CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 1/2015, DE 12 DE MARZO, DE CAZA DE ARAGÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 1/2015, DE 12 DE MARZO, DE CAZA DE ARAGÓN"

Transcripción

1 CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 1/2015, DE 12 DE MARZO, DE CAZA DE ARAGÓN Publicación: Día 25 de marzo de 2015, BOA núm. 58 Entrada en vigor: A los 20 días de su publicación en el BOA (disposición final quinta) Fecha de esta ficha: 8 de abril de 2015 Contenido de interés para las entidades locales: La ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 14 de abril actual, sustituye a la hasta ahora vigente ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, que queda derogada -disposición derogatoria única-. La estructura de la norma -once títulos- es similar a la de la ley actual, por ser, incluso, coincidentes sus once títulos, así como gran parte de su articulado, lo cual, sin duda, facilitará el manejo de la misma. A continuación, y sin perjuicio de remitir a la consideración íntegra del nuevo texto normativo, señalamos aquellas materias que han sido modificados y que consideramos de mayor interés y aplicación en las entidades locales aragonesas, en especial, lo relativo a cotos municipales, cesiones de aprovechamiento cinegéticos de terrenos municipales y la responsabilidad patrimonial. Igualmente aprovecharemos para analizar las diferentes figuras de contratación que pueden llevar a cabo los Ayuntamientos en relación a la caza. Consideraciones generales: - El artículo 4 recoge el concepto de cazador y establece en su párrafo 3 las diferentes categorías que puede haber, fijando los requisitos que se deben reunir en cada una de ellas. Por lo que respecta a la categoría de cazador local -que puede ser la de mayor interés- establece que será aquel que, o bien, tiene residencia habitual y permanente en las localidades que estén incluidas total o parcialmente en el terreno cinegético, debiendo, además, estar empadronado; o bien, es propietario o titular de otros derechos personales o reales que comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas de, al menos, cinco hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea superior a diez años, o en el caso de sucesión que hubiera sido ostentado por el transmitente por igual o superior plazo. - En cuanto a las reservas de caza, hay que destacar como novedad, la creación de un 1

2 fondo de gestión en el que se ingresará obligatoriamente el cuarenta por ciento de los ingresos provenientes de los aprovechamientos cinegéticos. Dicho fondo será gestionado por el departamento competente en materia de caza, y será destinado a la financiación de inversiones y contratos para el funcionamiento y mejoras de la propia reserva de caza. (art. 14). En el caso de que la reserva de caza esté integrada dentro de un monte de utilidad pública el ingreso en el fondo de gestión dispensará del ingreso que correspondiera en el fondo de mejoras conforme a la legislación de montes. - La superficie mínima que se determina para los cotos de caza es ahora de 500 hectáreas -salvo en el caso de los cotos intensivos de caza menor-. (art. 16.3) - Y, en cuanto al plazo de adscripción de los terrenos al régimen de coto será como mínimo de siete años, plazo que quedará prorrogado por el mismo tiempo, de forma automática, salvo declaración expresa en contrario del titular de los terrenos o de los derechos cinegéticos, que, en todo caso, deberá hacerse con seis meses de antelación a la fecha de finalización - -a excepción de cuando se trate de montes de utilidad pública. (art. 15) De los cotos municipales de caza (art. 24): Los cotos municipales de caza -conforme a la nueva clasificación recogida en el artículo 16- es el único tipo de coto que podrá ser promovido por las entidades locales. Como novedad importante que introduce la norma debemos destacar, en primer lugar, que deberán contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el pleno del ayuntamiento o por la junta vecinal o asamblea si se trata de entidades locales menores. En cuanto a la gestión, podrá hacerse directamente por la Entidad o bien mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales, en las que quedarán integrados, en todo caso, los cazadores locales que lo soliciten. Estas sociedades deberán contar con unos estatutos y reglamento de funcionamiento que habrán de ser aprobados por la entidad local -pleno, junta vecinal o asamblea, según corresponda-. Hacemos la observación de que la literalidad del precepto es algo confusa pues no alcanzamos a entender el sentido de que la entidad local tenga que aprobar los estatutos de la sociedad. En el supuesto de que la gestión se haga directamente por la entidad local, se deberá tener en cuenta que, al menos, el veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos deberán ser para los cazadores locales, pudiendo destinarse el ochenta por ciento restante a cazadores y cuadrillas no locales. Cuando la gestión del coto municipal se lleve a cabo mediante cesión, entendemos que 2

