Aviso a SURCO y dentro de las 24 horas de producido y conocido el Siniestro, indicando las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo; b. Realizar dentro de las 48 horas de producido y conocido el siniestro, la denuncia en la Seccional Policial correspondiente y si fuere pertinente a la Dirección Nacional de Bomberos; c. Cooperar con SURCO, poniendo para ello la mayor diligencia para el esclarecimiento de los hechos; d. Adoptar las medidas necesarias para la custodia y conservación de las cosas aseguradas y para que no sea alterada de modo alguno, antes de la intervención del representante de SURCO y la Autoridad competente, la situación en que quedaron las cosas y el local a raíz del Siniestro. e. Poner a disposición de SURCO o de las personas que ésta designe, toda documentación que sirva para establecer el monto exacto de los perjuicios sufridos; f. Colaborar con SURCO y las autoridades competentes, dentro de los medios a su alcance, para lograr el rescate de los bienes robados, así como la individualización y aprehensión de los delincuentes; g. Dar de inmediato a SURCO cualquier noticia que tuviere respecto de los bienes robados; h. Entregar a SURCO los bienes robados en caso de que se lograra su rescate después de haberse pagado la indemnización o en su defecto restituir la indemnización recibida. i. Justificar la existencia y valor de los objetos asegurados al momento del Siniestro, toda vez que SURCO lo requiera. La falta de cumplimiento de las obligaciones previstas hará perder al Asegurado los derechos del Seguro, respecto del Siniestro de que se trate. 2. Tasación de los Daños y Pérdidas Es el Procedimiento por el cual se determina el valor de los daños y pérdidas ocasionados por el Siniestro. Dentro de los primeros quince días hábiles contados a partir de la ocurrencia del Siniestro, SURCO pondrá a disposición del Asegurado la liquidación correspondiente a la Indemnización. En aquellos Siniestros que por sus características requiera de pericias e investigaciones, éste plazo se prorrogará por el período que fuere necesario para el cumplimiento de tales diligencias. a. Tasación por acuerdo de Partes Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, SURCO pondrá la indemnización a disposición del Asegurado, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo. b. Tasación por Arbitraje Si no se lograse el acuerdo mencionado en el punto anterior; dentro del plazo de cuarenta días corridos contados a partir de la fecha del Acta en la que conste la no conformidad del Asegurado, se procederá a determinar el valor de los daños y pérdidas causados por un Tribunal Arbitral de conformidad a lo dispuesto en la cláusula de Arbitraje. SURCO pondrá la indemnización a disposición del Asegurado, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de expedición del Laudo. c. Ausencia de Tasación De transcurrir ciento ochenta días contados desde la fecha de ocurrencia del Siniestro sin que las partes hubieren llegado a un acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización o se careciere de Laudo Arbitral, el Asegurado estará habilitado a iniciar las acciones que entendiere pertinentes.
9 3. Indemnización Es el monto a que se obliga a pagar SURCO en caso de ocurrir el Siniestro, estando determinado por el importe de los daños hasta la suma concurrente del capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares para cada cobertura. SURCO descontará de la indemnización a abonar, el premio pendiente de pago. El Asegurado acordará la cuantía de la indemnización que le correspondiere; cuando no invista la calidad de Contratante. En oportunidad de cumplir con el pago de la indemnización, SURCO tendrá la facultad aunque no la obligación de: a) Adquirir en su totalidad o en parte los bienes damnificados que hubieren sido recuperados, por el precio en que hubieren sido avaluados a los efectos de la liquidación del Siniestro. b) Sustituir todo o parte de los bienes perdidos, por otros del mismo género. c) Construir, componer o restituir los bienes dañados a su estado anterior al Siniestro. 4. Otros Seguros sobre los Bienes Asegurados Coaseguro Si existiere concurrencia de Pólizas, serán reguladas por las disposiciones legales que fueren aplicables. 5. Condiciones Especiales de Caducidad de la Póliza - Restablecimiento de los Capitales Asegurados Caducará automáticamente la Póliza: A) Si en oportunidad del pago de la indemnización del Siniestro, la indemnización a abonar superare el 50% (cincuenta por ciento) del capital asegurado del riesgo que se trate. B) Con el pago de la indemnización del tercer Siniestro en el año de vigencia de la Póliza. La caducidad automática operará retroactivamente al momento del Siniestro. Cuando la indemnización a abonar no alcanzare el porcentaje del capital asegurado mencionado en el literal A), operará el restablecimiento automático del capital sin cargo adicional para el Asegurado con respecto al riesgo que se trate, siempre que la Póliza no registre más de dos Siniestros en el año de vigencia de la Póliza. En oportunidad de ocurrir un Siniestro, las partes acuerdan que SURCO emita una nueva Póliza, con idénticas características que la Póliza vigente en ese momento. La vigencia de la nueva cobertura quedará condicionada a que no opere el restablecimiento del capital de la Póliza anterior. De verificarse el restablecimiento expresado, automáticamente la nueva Póliza quedará sin efecto. VI. SITUACIONES ESPECIALES 1. Transmisión del Objeto Asegurado En caso de enajenación del edificio asegurado, la Póliza quedará sin efecto automáticamente a partir de las 12:00 horas del día en que se haya verificado la enajenación del bien.
