Autorización de Modificación del Servicio de Protección Radiológica del USP Hospital San Jaime en Torrevieja, Alicante.
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- Jaime Rodríguez Herrero
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1 Madrid, 19 de Octubre de 2006 USP Hospital San Jaime C/ Partida de la Loma, s/n Torrevieja. Alicante Atn: Director Gerente. ASUNTO: Autorización de Modificación del Servicio de Protección Radiológica del USP Hospital San Jaime en Torrevieja, Alicante. La Dirección Gerencia del USP Hospital San Jaime, sito en la calle Partida de la Loma s/n de Torrevieja en Alicante, ha presentado en el Consejo de Seguridad Nuclear, con su escrito de fecha 26 de abril de 2006, (registro de entrada nº y fecha 4 de mayo de 2006) la solicitud de autorización de modificación del Servicio de Protección Radiológica de dicho Centro. El Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 20 de octubre de 2006, ha estudiado la solicitud mencionada, así como el informe que, como consecuencia de las evaluaciones realizadas, ha efectuado la Dirección Técnica de Protección Radiológica y ha acordado autorizar la modificación del Servicio de Protección Radiológica del USP Hospital San Jaime, para que lleve a cabo las actividades correspondientes a la protección radiológica de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categorías, e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con la documentación presentada, atendiendo a las Resoluciones de las autorizaciones correspondientes a su ámbito de actuación y con los límites y condiciones que figuran en el Anexo. Este acuerdo se ha tomado en cumplimiento del apartado h) del artículo 2º de la Ley 15/1980, modificado por Ley 14/1999, y de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 783/2001. Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación del mismo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer Recurso potestativo de Reposición ante el mismo Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo, según lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero. EL SECRETARIO GENERAL A. Luis Iglesias Martín
2 IDENT.: CSN/IEV/MO/01/SPR/A-0003/06 REV.: 0 SUPLEMENTOS SUPL.: 0 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL USP HOSPITAL SAN JAIME
3 I. AUTORIZACIÓN El día 23 de junio de 2004 se autorizó al hospital San Jaime la constitución del Servicio de Protección Radiológica para dar cobertura en materia de protección radiológica a las instalaciones radiactivas del Hospital San Jaime, aunque en la instalación de radiodiagnóstico exclusivamente se gestionaba la dosimetría de los trabajadores expuestos. Las instalaciones son las siguientes: Una instalación radiactiva de segunda categoría, IRA/2520, Servicio de Medicina Nuclear, que dispone de autorización para el uso de fuentes radiactivas para diagnóstico y tratamiento. Una instalación radiactiva de segunda categoría, IRA/2571, Servicio de Oncología Radioterapica, que dispone de autorización para el uso de un acelerador lineal y ha solicitado autorización para la utilización de un acelerador portátil. Una instalación de radiodiagnóstico. El Servicio de Protección Radiológica es un servicio conjunto de protección radiológica y radiofísica. En el momento de la autorización del SPR las personas que lo integraban eran: D. Francisco García Cases, especialista en Radiofísica Hospitalaria y persona propuesta como jefe del SPR. En la actualidad trabaja en horario de mañana en el Hospital San Juan de Alicante y por la tarde, en el SPR del Hospital San Jaime. Dispone de un teléfono móvil que le permite estar localizable en todo momento. D. Mario Lobato Muñoz, especialista en Radiofísica Hospitalaria, que trabaja a jornada completa en el Hospital San Jaime. Anualmente, la UTPR de SCI hacía el control de calidad de los equipos de rayos x y la vigilancia de la radiación ambiental en la instalación de radiodiagnóstico. II. INSPECCIÓN Se han realizado 2 inspecciones, la última en fecha 23 de noviembre de 2005, de la que se levantó el acta de referencia CSN/AIN/02/SPR/A-0003/2005. Del contenido del acta se desprende que el hospital San Jaime ha sido adquirido por el grupo USP.
