ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO BASES PARA UN PROYECTO DE LEY DE BIENES CAT. OPP/CAG/
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- Vanesa Agüero Rivas
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1 ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO BASES PARA UN PROYECTO DE LEY DE BIENES CAT. OPP/CAG/ AGOSTO DE 2007
2 BASES PARA UN PROYECTO DE LEY DE BIENES Autores: AG Angel Rodríguez AG Carlos Rios AG Roberto Tomasino AG Maria Nilda Vallina Este documento fue producido por integrantes del Area Temática Administración de Bienes del Estado del Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el mes de agosto del año El Observatorio de Políticas Públicas del Cuerpo de Administradores Gubernamentales inició sus actividades en el año 2002 en jurisdicción de la Coordinación General del C.A.G., sus documentos son publicados en el sitio oficial de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Sitio Oficial: AG V. Daniel Piemonte Coordinador General Cuerpo de Administradores Gubernamentales AG Guillermo J. Alabés Coordinador Ejecutivo Observatorio de Políticas Públicas
3 INDICE 1. Normas y autoridades de aplicación Síntesis Normativa 8 2. Usucapión Bienes Públicos y Privados del Estado Bienes Públicos del Estado Bienes privados del estado Proyectos de ley La inclusión social y los Bienes del Estado La exclusión / inclusión social Exclusión social y vivienda Recursos: Los inmuebles estatales Oposición a la inclusión social Las políticas públicas El Proyecto de Ley de Bienes Estados Unidos y la Administración de tierras fiscales en fideicomisos Introducción Educación, Cesión y Expansión La Ley General de Tierras de 1785 y la Ley del Noroeste de El surgimiento de tierras fiscales en fideicomiso para escuelas Consolidación de la autoridad estadual sobre las tierras fiscales cedidas en fideicomiso para escuelas públicas Expansión del proceso de cesión de tierras fiscales en fideicomiso con fines específicos Cambios de reglas en la administración y ventas de tierras fiscales en fideicomiso Lecciones dadas por la historia 72 2
4 4.9. Situación Actual Conclusiones 79 3
5 Introducción El presente Informe tiene dos objetivos primordiales. Primero, la exposición de antecedentes, causas y hechos que, a nuestro criterio, hacen necesaria e impostergable una puesta al día de las políticas en materia del patrimonio estatal constituido por los bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional. Segundo, como complementación y aporte a la formulación, diseño y ejecución de políticas públicas, poner a disposición de las autoridades del PEN un Proyecto de Ley de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado Nacional. La política de bienes, se entiende estrechamente interrelacionada con las políticas de educación, salud y vivienda, entre otras, comprensivas de las demandas sociales actuales más relevantes. Ambos objetivos se desarrollaran en sendos documentos, el primero de los cuales tendrá las bases para la construcción del Proyecto de Ley, a modo de una particular exposición de motivos y antecedentes, con introducción de conceptos jurídicos, técnicos y administrativos, complementados con las necesidades incontrastables que muestra la realidad social. Con este primer documento concluye la etapa de observación propiamente dicha que complementaremos con la segunda parte: el documento con el texto del Proyecto de Ley. La Ley Nº , promulgada el 26 de octubre de 1992, generó disposiciones generales para la administración financiera gubernamental y los sistemas: presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental y de control interno y externo. Esta Ley no derogó el Capítulo V De la Gestión de los bienes del Estado del Decreto Ley /1956, previendo para el futuro agregar los sistemas de contrataciones y de administración de bienes. De acuerdo con el Art. 135 de la Ley , en su momento el PEN presentó al Congreso Nacional un proyecto de Ley de Bienes cuyo trámite caducó en 1996, siendo nuevamente presentado en mayo de ese año, perdiendo estado parlamentario durante el año Simultáneamente, algunos legisladores, presentaron proyectos para la creación del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional. Entre ellos la Senadora Cristina Fernández de Kirchner, presentó en 1996 un proyecto, que, al igual que los demás perdió estado parlamentario. Definimos al Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional como el conjunto de funciones, normas, organismos, sistema de información, recursos y procedimientos que tienen por objeto ingresar, registrar, asignar, conservar, mantener, 4
