SERVICIO SOCIAL. 7. Se deberá presentar un reporte mensual de las actividades desarrolladas a Coordinador del Servicio Social de k Facultad.

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1 SERVICIO SOCIAL QUÉ ES? El Servicio Social Universitario es un requisito académico para la obtención del título profesional y un importante vínculo entre las necesidades sociales reales y el ejercicio profesional. El objetivo principal de la realización del Servicio Social, es ser parte activa en la responsabilidad de contribuir al desarrollo de nuestra ciudad, estado y país, aplicando los conocimientos adquiridos en k carrera. Así mismo, sirve como vínculo importante para acrecentar el saber, la ciencia y la cultura en nuestra sociedad. Para ello, es indispensable que los contenidos académicos de cada programa de 'Servicio Social estén de acuerdo con los perfiles de las carreras y del prestador cubriendo los fines y objetivos, tanto de las instituciones de los sectores Público, Privado y Social, como de la misma Universidad. REQUISITOS I. Ser alumno del séptimo semestre de la carrera. 2. Cumplir un Servicio Social de acuerdo al perfil de la carrera cursada, de manera que contribuya a la formación integral y capacitación de la profesión. 3. La duración del Servicio Social será d( 480 horas como mínimo, durante seis meses continuos ( 4 horas diarias, en días hábiles) y podrá prolongarse hasta 960 horas, a realizarse en doce meses continuos. 4. El Servicio Social se puede prestar en dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, Sector Social y Privado, así como en la propia Universidad, en actividades que sean acorde!' al perfil de tu carrera. 5. Para efectuar el Servicio Social, se re- quiere autorización previa, suscrita por el Coordinador del Servicio Social de la Facultad, y del Departamento del Servicio Social y Prácticas profesionales de la UASLP; de conformidad con los Reglamentos: General de Servicio Social y el Interno de la Facultad. 6. Las actividades deberán estar bajo la dirección y supervisión de un asesor profesionista de la Institución donde se realizará el Servicio Social y se designará un asesor académico del personal docente de la Facultad. 7. Se deberá presentar un reporte mensual de las actividades desarrolladas a Coordinador del Servicio Social de k Facultad. 8. No se podrá interrumpir voluntaria mente el Servicio Social, salvo que alguna causa ajena lo justifique, pan ello deberá solicitar autorización a su Coordinador, y entregar una copia de la misma al Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales.

2 9. La Universidad a través de la coordinación de la Facultad, y del Departamento del Servicio Social y Prácticas Profesionales, será la única facultada para evaluar, y en su caso, acreditar el Servicio Social. TRÁMITES a) Inscribirse con el Coordinador del Servicio Social de su Facultad. b) Elegir la Institución receptora y/o programa que más convenga a sus intereses, siempre y cuando sea aceptado por ésta y aprobada por la Coordinación de su Facultad y el Departamento. c) Realizar los trámites con 15 días de anticipación, cuando menos, a la fecha del inicio del Servicio Social. d) Hacer un pago por concepto de trámites de inicio del Servicio Social, en la tesorería correspondiente. e) El Coordinador extenderá la Carta de Asignación, para iniciar el Servicio Social, señalando las actividades que se habrán de desarrollar afines al perfil de su carrera. Ésta será autorizada por el Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales. f) Al término del Servicio Social, solicitar en la Institución receptora la constancia oficial de haber cumplido, indicándose las actividades, el período y el total de horas realizadas. g) Tramitar en un lapso no mayor de 2 meses la Carta de Liberación en 1a Coordinación del Servicio Social de la Facultad. h) Realizar un pago por concepto de trámites de terminación del Servicio Social, en la tesorería correspondiente. i) El Coordinador extenderá la Carta de Liberación, que certificará el cumplimiento del Servicio Social. Ésta será autorizada por el Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales: y avalada por la Dirección de la propia Facultad. PARA CUALQUIERDUDAOACLARA CION, ENTREVISTARSE CON EL COORDINADOR DE SU FACULTAD O AL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA DIVISIÓN DE VINCULACIÓN UNIVERSITARIA UASLP (Edificio Central). "La inteligencia es el don de comprender lo que nos rodea, de tener la capacidad de modificarlo, de alterarlo; es el don que nos permite soñar, crear, avanzar". Dr. Rodolfo Neri Vela Primer Astronauta Mexicano I.- Datos generales del programa.

3 Nombre del programa: Servicio Social. Titular o responsable: L.E. José Carlos González Torres. Dirección: Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales, Edifico Central de la UASLP, planta alta. Álvaro Obregón No. 64, Zona Centro. Teléfono: Fax: Correo electrónico: cgonzale@uaslp.mx Página web: En construcción. Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 16:00 horas. II.- Datos específicos del programa: Misión. El Servicio Social en al UASLP, constituye un aspecto de la formación integral del estudiante que permite: - Vincular a la Universidad, a sus alumnos y pasantes en la responsabilidad de contribuir al desarrollo de la sociedad, aplicando los conocimientos adquiridos en la carrera. - Proporcionar un valor agregado a su preparación profesional. - Presentar un mejor currículum cuando sea ya recién egresado. - Obtener una mayor seguridad en sí mismo al contar con experiencia profesional. - Generar un vínculo importante para acrecentar el saber, la ciencia y la cultura en nuestra sociedad. Visión. Es objeto del Servicio Social fortalecer la formación académica y social; para ello, se requiere la práctica real de esta actividad: - Incorporar el Servicio Social a la currícula de las carreras profesionales, para la actualización de sus planes y programas de estudio. - Realizar campañas de difusión sobre la responsabilidad de cumplir el Servicio Social en áreas propias de cada carrera, así como de los programas existentes en actividades claramente definidas de los diferentes sectores. - Establecer acciones para que el personal docente, se involucre en forma activa en la dirección, supervisión y evaluación de los programas de Servicio Social. - Reorientar los programas de Servicio Social, para lograr que la mayoría de los estudiantes participen en programas prioritarios del Sector Social; o bien definir programas para el sector privado.

