DECRETO Nº MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
|
|
- Benito Juárez Acosta
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 DECRETO Nº MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 3º, 4º, 13, 17 y 74 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 y la ley 5605, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazados de Fauna y Flora Silvestres. Considerando: 1º Que el Estado Costarricense suscribió, mediante la ley 5605 la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), por considerar que es de importancia especial tomar medidas para conservar las especies que están en peligro de extinción. 2º Que es responsabilidad del Ministerio del Ambiente y Energía, la conservación, manejo, control y aprovechamiento de la vida silvestre existente en el territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Areas de Conservación; el cual funge desde el año 1992 como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. 3º Que el país requiere la acción conjunta del Estado, las instituciones privadas o públicas y de los pobladores para incrementar el concepto de desarrollo sostenible como alternativa real de desarrollo para las comunidades, sin detrimento del entorno natural. 4º Que es necesario regular las actividades relativas a la importación, exportación, reexportación y tránsito de especies de flora y fauna silvestre incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. 5º Que es de interés para el Ministerio del Ambiente y Energía asumir los compromisos adquiridos con la ratificación de la citada Convención, con la finalidad de hacer un uso adecuado del recurso flora y fauna silvestres, por lo que se debe realizar los nombramientos de las Autoridades Administrativas y Científicas a nivel nacional. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Se designa al Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía como Autoridad Administrativa de conformidad
2 con lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la ley 5605 de ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres. El Sistema Nacional de Areas de Conservación, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, dentro de un plazo de 15 días a la entrada en vigencia de este decreto, nombrará vía acuerdo los representantes de las Autoridades Administrativas en fauna y en flora para hacer cumplir en todos sus alcances la convención, que conformarán el Consejo de Representantes de las Autoridades Administrativas, cuyas representaciones serán ad-honorem. Asimismo este Consejo deberá nombrar un coordinador de dichas autoridades. Artículo 2º Se designan como Autoridades Científicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, a las siguientes instituciones y entes, quienes emitirán criterios científicos, dependiendo de la especialidad de cada institución y del criterio solicitado: a) Escuela de Biología, El Jardín Lankester, el Instituto Clodomiro Picado y el Laboratorio de Productos Forestales de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica. b) La Escuela de Veterinaria, la Escuela de Ciencias Biológicas y el Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional. c) El Departamento de Ingeniería Forestal del Instituto Tecnológico de Costa Rica. d) El Colegio de Biólogos de Costa Rica. e) El Departamento de Historia Natural del Museo Nacional de Costa Rica. f) El Jardín Botánico y Zoológico Simón Bolívar de la Fundación Prozoológicos. Artículo 3º Se crea el Consejo de Representantes de las Autoridades Científicas que estará conformado por un representante de cada dependencia enunciada en el artículo 2º. Estas representaciones serán ad-honorem. Artículo 4º Para la integración del Consejo de Representantes de las Autoridades Científicas, el Director del SINAC convocará en el plazo de 15 días a la publicación de este Decreto, a las autoridades superiores de la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Museo Nacional, Colegio de Biólogos de Costa Rica y Fundación Prozoológicos, para que designen dentro del plazo de 15 días, los representantes en las diferentes especialidades y lo comuniquen a la Autoridad Administrativa.