4 Asimismo se indica que, en el momento de la inspección, el SPR estaba constituido por 3 especialistas en radiofísica, pero que exclusivamente el jefe del mismo, el Sr. García Cases realizaba actividades de protección radiológica. Respecto al equipamiento y medios materiales en el acta se indica que se habían adquirido los equipos para la realización de las pruebas necesarias para el control de calidad de los equipos de radiodiagnóstico, que hasta julio del año 2005 lo había realizado la unidad técnica de protección radiológica SCI, pero que a partir de esa fecha ese control había sido asumido por el SPR como se había acordado en el momento que se autorizó el mismo. III. SOLICITUD En fecha 4 de mayo de 2006 se recibió en el CSN la solicitud de autorización presentada por el USP Hospital San Jaime para modificar el ámbito de cobertura del SPR. En la documentación se indicaba que tras la adquisición del hospital por el grupo USP, el hospital San Jaime había pasado a formar parte de un gran grupo hospitalario constituido por los hospitales siguientes: USP Institut Universitari Dexeus (Barcelona) USP Hospital Sta. Teresa (A Coruña) USP Hospital S. Camilo (Madrid) USP Hospital de Marbella (Málaga) USP Hospital S. Carlos (Murcia) USP Hospital La Colina (Tenerife) USP Clínica Sagrado Corazón (Sevilla) USP Clínica La Esperanza (Vitoria) Se solicitaba autorización para que el SPR del USP Hospital San Jaime prestara asesoramiento en materia de protección radiológica a todos los centros del grupo USP, teniendo en cuenta que en esos hospitales solamente había instalaciones de radiodiagnóstico. En fecha 10 de octubre se recibió por FAX una notificación del hospital notificando el cambio de denominación del mismo que tras la adquisición por parte del grupo USP ha pasado a llamarse USP Hospital San Jaime. IV. EVALUACIÓN TÉCNICA Del estudio de la documentación presentada y de acuerdo a la información de la base de datos del CSN se puso de manifiesto que de los centros indicados, el USP Institut Universitari Dexeus (Barcelona), además de instalaciones de rayos x contaba con
5 instalaciones radiactivas en el Servicio de Medicina Nuclear y en el Servicio de Radioterapia. Por consiguiente se remitió un escrito al solicitante el día 20 de junio de 2006 en el que se pedía documentación adicional y aclaraciones sobre la información suministrada en la solicitud de autorización. En el escrito remitido al hospital S. Jaime se indicaba, entre otras cosas que, en los centros del grupo USP en los que hubiera además de instalaciones de radiodiagnóstico, otras instalaciones radiactivas, las funciones de protección radiológica de esas instalaciones las debía desempeñar las personas con licencia específica de las mismas. Asimismo, si alguno de los centros sanitarios del grupo USP contaba simultáneamente con instalaciones de radioterapia, medicina nuclear y radiodiagnóstico debería dotarse de un Servicio de Protección Radiológica propio, de acuerdo a la Instrucción IS-08, de 27 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear. El día 17 de julio de 2006 se recibió en el CSN la información adicional requerida. Del estudio de toda la documentación, a la vista del Acta de referencia CSN/AIN/02/SPR/A-0003 levantada como consecuencia de la inspección realizada, de acuerdo a lo recogido en la Guía de Seguridad 7.3 (Rev. 1), Bases para el establecimiento de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y teniendo en cuenta la última versión del Manual de PR, se deduce que: En la información adicional suministrada el titular manifiesta que solicita la modificación del ámbito de actuación del SPR del Hospital San Jaime para que amplíe su cobertura y pueda dar asistencia en materia de protección radiológica exclusivamente a la instalación de radiodiagnóstico del Hospital San Carlos de Murcia. El resto de centros del grupo USP seguirán contando con contratos con Unidades Técnicas de Protección Radiológica para el control de las instalaciones de rayos x. Al USP Institut Universitari Dexeus de Barcelona, de acuerdo a la Instrucción IS-08, de 27 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad Nuclear se le pedirá la constitución de un SPR