ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 4 FALLO... 6

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1 EDJ 2004/31665 Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S , rec. 2816/2002 Pte: Yagüe Gil, Pedro José Comentada en "Plazo de presentación de escritos en el proceso contencioso-administrativo. Aplicación supletoria del art. 135,2 de la LEC en el supuesto previsto en el art. 128 de la LRJCA. Foro Abierto" Resumen El TS, que ha lugar al recurso de casación, casa y revoca los autos del TSJ de la Comunidad Valenciana impugnados y, en su lugar, declara que es adminisble el recurso contencioso-administrativo interpuesto y ordena la continuación de la tramitación del mismo, toda vez que, si bien la forma de presentación prevista en el art. 135, 1 LEC supone que materialmente el escrito de que se trate se presenta el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en virtud de la ficción legal presente en dicho precepto, formalmente el escrito hay que entenderlo presentado el día del vencimiento del plazo, sin que, por ello, pueda entenderse que en dicho precepto se regula una prórroga del plazo inicialmente concedido. NORMATIVA ESTUDIADA Ley 1/2000 de 7 enero Ley de Enjuiciamiento Civil LEC art.134, art Ley 29/1998 de 13 julio Jurisdicción Contencioso-Administrativa art.46.1 LO 6/1985 de 1 julio Poder Judicial art RD de 24 julio Código Civil art.5 ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 4 FALLO... 6 CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPOSICIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO Plazos Otras cuestiones Inadmisibilidad del recurso Extemporaneidad del recurso contencioso Supuestos diversos FICHA TÉCNICA Procedimiento:Recurso de casación Legislación Aplica art.134, art.135apa.1 de Ley 1/2000 de 7 enero Ley de Enjuiciamiento Civil LEC Aplica art.46 de Ley 29/1998 de 13 julio Jurisdicción Contencioso-Administrativa Aplica art.185apa.1 de LO 6/1985 de 1 julio Poder Judicial Aplica art.5 de RD de 24 julio Código Civil Cita Ley 1/2000 de 7 enero Ley de Enjuiciamiento Civil LEC Cita Ley 4/1999 de 13 enero Modificación L 30/1992, Régimen Jurídico de Administraciones Públicas Cita Ley 29/1998 de 13 julio Jurisdicción Contencioso-Administrativa Cita Ley 30/1992 de 26 noviembre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Cita lib.3tit.3 de LO 6/1985 de 1 julio Poder Judicial Cita art.9, art.24apa.1 de CE de 27 diciembre Constitución Española Cita D 1836/1974 de 31 mayo TA Título Preliminar del Código Civil Cita art.1 de Ley 3/1973 de 17 marzo 1973 Cita art.60 de Ley de 17 julio Procedimiento Administrativo Grupo El Derecho y Quantor, S.L. 1 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA

2 Cita art.58 de Ley de 27 diciembre Jurisdicción Contencioso-Administrativa Cita art.7, tit.pr de RD de 24 julio Código Civil Cita RD de 3 febrero Año Ley de Enjuiciamiento Civil Jurisprudencia DEL RECURSO - Plazos - Otras cuestiones por STSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 octubre 2004 (J2004/223786) Citada en el mismo sentido por STSJ País Vasco Sala de lo Contencioso-Administrativo de 2 diciembre 2004 (J2004/270153) DEL RECURSO - Inadmisibilidad del recurso - Extemporaneidad del recurso contencioso - En general; transcurso del plazo legal por STSJ Asturias Sala de lo Contencioso-Administrativo de 20 junio 2005 (J2005/115817) Citada en el mismo sentido por STSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 20 mayo 2005 (J2005/142381) DEL RECURSO - Plazos - Cómputo por STSJ Asturias Sala de lo Contencioso-Administrativo de 15 abril 2005 (J2005/163777) Citada en el mismo sentido por STSJ Extremadura Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 noviembre 2005 (J2005/226193) DEL RECURSO - Inadmisibilidad del recurso - Extemporaneidad del recurso contencioso - En general; transcurso del plazo legal por STSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 12 enero 2005 (J2005/22761) Citada en el mismo sentido por STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 diciembre 2005 (J2005/292492) Citada en el mismo sentido sobre JURISDICCIÓN - ORDINARIA - Contencioso administrativa por STC Sala 2ª de 14 marzo 2005 (J2005/29885) Citada en el mismo sentido por STSJ Asturias Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 