6 proteger, reasignar, dar de baja o disponer de los bienes que integran el patrimonio del Estado Nacional. La organización administrativa del Sistema tiene fundamento metodológico en la centralización de las políticas, normas y procedimientos y en el control de su cumplimiento y en la descentralización operativa. Merecerá atención el Sistema de Información que deberá crearse como un eficaz instrumento de apoyo para la gestión de los bienes estatales, atendiendo la incorporación de tecnologías de información geográfica y la convalidación de los datos a través de la comparación con otras fuentes externas. Será necesario determinar el uso y destino a otorgar a los bienes, teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario; la puesta en valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y regional sustentables; la incorporación del valor social y la afectación de los mismos al desarrollo y ejecución de distintas políticas públicas como salud, educación, vivienda, transporte, producción, administración, etc. Si bien hasta el presente los actos y operaciones relacionadas con el patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal fueron regulados mediante disposiciones contenidas en diversos ordenamientos, esta fragmentación normativa no es compatible con una administración de los bienes del estado nacional acorde con las tecnologías administrativas disponibles y las demandas actuales de la sociedad. Según el Art. 5º de la Ley Nº 24156, los sistemas integrantes de la administración financiera y control estarán a cargo de un órgano rector. Como uno de los sistemas mencionados por la Ley como faltantes, pero que deben integrar el conjunto, es el de bienes, con el mismo criterio, el sistema de bienes debe estar a cargo de un órgano rector, cuyas atribuciones hoy las tiene el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONABE). La administración de los bienes estatales debe incluir también los programas de racionalización de espacios físicos, atendiendo las condiciones de trabajo del personal y la optimización de la prestación del servicio al ciudadano. En el Capítulo Primero realizamos la revisión de las disposiciones jurídicas aplicables al registro, administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado Nacional. Al mismo tiempo también fueron consideradas las atribuciones y funciones que, en los últimos años fueron teniendo los distintos organismos cuya misión fue la administración de los bienes en sentido amplio. Puede reconocerse que, aunque sin ser el producto de una política específica sobre qué hacer con los bienes, a partir de 2003 en los hechos se produjo un cambio de paradigma en la administración de los bienes ociosos del Estado Nacional. Del mandato de 5
7 privatizar y desprenderse de todos los bienes posibles de la década pasada, pasamos a un nuevo imperativo que se basa en la gestión integral de ellos, como quedó expresado en distintos documentos emitidos por el ONABE. No obstante lo plausible del objetivo de esta gestión integral, el ONABE se encontró con distintos escollos, tanto de índole interno como externo, que limitaron su intención primigenia. Particularmente, en cuanto a la preservación del patrimonio, en el Capítulo Segundo tratamos la adquisición de bienes de propiedad del Estado Nacional, los estados provinciales o los estados municipales por parte de personas físicas o jurídicas particulares mediante prescripción adquisitiva o usucapión. En el Capítulo Tercero incursionamos en el uso de los bienes inmuebles estatales como uno de los tantos recursos que se requieren para resolver en nuestra sociedad el problema de la exclusión social. En situaciones variadas y muchas veces limítrofes con las conductas lesivas, hoy muchos de los inmuebles del estado, considerados ociosos y por ende administrados por el ONABE, se encuentran intrusados o en vías de serlo. Estas intrusiones avanzan también, indistintamente, sobre el patrimonio de los privados, generando conflictividad social y la aplicación de diversidad de criterios desde la órbita estatal. Así, mientras que para unos es necesario proteger y mantener los bienes hasta que se les otorgue un destino adecuado, para otros estamentos del Estado, a quienes intrusan inmuebles por necesidad de contar con un espacio vital se les debe proveer de ese u otro lugar alternativo de modo de respetar su dignidad y sus derechos. Esta colisión que podríamos atribuir a situaciones de emergencia social, también tiene entre sus causas la falta de políticas en materia del uso social de los bienes ociosos del Estado y en arraigadas costumbres de la micropolítica. Aún sin que se produzca una clara conducta lesiva o esta sea tolerada, la ocupación de tierras e inmuebles repentina y subrepticia termina provocando múltiples perjuicios para las propias familias intrusas ya que generan consecuencias como la degradación del ambiente y la imposibilidad de acceso a la infraestructura. Por último, en el Capítulo Cuarto veremos la creación de fideicomisos específicos con tierras fiscales estatales en los Estados Unidos de Norteamérica, en cuyos estados utilizaron la venta o el alquiler de tierras como una fuente de recursos para la educación pública. 6