10 Una vez verificada la enajenación del edificio, Asegurado y Contratante están obligados a comunicarlo a SURCO en un plazo de quince días corridos. SURCO reintegrará al Contratante la parte del premio correspondiente al riesgo no corrido. En caso de no mediar comunicación alguna del Asegurado y Contratante dentro del plazo previsto, el premio por el riesgo no corrido quedará a beneficio de SURCO. 2. Situación de Propietarios que Arriendan el Edificio Asegurado Cuando el Contratante no habite el edificio a consecuencia de su arrendamiento, caducará la cobertura sobre el contenido, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca lo contrario. 3. Modificación de las Condiciones del Riesgo Toda modificación del riesgo asumido, no comunicada a SURCO por el Asegurado; es causa especial de caducidad del seguro. CAPITULO SEGUNDO I. MODALIDADES DE ASISTENCIA DOMICILIARIA SURCO cubrirá los servicios o la ejecución de los trabajos en el edificio asegurado, que revistan el carácter de urgentes; siempre que se relacione con las siguientes contingencias: 1. Electricidad. Ausencia del suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación del edificio, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma o en alguna de sus dependencias. SURCO realizará la reparación para restablecer el suministro de energía eléctrica, cuando el estado de las instalaciones lo permita. 2. Cerrajería. Imposibilidad de acceso del Asegurado al edificio y que haga necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas. SURCO realizará la reparación necesaria para restablecer el cierre y la apertura del edificio. 3. Cristalería. Rotura de vidrios o cristales de puertas o ventanas que formen parte de cerramiento exterior del edificio, en cuanto la rotura determine la falta de protección ante fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceros. SURCO procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura. 4. Sanitaria. Rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda. SURCO enviará un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre que el estado de las instalaciones lo permita. En caso de obstrucciones o limpieza de graseras, SURCO enviará un operario que realizará la tarea.
11 5. Limitación de las Coberturas. Serán de cargo de SURCO los costos de desplazamiento y mano de obra que se requieran para la reparación; con las limitaciones expresadas a continuación. No están cubiertos los servicios o la ejecución de los trabajos en el edificio asegurado, que sean la consecuencia de eventos ocasionados por terremotos, inundaciones u otros fenómenos similares de la naturaleza. Para la Modalidad de Asistencia Electricidad ; SURCO cubrirá hasta un máximo de U$S 60,00 (sesenta dólares estadounidenses) por cada evento y con un límite de tres eventos por cada año de vigencia de la Póliza. Para la Modalidad de Asistencia Cerrajería ; SURCO cubrirá hasta un máximo de U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) por cada evento y con un límite de tres eventos por cada año de vigencia de la Póliza. Para la Modalidad de Asistencia Cristalería ; SURCO cubrirá hasta un máximo de U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) por cada evento y con un límite de dos eventos por cada año de vigencia de la Póliza. Para la Modalidad de Asistencia Sanitaria ; SURCO cubrirá hasta un máximo de U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) por cada evento y con un límite de dos eventos por cada año de vigencia de la Póliza. En caso que el costo por evento de la reparación fuere superior al límite referido, el Contratante asume la diferencia por el exceso. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, a SURCO le sea imposible realizar las modalidades de Asistencia Domiciliaria previstas; reintegrará al Asegurado los gastos en que hubiere incurrido para obtener directamente la Asistencia. Tal reintegro estará condicionado a que el gasto haya sido autorizado por SURCO y su monto no exceda los límites expresados. CAPITULO TERCERO I. PLAZO Y VIGENCIA DE LA POLIZA 1. Plazo y Vigencia El plazo de la Póliza será de un año contado desde su vigencia que figurará en las Condiciones Particulares. De pactarse entre las partes contratantes modificaciones a la presente Póliza, que se instrumentarán por medio de un Anexo a las Condiciones Particulares; éstas surtirán efecto a partir del mediodía siguiente al de la fecha en que se hubieren suscripto. 2. Denuncia Rescisión Voluntaria del Contrato Si alguna de las partes no deseara continuar la relación contractual, deberá dar aviso a la otra a través de los medios de comunicación previstos en la Póliza. La denuncia provocará la rescisión a partir del mediodía siguiente al de la fecha de la notificación. Cuando la denuncia sea de SURCO y mientras la Póliza no hubiera registrado siniestros, ésta devolverá al Contratante la parte proporcional del premio que corresponda al lapso que faltare para el cumplimiento del plazo contractual. En el caso de denuncia de parte del Contratante, para la devolución del premio que corresponda, se aplicará la tarifa denominada de términos cortos.