3 estamos ante un contrato administrativo de servicios -no encontramos razones para su configuración como un convenio de colaboración-, por lo que el régimen jurídico es de carácter público en el marco de la legislación contractual, debiendo promover concurrencia en el supuesto de que fueran varias las sociedades deportivas de cazadores locales existentes en el ámbito territorial, o de forma directa si sólo hubiera una. En todo caso deberá tramitarse, como mínimo, por procedimiento negociado. Nos decantamos por calificar este contrato de gestión como contrato de servicios a la vista de que la doctrina y la Junta Consultiva de Contratación de Aragón mantienen la tesis de que los contratos administrativos especiales son residuales. Debemos disociar también aquellos otros negocios jurídicos que posteriormente lleven a cabo los Ayuntamientos para otorgar los derechos de caza del coto municipal -las tarjetas-, que quedarán ahora regulados en el reglamento que la Ley obliga aprobar. Al ser un plazo de adscripción de terrenos a cotos de 7 años como mínimo, no coincidirá la duración del contrato de servicios con la del coto, al ser aquél de una duración máxima de 4 anos con prórroga de dos -art. 303 TRLCSP-. Dado que como ya hemos dicho el plazo mínimo de los cotos de caza no podrá ser inferior a siete años, se dificulta la posibilidad de celebración de un contrato menor, ya que el plazo de este no puede ser superior a un año -art.. 23 TRLCSP-. Sobre la celebración de contratos menores de un año de duración de un modo continuado, queremos manifestar el criterio -cada vez más generalizado- que se mantiene por la Junta Consultiva de Contratación del Estado por ejemplo, Informe 4/2010, de 29 de octubre: "[...] en principio y con carácter general, se podría considerar que un contrato menor es contrario a derecho si el órgano de contratación, en el momento de iniciar la tramitación de este contrato, tiene conocimiento cierto- o podría tenerlo, si se aplicasen los principios de programación y buena gestión- de la necesidad de contratar una prestación determinada de carácter o naturaleza unitarios, perfectamente definida, cuyas características esenciales no pueden variar de manera sustancial, que se tiene que llevar a cabo necesariamente año tras año y que responde a una necesidad continuada en el tiempo y, aun así, tramitase diferentes contratos menores y eludiese las normas más exigentes de publicidad y procedimiento[...]. Por último indicar que los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto deberán revertir, al menos, el 70 % en el acotado, pudiendo destinarse el 30 % restante a actuaciones de interés general en el marco de las competencias propias de la entidad local. De las cesiones y arriendo de los derechos cinegéticos. Con independencia de los cotos municipales a que nos hemos referido en el apartado anterior y sus formas de gestión, también cabe la posibilidad de que las entidades locales 3

4 cedan los derechos cinegéticos preexistentes sobre los terrenos de su titularidad -art En este caso deberemos diferenciar si nos encontramos ante terrenos de titularidad municipal de carácter patrimonial o demanial, pues dependiendo de su carácter será diferente el procedimiento de adjudicación de los aprovechamientos, pero siempre dentro del marco jurídico patrimonial, constituido por la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas conforme a su artículo 2, 2. Si se trata de terrenos calificados como patrimoniales, estaremos ante un negocio jurídico patrimonial -excluido por tanto del TRLCSP-, contrato de explotación de carácter privado, que conforme al articulo 107, 1 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas, deberá adjudicarse por concurso y, excepcionalmente, por adjudicación directa, como ocurrirá en el supuesto de que los terrenos municipales sólo puedan incorporarse a un coto, en razón de su tamaño y situación. Si la superficie municipal alcanza las 500 has -superficie mínima exigida para los cotos-, como regla general, será necesario proceder a su adjudicación mediante concurso. En el caso de que el aprovechamiento cinegético que se pretende ceder corresponda a terrenos demaniales estaremos, en nuestra opinión, ante una concesión demanial, y su adjudicación deberá hacerse conforme al artículo 93 de la ley 33/2003 en régimen de concurrencia, o por adjudicación directa en los supuestos previstos en el artículo 137,4 del mismo texto legal. En todos los casos, la cesión de los derechos cinegéticos deberá hacerse por un plazo no inferior a siete años, por lo que el órgano competente será el Pleno, en aplicación de la disposición adicional segunda del TRLCSP. Responsabilidad por daños en la agricultura, bienes forestales y ganadería El Título IX de la Ley regula la responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería y responsabilidad por accidentes de tráfico causados por aquellas. El Código Civil y la legislación estatal de caza han atribuido la responsabilidad en este tipo de daños o bien al titular de lo cotos o bien al propietario de los terrenos. La anterior Ley de caza aragonesa -Ley 5/2002- en su artículo 71 daba esta responsabilidad a los titulares de los terrenos cinegéticos, a la comunidad autónoma en caso de vedados o al propietario del terreno en caso de que este no se hubiera incorporado voluntariamente a un coto. Ahora, la Ley 1/2015, al regular en su artículo 69 este tipo de responsabilidad, y si bien con una redacción confusa, sigue con este planteamiento, y establece que para la atribución de la responsabilidad debe estarse a los posibles pactos que existan entre el propietario de un 4

