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1 CG-A-22/16 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS AGUASCALENTENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL , MISMO QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES PARA LA PRODUCCIÓN, INTEGRACIÓN, RECEPCIÓN Y ENVÍO DEL PAQUETE ELECTORAL POSTAL; ASÍ COMO PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y RESGUARDO DEL SOBRE POSTAL VOTO; Y EL MÉTODO PARA EL CONTEO DISTRITAL. Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral: Decreto de reforma que modifica diversas disposiciones de estructura, funciones y objetivos del propio Organismo Público Local Electoral. II. III. IV. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Derivado de la reforma Constitucional en materia político-electoral señalada en el Resultando I del presente Acuerdo, el día veintiocho de julio del dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Número 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Número 9, el Decreto Número 152, por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; así mismo abroga el Código Electoral de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes 1

2 el veintiséis de enero del año dos mil nueve, mediante el Decreto Número 149, así como sus reformas adiciones. V. El dos de septiembre de dos mil quince, mediante Acuerdo INE/CG828/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las Entidades Federativas y el Distrito Federal con Procedimientos Electorales Locales. VI. VII. VIII. En fecha nueve de octubre del dos mil quince, el Consejo General del este Órgano Público Local Electoral en Sesión Extraordinaria dio inicio formal al Proceso Electoral Local , para la renovación del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74 último párrafo, 126 segundo párrafo y 131 párrafos primero y tercero del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. En fecha treinta de octubre del año dos mil quince, mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG920/2015, se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización del Voto en el Extranjero de las y los Mexicanos Residente en el Extranjero en las Entidades Federativas que Correspondan, Durante los Procedimiento Electorales Locales de En Sesión Ordinaria de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se Aprueban los Modelos de Documentación y Material Electoral que se Utilizará para el Voto de los Aguascalentenses Residentes en el Extranjero en el Proceso Electoral C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- El Instituto Estatal Electoral, es un organismo público autónomo, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 segundo párrafo Base V apartado C y 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 66 y 68 fracciones I, III, IV y VI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. SEGUNDO.- Que el artículo 104 párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que corresponde a los Organismo Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, 2

3 criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución en materia de organización de voto de las y los mexicanos residente en el extranjero, mediante el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con el número INE/CG920/2015. TERCERO.- El Consejo General de este Instituto es competente para aprobar el procedimiento para la organización del voto de las y los Aguascalentenses residentes en el extranjero para la elección de Gobernador del Estado en el Proceso Electoral Local , conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 fracción I incisos a), e), g) y r), y 344 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 75 fracciones XI, XVIII, XIX, XX, y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, así como los numerales 21 y 29 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en las Entidades Federativas que Corresponda, Durante los Procedimientos Electorales Locales de CUARTO.- Que el último párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes establece que los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador en los términos que disponga la propia ley. QUINTO.- El presente procedimiento tiene por objeto establecer las bases para la organización del voto de las y los Aguascalentenses residentes en el extranjero para la elección de Gobernador del Estado durante el Proceso Electoral Local ; para la producción, integración, recepción y envío del paquete electoral postal; así como la recepción, registro, clasificación y resguardo del sobre postal voto; y el método para el conteo distrital, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Libro Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12 fracción II párrafo segundo de La Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 239 del Código Estatal Electoral de Aguascalientes; así como los numerales 21 y 29 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en las Entidades Federativas que Corresponda, Durante los Procedimientos Electorales Locales de SEXTO.- El procedimiento para la organización del voto de las y los Aguascalentenses residentes en el extranjero para la elección de Gobernador del Estado durante el Proceso Electoral Local , se describe a continuación: I.- Para efectos del presente procedimiento, se entenderá por: 3