3 Artículo 5º Realizada las designaciones, la instalación del Consejo de Representantes deberá realizarse en un período máximo de 20 días; para lo cual el Director del SINAC, convocará con 8 días de anticipación a los profesionales de las diferentes instituciones. En esta sesión se nombrará un Coordinador del Consejo de Representantes de las Autoridades Científicas y un Secretario de Actas. La vigencia de los nombramientos será por un plazo de dos años prorrogables. Dichos nombramientos deberán notificarse a la Autoridad Administrativa. Artículo 6º El vencimiento no prorrogado o pérdida del cargo en el ejercicio de sus funciones de un representante, automáticamente lo excluye del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas y deberá ser comunicado por la institución representada o el Coordinador, en forma inmediata a la Autoridad Administrativa. La ausencia injustificada por tres veces consecutivas de uno de los miembros a las sesiones del Consejo, acarreará que el Coordinador del Consejo de Representantes de las Autoridades Científicas solicite al sector que corresponda, la remoción del mismo y la designación de un nuevo representante. Artículo 7º Para que los acuerdos o dictámenes sean válidos, se requerirá de mayoría simple de los representantes presentes. De las sesiones del Consejo se llevará un libro de Actas a cargo del Secretario. Los acuerdos tomados se consignarán en el acta respectiva y los mismos tendrán carácter de recomendaciones para la Autoridad Administrativa. Artículo 8º El Consejo de Representantes de las Autoridades Científicas deberán sesionar, como mínimo una vez por mes, en forma ordinaria y extraordinaria cuando se requiera por convocatoria de su Coordinador, Secretario o a solicitud de la Autoridad Administrativa. Artículo 9º El Consejo de Representantes de las Autoridades Científicas analizará y emitirá un dictamen para el otorgamiento de los permisos de importación, exportación y reexportación de la flora y la fauna silvestre, cuando así lo amerite y sobre las consultas que en materia científica relacionada con CITES se propongan por la Autoridad Administrativa; para lo que tendrá un plazo máximo de 20 días para su evacuación, debiendo notificar su criterio fundamentado a la Autoridad Administrativa para el trámite respectivo. Artículo 10. La Autoridad Administrativa podrá tramitar, aprobar o denegar las solicitudes de permisos de importación, exportación y reexportación de la flora y
4 la fauna silvestre, previa recomendación emitida por la Autoridad Científica, dentro del plazo máximo de 30 días, debiendo notificar su decisión al administrado. Artículo 11. Serán funciones de la Autoridad Administrativa las siguientes: a) Autorizar la importación, la exportación y reexportación de especies de flora y fauna silvestre incluidas en los Apéndices I, II y III de CITES. b) Determinar que los especímenes a importar no serán utilizados con fines primordialmente comerciales. c) Inscribir ante la Secretaría de CITES en Ginebra, Suiza, los criaderos y viveros de especies de flora y fauna silvestre incluidas en el Apéndice. d) Inspeccionar y ejercer control sobre los criaderos y viveros de especies incluidas en los Apéndices, para determinar: 1) La existencia mínima de una pareja de adultos reproductores. 2) Que los animales y plantas sean adecuadamente marcados. 3) Que las instalaciones sean las adecuadas para la cría en cautiverio. 4) Que la técnica de reproducción utilizada permite la producción regular de especímenes F-2 (segunda generación). e) Solicitar el criterio técnico científico a las Autoridades Científicas cuando corresponda. f) Determinar que los especímenes a importar fueron legalmente adquiridos con arreglo a las disposiciones de la Convención y que exista permiso válido emitido por el país importador o exportador. g) Elaborar informes anuales sobre la importación, reexportación y la exportación de especies de flora y fauna incluidas en los Apéndices. h) Consultar a la Secretaría CITES, cuando exista duda sobre el dictamen de la Autoridad Científica nacional. i) No expedir permisos de exportación o importación y certificado de introducción procedente del mar, de las especies incluidas en los Apéndices, sin que exista dictamen o asesoramiento de la Autoridad Científica. j) No aceptar ningún permiso de exportación o importación de especímenes de especies incluidas en los Apéndices, I y II, de una Parte, que no haya designado al menos una Autoridad Científica. k) Consultar con la Secretaría CITES sobre los medios para mejorar las evaluaciones científicas necesarias para conservar las especies incluidas en los Apéndices, en cuanto no exista seguridad sobre el desempeño de la Autoridad Científica, en cuanto a sus funciones de análisis científico y asesoramiento. l) Expedir los certificados de reexportación, los cuales no requieren del dictamen de la Autoridad Científica. Artículo 12. Serán funciones de la Autoridad Científica las siguientes: a) Recomendar que la importación, la exportación y la introducción procedente del mar, de especímenes de flora y fauna silvestre incluidas en los Apéndices, no significa ningún peligro para las poblaciones nacionales o perjudicarán o no la
5 supervivencia de las mismas y exceptúan los certificados de reexportación que no requieren del asesoramiento de la Autoridad Científica. b) Emitir dictámenes requeridos o formular recomendaciones a la Autoridad Administrativa, antes de que esta emita su dictamen y expida los permisos o certificados, sobre la capacidad del destinatario para albergar y cuidar adecuadamente especímenes vivos importados de especies incluidas en el Apéndice I y los introducidos procedentes del mar. c) Vigilar el estado de las poblaciones y recopilar información biológica de las especies nativas afectadas por el comercio y los datos sobre exportación a fin de recomendar medidas correctivas eficaces, que limiten la exportación de especímenes a fin de mantenerlas en toda su área de distribución en un nivel consistente con la función que se desempeña en el ecosistema o bien por encima del nivel a partir del cual podrían reunir los requisitos de inclusión en el Apéndice I. d) Informar a la Autoridad Administrativa, si las instituciones científicas que solicitan su inscripción en el Registro para obtener etiquetas de intercambio científico, cumplen o no los criterios enunciados en la Resolución 2.14 de la Conferencia de las Partes y en otras normas o prescripciones nacionales más estrictas. e) Que los dictámenes y asesoramientos para permisos de exportación de especies, que se encuentran incluidos en los Apéndices se basen en análisis científicos de la información disponible sobre el estado, la distribución y las tendencias de la población, la recolección y otros factores biológicos y ecológicos según proceda y en la información sobre el comercio de las especies de que se trate. f) Examinar todas las solicitudes presentadas en virtud de los párrafos 4 y 5 del artículo VII de la Convención, e informar a la Autoridad Administrativa si el establecimiento solicitante cumple los criterios para producir especímenes que se consideren criados en cautividad o reproducidos artificialmente con arreglo a la convención y las resoluciones pertinentes. g) Compilar y analizar información sobre la situación biológica de las especies afectadas por el comercio a fin de facilitar la preparación de las propuestas necesarias para enmendar los Apéndices. h) Analizar las propuestas de enmienda a los Apéndices presentadas por otras Partes y formular recomendaciones acerca de la posición que la delegación nacional deba asumir al respecto. Artículo 13. Deróguese el decreto ejecutivo Nº MIRENEM. Artículo 14. Rige a partir de su publicación.
