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1 l Junta Requlatoria )- Monetaria Rnanc era Resolución No F LA JUNTA oe pouíncn y Recutncróru MoNETARIA y FtNANctERA CONSIDERANDO: Que el código orgánico Nilonetario y Financ ero publicado en el segundo suplemento del Registro oficiar No.332, de 12 de septiembre de 20i4, re!ula los sistemas monetar o y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador; Que el artículo 13 del referido código crea Ia Junta de política y Regulación Monetaria y Financ era, parte de ra Función Ejecutiva, responsabre de la fórmuración de las politicas públicas y la regulación y superv s ón monetaria, credit cia, camb aria, financiera, de seguros y valores; Que el artículo 315 del código orgánico Monetario y Financiero determina la prelación de pagos derivados de la liquidación fozosa de una ent dad financierai Que_los numerales 5 y 6 der artícuro 315 del cód go ibídem, prevén que el pago de los depósitos por los montos que excedan er varor asegurado, se efectuárán de conformidad con las normas que dicte la Junta de políticá y Regulación Monetar a y F nanciera, en el orden determinado en dichos numerales; Que el inciso cuarto del artículo 3 12 del aludido código determin a.. 'Los activos, paslvos, patnmonio y otras obligaciones que no pudieren sér tiquidados de acuerdo coá lo dispuesto en esfe aftícuto, poctrán ser transferidos a un fideicomiso cuyo const tuyente será er r quidador de ra entidad, con er objeto de enajenar íos remanentes.'', Que la d sposición generar séptima der código orgánico Monetario y Financiero, respecto der pago de ras acreencias depositarias de mayor cuantía, dispone: "rn bi procesos de l qu dac ón forzosa de las entidades del sr-s-fema financ ero nacionat, sin peri.lic g de la prelación de pagos estabtecida en este código, et t qu dador de forma mot vada podrá sor c tar a /as personas naturares o jurídicas que posean acreencns por sobre et valor que determine ta Junta, justificacioies adicioiatei sonre eat orige,i áé dlchos recursos. "; Que el numeral 4 der artícuro 307 der menc onado cód go determina que er prazo para la liquidac ón, en ningún caso podrá superar los dos añoi; Que el artículo 318 del código ibídem, dispone: "concluido et proceso de tiquidac ón, el liqu dador efectuará ta conc t ac ón de cuentas y cierre contabte det barance de l quidac ón, asl como el informe finat de la liquidación, /os cuales serán presentados at organtsmo de contror y dados a conocer a los accion stas y/o soc os pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida et organismo de controjt.

2 Resolución N o '14-F A cienedelat quidac ónetorgan smodecontrotdispondrálaextinc Óndelaentidady excluirá a ta ent dad f nanciera del Catastro Público''', Que la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera' en. s9 10 Ji"orá nar " celebrada mediante médios tecnotóg cos el Og de octubre de 2014, resolv ó em t r las normas para la aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 315 y oái"- Jirpo.i"ion general ieptima uet código orgánico monetar o y financ ero en los óio"áro"'0" liquidáción fozosa de entidadés del sector financiero popular y sol dario; v, En eiercicio de las funciones dispuestas en el artículo 14 el numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero resuelve emitir las: NORMAS PARA LA APL CACIÓN DE LOS NUMERALES 5 y 6_DE^LARTiCULO 31s ' - i oe LA DlsPoslclÓN GENERAL séptima DEL códlco organlco MONETARIO Y FINANCIEiO EÑIOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA - OC ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO ARTíCULO 1.- Convocatoria y reconocimiento de acreencias: Dentro del térm no á'ái", oiá. fo"t"rior"" a ta-púbiicación de ta. resotución de liqu dación de la entidad ñ"n""rá poiutar y solidarra,'li Íquidaoor pubticará en un periódico de circulación del iug;r def üot cit o de la entidad en liquidación, un aviso a toda persona natural o iuiiái." qr" pueda tener acreencias por un valor superior al de la cobertura del seguro de depós tos o que no "on","n látb tales en la contabilidad' para que' en el término áe Ci oias, usiifiquen ante el liquidador documentadamente d cha calidad' con el obieto de que sean calificados cómo acreedores' caso contrario' se procederá de Io',ntorñá"i "on el art cuto 316 del código orgánico Monetario y Financiero. El liquidador en el término de 15 días contados desde la fecha de expiración del ter.iü p"t" la presentación Je los justificativos' a que se refiere el primer inciso de ".i" "rtiirf", pioceoera a la calificación ya sea aceptándolos o rechazándolos' El rechazo total o parclal, deberá ser motivado y se notificará al interesado individualmente en el domicilio que hubiese señalado SinperjuiciodeIoantenormenteseñalado,e iquidadorpodránegaropostergare pago de las acreencras.q.r" "" i"1'""^ los, requisiios^establecidos para el efecto por el l quidador o cuando exrsran indicios que hagan presumir que se trata 9e agr,eelgia: i;üü;";rj f"s á ver ficacion o que constituyan negocios simulados' fraudulentos o ilegales. ART CULO 2.- Pago a personas naturales: Una vez cubiertos los pagos en-el orden O"'pr"f "" é" ""ta ]ec dó en el articulo 315, numerales 1 al 4 del Código Orgánico Monetario y Financ ero, er liquidador para el Pa99 de los demás depósitos por los ;;;ü; q" excedan el uáior á"egurado deierhinados en el numeral 5 de dicha disoosición realizatá "l p"g;j"l l ob-% de los depositantes personas naturales' en la

