DECRETO EJECUTIVO Nº EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA. Considerando:

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1 DAJ-XX-20XX-MINAE DECRETO EJECUTIVO Nº -MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, el artículo 12 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Ley Nº 7788 del 27 de mayo del 1998; los artículos 6 inciso d), 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley No Bienestar de los Animales del 17 de noviembre de Considerando: I.- Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la justa y equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de todos los ciudadanos. Siendo la vida silvestre un elemento de la biodiversidad, el cual es prioritario y sustantivo, su importancia es incuestionable, por su valor intrínseco y sus aportes para lograr un ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como su rol fundamental en la economía y el desarrollo de este país. II.- Que Costa Rica ha sido privilegiada con una vida silvestre excepcional, y ello, además de ser motivo de gran orgullo, representa un reto constante ya que la base del patrimonio natural para las generaciones presentes y futuras, son precisamente esas especies que conviven con nosotros y nosotras a diario, fuera y dentro de las Áreas Silvestres Protegidas. III.- Que gracias a que diversos y comprometidos actores se atrevieron a posicionar en el debate público la importancia de la Vida Silvestre, se consiguió avanzar en la reciente modificación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nª 7317, que con una visión integral y vanguardista, obliga a un cambio de paradigma en el manejo de la vida silvestre, evolucionando a una posición respetuosa hacia la misma y fortaleciendo las herramientas para su custodia. IV.- Que según establece el artículo 1 de la Ley Conservación de la Vida Silvestre ésta tiene como finalidad establecer regulaciones sobre la vida silvestre. De conformidad con el artículo 3 se declara el dominio público de la fauna silvestre, y el artículo 4 declara la producción, manejo, extracción y comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y fauna silvestres sus partes, productos y subproductos de interés público y patrimonio nacional, sujetos a regulación estatal. Esto representa un hito que implica que todos los costarricenses tienen el deber de protegerla y manejarla adecuadamente, asegurando el disfrute para las presentes y las futuras generaciones. 1

2 V.- Que el Estado es el responsable de la conservación y uso sostenible de la vida silvestre, debiendo cumplir las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico vigente, y garantizando que el criterio técnico y científico sea el fundamento para la toma de decisiones. VI.- Que mediante Ley N 9106 del 20 de diciembre de 2012 se reformó y adicionaron varios artículos a la Ley de Conservación de Vida Silvestre Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, ordenando al Poder Ejecutivo establecer mediante Reglamento, los procedimientos y requisitos necesarios para la protección, manejo conservación y uso sostenible de la vida silvestre continental o insular, acuática o terrestre, en todo el territorio nacional. VII.- Que las obligaciones derivadas de Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, son ejercidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación como autoridad administrativa de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre. VIII.- Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. DECRETAN: REGLAMENTO A LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Nº 7317 Y DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS Nº MINAE DEL 10 DE MARZO DEL 2005 Y Nº36515 DEL 28 DE ENERO DEL 2011 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Este reglamento regula el uso sostenible, manejo y conservación de la vida silvestre en general. Así como los sitios de manejo de fauna y flora silvestre, la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre CITES, la importación y exportación de vida silvestre, los aspectos relacionados con regencias de vida silvestre y el registro nacional de vida silvestre. Artículo 2.- Disposiciones generales. El Estado deberá garantizar la conservación y el uso sostenible de la fauna silvestre como bien de dominio público y de la flora silvestre con bien de interés público, como parte del patrimonio natural. El manejo de la vida silvestre se realizará mediante actos fundamentos en el conocimiento técnico y científico, buscando el criterio preventivo y en caso de ausencia de certeza científica se utilizará el criterio precautorio, ambos establecidos y reconocidos en la Ley de Biodiversidad. El conocimiento tradicional asociado al manejo, uso sostenible y conservación de la vida silvestre será integrado en la toma de decisiones para conservar y proteger los valores y prácticas sociales, culturales y espirituales de los pueblos indígenas. 2

3 Siendo el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado un derecho humano, todos los costarricenses tienen el deber de conservar y usas sosteniblemente la vida silvestre, para las presentes y futuras generaciones. Las instituciones públicas, académicas, el sector privado y la sociedad civil deben participar en la conservación y usos sostenible de la vida silvestre, promoviendo la coordinación interinsticional e intersectorial. El uso de la vida silvestre en los diferentes espacios de comunicación, propaganda o mercadeo respetará la condición de silvestre de la flora y la fauna, evitará su humanización y respetará su naturaleza. Artículo 3.- Definiciones. Para los fines de la aplicación de la LCVS se entenderá por: 1. Ambientación: proceso para mejorar el cuidado de los animales en condiciones de cautividad teniendo en cuenta su biología y comportamiento natural, es aplicado a los recintos con el fin de brindar a los animales condiciones similares a las de su hábitat natural, teniendo en cuenta tamaño, forma del recinto, sustrato, accesorios, vegetación entre otras cosas. Busca mejorar su calidad de vida, estimulando su comportamiento exploratorio, instintos naturales y su vida social. 2. Áreas oficiales de conservación de la vida silvestre: áreas silvestres protegidas por cualquier categoría de manejo, áreas de protección del recurso hídrico y cualquier otro terreno que forme parte del patrimonio forestal del Estado. Son equivalentes a las Áreas oficiales de Protección. 3. Autoridad Administrativa CITES: Es la entidad que se encarga de la implementación de la Convención CITES en el País. Autoridad Administrativa Nacional designada de acuerdo con el artículo IX (Ley Ratificación CITES 5605). 4. Autoridad Científica CITES: Grupo de profesionales destacados en temas de vida silvestre que recomiendan a la Autoridad Administrativa CITES sobre temas relacionados con el comercio internacional de vida silvestre. Autoridad Científica nacional designada de acuerdo con el artículo IX (Art 1, Ley Ratificación CITES 5605). 5. Boca de río: Accidente geográfico en donde un río descarga su caudal de aguas a otro río u otro cuerpo de agua dulce, salobre o salado 6. Conservación: manejo, uso y preservación de la vida silvestre por las generaciones presente y futura. Esta puede ser ex situ o in situ. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales. 7. Conservación ex situ: Mantenimiento de los elementos de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales, incluidas las colecciones de material biológico. 8. Conservación in situ: Mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado sus propiedades específicas. 9. Convivencia con la vida silvestre: el respeto que se debe tener por las especies silvestres al compartir, cohabitar y coexistir en los mismos territorios que especies de fauna silvestre, la intención de esta definición es erradicar la percepción de que la presencia de fauna en los entornos urbanos y rurales es algo incompatible con las actividades humanas 10. Cuero: La piel procesada de un animal, con valor agregado por el curtido, teñido y acabado. 11. Derivado: Producto proveniente de cualquier parte de un espécimen de vida silvestre que se obtiene a través de una o varias transformaciones. 3