8 Capítulo Primero 1. Normas 1 y autoridades de aplicación La Ley Nº , promulgada el 26 de octubre de 1992, generó disposiciones generales para la administración financiera gubernamental y los sistemas: presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental, los cuales deben estar interrelacionados, y de control interno y externo. Según el Art. 5º de esta Ley, cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos. Este órgano coordinador, según el Art. 6º será establecido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y tendrá la misión de dirigir y supervisar la implantación y mantenimiento de los sistemas. El Art. 135 de la mencionada Ley determinó que el PEN, debía presentar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y otro que organice la administración de bienes del Estado. Considerando que la Administración Financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado, mediante la Ley no se pudo derogar el Capítulo V De la Gestión de los bienes del Estado del Decreto Ley /1956 conocido como la Ley de Contabilidad. De este modo, a la mencionada interrelación entre los sistemas: presupuestario, de crédito público, de tesorería y de contabilidad gubernamental deben agregarse los sistemas de contrataciones y de administración de bienes, no legislados por la Ley En cumplimiento del citado Art. 135, el PEN presentó al Congreso Nacional un proyecto de Ley cuyo trámite caducó en 1996, siendo nuevamente presentado en mayo de 1996, perdiendo estado parlamentario durante el año Trabajando sobre el mismo proyecto de ley como antecedente inmediato, los Senadores Julio San Millán, Carlos Alberto Verna y Ricardo Branda (todos PJ) presentaron nuevamente el proyecto el 27 de marzo de , incorporando algunas de las modificaciones que surgieron de la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales. 1 Las normas citadas en este Capítulo pueden verse en 2 Exp. Senado S-96. Ruta: Asuntos Administrativos y Municipales; Legislación General. 7
9 Con el mismo proyecto del Ejecutivo como antecedente, la Senadora Cristina Fernández de Kirchner presentó un nuevo proyecto el 10 de abril de 1996, el cual incluía una serie de modificaciones, algunas debido tanto a práctica legislativa como a semántica jurídica, junto con otras necesarias para dotar de coherencia al sistema 3. El 22 de abril de 1998 tomó estado parlamentario el proyecto de ley presentado por los diputados: Raquel Roberti, Roberto D Elía, Atilio Viglione y Juan Carlos Passo (UCR) 4. Por otra parte el Estado Nacional contó hasta 2003, con la Ley que permitía a los gobiernos locales solicitar tierras ociosas (con fines no comerciales) a cambio de condonar tasas e impuestos y pagar sobre el excedente de $ si el monto del inmueble superaba este valor. A la fecha no existe normativa que la reemplace y se encuentran en tratamiento las solicitudes de gobiernos locales que por diversas razones aún no concluyeron su trámite. Se transcribe a continuación la nómina de las normas consideradas más importantes que constituyen el marco jurídico que, directa o indirectamente, permite el funcionamiento de la administración de los bienes del Estado Nacional. De acuerdo con la pertinencia y/o relevancia que cada una de las normas citadas o parte de ellas, tienen en el contexto de la administración de los bienes, realizamos las transcripciones, descripciones y comentarios que consideramos que aportan a la comprensión del marco jurídico disponible así como a los resultados de su aplicación Síntesis Normativa Decreto Ley /1956 LEY DE CONTABILIDAD Como ya dijimos, el Capítulo V de esta norma no fue derogado por la citada LEY En el PEN, la jurisdicción encargada de la administración de los bienes no afectados al servicio fue el entonces MINISTERIO DE HACIENDA (hoy es el ONABE). Los afectados a un servicio determinado se consideraban concedidos gratuitamente a la respectiva jurisdicción mientras se mantuvieran en uso. Las dependencias usuarias debían prever las partidas presupuestarias necesarias para atender los gastos de mantenimiento y conservación. 3 Exp. Sen: 0297-S-96. Ruta: Asuntos Administrativos y Municipales; Legislación General. 4 Exp. Dip: 6258-D-97. Ruta: Legislación General, Obras Públicas y Hacienda. 8