12 Tabla de Términos Cortos Riesgo Corrido Hasta 15 días Más de 15 días a 1 mes Más e 1 mes a 2 meses Más de 2 meses a 3 meses Más de 3 meses a 4 meses Más de 4 meses a 5 meses Más de 5 meses a 6 meses Más de 6 meses a 7 meses Más de 7 meses a 8 meses Más de 8 meses a 9 meses Más de 9 meses Retención 20% del premio anual 30% del premio anual 40% del premio anual 50% del premio anual 60% del premio anual 70% del premio anual 75% del premio anual 80% del premio anual 85% del premio anual 90% del premio anual 100% del premio anual 3. Caducidad La falta de pago del premio por parte del Contratante en la fecha o cualesquiera de las fechas estipuladas para el pago en la factura; provocará la caducidad de la Póliza. Sin perjuicio de la caducidad operada, el Contratante quedará igualmente obligado al pago del importe correspondiente al premio. Si la caducidad operare por incumplimiento del Contratante, cualquiera sea su causa; éste quedará igualmente obligado a abonar a SURCO el premio por el riesgo ya corrido. Para determinar ese importe, se aplicará la Tabla de Términos Cortos expresada en el numeral anterior más un 60% (sesenta por ciento) hasta la concurrencia del monto del premio convenido para la totalidad de la cobertura, expresado en las Condiciones Particulares de la Póliza. En todos los casos en los que opere la caducidad de la Póliza; ésta se cancelará automáticamente, sin necesidad de comunicación alguna por parte de SURCO al Contratante. 4. Prescripción Las acciones emergentes de la presente Póliza prescriben al año contado desde el día en que las obligaciones se hicieron exigibles. II. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. Obligaciones del Contratante Serán obligaciones del Contratante; todas las que surgen del presente contrato y especialmente pagar el premio dentro del plazo señalado en la factura. 2. Obligaciones de SURCO Son obligaciones de SURCO todas las que surgen del presente contrato y especialmente pagar la indemnización en los plazos y condiciones pactadas. III. SUBROGACIÓN Por el solo hecho del pago de la indemnización, SURCO queda subrogada en todos los derechos y acciones del Asegurado contra terceros; siempre que el Asegurado revista la calidad de Contratante. IV. OTRAS ESTIPULACIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones respectivas y sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores; las partes acuerdan:
13 1. La mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; y 2. La indivisibilidad de las obligaciones pactadas. V. ARBITRAJE Las diferencias que se suscitaren en la interpretación o aplicación de la presente Póliza, así como las situaciones no previstas, serán resueltas inapelablemente por un Tribunal de tres miembros, uno designado por SURCO, otro por El Contratante, los que de común acuerdo designarán un tercero, quien ejercerá la presidencia, debiendo ser un idóneo de acuerdo al asunto que se discute. Los Arbitros deberán resolver de acuerdo a la equidad. El plazo de designación de cada uno de los miembros del tribunal será de quince (15) días corridos. El tribunal dispondrá de (30) treinta días corridos a partir de la fecha que se hubiere constituido para pronunciar su laudo. VI. DOMICILIOS Los domicilios constituidos por las partes en las Condiciones Particulares constituyen domicilios especiales a todos los efectos de esta Póliza. Si una parte cambiare de domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la otra por cualquier medio previsto en la cláusula siguiente; en forma previa a efectuarlo. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratante podrá constituir un domicilio especial a los únicos efectos de la cobranza del premio. VII. NOTIFICACIONES A los efectos de esta Póliza se convienen como medios válidos de comunicación los siguientes: 1.- Telegrama colacionado con acuse de recibo TCC-PC. 2.- Nota con acuse de recibo. El acuse deberá contener fecha, nombre completo, firma, aclaración de firma y cédula de identidad de quien lo recibió. Sin perjuicio de ello, SURCO podrá utilizar la prensa como medio válido de comunicación para notificar el cambio de domicilio. El Aviso de Siniestro realizado por el Asegurado a SURCO, no requerirá ser realizado por tales medios de comunicación. o0o
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 96 018
CLAUSULA DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, ADICIONAL A: SEGURO DE INCENDIO HOGAR, CODIGO POL 1 93 064 Y POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO REGISTRADO, CODIGO POL 1 90 006 Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el
Más detallesCONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las
Más detallesApéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida
Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar
Más detallesSECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.
SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones
Más detallesPOLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR
POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente
Más detallesSEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios
SEGURO DE INCENDIOS Seguro de incendios Artículo 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesPóliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas
Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección
Más detallesREGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO
REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo
Más detallesFICHA TÉCNICA: SINTESIS DE PÓLIZAS QUE SE ANALIZAN EN EL CURSO:
FICHA TÉCNICA: SINTESIS DE PÓLIZAS QUE SE ANALIZAN EN EL CURSO: VEREMOS LAS PÓLIZAS DEL BANCO DE SEGUROS QUE SON LAS MÁS CONTRATADAS. Las de otras compañías son muy similares. El objetivo didáctico se
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesCONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes
Más detallesi) Los causados por mala fe del asegurado.
CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.
PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD
Más detallesPLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesComparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG
Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR
CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR 1. Ámbito de aplicación Las siguientes Condiciones Generales de Venta forman parte de todos los contratos de compraventa de fruta y verdura (en adelante PRODUCTOS)
Más detallesSEGURO DE CAUCION CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
SEGURO DE CAUCION CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLAUSULA 1 Las partes contratantes se someten a las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza como a la ley
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.
1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora
Más detallesBeneficiario : Es el titular de la póliza de Combinado familiar contratado mediante intermediación de Aon Risk Services Argentina S.A.
1.1.1 Condiciones generales del Servicio I. Definición de los términos utilizados En el presente contrato, los siguientes vocablos tendrán el siguiente significado, a menos que se indique lo contrario,
Más detallesSEGUROS EN EL TRANSPORTE
SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque
Más detallesPROYECTO DE SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES PARA BIENES PÚBLICOS
1 PROYECTO DE SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES PARA BIENES PÚBLICOS TOMADOR y ASEGURADO: AYUNTAMIENTO CIF: 2 OBJETO DEL CONTRATO: son objeto de este Contrato los bienes públicos propiedad del Asegurado
Más detallesZurich Hogar, sin duda
Zurich Hogar, sin duda Índice Qué cubre mi seguro? 04 Continente y Contenido 06 Cobertura sin duda 08 Gestión sin duda 14 Asistencia sin duda 18 Ninguna duda 20 04 Zurich Hogar? Con Zurich asegura tu
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,
Más detallesIncendio Qué pasaría si se produjera un incendio en tu casa?
En este documento se recopila la información de todas las coberturas que puedes percibir al contratar el seguro Mussapnet hogar. Conocerás las diferencias que hay entre los distintos packs. pack básico
Más detallesOBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.