4 12. Desembocadura: Sitio o lugar en donde un río, un estero o laguna confluye con el mar o el océano, y cuya área de influencia acuática se extiende a un semicírculo de un kilómetro de radio a partir del centro de dicha boca. 13. Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales, hongos, microorganismos y su medio físico, interactuando como una unidad funcional. 14. Ejemplar raro: individuos de especies con poblaciones muy reducidas o poco conocidas. 15. Ejemplar único: Cualquier individuo de una especie del cual solo se conoce la existencia de ese espécimen. 16. Enriquecimiento: Técnicas empleadas para mantener o mejorar el bienestar del animal en los sitios de manejo de vida silvestre, estimulando física y psicológicamente a los animales silvestres en cautiverio. Esto se realiza por medio de diferentes actividades diseñadas especialmente para cada animal, con el fin de reducir la frecuencia de comportamientos atípicos a los que presenta en el medio silvestre y logrando el bienestar físico y psicológico de los animales. 17. Especie exótica: Especie de vida silvestre cuya área natural de dispersión geográfica no corresponde al territorio nacional y se ha introducido al país como producto de actividades humanas, voluntarias o no, así como por la actividad de dispersión propia de la especie. 18. Especie exótica ornamental: son especies que se crían para mantenerlas vivas en cautiverio por su valor y uso dirigido a la compañía del ser humano, embellecimiento de su entorno. El destino final sería exhibición, comercialización e investigación y nunca la liberación al medio natural. Son especies de compañía o domésticas. 19. Especies exóticas declaradas como silvestres por su país de origen: se incluyen dentro de esta categoría, todas las especies incluidas en los Apéndices de CITES, las especies amparadas a convenios internacionales y las especies exóticas no ornamentales y no invasoras. 20. Especie en vías o peligro de extinción: Especie con poblaciones reducidas a un nivel crítico o que su hábitat ha sido reducido a tal punto que afecta su viabilidad genética en el largo plazo, la cual ha sido incluida en la lista oficializada por el MINAE o mediante resolución fundamentada en criterios técnicos, en listas rojas internacionales y en los convenios internacionales. 21. Especie amenazadas o con poblaciones reducida: Especie o subespecie de fauna y flora silvestres, o sus poblaciones, que tiene probabilidades de convertirse en una especie en peligro de extinción en el futuro previsible, en todas sus áreas de distribución o parte de ellas, si los factores que causan su disminución numérica o la degradación de su hábitat continúan presentándose, o muy diseminada en áreas de distribución más extensas, y está en posibilidades reales o potenciales de verse sujeta a una disminución y posible peligro de extinción. 22. Especies de flora domesticadas: se entiende una especie de flora en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades. 23. Especies de uso agrario: Especies o variedades de flora domesticadas utilizadas en la agricultura para alimento, medicina u ornamental, que son manejados como cultivo por el ser humano. 24. Especímenes: organismos, vivos o muertos, sus partes y derivados fácilmente identificables. 25. Estanque o pileta: Depósito artificial de agua de bajo volumen utilizado para simular condiciones naturales en el manejo y mantenimiento de fauna silvestres en cautiverio 26. F1: Primera generación de especímenes nacidos en cautiverio producto de la reproducción de 4

