PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

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1 ONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CLÁUSULA PRIMERA. Objeto El contrato tiene por objeto otorgar el uso privativo del local calificado como bien de dominio público, para la instalación de un bar-restaurante mediante la modalidad de concesión administrativa, de conformidad con los establecido en el Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Descripción del inmueble: El Restaurante Flor, sito en la C/ Porches de Galicia nº 4, se encuentra ubicado en la planta baja del edificio sede de la Diputación Provincial de Huesca. El recinto y las instalaciones de dicho restaurante son propiedad de la Diputación. El restaurante cuenta con licencia de municipal de apertura de la instalación obtenida con referencia 336/862-93, de 1 de febrero de El local se integra en el conjunto arquitectónico del edificio. Dispone de puerta de entrada para el público y puerta para el personal. Este local tiene una superficie aproximada de 339,45 m 2 distribuidos de la siguiente forma:. PLANTA BAJA SUP. (m2) BAR 71,74 BARRA 14,61 COCINA PREPARACIÓN COCINA MONTAPLATOS ZONA ZONA 28,70 15,23 BAÑOS 8,00 PASILLO 6,04 ESCALERAS 4,40 PLANTA PRIMERA COMEDOR 49,40 OFFICE 8,81 HALL 24,25

2 BAÑOS MASCULINO 9,50 BAÑOS FEMENINOS 9,22 PASILLO BAÑOS 2,62 ALMACÉN 7,66 PLANTA SÓTANO SÓTANO 79,27 TOTAL 339,45 CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA TERCERA. Canon El canon que sirve de base a la licitación se fija en euros anuales. La oferta será al alza, actualizada cada ejercicio al índice de precios al consumo. El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Presidente. CLÁUSULA QUINTA. Duración El plazo de utilización del bien de dominio público será de 10 años, que será improrrogable en virtud de lo dispuesto en el artículo 84.c) del Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

3 CLÁUSULA SEXTA. Obras o Instalaciones a Realizar por el Concesionario El concesionario debe realizar obras o instalaciones a su costa. Estas obras se detallan en el pliego de prescripciones técnicas. CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario Los deberes y facultades del concesionario se detallan en el pliego de prescripciones técnicas. Se considerará obligación esencial del presente contrato, mantener la calidad y nivel del Restaurante ofertado por el licitador y aprobado por el órgano de contratación, durante todo el periodo de duración de la concesión. En todo caso, el Concesionario está obligado a que el restaurante que se explotará en el edificio objeto de la concesión no podrá ser inferior en ningún momento a un establecimiento con licencia de dos tenedores durante todo el periodo de concesión. Ello tiene un objetivo de mantener una estabilidad laboral de la plantilla ofertada en la propuesta del concesionario en condiciones similares, además de preservar los valores artísticos y medioambientales del edificio y del entorno de la Plaza EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN ESENCIAL, PODRÁ DAR LUGAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 223 DEL TRLCSP. CLÁUSULA OCTAVA. Facultades y obligaciones de la DPH Se detallan asimismo en el pliego de prescripciones técnicas. CLÁUSULA NOVENA. Reversión Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 30 días, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. La DPH puede dejar sin efecto la concesión por motivos de interés público. En este supuesto el concesionario tendrá derecho a una indemnización equivalente al coste de las instalaciones no amortizadas en la parte que proporcionalmente reste para finalizar el plazo de duración de la concesión, teniendo en cuenta que las reparaciones y sustituciones que hayan realizado para el perfecto ejercicio de la actividad, se considerarán incorporadas a la concesión con cargo al capital amortizado. CLÁUSULA DÉCIMA. Extinción de la Concesión

4 La concesión otorgada se extingue: Por vencimiento del plazo. Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. Por desafectación del bien. Por renuncia del concesionario. Por rescate. Por resolución judicial. Por resolución judicial. CLÁUSULA UNDÉCIMA. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. Se presentarán en tres sobres A B Y C. Sobre nº A TITULO: Documentación Administrativa. Se incluirá: 1. º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial (artículo a) TRLCSP). Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada. Si el empresario es persona física, deberá aportar el DNI o, en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146 TRLCSP y 21 RGLCAP). En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146 TRLCSP y 21 RGLCAP). 2. º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Secretario General de la Diputación Provincial de Huesca.

