CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, EL EXCMO

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE MÁLAGA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CULTURAL MÁLAGA, 20 AÑOS BAJO LA MIRADA DE PICASSO En la ciudad de Málaga, a. de febrero de 2010 REUNIDOS De una parte, DOÑA ROSARIO TORRES RUIZ, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, y Presidenta del Consejo Rector de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y DON FRANCISCO FERNÁNDEZ CERVANTES, Director Gerente de la EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, en virtud de lo dispuesto en Orden de 1 de julio de 2008 de la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía. De otra, el EXCMO. SR. D. FRANCISCO DE LA TORRE PRADO, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en nombre y representación de la corporación municipal, con las facultades que le atribuyen los arts. 21, 25 y 26 de la Ley 7/1985 de dos de abril, de Bases de Régimen Local. Y de otra parte, D. SALVADOR PENDÓN MUÑOZ, Presidente de la Diputación de Málaga, en virtud de la elección del Pleno de Constitución de la Corporación Provincial de fecha 28 de junio de Y de otra, la Excma. Sra. DÑA. ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN, Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, en virtud del Decreto 38/2008 de 05 de febrero de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. 1

2 INTERVIENEN Los primeros, en nombre y representación de la EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, con NIF Q G, entidad adscrita a la Consejería de Cultura de la JUNTA DE ANDALUCÍA, constituida en la Ley 3/1991 de 28 de Diciembre y Decreto 46/1993, con domicilio en el edificio Estadio Olímpico de Sevilla, Isla de la Cartuja s/n, Torre M, SEVILLA, (en adelante, la Empresa Pública de Gestión). El segundo, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, con C.I.F. P F, y domicilio en Avenida Cervantes, 4, Málaga. El tercero, en nombre y representación de EXCMA. DIPUTACIÓN DE MÁLAGA, con C.I.F. P G, con domicilio en C/ Pacífico, 54, de Málaga. La cuarta, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, con C.I.F. Q E, y con domicilio en Avenida Cervantes, 2, Málaga. Las entidades que intervienen se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar en la representación que ostentan para celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, por lo que libre y voluntariamente EXPONEN PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, auspiciar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales que forman parte de nuestro 2

3 patrimonio y de nuestro acervo cultural, en condiciones de igualdad real y efectiva, es objetivo común de las entidades que intervienen, que comparten competencias en el desarrollo y ejecución de programas culturales en la ciudad de Málaga. SEGUNDO.- Las entidades que intervienen han acordado la ejecución del Programa cultural Málaga: 20 años bajo la mirada de Picasso, el cual consiste en un compendio de 20 actividades programadas, Miradas a cargo de diferentes instituciones y entidades, estructuradas en tres bloques, uno general y dos específicos. El nodo central del Programa lo constituye la obra y figura de Picasso, mientras que la proyección territorial del mismo se centra en Málaga, como escenario de celebración y de significación. Las Miradas se materializarán en productos y actividades de diversa índole, ya sean publicaciones, producciones escénicas, musicales, expositivas, académicas o científicas, acciones divulgativas, dinamizadoras, etc., amparadas todas bajo el denominador cultural y la marca de Picasso. Se busca de tal forma fomentar el conocimiento del artista en su dimensión humana, social y creadora, resaltando la contemporaneidad de su figura y asociando su nombre sólidamente a su ciudad natal, generando, por ende, potentes sinergias con el sector cultural actual de la ciudad, y con sus habitantes y visitantes. TERCERO.- Para la eficaz y eficiente ejecución de este Programa se utiliza como sistema la interrelación coordinada de las distintas acciones culturales que llevan a cabo las entidades que intervienen, aunando esfuerzos y optimizando los recursos económicos, materiales y humanos de que disponen. Se pretende así mismo involucrar en este evento a todos los sectores y colectivos de la ciudad de Málaga. Por todo ello, las entidades que intervienen acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO DE COLABORACIÓN que se regirá por las siguientes 3

4 ESTIPULACIONES PRIMERA.- Objeto. 1.1 El presente Convenio tiene por objeto regular los aspectos básicos para el desarrollo y la ejecución del Programa cultural Málaga: 20 años bajo la mirada de Picasso. 1.2 El guión básico del Programa sobre el que se habrán de proponer, articular y ejecutar las acciones será el siguiente: BLOQUE GENERAL: Arte Constructivo 1ª Mirada: Picasso y el arte 2ª Mirada: Picasso en el punto de mira 3ª Mirada: Picasso, el coleccionista 4ª Mirada: Picasso y la contemporaneidad 5ª Mirada: Picasso y la educación 6ª Mirada: Picasso y la paz 7ª Mirada: Picasso, malagueño poblador del mundo BLOQUE ESPECÍFICO: Picasso, la llave maestra 8ª Mirada: Las ciudades de Picasso, los Picassos en el mundo 9ª Mirada: Museo Picasso Málaga. Historia de un museo 10ª Mirada: Picasso y Málaga 11ª Mirada: Ciudad y cultura 12ª Mirada: Picasso y turismo 13ª Mirada: Picasso y la ciudadanía malagueña 14ª Mirada: Picasso y sus amigos 4