propio habida cuenta de que dispone de instalaciones radiactivas en rayos x, medicina nuclear y radioterapia. El SPR del Hospital San Jaime dispone desde marzo de 2006 con una persona más. Se ha contratado un técnico especialista en radiodiagnóstico para reforzar la dotación del SPR. Por consiguiente, teniendo en cuenta que el hospital S. Carlos está a una distancia de 50 Km del Hospital S. Jaime y cuenta con 5 equipos de rayos x, (1 telemando, 2 convencionales, un portátil y un ortopantomógrafo ) que no son de tecnología compleja y que los controles de calidad de los equipos de rayos x son parte de una actividad que se puede programar una vez al año, se estima que el SPR del Hospital S. Jaime puede asumir el control de calidad de los equipos de rayos x de los equipos
6 del hospital S. Carlos de Murcia, dado que el SPR del Hospital S. Jaime dispone de una persona más y del equipamiento necesario para efectuar ese control de calidad. Por último y a la vista del FAX remitido en el que se solicita el cambio de denominación se considera que en la presente modificación puede también informarse el cambio de nombre del centro. V.- CONCLUSIONES Por todo lo expuesto, se estima que el SPR del USP Hospital San Jaime en Torrevieja dispone de los medios humanos necesarios y técnicos necesarios para realizar las actividades de su ámbito de competencia y asumir la ampliación planteada. Por consiguiente se deduce que desde el punto de vista de la seguridad y protección radiológica puede autorizarse la modificación, por ampliación de la cobertura, del Servicio de Protección Radiológica de dicho centro siempre y cuando su funcionamiento se ajuste a las condiciones indicadas en el Anexo. El ámbito de actuación del SPR comprenderá además de las instalaciones radiactivas del Hospital San Jaime, la instalación de radiodiagnóstico del Hospital San Carlos RX/MU-1074 de Murcia. Se ha modificado el condicionado de la autorización con el fin de actualizarlo e introducir una especificación que hace referencia a la necesidad de que el SPR del USP Hospital S. Jaime informe al CSN anualmente sobre las previsiones de trabajo para el año siguiente.
7 ANEXO CONDICIONES A LAS QUE SE SOMETERÁ EL FUNCIONAMIENTO DEL SPR DEL USP HOSPITAL SAN JAIME DE TORREVIEJA EN ALICANTE. 1ª La autorización concedida se refiere a la modificación del Servicio de Protección Radiológica del USP Hospital San Jaime, sito en la calle Partida de la Loma s/n en Torrevieja, Alicante. 2ª El ámbito propio de actuación del Servicio de Protección Radiológica comprenderá todas las instalaciones radiactivas y de radiodiagnóstico del USP Hospital San Jaime y la instalación de radiodiagnóstico del Hospital San Carlos RX/MU-1074 de Murcia. Cualquier variación que afecte a las funciones a desarrollar en este ámbito o que signifique una modificación del mismo, deberá ser comunicada a este Organismo para la obtención de la oportuna autorización específica de ampliación. 3ª El Jefe del Servicio de Protección Radiológica mantendrá una dependencia funcional, directa, con la Dirección Gerencia del USP Hospital San Jaime, para que ésta, como máxima responsable de la protección radiológica en dicho centro, disponga de un adecuado nivel de información e instruya las actuaciones oportunas. Asimismo, mantendrá informados a los supervisores de las instalaciones de lo procedente en cada momento en materia de protección radiológica. El Director Gerente del centro como máximo responsable del SPR deberá establecer las pautas más adecuadas para que se apliquen completamente los procedimientos de protección radiológica presentados de la forma más conveniente para todas las instalaciones. Igualmente, deberá mantenerse el cauce establecido para la actuación del SPR en las instalaciones de su ámbito de cobertura. 4ª El Servicio de Protección Radiológica estará constituido por el Jefe de servicio de protección radiológica, en posesión del diploma específico concedido por el Consejo de Seguridad Nuclear y por los técnicos expertos en protección radiológica, que cumplirán los requisitos de la Instrucción IS-03, de 6 de noviembre, sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra radiaciones ionizantes.
