MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 1 ELEMENTOS Y FIGURAS DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL

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1 LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 1 ELEMENTOS Y FIGURAS DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL SESIÓN 1 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ACTIVIDAD 2 LA DOCTRINA EN EL DERECHO PROCESAL ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA: ES DOCENTE: LIC. ARTURO CASTRO LÓPEZ OCTUBRE 2016

2 INTRODUCCIÓN El Derecho Procesal Civil, como parte del Derecho Procesal Dispositivo, se encarga de la resolución de litigios, mediante un proceso basado en la aplicación de normas sustantivas, donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como las sanciones en caso de cometer acciones u omisiones delictivas. El Derecho Procesal Civil resuelve y regula entre otros, asuntos y litigios relacionados a: Contratos de arrendamiento. Contratos de compra venta. Contratos de prestación de servicios. Contratos de hipoteca. Derechos reales como la posesión, la propiedad, etc.

3 INTRODUCCIÓN Importante es el señalar que en México, existen 33 Códigos de Procedimientos Civiles, uno para cada Órgano Legislativo de los Estados de la República, uno de ámbito Federal y el correspondiente al Distrito Federal, cada cual con sus respectivas leyes orgánicas de tribunales. No existen grandes diferencias entre los Códigos antes señalados, ya que todos ellos se rigen por el denominado Principio Dispositivo, en el que las partes pueden disponer del proceso a través de su propia iniciativa y determinando su objeto, de tal manera que podrán desarrollarse actos unilaterales o bilaterales.

4 Si bien el Derecho Procesal Civil, resuelve controversias mediante normas sustantivas, podemos decir que el Proceso Civil, es el medio que nos permitirá llegar a la verdad jurídica, cuya finalidad es el establecimiento de un derecho o bien desestimar dicho derecho, el cual será definido por un tercero, es decir el Estado, no por las partes. 1. En que consiste el Derecho Procesal Civil? El Derecho Procesal Civil consiste en determinar el medio de defensa de derechos, mediante procesos que además regulan el ejercicio soberano del Estado en cuanto a sus límites, para la aplicación de la ley que permita dirimir las controversias por medio de una sentencia.

5 Elementos del Derecho Procesal: La acción: Como aquel derecho a reclamar un derecho que ha sido lastimado, de tal forma que la acción es un derecho abstracto e incondicionado, que permite a los individuos acudir a los órganos jurisdiccionales a plantear alguna pretensión que considere pertinente para hacer valer sus derechos. Siendo entonces la demanda el acto material que da inicio al proceso. La jurisdicción: Es la potestad perteneciente a los Órganos del Estado, encargados de la aplicación de la ley para resolver conflictos. El Proceso: Se refiere al desarrollo de la acción dentro del ámbito jurisdiccional, mediante una serie de actos procesales a través de etapas que permite llegar a la verdad jurídica, regulado por normas jurídicas.

6 Acción 2. Cuál es el papel de la acción y excepción en el derecho procesal en general? Acción Puede ejercerse por cualquier persona Mecanismo para reclamar un derecho La acción como objeto de un juicio es un derecho material, y dentro de la demanda de dicho juicio, es un derecho formal, de tal manera que cuando un derecho es violado, se genera automáticamente el derecho público subjetivo, para que el agraviado ejerza la acción, creándose una relación jurisdiccional. Ejercer justicia La acción como derecho público, se puede ejercer por cualquier persona, aun cuando no tenga la razón, o la sentencia sea le sea desfavorable, ya que al ejercerla ante el juez, tiene como finalidad el que se haga justicia.