diciembre 2005 (J2005/301836) Citada en el mismo sentido por STSJ Cast-La Mancha Sala de lo Contencioso-Administrativo de 14 febrero 2005 (J2005/30650) Citada en el mismo sentido por STSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo de 18 mayo 2005 (J2005/313078) DEL RECURSO - Plazos - En general por STSJ Extremadura Sala de lo Contencioso-Administrativo de 16 febrero 2005 (J2005/51466) DEL RECURSO - Plazos - En general por STS Sala 3ª de 1 febrero 2005 (J2005/7060) Citada en el mismo sentido por STSJ Cast-León (Vall) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 26 julio 2006 (J2006/269370) Citada en el mismo sentido por STSJ Cast-La Mancha Sala de lo Contencioso-Administrativo de 6 abril 2006 (J2006/278649) DEL RECURSO - Inadmisibilidad del recurso - Extemporaneidad del recurso contencioso - Supuestos diversos por SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 20 enero 2006 (J2006/33089) DEL RECURSO - Inadmisibilidad del recurso - Extemporaneidad del recurso contencioso - Supuestos diversos por SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 20 enero 2006 (J2006/33204) Citada en el mismo sentido por STSJ Andalucía (Mál) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 31 mayo 2006 (J2006/361501) Citada en el mismo sentido por STSJ Andalucía (Mál) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 21 septiembre 2006 (J2006/389898) Citada en el mismo sentido por STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 21 noviembre 2006 (J2006/438131) Citada en el mismo sentido por STSJ Galicia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 18 enero 2006 (J2006/81234) Citada en el mismo sentido por SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 14 junio 2006 (J2006/95345) Citada en el mismo sentido por STSJ Andalucía (Sev) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 27 noviembre 2007 (J2007/362294) Citada en el mismo sentido por STSJ Canarias (LPal) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 2 febrero 2007 (J2007/53751) Citada en el mismo sentido por STSJ Andalucía (Mál) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 marzo 2007 (J2007/97239) Citada en el mismo sentido por STS Sala 3ª de 27 junio 2008 (J2008/103430) DEL RECURSO - Plazos - En general por STS Sala 3ª de 21 octubre 2008 (J2008/197261) Citada en el mismo sentido por STSJ Andalucía (Sev) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 15 octubre 2008 (J2008/301899) Citada en el mismo sentido por STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 1 julio 2009 (J2009/160563) Citada en el mismo sentido por STSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 junio 2009 (J2009/226058) Citada en el mismo sentido por STS Sala 3ª de 3 noviembre 2009 (J2009/300241) EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA 2 Grupo El Derecho y Quantor, S.L.

3 Citada en el mismo sentido por STSJ Andalucía (Mál) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 5 octubre 2009 (J2009/407086) Citada en el mismo sentido por STSJ Andalucía (Mál) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 septiembre 2009 (J2009/407410) Citada en el mismo sentido por STSJ Andalucía (Mál) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 3 noviembre 2009 (J2009/409680) Citada en el mismo sentido por STS Sala 3ª de 5 julio 2010 (J2010/140162) Citada en el mismo sentido por STSJ Andalucía (Mál) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 julio 2010 (J2010/342059) Citada en el mismo sentido por STSJ País Vasco Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 noviembre 2010 (J2010/352737) Citada en el mismo sentido por STSJ País Vasco Sala de lo Contencioso-Administrativo de 6 abril 2011 (J2011/175209) Citada en el mismo sentido por STSJ Andalucía (Gra) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 31 octubre 2011 (J2011/322241) Citada en el mismo sentido por STSJ Cast-León (Bur) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 29 abril 2011 (J2011/69276) Citada en el mismo sentido por STSJ Cataluña Sala de lo Contencioso-Administrativo de 19 abril 2012 (J2012/144632) Citada en el mismo sentido por STS Sala 3ª de 13 julio 2012 (J2012/161133) Cita STS Sala 3ª de 2 diciembre 2003 (J2003/180918) Cita ATS Sala 3ª de 8 mayo 