Reglamento Interno de Conducta en Materias Relativas a los Mercados de Valores. Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.

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1 Reglamento Interno de Conducta en Materias Relativas a los Mercados de Valores Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.

2 ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR.- DEFINICIONES... 4 TÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGISTRO DE PERSONAS AFECTADAS... 6 Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación y Registro de Personas Afectadas Artículo 2. Ámbito objetivoo de aplicación... 6 TÍTULO II.- OPERACIONES SOBRE VALORES E INSTRUMENTOS AFECTADOS... 7 Artículo 3. Operaciones sujetas al régimen de comunicació ón... 7 Artículo 4. Procedimiento de comunicación... 7 Artículo 5. Limitaciones... 8 TÍTULO III.- TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y NORMAS DE CONDUCTA EN RELACIÓN CON LA MISMA... 9 Artículo 6. Registro de Iniciados... 9 Artículo 7. Tratamiento de Información Privilegiada Artículo 8. Conductas prohibidas sobre Información Privilegiada TÍTULO IV.- INFORMACIÓN RELEVANTE Y MANIPULACIÓN DE COTIZACIONES Artículo 9. Comunicación a la CNMV Artículo 10. Contenido de las comunicaciones Artículo 11. Interlocutor ante la CNMV Artículo 12. Manipulación de cotizaciones TÍTULO V.- GESTIÓN DE AUTOCARTERA Artículo 13. Operaciones de autocartera Artículo 14. Política en materia de autocartera Artículo 15. Principios generales de actuación en las operaciones de autocarteraa. 13 Artículo 16. Operativa de autocarteraa Artículo 17. Situaciones especiales Artículo 18. Situaciones de Conflicto de Interés Artículo 19. Principios generales de actuación de las personas sometidas a conflictos de interés Artículo 20. Comunicaciónn de conflictos

3 TÍTULO VII.- CUMPLIMIENTO NORMATIVOO Artículo 21. Comité de Cumplimientoo Normativoo Artículo 22. Auditoría interna TÍTULO VIII.- VIGENCIA Y EFECTOS DEL INCUMPLI MIENTO Artículo 23. Vigencia Artículo 24. Efectos del incumplimiento ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V

4 PREÁMBULO El presente Reglamento Interno de Conducta en Materiass Relativas a los Mercados de Valores de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.. (en adelante, el Reglamento o el Reglamento Internoo de Conducta ), ha sido aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 18 de marzo de 2015 y tiene como objetoo establecer un conjunto de normas para su aplicación en el ámbito de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.. (en adelante, Atresmedia Corporación o la Sociedad ) y las sociedades integradas en su grupo (en adelante, Atresmedia ), en relación con la ejecución y comunicación por las personas afectadas al Reglamento de operaciones sobre valores de Atresmedia, el tratamiento y control de información privilegiada, la comunicación de información relevante, así como sobre la gestión de operaciones de autocartera y la detección y tratamiento de situacioness de conflictos de interés. TÍTULO PRELIMINAR.- DEFINICIONES A efectos del presente Reglamento Interno de Conducta se entenderá por: Atresmedia: Atresmedia Corporación y todas las sociedades filialess y participadas que se encuentren, respecto de la Sociedad, en la situación prevista en el artículo 42 del Código de Comercio. Atresmedia Corporación: Atresmedia Corporación de Medios dee Comunicación, S.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 1924, Folio 108, Hoja número M-34473, con domicilio en San Sebastián de loss Reyes (28703 Madrid), Avda. Isla Graciosa númeroo 13, y con CIF número A Altos Directivos: Aquellos directivos que tengan dependencia directa del Consejo de Administración, del Consejero Delegado o de cualquier otro consejeroo con funciones ejecutivas, y en todo caso el auditor interno. Asesores Externos: Las personas que, sin tener la consideración de empleados, presten servicios financieros, jurídicos, de consultoría o de cualquier otro tipo a cualquier sociedad de Atresmedia, bien en nombre propio o por cuenta de otro, que pudiesen implicar el acceso a Información Privilegiada. CNMV: Comisión Nacional de Mercado de Valores. Documentos Confidenciales: Todo soporte material, audiovisual o informático que exprese o incorpore Informaciónn Privilegiada. Información Privilegiada: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,, del Mercado de Valores (en adelante, LMV o Ley del Mercado de Valores ), toda información de carácter concreto que see refiera directa o indirectamente a Atresmedia o a los Valores e Instrumentos Afectados, que no se hayaa hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre su cotizaciónn en un mercado o sistema organizado de contratación. Se considerará que una informaciónn puede influir de manera apreciable sobre la cotización cuando dicha información sea la que podría utilizar un inversor razonable comoo parte de la base de sus decisiones de inversión. Asimismo, se considerará que la información es de carácter concreto si indica una seriee de circunstancias que se dan, o pueda esperarse razonablemente que se den, o un hecho que se ha producido, o que pueda esperarse razonablemente que se produzca, cuando esa información sea suficientemente específica para permitir que se pueda llegar a concluirr el posible efecto de esa serie de d circunstancias o hechos 4