10 Por esta Ley el PEN puede conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a su jurisdicción y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general. Toda transferencia de dominio o cambio de destino de los bienes del Estado deberá comunicarse a la CONTADURÍA GENERAL, acompañando los antecedentes que permitan efectuar las pertinentes registraciones, en la forma y oportunidad que determine el PEN. LEY Año 1971 TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Esta Ley otorga el marco jurídico para la transferencia a titulo gratuito u oneroso de superficies ubicadas en zonas afectadas a la explotación ferroviaria con cargo de construir obras fijas para el almacenamiento de granos (silos), bajo ciertas condiciones de permanencia de las instalaciones y de transporte de productos por ferrocarril. LEY Año 1977 TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Define al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN como ente autárquico en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA (hoy depende de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS), entre cuyas funciones está la de tasar los inmuebles que el Gobierno Nacional, entes descentralizados, autárquicos y empresas del Estado proyecten adquirir o enajenar. DECRETO Nº 2.045/1980 La SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, por intermedio de la ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES FISCALES, intervendrá, obligatoriamente, en toda medida de gobierno que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales: a) Adquisición o enajenación. b) Constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales. LEY
11 Año 1981 VENTA DE INMUEBLES DEL ESTADO Faculta al PEN a vender los inmuebles del dominio privado del Estado Nacional que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, por intermedio de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cual es el organismo centralizador de la gestión del patrimonio inmobiliario estatal (hoy es el ONABE) y tendrá facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar las enajenaciones respectivas. Autoriza la venta directa de inmuebles cuando sus ocupantes los utilicen como vivienda, comercio, industria o para la prestación de servicios públicos a los propietarios de inmuebles linderos con respecto a predios estatales que, encontrándose en zona urbana, su configuración catastral no resulte reglamentaria o hallándose situados en zona rural sus dimensiones no resulten aptas para la explotación económica que se desarrolle predominantemente en el lugar; y a las cooperativas de vivienda u otras entidades sin fines de lucro, que los adquieran con el objeto de construir viviendas para sus asociados. Estableció además que las entidades autárquicas nacionales, empresas o sociedades del Estado, encomendarán a la SECRETARÍA DE HACIENDA (hoy al ONABE), la venta de los inmuebles a ellas afectados que resulten innecesarios para su gestión, la cual imputará los importes que recaudare por dicho concepto a los recursos de la entidad con destino a inversiones patrimoniales. Este régimen será de aplicación optativa para aquellas entidades que posean, por sus estatutos, capacidad para la realización de enajenaciónes inmobiliarias. Por otra parte, con carácter previo a toda tramitación tendiente a la adquisición de inmuebles, los mencionados organismos deberán requerir información a la SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (hoy al ONABE), sobre la existencia de inmuebles disponibles. DECRETO Nº 101/1985 Facultó al Sr. Ministro de Economía a realizar concesiones de uso precario y gratuito de inmuebles fiscales afectados a la jurisdicción del PEN que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, para el desarrollo de sus actividades de interés general (artículo 53 de la Ley de Contabilidad -DECRETO LEY /1956-). Hoy esta facultad la tiene el ONABE. 10
