Potestades especiales de policía administrativa de seguridad

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1 Potestades especiales de policía administrativa de seguridad Madrid, 20 de mayo de 2015

2 INDICE CONCLUSIONES INTRODUCCION CAPITULO IV LO 4/2015 ART. 25 ART. 26 ART. 27 ARTs. 28 y 29

3 CÓMO SE ESTRUCTURA LA CHARLA? L.O. 4/2015 L.O. 1/1992 COMPARATIVA RESUMEN

4 PREÁMBULO: POTESTADES ESPECIALES DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA DE SEGURIDAD REGULA MEDIDAS DE CONTROL ADMINISTRATIVO QUE EL ESTADO PUEDE EJERCER SOBRE: ARMAS EXPLOSIVOS CARTUCHERIA ARTICULOS PIROTECNICOS ESTABLECE OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL PARA ACTIVIDADES RELEVANTES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA: HOSPEDAJE ACCESO COMERCIAL A SERVICIOS TELEFONICOS O TELEMATICOS DE USO PUBLICO MEDIANTE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO COMPRAVENTA DE: JOYAS Y METALES OBJETOS U OBRAS DE ARTE CERRAJERIA DE SEGURIDAD COMERCIO AL POR MAYOR DE:» CHATARRA» PRODUCTOS DE DESHECHO DESDE LA ESTRICTA PERSPECTIVA DE SEGURIDAD CIUDADANA, REGIMEN DE INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

5 POLICIA ADMINISTRATIVA DE SEGURIDAD QUE SE ENTIENDE: Es aquella actividad administrativa que se desarrolla a través de una organización específica dispuesta a tal efecto como son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Administración activa competente de la que dependen (Ministerio del Interior y Delegados y Subdelegados del Gobierno y órganos equivalentes a nivel autonómico y local), para la prevención/defensa de/frente a peligros para la seguridad o el orden públicos. (Luis Morel Ocaña: Catedrático de Dcho. Admvo.) FINALIDAD: Garantizar el orden social básico mediante la prevención y defensa frente a peligros para la seguridad o el orden público interior. CONCEPTOS: -Actividad administrativa: Su organización se encuentra constitucionalmente atribuida a una organización específica. - Orden público interior: Se corresponde con la función administrativa de seguridad ciudadana y orden público ejercida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. -Actividad administrativa de seguridad y orden público: Constituye una de las funciones primarias del Estado en tanto, a través del monopolio de la fuerza y la coacción, se garantizan unas condiciones de convivencia mínimas en las que tiene lugar la vida social políticamente organizada. *Se desarrolla a través de acciones tanto de prevención como de defensa o represión frente a perturbaciones de la seguridad ciudadana. -Organización específica: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regulados por una Ley Orgánica (art. 104 CE) -Acciones: Se incluye una actividad jurídica, tanto normativa (aprobar un reglamento), como singular (otorgar una autorización, establecer una prohibición, decretar un desalojo), así como acciones puramente materiales (cacheo).

6 LO 4/2015 CAPITULO IV: POTESTADES ESPECIALES DE POLICIA ADMINISTRATIVA DE SEGURIDAD ART. 25. OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL ART. 26. ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES OBLIGADOS A ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD. ART. 27. ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS ART. 28. Y ART. 29. CONTROL ADMINISTRATIVO SOBRE ARMAS, EXPLOSIVOS, CARTUCHERIA Y ARTICULOS PIROTECNICOS Y MEDIDAS DE CONTROL VAMOS A UBICARNOS LO 1/92 CAPITULO II: MEDIDAS DE ACCION PREVENTIVA Y VIGILANCIA. SECCION CUARTA. ACTIVIDADES RELEVANTES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. ART.12 SECCION QUINTA. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES. ART. 13. SECCION SEGUNDA. ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. ART. 8. SECCION PRIMERA. ARMAS Y EXPLOSIVOS. ART. 6 Y 7 QUEDA DESCOLGADA LA SECCION TERCERA. DOCUMENTACION E IDENTIFICACION PERSONAL, ART. 9,10 Y 11, QUE PASA A CONSTITUIRSE EN CAPITULO II. DOCUMENTACION E IDENTIFICACION PERSONAL, ART

7 L.O. 4/2015 L.O. 1/1992 ART. 28 Y 29 ART. 27 ART. 26 ART. 25 ART. 6 Y 7 ART. 8 ART. 13 ART. 12

8 Art. 25 OBLIGACIONES de REGISTRO DOCUMENTAL PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE EJERZAN ACTIVIDADES RELEVANTES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA: HOSPEDAJE TRANSPORTE DE PERSONAS ACCESO COMERCIAL A SERVICIOS TELEFÓNICOS DE USO PUBLICO MEDIANTE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO ACCESO COMERCIAL A SERVICIOS TELEMATICOS DE USO PUBLICO MEDIANTE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO COMERCIO DE OBJETOS USADOS REPARACION DE OBJETOS USADOS ALQUILER DE VEHICULOS A MOTOR DESGUACE DE VEHICULOS A MOTOR COMPRAVENTA DE JOYAS COMPRAVENTA DE METALES PRECIOSOS COMPRAVENTA DE METALES NO PRECIOSOS COMPRAVENTA DE OBJETOS DE ARTE COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE CERRAJERIA DE SEGURIDAD CENTROS GESTORES DE RESIDUOS METALICOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MAYOR DE CHATARRA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE DESHECHO ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A PARTICULARES SUJETA A LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACION EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ACTUACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACION PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE PARA TITULARES DE EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD TITULARES DE AERONAVES LIGERAS