5 sobre los precios de los Valores e Instrumentoss Afectados correspondientes. Lo dispuesto en esta definición será de aplicación también t a los Valores e Instrumentos Afectados respecto r dee los cuales se haya cursado una solicitud de admisión a negociación en un mercado o sistema organizado de contratación. Información Relevante: De acuerdo con lo dispuesto en e el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores,, toda aquélla cuyo conocimiento puedaa afectar a un inversor razonablementee para adquirir o transmitir Valores e Instrumentos Afectados y por tanto pueda influir de forma sensiblee en su cotización en un mercado secundario. Para valorar el grado de relevancia potencial de una información y su posible identificación como Información Relevante, se tendrán en e cuenta, entre otros, los criterios y supuestos establecidos a estos efectos por la normativa legal aplicable. Iniciados: Las personas, incluidos los Asesores Externos, que, de forma temporal o transitoria, tienen acceso a Informaciónn Privilegiada con motivo de su participación o involucración en una Operación Confidencial, y que tienen tal consideración durante el tiempo en el que figuren incorporados a un Registro de Iniciados en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 siguientee del presente Reglamento Interno de Conducta. En este sentido, los Iniciados dejarán de tener dicha condición en el momento en el que la Información Privilegiada quee dio lugar a la creación del citado registro se difunda al mercado mediante la comunicación exigible de acuerdo con la normativa aplicable o, en cualquier caso, cuando así se lo notifique el e Comité de Cumplimiento Normativo. Ley de Mercado de Valores: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Operaciones sobre Valores e Instrumentos Afectados: Aquellas operaciones que realicen las Personas Afectadas e Iniciados sobree Valores e Instrumentos Afectados. Se entenderá por Operaciones, a efectos del párrafo anterior, cualesquiera contratos en cuya virtud se adquieran o transmitan Valores e Instrumentos Afectados o derechos de voto que éstos tengan atribuidos, o bienn se constituyan derechos de adquisición o de transmisión de dichos Valores e Instrumentos Afectados, sea de manera transitoriaa o definitiva, a título limitado o pleno. Operación Confidencial: Aquella operación jurídica o financieraa en la que se pueda generar Información Privilegiada y que sea definida como tal por el Comité de Cumplimiento Normativo. Personal Administrativo: Las Secretarias de dirección con c dependencia directa de miembros del Consejo de Administración o de los Altos Directivoss de Atresmedia Corporación. Personas Afectadas: Aquéllas que se detallan en los apartados (a), (b), (c) y (d) del artículo 1.1 del presente Reglamento Interno de Conducta. Personas Vinculadas: Aquéllas que se detallan, respecto de e cada Persona Afectada o Iniciado, en el artículo 3.2 del presente Reglamento Interno de Conducta. Registro de Iniciados: Registro regulado en el artículo 6 del presente Reglamento Interno de Conducta. Sociedad Filial: Sociedad dominada o dependiente que se encuentra respecto de Atresmedia Corporación en la situación prevista en el artículo a 422 del Código de 5

6 Comercio. Valores e Instrumentoss Afectados: Los recogidos en el artículoo 2 del presente Reglamento Interno de Conducta. Valores Prohibidos: Aquellos de los que la Sociedad, Persona Afectada o Iniciado disponga de Información Privilegiadaa en el marco de una Operaciónn Confidencial, a pesar de no haber sido emitidos por Atresmedia. TÍTULO I.- AFECTADAS ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGISTRO DE PERSONAS Artículo 1. Ámbito subjetivo Afectadas de aplicación y Registro de Personas 1. El Reglamento Interno de Conducta se aplicará a lass siguientess personas: a) Miembros del Consejo de Administración de Atresmedia Corporación. b) Altos Directivos de Atresmedia Corporación y su s Personal Administrativo. c) El personal integrado en cada momento en laa Secretaríaa del Consejo y de sus Comisiones, en laa Dirección de Asesoría Jurídica, en la Dirección Financiera, en la Dirección Comercial, en la l Dirección de Recursos Humanos o en las Direcciones de Atresmedia Corporación que,, con cualquier otra denominación, asuman funciones similaress o por cualquier causa tengan acceso a Información Privilegiada o Relevante, hasta el nivel de Gerente (inclusive). d) Cualquier otra persona que de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, designe el Comité de Cumplimientoo Normativo en atención a su acceso habitual y recurrente a Información Privilegiada. e) Los Iniciados y las personas que se encuentren en una situación de conflicto de interés en loss términos establecidos en los artículos 6 y 18, respectivamente, del Reglamento Interno de Conducta. C f) Con carácter transitorio, cualquier otra persona (especialmente empleados, socios, Consejeros y Secretario del Consejo de Administraciónn de cualquier sociedad de Atresmedia) que tenga acceso ocasional con motivo de operaciones confidenciales a Información Privilegiada y mientras ésta tenga tal consideración. 2. Las Personas Afectadas se incorporarán al correspondiente Registro de Personas Afectadas.. El Comitéé de Cumplimiento Normativo N mantendrá una lista actualizada del Registro dee Personas Afectadas. Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación Se consideran Valores e Instrumentos Afectados por el e Reglamento Interno de Conducta, los siguientes: a) Los valores mobiliarios emitidos por Atresmedia que se negocien en un mercado o sistema organizadoo de contratación o respecto de los cuales se haya solicitado su admisión a negociación en uno de tales mercados o sistemas. b) Los instrumentos financieros y contratos de cualquier tipo que otorguen el derecho a la adquisición de los valores anteriormente señalados. 6