5 organismos provenientes del medio natural. 27. F2: Segunda generación de especímenes nacidos en cautiverio provenientes de la reproducción en cautiverio de organismos de la F F3: Tercera generación de especímenes nacidos en cautiverio provenientes de la reproducción en cautiverio de organismos de la F Fortalecimiento: liberación de animales silvestres en lugares donde aún habitan individuos de la misma especie, esto con el fin de mejorar la diversidad genética de las poblaciones. Esto se logra mediante la reinserción o traslocación de animales silvestres. 30. Hábitat: Lugar o ambiente donde existen naturalmente un organismo o una población y donde puede satisfacer sus requerimientos. 31. Híbrido: Organismo producto del cruce de dos géneros o especies diferentes. 32. Individuos exóticos con poblaciones nativas: individuos de especies que presentan poblaciones silvestres dentro de nuestro país, pero provienen de poblaciones de otros países silvestres o cautivas. 33. Instituciones Científicas: Instituciones y organizaciones gubernamentales o no, con experiencia en la investigación y conservación de la vida silvestre, a las cuales el SINAC consultará sobre temas relacionados para la toma de decisiones técnicas. 34. Introducción: Liberación de vida silvestre fuera de su área de distribución natural. 35. Jardines Botánicos: Institución u organización que tiene colecciones de flora. Las mantiene ordenadas científicamente, documentadas y etiquetadas. Puede estar abierto al público con propósitos recreativos, culturales, educativos y de investigación. Un arboreto desempeña las mismas funciones que un Jardín Botánico, pero las colecciones están normalmente restringidas a árboles u otras especies leñosas. 36. Laguna: Depósito natural de agua, de menor tamaño y profundidad que un lago. Sus aguas pueden ser dulces, salobres o saladas. Puede ser de carácter estacional. 37. Licencia: Acto administrativo mediante el cual el SINAC le confiere a una persona física o jurídica el derecho para que realice actividades con fines diversos: colecta, caza de control, subsistencia, pesca, entre otros. 38. Manglar: Ecosistema dominado por grupos de especies vegetales pantropicales y típicamente arbóreas, arbustivas y vegetación asociada, las cuales cuentan con adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas que permiten colonizar áreas sujetas al intercambio de mareas. 39. Material genético: Cualquier material proveniente de organismos de vida silvestres que contenga unidades funcionales de la herencia. 40. Orden administrativa: Orden de acatamiento obligatorio emanado de una autoridad administrativa (SINAC) a un sujeto identificado y con el objetivo de paralizar, prevenir, eliminar o corregir acciones u omisiones que están en contravención de la legislación ambiental o generando impactos negativos contra el ambiente, los ecosistemas, la vida silvestre y la biodiversidad. La orden debe indicar expresamente y con claridad la persona a quien se dirige, la acción concreta que se ordena, el plazo de vigencia de la medida o el plazo para su ejecución, así como el apercibimiento de que el incumplimiento puede procesarse como delito de desobediencia a la autoridad. 41. Parte: Porción que proviene de un espécimen de vida silvestre. 42. Piel: Tejido epidérmico sin procesar, obtenido de un animal, cuyo normal tratamiento es el salado, calado o similares. 43. Plan de colección: Consiste en un análisis de los especímenes y las especies de vida silvestre en el sitio de manejo, tomando en cuenta su edad, sexo, planes de reproducción, objetivos educativos, además la 5

6 definición de qué se va a hacer con los especímenes nacidos, con los excedentes y las necesidades de adquisición. 44. Plan de manejo de vida silvestre: Documento técnico que comprende las normas y protocolos que determinarán y regularán las acciones por ejecutar en los sitio de manejo de vida silvestre con el formato establecido en este Reglamento. 45. Procesamiento: Transformación de un producto o subproducto de la vida silvestre con fines de aprovechamiento. 46. Regente: Profesional con formación, experiencia e idoneidad comprobadas en manejo de vida silvestre para ser inscrito en el Registro de Regencias del SINAC. Debe ser respaldado legalmente por el Colegio Profesional respectivo para poder ejercer regencias en vida silvestre y contar con un grado mínimo de Licenciatura para ejercer la regencia y la fe pública. 47. Rescate de fauna silvestre: atención de las necesidades de los animales silvestres que por diversas circunstancias se ha visto comprometido su bienestar y supervivencia. Se requiere la intervención inmediata para su supervivencia. 48. Reinserción: liberación al medio de animales silvestres rescatados, decomisados o que provengan de recolecta científica o académica. 49. Reintroducción: liberación de individuos de especies silvestres con el fin de establecer nuevamente una población en un área que fue parte de su distribución geográfica histórica, pero de la cual desaparecieron por diversas razones. 50. Sello sin valor postal: Timbre, estampilla o la impresión de un sello, sin ningún valor postal emitido por el SINAC. 51. Subproducto: Lo que se deriva de un producto de la vida silvestre. 52. Traslocación: se trata del movimiento mediado por el ser humano de vida silvestre de su hábitat natural de origen y ubicación en otro hábitat natural similar al de origen bajo situación de riesgo comprobado para los organismos. 53. Translocación de mitigación: implica la remoción de vida silvestre del hábitat original cuando este hábitat propio se va a perder debido a cambios autorizados en el uso del suelo, causados por el ser humano, por lo que tienen que trasladarse a un sitio alternativo apropiado. 54. Variedades botánicas: Formas, razas o subunidades taxonómicas de una especie vegetal. 55. Veda: Período de tiempo y espacio donde no se autorizan formas de aprovechamiento de una determinada especie o grupos de especies, como respuesta a mecanismos de manejo que garantice la conservación de las mismas. 56. Vivero comercial: sitio donde se propague flora silvestres para la comercialización a nivel nacional o internacional. 57. Vivero no comercial: sitio donde se propague flora silvestre para el autoconsumo o disfrute personal. No puede comercializar los especímenes que posee o reproduce. 6

7 Artículo 4.- Grupos taxonómicos de Vida Silvestre. Para los efectos de la LCVS y de este Reglamento, la vida silvestre de Costa Rica está constituida por todas las especies de organismos de todos los reinos biológicos encontrados en forma silvestre en ambientes terrestres, acuáticos y marino en todo el territorio nacional, además organismos exóticos declarados como silvestres por su país de origen. Se incluyen en los grupos taxonómicos, los cuales podrán ser actualizados mediante resolución administrativa, siguientes: Reinos: Eubacteria, Protista, Chromista Grupo taxonómico Nombre común Bacteria Cyanobacteria Glaucophyta Alveolata Excavata Rhizaria Amoebozoa Choanozoa Haptophyta Ochrophyta Cryptophyta Oomycota Bacterias algas verde azuladas Glaucófitos dinoflagelados, esporozoos, ciliados, paramecios euglenas, metamónadas radiolarios, foraminíferos, cercozoos Amebas Coanozoos Haptofíceas diatomeas, algas pardas, crisofíceas, xantofíceas, algas doradas Criptofíceas tizones, mildiús Reino Plantae Chlorophyta Rhodophyta Bryophyta Tracheophyta algas verdes algas rojas plantas no vasculares (lanas y musgos) plantas vasculares (helechos y afines[reproducción por esporas] y plantas con semillas[angiospermas y gimnospermas]) 7