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10 HOSPEDAJES I LEGISLACION APLICABLE: Decreto 393/1974, de 7 de febrero, sobre identificación y registro de los usuarios de determinados establecimientos turísticos y de quienes alquilan vehículos con o sin conductor (BOE núm. 43, de 19 de febrero), modificado por el Decreto 450/1975, de 27 de febrero. Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros (BOE núm. 207, de 29 de agosto), modificado por el Decreto 724/1962, de 12 de abril; por el Decreto 231/1965, de 14 de enero; por el Decreto 393/1974, de 7 de febrero y por el Real Decreto 831/1981, de 10 de abril. Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (BOE núm. 165, de 11 de julio). Orden INT/502/2003, de 21 de febrero, sobre creación de un fichero para el tratamiento de la información enviada por las instalaciones hoteleras a la Guardia Civil, en la prevención e investigación del terrorismo y de otras formas graves de delincuencia organizada (Parteviaje), en la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm. 57, de 7 de marzo). Resolución de 14 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan las condiciones y forma de utilización de la transmisión de ficheros informáticos, así como las características de los soportes a que se refiere la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (BOE núm. 180, de 29 de julio).

11 HOSPEDAJES II Ámbito de aplicación: Lo dispuesto en la Orden que regula los Librosregistro y Partes de Entrada de viajeros será de aplicación a los siguientes establecimientos: Los establecimientos de hostelería a que se refiere el artículo 1 del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, definidos en el artículo 2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, como aquellos dedicados de modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario. Los campings, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico regulados en la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 28 de julio de 1966 y en el artículo 1 del Decreto 393/1974, de 7 de febrero.

12 HOSPEDAJES III Partes de entrada y libro-registro: Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo establecido en el Anexo de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio y serán generados por los propios establecimientos. Los establecimientos podrán cumplimentar los impresos de Partes de Entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable. Una vez cumplimentado y firmado el impreso, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro, ordenándose de forma correlativa y constituyendo libros o cuadernos que integrarán un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500. El Libro-registro del establecimiento de que se trate, constituido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos. Los establecimientos deberán conservar los Libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.

13 HOSPEDAJES IV Comunicación de datos a las dependencias policiales: Los establecimientos deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro a que se refiere el apartado anterior, por cualquiera de los siguientes sistemas: Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación. La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales. Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello. Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada. Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento. Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento. Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema. Las direcciones son: Policía: Guardia Civil: La utilización de cualquiera de los sistemas señalados no exime de la obligación de cumplimentar el parte, de su firma por el alojado y de la confección del libro-registro correspondiente. Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias policiales el sistema, de entre los señalados en el apartado anterior, que utilizarán como medio habitual de comunicación de la información.

14 CUADRO COMPARATIVO L.O. 4/2015 L.O. 1/ HOSPEDAJE HOSPEDAJE 1 2 TRANSPORTE DE PERSONAS 3 ACCESO COMERCIAL A SERVICIOS TELEFONICOS DE USO PUBLICO MEDIANTE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO ACCESO COMERCIAL A SERVICIOS TELEMATICOS DE USO PUBLICO MEDIANTE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL 4 PUBLICO 5 COMERCIO DE OBJETOS USADOS COMERCIO DE OBJETOS USADOS 2 6 REPARACION DE OBJETOS USADOS REPARACION DE OBJETOS USADOS 3 7 ALQUILER DE VEHICULOS A MOTOR ALQUILER DE VEHICULOS A MOTOR 4 8 DESGUACE DE VEHICULOS A MOTOR DESGUACE DE VEHICULOS A MOTOR 5 9 COMPRAVENTA DE JOYAS COMPRAVENTA DE JOYAS 6 10 COMPRAVENTA DE METALES PRECIOSOS COMPRAVENTA DE METALES PRECIOSOS 7 11 COMPRAVENTA DE METALES NO PRECIOSOS 12 COMPRAVENTA DE OBJETOS DE ARTE 13 COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE 14 CERRAJERIA DE SEGURIDAD 15 CENTROS GESTORES DE RESIDUOS METALICOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MAYOR DE CHATARRA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE DESHECHO 19 TITULARES DE EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD TITULARES DE EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD TITULARES DE AERONAVES LIGERAS