3 L )> Junta Regulatoria Monetaria Financiera medida que los recursos con los que cuente denlro del proceso de liquidación lo oerm tan. El liquidador conforme realice los activos establecerá fases de pago y definirá, sobre la base del monto dispon ble para el pago, un valor hasta cuyo monto máximo serán cancelados los deoós tos. El liquidador informará a la superintendencia de Economía popular y solidaria los montos resultantes de la realización de activos, de las fases de págo y montos máx mos definidos para la cancelación a los depositantes según la OispionióitiOaA Oe recursos. ARTíCULO 3.- Pago a personas jurídicas: Una vez cancerada ra totaridad de las acreencias de los depositantes personas naturales, el liquidador fealizará el pago del 100%. de los depositantes personas juridicas, bajo ra apricac on oei ri smá proced miento establecido en el artículo 2 de las presentes normas, siempre que los recursos lo permitan. ARTíCULO 4.-_. Pagos con derechos f duciarios: En los casos en que se const tuyera un fidecom so de conformidad con lo establecido en et penúltimo inóiso del artículo 312 del.código orgán co Monetario y Financiero, er pago a ros depositantes personas naturales con saldos pendiente de pago, luego del piocédimiento establecido en el artículo 2 de estas normas, se podrá realizár también en derechos fiduciarios. Para calcular el varor de los derechos fiduc arios que re corresponde a cada uno de los depositantes, personas naturales y/o jurídicas, aquellos se repartirán de forma proporc onal, al valor de las acreencias que mantengan pendrentes de pago, de la sigu ente forma: a si el valor der patrimonio autónomo der fide comiso, es iguar o menor ar varor de ras acreencias pendientes de pago de ros depositantes personas naturares, éste se repart rá de forma proporcionar ar varor de ras acreencias que mantengan dichos depositantes; b. si el valor der patrimonio autónomo der fide comiso es mayor ar varor de ras acreencias pendientes de pago de ros depositantes personas naturares, éste se repartirá de forma proporcionar, hasta er varor de ras acreencias que mantengan los depositantes personas naturales y el saldo se entregará Oe forma proporc onar ar varor de ras acreenc as que mantengan ros depositantes personas jurídicas; y, c una vez cubiertas ras acreencias de ros depositantes personas naturares, el varor der patrimonio autónomo se entregará de manera proporcionar hasta er valor de las acreencias que mantengan los depositantes personas jurídicas. Una vez cub erto er 100% de ras acreenc as de ros depositantes, personas naturares y jurídicas, y en caso de existir un remanente, éste se repart rá de acuerdo al orden dó prelación determinado en el artículo 315 del cód go orgánico Monetario y Finan. "io. -

4 Resolución No O14-F ARTíCULO 5.- Pago de las acreencias depositarias de mayor cuantía: De conformidad con lo dispuesto en la disposición general séptima del Código Orgán co Monetario y Financiero, sin perjuicio de la prelación de pagos establec da en el referido Cód go, el liquidador solicitará a las personas naturales o juríd cas que posean acreéncias por sobre el valor de 3OO salar os básicos unificados, justificaclones adicionales iobre el origen de dichos recursos, para lo cual deberá analizar según el caso. la declaración del impuesto a la renta, declaración patrimonial, instrumentos públicos y privados, justif cación de enajenación de bienes muebles e inmuebles, Ias iransfereácias de dinero nacionales y del exterior u otros documentos que considere necesarios. Laspersonasnatura esquedemuestrensucondiciónactua demigrantesoque o ñáv"l' en los últimos b años, deberán iustificar el origen de sus acreencias cuando suoeren ", á los 450 salarios básicos unificados' EncasodenoseraceptadasporelIiquidadorlasjustificacionespresentadas,remitirá á intormac on disponible a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y al Serv cio de Rentas lnternas (SRl). para los anális s respectivos' Síde osinformesentregadosa iquidadorsedeterm nare aexistenciadepresuntos no "io" o" responsabilidád penal, áeberá ponerlos en conocimientos de la Fiscalía y no se realizará el Pago. ARTíCULO 6.- Informes: De todo lo actuado, el liquidador informará trimestralmente a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria' DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resoluc ón entrará en vigencia a partir. de su exoedición, sin periuicio de su publicación en el Registro Oficial De su cumplimiento ;;;á;ó;# a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria' COMUNíOUESE Y PUBLíQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de octubre de 2014 EL PRESIDENTE, Econ. Rivera Yánez Proveyóyfirmó afeso uciónqueantecedeeleconomistapatricioriverayánez, vinisrio óoordinador de política Económica - Presidente de la Junta de Polít ca y RequlaciOn Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Ouito el 09 de octúbre de LO CERTIFICO.

5 t Junta Requlatoria )- MonetariaRnanc era EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO AD HOC, Ab. Ricardo Mateus Vásouez

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