8 Reino Fungi Chytridiomycota Zygomycota Ascomycota Basidiomycota Hongos Mohos hongos, setas hongos, royas, setas Reino Animalia Acanthocephala Acoelomorpha Annelida Arthropoda gusanos segmentados insectos, crustáceos, arácnidos, miriápodos Brachiopoda Bryozoa (Ectoprocta) Chaetognatha Chordata Cnidaria animales musgo gusanos flecha Tunicados (ascidias) y vertebrados (peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos) medusas, anémonas, corales, hidras Ctenophora Echinodermata erizos de mar, estrellas de mar, pepinos de mar Echiura (Echiurida) Entoprocta Gastrotricha Gastrotricos Gnathostomulida Hemicordata Kynorhyncha Mollusca gusanos bellota y pterobranquios Kinorhyncos caracoles, almejas, pulpos, calamares, cucarachas de mar 8

9 Nematoda (Nemata) gusanos redondos Nematomorpha Nemertea (Nemertina, Rhynchocoela) Onycophora gusanos cinta gusanos terciopelo Phoronida Placozoa Platyhelminthes Porifera gusanos planos Esponjas Priapula (Priapulida) Rotifera Sipuncula (Sipunculida) Tartigrada Rotíferos gusanos maní ositos de agua Artículo 5.- Especies de vida silvestre en vías o peligro de extinción y con poblaciones reducidas o amenazadas en veda. Para los efectos del artículo 14 de la LCVS y de este Reglamento, se consideran especies de vida silvestre en peligro de extinción, con poblaciones reducidas o amenazadas, las incluidas en los taxones que se oficializarán por Decreto ejecutivo, el cual será revisado por el SINAC cada cuatro años. Asimismo el SINAC, con apoyo de la Comisión Nacional de Vida Silvestre, establecerá el Protocolo con los mecanismos y procedimientos para la revisión de las listas. Se consideran parte de estas listas, aquellas especies que viven dentro de los límites del Estado costarricense y que están incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre CITES, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres CMS y la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN. Artículo 6.- Veda de fauna silvestre. Todas las especies de fauna silvestre se encuentran vedadas para el ejercicio de la cacería. Solamente podrá autorizarse la cacería de control o subsistencia cumpliendo lo establecido en los artículos 21 y siguientes relacionados de este Reglamento. 9

10 CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA Artículo 7.- Competencia. Corresponde al SINAC como órgano desconcentrado del MINAE, el ejercicio de las competencias en la materia de vida silvestre. Las funciones serán ejecutadas por el SINAC procurando la regionalización de los trámites a través de la estructura administrativa en todo el territorio nacional. Artículo 8.- Funciones del SINAC. Para los fines de la Ley y este Reglamento el SINAC, tendrá las siguientes funciones: 1. Programar, dirigir, supervisar y evaluar periódicamente las actividades en el ámbito de la Ley N 7317 y sus reformas. 2. Establecer los lineamientos para la elaboración y actualización de los planes nacionales de desarrollo del subsector vida silvestre, de acuerdo con las políticas establecidas en la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad, y el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Velar por la aplicación y el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente sobre vida silvestre. 4. Coordinar con otras instituciones públicas, con los otros subsectores de recursos naturales y con grupos privados organizados, para lograr la correcta ejecución de las políticas establecidas. 5. Administrar los recursos financieros, materiales y humanos asignados al SINAC. 6. Elaborar las regulaciones para la caza de control y subsistencia, pesca para la conservación y aprovechamiento sostenible de la flora y fauna silvestre cuando corresponda. 7. Ejercer como Punto Focal de País, implementar y dar seguimiento a la Convención CITES. 8. Elaborar el presupuesto ordinario para el cumplimiento de las competencias en la materia y presentarlo en coordinación con el Director Ejecutivo del SINAC ante el CONAC. 9. Elaborar el plan de compras de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de las competencias en la materia. 10. Elaborar y mantener actualizado el Registro Nacional de Vida Silvestre en conjunto con CONAGEBIO. 11. Apoyar el trabajo de la Comisión Nacional de Vida Silvestre. 12. Las demás que le asigne el CONAC. Artículo 9.- Funciones de las Áreas de Conservación. Las Áreas de Conservación, por medio de sus oficinas en todo el territorio y según su propia organización interna, tendrán dentro de su competencia en materia de Vida Silvestre las siguientes funciones: 1. Participar en la elaboración de los programas y proyectos en esta materia para el SINAC a nivel nacional y/o regional y ejecutar los mismos de acuerdo con los procedimientos y disposiciones establecidas. 10