7 c) Los instrumentos financieros y contratos negociados o no en un mercado secundario, cuyo subyacente sean valores o instrumentoss emitidos por Atresmedia. TÍTULO II.- OPERACIONES SOBRE VALORES E INSTRUMENTOS AFECTADOS Artículo 3. Operaciones sujetas al régimen de comunicación Artículo 4. Procedimiento de comunicaciónn 1. Las Personas Afectadas e Iniciados deberán comunicar cualquier Operación sobre Valores e Instrumentos Afectados que hayan realizado, por sí mismas o a través de una sociedad controlada por ellos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento Interno de Conducta. Asimismo, las Personas Afectadas e Iniciados deberán comunicar cualquier Operación sobre Valores e Instrumentos Afectados realizada por: ( i) su cónyuge, o cualquier personaa con la que esté unida u en una relación de afectividad análoga a la conyugal, conforme a la legislación nacional; (ii) los hijos que tenga a su cargo; (iii)) aquellos otros parientes que convivan con él o estén a su cargo, como mínimo, desde un año antess de la fecha de realización de la Operación; (iv) cualquier persona jurídica o cualquier negocio jurídico fiduciario que esté directament te o indirectamente controlado por las Personas Afectadas o Iniciados; o cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a las Personas Afectadas o Iniciados; y (v)) las personas interpuestas. Se presumirá tal condiciónn en aquellas a quienes la Persona Afectada o Iniciado deje total o parcialmente cubiertas de los riesgos inherentes a las Operaciones sobre Valores e Instrumentos Afectados. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las obligaciones de comunicación de Operaciones sobre Valores e Instrumentos Afectados por parte de los miembros del Consejo de d Administración y de los Altos Directivos a la CNMV enn cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable. No estarán sujetas a la obligación establecida enn el apartado primero del presente artículo, ni tendrán laa consideración de Operaciones sobre Valores e Instrumentos Afectados, las operaciones ordenadas, sin intervención alguna de las Personas Afectadas o Iniciados, por las entidades a las que los mismos tengan establementee encomendadas la gestión de sus s carterass de valores. No obstante, las Personas Afectadas e Iniciados (con excepción e de los Asesores Externos) deberán comunicarr al Comité de Cumplimientoo Normativo la existencia de tales contratos y la identidad del gestor. Es obligación de las Personass Afectadas e Iniciados informar al gestor del sometimiento por sí y por sus Personas Vinculadas, al presentee Reglamento. Si el Comité de Cumplimiento Normativo considera que el contrato de gestión de carteras que se ha comunicado no cumple con los requisitoss anteriormente indicados, comunicará de forma motivada tal consideración a la Persona Afectada que quedará sometidaa a la obligación de comunicación prevista en el apartado primero del presente artículo. De acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Interno de Conducta, las Personas Afectadas deberán comunicar al Comité de Cumplimiento Normativo todass las Operaciones sobre Valores e Instrumentos Afectados realizadas dentro dee los siete (7) días hábiles bursátiles siguientes 7

8 a la fecha de realización de las mismas. Esta comunicación se realizará a través del sistema informático que Atresmedia Corporación establecerá a estos efectos, que contará con los formularios correspondientes que comprenderán la fecha, el titular, el tipo, el volumen, el precio de la Operación, el número y descripción de los Valores e Instrumentos Afectados, la proporción de derechoss de voto atribuidos a los Valores e Instrumentos Afectados en su poder tras la Operación, el mercado en el que se haya realizado la Operación, el nombree de la Persona Afectada o, cuando proceda, la identidad de cualquiera de las Personas Vinculadas que haya efectuado la operación, así como el intermediario a través del cual se haya realizado. No obstante,, en el supuesto dee que el sistema no se encuentree disponible por alguna causa, podrá efectuarse laa comunicación mediante el envío de un escrito o por correo electrónico o fax al Comité de Cumplimiento Normativo de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I de este Reglamento Interno de Conducta. En el caso de miembros del Consejo de Administración, laa obligación de comunicar al Comité de Cumplimiento Normativo la l proporción de derechos de voto atribuidos a los Valores e Instrumentos Afectados A en su poder se aplicará también en el momento de la aceptación dee su nombramiento y cese como administradores, empezando a contar, en el e caso de nombramiento, desde el día hábil siguiente al de su aceptación. El Comité de Cumplimientoo Normativo vendráá obligadoo a conservar debidamente archivadas las comunicaciones, notificaciones y cualquierr otra actuación relacionada con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento Interno de Conducta. Los datos de dicho archivo tendrán carácter estrictamente confidencial. Artículo 5. Limitaciones 1. Prohibición General Las Personas Afectadas o los Iniciados no podrán realizar Operaciones sobre Valores e Instrumentos Afectados: a) Cuando dispongan de Información Privilegiada relativa a los Valores e Instrumentos Afectados o al emisor de los mismos. b) Cuando así lo determine el Comité de Cumplimientoo Normativo en atención al mejor cumplimiento de este Reglamento Interno de Conducta, cuando las circunstanciass concurrentes así lo justifiquen. 2. Prohibiciones Temporales Las Personas Afectadas se abstendrán de realizar Operaciones sobre Valores e Instrumentos Afectados en los siguientes períodos: a) En los quince (15) díass hábiles bursátiles anteriores a la fecha de formulación de las cuentas anuales por el Consejo de Administración de la Sociedad. b) En los quince (15) díass hábiles bursátiles anteriores a la fecha de publicación de la información financiera periódica de la Sociedad. c) En los (7) siete días hábiles bursátiles anteriores a la fecha en la que razonablemente pueda preverse que la Sociedad va a hacer público un Hecho Relevante que pueda influir en las cotizaciones del valor o instrumento afectado. 8