5 BLOQUE ESPECÍFICO: Picasso y las musas 15ª Mirada: Picasso y la poesía 16ª Mirada: Picasso y el teatro 17ª Mirada: Picasso y la música 18ª Mirada: Picasso y la danza 19ª Mirada: Picasso y el flamenco 20ª Mirada: Picasso y la empresa SEGUNDA.- Estructura común Las entidades que intervienen acuerdan crear una estructura común para la ejecución, coordinación y seguimiento del presente convenio, que estará formada por los siguientes órganos: Órgano ejecutivo: Se integrarán en el mismo dos representantes de cada entidad. Le corresponde realizar el seguimiento y evaluación continua del desarrollo del proyecto, estableciendo las directrices generales y adoptando las decisiones oportunas para su ejecución. Oficina del Programa: Estará integrada por un Técnico de Gestión Cultural aportado por cada entidad firmante de este convenio, seleccionado y vinculado a la correspondiente institución de acuerdo con sus normas y procedimientos de funcionamiento interno y en consonancia con sus programas de gestión o prácticas de gestión de sus recursos humanos. Los citados técnicos de gestión cultural llevarán a cabo las actuaciones técnicas, administrativas y gestoras que resulten necesarias para ejecutar los acuerdos adoptados por el órgano ejecutivo, velando por el avance equilibrado y coherente con los objetivos generales y específicos, cronograma de realización y ejecución presupuestaria. 5

6 Comisario General: Para la definición conceptual del proyecto, desde la perspectiva científica, se designará a un Comisario General por el órgano ejecutivo, que será el encargado de la redacción y supervisión de los textos y publicaciones, selección de las actividades, contacto con los artistas y supervisión de la organización general del Programa. TERCERA.- Funciones del órgano ejecutivo El órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a) Adoptar cuantas medidas se consideren oportunas para el desarrollo y ejecución del Convenio. b) Coordinar, supervisar y realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas en ejecución del Convenio. c) Establecer las instrucciones generales a seguir. d) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Programa. e) Aprobación de la admisión de entidades colaboradoras o patrocinadores. f) Designar al Comisario General y la creación de nuevos órganos o comités necesarios para la consecución del fin del presente Convenio. g) Resolver cualquier desacuerdo que pueda surgir entre las partes en su interpretación y/o ejecución del citado Convenio. CUARTA.- Adhesión de otras entidades. Podrán incorporarse a la ejecución del Programa Cultural Málaga: 20 años bajo la mirada 6

7 de Picasso, en calidad de patrocinadores o colaboradores, otras entidades, tanto públicas como privadas, que participarán también en la organización, financiación o patrocinio de las actividades. Para la incorporación de nuevas entidades al proyecto, se requerirá acuerdo previo, por unanimidad, de los miembros que componen el órgano ejecutivo. QUINTA.- Compromisos económicos. Los gastos comunes de la oficina del Programa serán financiados por partes iguales por las entidades que suscriben el presente convenio. Los citados gastos deberán ser presupuestados previamente, determinándose la aportación en dinero o en especie de cada entidad participante, a criterio de las mismas y en función de la naturaleza de las actividades que constituyan el gasto. Se considerarán gastos comunes los derivados de la contratación del comisariado del proyecto. Las aportaciones correspondientes a los gastos, así como las justificaciones de los mismos, se adecuarán a las normas de ejecución presupuestaria establecidas por cada entidad y aprobadas por sus órganos de gobierno. El diseño y ejecución de las actividades a desarrollar por cada uno de los firmantes dentro de la iniciativa Málaga: 20 años bajo la mirada de Picasso será financiada a su cargo. SEXTA- Vigencia temporal. La vigencia de este convenio será de dos años, a contar desde la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado anualmente hasta la total ejecución del Programa. 7

8 SÉPTIMA.- Difusión y promoción 7.1 En cualquier tipo de publicidad que se realice de las actividades comprendidas en este Convenio, sobre cualquier soporte técnico o formato, incluyendo el medio electrónico, deberán figurar los logotipos, respetando la identidad corporativa, de cada una de las entidades que intervienen. 7.2 Las entidades firmantes se comprometen a dar la máxima difusión al Programa objeto del Convenio. 7.3 En las ruedas de prensa y actos protocolarios que pudieran celebrarse, serán invitados representantes de todas las entidades que intervienen. OCTAVA.- Resolución del Convenio. El presente Convenio podrá quedar resuelto: Por mutuo acuerdo entre las partes. Por el cumplimiento del plazo establecido. Por denuncia, mediante preaviso con tres meses de antelación, del incumplimiento de alguna de las partes, en cuyo caso podrá exigirse la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren causado. 8

9 NOVENA.- Resolución de conflictos. Las cuestiones que pudieran surgir en la aplicación e interpretación del convenio se resolverán en el seno de la Comisión de seguimiento. Y en prueba de conformidad firman el presente convenio, por cuadruplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales Por el Excmo Ayuntamiento de Málaga Fdo.: ROSARIO TORRES RUIZ Fdo.: FRANCISCO DE LA TORRE PRADO FRANCISCO FERNÁNDEZ CERVANTES Por la Universidad de Málaga Por la Excma Diputación de Málaga Fdo.: ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN Fdo.: SALVADOR PENDÓN MUÑOZ 9

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