11 2. Coordinar la ejecución de las actividades con otras dependencias. 3. Informar sobre la ejecución de programas y proyectos a nivel regional. 4. Autorizar y supervisar permisos de uso y resoluciones administrativas para el funcionamiento de sitios de manejo, así como la emisión de las licencias de: caza de control, aprovechamiento de vida silvestre con o sin fines comerciales y otros actos propios de su gestión. 5. Participar en evaluaciones ecológicas rápidas y de los estados poblacionales de especies de vida silvestre, a nivel regional y hacer las recomendaciones que correspondan que coordinará la Secretaria del SINAC. 6. Fomentar la realización de investigaciones sobre especies en peligro de extinción, y recomendar las medidas de manejo tendientes a su protección y aprovechamiento sostenible. 7. Promover la realización de investigaciones biológicas sobre las especies que requieren un manejo técnico apropiado para fomentar la convivencia con las actividades humanas. 8. Administrar y manejar los Refugios Nacionales de Vida Silvestre. 9. Revisar, evaluar y aprobar los planes de manejo de los sitios de manejo, dando seguimiento a su cumplimiento y emitiendo órdenes administrativas cuando sea pertienente. 10. Fomentar la publicación de documentos técnico-científicos para su divulgación a nivel regional. 11. Evaluar y cuantificar impactos causados, por especies de fauna silvestre en actividades agropecuarias. Coordinar con personal técnico de otras instituciones estatales para recomendar la adopción de las medidas técnicas pertinentes con el apoyo de la Comisión Nacional de Vida Silvestre. 12. Fomentar y promover la realización de investigaciones científicas sobre métodos de manejo de poblaciones de vida silvestre con crecimiento anormal o problemáticas particulares. 13. Velar por el cumplimiento de los permisos, licencias o concesiones otorgados, así como de las disposiciones que rigen en cuanto a investigación. 14. Elaborar material didáctico que dé a conocer la misión, objetivos y programas del SINAC sobre la conservación de la vida silvestre. 15. Compartir y divulgar información técnica a las comunidades sobre la el manejo apropiado de flora y fauna silvestres, de conformidad con las prioridades institucionales. 16. Planear y ejecutar programas de extensión y de educación ambiental no formal hacia comunidades específicas, con base en los resultados de las investigaciones biológicas. 17. Velar por la aplicación de las normas para la conservación de la flora y fauna silvestre. 18. Otras que le asigne la legislación vigente. 11

12 CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE PERMISOS Y SOLICITUDES AMPARADOS A LO ESTABLECIDO EN ESTE REGLAMENTO Artículo 10.- Requisitos generales de toda solicitud: 1. Toda solicitud que se presente ante el SINAC deberá contener: a. Documento de solicitud con indicación de la oficina a la que se dirige que incluya: Fecha, lugar, nombre completo del propietario (os), calidades, número de identificación, residencia, firma o representante legal para personas jurídicas. Indicación clara y expresa de lo que se pretende o solicita. Ubicación administrativa del inmueble y medio para notificaciones También en su defecto puede usarse el formulario de solicitud o proceso oficializado para tal fin con firma autenticada por notario público, salvo cuando presente la solicitud de forma personal, hecho que hará constar el funcionario en el formulario de recepción de documentos. b. Presentación de cedula de identidad del interesado al momento de realizar el trámite. Copia del pasaporte o personería jurídica, según sea el caso. Puede hacerse la verificación de la fotocopia por el funcionario del SINAC que recibe, siempre que sea cotejada con el original al momento de recibir la copia. En el caso de personas jurídicas deben aportar, certificación de la personería jurídica, con no más de tres meses de haber sido expedida por el Registro Nacional de la Propiedad. c. Certificación literal de la propiedad vigente donde se pretende realizar la actividad, extendida por el Registro Nacional de la Propiedad o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificaciones de los gravámenes y anotaciones de la propiedad. d. Copia certificada del plano catastrado de la propiedad donde pretende desarrollar la actividad u obtener la autorización. e. En caso de ocupantes reconocidos de terrenos bajo la administración del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), la solicitud debe incluir una autorización dada por acuerdo en firme de la Junta Directiva, en la que autorice al solicitante para realizar la actividad que se pretende desarrollar. f. Cuando la actividad la desee realizar una persona que no es dueña de la propiedad, se debe presentar un contrato escrito entre las partes (arrendatario y propietario) donde se indique: vigencia, condiciones generales, autorización para que se realice la actividad, dos testigos y copia de las cédulas de identidad de las partes. g. Estar al día en sus obligaciones como Patrono, conforme al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS. Para verificar ésta situación, el funcionario del SINAC generará la Certificación del SISERE. En caso de no ser patrono, el Administrado deberá presentar certificación de no patrono emitida por la CCSS. 12

