Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos. Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual

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2 Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos Novedades en el Área de la Propiedad Intelectual

3 INTRODUCCIÓN El Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos incorpora una serie de compromisos para ambas partes con respecto a la protección de la Propiedad Intelectual. Todas las Disposiciones sobre la materia se encuentran contenidas en el Capítulo Dieciséis del TLC. Varias de esas disposiciones constituyen novedades y retos para la legislación colombiana, que deberá adaptarse o ampliarse para cumplir con los compromisos adquiridos en virtud de ese instrumento

4 ESQUEMA 1. MARCAS 2. INDICACIONES GEOGRÁFICAS 3. NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET 4. DERECHOS DE AUTOR 5. PATENTES 6. OBSERVANCIA

5 1. MARCAS

6 Instrumentos Internacionales La firma del TLC supone la adhesión del país al Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) y al Protocolo de Madrid Colombia en efecto ya hace parte de ambos sistemas. Colombia reafirma su compromiso de cumplir los ADPIC y demás tratados de propiedad intelectual firmados en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

7 TLT y Protocolo de Madrid TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT) OBJETIVO: Facilitar aún más la utilización de los sistemas nacionales e internacionales de registro de marcas. Ello se logra mediante la simplificación y la armonización de los procedimientos y la eliminación de los obstáculos, de forma que el procedimiento resulte seguro para los titulares de marcas y sus representantes. La gran mayoría de las disposiciones del TLT se relacionan con el procedimiento ante el Registro de Marcas, que puede dividirse en tres fases principales: Solicitud de registro Cambios después del registro y Renovación. Las normas aplicables a cada fase están establecidas de tal manera que se sepa claramente qué es lo que una oficina de marcas puede y no puede exigir del solicitante o el titular. PROTOCOLO DE MADRID Mecanismo que facilita al empresario la protección de una marca en varios países, basado en un sistema centralizado de gestión, que permite al titular de la marca, presentar una única solicitud en un único idioma desde su propio país, con destino a la oficina internacional (OMPI), desde donde se administra la solicitud con destino a las oficinas de los países seleccionados. Cada país donde se solicitó el correspondiente registro es autónomo en la decisión de conceder o negar una marca, siendo competente cada oficina para verificar si se cumplen las condiciones a nivel nacional.

8 TRATAMIENTO A MARCAS NOTORIAS Rompimiento del principio de la especialidad para marcas notorias. Las autoridades competentes ahora podrán: Invalidar Negar Prohibir el registro y/o el uso de marcas que afecten una marca notoriamente conocida independientemente de estar o no registrada y en relación con productos y/o servicios que no sean idénticos o similares.

9 ELIMINACIÓN DE SOLEMNIDADES PARA LA LIENCIA DE USO DE MARCA No se requerirá para propósito alguno, el registro de los contratos de licencia de uso de marca. También se elimina el registro como requisito de oponibilidad a terceros.

10 2. INDICACIONES GEOGRÁFICAS

11 CAUSALES PARA DENEGAR LA PROTECIÓN O RECONOCIMIENTO DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA El TLC introduce dos nuevas causales para denegar la protección de las indicaciones geográficas NO contempladas en el artículo 202 de la Decisión 486 de 2000 Que sea probable que la indicación geográfica cause confusión con una Marca que sea: Objeto de una solicitud pendiente DE BUENA FE Registrada Que es probable que la indicación geográfica cause confusión con una marca preexistente cuyos derechos hayan sido adquiridos de acuerdo a la legislación de una de las Partes.

12 3. NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET

13 NOMBRES DE DOMINIO DEL PAÍS DE NIVEL SUPERIOR El administrador del cctld de Colombia debe prevenir actos de piratería con respecto a nombre de dominio que incorporen el nombre de dominio de éste país (que es.co) por medio de: Procedimientos idóneos de resolución de conflictos con base en la UDRP El administrador del cctld deberá así mismo publicar en una base de datos que muestre la información de contacto de las personas que registren un nombre de dominio del país de nivel superior.

14 4. DERECHOS DE AUTOR

15 NOVEDADES Propensión por la velocidad y celeridad en el tráfico jurídico de intangibles. Eliminación de trámites y solemnidades para la obtención de protección legal. Especificación y ampliación de los términos de protección. Énfasis en el uso de las obras en el entorno virtual. Evidencia la desmaterialización de las obras objeto de derechos de autor. Introduce usos y términos específicos para el ámbito virtual. Protección a las medidas tecnológicas que el autor disponga para controlar el acceso a una obra. Acercamiento entre las limitaciones al derecho de autor consagradas en la legislación colombiana y el concepto de fair use utilizado en Estados Unidos Consagra como criterio para la valoración de una infracción al derecho de autor el NIVEL DE AFECTACIÓN a la normal explotación y al mercado del titular de la obra.