5 El representante deberá aportar el DNI o, en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146 TRLCSP y 21 RGLCAP). En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia del documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146 TRLCSP y 21 RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art del Reglamento del Registro Mercantil. 3. º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. 4. º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº IV). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art RGLCAP). 5. º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP. Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Anexo II, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Diputación Provincial de Huesca y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art c TRLCSP). 6. º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. 7. º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Anexo III al presente Pliego. 8. º Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración

6 complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. 9. º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Restantes empresas extranjeras Documentos que acrediten la capacidad de obrar Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 53 TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Solvencia económica, financiera y técnica Deberán acreditarse su Deberán acreditarse su solvencia económica, solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se financiera y técnica en la misma forma que se exige a exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). Clasificación Cuando se exija clasificación, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica según se expresa en el anterior Acreditar la clasificación requerida en las mismas condiciones que se exigen a los empresarios españoles

7 apartado (art. 65TRLCSP). Deberán, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (art. 9.2 RGLCAP). Sometimiento Jurisdicción española Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art e) TRLCSP ). TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP). Sobre B TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA. Se incluirá la memoria técnica relativa a los criterios que constan como de evaluación previa en el punto decimotercero de este pliego. En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre nº C. Sobre C TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con los criterios de adjudicación fijados en este pliego. La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (solo para las obras). Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Apertura de los Sobres "A" y calificación de la documentación Administrativa Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el

8 denominado Sobre A y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados por teléfono o, en su defecto, por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello. En todo caso, si existe Sobre B, la Mesa concederá el plazo que estime conveniente, para garantizar que la apertura de los Sobres B tenga lugar en el plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre A). Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el Anexo IV, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo. Apertura y examen de los sobres "B" En un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres A y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres B, identificados como PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en este pliego. Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo. Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº B documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre C). De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. Apertura y examen de los sobres " C" El resultado de evaluación de los criterios objeto de evaluación previa se dará a conocer en este acto. Seguidamente, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres C, denominados OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas. El resto de la documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en la cláusula decimotercera. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.

9 CLÁUSULA DUODÉCIMA. Presentación de Proposiciones Las proposiciones se presentarán en el registro de la DPH, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en el Perfil de Contratante. Las proposiciones podrán presentarse por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los interesados podrán consultar y obtener fotocopias del presente Pliego, así como solicitar cuantas aclaraciones consideren pertinentes desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en la DPH, en días y horas de oficina. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para la concesión administrativa del Bar-Restaurante Flor de Huesca». CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Criterios de Adjudicación La evaluación comparativa de las ofertas presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: Sobre C (Criterios de evaluación posterior) Máximo 65 puntos * Mejora del canon (de 0 a 55 Puntos). La puntuación máxima de 55 puntos asignados a este apartado se otorgará a la oferta que proponga el mayor importe de canon (Mínimo ) y cero puntos a la que oferte el canon de salida, con valoración proporcional a quienes oferten un canon entre estos dos valores. * Inversión comprometida (de 0 a 10 Puntos) La Propuesta de inversión para los aseos, deberá detallar los aspectos constructivos, los materiales a utilizar, documentación gráfica y precios unitarios.

