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1 INFORME DE INTERVENCIÓN nº 07/2014 ASUNTO: Regularización de obligaciones y estados financieros DON GABRIEL MENENDEZ RUBIERA, Ayuntamiento de León. Interventor General del En ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria, y la contabilidad, atribuidas a este órgano fiscalizador por el artículo 92 bis 1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Con el contenido y alcance delimitado en los artículos 200 y siguientes -en cuanto a la función contable-, y 213 y siguientes -en cuanto a la función de control y fiscalización-, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 02/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido por los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. De conformidad con lo establecido por los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 175 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre. En relación lo establecido por los artículos 203 a 206 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y Principios Contables regulados por la ORDEN EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local, respecto de la necesidad de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados de la entidad, emite el siguiente INFORME: ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Regularización de datos registrados en los estados contables y que NO reflejan la imagen fiel de la situación patrimonial, financiera y presupuestaria del Ayuntamiento de León. Como consecuencia de las migraciones de datos producidas en los dos cambios de aplicación informática de contabilidad SICAL, se han producido errores que afectan a operaciones tanto Acreedores por devolución de ingresos (cuenta PGC 408), como a Acreedores por obligaciones reconocidas, ejercicios cerrados (cuenta PGC 401), que figuran como obligaciones pendientes de pago y cuyo reconocimiento procede de ejercicios anteriores a Estas obligaciones pendientes de pago con acreedores presupuestarios, que proceden de ejercicios anteriores a 2009, año de la última migración, han sido objeto de análisis CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 1 de 12

2 por el personal adscrito al departamento de contabilidad, que ha elaborado unos listados conteniendo la propuesta de obligaciones que debieran ser objeto de baja en contabilidad, para que los estados financieros que representan las magnitudes agregadas de la contabilidad presupuestaria y financiera, remanente de tesorería y balance, respectivamente, sean un reflejo fiel de la situación patrimonial, de la situación financiera y de la ejecución acumulada del presupuesto del Ayuntamiento. SEGUNDO.- Regularización de saldos y registros contables que afectan a los Acreedores por devolución de ingresos (cuenta PGC 408). La cuenta 408 del Plan General de Contabilidad, Acreedores por devolución de ingresos, arroja a 31/12/203 un saldo de ,66. De este importe, la cantidad de ,17 corresponden a devoluciones de tributos, de intereses de demora, o de multas y sanciones por hechos ocurridos con anterioridad a 2009 y que al día de la fecha no han sido objeto de solicitud de pago por parte de los interesados, o bien que por error en la contabilidad han sido abonados por tesorería a través de procedimientos de compensación de deudas u otros, o se trataba de registros duplicados que no han sido anulados y dados de baja. La relación de deudas por este importe se contiene en documento ANEXO I suscrito por los responsables del servicio de contabilidad, en el que consta en cada registro la causa concreta por la que ahora se propone la anulación de la obligación y su baja en contabilidad. TERCERO.- Regularización de saldos y registros contables que afectan a Acreedores por obligaciones reconocidas, ejercicios cerrados (cuenta PGC 401). Se han detectado operaciones ADO o ADOP pendientes de pago procedentes de los ejercicios 2009 y anteriores, correspondientes a los capítulos: capítulo 1, por un importe acumulado de ,41 capítulo 2, por un importe acumulado de ,96 capítulo 3, por un importe acumulado de ,37 capítulo 4, por un importe acumulado de ,67 capítulo 6, por un importe acumulado de ,82 capítulo 7, por un importe acumulado de...633,75 capítulo 8, por un importe acumulado de ,04 TOTAL ,02 La relación de obligaciones por este importe se contiene en documento ANEXO II suscrito por los responsables del servicio de contabilidad, en el que consta en cada registro la causa concreta por la que ahora se propone la anulación de la obligación y su baja en contabilidad. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 2 de 12