12 LEY Año 1989 LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA. VENTA DE INMUEBLES INNECESARIOS En el Capítulo XXVI, artículos 60; 61 y 62, establece que el PEN centralizará, coordinará e impulsará las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado Nacional, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones o gestión. También determina que las entidades autárquicas nacionales, empresas y sociedades del Estado, encomendarán la venta de los inmuebles a ellas afectados, que resulten innecesarios para su gestión a la SECRETARÍA DE HACIENDA, y que, con carácter previo a toda tramitación tendiente a la adquisición de inmuebles, deberán requerir información a esa Secretaría sobre la existencia de bienes disponibles DECRETO Nº 731/1990 INSTITUTO MOVILIZADOR DE ACTIVOS Por este decreto se creó el INSTITUTO MOVILIZADOR DE ACTIVOS, con amplias facultades, entre otras, para vender o realizar bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Administración Pública Nacional. La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INMUEBLES FISCALES pasó a depender del Instituto DECRETO Nº 1.757/1990 Es un Decreto que legisla sobre una multiplicidad de temas, entre los cuales podemos citar la racionalización del gasto público y la reforma administrativa, incluyendo la regulación de la venta de bienes del Estado. Derogó el régimen aprobado por el DECRETO N 731/1990 en las partes destinadas a regular la venta de los bienes innecesarios del Estado Nacional y, sin perjuicio de ello asignó al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS competencia exclusiva para disponer la venta de bienes muebles y rezago y de bienes inmuebles que no resultan indispensables para la gestión del servicio o actividad empresarial. DECRETO Nº 2.154/1990 VENTA DIRECTA DE INMUEBLES Estableció que el PEN podrá disponer la venta directa de los inmuebles del dominio privado del Estado a sus actuales ocupantes o a las formas asociativas que los representen. 11
13 LEY Año 1991 TIERRAS FISCALES. TRANSFERENCIA A PROVINCIAS Establece la transferencia de tierras fiscales a los estados provinciales, para su posterior venta a los actuales ocupantes o para la incorporación a los planes provinciales de vivienda social para familias de recursos insuficientes. Para coordinar el cumplimiento de esta Ley entre el Congreso de la Nación, el PEN y los estados provinciales, se crea una Comisión Bicameral. LEY Año 1991 FUERZAS ARMADAS. BIENES INMUEBLES Deberá elevarse anualmente al Ministro de Defensa un informe en el que se detallarán cuáles son los inmuebles que tengan asignados en uso las Fuerzas Armadas que resulten innecesarios o prescindibles para el servicio, pudiendo sugerirse que sean objeto de venta, permuta, locación, concesión de uso u otra forma aplicable de contratación. Luego, la LEY extendió estas disposiciones a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. Asimismo, por LEY del año 2001, con carácter excepcional podrán efectuarse contrataciones directas cuando el adquirente de inmuebles fuera una provincia, un municipio, una comuna o un organismo centralizado o descentralizado del Estado Nacional. En este caso se deberá establecer un plazo no inferior a los diez (10) años, a contar desde que se realice la escritura traslativa del dominio a nombre del comprador, plazo en el cual el bien no podrá ser destinado a un fin distinto al indicado por el comprador en los documentos de venta. LEY Nº Año 1991 REFORMA DEL ESTADO Se creó por esta Ley una cuenta especial en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA con el nombre de "Producido de enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades de las empresas del área del MINISTERIO DE DEFENSA". En ella se depositará el total de los fondos provenientes de las privatizaciones y enajenaciones de bienes que realice este Ministerio, los cuales serán destinados a atender las necesidades de la reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad cuando estas últimas actúen en 12
14 jurisdicción de dicho Ministerio, y del sector de producción para la defensa, no pudiendo ser utilizados para atender gastos corrientes. DECRETO Nº 407/1991 EMERGENCIA ECONOMICA. VENTA DE INMUEBLES FISCALES Ordena a la ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES FISCALES que confeccione una nómina de inmuebles desafectados total o parcialmente del servicio y la formulación de un cronograma de ventas inmobiliarias. El plan de ventas debía ejecutarse en un plazo máximo de 90 días; los inmuebles no desafectedos sin razón justificada se tendrían por automáticamente encomendados para su venta a la ADMINISTRACION GENERAL DE INMUEBLES FISCALES en los términos del Artículo 62 de la LEY , de Emergencia Económica. El COMITÉ DE RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO creado por DECRETO Nº 1.757/1990 tenía a su cargo la fiscalización de la gestión inmobiliaria enajenatoria. Quedó facultado también para propiciar la disponibilidad automática de bienes raíces cuyas