Más detallesPóliza de Cumplimiento para Particulares
Póliza de Cumplimiento para Particulares Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detallesTRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:
TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del
Más detallesTodo Riesgo construcción y montaje
Todo Riesgo construcción y montaje Cobertura que surge, como una extensión del ramo Incendio o Seguro Técnico, según la política de cada aseguradora. En este caso, está diseñada específicamente para actividades
Más detallesSEGURO DE INCENDIO HOGAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 064. CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE INCENDIO HOGAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 064. CONDICIONES GENERALES Artículo 1. Cobertura Por el presente contrato, la compañía asegura los bienes inmuebles y
Más detallesNORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS
NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001
Más detallesDecreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio
Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el
Más detallesPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre
Más detallesBASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS
BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS El presente documento describe los términos y condiciones generales de adhesión al Programa PUNTOS. Cualquier cliente que desee acceder a los beneficios del programa
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Más detallesPLAN ESPECIAL PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS:
PLAN ESPECIAL PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS: HACEMOS LLEGAR A UD PLAN PARA ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DONDE LE OFRECEMOS: SEGURO INTEGRAL DE CONSORCIO DE ACUERDO AL DETALLE QUE SE INDICA MAS ABAJO
Más detallescasapilot.com Contrato de Propietario
casapilot.com Contrato de Propietario A. Partes contratantes Contrato entre (a continuación denominada CP), marca registrada de la sociedad Greenbox S.A., fundada y con sede social en L-9911 Troisvierges,
Más detallesREPORTE DE SINIESTROS
REPORTE DE SINIESTROS En México, el robo a casa habitación es el 6 delito más frecuente. Por eso, en TERTIUS te ayudamos a cuidar todo por lo que has trabajado! Fuente: ENVIPE 2013 Coberturas del Seguro
Más detallesPOLIZA DE SERIEDAD DE OFERTA SECTOR PRIVADO CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SERIEDAD DE OFERTA SECTOR PRIVADO CONDICIONES GENERALES Conste por el presente instrumento que, QBE SEGUROS COLONIAL S.A. en consideración al pago de la prima en efectivo; efectuado por el Oferente,
Más detallesTodos los gastos y tributos que, en su caso, se deriven del contrato que se otorgue serán a cargo de La Empresa.
BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DEL SERVICIO DE REPARACIÓN DE LAS SOLERAS DE LAS NAVES 1 Y 2 Nº expediente: 07/14 Fecha de publicación en la web www.mercasturias.com: 05/12/2014 Objeto Contratar
Más detallesANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro
ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites
Más detallesSEGURO INCENDIO Y CONTENIDO ASOCIADO A CREDITO BANLINEA
SEGURO INCENDIO Y CONTENIDO ASOCIADO A CREDITO BANLINEA Nombre del Producto : 0Seguro Incendio y Contenido Destinatario de Seguro :0 Personas que soliciten un Crédito Banlínea 0 00otorgado por Bancondell.
Más detallesGLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS
GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS ASEGURADO Persona natural o jurídica que con la firma de contrato y pago de la prima traslada uno o más riesgos a la compañía de seguros. Ej. Una empresa
Más detallesEL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES
EL MERCADO DE LA VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Santiago, 27 de Junio de 2002 2 I. QUÉ ES LA VENTA CORTA? Formalmente, una Venta Corta es la venta en
Más detallesContrato de arrendamiento de vivienda
Contrato de arrendamiento de vivienda ciudad, (fecha) REUNIDOS De una parte, Y de la otra, INTERVIENEN Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para
Más detallesAprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas
Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas Resumen de las Novedades Destacadas 1.Los servicios de atención al cliente 2.La obligación de suministrar las condiciones generales 3.La
Más detallesDEFINICIONES. Asegurar: Contratar un seguro para proteger el patrimonio o las personas contra pérdidas económicas a consecuencia de un siniestro.
DEFINICIONES Adaptaciones: Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, mecanismos, aparatos, accesorios y/o rótulos instalados a petición del asegurado, en adición a aquellos con los que el fabricante
Más detallesINTERRUPCION A LA EXPLOTACION
Mantener la Independencia es Poder Elegir INTERRUPCION A LA EXPLOTACION NEWSLETTER La COBERTURA correcta al momento del SINESTRO. Introducción. El objetivo de todo seguro es simple, compensar el asegurado
Más detallesPOLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE MANEJO
POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE MANEJO 180794-1327-P-07-MA_006 CONDICIONES GENERALES Seguros comerciales Bolivar s.a. (que en adelante se denominara la compañia), en consideracion de las declaraciones que
Más detallesMERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.
Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE
P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo
Más detallesABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A.
ABC del Seguro Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) Respetado cliente El material que está a punto de consultar, ha sido preparado por ACE Seguros como
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.
Más detallesCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Entre.., en su carácter de propietario del lote No.. del barrio cerrado.. en el partido de, provincia de Buenos Aires con domicilio en la calle, piso.., departamento.de la Ciudad
Más detallesCAPÍTULO 19 Franquicia
CAPÍTULO 19 Franquicia ARTÍCULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado
Más detallesREGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA
REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87
Más detallesEl contrato de seguro es un típico contrato de adhesión, cuyas cláusulas las fija una de las partes y la otra las acepta.