3 Con la aplicación de las medidas reguladas en el Real Decreto-Ley 04/2012, de 24 de Febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y las dos fases posteriores que del conocido como Plan de Pago a Proveedores ha habido en 2013; han dado lugar a otros tantos procedimientos de convocatoria con publicación de las relaciones de acreedores que podían acogerse a estos procedimientos. Al amparo de las referidas tres fases del Plan de Pago a Proveedores se ha procedido a pagar la mayor parte de las deudas existentes con proveedores. Al efecto de regularizar los estados contables, se ha procedido por los servicios de contabilidad a comprobar la virtualidad de cada una de las obligaciones que después de este proceso seguían figurando como pendientes de pago. De las deudas que siguen figurando en la contabilidad, los servicios de contabilidad han detectado obligaciones sin sustrato material correspondientes a los capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 por el importe referido de ,02. Esta discrepancia entre obligaciones pendientes de pago reales y las que figuran en contabilidad debe ser corregida mediante acto administrativo de anulación de las obligaciones reconocidas pendientes de pago carentes de virtualidad, y su sucesiva BAJA en contabilidad por el importe acumulado hasta 2009 de ,02. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Legislación aplicable. PRIMERO.- La Legislación aplicable viene determinada por: El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. El artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ley Orgánica 09/2013, de control de la deuda comercial en el sector público. El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 3 de 12

4 noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. 1 La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. SEGUNDO.- Función contable de la. A la de las Entidades Locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación. Asimismo, competerá a la la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 203. Competencia. 1. Corresponderá al Ministerio de Hacienda a propuesta de la General de la Administración del Estado: a. Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos. b. Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública. c. Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse. d. Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Hacienda. Artículo 204. Función contable de la. 1. A la de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos 1 La Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), no deroga expresamente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, por lo que seguirá vigente en lo que no contradiga LOEPSF. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 4 de 12

5 financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación. 2. Asimismo, competerá a la la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno. Artículo 205. Fines de la contabilidad pública local. La contabilidad de los entes locales estará organizada al servicio de los siguientes fines: a. Establecer el balance de la entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones. b. Determinar los resultados desde un punto de vista económicopatrimonial. c. Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios. d. Registrar la ejecución de los presupuestos generales de la entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios. e. Registrar los movimientos y situación de la tesorería local. f. Proporcionar los datos necesarios para la formación de la cuenta general de la entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Tribunal de Cuentas. g. Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por parte del Ministerio de Hacienda. h. Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público y las nacionales de España. i. Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión. j. Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia. k. Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad local. Artículo 206. Soporte de las anotaciones contables. 1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior. 2. En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 5 de 12

6 ORDEN EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL. Regla 8.- De la u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. Corresponde a la u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad: a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la entidad local de acuerdo con la presente Instrucción, las demás normas de carácter general que dicte el Ministro de Economía y Hacienda y las dictadas por el Pleno de la Corporación. b) Formar la Cuenta General de la entidad local. c) Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la Corporación. d) Recabar de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, la presentación de las cuentas y demás documentos que deban acompañarse a la Cuenta General, así como la información necesaria para efectuar, en su caso, los procesos de agregación o consolidación contable. e) Coordinar las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación. f) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos. g) Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno. h) Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, desarrollada en el Capítulo III del Título IV de esta Instrucción y remitirla al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida. i) Elaborar el Avance de la Liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al Presupuesto de la entidad local, a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas locales. j) Determinar la estructura del Avance de la Liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la entidad. Regla 12. Fines. El SICAL-Normal debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines: a) Fines de gestión: a.1) Suministrar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 6 de 12

7 a.2) Establecer el Balance de la entidad contable, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones, y determinar los resultados de la entidad contable desde el punto de vista económico-patrimonial. a.3) Determinar los resultados analíticos, poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios. a.4) Mostrar la ejecución del Presupuesto de la entidad contable, poniendo de manifiesto el Resultado presupuestario. a.5) Poner de manifiesto los movimientos y situación de la Tesorería. a.6) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado financiero y no financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora y acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad contable. b) Fines de control: b.1) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la entidad local, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a los órganos de control externo. b.2) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia. c) Fines de análisis y divulgación: c.1) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las administraciones Públicas. c.2) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras por parte del Ministerio de Hacienda. c.3) Suministrar información de utilidad para asociaciones e instituciones, empresas y ciudadanos en general. PRINCIPIOS CONTABLES 1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del Presupuesto y de los resultados de la entidad. Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la Memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables adicionales aplicados. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la Memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del Presupuesto y los resultados de la entidad. 2. La contabilidad de la entidad se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación: Principio de entidad contable. Constituye entidad contable todo ente con personalidad jurídica y Presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 7 de 12