4 a. Aguascalentenses: Ciudadanos residentes en el extranjero que cuentan con una identificación expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, validada para el Proceso Electoral Local b. Dirección: Dirección de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral. c. Instituto: Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. d. INE: Instituto Nacional Electoral. e. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. f. Lineamientos: Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en las Entidades Federativas que correspondan, durante los Procesos Electorales Locales de g. LNERE: Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. h. MEC: Mesas de Escrutinio y Cómputo. i. PEP: Paquete Electoral Postal. j. SEPOMEX. Servicio Postal Mexicano. k. SPV: Sobre Postal Voto II.- El presente Procedimiento tiene los siguientes objetivos específicos: a) Definir los elementos que conformarán el PEP. b) Establecer las especificaciones técnicas para la producción del PEP. c) Establecer el mecanismo para determinar las actividades de supervisión de la producción, integración y envío del PEP. d) Establecer el mecanismo para determinar las actividades de supervisión de la recepción y procesamiento de los SPV. e) Definir las actividades para el resguardo de los Sobres- Voto. f) Definir el método del conteo distrital. III.- De los elementos y criterios técnicos para integrar el PEP: a) Se entenderá por PEP, el conjunto de materiales que el Instituto remitirá a los ciudadanos, que en virtud de haber cumplido con los requisitos legales, que fueron incorporados a la LNERE que fue conformada y validada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, según la normatividad relativa, lista que servirá para que los electores inscritos y validados puedan ejercer su derecho al voto, vía postal, para la elección de Gobernador del Estado. b) El PEP, en términos del numeral 3 del artículo 340 de la LGIPE y el Capítulo II de los Lineamientos, se integrará de los siguientes elementos: 4

5 1. La Boleta Electoral. 2. Instructivo para votar vía postal desde el extranjero. 3. Los siguientes sobres: c.1. Sobre PEP. c.2. SPV c.3. Sobre Voto. 4. Cuadernillo, el cual contendrá las Plataformas Políticas Electorales y/o propuestas de Candidatos, Partidos Políticos y/o Coaliciones. 5. Reconocimiento. c) Los criterios técnicos serán de acuerdo a lo que se establece en los Lineamientos para la Impresión de Documentos y Producción de Materiales Electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero aprobados por el Consejo General del INE, así como en la LGIPE, y en el caso de los sobres PEP y SPV, las especificaciones técnicas solicitadas por SEPOMEX y establecidas en el convenio de colaboración. IV.- De la producción e integración del PEP: a) La Dirección, será la responsable de la integración del PEP, pudiendo contar con el apoyo de la empresa responsable de la impresión de los componentes del mismo. b) Para efectos del numeral anterior, la Dirección dispondrá de una caja de seguridad en las instalaciones del Instituto, en la qué resguardará los PEP una vez integrados. c) De acuerdo al numeral 20 de los Lineamientos, a más tardar el 31 de marzo del año de la elección se tendrán impresos y en las instalaciones del Instituto, la boleta electoral, el instructivo, el sobre PEP, el Sobre Voto, el SPV y el material electoral adicional que será enviado a los Aguascalentenses, por servicio postal, para lo cual se firmará un convenio de colaboración con SEPOMEX. d) La cantidad de PEP que se producirá será de acuerdo al número de electores inscritos en la LNERE, más un número adicional considerando los Aguascalentenses que se inscriban y no hayan sido validados por el INE. 5

6 e) La Dirección será la encargada de la destrucción de los PEP sobrantes, en la diligencia que para dicho efecto se lleve a cabo, de conformidad con lo establecido en el numeral XV. V.- Mecanismo para la clasificación y envió del PEP: a) Una vez integrados los PEP y clasificados por regiones de envío, se entregarán al SEPOMEX de acuerdo al convenio que se firme para que se puedan enviar a cada Aguascalentense con acuse de recibo por correo certificado, a partir del 06 de abril y a más tardar el 20 de abril del año 2016, de acuerdo al numeral 23 de los Lineamientos, salvo resoluciones jurisdiccionales dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como lo marca el mismo numeral 23. b) La Dirección elaborará una lista identificando cada PEP que se entregará al SEPOMEX. c) Derivado de la actividad de entrega-recepción de los PEP, entre la Dirección y el SEPOMEX, se levantará el acta en la cual se hará constar dicha actividad, detallando cada PEP que se entregará y recibirá de acuerdo a la lista del numeral anterior, debiéndola firmar el personal que participe en dicho acto. VI.- Devolución del PEP y su reenvió: A partir del primer envío, que realice el SEPOMEX, se deberá considerar la posible devolución de los PEP. En este sentido, el SEPOMEX entregará a la Dirección, la relación de la saca que se genere con motivo de las devoluciones de los PEP, con la correspondiente materia postal. Una vez que se tengan por recibidos los PEP devueltos, la Dirección realizará un análisis por cada tipo de devolución que se haya presentado con el fin de realizar el ajuste correspondiente para el reenvío del PEP; la Dirección mediante los medios de contacto que el Aguascalentense haya proporcionado, subsanará la inconsistencia motivo de la devolución, y en su caso la Dirección, procederá al reenvío del mismo hasta donde sea materialmente posible. VII.- Recepción de las piezas postales con el SPV: a) Conforme a las Reglas de Operación del Convenio que se celebrará entre el Instituto y el SEPOMEX, este último entregará a la Dirección, 6