características o configuración no se correspondieran funcionalmente con el destino que le atribuyese el organismo o entidad de revista. El Art. 4º. Establecía :... Podrá disponerse la venta de inmuebles en el estado de conservación y ocupación en que se encuentren, y asimismo, cuando adolecieran de deficiencias en su título, configuración catastral o edilicia o inscripción registral, y aun cuando puedan considerarse potencial o actualmente litigiosos en su aspecto dominial, ocupacional o constructivo. En estos casos será condición de venta, la cual deberá ser debidamente publicitada, que el saneamiento dominial, catastral, constructivo, registral o judicial, deberá ser tomado a cargo por quienes resultaren sus adquirentes, con renuncia expresa por su parte a la garantía de evicción y por vicios redhibitorios.... Por Art. 11. determinó que mantendría vigencia el régimen normativo sobre ventas de bienes inmuebles innecesarios para el Estado Nacional existente al dictarse el DECRETO Nº 731/1990. Como se desprende de la normativa, la venta de inmuebles formó parte importante en la emergencia para mejorar el financiamiento del Estado. Aunque es dudoso que puedan obtenerse buenos precios de venta cuando se trata de ofrecer todo al mismo tiempo y se incluyen hasta los inmuebles no saneados dominialmente o sujetos a procesos judiciales. No obstante, demuestra la necesidad de la época por obtener recursos financieros. DECRETO Nº 846/
15 Crea, en el ámbito de la Presidencia de la Nación, la COMISION DE TIERRAS FISCALES PROGRAMA ARRAIGO, cuyas funciones, entre otras, serán: realizar el relevamiento nacional de las tierras fiscales ocupadas por asentamientos irregulares y coordinar su accionar con los entes nacionales, provinciales y/o municipales competentes en la materia. DECRETO Nº 2.137/1991 Según este Decreto, las funciones de fiscalización de la gestión inmobiliaria enajenatoria que ejercía el COMITÉ DE RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO, creado por el DECRETO Nº 1757/1990 serían ejercidas por un nuevo órgano denominado: COMISION DE VENTA DE INMUEBLES ESTATALES, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESOLUCIÓN Nº 596/1991 FERROCARRILES ARGENTINOS Dispuso dejar sin efecto todas las reservas de inmuebles de propiedad ferroviaria afectados a planes de obras, que a la fecha no hayan tenido efectivo principio de ejecución. RESOLUCIÓN Nº 912/1991 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Establece que cuando resultare conveniente contar con la tasación de un mismo inmueble por parte de dos o más órganos tasadores habilitados a ese fin de acuerdo a las prescripciones del DECRETO Nº 407/1991, el precio base para el remate o licitación pública se fijará promediando los valores emergentes de los respectivos informes valuatorios. RESOLUCIÓN Nº 558/1992. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (MEYOSP) Resuelve que, según lo establecido en los DECRETOS Nº. 407/1991 y 2.137/1991, en las ventas inmobiliarias por contratación directa, la resolución aprobatoria previa y fundada que emita el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS o los organismos en que se hubiere delegado la función aprobatoria hará innecesario emitir una nueva resolución aprobatoria, una vez concretada la operación de venta. DECRETO Nº 591/1992 REGLAMENTACIÓN LEY
16 Reglamentó el Art. 1º de la LEY para la transferencia de tierras del Estado Nacional destinadas al desarrollo de planes y programas para la radicación definitiva y la regularización dominial a favor de actuales ocupantes y su grupo familiar. El organismo ejecutor fue la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO - RESOLUCIÓN 1.062/1992 MEYOSP Resuelve que la COMISION DE VENTA DE INMUEBLES ESTATALES tendrá atribuciones para representar a FERROCARRILES ARGENTINOS y a FERROCARRILES METROPOLITRANOS S.A. para gestionar la venta de sus inmuebles. LEY N Año 1992 EMERGENCIA ECONOMICA Esta Ley fue modificada por las LEYES del año 1994 y de Estableció que el PEN debía disponer, a título gratuito, la transferencia de inmuebles innecesarios a los gobiernos provinciales, municipales y comunales o a las entidades de bien público que lo soliciten para la ejecución de proyectos de interés social y comunitario. Cuando el valor de los inmuebles supere $ , la diferencia podrá ser abonada por los beneficiarios. Los bienes inmuebles que estuvieren destinados a vivienda del personal u ocupados por familias de escasos recursos, podían ser transferidos a sus actuales ocupantes en forma onerosa, con facilidades financieras. Estas transferencias