10 La puntuación máxima de 10 puntos asignados a este apartado se otorgará a la oferta que proponga la mayor inversión, con valoración proporcional a quienes oferten una menor inversión. Se considera como inversión mínima (Sin IVA) para ser invertidos en los primeros 6 meses. No se admitirá ninguna oferta por debajo de este importe. Las inversiones deberán adaptarse a la descripción realizada en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las inversiones deben de estar correctamente detalladas y valoradas, mediante presupuestos propios o de terceras empresas y a ser posible vendrán acompañadas de dibujos, infografías o planos. Esta información se adjuntará en el sobre C en la parte posterior al anexo nº I de este pliego. Sobre B (Evaluación previa): 35 puntos * Modelo de gestión (de 0 a 10 Puntos) * Mejoras comprometidas en inversión. Diferentes a las reformas en baños (de 0 a 10 Puntos) * Calendario y horario de apertura (de 5 puntos) * Criterios de gestión medioambiental (de 0 a 5 puntos) * Eficiencia energética (De 0 a 5 puntos) Documentación técnica que debe incluir el sobre B: Deberá incluirse una memoria comprensiva de todos aquellos aspectos tendentes a justificar el cumplimiento de los criterios de valoración de las ofertas arriba indicados, y en concreto: 1- Plantilla de trabajadores que se contratará para la explotación del bar restaurante, especificando los trabajadores minusválidos en su caso. 2.- Todas aquellas actividades extraordinarias que pretenden realizar en la gestion del local asi como el modelo detallado de gestión de la explotación, Calendario, horarios de apertura, su plan de mantenimiento y conservación, mejoras de servicio, etc. 3.- Propuesta de mejoras de ampliación del local, equipamientos o instalaciones no incluidas en la inversión obligatoria y que el adjudicatarios se compromete a realiza. Esta documentación deberá detallar los aspectos constructivos, los materiales a utilizar y modelos de equipos a instalar. INDICAR EN MEMORIA UN PUNTO QUE EXPLIQUE DETALLADAMENTE: MEJORAS COMPROMETIDAS EN INVERSION, DIFERENTES A LAS REFORMAS EN BAÑOS. 4.- La memoria contendrá explícitamente si se realizará: -La actuación en eficiencia energética e instalaciones en el alcance expuesto en pliego de prescripciones técnicas. -La aplicación de Criterios medioambientales indicando cual de los puntos expresados en este pliego Alcance de los puntos de Evaluación Previa (Sobre B) _Modelo de gestión (de 0 a 10 puntos)

11 Se valorará el modelo de gestión propuesto y las mejoras en el sistema de gestión o en los servicios y actividades que el licitador proponga con respecto al pliego y se consideren como tal. _Mejoras comprometidas en inversión. Diferentes a las reformas en baños (de 0 a 10 Puntos) Únicamente se valorarán las mejoras que se consideren un valor añadido para el local y para el servicio al que el mismo se destina y mejoras con criterios sanitarios. _Calendario y horario de apertura (De 0 a 5 puntos) Se valorará la propuesta que contemple un mayor número de días abierto al público y unos horarios más amplios. Los horarios y fechas de apertura ofertado deberán cumplirse estrictamente y una vez ofertados no podrán variar salvo fuerza mayor. El incumplimiento de esta cláusula podrá ser motivo de pérdida de la concesión. Deberá presentar en el sobre el número de días de apertura anual con su número de horas totales abierto al año. _Criterios medioambientales (de 0 a 5 puntos) Se tendrá en cuenta la presentación de un plan de gestión medioambiental; que incluya el uso de materiales respetuosos con el medio ambiente, productos reciclados y la recogida y eliminación selectiva de todo tipo de residuos que se generen. En concreto se valorarán: 1- Con el fin de fomentar el mercado de productos respetuosos con el medio ambiente y de ofrecer un modelo de gestión sostenible, se utilizarán productos y envases ecológicos para las tareas diarias, como mínimo jabón de manos y productos de limpieza WC, que cumplan los criterios ecológicos exigidos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria (Decisión de la Comisión de 23 de marzo de Diario Oficial de la Unión Europea de 4/5/2005). Las empresas licitadoras presentarán informes de ensayo llevados a cabo por una entidad reconocida o informes técnicos del fabricante que acrediten el cumplimiento de esta norma. En el caso de ofertar productos marcados con la etiqueta ecológica de la Unión Europea bastará con aportar las oportunas certificaciones. Junto con la oferta, la empresa presentará la relación de los productos a utilizar, con su documentación técnica, especificando además tarea para la que son utilizados. (Se puntuará con 1 pts). 2- BOLSAS DE BASURA BIODEGRADABLES. Utilización de bolsas biodegradables o fabricadas en polietileno reciclado. (Se puntuará con 1 pts). 3- RECICLADO SELECTIVO. (Se puntuará con 1 pts). 4- BACTERIOSTÁTICOS EN BAÑOS. Suministro, colocación y mantenimiento de bacteriostáticos en los nuevos aseos. (Se puntuará con 1 pts). 5- SERVICIO DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN. Se realizará, con carácter mensual, un servicio de desinsectación y desratización en el local. (Se puntuará con 1 pts). Se otorgarán más puntos a quien ofrezca mayor cantidad de detalles y explicaciones sobre el proyecto a realizar siempre y cuando sea acorde a lo exigido. _Eficiencia energética e instalaciones (5 puntos) 1.- Se valorarán las actuaciones adoptadas en la instalación de climatización están encaminadas a lograr una mejora en la eficiencia y rendimiento energética de la instalación, así como establecer unos niveles de confort adecuados para los ocupantes del local, tanto de temperatura como de condiciones ambientales,