7 las piezas postales provenientes del extranjero dirigidas al apartado postal designado por el SEPOMEX para recibirlas con motivo del presente procedimiento. b) De acuerdo al numeral 30 de los Lineamientos, la entrega de los SPV se llevará a cabo a partir de la primera recepción y hasta las 08:00 horas del día 04 de junio de c) Para efectos del punto anterior los SPV que lleguen al país durante los días 02, 03 y 04 de junio de 2016 hasta las 08:00 horas de este último día, se designará una Comisión integrada por: un Consejero Electoral, un servidor público que se encuentre delegado como Oficial Electoral, y el Coordinador de la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, quienes se presentarán de acuerdo al convenio de colaboración con SEPOMEX, el día 04 de junio a las 08:00 horas, en el aeropuerto Benito Juárez de la Ciudad de México y recibirán el último material postal que llegará en dicho aeropuerto y lo trasladará al Instituto para su inclusión con lo ya recibido, lo anterior, debido a que se corre el riesgo de que SEPOMEX no alcance a entregarlo al Instituto dentro del plazo establecido. d) La Dirección será la encargada de realizar la recepción física de los SPV, acompañados de personal del SEPOMEX. e) Para tal efecto, previo a la entrega física de las piezas postales a que hace referencia el presente numeral, el SEPOMEX entregará a la Dirección, un listado que deberá contener cuando menos la siguiente información de cada pieza postal: 1. Datos de la pieza postal: clase de correo. 2. Número de envío de origen. 3. País de origen. 4. Fecha de recepción por el SEPOMEX. 5. Fecha de entrega al Instituto. f) La Dirección informará de manera inmediata al Consejero Presidente del Instituto, la recepción de cada una de las piezas postales, así como las condiciones físicas de cada uno de los SPV. g) La Dirección generará una base de datos para contabilizar, cómo se han ido recibiendo las piezas postales. VIII.- Apertura de los SPV: 7

8 a) El 04 de junio de 2016, la Dirección será la encargada de la apertura de los SPV y de registrar en la LNERE a los ciudadanos que hayan emitido su voto y que sus SPV hayan sido recibidos hasta las 08:00 horas, del mismo 04 de junio de b) Al realizar la apertura de los SPV, se cuidará en todo momento de no dañar la documentación contenida en los mismos; dicha actividad se llevará a cabo en las instalaciones del Instituto. c) Una vez abierto el SPV, deberá verificarse si en su interior se encuentra el correspondiente Sobre-Voto, el cual se calificará si es válido. d) Los casos en que el contenido de las piezas postales no corresponda al Sobre Voto, se harán constar de forma particular. e) Con motivo de la apertura del SPV, se podrán presentar los siguientes supuestos: I. Un SPV podrá contener: a) El Sobre Voto. b) Más de un Sobre-Voto. c) La boleta electoral para la elección de Gobernador (Sin Sobre- Voto). II. Cuando el contenido del SPV sea un documento diferente a los señalados en el párrafo anterior se anulará y registrará en el acta que para dicho efecto se suscriba, algunos de esos casos que se podrán presentar serán: a) Que contenga un sobre diferente al Sobre-Voto. b) Cuando contenga documentación diversa. c) Cuando el sobre esté vacío. III. Cuando de la revisión visual del SPV se presuma que el contenido sea una boleta electoral, la Dirección los resguardará hasta el día de la jornada electoral. IV. Posterior a cada evento de apertura de los SPV, la Dirección asentará con cada uno de los casos presentados en un listado numerándolos y detallando como aparecían en su interior. 8