6 Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA. La Ministra del Ambiente y Energía a. i., Elizabeth Odio Benito. 1 vez. (Solicitud Nº 21151). C (5929).
El siguiente Decreto de: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES DE NICARAGUA
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES DE NICARAGUA Decreto No. 8-98, del 29 enero 1998 Publicado en la Gaceta No. 27, del 10 febrero 1998 El
Más detallesDictamen de Adquisición Legal (DAL) Tiburones y mantarrayas
Dictamen de Adquisición Legal (DAL) Tiburones y mantarrayas Objetivos de la CITES 2 Velar por que no se someta o se siga sometiendo a una explotación no sostenible a ninguna especie de fauna o flora silvestres
Más detallesCONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES INDICADORES PARA LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS EN LA VISIÓN ESTRATÉGICA DE LA CITES: 2008-2013 LAS METAS ESTRATÉGICAS
Más detallesCAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detallesReglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur
MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la
Más detallesNIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997)
NIMF n. 7 NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS NIMF n. 7 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN (1997) Producido por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
Más detallesNormas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en
Más detallesManual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones
Más detallesCOOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité
Más detallesDIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Procedimiento para gestionar la importación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal
Página 1 de 5 1. Objetivo Informar al importador sobre los procedimientos necesarios para gestionar la importación de. 2. Alcance Este procedimiento aplica a todas las importaciones de. 3. Responsabilidad
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante
Más detallesPara iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e
Trámites para el inicio de una actividad en Mina Clavero Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Industria y solicitar el Alta comercial. En todos
Más detallessobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)
EBA/GL/2015/19 19.10.2015 Directrices sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario») 1 1. Obligaciones de
Más detallesREGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
Más detallesANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
ANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS I. GENERALIDADES Comprende la información general acerca del proceso de contratación administrativa
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesCUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES
CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES MARCO CONSTITUCIONAL 1. De qué manera se incorpora la Convención CITES al Sistema Jurídico de su país?
Más detalles1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detallesCreación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Más detallesMEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesAprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente
Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,
Más detallesANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS
RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización
Más detallesIdentificación, Actualización y Evaluación de Requisitos de Cumplimiento Legal
1 de 6 I. OBJETIVO: Identificar, Actualizar y Evaluar los requisitos de Cumplimiento Legal de carácter ambiental, así como otros requisitos suscritos por el ITST, relacionados con sus aspectos ambientales
Más detallesCOMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE
COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE Fecha: 28 de mayo del 2015 COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE REGLAMENTO El presente reglamento se expide con el fin de regular
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación
Más detallesREGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con CONSLEG: 1976L0768, LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
NACIONES UNIDAS EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr. GENERAL UNEP/CBD/COP/2/11 1º de septiembre de 1995 ESPAÑOL Original: INGLÉS CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE
Más detallesReglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE CARRERA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARANDAS
PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE CARRERA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARANDAS Página 1 de 10 1. Propósito Establecer las normas que permitan a los estudiantes cambiar de carrera en los Institutos
Más detallesLEY No. 9. De 12 de enero de Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre. la República de Panamá y la República de Chile
1 LEY No. 9 De 12 de enero de 2007 Por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la República de Panamá y la República de Chile LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se aprueba,
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE
EL HONORABLE DE CAICEDONIA, VALLE DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 95 DE LA LEY 388 DE 1997,
Más detallesDecreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización
Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias
Más detallesREGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR
REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento
Más detallesMisión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones
Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
Más detallesREGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.
El REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONES, CONVENIOS Y BECAS, fue discutido y aprobado por el H. Consejo Universitario en sesiones del 10 de octubre de 1994 y del 15 de septiembre de 1997.
Más detallesTillandsia xerographica
Presidencia de la República de Guatemala. Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Tillandsia xerographica NDF - MGR, Noviembre 2008- Tillandsia xerographica estado natural Tillandsia xerographica Generalidades.
Más detallesF.E.09 Guía de Procedimiento para la Certificación de Ausencia de Plagas
F.E.09 Guía de Procedimiento para la Certificación de Ausencia de Plagas 2011 Edición 3 RESPONSABLE PASO Nº ACTIVIDAD Usuario Presenta la solicitud y pago en el (Exportador, representante o, 1 Agente Aduanal)
Más detallesRESOLUCIÓN No (22 MAR 2005)
Hoja No. 1/7 EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994,
Más detallesESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA Grabación, elaboración y redacción de Actas de Sesiones de Junta Directiva, así como la custodiar y conservación de las mismas.
Más detallesNormas de procedimiento
Evento intergubernamental a nivel ministerial de los Estados Miembros de las Naciones Unidas con motivo del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el 50º aniversario
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
Más detallesCOMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS
1. DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La comisión de Historias Clínicas se crea de acuerdo con el Real Decreto 521/1987 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización
Más detallesConvención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres RECOMENDACION 4.1 CONSERVACION Y MANEJO DE CORMORANES EN LA REGION DE AFRICA Y EURASIA Aprobada por la Conferencia de
Más detallesCONSEJO NACIONAL DE PAZ. Acuerdo 001 del 05 de Agosto de 2015 "Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Paz"
CONSEJO NACIONAL DE PAZ Acuerdo 001 del 05 de Agosto de 2015 "Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Paz" El Consejo Nacional de Paz de conformidad con lo dispuesto
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES
REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección
Más detallesRESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a
Más detallesEXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE FLORA SILVESTRE
EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE FLORA SILVESTRE Manual del Usuario FOREST Yinna Alejandra Vesga Castro Página 1 de 12 EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE FLORA
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer
Más detallesRegulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.
Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos
Más detallesSubsecretaría de Pesca y Acuicultura PESCA. Disposición 254/2014. Disposición N 8/2009. Modificación. Bs. As., 20/10/2014
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura PESCA Disposición 254/2014 Disposición N 8/2009. Modificación. Bs. As., 20/10/2014 VISTO el Expediente N S05:0022104/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesN COMEX-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Considerando: DECRETAN:
Reglamento para la Administración de los contingentes arancelarios de importación contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y República Popular China N 36729-COMEX-MAG
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACI~N DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. Capitulo I Disposiciones Generales
Reglamento Interno del Comité de Información del SEPOMEX - - -- Con fundamento en los Artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 57 de su Reglamento,
Más detallesMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCION NUMERO 1367 DE (diciembre 29)
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCION NUMERO 1367 DE 2000 (diciembre 29) Por la cual se establece el procedimiento para las autorizaciones de importación y exportación de especimenes de la diversidad
Más detallesINFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica
Más detallesRESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez.
RESOLUCIÓN DG-252-2010. San José, a las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio
Más detallesMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
PRESENTACION Se ha utilizado como principal fuente de información para la elaboración del presente documento, el Manual de Procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos, el cual fue diseñado en el
Más detallesANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP
ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP Anexos Anexo I Anexo II Anexo III Contratación de bienes y servicios Deber de lealtad Procedimiento de operación con
Más detallesColegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01
1. OBJETIVOS Y ALCANCE Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 Establecer los lineamientos para elaborar un presupuesto extraordinario, conforme con la normativa vigente, según la disponibilidad
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesRESOLUCION NUMERO 046
Página 1 de 5 CDS MGG- 046 RESOLUCION NUMERO 046 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA CONFORMACION EL MANEJO Y LAS DISPOSICIONES PARA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL VIGENCIA 2015-2016.