13 h. Documento técnico (Plan de manejo, estudio poblacional, estudio técnico, etc.) que sea requerido para cada uno de los permisos, licencias o autorizaciones que se tramitan ante el SINAC en virtud de la LCVS y según corresponda. i. Comprobante de pago por los derechos, licencias, permisos, concesiones, certificaciones registros u otros solicitados según lo establecido en el Artículo 11 de la LCVS cuando corresponda. 2. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Artículo 11.-Documentos faltantes, defectos subsanables y archivo del expediente: Completadas las correcciones por parte del solicitante, el SINAC tendrá un plazo máximo de treinta días para resolver. En caso de que exista incumplimiento, previa notificación al interesado de los requisitos faltantes, vencido el plazo, se producirá la caducidad del expediente, debiendo ordenar el archivo definitivo mediante resolución administrativa, según el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Cualquier gestión posterior sobre ese mismo asunto, deberá ser tramitado como una nueva gestión. Artículo 12.- Recursos contra el rechazo de la gestión. Contra la resolución que resuelve el rechazo o archivo de la solicitud, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la misma oficina que dictó el acto y de apelación ante el CONAC, en el término de 3 días hábiles contados a partir del momento de su notificación conforme a la LGAP. CAPITULO IV DE LA COMISION NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CONAVIS Artículo 13.-Comisión Nacional de Vida Silvestre. Se establece la Comisión Nacional de Vida Silvestre (CONAVIS) con el objetivo de apoyar y asesorar técnicamente al MINAE y al SINAC para la conservación, el uso sostenible y la distribución justa y equitativa de los beneficios de la vida silvestre. Estará integrada por un representante titular y su suplente de las siguientes organizaciones: Un representante de Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica. Un representante del Instituto Internacional de Conservación y Manejo de Vida Silvestre de la Universidad Nacional Un representante del Colegio de Biólogos de Costa Rica. Dos organizaciones no gubernamentales con experiencia comprobada en conservación de vida silvestre, las cuáles serán elegidas en un proceso participativo liderado por el MINAE-SINAC. El Ministro de Ambiente y Energía solicitará por escrito la designación de los especialistas en vida silvestre de las instituciones y organizaciones que formarán parte de la Comisión. El apoyo brindado por estas instituciones y organizaciones al Estado costarricense será ad-honorem. 13

14 La coordinará el encargado de vida silvestre y autoridad administrativa de CITES del SINAC. Los especialistas designados en la Comisión emitirán criterios técnico-científicos en los aspectos que se requieran como representantes de las instituciones u organizaciones de conformidad a lo establecido en este reglamento. El nombramiento de la comisión se hará vía resolución administrativa y tendrá una vigencia de tres años. Artículo 14.-Funciones de la Comisión Nacional de Vida Silvestre. Las funciones de la Comisión Nacional de Vida Silvestre son asesorar y apoyar en: La aplicación y cumplimiento de la normativa vigente en materia de vida silvestre, nacional e internacional. El abordaje de los conflictos que se presentan en torno al desarrollo de actividades productivas y la conservación de la vida silvestre en el país. La aplicación de la Política y la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El apoyo en la elaboración y ejecución de los instrumentos de planificación, normativa y/o técnicos para la conservación y uso sostenible Vida Silvestre En la elaboración y revisión de los protocolos de manejo de vida silvestre En la definición de las listas nacionales de especies nativas con poblaciones reducidas y en peligro de extinción. Además de las anteriores, la CONAVIS apoyará en los temas que el Estado solicite su criterio técnico. Artículo 15.- Subcomisiones. La Comisión Nacional de Vida Silvestre nombrará dos subcomisiones de trabajo permanentes, una sobre fauna y otra sobre flora. También podrá nombrar subcomisiones temporales para apoyar las decisiones o procesos que se determine son necesarios para lograr el manejo y conservación de la vida silvestre. En la Sub-Comisión de Fauna se integrarán además de los miembros de la CONAVIS un representante de las siguientes instituciones u organizaciones y su respectivo suplente: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). El Hospital de Especies Menores y Silvestres de la Universidad Nacional El Colegio de Médicos Veterinarios. En la Sub-Comisión de Flora se integrarán además de los miembros de la CONAVIS un representante de las siguientes instituciones u organizaciones y un suplente: El Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) Un representante de jardines botánicos o viveros. El Colegio de Ingenieros Agrónomos (CIACR). 14

15 CAPITULO V DE LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VIDA SILVESTRE Sección I: Fauna silvestre in situ Artículo 16.- Convivencia de Fauna silvestre con actividades humanas. El SINAC procurará los mecanismos necesarios para fomentar la convivencia entre la fauna silvestre y las actividades realizadas por los humanos. Podrá coordinar con instituciones, organizaciones e interesados en el desarrollo de procesos para lograr entender los procesos ecológicos asociados a la presencia de animales silvestres en zonas con actividades productivas, urbanas y rurales entre otras. Artículo 17.- Manejo y control de fauna silvestre dañina. El SINAC podrá autorizar el manejo de uno o varios individuos de fauna silvestre o exótica declarada como silvestre por su país de origen, que causen daños comprobados. Estos individuos podrán manejarse técnicamente según lo establecido en el Artículo 22 LCVS. Para autorizar el manejo según corresponda se deberá seguir lo establecido en este Reglamento y los protocolos oficiales del SINAC para tal fin. Artículo 18.- Presentación de queja. El solicitante deberá presentar su solicitud conforme al Capítulo III de este reglamento, según corresponda y llenar el formulario para tal fin en la oficina del SINAC correspondiente. Una vez analizada la documentación presentada, el SINAC hará la visita de valoración inicial siguiendo los procedimientos establecidos en el Protocolo de abordaje para situaciones de convivencia entre actividades humanas y fauna silvestre. Artículo 19.- Comprobación de daños ocasionados. Para la comprobación de los daños se usará el Protocolo de abordaje para situaciones de convivencia entre actividades humanas y fauna silvestre. Artículo 20.- Estudios técnico científicos. Si mediante la aplicación del Protocolo de abordaje para situaciones de convivencia entre actividades humanas y fauna silvestre, se determina la necesidad de la eliminación del individuo o individuos, el interesado deberá presentar el estudio técnico científico y una evaluación económica de costo beneficio para justificar el manejo que corresponda. Estas se desarrollarán según el Protocolo para la valoración y estudios técnicos de poblaciones de fauna silvestre que ocasionen daños comprobados. El estudio Técnico-Científico deberá ser elaborado y firmado por un profesional con formación en manejo de vida silvestre e incorporado al colegio profesional respectivo. El SINAC con apoyo de la Comisión Nacional de Vida Silvestre, analizará el estudio y detalles poblacionales pertinentes. Una vez cumplidos, por parte del solicitante o solicitantes, los requisitos indicados anteriormente, el SINAC, emitirá una resolución administrativa que autorice o no la solicitud de eliminación del individuo o individuos. Artículo 21.- Cacería de control. El SINAC podrá autorizar la cacería de control cuando la CONAVIS compruebe científicamente que por alguna razón, las poblaciones silvestres sobrepasen los límites poblacionales en perjuicio de su propia especie, otras especies silvestres o la estabilidad misma del ecosistema que las soporta. Se debe 15