5 terreno y el titular del coto. A falta de pacto -que será el supuesto general-, la atribución de responsabilidad queda: 1 - En supuesto de daños producidos por especies de caza procedentes de terrenos cinegéticos, responderá el titular del derecho cinegético. 2 - Si los daños se producen por especies de caza procedentes de terrenos no cinegéticos -por ejemplo, fincas no incluidas en un coto-, responderá el titular de los terrenos. Si los daños se producen por especies procedentes de zonas de seguridad existentes en autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas responderá su titular, quien deberá controlar las especies que los provoquen. 3 - Si los daños se producen por especies de caza procedentes de vedados, responderá la Administración autonómica. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen en el art. 69 dos supuestos de exención de la responsabilidad en este tipo de daños: - Cuando la Administración competente haya denegado al titular del derecho cinegético o terreno no cinegético las autorizaciones necesarias para prevenir y evitar los daños, o que tratándose de vedados, no haya llevado a cabo tales medidas de control, la responsabilidad recaerá en dicha Administración. - Cuando el titular del cultivo o ganado no notifique documentalmente la existencia de los daños agrarios o ganaderos, indicando el polígono, parcela y recinto, tanto al titular de los derechos cinegéticos ( propietario del terreno o cesionario o arrendatario de los mismos), como al de la infraestructura viaria, en el plazo de diez días naturales en el caso de frutales y veinte días naturales en el resto de los cultivos y bienes, desde el inicio de los daños para que éste pueda realizar las actuaciones precisas encaminadas al control de dichos daños. Este es un cambio relevante ya que impone esta obligación al perjudicado, con unos plazos muy precisos, cuyo incumplimiento pudiera suponer la pérdida de su derecho a ser indemnizado al venir a considerarse que existe una concurrencia de culpa por no haber actuado a tiempo conforme determina la Ley. Existe una nueva previsión relativa a los regadíos de nueva creación puestos en explotación posteriormente a la promulgación de la ley: el único responsable será el propietario de los terrenos donde se hayan producido los daños, no ostentando derecho a solicitar indemnización ni al titular de los derechos cinegéticos ni a la administración. Así las cosas, cabe concluir que la responsabilidad de los Ayuntamientos en cuanto titulares de los cotos o terrenos no cinegéticos tan solo les será exigible cuando los daños 5

6 sean causados por especies cinegéticas, siempre que el perjudicado notifique y justifique la realidad de los daños en los plazos anteriormente indicados y no se haya denegado por parte dela Administración autonómica las autorizaciones necesarias para prevenir y evitar dichos daños. A nuestro juicio, el artículo 69 dará problemas en su aplicación al derivar la responsabilidad, en primer lugar, de la existencia de pactos que el que sufre los daños puede desconocer; además, se impone una responsabilidad a los titulares de determinadas infraestructuras por daños ocasionados por especies que procedan de unas zonas de seguridad que no son necesariamente de su propiedad -recordemos que las zonas de seguridad, por ejemplo, incluyen 25 metros desde la línea de explanación- o que incluso pudieran estar acotados; por último, la obligación de informar por quienes sufran los daños en determinados plazos dará lugar a muy diferentes apreciaciones por parte de los tribunales. Responsabilidad por daños causados en accidentes de tráfico por especies cinegéticas El régimen de responsabilidad en este tipo de daños viene establecido en el artículo 70 de la nueva Ley 1/2015, de Caza de Aragón, continúa con la línea de la anterior Ley y con las previsiones del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial el conductor del vehículo es el responsable de los daños a personas y bienes. No obstante, la Administración de la Comunidad Autónoma tendrá responsabilidad, salvo actuación dolosa, culposa o negligente del conductor, en caso de daños producidos por atropellos siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1º.- Que se trate de batidas de especies de caza mayor -se excluye la caza menor-. 2º.- Que la batida se haya producido el mismo día del accidente, en horario hábil para la caza, o en caso de haberse producido fuera de éste, en las doce horas anteriores al mismo, circunstancia que se podrá comprobar con el libro registro a que está obligado el titular del coto -art. 70 y º.- Que la batida se haya producido en un coto, reserva de caza o vedado cuyo límite esté situado a una distancia inferior o igual a mil metros de radio del lugar exacto del accidente. La Administración Autonómica podrá ejercer la acción de repetición o resarcimiento frente a los titulares y responsables de los acotados de las indemnizaciones que haya podido reconocer cuando de la tramitación del procedimiento de reclamación de daños se desprenda la falta de colaboración de ése o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de caza -art