7 Acción La acción contiene una serie de elementos propios: La capacidad: De acción es estrictamente procesal, ya que es el medio para accionar al órgano jurisdiccional, quien dará la entrada a la instancia procesal. La pretensión: Representa el objeto legal del proceso que esta ligado a los intereses del demandante, sin embargo la pretensión como elemento a dilucidar por el juez, puede verse acompañada durante el proceso, de otras pretensiones secundarias, tales como, la admisión de pruebas, presentación de testigos, etc., es decir, en una sola acción, se pueden presentar varias pretensiones. La instancia: Dentro de la acción es su elemento dinámico, es el acto que la provoca, definiendo el curso a seguir de las actuaciones en el proceso. De tal forma que también representa la ejecución de dicha acción durante un juicio, pasando por la contestación de la demanda hasta que se dicte sentencia definitiva.

8 Acción Clasificación de la acción: Por la materia: Podrán ser acciones civiles, en materia civil, familiar o mercantil; acciones públicas, administrativas, fiscales o constitucionales y finalmente acciones penales. Por el objeto material: Cuando se persiguen acciones de bienes muebles, inmuebles o acciones mixtas. Por el fin que persiguen: Podrán se acciones constitutivas cuando se pretende una resolución creadora de un estado jurídico inexistente, y que las acciones declarativas requeridas de la sentencia del Juez, brinden certeza a un estado de cosas que si existen en la realidad pero que se reconocían como tal, tales como la condena.

9 Excepción La excepción es un una figura jurídica, otorga el derecho al demandado para presentar oposición ante las pretensiones del demandante. Por medio de la excepción, el demandado podrá ser escuchado y vencido si fuera el caso en un juicio, teniendo como objetivo el oponerse a la secuela procesal, es decir, hacer del conocimiento del juzgador, sus razones para desestimar y no reconocer como fundadas aquellas pretensiones del demandante. La excepción solo procederá en contra de actos procesales, frenando o dando fin al proceso.

10 Excepción Clasificación de la excepciones: Por su efecto: El cual es dilatorio, tendiendo a una eficacia temporal, en la cual demora el ejercicio de la acción, impidiendo al juzgador poder pronunciarse sobre la procedencia de la misma. Por su efecto a la acción: Su finalidad es sin retrasar el proceso, la destrucción de la acción.

11 3. Cuál es la diferencia entre Jurisdicción y Competencia? La Jurisdicción Es una función pública ejercida por los Órganos del Estado, sean independientes o autónomos, que les permite conocer mediante un proceso los litigios o controversias presentadas por las partes, con la finalidad de emitir una sentencia, y en su caso, ordenar su ejecución. La Función jurisdiccional se realiza en dos actividades: La cognición: Considera tanto el conocimiento del juzgador sobre el litigio entre las partes, así como su decisión sobre el conflicto mediante la sentencia. La ejecución forzada: En caso que la parte condenada no cumpla voluntariamente, la sentencia se ejecutará forzadamente.

12 La Jurisdicción Elementos subjetivos de la función jurisdiccional: El juzgador: Titular de la función. Parte actora o acusadora: La que pretende. Parte demandada o acusada: Es contra quien se pretende. Elementos objetivos de la función jurisdiccional: El litigio o conflicto: Que se da entre partes de trascendencia jurídica, pudiendo ser por la pretensión de una y resistencia de la otra, o bien, cuando el demandado no comparece para resistirse.

13 La Jurisdicción Elemento estructural de la función jurisdiccional: El proceso: Mediante el cual se realiza la acción, mediante una serie de actos y regulado por normas jurídicas. Cualidad del resultado de la función jurisdiccional: La sentencia: Que el juzgador pronuncia dentro del ejercicio de su función jurisdiccional, en el entendido que, cuando las impugnaciones ya han sido concluidas o no utilizadas oportunamente, la sentencia obtiene la cualidad de la autoridad de la cosa juzgada.

14 La Jurisdicción Límites de la jurisdicción Dentro de la función jurisdiccional encontramos dos tipos de límites: Los objetivos: Aquellos determinados por la clase de litigios, que de acuerdo a su competencia, pueden conocer los juzgadores. Los subjetivos: Son aquellos derivados de la situación jurídica en que las personas se encuentren.