2003 (J2003/70555) Cita STS Sala 3ª de 27 enero 2003 (J2003/2200) Cita STS Sala 3ª de 2 diciembre 2002 (J2002/54230) Cita STS Sala 3ª de 9 octubre 2001 (J2001/35013) Cita STS Sala 3ª de 4 julio 2001 (J2001/30910) Cita STS Sala 3ª de 3 enero 2001 (J2001/497) Cita STS Sala 3ª de 26 diciembre 2000 (J2000/56281) Cita STS Sala 3ª de 5 junio 2000 (J2000/19985) Cita STS Sala 3ª de 3 junio 1999 (J1999/19645) Cita STS Sala 3ª de 13 febrero 1999 (J1999/1409) Cita STS Sala 3ª de 4 abril 1998 (J1998/2234) Cita STS Sala 3ª de 28 julio 1997 (J1997/5415) Cita STS Sala 3ª de 16 febrero 1996 (J1996/391) Cita TS Sala 3ª de 4 abril 1993 (J1993/3340) Cita STS Sala 3ª de 19 junio 1992 (J1992/6622) Cita STS Sala 3ª de 2 abril 1990 (J1990/3646) Cita STC Sala 1ª de 13 febrero 1989 (J1989/1498) Cita STS Sala 3ª de 30 septiembre 1988 (J1988/7547) Cita TS Sala 3ª de 27 enero 1988 (J1988/594) Cita STS Sala 3ª de 2 enero 1987 (J1987/212) Cita TS Sala 3ª de 17 octubre 1986 (J1986/6483) Cita STS Sala 3ª de 27 enero 1986 (J1986/865) Bibliografía Comentada en "Plazo de presentación de escritos en el proceso contencioso-administrativo. Aplicación supletoria del art. 135,2 de la LEC en el supuesto previsto en el art. 128 de la LRJCA. Foro Abierto" Citada en "B2012/139535" En la Villa de Madrid, a veintiocho de abril de dos mil cuatro. Visto el recurso de casación núm. 2816/02, interpuesto por la Procuradora Sra. López García, en nombre y representación de la "Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante", contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2001, confirmado en súplica por el de fecha 29 de noviembre de 2001, por el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (y en su recurso núm. 980/01), resolvió declarar inadmisible dicho recurso por extemporáneo, siendo parte recurrida la Generalidad Valenciana, representada por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Preparado por la representación de la "Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante" recurso de casación contra las resoluciones antes dichas, la Sala de Instancia, lo tuvo por preparado en providencia de fecha 13 de marzo de 2002, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo en fechas 22 y 24 de abril de SEGUNDO.- En fechas 27 de mayo de 2002 la Procuradora Sra. López García, en la representación dicha, presentó escrito interponiendo este recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar los motivos de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación, y, casando los autos recurridos, se declare que el recurso contencioso administrativo núm. 986/01 no es extemporáneo. Grupo El Derecho y Quantor, S.L. 3 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA

4 TERCERO.- Por providencia de fecha 13 de junio de 2002 se tuvo por interpuesto el presente recurso de casación, y se ordenó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolver sobre la admisibilidad del recurso. CUARTO.- Por providencia de fecha 8 de octubre de 2003 se admitió dicho recurso de casación, y, a la vista de haberse personado el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Generalidad Valenciana se le dio el plazo de treinta días para que pudiera formular su oposición al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2003, en el cual, tras exponer los argumentos que a bien tuvo, terminó suplicando la desestimación del recurso de casación. QUINTO.- Por providencia de fecha 9 de marzo de 2004, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de abril de 2004, en que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se impugna en este recurso de casación núm. 2816/02 el auto de fecha 17 de septiembre de 2001 (confirmado en súplica por el de 29 de noviembre de 2001), dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su recurso contencioso administrativo núm. 986/01, por el cual se declaró inadmisible por extemporáneo el formulado por la "Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante" contra la resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 5 de marzo de 2001, que aprobó definitivamente el Plan Especial Director de Usos e Infraestructuras "Ciudad de la Luz" de Alicante, y contra la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 24 de septiembre de 1999, que se integra en aquél. SEGUNDO.