9 d) Durante los periodos de tiempo que determine el Consejoo de Administraciónn de Atresmedia Corporación o, en su caso, el Comité de Cumplimiento Normativo.. Sin perjuicio de la prohibición anterior, las Personas Afectadas podrán, con carácter excepcional,, solicitar al Comité dee Cumplimiento Normativo autorización para la realización de Operaciones sobre Valores e Instrumentos Afectados durante estos periodos. 3. Periodo mínimo de mantenimiento Las Personas Afectadas no podrán realizar operaciones dee signo contrario sobre los Valores e Instrumentos Afectados en los treinta (30) días hábiles bursátiles siguientes a cada adquisición o enajenación de los mismos, salvo autorización previa expresa y escrita del Comité de Cumplimiento Normativoo por concurrir circunstancias excepcionales que justifiquen tal operación. 4. Valores Prohibidos Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Cumplimiento Normativo podrá establecer comoo Valores Prohibidos valores o instrumentos financieros distintoss de los Valores e Instrumentoss Afectados. El Comité de Cumplimiento Normativo además de determinar los valores que en un determinado momento puedan tener la consideración dee Valores Prohibidos, para todas o parte de las Personas Afectadas o Iniciados, determinará el plazo durante el que se aplicará tal prohibición, mantendrá una lista actualizada de los Valores Prohibidos y de las Personas Afectadas e Iniciados en relación r conn los mismos y comunicará oportunamente a estas personas la existencia de esta prohibición, así comoo el cese de la misma. Las Personas Afectadas e Iniciados a las que se comunique laa existencia de determinados Valores Prohibidos no podrán realizar OperacioneO s sobre dichos valores. TÍTULO III.- TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y NORMAS DE CONDUCTA EN RELACIÓN CON LA MISMA Artículo 6. Registro de Iniciados Durante la fase de estudio, preparación y/o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera, en las que se reciba o genere información susceptible de ser calificada como Información Privilegiada,, los Directores responsables de los departamentos involucrados deberán comunicar este hecho al Comité de Cumplimien nto Normativo. Recibida esta información, y declaradaa como Información Privilegiada el Comité de Cumplimiento Normativo adoptará las siguientes medidas: a) Llevar, para cada Operación Confidencial, unn registro de las personas conocedoras de Información Privilegiada ( Registro de Iniciados ) de conformidad con lo establecido en el artículo 83 bis de la Ley del Mercado de Valores y demás normativa que laa desarrollee o sustituya en el futuro. A tal efecto los Directores responsables deberán remitirr una lista de empleados que dependan de ellos con acceso a la Información Privilegiada, encabezada por ellos mismos. b) Informar a los interesados acerca de su inclusión en el Registro de Iniciados y advertirles expresamente del carácter de la información, de 9

10 su deber de confidencialidad y de la prohibición de su uso, así como de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de dicha prohibición. En este sentido, el acceso a Documentos Confidenciales por parte de los Asesores Externos requerirá previamente la firma de un compromiso de confidencialidad. c) Asimismo, el Comité dee Cumplimiento Normativo informará de los extremos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el Registro de Iniciados constará la dentidad de toda persona que tenga t acceso a Información Privilegiada, el motivo por el que figurann en el registro, así como las fechas de creación y actualización de d la lista de Iniciados y cualquier otro extremo que disponga la normativa vigente. El Registro de Iniciados habrá de ser siguientess casos: (i) (ii) actualizado inmediatamente en los Cuando se produzca un cambio en los motivos por los que una persona consta en dicho registro. Cuando sea necesario añadir una nueva persona a ese registro. (iii) Cuando una persona quee conste en el registro deje de tener acceso a Información Privilegiada; en tal caso, se dejará constancia de la fecha en la que se produce estaa circunstancia. Los datos contenidos en el Registro de Iniciados se conservaránn por Atresmedia Corporación al menos durante cinco años despuéss de haberr sido actualizados por última vez. Este Registro estará a disposiciónn de la CNMV a los efectos oportunos. Artículo 7. Tratamiento de Información Privilegiada 1. Los Iniciados velarán en todo momento para que la Información Privilegiada quede debidamente salvaguardada, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos en la legislación en vigor. 2. Asimismo, tanto las Personas Afectadas como los Iniciados tienen la obligación de conocer y cumplir la normativa y los procedimientos internos establecidos sobre la confidencialidad de la Información Privilegiada. En particular los Iniciados deberán: a) Limitar el conocimiento de la información estrictamente a aquellas personas internas o externas a la organización a las que sea imprescindible. b) Adoptar medidas de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información. Las personas que dispongan de Documentos Confidenciales deberán actuar con diligencia en su uso y manipulación, siendo responsables dee su custodia, conservación y de mantener su confidencialidad. El tratamiento de los Documentos Confidencia ales se realizará enn todo momento con el máximo rigor, y asegurando en cualquier caso que el archivo, reproducción y distribución de los mismos se realiza r de tal forma que el contenido de estos sólo sea conocido por aquellas personas que se haya decidido tengan acceso a la información. c) Observar cualesquiera otras instrucciones y/oo recomendaciones que en 10