16 Beneficios al Tráfico Jurídico de Intangibles Trámites y Solemnidades que deben ser eliminados Escritura pública o documento privado como requisito de existencia para la transmisión de derechos de autor. Inscripción del instrumento de transmisión ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor para efectos de oponibilidad a terceros. Se presume la cesión de los derechos de autor en una relación laboral por parte del empleado al empleador. Se reconoce la importancia de la gestión colectiva para la protección de los derechos de los autores. Se cambia el plazo de protección de las obras en ciertos casos específicos y se da un desarrollo a las obras no publicadas. Es necesario reformar el artículo 27 de la ley 23 de 1982 en cuanto a la protección de obras cuyo titular sea una persona jurídica Se establece la fecha de creación de la obra como inicio del término de protección de toda obra que no haya sido publicada.

17 USO DE OBRAS EN EL ENTORNO VIRTUAL Mención expresa al almacenamiento temporal en forma electrónica como prerrogativa del titular del derecho de autor. Énfasis a la puesta a disposición al público como derecho exclusivo del autor. Es necesario que se regule el uso de las obras protegidas por el derecho de autor en Internet. Retransmisión de obras audiovisuales en el ámbito virtual. Comunicación pública en páginas Web sin previa autorización del titular.

18 MEDIDAS TECNOLÓGICAS PARA LA PROTECCIÓN DE OBRAS EN EL ENTORNO VIRTUAL Es necesario incorporar en la legislación colombiana disposiciones que salvaguarden las medidas tecnológicas utilizadas para proteger obras en el ámbito virtual. Igualmente, se consagran las excepciones que parten de LAS ACTIVIDADES DE BUENA FE NO INFRACTORAS. Ingeniería Inversa de Software Control Parental Violación de medidas de seguridad para probar, investigar o corregir una medida, previa autorización del titular. Uso por parte de las bibliotecas en aras de conseguir una obra siempre y cuando no exista otra forma de conseguirla.

19 5. PATENTES

20 PROTECCIÓN DE PLANTAS Se deberán realizar esfuerzos razonables para permitir la protección de plantas mediante patentes. Esto sin perjuicio de los artículos 27.2 y 27.3 de los ADPIC, que permiten su exclusión de la materia objeto de patente; Por esta razón es que la obligación es de realizar todos los esfuerzos razonables y no la de permitir.

21 EXCEPCIONES A LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA PATENTE Se podrán prever excepciones limitadas a los derechos exclusivos conferidos por las patentes siempre y cuando: No afecten injustificadamente con su explotación No causen un perjuicio injustificado a sus titulares. Dentro de estas excepciones, explícitamente se podría permitir usar la información de una patente vigente para cumplir con los requisitos de obtención de registros sanitarios. En cualquier caso, la comercialización de los productos cuyos registros sanitarios se hayan obtenido de esta forma, solo será permitida una vez hayan vencido las patentes cuya información fue usada.

22 REESTABLECIMIENTO DEL TIEMPO DE VIGENCIA A solicitud del titular de una patente, podrá restablecerse el tiempo de vigencia perdido por retrasos injustificables en el proceso de concesión. Un retraso injustificable será de: Más de cinco años contados desde la presentación de la solicitud Más de tres desde la solicitud de examen de patentabilidad. También podrá restablecerse el tiempo de vigencia de una patente perdido por retrasos en la concesión de los registros sanitarios, en el caso de productos farmacéuticos.

23 REGISTROS SANITARIOS Si se requiere al solicitante de un registro sanitario información de seguridad y eficacia de su producto que puede haber sido presentada en otro país, no podrán concederse a otras personas registros sanitarios basados en esta misma información. Esta protección del titular inicial estará vigente por: Cinco años para productos farmacéuticos Diez años para productos químico-agrícolas Ambos plazos serán contados a partir de la concesión de los registros sanitarios. Se crea la obligación de revisar las patentes vigentes al momento de conceder registros sanitarios para farmacéuticos

24 NOVEDADES EN MATERIA DE OBSERVANCIA

25 INDEMNIZACIONES PREESTABLECIDAS En todo proceso civil referente a infracciones a los: Derechos de Autor Derechos Conexos Falsificación de marcas Se le da la oportunidad al demandante de acudir a indemnizaciones preestablecidas para indemnizar sus perjuicios. Este tipo de indemnización es ALTERNATIVO y puede ser renunciado para acudir a la indemnización de acuerdo a las normas generales de responsabilidad. Este tipo de indemnización NO constituye un daño punitivo.

26 MUCHAS GRACIAS Bogotá Calle 67 No Of Tel.: (571) Fax: (571) Medellín Carrera 43A No. 9 Sur 41, Of. 504 Torre Norte Tel.: (574) Fax: (574)

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