SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN

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1 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 24 VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE V I S T O S; para resolver los autos del Procedimiento Administrativo Número 1589/DRP/2013, instaurado en contra del Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ, en su calidad de Delegado, adscrito a la Delegación de Benemérito de las Américas, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al presentar de manera extemporánea su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II, y 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo , tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla C O N S I D E R A N D O I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 1

2 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 35, Fracción XIII, y 47 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción I, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 07 siete de Noviembre del año 2012 dos mil doce, en el Periódico Oficial del Estado No. 397, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 46 y 47 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 47, del mismo Reglamento, 2

3 tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio del Reglamento publicado el 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento y el vigente, así como la normatividad que emane de éste II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si efectivamente el Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ, incurrió en responsabilidad administrativa, al presentar en forma extemporánea su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, en contravención a lo establecido por el artículo 78, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el Expediente Administrativo de la causa, se encuentra el Memorándum Número 1223/2013, de fecha 12 doce de Diciembre del año 2013 dos mil trece, suscrito por la C. Andrea Martínez Ramírez, Servidor Público adscrita al Área de Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite a esta Dirección, información relativa a la omisión de la Declaración Inicial de Situación Patrimonial por el Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ, así como el Oficio Número SGG/UAA/01381/2013, de fecha 16 dieciséis de Agosto del año 2013 dos mil trece, signado por el Licenciado Ruviel Pérez Sánchez, en su calidad de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Secretaría General de Gobierno, a través del cual 3

4 remite la relación de funcionarios y servidores públicos obligados a declarar patrimonialmente, dentro de la cual se encuentra el nombre del referido Servidor Público, quien causó Alta como Delegado, adscrito a la Delegación de Benemérito de las Américas, dependiente de dicha Secretaría, a partir del 16 dieciséis de Julio del año 2013 dos mil trece, resultando del cómputo de los 60 sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, que tenía como fecha límite el día 09 nueve de Octubre del citado año, sin embargo, a la fecha de suscripción del referido Memorándum, no había cumplido con dicha obligación, infringiendo lo establecido por la fracción l, del Artículo 78, de la Ley de la Materia, documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 291 y 422, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismos que a la letra dicen: Articulo El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, con la aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana critica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente las razones por las cuales otorga a un medio de prueba, determinado valor y, con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos, motivar los elementos le permite arribar al juicio de certeza Artículo Salvo prueba en contrario, serán auténticos los documentos públicos que hayan sido expedidos por quien tenga competencia para ello o para certificarlos En virtud de lo anterior, con fecha 04 cuatro de Febrero del año 2014 dos mil catorce, como se demuestra con la cédula de notificación anexa a foja 09 nueve de la presente causa, se notificó personalmente al Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ, el contenido del Oficio Número SFP/SSJP/DPRP/DRP/ODLV/0054/2014, de fecha 08 ocho de Enero del año 2014 dos 4

5 mil catorce, mediante el cual se le hizo del conocimiento el Procedimiento Administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a la notificación para que presentara su Declaración Incial de Situación Patrimonial, aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, así como el derecho de poder consultar el original del presente expediente en el interior de esta oficina en día y hora hábil que lo requiriera; sin embargo, y pese a que se advierte que dio cumplimiento a la presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, dentro de los autos que integran el Procedimiento Administrativo en que se actúa, no obra constancia que acredite que haya hecho uso de la prerrogativa otorgada de aportar pruebas y alegar lo que a su derecho conviniera; por consiguiente, mediante acuerdo de fecha 20 veinte de Febrero del año 2014 dos mil catorce, se le hizo efectivo el apercibimiento señalado en el Oficio de referencia, teniéndosele por precluído ese derecho, concluyendo que con su conducta, contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción l, en relación con el 45, fracción XVIII, de la precitada Ley, ordenamiento que es público y de interés social, mismos que a la letra señalan: Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión Ahora bien, en virtud de que se observa que el Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ, dio cumplimiento con la presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, esta se tomará en cuenta para determinar la 5