11 estee sentido le puedan Normativo. ser indicadas por el Comité dee Cumplimiento Artículo 8. Conductas prohibidas sobre Información Privilegiada Toda Persona que disponga de Información Privilegiada deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las conductas siguientes: a) Preparar o realizar cualquier tipo de Operación sobre los Valores e Instrumentos Afectados o, en su caso, sobre los Valores Prohibidos, a los que la información se refiera. r Se exceptúa de este supuesto laa preparación y realización de las operaciones s cuya existencia constituye, en sí misma, la Información Privilegiada, así como las operaciones que se realicen en cumplimiento de una obligación, ya vencida, de adquirir o ceder valores negociables e instrumentos financieros cuando esta obligación esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la persona de que se trate esté en posesión de la Información Privilegiada, o por p un gestor en virtud de un contrato de gestión discrecional de cartera suscrito por la Persona Afectada, Iniciado o Personas Vinculadas a ellos. b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicioo normal de su trabajo, profesión o cargo, siempre que a aquéllos a los que see les comunique la información en ell ejercicio normal de su trabajo, profesiónn o cargo, estén sujetos, legal o contractualmente, a obligación de confidencialidad y hayan confirmado a la Sociedad que disponen de los medios necesarios para salvaguardarla. c) Recomendar a un tercero t quee adquiera o ceda los Valores e Instrumentos Afectados o, en su caso, sobree los Valores Prohibidos, que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información. TÍTULO IV.- INFORMACIÓN COTIZACIONES RELEVANTE Y MANIPULACIÓN DE Artículo 9. Comunicación a la CNMV 1. La comunicación de la Información Relevante a la CNMV deberá hacerse simultáneamente a su difusiónn por cualquier otro medio y tan pronto como sea conocido el hecho, se haya adoptadoo la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate, con independencia de que la Información Relevante se hayaa originado en el seno de la Sociedad. 2. No obstante, cuando la Información Relevante pueda perturbar el normal desarrolloo de las operaciones sobre los Valores e Instrumentos Afectados o poner en peligro la protección de los inversores, entendiéndose como tal cuando sea previsible que la difusión al mercadoo de la misma provoque alteraciones extraordinarias de los precios de cotización, c la Información Relevantee deberá comunicarse e, con carácter previo a su publicación, a la CNMV. 3. Corresponde al Secretario del Consejo de Administración o al Vicesecretario la comunicación de la InformaciónI n Relevante. Artículo 10. Contenido de las comunicaciones 1. El contenido de la comunicación será veraz, claro y completo.. La información 11

12 se expondrá de forma neutral, sin sesgoss o juicios de d valor que prejuzguen o distorsionen su alcance. El contenido de la información,, siempre que sea posible, deberá cuantificarse, indicando, en su caso, el importe correspondiente. Cuando see trate de datos aproximados, se especificará esta circunstancia y, en los casos en que sea posible, se aportará un rango estimado. Asimismo, en la comunicaciónn se incluirán los antecedentes, referencias o puntos de comparación que se considerenn oportunos, con el objeto de facilitar su comprensión y alcance. En los supuestos en los que la Información Relevante objeto de comunicación haga referencia a decisiones,, acuerdos o proyectos cuya efectividad esté condicionada a una autorización previa o posteriorr aprobación o ratificación por parte de otroo órgano, persona, entidad o autoridad pública, se especificará esta circunstancia.. Una vez comunicadaa la Información Relevante a laa CNMV se difundirá en la página web de la Sociedad manteniéndose la publicidad p de los hechos relevantes a través de este medio durante el plazo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores determine. El Comité de Cumplimiento Normativo llevará unn Registro de los Hechos Relevantes que hayan sido comunicados a la CNMV. Lo dispuesto en el presentee artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidadd de retrasar la publicación y difusión de la Información Relevante de conformidad con lo previstoo en el artículo de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 11. Interlocutor ante la CNMV 1. Atresmedia Corporación designará al menos un interlocutor ante la CNMV para responderr de forma efectiva y con la suficiente celeridad a las consultas, verificaciones o peticiones dee información relacionadas con la difusión de Información Relevante. 2. Dicha designación, así como cualquier cambio que vaya a producirse en relación a los interlocutores autorizados, se comunicará a la CNMV en el modo y plazo establecidos legalmentee para ello. Artículo 12. Manipulación de cotizaciones 1. Toda Persona Afectada o Iniciado, así como la propia Sociedad, deberá abstenerse de la preparación o realización de prácticas que falseen la libre formación de los precios de los Valores e Instrument os Afectados. 2. En particular, se considerará que pueden falsear laa libre formación de tales precios las operaciones u órdenes que: a) proporcionen o puedan proporcionar indicioss falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio dee los valores negociables e instrumentos financieros. f b) aseguren, por medio de una persona o de varias personas que actúen de manera concertada, el precio de uno o varioss instrumentos financieros en un nivel anormal o artificial, a menos que la persona que hubiese efectuado las operaciones o emitido las órdenes demuestre la legitimidad de sus razones y que éstas se ajustan a a las prácticas de 12