15 La Competencia El artículo 16 Constitucional, determina la garantía de legalidad, la cual aplica tanto a los Órganos Jurisdiccionales, como a cualquiera otra autoridad, cuando se ven afectados los derechos e intereses jurídicos de las personas, exigiendo que el acto de molestia conste en un mandamiento escrito, que exponga fundamento legal y motivos de hecho base para su ordenamiento, pero sobre todo, que la autoridad que lo dictó, sea competente para hacerlo de acuerdo a la ley. Por lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite.

16 La Competencia Tomando en cuenta dicha garantía de legalidad, la competencia es una condición que tanto juzgadores como autoridades deben satisfacer, siendo ésta la razón por la que la competencia debe estar señalada en la ley. Por lo tanto la competencia, son todas las facultades otorgadas al juzgador por la ley, para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador por sí, es el titular de la función jurisdiccional, sin embargo, no podrá ejercerla en cualquier tipo de litigios, únicamente en aquellos, por los que la ley lo faculta, es decir, solo en los que es competente.

17 La Competencia Criterios que determinan la competencia: Materia: Se basa en el contenido de las normas sustantivas reguladoras del conflicto o litigio sometido a proceso, podemos mencionar que por razón de la materia, son competentes sobre controversias de delitos civiles federales, los jueces de distrito (en materia civil, el primero, segundo, tercer y cuarto circuito). Cuantía: En relación a la cuantía o valor considera el quantum, siendo la cantidad estimada de valor del litigio. Grado: Toma en cuanta que la función jurisdiccional, no se agota con el conocimiento y decisión de un litigio por parte de un juzgador, específicamente cuando suele haber equivocaciones, de tal forma que las leyes contemplan la posibilidad de una revisión, sobre la primera decisión del litigio, es decir, que otro juzgador de jerarquía superior, determine si dicha primera decisión, se apegó o no a derecho, para ser confirmada o convalidada. Cada cognición del juzgador sobre un litigio, se le denomina grado o instancia.

18 La Competencia Criterios que determinan la competencia: Territorio: Es el ámbito espacial (circuito, distrito, etc.), en el que dentro de éste mismo, el juzgador podrá ejercer su función jurisdiccional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es Órgano Jurisdiccional que tiene competencia en todo el territorio nacional. El territorio nacional se divide para determinar la competencia de los Órganos del Poder Judicial Federal en circuitos, y éstos a su vez en distritos. Atracción: Se refiere a la acumulación realizada de juicios similares, seguidos contra una persona, hacia el juicio universal promovido en caso que dicha persona muera (juicio sucesorio), o bien, sea declarado en estado de insolvencia (juicio de concurso civil si no es comerciante, o mercantil, si lo es). Conexidad: Cuando dos o más litigios diferentes, sometidos a diversos procesos, se vinculan por conexidad objetiva, es decir, provenir de la misma relación jurídica o causa; o por conexión subjetiva, por intervenir en ellos las mismas partes. Su finalidad es que se resuelvan en una sola sentencia, y su acumulación se realiza del litigio más reciente al más antiguo.

19 La Competencia Criterios que determinan la competencia: Prevención: Es un criterio complementario para determinar la competencia, aplicable cuando en base a los criterios antes referidos, varios jueces simultáneamente, son competentes para conocer del mismo asunto, en estos caso, será competente aquél que haya conocido primero la causa. Turno: Es la distribución u orden interno de las demandas ingresadas, en caso que en un lugar determinado, hayan con la misma competencia dos o más juzgadores. En este caso, el turno se plantea por períodos de horas, días, semanas, etc., o bien por orden de ingreso, registrados en programas sistematizados.

