Julio A. Fernández Cartagena

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1 Julio A. Fernández Cartagena 1

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4 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta INGRESOS QUE CALIFICAN COMO RENTAS SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Los ingresos cuya fuente productora sea el trabajo personal de un particular están gravados por el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, Artículo 1.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos ( ) (el subrayado es nuestro). 4

5 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta RELACIÓN FUTBOLISTA-CLUB DEPORTIVO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 26566, Ley que regula el Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional, los jugadores de futbol mantienen una relación laboral con los clubes que los contratan: La relación laboral de los futbolistas profesionales con los Clubes Deportivos de Fútbol se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características propias de su prestación de servicios que establece esta ley. 5

6 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo se define como todo acuerdo por el cual el trabajador -en este caso, el futbolista profesional- se obliga personal y voluntariamente a poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador -el club deportivo de fútbol- de manera subordinada, a cambio de una remuneración. 6

7 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta RENTAS DE TRABAJO La Ley del Impuesto a la Renta diferencia las rentas del trabajo en dos categorías: Rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) Rentas de quinta categoría (trabajo dependiente). 7

8 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta RENTAS DE TRABAJO DEPENDIENTE O RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, califican como rentas de quinta categoría las siguientes: Artículo 34.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales ( ). 8

9 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta SUJETOS DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS BASE LEGAL Artículo 7 y 8 de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 9

10 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta SUJETOS DOMICILIADOS Aquellos que tienen el caracter de domiciliados según las normas de derecho común. Asimismo, aquellas personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses. 10

11 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta SUJETOS NO DOMICILIADOS Si la persona sale del país y adquiere su residencia en el país de destino, perderá su condición de domiciliada de manera inmediata. Para que ello ocurra, se debe acreditar dicha residencia por medio de una visa o de un contrato de trabajo por un plazo no menor de un año, visado por el Consulado Peruano o el que haga sus veces. Si no se puede acreditar la residencia, será necesario que permanezca ausente del país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. 11

12 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta El momento determinante para calificar a un sujeto como domiciliado o no domiciliado es al inicio de cada ejercicio gravable. Si se producen cambios en la condición de domiciliado o no domiciliado en el curso de un ejercicio gravable, éstos recién producirán efectos en el siguiente ejercicio gravable. Esto es, a partir del 1 de enero del año siguiente. P.ej.: Si permanezco fuera del país por más de 183 días calendario, en el curso de un ejercicio gravable, no pierdo la calidad de domiciliado sino hasta el siguiente ejercicio gravable. 12

13 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta Supongamos que un jugador extranjero es contratado por un club local por dos años durante el periodo El año 2012 tendrá calidad de sujeto no domiciliado, aunque resida en Perú por más de 183 días en ese año Recién en el año 2013 el jugador obtendrá la calidad de domiciliado, si permaneció en el país más de 183 días en el año

14 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta De conformidad con las reglas establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse derogado lo establecido en el inciso b) del articulo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala lo siguiente: Las personas naturales no domiciliadas que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría podrán optar por acogerse al tratamiento de personas domiciliadas sin necesidad de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes; debiendo, para tal efecto, comunicar dicha opción a su empleador. En este caso, el cambio de condición de domiciliado sólo surtirá efecto a partir del ejercicio gravable siguiente al de la fecha de la comunicación. 14

15 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta RENTAS OBJETO DE GRAVAMEN EN FUNCIÓN DEL DOMICILIO BASE LEGAL Artículo 6, 9, 53 y 54 de la Ley del Impuesto a la Renta. 15

16 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta RENTAS OBJETO DE GRAVAMEN EN FUNCIÓN DEL DOMICILIO La persona domiciliada, tiene que calcular el tributo sobre el total de las rentas que perciba, sean procedentes del exterior o producidas en el Perú. Por otro lado, las personas no domiciliadas solo calcularán el importe a pagar al Fisco en función de las rentas que sean de fuente peruana 16

17 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta. 17

18 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS DOMICILIADAS Según el artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta, a los sujetos domiciliados se les aplica una tasa progresiva y acumulativa, que va en aumento conforme se incrementa la renta. Suma de la renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera Tasa Hasta 27 UIT s 15% Por el exceso de 27 UIT s y hasta 54 UIT s 21% Por el exceso de 54 UIT s 30% 18

19 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS NO DOMICILIADAS Conforme a lo dispuesto por en el inciso g) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta, los sujetos no domiciliados que perciban rentas de fuente peruana procedentes de su trabajo personal prestado en relación de dependencia (como es el caso de los futbolistas profesionales) se les aplica una tasa fija de 30%. 19