GUIA PRÁCTICA PARA EL USUARIO DEL SEGURO A continuación se expone una guía práctica en la cual se definen conceptos y se brindan orientaciones generales de importancia para el usuario del seguro o afectado
Más detallesTema 26 CONTRATO DE SEGURO
Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se
Más detallesMODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS
MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional
Más detallesCONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL
CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL Entre nosotros mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en
Más detallesDECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;
Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
Más detallesANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,
Más detallesInstructivo Servicios de Celular
1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren
Más detallesSEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007.
SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007. Síntesis: Es usual que en los contratos de leasing se incorporen cláusulas
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detallesA estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O
Más detallesSe aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.
Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa
Más detallesBASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento
Más detallesSEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS
SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Cláusula 1. Por la presente póliza, que se emite de
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesPóliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos ANEXO EXCESO DE LÍMITE Vivir Seguros, C.A. que en adelante será denominada LA EMPRESA DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo
Más detallesCONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:
CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo
Más detallesSEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.
SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado
Más detallesAGENCIAS DE VIAJES. Qué características debe cumplir la información que faciliten las agencias?
AGENCIAS DE VIAJES Qué características debe cumplir la información que faciliten las agencias? Qué tipos de contratos pueden celebrarse con una agencia de viajes? La agencia puede modificar los términos
Más detallesEL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO
EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.
Más detallesCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD REUNIDOS De una parte. con CIF.. y domicilio, con código postal.,. En nombre. que se denominará en el presente contrato a partir de ahora: EL CLIENTE
Más detallesSEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z.
SEGURO DE INCENDIO Preparado por Felipe Alonso Z. FUENTES DEL CONTRATO DE SEGURO CONDICIONES GENERALES; POL 1 90 006 programa general: Cuál ó cuáles son los riesgos cubiertos; Artículos 1 y 2. Daños no
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto
Más detallesSEGURO DE TODO RIESGO CONTRATISTA CONDICIONES GENERALES COMUNES PÓLIZA Nº 000000
S.A. DE SEGUROS SEGURO DE TODO RIESGO CONTRATISTA CONDICIONES GENERALES COMUNES PÓLIZA Nº 000000 LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas
Más detallesPLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional 1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE:
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE DAÑOS Y ROBO COMPRA PROTEGIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 07 012
POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS Y ROBO COMPRA PROTEGIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 07 012 ARTICULO PRIMERO CONDICIONES GENERALES Cobertura: La Compañía indemnizará al asegurado,
Más detallesPOLIZA DE SEGURO PARA RIESGOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 96 017.
POLIZA DE SEGURO PARA RIESGOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA 1. COBERTURA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 96 017. En consideración al pago de la prima correspondiente, el presente seguro
Más detallesOFERTA-CONTRATO DE MANTENIMIENTO
OFERTA-CONTRATO DE MANTENIMIENTO OBJETO DEL CONTRATO La realización del mantenimiento preventivo con los servicios descritos en el ANEXO II y que corresponde al servicio de CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE
Más detallesSEGUROS PATRIMONIALES. Los seguros patrimoniales pueden ser definidos como un contrato de seguro el
SEGUROS PATRIMONIALES Los seguros patrimoniales pueden ser definidos como un contrato de seguro el cual permite compensar un daño patrimonial sufrido por el asegurado. Su finalidad principal es reparar
Más detallesBIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES
Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,
Más detallesDe conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital
Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente
Más detallesTérminos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0
Términos y condiciones de Europeanwebhost S.L ver: 1.0 Los siguientes términos y condiciones se aplican a Europeanwebhost S.L a partir del 30 de noviembre de 2014. 1. Suscripción: Las suscripciones de
Más detallesANEXO 2 ANEXO DE FACTURACION Y COBRO GENERAL ASOCIADO AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXION SEGUN OIR 2010
ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXIÓN. OIR2010 ANEXO2.FACTURACIÓN Y COBRO ANEXO 2 ANEXO DE FACTURACION Y COBRO GENERAL ASOCIADO AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXION SEGUN OIR 2010 Página 1 de 7 INDICE 1. INTRODUCCIÓN...3
Más detallesCONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES
CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES
PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO
REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo
Más detalles