- Dicho recurso contencioso administrativo fue declarado inadmisible por extemporáneo ya que, notificada la resolución impugnada el día 5 de abril de 2001, el plazo de dos meses establecido en el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional 29/98 EDL 1998/44323, contado de fecha a fecha, terminaba el día 5 de junio del propio año, así que interpuesto este contencioso el día 6 de junio, resultaba extemporáneo por un día. TERCERO.- Contra esos autos ha interpuesto la Asociación actora recurso de casación, en el cual esgrime tres motivos de impugnación, que estudiamos seguidamente. CUARTO.- Contestaremos en primer lugar al tercero, en el que, muy confusamente, se alega "la posible infracción de las normas reguladoras de los actos procesales (...) relativas al quórum de asistencia y votación contenidas en el Libro III, Título III, Capítulo V de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/8754 ". Se hace esa alegación en relación con el dato de que dos Sres. Magistrados firmantes de los autos impugnados habían firmado con anterioridad otro auto en el que sí se aceptaba la aplicación del artículo de la L.E.C. EDL 2000/77463 al proceso contencioso administrativo. Naturalmente, no hay en autos ningún dato que permita dudar de que al dictado de las resoluciones impugnadas han concurrido los tres Sres. Magistrados que componen la Sala de instancia. Otra cosa distinta es que esa Sala haya cambiado su criterio respecto de resoluciones anteriores, lo que nada tiene que ver con el quórum de asistencia y votación. Si ello significase un cambio injustificado de criterio sobre la aplicación del artículo de la L.E.C. EDL 2000/77463 hay cauces para combatirlo en casación, en todo distintos a la posible infracción de las normas sobre quórum de asistencia y votación. QUINTO.- En el primer motivo se alega la infracción del artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional 29/98 EDL 1998/44323 pues la parte sostiene que el recurso contencioso administrativo se interpuso dentro del plazo de dos meses establecido en ese precepto. En el fundamento de Derecho segundo hemos dejado consignados los datos cronológicos del problema. Este motivo debe ser desestimado. Y bastará para ello con remitirnos a la sentencia de esta Sala de fecha 2 de diciembre de 2003 (casación núm. 5638, ponencia Sr. González Rivas) EDJ 2003/180918, que literalmente dice lo siguiente: "La tesis mantenida por la parte recurrente en el recurso de casación no es conforme con la doctrina jurisprudencial de esta Sala: a) La jurisprudencia mantenida con anterioridad a las últimas reformas legislativas es taxativa sobre este punto y así reconoce la sentencia de 16 de febrero de 1996, en el recurso núm. 7988/91 EDJ 1996/391, en coherencia con las sentencias de esta Sala de 20 de diciembre de 1979, 20 de octubre de 1980, 19 de junio y 5 de octubre de 1981, 8 de marzo de 1982, 17 de septiembre de 1983, 25 de octubre de 1985, 27 de enero EDJ 1986/865, 2 de junio y 17 de octubre de 1986 EDJ 1986/6483, 2 EDJ 1987/212 y 27 de enero de 1987 y 27 de enero de 1988 EDJ 1988/594 que cuando se trata de un plazo de meses el cómputo ha de hacerse, según el artículo 5º del Código Civil EDL 1889/1, de fecha a fecha, para lo cual se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición y concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate. b) La más reciente jurisprudencia de esta Sala, en la que ya se manifiesta el alcance y contenido del artículo 46 de la Ley 29/98 EDL 1998/44323, teniendo en cuenta las modificaciones operadas por las Leyes 30/92 de 26 de noviembre EDL 1992/17271 y 4/99 de 13 de enero EDL 1999/59899, en relación con el cómputo de los plazos permite sentar una doctrina jurisprudencial que puede concretarse en los siguientes puntos: 1º) La sentencia de 3 de junio de 1999 EDJ 1999/19645 y auto de 4 de abril de 1993 EDJ 1993/3340 ha señalado que "La interpretación de las normas de computación del plazo de los dos meses previsto en el art a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa EDL 1956/42 para interponer el recurso contencioso administrativo había dado lugar a una vacilante jurisprudencia EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA 4 Grupo El Derecho y Quantor, S.L.