únicamente podían ser dispuestas en todos los casos con cargo a ser destinados los inmuebles por sus beneficiarios a programas de rehabilitación y desarrollo urbano, infraestructura de servicios, construcción de viviendas de interés social para familias que las utilicen con carácter de vivienda única y permanente y no poseyeran otros inmuebles, la habilitación de parques o plazas públicas, o de unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias, o al desarrollo de actividades deportivas, emprendimientos productivos generados o administrados por municipios, provincias o la Ciudad de Buenos Aires. La autoridad de aplicación de esta ley, fue, inicialmente, la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. 15
17 DECRETO Nº 776/93 Reglamentó la LEY , entre otras cuestiones, en cuanto a los requisitos que debían cumplir las familias de bajos recursos y el personal de los organismos que ocupen inmuebles fiscales; la obligatoriedad de aprobar mediante leyes provinciales u ordenanzas municipales las partidas presupuestarias para la ejecución de los proyectos sobre los inmuebles recibidos; y: a) condonar la totalidad de la deuda que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tuviere el ente propietario del inmueble que se transfiere y, b) conceder a los inmuebles de propiedad de esos entes una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que lo circundan. RESOLUCIÓN 825/93 FERROCARRILES ARGENTINOS Permite ceder el uso de inmuebles no entregados a los concesionarios ferroviarios, a las provincias y municipios, a cambio de un canon simbólico. Los inmuebles deberán destinarse a actividades sin fines de lucro. Para el caso de que particulares soliciten mantener y conservar estos inmuebles, podrá otorgarse permiso de uso pero como tenencia onerosa. DECRETO 1.085/94 Determina que la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES PROGRAMA ARRAIGO tendrá intervención y participación en la tramitación de las solicitudes de inmuebles de propiedad del Estado nacional, desocupados e innecesarios para su gestión, que formulen las provincias, municipios y comunas, para destinarlos a la construcción de viviendas para familias de escasos recursos que fueran ocupantes de otros inmuebles del Estado Nacional. LEY Año 1994 FERROCARRIL TRANSPATAGÓNICO Por esta Ley se encomendó al Estado Nacional, realizar un estudio de prefactibilidad para la construcción y funcionamiento bajo el régimen de concesión, de una línea férrea en la región patagónica, que se interconectará con la red ferroviaria existente al norte, noroeste y nordeste de la República y que atravesando las Provincias de Río Negro, Chubut y Santa Cruz llegue a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, 16
18 concretando la vinculación física de ésta con el continente, a través del Estrecho de Magallanes, acorde a lo determinado por la LEY LEY Nº Año 1994 INMUEBLES Esta norma establece un régimen de regularización dominial de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1/1/1992. DECRETO 1.737/94 REESTRUCTURACION FERROVIARIA Instruyó a la Empresa Ferrocarriles Argentinos para que proceda a la relocalización de las instalaciones y tendido ferroviario de la denominada Terminal Retiro. Para los inmuebles que como consecuencia de la privatización y racionalización del servicio quedasen desafectados, la LEY Nº dispuso su enajenación. El artículo 10 del DECRETO Nº 1.143/1991 encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación la creación de un fondo integrado con los recursos emergentes de los bienes inmuebles y otros activos de las empresas que actualmente prestan los servicios ferroviarios de pasajeros, para aplicar al pago de los subsidios que se convinieren con los concesionarios. Así, el PEN mantiene como objetivo básico que las obras de restructuración ferroviaria no impliquen una erogación para el Tesoro de la Nación. El DECRETO Nº 602/1992 encomendó a la COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES la confección de un plan maestro de urbanización y propuso optimizar los ingresos provenientes de la venta o concesión de los inmuebles propiedad de la Nación en el área en cuestión, delegándole la competencia para vender o concesionar los inmuebles resultantes del parcelamiento, mediante licitación o subasta pública. La Comisión recibió asistencia técnica para el diseño de un plan de desarrollo, previo concurso de antecedentes realizado con la participación del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), cuyo resultado fue una propuesta de modificación de la infraestructura ferroviaria existente, tendiente a reubicar el tendido ferroviario con el fin de modernizar y racionalizar la prestación de los servicios, relocalizando el tendido de vías y unificando las terminales de pasajeros, con miras a facilitar la transferencia entre los distintos modos de transporte, la reducción de la contaminación ambiental y una elevación de la estética y del 17