7 Asimismo, el apartado 4 del artículo 70 de la Ley de Caza contempla una posible responsabilidad de los titulares de las vías públicas en caso de no reparar la valla de cerramiento en plazo o no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos de alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos, obligación ésta que puede exigirse a los Ayuntamientos cuando se trate de carreteras o vías de titularidad municipal en que concurra dicha circunstancia. La disposición adicional segunda de la nueva Ley de Caza establece una relación exhaustiva de documentación a presentar en reclamaciones por accidentes de circulación de vehículos a motor hasta que se regule el procedimiento específico para ello. Esta circular ha sido elaborada por el personal del servicio de asistencia jurídica a municipios. 7

Informe 9/2017, de 26 de julio de 2017, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 9/2017, de 26 de julio de 2017, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 9/2017, de 26 de julio de 2017, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Cesión de la gestión de un coto municipal de caza a una Asociación de cazadores presidida por un concejal

Más detalles

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA LEY FORAL 9/2004, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE

Más detalles

3.- La Ley 1/2015, de 12 de marzo de Caza de Aragón y el deporte.

3.- La Ley 1/2015, de 12 de marzo de Caza de Aragón y el deporte. El DEPORTE EN LA NUEVA LEY DE CAZA DE ARAGON Por Manuel GUEDEA MARTÍN 1.- La caza como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón. La caza ha sido siempre una materia competencia exclusiva

Más detalles

DICTAMEN Nº 19. Página 1 de 5. # Nº. 19/1996, de 9 de julio.*

DICTAMEN Nº 19. Página 1 de 5. # Nº. 19/1996, de 9 de julio.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 19 # Nº. 19/1996, de 9 de julio.* Expediente relativo al proyecto de Convenio de Colaboración entre la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, la Comunidad de Madrid y la

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 9 de Agosto pasado, y registro de entrada en Diputación el día 20 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de

Más detalles

TEST 16. LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL DISPOSICIONES ADICIONALES TRANSITORIAS Y FINALES SOLUCIONES

TEST 16. LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL DISPOSICIONES ADICIONALES TRANSITORIAS Y FINALES SOLUCIONES TEST 16. LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL DISPOSICIONES ADICIONALES TRANSITORIAS Y FINALES SOLUCIONES 1. Un conductor atropella un jabalí en un una vía pública causando la muerte del animal y daños personales

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 25 de julio registrado de entrada en Diputación el día 30 del mismo mes, solicita de este Departamento de Asistencia a Municipios la

Más detalles

Venta de nave municipal en situación de arrendamiento. 230/13

Venta de nave municipal en situación de arrendamiento. 230/13 ASUNTO: BIENES/ENAJENACIÓN Venta de nave municipal en situación de arrendamiento. 230/13 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Escrito del Ayuntamiento de XX de entrada en esta Oficialía Mayor,

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL Con fecha de de de 2015 y número de registro se recibió, remitido por la señora Alcaldesa del Ayuntamiento de, una solicitud de informe en que se consulta sobre la adjudicación de un derecho de aprovechamiento

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS EN LA MODALIDAD DE COTOS PRIVADOS DE CAZA Y PESCA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS EN LA MODALIDAD DE COTOS PRIVADOS DE CAZA Y PESCA. ORDENANZAS FISCALES Cod.:OF/15 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS EN LA MODALIDAD DE COTOS PRIVADOS DE CAZA Y PESCA. I. CONCEPTOS GENERALES. Artículo 1. Fundamentos legales.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ARTICULO 1. Fundamento Legal De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

Más detalles

Informe 1/2015, de 28 de abril, sobre los efectos de la disolución de un Consorcio en un contrato suscrito por éste. I.

Informe 1/2015, de 28 de abril, sobre los efectos de la disolución de un Consorcio en un contrato suscrito por éste. I. Informe 1/2015, de 28 de abril, sobre los efectos de la disolución de un Consorcio en un contrato suscrito por éste. I. ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Almargen (Málaga) solicita

Más detalles

DOGV, nº 5120, de 24 de octubre de 2005.

DOGV, nº 5120, de 24 de octubre de 2005. ORDEN de 17 de octubre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la emisión de los informes de carácter territorial y urbanístico DOGV, nº 5120, de 24 de octubre

Más detalles

2.- El aprovechamiento cinegético deberá realizarse en las condiciones que se anuncie y de acuerdo con:

2.- El aprovechamiento cinegético deberá realizarse en las condiciones que se anuncie y de acuerdo con: PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICO-FACULTATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE CAZA DE LOS MONTES N 32 Y 33 PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE CASAS DE LAZARO. 1.- ÁMBITO DEL PLIEGO 1.- El presente

Más detalles

LEY 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

LEY 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. LEY 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Artículo 3.º Ámbito territorial interno. (BOE de 29 de diciembre de 1992 y corrección de errores de 19 de enero de 1993) 1. 1 Los impuestos especiales

Más detalles

SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 ACUERDO

SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 ACUERDO SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 ACUERDO 5º.- APROBACION DE INSTRUCCIÓN REGULADORA DE TRAMITACION DE CONTRATOS, ADAPTADA A LA LEY 30/2007,

Más detalles

NUMERO DE CRITERIO: CR Órgano: Dirección General de Tributos y Juego. Fecha de salida: Cuestión planteada.