5 sobre el art. 7 del Código Civil EDL 1889/1 derogado, que desapareció a raíz de la unificación que realizó en esta materia el Decreto 1836/1974, de 31 mayo -Texto articulado del Título Preliminar del Código Civil- EDL 1974/1333, dictado en uso de la autorización, que había concedido el art. 1 de la Ley 3/1973, de 17 marzo EDL 1973/920, para la modificación del Título Preliminar citado EDL 1889/1, en virtud de la cual el nuevo art. 5 de éste EDL 1889/1 acepta el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 1881/1, acorde con el art. 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo EDL 1958/101 en el que la norma de excluir el primer día se configura como regla que solamente puede aplicarse al plazo señalado por días, como claramente explica el Preámbulo de dicho Decreto EDL 1974/1333 y confirma el texto del mencionado art. 5, y, en los plazos señalados por meses, éstos se computan de fecha a fecha, frase que no puede tener otro significado que el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de notificación o publicación, es decir, que el plazo comienza a contarse a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual o anual al de la notificación o publicación." (recogiendo la Sentencia de la Sala de Revisión del Tribunal Supremo de EDJ 1990/3646 ). 2º) La sentencia de 26 de diciembre del 2000, al resolver el recurso de casación 6486/96 EDJ 2000/56281, subraya que el plazo de iniciación del proceso mediante el ejercicio de la correspondiente acción, es un plazo sustantivo, perentorio y preclusivo, de forma que, en la cuestión examinada, la jurisprudencia de esta Sala (en sentencias de 20 de diciembre de 1979, 19 de junio y 5 de octubre de 1981 y 16 de febrero de 1996 EDJ 1996/391 ), cuando se trata de plazos de meses, como sucede en el caso de interposición del recurso, el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil EDL 1889/1, de fecha a fecha, para lo cual se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición y concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate, dado el carácter de orden público procesal que reviste la exigencia del cumplimiento de los plazos, en aplicación del principio de seguridad jurídica que garantiza el artículo 9 de la Constitución EDL 1978/ º) En la sentencia de 4 de julio del año 2001, al resolver el recurso 5054/99 EDJ 2001/30910, se subraya que el artículo 46.1 de la Ley 29/98 EDL 1998/44323 señala que "el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente (...) al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso". Este precepto, si bien varía ligeramente la redacción del anterior artículo 58.1 EDL 1956/42, que decía "desde el día siguiente a la notificación del acuerdo", no supone alteración de la forma de realizar el cómputo del plazo, pues literalmente reproduce el artículo 58.3.a) EDL 1956/42 -"cuando el acto impugnado deba notificarse personalmente, desde el día siguiente al de la notificación". Aplicando tal jurisprudencia al caso aquí enjuiciado, dada la análoga redacción del actual artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional EDL 1998/44323, si el acto impugnado se notificó el día 7 de mayo de 1999, como así se reconoce expresamente por la parte recurrente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo vencía el 7 de julio de 1999, por lo que el recurso interpuesto el día 8 siguiente es extemporáneo. Es este el criterio sentado en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de fecha 5 de junio de 2000 EDJ 2000/19985, que ya se refiere a la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa EDL 1998/44323 ; debiéndose destacar que la corrección del sistema del cómputo de fecha a fecha, tal y como ha quedado expuesto, ha sido declarada por el Tribunal Constitucional en su sentencia número 32/1989, de 13 febrero EDJ 1989/1498, en la que se examinó un supuesto idéntico al que aquí nos ocupa en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24.1 de la Constitución EDL 1978/ º) En la sentencia de 27 de enero de 2003, al resolver el recurso de casación 419/98 EDJ 2003/2200 se establece que, según se infiere de lo actuado, de directa incidencia en la cuestión planteada, rebasado un día el plazo de dos meses, según el cómputo de fecha a fecha procedente, tal y como había interpretado la jurisprudencia -con cita de las Sentencias de 30 de septiembre de 1988 EDJ 1988/7547 y 19 de junio de 1992 EDJ 1992/6622 -, con arreglo a la cual el plazo de dos meses vencía el mismo día de la notificación del acuerdo recurrido en el mes correspondiente, esta Sala debe recordar su ininterrumpido criterio jurisprudencial -Sentencias de 16 de febrero de 1996 EDJ 1996/391, 28 de julio de 1997 EDJ 1997/5415, 4 de abril de 1998 (recurso 1375/92) EDJ 1998/2234, 13 de febrero y 16 de junio de 1999 (recursos 6624/96 EDJ 1999/1409 y 13069/91 EDJ 1999/19645 ), de 3 de enero, 4 de julio y 9 de octubre de 2001 (recursos 386/96 EDJ 2001/497, 5054/99 EDJ 2001/30910 y 6902/97 EDJ 2001/35013 ), que cuando se trata de un plazo de meses, como era el del art. 58 de la Ley Jurisdiccional de 1956 EDL 1956/42 y sigue siendo el del art. 46 de la vigente EDL 1998/44323, el cómputo ha de hacerse según el art. 5º del Código Civil EDL 1889/1, al que se remite el art de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/8754, de fecha a fecha, para lo cual, si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda". Estas razones, aplicables punto por punto al caso de autos (notificación de la resolución el día 5 de abril de 2001 e interposición del recurso contencioso administrativo el día 6 de junio de 2001), conducen al rechazo de este motivo de casación. SEXTO.