9 V. Los supuestos que se presenten durante esta actividad y que no se encuentren previstos en el presente acuerdo, se harán del conocimiento al Consejero Presidente del Instituto, para que emita opinión en el ejercicio de sus atribuciones, previo conocimiento y recomendación de la Dirección. IX.- Registro, clasificación y resguardo del Sobre Voto: a) Con los datos proporcionados previamente por el SEPOMEX durante la entrega de piezas postales la Dirección conformará una base de datos en la que se registrará la siguiente información de la pieza postal: clase de correo, número de envío de origen, país de origen, fecha de recepción, fecha de despacho al Instituto, tipo de producto (Sobre-Voto), número de saca de entrega al Instituto, número de despacho. b) Con el fin de realizar el marcaje de la leyenda Votó se registrará la procedencia domiciliaría del SPV, garantizando en todo momento la secrecía del mismo. c) La Dirección dispondrá lo necesario para resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto. d) La Dirección, después de recibir y registrar el ingreso del paquete con Sobres-Voto, lo almacenará en la caja de seguridad designada para dicho efecto y resguardará en las instalaciones del Instituto. e) La custodia de la caja de seguridad con los Sobres-Voto estará a cargo de elementos de Seguridad Pública. X.- Marcación y generación de la LNERE para escrutinio y cómputo: a) Para efectos de la marcación de la Lista Nominal para escrutinio y cómputo que se utilizará el día de la jornada electoral, la Dirección utilizará la realizada por la Dirección Ejecutiva de Registro Federal de Electores del INE, de conformidad con el numeral 54 del Lineamiento para la Conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las Entidades Federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales. b) La Dirección será la encargada de marcar en la Lista Nominal Definitiva, la leyenda Votó de acuerdo al registro de los Sobres- Voto, que señala el artículo 344 de la LGIPE. 9

10 XI.- La realización del escrutinio y cómputo se realizara conforme al artículo 347 de la LGIPE, así como de los numerales 48, 49 y 50 de los Lineamientos. XII.- Entrega de los Sobres Voto y LNERE para escrutinio y cómputo: El día de la jornada electoral la Dirección entregará a las MEC los Sobres- Voto, resguardados a partir de la primera recepción y hasta los que se reciban 24 horas previas a la jornada electoral. Las MEC serán integradas y capacitadas por el INE en términos del Título III de los Lineamientos. XIII.- Cómputo de la votación: a) Se entiende por cómputo de la votación, la suma de los resultados asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las MEC, en su modalidad postal, el cual se realizará por el grupo que se conforme para dicho efecto; en términos del Capítulo I Título Tercero de los Lineamientos, cabe mencionar que éste se ubicará en un espacio específico en el mismo local único donde se lleve a cabo el escrutinio y cómputo por cada MEC, en las instalaciones del Instituto. b) Los Partidos Políticos, Coaliciones y Representantes de los Candidatos Independientes a Gobernador, podrán acreditar un representante ante el grupo anteriormente mencionado. Para el cómputo de la votación, el grupo atenderá lo siguiente: El cómputo iniciará una vez que concluya el escrutinio y cómputo en todas las Mesas que se instalen, en presencia de los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Representantes de los Candidatos Independientes a Gobernador acreditados para tal efecto. El cómputo se realizará en el orden en que fueron entregados los paquetes electorales que contienen los expedientes de cada Mesa al grupo en mención. Se extraerá la copia del Acta de Escrutinio y Cómputo que se encuentra en el sobre adherido en el exterior del paquete electoral y se sumarán los resultados por Partido, Coalición, Candidato Independiente y nulos. 10