20 4. En que consiste el Proceso Jurisdiccional? El proceso son todos los actos que constituyen, desarrollan y finalizan una relación jurídica, derivada entre las partes, demás personas que intervienen y el juzgador. La finalidad del proceso jurisdiccional, es solucionar mediante sentencia dictada por el juzgador, a aquellos litigios presentados por las partes, dicha sentencia debe estar basada en hechos probados y en estricto apego a la ley. Objeto del proceso jurisdiccional: El litigio entre las partes: Formulado por la petición o reclamación, hecha por la parte actora o acusadora, y por la excepción o defensa que la parte demandada hace valer, así como su respectiva fundamentación de hecho y de derecho.

21 Etapas de procesos no penales: Primera etapa. Expositiva, postulatoria o polémica: Se plantea el litigio ante el juzgador, es decir, las partes presentan sus demandas, pretensiones y excepciones, contestaciones y reconvenciones, y los hechos y disposiciones jurídicas que los fundamentan. Segunda etapa. Probatoria o demostrativa: El juzgador y las partes en conflicto realizan todos los actos que prueben los hechos en controversia, tales como la admisión o desechamiento de medios de prueba presentados, preparación de pruebas admitidas, etc. Tercera etapa. Conclusiva: Las partes expresan alegatos y sus conclusiones sobre la actividad procesal, así mismo el juzgador, expone su conclusión en la sentencia, manifestando término del proceso en su primera instancia.

22 Cuarta etapa. Recursos de apelación: Se presentan contra la sentencia de primera instancia, dando inicio a la segunda instancia. En juicios se cuantía menor, dichos recursos se excluyen, como en los casos de juicios civiles o mercantiles, sin embargo, queda como opción el juicio de amparo contra sentencias dictadas que no procede apelación, como las dictadas en segunda instancia, siempre y cuando se presenten en los plazos que la ley prevé. Quinta etapa. Ejecución procesal: Se presenta ante el incumplimiento de sentencia de condena, en este caso, la parte beneficiada, le solicita al juzgador dictar aquella medidas pertinentes para la ejecución forzosa de sentencia, aunque se oponga la parte obligada.

23 CONCLUSIÓN Podemos concluir la presente actividad, señalando la importancia que tiene la acción como garantía procesal, brindando el debido proceso y acceso a la justicia, cuando una persona quiere hacer valer un derecho ha sido vulnerado por otra, de tal forma que, se da inicio a una relación jurídica en la que el Órgano jurisdiccional entra en escena, y el demandado, puede o no hacer uso del derecho de excepción, como acto jurídico, y en contra de una acción previamente ejercitada. Cualquier persona puede hacer uso de la acción por tratarse de un derecho público, siempre y cuando posea capacidad para hacerlo, en caso contrario, se requiere de un representante, y sumando a dicha capacidad, debe manifestarse la pretensión que se busca por parte del actor, y que el juzgador analizará pertinente durante la instancia que dará rumbo al proceso. En cuanto a la jurisdicción y la competencia, es posible diferenciarlas en el sentido que la jurisdicción es una función pública, para conocer litigios y emitir sentencias por parte de los Órganos del Estado, mientras que la competencia son las facultades que la ley otorgan al juzgador, para ejercer su jurisdicción en algunos litigios. Finalmente solo resta mencionar lo referente al proceso jurisdiccional, mediante el cual, se pretende encontrar una solución a conflictos entre las partes, mediante sentencia emitida por un juzgador, basada en hechos y con estricto apego a la ley. Dicho proceso debe desarrollarse en cada una de sus etapas, de tal forma que, se integren todos los elementos necesarios de ambas partes en litigio, para que sean analizados por la autoridad, y se emita una sentencia favorable para el actor o desfavorable, sin dejar de lado los mecanismos o recursos de apelación que la ley prevé, en caso de procedencia, que de forma definitiva, ratifiquen o revoquen una sentencia.

24 FUENTES DE CONSULTA Couture, E. (1958). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires, Argentina. Roque DePalma Editor. Ovalle, J. (2005). Teoría General del Proceso. México, D.F. OXFORD University Press. Universidad Interamericana para el Desarrollo (s.f.). Teoría General del Proceso. Disponible en

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