16 hacer control de fauna silvestre que cause daños, siempre que esta sea la mejor opción viable disponible técnicamente. Artículo 22.- Estudios técnico científicos. El estudio técnico- científico para comprobar que las poblaciones sobrepasan los límites poblacionales en perjuicio de su propia especie, otras especies silvestres o la estabilidad misma del ecosistema que las soporta, deberá contener al menos: Introducción Objetivos generales y específicos. Justificación de la necesidad de la cacería de control ante otros métodos de control. Antecedentes del problema. Área de Estudio (ubicación político-administrativa y cartográfica, tipo de zona de vida). Estimaciones del tamaño de la población en el área afectada. Dimensión del Problema (área afectada, comportamiento, características biológicas, ciclos reproductivos, épocas de migración, etc.) y la condición poblacional de la especie a nivel nacional, regional e internacional, interrelaciones, afectación que está provocando la especie al ecosistema u otras poblaciones, causas probables de la sobrepoblación presentada por la especie en cuestión. Datos específicos comparativos que demuestre la sobrepoblación. Estos datos serán la base para determinar la problemática, opciones de manejo y cantidad de individuos que podrían ser manejados. Detalles específicos del área afectada, las poblaciones silvestres de otras especies impactadas y los daños al ecosistema. Número de individuos a cazar, métodos de caza, épocas de migración, época del año donde sea más provechoso ecológicamente el control, sexo, edad, metodología a emplear para la cacería, etc. Cronogramas de trabajo y método de monitoreo poblacional después de la cacería de control. Recomendaciones. Referencias bibliográficas atinentes a la especie y manejo propuesto. El estudio Técnico-Científico deberá ser elaborado y firmado por un profesional con formación en manejo de vida silvestre e incorporado al colegio profesional respectivo. El SINAC con apoyo de la CONAVIS, analizará el estudio y detalles poblacionales pertinentes, además se podrán fomentar investigaciones relativas a la situación particular de la especie por parte de universidades u otros entes interesados. Artículo 23.- Solicitud para el ejercicio de la caza. En caso de que la solicitud técnicamente determine que la misma procede, los efectos de la apertura de caza serán de alcance general y deberá cumplirse con lo indicado en el artículo 21 con respecto a la resolución administrativa. En caso de denegatoria a utilizar esta medida de control, la Administración deberá notificar al solicitante. La resolución administrativa contendrá las especificaciones o limitaciones a los métodos que se autoricen según la solicitud y los detalles técnicos que se consideren pertinentes en la misma. 16

17 Artículo 24.- Declaratoria de caza de control. El SINAC autorizará la cacería de control mediante la emisión de una resolución administrativa en la que se detalle el número de especímenes a cazar, la temporada o fechas autorizadas, sitios permitidos, métodos de caza y número de cazadores autorizados, los cuales deben estar inscritos conforme al Artículo 29 de la LCVS; y la misma deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 25.- Requisitos para la inscripción de cazadores y asociaciones en el Registro de Caza de Control: a. Solicitar y completar el formulario de inscripción establecido para tal efecto en el SINAC. b. Una fotografía tamaño pasaporte del solicitante. c. Presentación de cédula de identidad del solicitante al momento de realizar el trámite o copia del pasaporte según sea el caso. d. Copia del carné de portación de armas vigente. e. En el caso de las asociaciones requieren: Original de la Personería Jurídica notarial o registral listado de los asociados copias de cédulas de identidad una fotografía tamaño pasaporte de cada uno de los miembros que van a participar en la actividad autorizada. Artículo 26.- Requisitos para licencias de cacería de control. Serán requisitos para la obtención de licencias una vez aprobada la caza de control, son los siguientes: a) Solicitud de licencia(s) por escrito, indicando el objetivo, número de resolución y el nombre(s) de los cazadores autorizados con su respectivo número de inscripción en el Registro de Cazadores de Control del SINAC. b) Cronograma con la fecha(s) de la actividad autorizada, con el fin de que se asigne un funcionario responsable de dar seguimiento a las acciones implementadas para el control de las especies de vida silvestre. c) Estar inscrito en el Registro de Caza de Control. d) Que el SINAC haya declarado la apertura de un periodo de caza de control, mediante resolución administrativa debidamente publicada. e) Comprobante de pago por los derechos de licencia depositados en el Fondo de Vida Silvestre, por cada cazador. f) Debe presentar una libreta de bolsillo por cazador para registro, este debe ser oficializado (sellado y foliado) por el SINAC, en esta se anotará fecha de captura, especie, sitio de captura, con el fin de llevar un control de la cantidad de individuos capturados, según la resolución correspondiente. Artículo 27.- Emisión de Licencias. De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 30, 33 y 63 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, el SINAC emitirá las licencias requeridas para el cumplimiento de los fines previstos en este reglamento. 17