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22 Como es de conocimiento general, el deporte del fútbol a nivel mundial está sometido a las reglas, normas y decisiones que dicta la Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA-, entidad a la cual están afiliadas y sometidas las asociaciones nacionales de fútbol de las diversos países. En el caso del Perú, la Federación Peruana de Fútbol -FPF-. 22

23 CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES El artículo 9º de la Ley Nº 26566, que recoge las Normas referidas a la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos, expresa lo siguiente: La transferencia de los futbolistas se rige por las normas de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y las de la Federación Peruana de Fútbol( ) 23

24 CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES Comunmente se le denomina compraventa de jugadores ; sin embargo, ésta expresión no es del todo correcta desde el punto de vista jurídico. Lo que en realidad se produce es la cesión a titulo oneroso de los derechos sobre la actividad deportiva de un jugador de fútbol. 24

25 CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES Señala el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA que los jugadores del fútbol organizado se clasifican en aficionados y profesionales. Un jugador profesional tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado. 25

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27 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta Los ingresos percibidos por los jugadores profesionales de fútbol pueden ser de diversa índole: Sueldos Pagos extraordinarios Rentas en especie Pagos extraordinarios de contratación o fichaje Retribuciones durante una incapacidad temporal Indemnización por lesión Contraprestaciones pecuniarias por préstamo a otro club Indemnización por terminación anticipada del contrato Contraprestación por cesión definitiva o traspaso Viáticos Premios ( ) 27

28 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta INGRESOS PROCEDENTES DE UN CONTRATO LABORAL Los ingresos gravables se determinan en función del contrato suscrito por el jugador. Es otras palabras, los ingresos consignados en el contrato laboral, a favor del jugador profesional, constituyen rentas de quinta categoría sujetas a gravamen. 28

29 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta LAS INDEMNIZACIONES Según Felipe Osterling Parodi Indemnizar quiere decir poner a una persona, en cuanto sea posible, en la misma situación en que se encontraría si no se hubiese producido el acontecimiento que obliga a la indemnización 29

30 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta LAS INDEMNIZACIONES Mediante Oficio N SUNAT la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) señaló que conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, están afectas al Impuesto a la Renta aquellas indemnizaciones que no impliquen la reparación de un daño. 30

31 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta LAS INDEMNIZACIONES El daño emergente se define, según Juan Espinoza Espinoza, como la pérdida que sobreviene al patrimonio del sujeto afectado por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito ( )-es decir- la disminución de la esfera patrimonial del dañado. Asimismo, el monto que exceda el daño patrimonial se denomina lucro cesante que consiste en la ganancia o utilidad que deja de obtener una persona, es decir, se resarce no la pérdida patrimonial sino la no obtención de ganancias o utilidades. 31

32 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta LAS INDEMNIZACIONES Artículo 18.- Constituyen ingresos inafectos al impuesto: b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2 de la presente ley.(...) 32

33 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta LAS INDEMNIZACIONES Las indemnizaciones no están gravadas en tanto cubran el daño patrimonial que se pretende indemnizar. 33

34 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta LOS PREMIOS Los premios son rentas de quinta categoría, debido a que tienen su origen en la prestación de los servicios, conforme lo dispone el artículo 34 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta. 34

35 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta Artículo 34 Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: ( ) b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal (el énfasis y el subrayado son nuestros). 35

36 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta LOS VIÁTICOS La Real Academia Española define, correctamente, a los viáticos como una prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje. Bajo dicha definición, los viáticos no estarían gravados por el Impuesto a la Renta, conforme lo dispone el segundo párrafo del inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta 36

37 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL LOS VIÁTICOS Ley del Impuesto a la Renta Artículo 34.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: ( ) No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. (El énfasis es nuestro) 37

38 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta LOS VIÁTICOS Estos conceptos, en tanto sean de libre disposición del trabajador deben ser tratados como cualquier otro ingreso percibido en relación de dependencia, es decir, como renta de quinta categoría. Artículo 34 Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales (el énfasis y el subrayado son agregados). 38

39 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta INGRESOS POR CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN Regularmente mediante el contrato de trabajo se pacta que los derechos de imagen del futbolista serán explotados por el club empleador. Desde el ángulo del jugador profesional, dichos ingresos tendrán el carácter de rentas de quinta categoría, al tener su origen en un contrato de trabajo. 39

40 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta RENTAS EN ESPECIE Si bien las rentas en especie producto de una relación de dependencia son rentas de quinta categoría, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone un tratamiento especial para aquellas previstas en el inciso c) del artículo