NUMERO DE CRITERIO: CR Órgano: Dirección General de Tributos y Juego. Fecha de salida: Cuestión planteada. CONSELLERIA D HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA SECRETARIA AUTONÓMICA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y JUEGO Palau, 12 46003 VALENCIA Tel. de atención general: 012 Fax 96 386 58

Más detalles

Clasificación de los informes: 1.1 Ámbito de aplicación subjetiva. Entidades sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Clasificación de los informes: 1.1 Ámbito de aplicación subjetiva. Entidades sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 15/07, de 26 de marzo de 2007. «Consideración como medio propio de unos Ayuntamientos de una sociedad mercantil cuyo capital pertenece a una mancomunidad de municipios en los que aquellos participan».

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita del Departamento de Asistencia a Municipios, mediante escrito de fecha 25 de agosto pasado y registro de entrada en Diputación el día 31 del mismo mes,

Más detalles

Másteres, Cursos y Oposiciones

Másteres, Cursos y Oposiciones Másteres, Cursos y Oposiciones 914 444 920 www.cef.es Cuadro comparativo REAL DECRETO 1776/2004, DE 20 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Modificaciones efectuadas

Más detalles

Sobre licencia de segregación o certificación de innecesariedad en finca rústica donde se construyeron edificaciones clandestinamente INFORME

Sobre licencia de segregación o certificación de innecesariedad en finca rústica donde se construyeron edificaciones clandestinamente INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS Sobre licencia de segregación o certificación de innecesariedad en finca rústica donde se construyeron

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADO PERMANENTE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADO PERMANENTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADO PERMANENTE Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. CONTRACTUALES Recurso 83/2018 Resolución 78/2018 RESOLUCIÓN DEL. Sevilla, 22 de marzo de 2018. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad FCC AQUALIA S.A., contra el

Más detalles

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo - Andalucía

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo - Andalucía RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo - Andalucía Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General

Más detalles

Informe Jurídico: Instalación cámara detección incendios forestales

Informe Jurídico: Instalación cámara detección incendios forestales Servicio de Asistencia a Municipios Pza. Viriato s/n Tlf. 980 559300 Fax. 980 559310 Informe Jurídico: Instalación cámara detección incendios forestales ANTECEDENTES Primero.- El Alcalde del Ayuntamiento

Más detalles

LOS PODERES ADJUDICADORES NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

LOS PODERES ADJUDICADORES NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO LOS PODERES ADJUDICADORES NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO I.- INTRODUCCIÓN La nueva LCSP continúa con la triple diferenciación entre: poder adjudicador Administración

Más detalles

Los cazadores deberán estar provistos de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad,

Los cazadores deberán estar provistos de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad, PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE CAZA DE BECADA EN EL COTO MUNICIPAL HU- 10.437-M 1.- OBJETO DE CONTRATO

Más detalles

Para años sucesivos, se aplicará el incremento del IPC del año anterior.

Para años sucesivos, se aplicará el incremento del IPC del año anterior. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE PARCELAS RÚSTICAS MUNICIPALES PATRIMONIALES, DENOMINADAS ROZAS, PARA SU APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA, POR PROCEDIMIENTO

Más detalles

Este documento ha sido descargado de Portal de los profesionales de la seguridad

Este documento ha sido descargado de   Portal de los profesionales de la seguridad LEY 8/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY 2/1992, DE 13 DE MARZO, DE CREACION DEL CONSEJO DE PROTECCION DE LA NATURALEZA. (BOLETIN OFICIAL DE ARAGON NUM 222 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Más detalles

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno NIF P C Cod. Postal Fax: (Teruel)

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno NIF P C Cod. Postal Fax: (Teruel) ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS Y DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE COLMENAS. El Real Decreto 2009/2002, de 22 de Febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de explotaciones

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y UTILIZACIÓN DE LOS CAMINOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y UTILIZACIÓN DE LOS CAMINOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL. CERTIFICA: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de noviembre de dos mil dos adoptó el siguiente acuerdo que literalmente transcrito dice: ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y UTILIZACIÓN DE

Más detalles

DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2017 Pág. 4542

DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2017 Pág. 4542 DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2017 Pág. 4542 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA DECRETO 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos ORDENANZA REGULADORA Nº 29 DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Exposición de Motivos La Ley de Ordenación Urbanística

Más detalles

TEMA 11. LEY DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, Y REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLAN.