8 5ª Las actividades del Servicio de Protección Radiológica se llevarán a cabo mediante procedimientos debidamente autorizados por el Jefe del mismo e identificados y fechados adecuadamente. 6ª El titular del Servicio de Protección Radiológica del USP Hospital San Jaime mantendrá en activo los medios humanos y técnicos del actual Servicio de Protección Radiológica e incorporará los que se precisen en cada momento, como consecuencia de una variación en la carga de trabajo o en virtud de los resultados obtenidos por este Organismo en el ejercicio de su función de control. 7ª Anualmente se deberá enviar al CSN, antes del 31 de enero, el plan de trabajo para el año en curso, indicando las actuaciones previstas en las instalaciones incluidas en su ámbito de cobertura e incluyendo una evaluación de los recursos humanos y medios técnicos disponibles para su ejecución 8ª Con el fin de conseguir las mejores condiciones en el desarrollo de su trabajo en presencia de radiaciones ionizantes, el Servicio de Protección Radiológica dedicará una atención especial a la información y formación en materia de protección radiológica de todas las personas que trabajan en las instalaciones de su ámbito de cobertura. 9ª El Servicio de Protección Radiológica participará en las fases de diseño, construcción, modificación o cierre de las instalaciones donde se manipulen fuentes radiactivas, equipos generadores de radiaciones ionizantes o se almacene material radiactivo, de forma que se asegure la mayor optimización desde el punto de vista de la protección radiológica. 10ª El Servicio de Protección Radiológica prestará especial atención a la gestión de los residuos radiactivos que se generen en las instalaciones radiactivas de su ámbito de cobertura. Para ello tendrá el conocimiento centralizado de la adquisición y entrada de material radiactivo, vigilará todos los procesos que puedan generar residuos radiactivos, mantendrá actualizados los procedimientos establecidos para su clasificación, almacenamiento y evacuación o retirada por ENRESA y comprobará su correcto cumplimiento de forma que se garantice lo establecido en el Título V del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. 11ª La gestión de los materiales residuales sólidos con contenido radiactivo se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECO/1449/2003 (BOE nº 134 de 5 de junio de 2003) y la Guía de Seguridad del CSN nº ª Respecto a los residuos líquidos, su recogida y almacenamiento se llevará a cabo mediante sistemas fiables que impidan la dispersión accidental, cualquier vertido al exterior deberá ser conocido por el Servicio de Protección Radiológica. La evacuación de efluentes radiactivos se realizará según lo previsto en el
9 artículo 51 del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Las descargas de efluentes líquidos al sistema de alcantarillado público deberán cumplir los siguientes requisitos: El material liberado estará en forma soluble en agua, o se tratará de material biológico fácilmente dispersable. La actividad total de material radiactivo vertido al alcantarillado público en un año no superará 10 GBq de 3 H, 1 GBq de 14 C y la suma de las actividades de los restantes radionucleidos será inferior a 1 GBq. La concentración de actividad en el punto final de vertido a la red general de alcantarillado no superará, en cada descarga, los límites de concentración obtenidos al dividir los límites de incorporación por ingestión para el grupo de edad mayor que 17 años, entre la tasa de ingestión anual de agua para el individuo adulto (600l). Si se descarga más de un radionucleido, la suma de las fracciones obtenidas al dividir el valor de concentración de cada radionucleido por el correspondiente límite de concentración no superará la unidad. 13ª Se suministrará a los titulares de las instalaciones de radiodiagnóstico médico las normas básicas de actuación dirigidas a garantizar la optimización radiológica de las técnicas aplicadas. 14ª El Manual de Protección Radiológica deberá ajustarse a lo recogido en el Real Decreto 783/2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Asimismo, deberá someterse a una revisión siempre que así lo requiera la actualización de los criterios de protección radiológica. En cualquier caso dicha revisión se hará, al menos, con carácter anual y se remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear información, acerca de las modificaciones incluidas, dentro del primer trimestre de cada año natural. El contenido del Manual de Protección radiológica seguirá los aspectos recogidos en la Guía de Seguridad 7.3 (Rev.1), Bases para el establecimiento de los servicios y unidades técnicas de protección radiológica. 15ª El Servicio de Protección Radiológica mantendrá un archivo que incluirá la documentación relativa al desarrollo de sus actividades.