Más detallesAl Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesPROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE
PROCESO CAS N 048--ANA COMISION PERMANENTE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL ESPECIALISTA EN LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS SEDE
Más detallesMinisterio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General
Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General BUENOS AIRES, 04 de noviembre de 1998 RESOLUCION Nº 83/98 C.F.C. y E. VISTO El art. 53, inc. b); el art. 56,
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de las Juntas Directivas de
Más detallesAPLICACIÓN TRIBUTARIA EN EL PROCESO CONTABLE
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Carrera de Contabilidad y Auditoría APLICACIÓN TRIBUTARIA EN EL PROCESO CONTABLE SEPTIEMBRE2012-FEBRERO2013 GUÍA DIDÁCTICA No. 2 VERIFICACIÓN DE PROPÓSITOS 1.1. Preguntas
Más detallesIII. Otras Resoluciones
36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 53 Referencia: Año: 2009 Fecha(dd-mm-aaaa): 18-09-2009 Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 42 DE
Más detallesUniversidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina. División de Estudios de Posgrado
Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Medicina División de Estudios de Posgrado Lineamientos Operativos de los Cursos de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina Este documento obedece a
Más detallesC O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas
- C O N T E N I D O 1. Propósito 2. Alcance 3. y autoridad 4. Normatividad aplicable 5. Políticas 6. Diagrama de bloque del procedimiento 7. Glosario 8. Anexos Anexo 1 : Solicitud de un Proyecto Web Anexo
Más detallesTRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO
Nota: el presente convenio aplica al IPEJAL desde una perspectiva erga omnes; pues el mismo es únicamente de observancia, más no de ejecución, por la naturaleza de este Organismo Público Descentralizado.
Más detallesJuntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte
Juntas Directivas para Pymes Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte 2014 Junta Directivas 1. Es un organismo colegiado, de existencia obligatoria en las sociedades anónimas
Más detallesREPÚBLlCA DE COLOMBIA ~ ~ MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO ( )
REPÚBLlCA DE COLOMBIA ~ ~ MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO ( ) "Por el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el articulo
Más detallesRESOLUCIÓN (PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE COMPETENCIAS)
CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN (PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE COMPETENCIAS) El Consejo Universitario de la Universidad Nueva Esparta, reunido en Sesión Ordinaria N 155 realizada el 14 de Noviembre
Más detallesUNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada Artículo 1. La Práctica Profesional Supervisada consiste en un trabajo individual debidamente planificado y controlado
Más detallesACTA DE CONSTITUCION No. 01 COMITE PARITARIO
ACTA DE CONSTITUCION No. 01 COMITE PARITARIO 2008-2010 En las Instalaciones del INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMON RODRIGEZ, el día 25 de Agosto de 2008, se reunió el Representante Legal y sus
Más detallesRESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General
Más detallesPERIODO 1 DE ENERO A 30 DE JUNIO DE
INFORME SEGUIMIENTO Y EVALUACION A LA ATENCION DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS, DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCION Y FELICITACIONES RECIBIDAS EN LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
Más detallesDictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo
El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016 Venta de GLP a los que les hayan emitido los Certificados de Conformidad, en el cual se consignarán las fechas, fotografías del establecimiento y el resultado de
Más detallesACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio
Más detallesPROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES
PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES Convocatoria 2011 Por medio de este Programa, el Santander Río asigna a la Universidad de Buenos Aires la cantidad de 15 (quince)
Más detallesPermisos de Exportación, Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica que NO se encuentran listadas en los Apéndices de la Convención CITES
Permisos de Exportación, Importación de Especímenes de la Diversidad Biológica que NO se encuentran listadas en los Apéndices de la Convención CITES Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales
Más detallesFunciones y atribuciones de los Cargos de Junta Directiva. Pleno del Congreso de la República de Guatemala
Funciones y atribuciones de los Cargos de Junta Directiva Pleno del Congreso de la República de Guatemala El Pleno del Congreso de la República de Guatemala, como órgano máximo, constituye la autoridad
Más detallesConvenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas
Convenio Internacional del Trabajo No. 123 relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo Subterráneo en las Minas 2. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 22 de junio de 1965 Fecha de
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. El presente
Más detallesSolicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten a trabajadores
Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA ANEXO I Etiqueta del Registro Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten
Más detallesViernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización ACUSE DE RECIBO Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
Más detalles