TEMA 11. LEY DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, Y REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLAN. TEMA 11. LEY DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, Y REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLAN. By fopy POLICIA LOCAL HUESCA Ley 18/1.989 De 25 De Julio, De Bases Sobre Tráfico, Circulación

Más detalles

SIPLA-CSL. Consultorio Legal. Por Angel Gil.

SIPLA-CSL. Consultorio Legal. Por Angel Gil. Consultorio Legal Por Angel Gil. Con esta sección pretendemos orientar acerca de las dudas legales que se plantean a los policías locales en relación con cuestiones jurídicas que inevitablemente surgen

Más detalles

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 6111 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ORDEN de 25 de febrero de 2009 por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 1986, por la que se regulan los cambios de cultivo de superficies forestales

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0214/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0214/2008 Informe 0214/2008 La consulta plantea, si la comunicación de la información requerida por uno de los integrantes de la Junta de Compensación puede otorgarse sin vulnerar por ello la Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen: Expediente nº. 02.05.03/2_2017 Procedimiento: Informe jurídico Asunto: Estudio y tramitación de las posibles soluciones para la gestión de los caminos públicos municipales INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Por

Más detalles

Ordenanza Municipal 4/2012 reguladora de explotaciones de ganado porcino, vertidos de purines y estercolero

Ordenanza Municipal 4/2012 reguladora de explotaciones de ganado porcino, vertidos de purines y estercolero Ordenanza Municipal 4/2012 reguladora de explotaciones de ganado porcino, vertidos de purines y estercolero La responsabilidad de las distintas Administraciones públicas en la protección del medio ambiente

Más detalles

TÍTULO I. DEL RÉGIMEN FISCAL DE LOS TERRENOS CINEGÉTICOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. SECCIÓN I. NATURALEZA Y OBJETO DEL IMPUESTO.

TÍTULO I. DEL RÉGIMEN FISCAL DE LOS TERRENOS CINEGÉTICOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. SECCIÓN I. NATURALEZA Y OBJETO DEL IMPUESTO. Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios (DOE núm. 150,

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 5/2010 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE POSIBILIDAD DE QUE, MEDIANTE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD,

Más detalles

Publicación: Día 2 de octubre de 2015, BOE núm. 236

Publicación: Día 2 de octubre de 2015, BOE núm. 236 MODIFICACION, POR LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PUBLICO, DE DETERMINADOS PRECEPTOS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO. Publicación: Día 2 de

Más detalles

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. Publicada en BOP nº 67 de 23 de marzo de 2017 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

Más detalles

CAPITULO 1. NATURALEZA y VIGENCIA de las NORMAS

CAPITULO 1. NATURALEZA y VIGENCIA de las NORMAS CAPITULO 1. NATURALEZA y VIGENCIA de las NORMAS artículo 01. Naturaleza y ámbito de las Normas. 1. Las presentes Normas Subsidiarias de ASTILLERO tienen por objeto la revisión de las anteriores Normas

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 3/2017

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 3/2017 JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (COMISIÓN PERMANENTE) INFORME 3/2017 Barcelona, 1 de marzo de 2017 Asunto: Obligación de inscribir en el Registro público

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0137/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0137/2014 Informe 0137/2014 Plantea la consulta si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real

Más detalles

DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 115/2003, de 26 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública incoado a instancia de D. X, por la pérdida de valor sufrida

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales Boletín Oficial de Canarias núm. 212, jueves 29 de octubre de 2009 23185 I. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 1599 DECRETO 134/2009, de 20 de octubre, que

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda) Consulta Vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, de la (Ministerio de Economía y Hacienda) IVA aplicable en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción Índice Consulta Vinculante V0092-07,

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006) NÚM. CONSULTA V1148-15 FECHA SALIDA 13-04-2015 Abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es

Más detalles

Dispongo: Artículo 2. Vehículos que no requieren autorización de acceso a las APR.