6 sanción a imponer, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 bis, de la Ley de la Materia III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ, en virtud de haber presentado su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, fuera del plazo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en la fracción I, del artículo 78, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la citada Ley, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las irregularidades del Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió el Servidor Público, es de considerarse en un grado de responsabilidad en un punto levemente superior a la media, toda vez que quedó demostrado que presentó su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, fuera del término establecido por la fracción I, del Artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ya que como se desprende de las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, de las cuales se desprende que el procesado causó Alta como Delegado, adscrito a la Delegación de Benemérito de las Américas, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, a partir del día 16 dieciséis de Julio del año 2013 dos mil trece, resultando del cómputo de los 60 sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión, concedidos por la Ley de 6

7 Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, que tenía como fecha límite el día 09 nueve de Octubre del citado año, por lo tanto, al haberla presentado hasta el día 20 veinte de Febrero del año 2014 dos mil catorce, se le consideró extemporánea; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del Servidor Público; de los datos inscritos por el Servidor Público en su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, se observa que obtiene una remuneración de $ 10, (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), y dependen económicamente de él, 02 dos Hijas; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, de las constancias que obran en la presente causa, es de considerarse que se desempeña como Delegado, adscrito a la Delegación de Benemérito de las Américas, dependiente de la Secretaría General de Gobierno; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que el Servidor Público dejó de cumplir con la obligación de presentar en tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, ya que como quedó probado con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, el hoy imputado fue conocedor en tiempo de la fecha de su Alta en el cargo que viene desempeñando, y por ende el inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de la materia, para la Presentación de su Declaración Inicial de Situación Patrimonial; 5.- La antigüedad en el servicio público, de acuerdo a las constancias que obran en la presente causa, esta data del mes de Abril del año 1997 mil novecientos noventa y siete; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, se observa que en los registros existentes en los libros gobierno que lleva esta Dirección, no se localizaron antecedentes en su contra, por lo que para el caso que hoy nos ocupa, no se le considera reincidente; 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de no haber presentado en tiempo su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones en los casos en que, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o con sus conductas, hayan causado un daño o perjuicio 7

8 económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley Por lo anterior, esta autoridad determina que el Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ, presentó extemporáneamente su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que incurrió en responsabilidad administrativa; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta morosa del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto levemente superior a la media En consecuencia, por las manifestaciones realizadas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por el artículo 51, fracción V, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta autoridad determina procedente imponer al Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ, Sanción Económica consistente en 20 veinte días de salario mínimo vigente en el Estado de Chiapas, por haber presentado su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, en contravención al plazo previsto por la fracción I, del artículo 78, de la Ley de la materia Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se; R E S U E L V E PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el Procedimiento Administrativo Número 1589/DRP/2013, instruido en contra del Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ, en su calidad de Delegado, adscrito a la Delegación de Benemérito de las Américas, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, por haber presentado su Declaración Inicial de Situación Patrimonial, en contravención al plazo previsto por la fracción I, del artículo 78, de la Ley de la materia

9 - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerandos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone al Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ, Sanción Económica consistente en 20 veinte días de salario mínimo vigente en el Estado de Chiapas, misma que deberá hacer efectiva una vez haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, situada en la Planta Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, Número 1713 mil setecientos trece, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se girará oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efecto de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra TERCERO.- En virtud de encontrase ausente del presente procedimiento y de no haber señalado domicilio en ésta Ciudad Capital, en términos de lo dispuesto por el Artículo 83, 116 y 478, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, notifíquese al Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ, el contenido de la presente resolución, a través de los Estrados de ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto al Ciudadano Julio César Zambrano Vleeschower, así mismo, hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase

10 Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Fredy Ventura de los Santos LIC. SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 24 veinticuatro de Febrero del año 2014 dos mil catorce, dictada en el Expediente Administrativo Número 1589/DRP/2013, seguido en contra del Servidor Público VÍCTOR MANUEL SULVARÁN LÓPEZ F.V.S. 10

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