- Finalmente, en el motivo segundo se alega la infracción del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 EDL 2000/ Este motivo debe ser estimado. Y para ello reproduciremos lo que este Tribunal Supremo tiene dicho en sus autos de 8 de mayo de 2003 (recurso de queja núm. 231/2000) EDJ 2003/70555 y de 26 de junio de 2003 (recurso de queja núm. 114/02) y en su sentencia de 2 de diciembre de 2002 (recurso de casación núm. 101/02) EDJ 2002/ Dice así el citado auto de 8 de mayo de 2003 EDJ 2003/70555 :"Esta Sala, reiterando lo decidido, en relación con el problema que ahora se examina, en su Sentencia de 2 de diciembre de 2002 EDJ 2002/54230, en la que se recogen las diferentes soluciones dadas a dicho problema, entiende que en el proceso contencioso-administrativo es aplicable lo establecido en el mencionado artículo de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463, conclusión que se sienta con base en las consideraciones que seguidamente se van a exponer -en el mismo sentido Autos de 8 de mayo EDJ 2003/70555 y 5 de junio de este año-. Preciso es tener en cuenta, a los efectos de que ahora se trata, que la indicada Ley de Enjuiciamiento Civil regula separadamente el cómputo de los plazos, lo que se hace en el artículo 133 EDL 2000/77463 ; el carácter improrrogable de aquéllos, del que se ocupa el artículo 134 EDL 2000/77463, y la presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales, lo que se lleva a cabo en el artículo 135 EDL 2000/77463, habiéndose expuesto en el anterior fundamento lo establecido en el apartado 1 de Grupo El Derecho y Quantor, S.L. 5 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA

6 este último artículo EDL 2000/ La finalidad a la que responde este apartado 1 es la de habilitar una forma de presentación de escritos de término al no ser posible hacerlo, dado lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo 135 EDL 2000/77463, en el Juzgado que preste el servicio de guardia. Dado el carácter supletorio de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 en la sustanciación del proceso contencioso-administrativo (Disposición Final Primera de la Ley de esta Jurisdicción 29/1998 EDL 1998/44323 y art. 4 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 ), lo que supone que esta Ley rige como supletoria en lo no previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa EDL 1998/44323, al no regularse por ésta la presentación de escritos de término cuando no es posible efectuar aquélla en la Secretaria del Juzgado o Tribunal o en la oficina de servicio de registro central que esté establecido, en virtud del expresado carácter supletorio hay que entender, como ya se ha indicado, que la referida presentación de escritos de término podrá efectuarse en la forma prevista en el artículo EDL 2000/77463 al que nos venimos refiriendo. En contra de la conclusión sentada no puede alegarse que en el artículo de la Ley de esta Jurisdicción EDL 1998/44323 se establece un sistema de presentación de escritos específico del proceso contencioso-administrativo. Dicho artículo, al igual que el artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463, establece que los plazos son improrrogables, si bien, y es esta una singularidad del proceso contencioso-administrativo, existe la posibilidad, conforme al apartado 1 de dicho artículo 128, de presentar el escrito que proceda dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. Pero preciso es resaltar que en dicho art no se regula una forma de presentación de escritos de término (Juzgado de guardia, en la normativa anterior a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463, buzón, presentación del modo establecido en el artículo de aquélla EDL 2000/77463, o cualquier otra que pudiera establecerse), sino una rehabilitación de plazos salvo en los supuestos que en el mismo artículo se establecen. Por lo tanto, para verificar si en el repetido artículo se establece alguna singularidad en el proceso contencioso-administrativo respecto del civil, dicho artículo se debe poner en relación, como se ha indicado, con el artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por referirse ambos a la improrrogabilidad de los plazos, pero no se puede comparar con lo dispuesto en el artículo de dicha Ley procesal civil al regularse en éste algo distinto como es la forma de presentación de un escrito cuando dicha presentación está sujeta a plazo. Tampoco puede oponerse a la conclusión que se ha sentado sobre la aplicación del repetido art EDL 2000/77463, diciendo