11 Se llenará el Acta de Cómputo Distrital del Voto de los Aguascalentenses Residentes en el Extranjero, la cual deberá ser firmada por los integrantes del grupo conformado para el cómputo y por los representantes acreditados para tal efecto de los Partidos Políticos, Coaliciones y Representantes de los Candidatos Independientes al cargo de Gobernador que así lo deseen, recibiendo, estos últimos, copia de la misma. Finalmente se trasladarán los paquetes electorales y el Acta de Cómputo Distrital del Voto de los Aguascalentenses Residentes al Extranjero, a las sedes de los Consejos Distritales correspondientes, en donde lo recibirá el Secretario Técnico para su resguardo y efectos procedentes; así como, para la realización del cómputo total Distrital, de la elección de Gobernador del Estado de Aguascalientes del XIV.- Destrucción del Sobre Voto extemporáneo: a) A efecto de dar cumplimiento legal al numeral 30 de los Lineamientos, el día 04 de junio de 2016, la Dirección elaborará una relación de los remitentes de los Sobre-Voto que no fueron recibidos en el término establecido en el inciso b del numeral VII del presente procedimiento, para efectos de su destrucción se realizará la misma, en presencia de los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes, estableciendo como fecha límite de su recepción el día 28 de julio de b) La Dirección preverá las medidas necesarias a fin de que los Sobres- Voto que se hayan recibido de forma extemporánea, sean inhabilitados cruzando cuatro líneas rojas del extremo inferior izquierdo al extremo superior derecho. c) La Dirección tomará las medidas necesarias a fin de que los Sobres- Voto que se hayan recibido de forma extemporánea, sean destruidos a través del procedimiento de trituración que sea contratado para la destrucción del materia electoral sobrante dentro del Proceso Electoral Local. XV.- Destrucción del PEP que no pudo ser entregado al ciudadano: a) La Dirección será la encargada de resguardar los PEP que no se lograron entregar a los Aguascalentenses, para lo cual creará una 11

12 relación a más tardar el día 31 de mayo de 2016, incluyendo el nombre del ciudadano. b) La Dirección preverá las medidas necesarias a fin de que los PEP que no se lograron entregar a los Aguascalentenses, sean inhabilitados cruzando cuatro líneas rojas del extremo inferior al extremo superior derecho. c) La Dirección tomará las medidas necesarias a fin de que los PEP que no se lograron entregar a los Aguascalentenses, sean destruidos antes del 03 de junio del presente año, a través del mecanismo de trituración, en presencia de los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes. d) Al término de la presente actividad la Dirección rendirá un informe a las y los Consejeros Electorales. XVI.- Actividades de supervisión y participación de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes: a) Los integrantes del Consejo General del Instituto en todo momento conocerán y podrán supervisar los trabajos que realice el propio Instituto en materia de Voto de los Aguascalentenses Residentes en el Extranjero, específicamente en las actividades relativas a la Organización del Voto de las y los Aguascalentenses Residentes en el Extranjero para la elección de Gobernador del Estado durante el Proceso Electoral Local b) Los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes acreditados ante el Consejo General del Instituto podrán emitir recomendaciones de carácter operativo a los procedimientos que se instrumenten para la integración y envío de los PEP. XVII.- El Instituto celebrará el Convenio de Apoyo y Colaboración con el SEPOMEX, a efecto de contar con los insumos necesarios para la integración y producción; así como con los elementos suficientes para el envío del PEP y, en su caso, lo relativo a la recepción del SPV. XVIII.-El personal de este Instituto, los Partidos Políticos, Coaliciones y los Candidatos Independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 336 numeral 3 de la de la LGIPE estarán obligados a salvaguardar la 12

13 confidencialidad y protección de los datos personales contenidos en la LNERE. XIX.- Los casos no previstos en el presente Procedimiento o aquellos que requieran de mayor precisión técnica o que derivado de situaciones operativas requieran de una solución, relativos a la producción, integración, recepción y envío del PEP; recepción, registro, clasificación y resguardo del SPV; y el método para el conteo distrital, serán atendidos por el Consejero Presidente, dentro del marco normativo vigente, previo conocimiento y recomendación del titular de la Dirección, quien será el responsable de la implementación, operación, supervisión y seguimiento del voto de las y los Aguascalentenses residentes en el extranjero. Por lo expuesto en los Resultandos y Considerandos anteriores, con fundamento en lo que establecen los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; inciso a) y 344 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 66, 68, 75 fracciones XVIII, XX y XXVIII y 239 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; así como los numerales 21 y 29 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización del voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en las Entidades Federativas que Corresponda, Durante los Procedimientos Electorales Locales de , se emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. El Consejo General, en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 104 de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el articulo 75 fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, aprueba el procedimiento para la organización del voto de las y los Aguascalentenses residentes en el extranjero para la elección de Gobernador del Estado durante el Proceso Electoral Local , mismo que se detalla dentro del presente Acuerdo en su Considerando Sexto. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. TERCERO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo, en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 45 y 46 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 13

14 CUARTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, según lo establece el artículo 46 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- CONSTE EL PRESIDENTE EL SECRETARIO TÉCNICO M. EN D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ. M. EN D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 14

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