18 Artículo 28.- Reposición de licencia. En caso de pérdida de la licencia deberá solicitar por escrito su reposición, adjuntar una declaración jurada ante Notario Público donde se indique la perdida de ésta y cancelar el monto correspondiente al valor de la misma. Artículo 29.- Instrumentos autorizados para la cacería de control. El SINAC, autorizará para la caza de control los siguientes métodos: Armas de fuego autorizadas para la caza de control serán: escopetas de calibre 12 y 16, rifles calibre 22 de acción manual y armas de fuego de un calibre superior a 6 milímetros o su equivalencia en otras medidas. No se podrán usar armas que constituyan material de uso bélico en los términos definidos por la Ley de Armas vigente. La inscripción y portación de armas se regirá por la Ley de Armas vigente. Articulo 30.- Cacería de Subsistencia. El SINAC valorará cualquier solicitud relacionada con caza de subsistencia, cuando sea para llenar necesidades alimenticias de personas de escasos recursos económicos para consumo personal o familiar. Nunca podrán ser objeto de comercio. Esta autorización se dará mediante resolución administrativa en la cual se establecerán los métodos de cacería autorizados y el número de piezas por cazador y las zonas autorizadas para la misma que deberán ser cercanos al domicilio del solicitante. Artículo 31.- Requisitos para la caza de subsistencia. Los requisitos necesarios para la obtención de licencias de caza de subsistencia, son los siguientes: a) Solicitud escrita con una breve justificación de la necesidad de cacería de subsistencia debidamente firmada e indicando medio para notificaciones. b) Una certificación emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), indicando la condición socioeconómica del solicitante. c) La licencia se extenderá por un periodo máximo de un año. Se excluye de esta cacería la vida silvestre con poblaciones reducidas, amenazadas o en peligro de extinción. La caza de subsistencia no será permitida en áreas silvestres protegidas. Artículo 32.- Armas permitidas para el ejercicio de la cacería de subsistencia. El SINAC permitirá las siguientes armas de fuego para la cacería de subsistencia: escopetas de calibre 12 y 16, rifles calibre 22 de acción manual y armas de fuego de un calibre superior a 6 milímetros o su equivalencia en otras medidas. No se podrán usar armas que constituyan material de uso bélico en los términos definidos por la Ley de Armas vigente. Artículo 33.- Colecta de Fauna Silvestre para plantel parental. Los permisos de colecta de fauna silvestre de plantel parental para zoocriaderos, sólo serán otorgados cuando se demuestre que en cautiverio no existen individuos de la especie de interés que puedan ser adquiridos por el interesado de un sitio de manejo autorizado ya existente. El permisionario deberá tener aprobado el Plan de Manejo del sitio para el que se requiere el plantel parental antes de iniciar el proceso de solicitud de colecta del medio silvestre. Además deberá incluirse en el Plan de Manejo las posibles necesidades de nuevas colecta de las especies del plantel parental. 18

19 El interesado deberá presentar un estudio Técnico Científico de la poblacional de la especie que se pretende colectar, el cual debe demostrar que la colecta no afectará la población de la especie en el lugar. Deberá ser elaborado y firmado por un profesional con formación en manejo de vida silvestre e incorporado al colegio profesional respectivo. Este estudio deberá contener al menos: Introducción Objetivos generales y específicos Justificación de la necesidad de la colecta de fauna silvestre. Antecedentes de la necesidad de colecta Área de Estudio (ubicación político-administrativa y cartográfica, tipo de zona de vida) Estimaciones del tamaño de la población en el área donde se realizará la colecta Aspectos ecológicos (comportamiento, características biológicas, ciclos reproductivos, épocas de migración, etc.) y la condición poblacional de la especie a nivel nacional, regional e internacional, interrelaciones. Posibles impactos de la colecta al ecosistema u otras poblaciones, medidas de mitigación. Número de individuos a colectar, métodos de captura, épocas de migración, época del año donde sea más provechoso ecológicamente la colecta, sexo, edad, metodología a emplear, etc. Cronogramas de trabajo y método de monitoreo poblacional después de la colecta. Recomendaciones Referencias bibliográficas atinentes a la especie y manejo propuesto. El SINAC analizará el estudio y todos los detalles poblacionales que considere oportunos para apoyar la decisión de aprobar o denegar la solicitud. Esto se hará por resolución administrativa. Cuando se traten de especies en peligro de extinción o con población reducida el SINAC analizará el estudio con apoyo de la Comisión Nacional de Vida Silvestre. El o los interesados en la colecta deberá(n) asumir los gastos asociados al estudio poblacional de la especie de interés. Artículo 34.- Licencia de colecta de plantel parental. Una vez aprobado el estudio poblacional de la especie de interés para plantel parental mediante resolución administrativa, el permisionario solicitará por escrito la licencia de colecta. Asimismo, deberá indicar las calidades de las personas contratadas para la colecta, quienes serán dirigidas y organizadas por el profesional regente del sitio que albergará el plantel parental. A estas personas, el SINAC, entregará un carnet que las acredite para la colecta de vida silvestre de las especies autorizadas, el lugar y por el tiempo que fuere extendido el permiso. Artículo 35.- Requisitos de licencia de colecta de fauna silvestre para plantel parental. Los requisitos para la obtención de licencias de colecta de fauna silvestre para plantel parental serán: a. Solicitar y completar el formulario establecido para tal efecto por el SINAC. b. Incluir un cronograma con la fecha(s) de la actividad autorizada, con el fin dar seguimiento a las acciones implementadas de colecta. c. Una fotografía tamaño pasaporte. d. Presentación de cédula de identidad del interesado al momento de realizar el trámite. Copia del pasaporte o personería jurídica, según sea el caso. 19

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