Dispongo: Artículo 2. Vehículos que no requieren autorización de acceso a las APR. DECRETO Nº 22 DE 28 DE ENERO DE 2015 DEL DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD, POR EL QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS UNIFORMES DE ACCESO Y FUNCIONAMIENTO COMUNES A LAS ÁREAS DE PRIORIDAD

Más detalles

COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA INFORME 2/2017, DE 7 DE ABRIL

COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA INFORME 2/2017, DE 7 DE ABRIL COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA INFORME 2/2017, DE 7 DE ABRIL Informe 2/2017, de 7 de abril, sobre la obligación del Interventor Municipal de evacuar el Informe con carácter previo

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE FINCAS RÚSTICAS PROPIEDAD DE LA JUNTA VECINAL DE NAVATEJERA PARA SU USO AGRÍCOLA O GANADERO

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE FINCAS RÚSTICAS PROPIEDAD DE LA JUNTA VECINAL DE NAVATEJERA PARA SU USO AGRÍCOLA O GANADERO ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE FINCAS RÚSTICAS PROPIEDAD DE LA JUNTA VECINAL DE NAVATEJERA PARA SU USO AGRÍCOLA O GANADERO Art. 1.- La Junta Vecinal de Navatejera es propietaria de diversas fincas

Más detalles

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor. Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad se remite a

Más detalles

Consejería de Hacienda y Sector Público

Consejería de Hacienda y Sector Público NÚMERO DE CONSULTA: 3/2018 FECHA ENTRADA: 18/12/2018 FECHA SALIDA: 8/02/2019 NORMATIVA: Artículos 26 y 27 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Más detalles

Informe 3/2017, de 1 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)

Informe 3/2017, de 1 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Informe 3/2017, de 1 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Obligación de inscribir en el Registro público de contratos

Más detalles

Procedimiento a seguir para cesión de una nave municipal para exposición ferial permanente de una cooperativa agrícola del municipio.

Procedimiento a seguir para cesión de una nave municipal para exposición ferial permanente de una cooperativa agrícola del municipio. -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: BIENES/CESIÓN Procedimiento a seguir para cesión de una nave municipal para exposición ferial permanente

Más detalles

1er. Borrador- 13 enero 2017

1er. Borrador- 13 enero 2017 1er. Borrador- 13 enero 2017 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO EN LA

Más detalles

Sería conveniente, dado el carácter vinculante de la consulta previa, que se incluyese información acerca de los aspectos siguientes, según proceda:

Sería conveniente, dado el carácter vinculante de la consulta previa, que se incluyese información acerca de los aspectos siguientes, según proceda: CONDICIONES A TENER EN CUENTA POR LOS INTERESADOS PARA OBTENER LOS INFORMES PREVIOS DE VIABILIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO FUERA DE UN ÁREA DE SERVICIO. Junio 2011 La presente nota se

Más detalles

NOVEDADES EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

NOVEDADES EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NOVEDADES EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Secretaría General Página 1 de 6 El artículo 11 del Decreto 77/2002 de 21-05-2002 por el

Más detalles

Excm. Ajuntament de Sagunt

Excm. Ajuntament de Sagunt ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL BANCO DE TIERRAS AGRÍCOLAS DE SAGUNTO Y DE CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CORRESPONDIENTE. EXPOSICION DE MOTIVOS. El Banco de Tierras Agrícolas de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 92 - LUNES 5 DE AGOSTO DE 2013 Pág. 32 III. Administración Local AYUNTAMIENTO SAN JUSTO DE SANABRIA Anuncio El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de junio de 2013, aprobó el pliego

Más detalles

LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 Publicación: Día 28 de diciembre de 2012, BOE núm. 312 Entrada en vigor: No fija expresamente fecha de entrada en

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los

Más detalles

Distribución de la superficie del monte en Galicia según su titularidad

Distribución de la superficie del monte en Galicia según su titularidad Distribución de la superficie del monte en Galicia según su titularidad Titularidad del monte Superficie (ha) Porcentaje (%) Montes públicos 45.155 2,2 Montes vecinales en mano común 668.090 32,8 Montes

Más detalles

ANEJO Nº 14 EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES

ANEJO Nº 14 EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES ANEJO Nº14. EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES ANEJO Nº 14 EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES ANEJO Nº14. EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES INDICE Página 1 EXPROPIACIONES... 3 1.1 SITUACIÓN Y CARACTERÍSTICAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 220 Martes 13 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 96992 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 14620 Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre, por la que se crean la

Más detalles

Clasificación de informes: Contratos de suministro Contratos de servicios. 31. Proyectos de disposiciones.