8 Principio de gestión continuada. Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio. Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de estos principios, debe mantenerse uniformemente en el tiempo y en el espacio en tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho criterio. Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, debe mencionarse este extremo indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y, en su caso, cualitativa en los estados contables periódicos. Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, puede ser admisible la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales. Principio de registro. Todos los hechos contables deben ser registrados en el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la información. El registro de los hechos debe efectuarse mediante los procedimientos técnicos más adecuados a la organización de la entidad contable, de forma que se garantice la coherencia interna de la información. Principio de prudencia. De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquéllos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, deben contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquéllos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos deben distinguirse las pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o irreversibles. No obstante, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, estos gastos contabilizados pero no efectivamente realizados, los riesgos y pérdidas, no tendrán incidencia presupuestaria, sólo repercutirán en el cálculo del resultado económicopatrimonial. Principio de devengo. La imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los gastos e ingresos que surjan de la ejecución del presupuesto se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos. No obstante, al menos a la fecha de cierre del ejercicio, dichos gastos e ingresos deberán quedar imputados a la Cuenta del resultado económicopatrimonial en función de la corriente real de bienes y servicios que representan. Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se entenderá que los gastos o los ingresos se han producido cuando se CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 8 de 12

9 reconozcan los incrementos de obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas que afecten a elementos patrimoniales. Principio de imputación de la transacción. La imputación de las transacciones o hechos contables ha de efectuarse a activos, pasivos, gastos o ingresos anuales o plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en este Plan de Contabilidad Pública y demás normas que al efecto se dicten. La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios: - Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión. - Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden. En los casos de conflicto entre este principio y el resto de los principios contables públicos deben prevalecer estos últimos, en especial los principios de registro y de devengo. Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. No obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso. El principio del precio de adquisición debe respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en este caso deberá facilitarse cumplida información. Principio de correlación de ingresos y gastos. El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación. El resultado económico-patrimonial de un ejercicio estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período. El resultado así calculado representa el ahorro bruto, positivo o negativo. Principio de no compensación. En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que integran el Estado de liquidación del Presupuesto. Deben valorarse separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados el sistema contable debe reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 9 de 12

10 TERCERO.- Incidencia de los desajustes descritos en el periodo medio de pago de la deuda comercial con proveedores que fija la normativa sobre morosidad. Conforme a lo establecido por los artículos 4, 6 y 18 de Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en su redacción dada por la Ley Orgánica 09/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del sector público, existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Con este fin se debe elaborar un plan de tesorería que incluya la previsión de pago a proveedores dentro de este plazo. Asimismo el órgano Interventor de la Entidad Local debe realizar el seguimiento del cumplimento del periodo medio de pago a proveedores, para lo que se emite el correspondiente informe trimestral, del que se da traslado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La permanencia en los registros contables del Ayuntamiento de León, de las obligaciones correspondientes a deuda comercial objeto del presente informe, da lugar a que en el informe trimestral de morosidad se obtengan unos periodos medios de pago que exceden largamente al fijado por la normativa, debido al efecto que tienen sobre el periodo medio estas deudas de gran antigüedad anteriores a y que previsiblemente no van a ser abonadas dada la inexistencia real de la obligación. CUARTO.- Procedimiento para aprobar la anulación de obligaciones. De conformidad con lo establecido por: Artículos 204, 205, 206 y 2012 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; Artículos 89 y 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,. Artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por el Sr. Alcalde o Concejal Delegado, a tenor del artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procederá a DECRETAR la anulación propuesta de las obligaciones contraídas en el presente informe y documentos anexos, así como que se proceda al oportuno reflejo de la anulación en los asientos contables, con fecha de efectos 31/12/2013, con el fin de que tengan el oportuno reflejo en la Liquidación y Cuenta General del Presupuesto CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 10 de 12