41 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta RENTAS EN ESPECIE Artículo 20.- RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA ( ) c) No constituyen renta gravable de quinta categoría: 1. Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes: 1.1. Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país Transporte al país e internación del equipaje y menaje de casa, al inicio del contrato Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato. ( ) 41

42 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE FÚTBOL Ley del Impuesto a la Renta OBLIGACIONES FORMALES Artículo 79.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría. (el énfasis es nuestro) ( ) 42

43 ANÁLISIS DE LOS INGRESOS DE LOS CLUBES DEPORTIVOS 43

44 EJEMPLO I TRANSFERENCIA INTERNACIONAL Derechos federativos US $ Club transferente Conceptos de pagos Club adquirente Derechos federativos * Indemnización por resolución anticipada del contrato laboral Mecanismo de solidaridad *Indemnización por formación -Transferencias durante toda la vida profesional -Solo transferencias entre clubes afiliados de diferentes jurisdicciones (internacional) -Dirigido a los clubes formadores -Transferencias hasta los 23 años -Dirigido a los clubes formadores Clubes formadores 44

45 DERECHOS FEDERATIVOS Derecho de titularidad registral condicional y especial que posee una entidad deportiva (club de fútbol) frente a una asociación respecto de un deportista, para que éste participe en determinada competencia oficial en nombre y representación de la entidad deportiva (RAFAEL TREVISÁN) Los derechos federativos nacen en cabeza del Club Deportivo, con la inscripción del jugador en la federación o asociación correspondiente. Jurídicamente los derechos federativos son un derecho de crédito. La NIC 38 (Norma contable) define a los activos intangibles como aquellos activos de carácter no monetario y sin apariencia física, que además cumplen con los criterios de identificabilidad, control y generación de beneficios económicos futuros. 45

46 INGRESOS RECIBIDOS POR LA ADQUISICIÓN DE UN JUGADOR (Derechos federativos, indemnización por formación, indemnización por resolución, mecanismo de solidaridad) IMPUESTO A LA RENTA 46

47 INGRESOS RECIBIDOS POR LA ADQUISICIÓN DE UN JUGADOR (DERECHOS FEDERATIVOS, INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN, INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN, MECANISMO DE SOLIDARIDAD) IMPUESTO A LA RENTA Todos los ingresos percibidos por un club de fútbol (Club transferente de un jugador) por la transferencia de un jugador deben ser tratados como ingresos para la determinación de las utilidades porque provienen de la actividad propia de un club deportivo. Sin embargo, existen determinados ingresos que la Ley ha declarado inafectos, esto es, libres de tributación, p. ej. las INDEMNIZACIONES A efectos de determinar qué indemnizaciones no se gravan debemos atender a su naturaleza antes que a su denominación. 47

48 DERECHOS FEDERATIVOS IMPUESTO A LA RENTA LOS DERECHOS FEDERATIVOS QUE PERCIBE UN CLUB DE FÚTBOL POR LA TRANSFERENCIA DE UN JUGADOR DEBERAN SER TRATADOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA COMO INGRESOS GRAVADOS PORQUE PROVIENEN DE LA ACTIVIDAD PROPIA DE UN CLUB DEPORTIVO. CLUB TRANSFERENTE TRATAMIENTO COMO INGRESO 48

49 DERECHOS FEDERATIVOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CLUB TRANSFERENTE TRATAMIENTO COMO INGRESO NO GRAVADO POR EL IGV 49

50 INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO IMPUESTO A LA RENTA PREMISA LAS INDEMNIZACIONES QUE NO ESTÁN GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA SON LAS QUE TIENEN COMO FINALIDAD COMPENSAR UN DAÑO PATRIMONIAL, Y HASTA EL LÍMITE DE DICHO DAÑO. Su fundamento radica en la terminación anticipada del contrato laboral. SE RECIBE UNA CANTIDAD QUE IMPLICA LA SUSTITUCIÓN DE UN ACTIVO POR OTRO. Club transferente: Constituye un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta. 50

51 INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS LA INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO NO ESTÁ AFECTA AL IGV 51

52 MECANISMO DE SOLIDARIDAD IMPUESTO A LA RENTA PREMISA LAS INDEMNIZACIONES QUE NO ESTÁN GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA SON LAS QUE TIENEN COMO FINALIDAD COMPENSAR UN DAÑO PATRIMONIAL, Y HASTA EL LÍMITE DE DICHO DAÑO. La contribución de solidaridad ha demostrado ser un medio eficaz para apoyar especialmente al fútbol base. De hecho, incluso muchos años después de que un jugador haya abandonado el (los) club (es) pueden recibir, mediante el pago de la contribución de solidaridad, un INCENTIVO FINANCIERO procedente de la transferencia de este jugador (Comentario FIFA al Anexo 5 del Reglamento de Transferencia de jugadores), Club formador: Constituye un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta 52