Clasificación de informes: Contratos de suministro Contratos de servicios. 31. Proyectos de disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 21/14, de 21 de marzo de 2014, Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008,

Más detalles

Comunidad de Madrid ANTECEDENTES

Comunidad de Madrid ANTECEDENTES Comunidad de Madrid ACUERDO 5/2017, DE 9 DE JUNIO, SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES INFORMADOS POR LA JUNTA CONSULTIVA. ANTECEDENTES 1.- Entre las

Más detalles

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público El día 15 de mayo se ha publicado el Real Decreto 817/2009,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 228 Viernes 21 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 66613 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11841 Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre, por la que se crean las

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ADMINISTRACIÓN LOCAL

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ADMINISTRACIÓN LOCAL 4 de septiembre de 2018 Nº 171 SUMARIO ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO Solicitud concesión aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego en el término municipal

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

ORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ORDENANZA FISCAL Nº 5: DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1.- Hecho Imponible. Haciendo uso de las atribuciones concedidas en el art. 105 y siguientes

Más detalles

La Secretaria General Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Logroño,

La Secretaria General Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, La Secretaria General Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, CERTIFICO: Que entre los documentos obrantes en esta Secretaría a mi cargo, y a los que en todo caso me remito, figura la Resolución

Más detalles

NORMA FORAL 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

NORMA FORAL 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes. NORMA FORAL 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes. NOTA INTRODUCTORIA El presente texto es un documento de

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN DE LA EXCMA. SRA.

PROYECTO DE ORDEN DE LA EXCMA. SRA. Folio 1/7 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su nueva redacción, recoge en el apartado 4 del artículo 116 que : Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las

Más detalles

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3)

RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula

Más detalles

ORDENANZA Nº 404 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

ORDENANZA Nº 404 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA Nº 404 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

3.- Ámbito de aplicación de las Instrucciones internas en materia de contratación.

3.- Ámbito de aplicación de las Instrucciones internas en materia de contratación. INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA RIOJA (DE ACUERDO CON LO QUE REGULA EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 1/2014 CIRCULAR DE MIEMBROS DEL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS. La reciente aceptación de la categoría de miembro negociador no liquidador en las Bolsas de Valores españolas hace conveniente

Más detalles

Fecha del Boletín: Nº Boletín: 175 / 1998

Fecha del Boletín: Nº Boletín: 175 / 1998 Fecha del Boletín: 11-09-1998 Nº Boletín: 175 / 1998 ORDEN de 27 de agosto de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los modelos oficiales y la documentación

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/065

INFORME UCSP Nº: 2014/065 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/065 FECHA 03/09/2014 ASUNTO Interpretación aplicativa del artículo 41, sobre Servicios de Vigilancia y Protección, de la Ley 5/2014,

Más detalles

Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local OBJETO Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y administración Local, por la que se regula la

Más detalles

(ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

(ORDENANZA FISCAL REGULADORA) NÚMERO T- 10 TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEH ÍCULOS INICIADA O COMPLETA DE LAS VIAS P ÚBLICAS, SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS O POR LA INMOVILIZACION DE VEH ÍCULOS POR PROCEDIMIENTO

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO TÍTULO: ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento de renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y se desarrolla

Más detalles

Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2.010

Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2.010 Ordenanza nº 12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y EL DEPÓSITO EN INSTALACIONES MUNICIPALES Redacción vigente

Más detalles

Gerencia C/ Ancha Cádiz Tel NOTA INFORMATIVA

Gerencia C/ Ancha Cádiz Tel NOTA INFORMATIVA Gerencia C/ Ancha 10. 11001 Cádiz Tel. 956 015 015 http://www.uca.es NOTA INFORMATIVA NOVEDADES DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRASPONEN AL ORDENAMIENTO

Más detalles

PARA CELEBRACIÓN DE BAUTIZOS, COMUNIONES Y

PARA CELEBRACIÓN DE BAUTIZOS, COMUNIONES Y PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL ARRENDAMIENTO DEL CAFÉ-BAR-RESTAURANTE MUNICIPAL EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, POR DÍA PARA CELEBRACIÓN DE BAUTIZOS, COMUNIONES Y BODAS,CON AFORO MÁXIMO 100

Más detalles

ORDENO. Primero. Objeto

ORDENO. Primero. Objeto Orden de de de 2001 de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas. Con

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 74, de 29 de marzo de 2011 «BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2011 Referencia:

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS URBANOS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS URBANOS ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS URBANOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Desde el Ayuntamiento de Bétera se tiene muy en cuenta el cuidado del medio ambiente, el aumento de la calidad de vida

Más detalles

DICTAMEN Nº. 226/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 226/2008, de 29 de octubre. * DICTAMEN Nº. 226/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, en nombre y representación de W, SL, por los

Más detalles

Informe 13/2014, de 7 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 13/2014, de 7 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Contrato de servicios Cuáles son los criterios para determinar el valor estimado en los contratos de servicios cuyo objeto es la gestión de bares, cafeterías o similares?. Informe

Más detalles

El papel de las vías rurales en la ordenación y el desarrollo rural: perspectiva municipal

El papel de las vías rurales en la ordenación y el desarrollo rural: perspectiva municipal Los caminos rurales como instrumento de ordenación y desarrollo rural. Soluciones competitivas y duraderas El papel de las vías rurales en la ordenación y el desarrollo rural: perspectiva municipal Jesús

Más detalles