PROYECTO DE LEY PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES O RESULTADOS DE LAS EMPRESAS. Fundamentos

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1 PROYECTO DE LEY PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES O RESULTADOS DE LAS EMPRESAS Fundamentos Con motivo de la reciente apertura a debate sobre la necesidad del dictado de una ley que otorgue operatividad a la cláusula constitucional consagrada por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, mediante el cual se garantiza a los trabajadores la participación en las ganancias de la empresa, con control de la producción, y colaboración en la dirección, creemos necesario elaborar una propuesta alternativa que sintetice de manera armónica la garantía constitucional consagrada por dicho Art. con objetivos de crecimiento y desarrollo del mercado del trabajo. Por ello, creemos oportuno considerar que gran parte de los países de Latinoamérica han adoptado diversos sistemas que promueven la participación financiera de los trabajadores en los resultados de las empresas. A modo de síntesis y siguiendo el trabajo realizado por Andrés E. Marinakis en la Revista de la CEPAL Nº 69, de diciembre de 1999, titulado Participación de los Trabajadores en las utilidades o resultados de las empresas en América Latina, podemos señalar que los países latinoamericanos han optado entre dos sistemas de participación de los trabajadores en las utilidades o resultados de la empresa. Uno de ellos, al que han adherido México, Chile, Perú y Venezuela establece un sistema de participación en las utilidades, considerado éste como un sistema de distribución del ingreso, en los que en la mayoría de los casos es considerado como un costo adicional al proceso de producción, aunque de carácter variable. Sin embargo, este sistema representa una ventaja frente al resto de los costos laborales, ya que en momentos de crisis económicas, al disminuir las utilidades de las empresas, hace que este componente de la retribución del trabajador se ajuste a la baja en forma automática. Si bien los sistemas legales que centralizan en una única ley la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresas presentan la ventaja de la simplicidad y sencillez en su aplicación, ello en atención a la nula o limitada participación de los trabajadores en la determinación de la ganancia, limitándose su participación a un rol de

2 control, diversos trabajos han demostrado que la participación de los trabajadores exclusivamente en las utilidades no parece influir significativamente en estos para el logro de mejoras en los procesos de producción ni para la mejora de las condiciones de trabajo, alentándose la acumulación de horas extras y la expulsión de mano de obra a fin de concentrar en la menor cantidad de empleados posible la distribución del ingreso que se pretende lograr con la participación en las ganancias de la empresa. En contraposición, el otro sistema posible a adoptar es el que ha legislado Brasil, mediante el cual las empresas y los trabajadores -en el marco de la negociación colectiva de la actividad o empresa- pueden definir los criterios de participación, pudiendo resolver la implementación de un sistema de participación ligado al lucro de la empresa, a sus resultados específicos o bien a indicadores mixtos. Es decir, este sistema permite que en forma flexible los representantes de los trabajadores y las empresas resuelvan, teniendo en cuenta las características propias de la actividad, las variables que se deberán considerar para la participación de los trabajadores. Estas variables podrán ser exclusivamente las ganancias obtenidas por la empresa, los resultados logrados de acuerdo a pautas fijadas con anterioridad o bien sistemas mixtos que contemplen ambas alternativas. Resulta evidente que esta forma de participación de los trabajadores no puede ser decidida en forma centralizada sino que sólo a nivel de actividad o empresa es posible determinar los criterios más apropiados para la participación de los trabajadores. Consideramos también, que los sistemas que adoptan la participación de los trabajadores en los resultados, con criterios definidos previamente, resultan convenientes a los fines de lograr mejoras en los niveles de producción y de calidad del trabajo; ello por cuanto la determinación de los criterios de participación en los resultados requiere la participación activa de los sindicatos y los empresarios, fomentando el diálogo y la implementación de medidas que permitan a los trabajadores el logro de los objetivos planteados. Asimismo, fomenta la capacitación y el desarrollo de las capacidades de los trabajadores, a fin de que estos logren los objetivos propuestos, mejorando así las condiciones de trabajo y promoviendo condiciones dignas de trabajo. En definitiva, promueve la competitividad de las empresas argentinas, ya que los resultados generalmente van sujetos al cumplimiento de objetivos de productividad, mejora en la calidad de los productos elaborados y otras variables que hacen que se

3 reconozcan a los productos argentinos como productos de calidad y de cumplimiento de buenas práctica de manufactura. Por otra parte, debemos referirnos a que también los países miembros de la Unión Europea han adoptado diversos sistemas que promueven la participación financiera de los trabajadores en las ganancias de las empresas. Y si bien los sistemas adoptados en los diversos países miembros, fundamentalmente Francia y Gran Bretaña, distan considerablemente con los sistemas adoptados en Latinoamérica, creemos conveniente resaltar algunas de las Recomendaciones realizadas por el Consejo de las Comunidades Europeas sobre la participación de los trabajadores en los resultados de la empresa de fecha 27 de julio de En dichas Recomendaciones, el Consejo de las Comunidades Europeas, entre otras considera: a) que determinados estudios y ejemplos concretos demuestran que la participación financiera de los trabajadores, si se aplica correctamente, no sólo incrementa la productividad, la competitividad y la rentabilidad de las empresas, sino que también puede, al mismo tiempo, alentar la participación de los trabajadores, mejorar la calidad del empleo y contribuir a una mayor cohesión social ; b) que la participación financiera puede contribuir a una mayor responsabilidad social de las empresas ; c) que la participación financiera de los trabajadores en las empresas constituye una de las bases para la realización del modelo social europeo ; d) Subraya que hay que distinguir claramente entre los regímenes que ofrecen a los trabajadores ingresos adicionales vinculados a los resultados de la empresa (participación en los beneficios) y aquellos que prevén la participación de los trabajadores en el capital de las empresas (incluida la participación en el accionariado o las opciones sobre acciones) ; e) Espera que la base de tales modelos de participación financiera también pueda establecerse a través de la negociación de convenios colectivos. ; f) Observa que, además de oportunidades, existen riesgos y dificultades en la participación financiera, especialmente, en la aplicación de la participación financiera de los trabajadores en las PYMES ; y por último Subraya que las PYMES se enfrentan a especiales dificultades para aplicar el sistema de participación de los trabajadores, y que el coste y los problemas de administración pueden considerarse prohibitivos. En virtud de las consideraciones precedentes, consideramos oportuno adoptar un modelo de participación financiera de los trabajadores en las ganancias o resultados de las empresas, que permita a las partes -en el marco de la libre negociación colectiva-