4 - Propiciar en las entidades académicas mecanismos y esquemas para la evaluación e impacto de los programas de Servicio Social y Prácticas Profesionales que permitan su mejoramiento continuo. Metas. - Impresión y difusión de la normativa del Servicio Social. - Diseño de una campaña de información sobre el Servicio Social. - Elaboración de los manuales de operación y funciones acordes al Servicio Social. - Organización de reuniones de trabajo para la sensibilización e inducción de la cultura del Servicio Social. - Se establecerán criterios y mecanismos de evaluación de los programas de Servicio Social. - Sistematización del Servicio Social a fin de controlar las actividades y evaluar su calidad, pertinencia e impacto. - Equipamiento para Servicio Social en las Entidades Académicas de la Universidad. Objetivos. - Ofrecer al estudiante a través de las carreras que imparte la Universidad, la formación integral que incluya el Servicio Social, para que al egresar esté óptimamente habilitado para su desempeño profesional, integrando esta actividad a los mapas curriculares de los diferentes programas de estudio de la UASLP, de manera que contribuyan a establecer una mejor relación entre la currícula y los programas con el entorno social y las posibilidades de trabajo. - Desarrollar en los estudiantes una conciencia de responsabilidad y compromiso con la sociedad. - Contribuir a elevar el nivel económico, social y cultural de la sociedad a través de la participación en los planes y programas de los sectores productivo y social y en los de la propia Universidad. - Obtener información que permita evaluar la congruencia externa de la currícula a fin de adecuar la formación académica y capacitación profesional del estudiantado. - Vincular a la Universidad con su entorno en una constante interacción con los sectores social y productivo, a fin de que se beneficien ambas partes. Normativa. Reglamento General de Servicio Social (en proceso de aprobación). Servicios que presta al estudiante. Mecánica operativa para brindar el servicio. Requisitos.

5 Costo. Pago de inicio y terminación $80.00 cada uno. Tipo de seguimiento. Mensualmente presentan los prestadores reportes al Coordinador de la Entidad Académica respectiva.

6 Los lineamientos establecidos en este reglamento se sustentan en el marco legal y normativo del Servicio Social, que se detalla en seguida: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 5º, párrafo segundo señala: La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que de expedirlo. La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, expresa en su Artículo 52: Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, no impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley, y en el Artículo 55, indica: Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presenten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses, ni mayor de dos años. No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el Servicio Social El reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, en su Artículo 14, fracción IV, señala: Servicio social que se haya prestado como requisito previo para obtener el título o grado. Así como en su Artículo 15, fracción VI, manifiesta: Certificación expedida por la Institución que le otorgó el título o grado, en la que se haga constar que el interesado prestó el servicio social en los términos del Artículo 55 de la Ley, en su Artículo85 establece: El servicio social de los estudiantes quedará al cuidado y responsabilidad de las escuelas de enseñanza profesional, conforme a sus planes de estudio e igualmente en su Artículo 91 especifica: Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social, distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios. La Ley General de educación, indica en su Artículo 2, párrafo segundo: La educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social, y en su Artículo 24 expresa: Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar Servicio Social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del Servicio Social como requisito previo para obtener título o grado académico, además en su Artículo 33 apartado VI, señala:

7 Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los noveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria. El Reglamento para la prestación del Servicio Social de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 1981, en sus Artículo 2º, establece lo siguiente: Los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior prestarán servicio social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda y en su Artículo 6º, señala: La Secretaría de Educación Pública promoverá que las Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana integren a sus planes y programas académicos, las acciones correspondientes al Servicio Social de los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. La Ley General de Salud, en su Artículo 84 establece: Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el Servicio Social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta ley, y en al Artículo 85 señala lo siguiente: Los aspectos docentes de la prestación del Servicio Social se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. La operación de los programas en los establecimientos de salud se llevarán a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes. En lo referente a las Bases para la Instrumentación del Servicio Social de las Profesiones para la Salud en su disposición 35ª, se indica: La práctica del Servicio Social tendrá una duración de doce meses continuos y se efectuará en los lugares que para este efecto tengan disponibles la Secretaría o las Instituciones de Servicio o las de Educación Superior. Y en su disposición 47a, Fracción II establece que: Disfrutar las pasantes de noventa días de licencia por gravidez, un mes antes y dos después del parto, sin detrimento del pago de la beca ni del cómputo del tiempo del servicio. Además en la Ley Orgánica del Artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se definen las atribuciones de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y de conformidad con el Artículo 70 del Estatuto Orgánico vigente de misma, se expresa lo referente al Servicio Social.

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