12 según el Capítulo II, artículos 11 y 12 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. En el año 2011 se llevó a cabo una reforma en la instalación de climatización descrita en el apartado 3.3 del presente documento, siguiendo lo dispuesto en la Instrucción Técnica IT1: Diseño y Dimensionamiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios RITE. Dicha reforma pretendía: - Para lograr una mejora de la calidad térmica del ambiente y del aire interior, se optó por la instalación de 2 sondas de temperatura proporcionales, a instalar una en cada planta del local, así como 2 sondas de calidad de aire que controle los valores de CO2 del aire del local, así como la instalación de una compuerta de regulación en el conducto de aire de retorno de la bomba de calor, la cual permitirá la entrada de aire del exterior. En función de los valores seleccionados en las sondas de temperatura se pondrá en funcionamiento la bomba de calor, y en función de los valores seleccionados en las sondas de calidad de aire, se abrirá la compuerta de regulación que da paso a la entrada de aire del exterior y lograr una renovación adecuada del aire del local. También será posible el trasvase de aire del conducto de impulsión al de retorno mediante un by-pass regulado por servomotores cuando la demanda así lo requiera. - Para lograr una mejora del rendimiento energético de la instalación, y dado que por motivos de espacio en el local que alberga la bomba de calor es imposible la instalación de un sistema Free-cooling en el conducto de retorno de aire de la bomba de calor, la solución adoptada trata de reducir el tiempo de funcionamiento de la bomba de calor, así como de conseguir una reducción del consumo eléctrico en los motores de la bomba de calor. Para lograr un ahorro en el consumo de los motores, se instaló un arrancador progresivo aguas arriba del motor. Para lograr una disminución del período de funcionamiento de la bomba se tendrán en cuenta los valores de las sondas de temperatura y de los sensores de CO2. Como mejora de la instalación, se valorará la regulación y el control de todos los elementos descritos, integrándolos en un sistema de gestión controlado por un autómata que mediante la oportuna programación se encargará de optimizar el rendimiento de la instalación. El autómata permitirá al usuario el control y la monitorización de los valores de los parámetros seleccionados en todo momento. El tendido eléctrico está realizado, faltando únicamente la conexión del hilo conductor a los elementos de la instalación y al autómata. La presente mejora se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Huesca y se estima un importe de para su ejecución. (Valoración 3 puntos). - Se valorará la mejora de la instalación de saneamiento, reformando el sistema de achique de aguas sucias del local. En concreto, se valorará la instalación de un sistema automático de dosificación diluyente de grasas en la arqueta de saneamiento sita en la planta sótano del edificio, donde se ubica la bomba, para facilitar la evacuación de las aguas residuales sin que se produzcan obstrucciones debido a la acumulación de grasas, restos de aceites o cualquier otro producto. Se estima un importe de para su ejecución (Valoración hasta 2 puntos). CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación estará formada por las personas designadas por la Presidencia de la Diputación Provincial de Huesca mediante Decreto número 1.728, de 14 de julio de 2011, cuyo contenido figura publicado en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial de Huesca y en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 de julio de CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato.