10 Asimismo, mantendrá un fichero actualizado en el que consten las actividades a realizar y los resultados obtenidos en cada una de las instalaciones de rayos X a las que preste servicios. Dichos archivos y ficheros estarán disponibles, en todo momento, para consulta e inspección por el Consejo de Seguridad Nuclear. 16ª Deberá efectuarse el control dosimétrico y la vigilancia médica de los trabajadores expuestos, así como tener actualizados los historiales dosimétricos y protocolos médicos correspondientes, según establece el Titulo IV del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. 17ª Dentro del primer trimestre de cada año natural se remitirá a este Consejo de Seguridad Nuclear un informe resumen sobre las actividades realizadas en el año precedente que interesen a la protección radiológica, indicando entre otros, los vertidos efectuados y los cálculos realizados; la relación de centros a los que se han prestado servicios de protección, los controles de calidad de los equipos de radiodiagnóstico que se hayan realizado. Asimismo se incluirán los registros dosimétricos de los trabajadores expuestos del SPR, indicando la dosis anual acumulada. 18ª El Servicio de Protección Radiológica queda obligado a comunicar, de inmediato, al Consejo de Seguridad Nuclear, toda superación de los límites de dosis establecidos. En cuanto a la notificación e informe de cualquier suceso que implique riesgo radiológico para los trabajadores expuestos o para los miembros del público se seguirá lo expuesto en la Instrucción Técnica Complementaria del Consejo de Seguridad Nuclear CSN/SRO/CIRC-12/01, sobre requisitos de notificación de sucesos. 19ª Se establecerá un programa de calibraciones y verificaciones de los sistemas de detección y medida de la radiación y la contaminación, teniendo en cuenta aspectos como recomendaciones del fabricante, recomendaciones del laboratorio de calibración que efectúe las mismas, resultados de las verificaciones periódicas, amplitud y severidad de uso, condiciones ambientales, exactitud buscada en la medida, etc, debiendo prevalecer entre todos los criterios aplicados, las recomendaciones del laboratorio de calibración que efectúe las mismas. Para el establecimiento de este programa se podrá tomar como base las recomendaciones contenidas en la norma UNE-EN-ISO de abril de 2003.
11 El programa de calibraciones y verificaciones periódicas deberá quedar reflejado en procedimiento, asi como los criterios aplicados a la hora de establecer el mismo. 20ª El Consejo de Seguridad Nuclear podrá modificar, en cualquier momento, las condiciones de la presente autorización, a la vista de la experiencia acumulada, la evolución técnica en la materia, la entrada en vigor de una nueva normativa, en virtud de los resultados obtenidos por este Organismo derivados de su función de control o cualquier otra razón justificada. 21ª La presente autorización mantendrá su vigencia siempre que se mantengan inalteradas las condiciones que llevaron a su otorgamiento. En caso contrario, y con objeto de preservar la seguridad y protección radiológicas, el Consejo de Seguridad Nuclear, como entidad otorgante, podrá suspender total o parcialmente y revocar dicha autorización mediante Resolución motivada. 22ª Las presentes condiciones sustituyen y dejan sin efecto a las contenidas en la Resolución del CSN de fecha 23 de junio de 2004 por la que se autorizó el funcionamiento del SPR del Hospital de San Jaime.
AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO QUIRÓN MADRID (SPR/M-0014)
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