que en el artículo de la Ley de esta Jurisdicción EDL 1998/44323 se contiene un sistema de presentación de escritos, específico del orden jurisdiccional contencioso administrativo, al establecer que la presentación del escrito que proceda, una vez transcurrido el plazo en principio establecido, debe hacerse, por imperativo de dicho artículo, "dentro del día en que se notifique el auto". Este precepto establece cuándo se debe presentar el escrito de que se trate después de transcurrido el plazo originario, pero no regula la forma de presentarlo el día del vencimiento (Juzgado de guardia, sistema del art de la Ley de Enjuiciamiento Civil, buzón o cualquier otro que pudiera establecerse) cuando no es posible hacer dicha presentación en la Secretaría del Juzgado o Tribunal o en la oficina de servicio de registro central que esté establecido. Tampoco se indica en el referido artículo 128 EDL 1998/44323 la forma de presentar un escrito de término el día del vencimiento del plazo inicialmente concedido. Debe indicarse asimismo que si en el proceso contencioso administrativo se presenta un escrito, tal como se sostiene en esta resolución, en la forma prevista en el art de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463, cuando se trate de un escrito de aquellos cuya presentación ha de hacerse "dentro del día en que se notifique el auto", la presentación en la forma expresada en el indicado artículo producirá todos los efectos legales pues, en virtud de la ficción legal presente en dicho artículo, habrá que entender que la presentación en cuestión se hizo dentro del día en que se notificó el auto. A lo expuesto en los anteriores fundamentos debe añadirse que la aplicación al proceso contencioso-administrativo de lo dispuesto en el art EDL 2000/77463 de continua referencia no deriva de que en dicho precepto legal se contenga una prórroga del plazo inicialmente concedido, y que por ello deba aplicarse en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo al no regularse en la Ley de esta Jurisdicción EDL 1998/44323 el cómputo de los plazos. Ya se indicó anteriormente que en la Ley de Enjuiciamiento Civil se regulan separadamente el cómputo de los plazos, y, por tanto, y entre otros extremos, la prórroga de los mismos (art. 133 EDL 2000/77463 ), y la presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales (art. 135 EDL 2000/77463 ). Por tanto, si bien la forma de presentación prevista en el indicado artículo supone que materialmente el escrito de que se trate se presenta el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en virtud, como se ha dicho, de la ficción legal presente en dicho precepto, formalmente el escrito hay que entenderlo presentado el día del vencimiento del plazo, sin que, por ello, pueda entenderse que en el repetido art se regule una prórroga del plazo inicialmente concedido". Estas razones, aplicables al caso de autos (pues el escrito de interposición se presentó a las 12'49 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo en el "Decanato de los Juzgados de Valencia. Registro Único de Entrada") llevan a la estimación del motivo, y sin que esas razones hayan de variar por el hecho de que el escrito de interposición no sea un escrito presentado durante el curso del proceso, sino iniciador del mismo, porque el artículo de la L.E.C. EDL 2000/77463 no hace distinción alguna y se refiere en general a los casos en que la presentación de escritos "esté sujeta a plazo", cosa que indudablemente ocurre con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo. SÉPTIMO.- Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en costas (artículo de la Ley Jurisdiccional 29/98) ni existen razones para hacerla respecto de las de instancia. Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución. EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA 6 Grupo El Derecho y Quantor, S.L.

7 FALLO Que declaramos haber lugar al presente recurso de casación núm. 2816/02 interpuesto por la "Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante" contra los autos de 17 de septiembre de 2001 y de 29 de noviembre de 2001 por los que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso administrativo núm. 986/01 (ya descrito en el primer fundamento de Derecho de esta sentencia) y, en consecuencia: 1º.- Revocamos dichos autos. 2º.- Declaramos admisible el recurso contencioso administrativo núm. 986/01. 3º.- Ordenamos la continuación de la tramitación de ese recurso contencioso administrativo según lo legalmente establecido. 4º.- No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las del presente recurso de casación. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Mariano de Oro-Pulido y López.- Ricardo Enríquez Sancho.- Pedro José Yagüe Gil.- Jesús Ernesto Peces Morate.- Segundo Menéndez Pérez.- Rafael Fernández Valverde. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Fuente de suministro: Centro de Documentación Judicial. IdCendoj: Grupo El Derecho y Quantor, S.L. 7 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA

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