13 b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/2011 y el Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen. Apertura de los Sobres A y calificación de la documentación Administrativa Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados por teléfono o, en su defecto, por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello. En todo caso, la Mesa concederá el plazo que estime conveniente, para garantizar que la apertura de los Sobres B tenga lugar en el plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre A). Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo. Apertura y examen de los sobres B: En el plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres A y en acto público, a la apertura de los sobres B, identificados como PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA, al objeto de evaluar su contenido. Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo. Apertura y examen de los sobres C: La apertura pública de los Sobres C se iniciará, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, informando a los dictadores de las puntuaciones obtenidas en la fase de evaluación previa. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados. El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas

14 se publicará en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el presente pliego. El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente: 1. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. 2. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente. 3. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 Ley 3/2011, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria lo aporte en este caso. 4. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. 5. El justificante del abono de los Anuncios de licitación. 6. Si se hubiere aportado en el Sobre A fotocopias de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, se presentarán los correspondientes originales o copias compulsadas. El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el A, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 71 bis de Ley 30/1992. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art TRLCSP). El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo d) TRLCSP.

15 CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe del canon ofertado para los 10 años y del presupuesto de las obras que haya de ejecutar. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

16 En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización de la concesión El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen. CLÁUSULA VIGESIMA. Régimen Jurídico del Contrato El presente contrato tiene carácter administrativo y la contratación se regirá por lo establecido en este Pliego al que se une de forma inseparable el pliego de prescripciones técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999 de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, el Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Huesca, a 12 de agosto de 2013 El Presidente El Secretario General

17 Concesión1/2013 ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN (SOBRE C) PARA LA CONCESIÓNADMINISTRATIVA DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIOPUBLICOLOCALMEDIANTELAEXPLOTACIÓNDEBARRESTAURANTEFLOR. D.. Con D.N.I. nº.. en representación de.. con C.I.F... y domicilio en,manifiestalosiguiente: 1ºQueestáenteradoporelanunciodelicitaciónpublicadoarribaindicado. 2ºQueexaminadoelpliegodecondicionesdelmismo,muestrasuconformidadyloaceptaensuintegridad. 3ºQueofertatomarasucargolareferidaconcesiónofreciendoalefectoabonarlacantidadenconcepto decanonfijoanualde: (Mínimo alaño).....(excluidoiva). Representandodichocanonunamejorarespectodeltipodelicitaciónde... 4ºQuesecomprometearealizarunainversiónenelcitadolocaldurantelosprimeros6mesesde: (Mínimo14.000)..(ExcluidoIVA) Fechayfirmadellicitador. Nota:Graparaesteanexoeldesglosedelapartidacomprometidaainversión(Punto4º)

18 oncesión1/2013 ANEXO II Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar D/D. ª con DNI n. º en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de al objeto de participar en la convocatoria para la concesión administrativa del bien de dominio público..., procedimiento tramitado por la D.P.H., de acuerdo con lo establecido en el artículo c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), declara bajo su responsabilidad: Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Diputación Provincial de Huesca y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes..,. de de 2013 (Sello de la empresa y firma autorizada)..

19 Concesión1/2013 ANEXO III Declaración de haber tenido en cuenta en la presentación de la oferta las obligaciones legales en materia laboral y medioambientales D/Dª con DNI nº en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de participar en la convocatoria para la concesión administrativa del bien de dominio público..., convocado por declara bajo su responsabilidad: Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente..,. de de 2013 (Sello de la empresa y firma autorizada)..

20 Concesión1/2013 ANEXO IV SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección siguientes: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales Criterios de selección: Póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Criterios de selección:esta solvencia se considerará acreditada por las entidades cuya cifra media anual del volumen de negocio, correspondiente al objeto del contrato, de los tres últimos ejercicios sea, al menos, de euros SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Criterios de selección: Mínimo 1 servicio de similares características al de la licitación cuya duración temporal sea igual o superior a 3 años desde el inicio del mismo.

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