53 MECANISMO DE SOLIDARIDAD IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EL MECANISMO DE SOLIDARIDAD NO ESTÁ AFECTO AL IGV 53

54 INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN IMPUESTO A LA RENTA PREMISA LAS INDEMNIZACIONES QUE NO ESTÁN GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA SON LAS QUE TIENEN COMO FINALIDAD COMPENSAR UN DAÑO PATRIMONIAL, Y HASTA EL LÍMITE DE DICHO DAÑO. MECANISMO DE SOLIDARIDAD Recompensa financiera por la educación deportiva que el jugador ha recibido hasta los 21 años ( ) (Comentario FIFA al Anexo 4 del Reglamento de Transferencia de jugadores) No tiene como correlato un daño patrimonial, sino que la norma prevé dicha medida en cada transferencia del jugador hasta los 23 años. Club formador Constituye un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta 5

55 INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS LA INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN NO ESTÁ AFECTO AL IGV 55

56 INGRESOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA 56

57 PAGOS REALIZADOS POR LA ADQUISICIÓN DE UN JUGADOR EL monto de los derechos federativos, indemnización por formación, indemnización por resolución y mecanismo de solidaridad constituye, para el club adquirente del jugador profesional de fútbol un activo intangible de duración limitada. El inciso g) del articulo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente: ( ) el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto y aplicarlo a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en un plazo de 10 años ( ). 57

58 PAGOS REALIZADOS POR LA ADQUISICIÓN DE UN JUGADOR Asimismo, el numeral 3 del inciso a) del articulo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente: En el caso de que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de intangibles de duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere. Fijado el plazo de amortización sólo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años. 58

59 EJEMPLO II TRANSFERENCIA INTERNACIONAL US $ Derechos federativos Club adquirente Conceptos de pago Club transferente Derechos federativos * Indemnización por resolución anticipada del contrato laboral *Mecanismo de solidaridad *Indemnización por formación -Transferencias durante toda la vida profesional -Solo transferencias entre clubes afiliados de diferentes jurisdicciones (internacional) -Dirigido a los clubes formadores -Transferencias hasta los 23 años -Dirigido a los clubes formadores 59

60 EJEMPLO III TRANSFERENCIA NACIONAL Derechos federativos US $ Club transferente Conceptos de pago Club adquirente Clubes formadores Derechos federativos * Indemnización por resolución anticipada del contrato laboral *Indemnización por formación -Transferencias hasta los 23 años -Dirigido a los clubes formadores -Reglamento de indemnización por derecho de formación de jugadores aprobado por Res. N 006-FPF

61 CUADRO RESUMEN Club transferente Concepto IGV IR Derechos federativos * Indemnización por resolución anticipada del contrato laboral *Indemnización por formación No afecto Afecto Club adquirente Concepto IGV IR Derechos federativos * Indemnización por resolución anticipada del contrato laboral *Indemnización por formación No afecto Costo amortiza ble de un activo intangibl e de duración limitada. 61

62 Clubes formadores Concepto IGV IR *Indemnización por formación No afecto Afecto Mecanismo de solidaridad No afecto Afecto 62

63 PAGO DE IGV POR LA TAQUILLA DE LOS ESTADIOS LA INAFECTACIÓN DEL IGV A FAVOR DE LOS BIENES O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DEPORTIVA El inciso g) del artículo 2º de la Ley del IGV establece que no están gravados con el IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Culturales o Deportivas a que se refieren el inciso c) del artículo 18º y el inciso b) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774, y que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente.

64 PAGO DE IGV POR LA TAQUILLA DE LOS ESTADIOS Así, de conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada, los ingresos obtenidos por la venta de entradas a los eventos deportivos no están gravados con el IGV, por tratarse de la transferencia de bienes o prestación de servicios realizadas por instituciones deportivas, a que se refiere el inciso c) del artículo 18º y el inciso b) del artículo 19º de la del Impuesto a la Renta.

65 PAGO DE IGV POR LA TAQUILLA DE LOS ESTADIOS En efecto, el artículo 19º de laley del Impuesto a la Renta otorga una exoneración del Impuesto a favor de las entidades con fines deportivos. Entre estas entidades se encuentra la FPF. Por consiguiente, la transferencia de bienes y la prestación de servicios realizada por instituciones que tengan fines deportivos no están gravadas con el IGV.

66 MUCHAS GRACIAS! Julio A. Fernández Cartagena Estudio Fernández Cartagena & Rosillo Abogados Teléfono: / Telefax: Correo: jfernandez@abogadosfcr.com 66

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