13 mercado aceptadas en el mercado regulado dee que se trate. c) Empleen dispositivos ficticios o cualquier otra o formaa de engaño e maquinación. d) Supongan difusión de información a través de los medios de comunicación, incluido internet, que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los instrumentos financieros, incluida la propagación dee rumores y noticias falsas f o engañosas cuando la persona que las difundió supiera o hubiera debidoo saber que la información era falsa o engañosa. e) Cualquier otra práctica que falsee la libre formación de precios, cuando así lo determine la CNMV. TÍTULO V.- GESTIÓN DE AUTOCARTERA Artículo 13. Operaciones de autocartera A efectos del presente Reglamento o se considerarán operaciones de autocartera, aquéllas que realice la Sociedad, directa o indirectamente a través del resto de sociedades integrantes de Atresmedia, que tengan por objeto acciones de la Sociedad, así como instrumentos financieros o contratos de cualquier tipo que otorguen derecho a la adquisición de, o cuyo subyacente sean, acciones de la Sociedad. Artículo 14. Política en materia de autocartera Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General,, corresponde al Consejo de Administración de cada una de las sociedades integrantes de Atresmedia la determinación de eventuales planes específicos dee adquisición o enajenación de acciones propias o de la sociedad dominante. Dichos planes serán comunicados a la CNMV con la consideración de Hechos Relevantes. Artículo 15. Principios generales de actuación en e las operaciones de autocartera 1. Con independencia de los planes mencionados en e el artículo anterior, y siempre dentro de la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas, las transacciones sobre acciones que realice la Sociedad tendrán siempre finalidades legitimas tales como, entre otras, facilitar a los inversores la liquidez y profundidad adecuadas en la negociación de lass acciones de la Sociedad, ejecutar programas de compra de acciones propiass aprobados por el Consejo de Administración o acuerdos de la Junta General de accionistas, cumplir compromisos legítimoss previamente contraídos o cualesquiera otros fines admisibles conforme a la normativa aplicable. Enn ningún caso responderán a un propósito dee intervención en el libre proceso de formación de precios en el mercado o al de favorecer a determinados accionistas de las sociedades integrantes de Atresmedia. 2. Se evitará la realización de operaciones con accionistas significativos de la Sociedad o con partes vinculadas a ellos, salvo s que circunstancias excepcionales lo hagan aconsejable en interés de laa Sociedad o de los demás accionistas y, en estos casos, siempre en condiciones propias de una transacción entre partes independientes. 3. La gestión de la autocartera see llevará a efecto con total transparencia en las 13

14 4. relaciones con los supervisoress y los organismos rectores de los mercados. Atresmedia observará, además, en las operaciones s de autocartera, cuantas obligaciones y requisitos vengan impuestos normativamente. Artículo 16. Operativa de autocartera 1. Corresponderá al Director Financiero de Atresmedia Corporación, previa consulta con el Presidente o ell Consejeroo Delegado de la misma, ejecutar los planes específicos a que se refiere artículo 14 anterior y a laa supervisión de las transacciones ordinarias sobre valores a que se refieree el artículo 15 anterior. 2. El Director Financiero de Atresmedia Corporación y las personas que este designe dentro de Atresmedia, se responsabilizarán dee efectuarr las notificaciones oficiales de los planes y, en su caso, de lass transacciones realizadas sobre valores exigidas por la normativa vigente. Artículo 17. Situaciones especiales 1. No se llevarán a cabo operaciones de adquisición o enajenaciónn de autocartera durante los procesos de ofertas públicas de venta u ofertas públicas de adquisición sobre las acciones, operaciones de fusión, u operaciones societarias similares, salvo que se exprese e claramente en el folleto informativo explicativo de la operación correspondiente. En este último caso, las operaciones podrán realizarse únicamente en las condiciones contempladas en el mencionado folleto informativo. 2. Durante el plazo de una semana anterior al registro en la CNMV de la información periódica, así como cuando razonablemente pueda preversee que en un espacio de tiempo breve se vayaa a comunicar a la CNMV un Hecho Relevantee que pueda influir en la cotización del valor, se procurará suspender la operativa sobre autocartera y, en todoo caso, asegurar que las operaciones que pudieran realizarse están especialmente justificadas por razones distintas del aprovechamiento de Información Privilegiada. TÍTULO VI.- CONFLICTOS DE INTERÉS Artículo 18. Situaciones de Conflicto de Interés A efectos del presente Reglamento, se considerará conflicto c de interés toda situación en la que entree en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de Atresmedia Corporación o de cualquiera de las otras sociedades s integrantes de Atresmedia y el interés de las Personas Afectadas. Existirá interéss personal de la Persona Afectada cuando el asunto lee afecte a ella o las Personas Vinculadas a ella. Artículo 19. Principios generales s de actuación de las personas sometidas a conflictos de interés Las personas que se encuentren en una situación dee conflicto de interés, de conformidad con lo establecido enn el artículo anterior, deberán observar los siguientes principios generales de actuación: a) Independencia Deberán actuar en todo t momento con libertad de juicio, lealtad a Atresmedia y a sus accionistas, independientemente de sus intereses propios o ajenos. 14