11 Mediante diligencia, subscrita por el Interventor, se debe hacer constar que se han practicado en los libros de la contabilidad municipal las anotaciones relativas anulación de las obligaciones contraídas y la rectificación del saldo. El presente informe/propuesta de, junto con el Decreto resolviendo la propuesta, serán incorporados a la documentación integrante de la Liquidación y Cuenta General del Presupuesto 2013, para que, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, sea ésta sometida a aprobación por el Ayuntamiento Pleno. En base a lo que antecede, este órgano Interventor PROPONE la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN: Primero. Regularizar los saldos y registros contables que afectan a los Acreedores por devolución de ingresos (cuenta PGC 408), procediéndose a anular obligaciones y dar baja en contabilidad la cantidad de ,17 correspondientes a devoluciones de tributos, de intereses de demora, o de multas y sanciones por hechos ocurridos con anterioridad a 2009 y que al día 31/12/2013 no han sido objeto de solicitud de pago por parte de los interesados, o bien que por error en la contabilidad han sido abonados por tesorería a través de procedimientos de compensación de deudas u otros, o se trataba de registros duplicados que no han sido anulados y dados de baja. Aprobar esta regularización de deudas conforme al documento ANEXO I suscrito por los responsables del servicio de contabilidad, en el que consta en cada registro la causa concreta por la que se propone resolver la anulación de la obligación y su baja en contabilidad. Segundo. Regularizar de saldos y registros contables que afectan a Acreedores por obligaciones reconocidas, ejercicios cerrados (cuenta PGC 401), procediéndose a anular obligaciones y dar de baja en contabilidad operaciones ADO o ADOP pendientes de pago procedentes de los ejercicios 2009 y anteriores, correspondientes a los capítulos: capítulo 1, por un importe acumulado de ,41 capítulo 2, por un importe acumulado de ,96 capítulo 3, por un importe acumulado de ,37 capítulo 4, por un importe acumulado de ,67 capítulo 6, por un importe acumulado de ,82 capítulo 7, por un importe acumulado de...633,75 capítulo 8, por un importe acumulado de ,04 TOTAL ,02 CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 11 de 12

12 Aprobar esta regularización de deudas conforme a la relación de obligaciones que por este importe se contiene en documento ANEXO II suscrito por los responsables del servicio de contabilidad, en el que consta en cada registro la causa concreta consistente en ser deudas no reclamadas en los cuatro últimos años ni en los sucesivos planes de pago a proveedores, ser pagos duplicados, o ser saldos de deudas ya abonadas; causas éstas por las que ahora se propone la anulación de la obligación y su baja en contabilidad. Tercero.- Dotar en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León actualmente en fase de proyecto-, y con cargo al Fondo de Contingencia, un crédito inicial de , -importe que es superior al 10% de las obligaciones que se resuelve anular-, para atender la estimación de posibles reclamaciones de improcedencia de anulación de alguna de las obligaciones que son objeto de anulación, con el fin de proveer a la rehabilitación de la deuda y su reconocimiento y pago con cargo al Presupuesto General 2014, previo el oportuno expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito, y sin que esta anulación en modo alguno pueda ser causa de perjuicio al eventual reclamante. Cuarto.- Que los efectos del Decreto por el que se resuelva la presente propuesta se retrotraigan a fecha 31/12/2013, con el fin de que tengan el oportuno reflejo en la Liquidación y Cuenta General del ejercicio 2013; siendo incorporado el presente informe/propuesta de, junto con el Decreto resolviendo la propuesta, a la documentación integrante de la Liquidación y Cuenta General del Presupuesto 2013, para que, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, sea ésta sometida a aprobación por el Ayuntamiento Pleno. León a 25 de Febrero El Interventor General Fdo. Gabriel Menéndez Rubiera. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 12 de 12

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