4 optar entre la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa y la participación en los resultados pactados previamente. Proyecto de Ley ARTICULO 1º: La presente ley regula el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias o en los resultados de las empresas. A los efectos de esta ley se entenderá: a) por ganancias de las empresas, las que como tales se determinan por la legislación impositiva vigente; b) por resultado de las empresas, el producto de la aplicación de determinados criterios para el logro de objetivos establecidos previamente. ARTICULO 2º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las partes signatarias de los respectivos Convenios Colectivos celebrados en el marco de la Ley Nº , deberán negociar la forma en que los trabajadores participarán en las ganancias o en los resultados de las empresas. ARTICULO 3º: Los Acuerdos que se suscriban como consecuencia de la aplicación de la Ley deberán contener; a) reglas claras y objetivas en cuanto a la fijación de los derechos sustantivos de participación de los trabajadores; b) los procedimientos y mecanismos para la determinación de la ganancia o resultado sobre el que participará el trabajador; c) la forma en que las partes puedan verificar la veracidad de la información sobre el cual se haya establecido la distribución; d) los plazos y formas en que los trabajadores deberán plantear las objeciones a las se consideren con derecho. e) los plazos y forma en que se abonará el importe resultante de la participación del trabajador en la ganancia o resultado de la empresa; f) las inclusiones y exclusiones de empresas y/o categorías de empleados respecto de la obligación de participar en las ganancias o resultados.

5 ARTICULO 4º: En el supuesto que las partes en ejercicio de la voluntad negocial optaren por la participación de los trabajadores en los resultados de la empresa, las mismas podrán adoptar, entre otros, los siguientes criterios y condiciones: a) los índices de productividad, calidad o rentabilidad de la empresa. b) los índices que las partes establezcan respecto de programas específicos, objetivos o resultados determinados previamente. ARTICULO 5º: Quedan exceptuadas de las obligaciones establecidas en la presente ley: a) Las empresas que sean consideradas como micro y pequeñas empresas en los términos de la Ley Nº y sus normas complementarias. b) Las empresas de nueva creación durante los tres primeros años de funcionamiento. c) Las empresas de nueva creación cuya actividad principal gire en torno a la fabricación de un nuevo bien o servicio, durante los cinco primeros años de su funcionamiento. d) Las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el período de exploración. e) Las Asociaciones Civiles, Asociaciones Mutuales, Fundaciones, Cooperativas, Organizaciones Empresarias, Organizaciones Gremiales y toda otra institución que no tenga propósito de lucro y en general todo empleador que no obtenga lucro con la actividad de sus empleados. ARTICULO 6º: El derecho a la participación en las ganancias o en los resultados de las empresas será aplicable a todo el personal comprendido en las categorías laborales establecidas en los respectivos convenios colectivos. ARTICULO 7º: La participación de los trabajadores en las ganancias o en los resultados de la empresa no integrará ni sustituirá al salario legal o convencional. ARTICULO 8º: El régimen establecido por la presente ley no será acumulable con los regímenes de participación en las ganancias o en los resultados que se hubieran acordado mediante convenios colectivos, acuerdos de empresas, contratos individuales o disposiciones unilaterales del empleador vigentes al momento de promulgación de la presente ley. Estos mantendrán su vigencia en tanto resulten más favorables a los que se establezcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley y perderán su

6 vigencia en cuanto al momento de aplicarse los acuerdos suscriptos en virtud de esta, otorguen mejores derechos. ARTICULO 9º: A fin de promover la participación de los trabajadores en las ganancias o en los resultados de la empresa, las sumas que por este concepto el empleador abone al trabajador, y que sea resultado de la negociación colectiva entre las partes, y debidamente homologado por la autoridad de aplicación, deberán ser consideradas sumas no remunerativas a todos los efectos legales. ARTICULO 10º: Para el supuesto que las partes no arribaran a un acuerdo respecto de los términos de participación de los trabajadores en las ganancias o resultados de la empresa, a solicitud de cualquiera de ellas, las partes se encontrarán obligadas a someterse a la intervención de un servicio de mediación, conciliación y arbitraje que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO 11º: Toda persona que con motivo de la negociación de la participación de los trabajadores en las ganancias o resultados de la empresa, tenga acceso a una información que reúna las condiciones enumeradas en el Artículo 1 de la Ley y sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido y/o se encuentre comprendidos en el deber de fidelidad establecido por el Artículo 85 de la Ley de Contrato de Trabajo, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado. ARTICULO 12º: Quien incurriera en la infracción de lo dispuesto en la presente ley en materia de confidencialidad, quedará sujeto a la responsabilidad que correspondiera conforme con el Código Penal, y otras normas penales concordantes para la violación de secretos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra por la naturaleza del delito. ARTICULO 13º: Resultará de aplicación supletoria a la presente ley, las disposiciones de la Ley , la Ley y sus normas complementarias. ARTICULO 14º: De forma.

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