15 b) c) Abstención Deberán abstenersee de intervenir o influir en la toma de decisioness que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto. Confidencialidad Las personas en una situación de conflicto de interés se abstendrán de acceder a información calificada comoo confidencial que afecte a dicho conflicto. Artículo 20. Comunicación de conflictos Los miembros del Consejo de Administración se regirán en esta materiaa por las normas previstas en el Reglamento del Consejo de Administración de Atresmedia Corporación. Las restantes Personas Afectadas deberán poner enn conocimiento del Comité de Cumplimiento Normativo, a la mayor brevedad, mediante el sistema informático que Atresmedia Corporación haya establecido a estos efectos, aquellas situacioness que potencialmente puedan suponer la aparición de conflictos de interés a causa de sus actividades fuera de Atresmedia, sus relaciones familiares, su patrimonio personal o cualquier otro motivo con: : a) Intermediarios financieross que operen con Atresmedia. b) Inversores profesionaless o institucionales que q tengann una relación significativa con Atresmedia. c) Proveedores de equipos o de material significativos. d) Proveedores de servicios profesionales o Asesores Externos, incluyendo aquellos que presten servicios jurídicos, de consultoría o auditoria. En el supuesto de que el sistema informático no see encuentree disponible por alguna causa, podrán realizar estas comunicacioness mediantee el envío de un escrito o por correo electrónicoo o fax, de acuerdo con el modeloo recogido en el Anexo II del presente Reglamento, al Comité de Cumplimiento Normativo.. TÍTULO VII.- CUMPLIMIENTO NORMATIVOO Artículo 21. Comité de Cumplimie ento Normativo 1. Creación: Se crea un Comité de Cumplimiento Normativo del que formarán parte los directivos responsables o representantes de d las áreas afectadas por las materias objeto del presente Reglamento. Los miembros del Comité serán designados por la Comisión de Auditoría y Control debiendo formar parte y en todo caso representantes de las siguientes áreas: Dirección D de Cumplimiento Normativo, Dirección General Corporativa, Dirección Financiera, Dirección de Auditoría y Control de Procesos, Dirección de Asuntos Regulatorios y Dirección de la Asesoría Jurídica. El representante de la Dirección D dee Cumplimiento Normativoo ejercerá como Presidente del Comité de Cumplimiento Normativo. El representante de la Dirección de Asesoría Jurídica ejercerá, además, la función de Secretario del Comité. 2. Funciones: El Comité de Cumplimiento Normativo, sin perjuicio de las funciones que tienee atribuidas en el Código de Conducta de Atresmedia, tendrá las siguientess funciones: 15

16 3. 4. a) Promover el conocimien to del presente Reglamento y de las demás normas de conducta de los Mercados de Valores dentro de la Sociedad. b) Interpretar las normas contenidas en el Reglamento y resolver las dudas o cuestiones que puedan plantearsee sobre su aplicación a y contenido. c) Determinar las operaciones jurídicas o financieras que deberán quedar sujetas a las obligacioness establecidas en el presente Reglamento. d) Determinar, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas que deban calificarse como Personas Afectadas o Iniciados y comunicar oportunamente a las mismas tal condición c así como, en su caso, su pérdida. e) Mantener una lista de Personas Afectadas con carácter permanente, y otra lista de Iniciados, I de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. f) Determinar aquellos valores que tendrán la consideración de Valores Prohibidos y las Personass Afectadas que estarán sujetas a la prohibición de operar con estos valores, así como el plazo durante el que se mantendrá tal prohibición. g) Mantener una lista de Valores Prohibidos y de las Personas Afectadas en relación con los mismos de acuerdo con lo establecido e en el presente Reglamento. h) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones establecidas en el Presente Reglamento en relación con las Operaciones Confidenciales. i) Desarrollar los procedimientos y normas que se s estimen oportunos para mejorar la aplicación del Reglamento. j) Mantener el archivo de las comunicaciones a que se refiere el presente Reglamento que estaráá en todoo momento a disposición de las autoridades supervisoras.. k) Aquellas otras funciones que tenga atribuidas por el presente Reglamento Interno I dee Conducta y las de carácter singular o permanente que les pueda atribuir el Consejo de Administración de Atresmedia Corporación. Obligaciones de Información: El Comité de Cumplimiento Normativo deberá informar siempre que lo considere necesario o seaa requeridoo para ello,, a la Comisión de Auditoría y Control o al Consejero Delegado de las medidas adoptadas para promover el conocimiento y asegurar el cumplimiento de lo previsto en este Reglamento o, de su principales incidencias ocurridas. grado de cumplimiento, y de las Los miembros del Comité de Cumplimiento Normativo guardarán secreto de las deliberaciones y acuerdos de este Comité y se abstendrán de revelar informaciones, datos e informes a los que tengan acceso en el ejercicio de su cargo así como de utilizarlos en beneficio propio o de terceros. Tales obligaciones subsistirán aun cuando hayan cesado en sus cargos. Artículo 22. Auditoría interna La Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos y, en su defecto, la Dirección Financiera será responsable de la supervisión n del cumplimiento de las 16