19 nivel de vida de los habitantes, la generación de una amplia zona de parques públicos y la refuncionalización de la antigua estación del Ferrocarril Bartolomé Mitre, que se destinaría a usos culturales y recreativos. Estableció pautas de zonificación y uso del suelo, destacándose el destino del 65 % del área desafectada a tierra libre de uso público y 35 % al área privada y encomendó el estudio y la adopción de soluciones inmediatas destinadas a mejorar la circulación vial en la Avenida del Libertador General San Martín entre las Avenidas Ramos Mejía y Callao. Para el transporte de cargas, recomendó trasladar las operaciones fuera de áreas urbanas de alta densidad y el rediseño de la infraestructura, para posibilitar un mejor acceso al puerto. Luego de 13 años, las soluciones para el área están sujetas a otras variables como el problemático acceso al Puerto de Buenos Aires de vehículos pesados y el gran avance de las construcciones de la denominada Villa 31 hacia el noroeste. DECRETO 1.885/94 Reglamenta la LEY , determinando que las viviendas comprendidas en el régimen de la Ley deben reunir las características contempladas para viviendas económicas a los efectos de la aplicación de planes originados en el Fondo Nacional de la Vivienda, atendiendo a la composición del grupo familiar conviviente. DECRETO 1.383/96 Crea el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, al que le transfiere, en afectación, los bienes ferroviarios no concesionados; le otorga las facultades dadas por las LEYES y y la competencia sobre el área Retiro que el DECRETO Nº 602 otorgara a la COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES. DECRETO 1.450/96 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Aprobó la estructura organizativa de la Administración Central del citado Departamento de Estado, cuya DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE debía coordinar las políticas, normas y procedimientos relacionadas con la administración de los bienes físicos del Estado Nacional, mantener el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal, incluyendo la implementación del Inventario General de Bienes del Estado Nacional, 18
20 aplicar la LEY N y su modificatoria LEY N y proponer la transferencia de inmuebles fiscales de acuerdo con lo establecido en ambas normas. DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 84/1996 Crea en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados del ESTADO NACIONAL. El Programa de Reforma de la Administración Financiera Gubernamental fue diseñado con el objetivo de lograr que la gestión del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se realice, en lo que respecta a la administración financiera del Estado, con economicidad, eficiencia y efectividad, generando información oportuna y confiable para la toma de decisiones de gobierno, y realizando de acuerdo a ello la gestión de los recursos públicos en un marco de absoluta transparencia. Este Programa se basa en la creación de diversos sistemas de administración interrelacionados y en los conceptos de centralización normativa y descentralización operativa definidos en él y cuyo Capítulo VII establece las bases para la creación del Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN), constituido por el conjunto de principios, normas, recursos y procedimientos que se aplicarán a las operaciones administrativas relacionadas con la adquisición, administración y disposición de los bienes físicos del Estado. La toma del Registro dispuesta en esta Decisión Administrativa se debía realizar en distintas etapas: a) Etapa 1 - Reconocimiento general del universo de Bienes Inmuebles Privados del Estado Nacional b) Etapa 2 - Relevamiento integral de la totalidad de los Bienes Inmuebles Privados del Estado Nacional incorporados a la Etapa 1. c) Etapa 3 - Programa de valorización del patrimonio inmobiliario fiscal incorporado al Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION establecería los criterios de valuación y amortización del patrimonio físico del ESTADO NACIONAL de acuerdo con los contenidos de la Etapa 3. No obstante, la DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 327/1998 canceló la Etapa 3 19
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