17 obligaciones y procedimientos contenidos en el presente Reglamento Interno de Conducta, y demás normativa complementaria, actual o futura. TÍTULO VIII.- VIGENCIA Y EFECTOS DEL INCUMPLI MIENTO Artículo 23. Vigencia La presente actualización del Reglamento Interno de Conducta entrará en vigor el día 23 de marzo de Artículo 24. Efectos del incumplimiento 1. El incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno de Conducta tendrá, en su caso, la consideración de infracciónn laboral en los términos establecidos en la legislación vigente. 2. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la infracción que pudiera derivarse de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y de la responsabilidadd civil o penal que en cada caso sea exigible al infractor. 17

18 ANEXO I MODELO DE COMUNICACIÓN AL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO NORMATIVOO DE UNA OPERACIÓN PERSONAL DOMICILIO: NOMBRE VÍA PÚBLICA Y NÚMERO TELÉFONO COMITÉ DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO CÓDIGO POSTAL ATT. FAX DNI/ NIF/ APELLIDOS Y NOMBRE DOMICILIO: NOMBRE VÍA PÚBLICA Y NÚMERO DETALLE OPERACIONES A COMUNICAR PERSONA AFECTADA CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO SUJETO QUE REALIZA LA OPERACIÓN PERSONAL PERSONA AFECTADA CÓNYUGE HIJOS MENORES DE EDAD O MAYORES DEPENDIENTES ECONOMICAMENTE SOCIEDADES CONTROLADAS CUALQUIER TERCERO POR CUENTA O INTERÉS DE LA PERSONA AFECTADA FECHA DE LA OPERACIÓN TIPO DE OPERACIÓN VALORES O INSTRUMENTOS AFECTADOS NÚMERO DE VALORES O INSTRUMENTOS AFECTADOS PRECIO DE LOS VALORES O INSTRUMENTOS AFECTADOS PROVINCIA FECHA Y FIRMA DE ESTA COM UNICACIÓN 18

19 ANEXO III M ODELO DE COMUNICACIÓN AL COMITÉ DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE UN CONFLICTO DE INTERÉS DOMICILIO: NOMBRE VÍA PÚBLICA Y NÚMERO TELÉFONO COMITÉ DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO CÓDIGO POSTAL ATT. DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERÉS FAX DNI/ NIF/ APELLIDOS Y NOMBRE DOMICILIO: NOMBRE VÍA PÚBLICA Y NÚMERO CÓDIGO POSTAL MUNICIPIO PROVINCIA PERSONA AFECTADA SUJETO CON EL QUE SE TIENE CONFLICTO DE INTERÉS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS QUE OPEREN CON ATRESMEDIA INVERSORES PROFESIONALES O INSTITUCIONALES QUE TENGAN UNA RELACIÓN SIGNIFICATIVA CON ATRESMEDIA PROVEEDORES DE EQUIPOS O DE MATERIAL SIGNIFICATIVOS PROVEEDORES DE SERVICIOS PROFESIONALES O ASESORES EXTERNOS, INCLUYENDO AQUELLOS QUE PRESTEN SERVICIOS JURÍDICOS, DE CONSULTORÍA O AUDITORIA OTROS FECHA Y FIRM A DE ESTA COMUNICACIÓN 19

20 ANEXO III DECLARACIÓN RELATIVA AL REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA EN MATERIAS RELATIVAS A LOS MERCADOS DE VALORES (el "Reglamento") D./Dña., mayor de edad, de nacionalidad española, con CIF nº y conn domicilioo en, en suu condición de de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. [o la Sociedad del Grupo ] DECLARO Que he recibido el documento denominado Reglamento Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores, copia c del cual, firmada por mí, queda unida a esta declaración, y que loo he leídoo íntegramente, manifestando, en lo menester, que comprendo su contenido enn su integridad. Que comprendo que el Reglamento establece la conducta que se espera de determinadas personas que podemos tener accesoo a información relevante para Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y/o su Grupo, o que por otra razón nos hallamos afectadas por sus s disposiciones, y que el correcto funcionamiento del grupo pasaa porque todo t el personal afectado demos cumplimiento a dicho Reglamento, de acuerdo con nuestras respectivas responsabilidades. En consecuencia, asumo que las obligaciones contenidas en dicho Reglamento forman parte indisociable de las obligaciones derivadas de la relación que me une a Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. [o a la correspondiente Sociedadd de su Grupo]. Que conozco, comprendo y asumo expresamente que el incumplimiento de cualesquiera obligaciones o deberes dimanantes del Reglamento constituirá una infracción laboral muy grave, dadaa la especial trascendencia de tales obligaciones y deberes, y en consecuencia consientoo que el incumplimiento de dichos deberes y obligaciones s pueda ser sancionado, incluso con despido disciplinario, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse del eventual incumplimiento. Finalmente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el abajo firmante declara que ha quedado informado de que sus datos de carácter personal recogidos 20

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