15 L.O. 4/2015 L.O. 1/1992 GUARDIA CIVIL FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE DROGAS TOXICAS 8 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES 9 CUADRO COMPARATIVO FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS 10 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS GRAVEMENTE NOCIVAS PARA LA SALUD 11 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE DROGAS TOXICAS 12 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE ESTUPEFACIENTES 13 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS 14 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE SUSTANCIAS GRAVEMENTE NOCIVAS PARA LA SALUD 15 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE DROGAS TOXICAS 16 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A PARTICULARES ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS 18 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS GRAVEMENTE NOCIVAS PARA LA SALUD 19 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE DROGAS TOXICAS 20 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE ESTUPEFACIENTES 21 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS 22 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE SUSTANCIAS GRAVEMENTE NOCIVAS PARA LA SALUD 23 COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE DROGAS TOXICAS 24 COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES 25 COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS 26 COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA ELABORACION DE SUSTANCIAS GRAVEMENTE NOCIVAS PARA LA SALUD 27 COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE DROGAS TOXICAS 28 COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE ESTUPEFACIENTES 29 COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS 30 COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA TRANSFORMACION DE SUSTANCIAS GRAVEMENTE NOCIVAS PARA LA SALUD 31

16 OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL L.O. 4/2015 L.O. 1/1992 INCREMENTO DE OBLIGACIONES DE REGISTRO EN UN 120%

17 RESUMEN FINALIDAD PREVENIR E INVESTIGAR LA COMISION DE ACTOS DELICTIVOS. SE AMPLIAN LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS A OBLIGACION DE REGISTRO DOCUMENTAL. PROBLEMATICA NACIONAL ROBO COBRE DETERMINANTE PARA INTRODUCIR METALES NO PRECIOSOS. NUMERO CERRADO DE ACTIVIDADES SOMETIDAS, NO POSIBLE AMPLIACION EN REGLAMENTO. CESION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. AMPARO L.O. 15/1999 ART. 6.1 Y 11.2.A. EXISTE NORMA CON RANGO DE LEY QUE DA COBERTURA AL TRATAMIENTO Y CESION DE DATOS. REFERENCIA AERONAVES LIGERAS POR APARICION DE DRONES.

18 Art. 26 ESTABLECIMIENTOS e INSTALACIONES OBLIGADOS a ADOPTAR MEDIDAS de SEGURIDAD REGLAMENTARIAMENTE DESARROLLO DE: LEY 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. LEY 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen las medidas para la protección de las infraestructuras críticas. O en otra norma sectorial PODRÁ ESTABLECERSE NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD EN: ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES INSTALACIONES INDUSTRIALES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INSTALACIONES COMERCIALES ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS INSTALACIONES DE SERVICIOS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS CUANDO: FINALIDAD: PREVENIR LA COMISION DE ACTOS DELICTIVOS PREVENIR COMISION INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS GENEREN RIESGOS DIRECTOS PARA TERCEROS SEAN ESPECIALMENTE VULNERABLES

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20 CONCEPTOS MEDIDAS DE SEGURIDAD LSP 5/2014 LPIC 8/2011 LSP 5/2014 OTRA NORMATIVA SECTORIAL (EVENTOS, DEPORTE, TIC ) MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVADA LSP 5/2014 Art. 2.5 DEFINICION: Disposiciones adoptadas para el cumplimiento de los fines de prevención o protección pretendidos Reguladas en arts. 51 y 52 Tipos: Física Electrónica Informática Organizativa Personal

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23 COMPARATIVA I L.O. 4/2015 L.O. 1/1992 ARTÍCULO ART. 26 ART. 13 DEFINICION DESARROLLO REGLAMENTARIO ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES OBLIGADOS A ASOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD REGLAMENTARIAMENTE DISPOSICION FINAL CUARTA. HABILITACION PARA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO. SE HABILITA AL GOBIERNO MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR PODRÁ ORDENAR CONFORME SE DISPONGA REGLAMENTARIAMENTE DISPOSICION FINAL CUARTA. EL GOBIERNO DICTARÁ NORMAS REGLAMENTARIAS ENTIDADES OBLIGADAS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES INSTALACIONES INDUSTRIALES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INSTALACIONES COMERCIALES ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS INSTALACIONES DE SERVICIOS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES INSTALACIONES INDUSTRIALES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES INSTALACIONES COMERCIALES ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS INSTALACIONES DE SERVICIOS

24 COMPARATIVA II L.O. 4/2015 L.O. 1/1992 EXENCION ART LSP 5/2014 ART RESPONSABLES ART LSP 5/2014 ART APERTURA CONDICIONADA ART LSP 5/2014 ART CUANDO SE OBLIGA? PREVENIR ACTOS DELICTIVOS PREVENIR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS GENEREN RIESGOS PARA TERCEROS ESPECIALMENTE VULNERABLES PREVENIR ACTOS DELICTIVOS GENEREN RIESGOS PARA TERCEROS ESPECIALMENTE VULNERABLES

25 RESUMEN APUNTA NECESIDAD DE COMPLEMENTAR, EN TEMAS DE SEGURIDAD, LA ACCION DEL ESTADO CON SEGURIDAD PRIVADA. EL MINISTERIO DEL INTERIOR DETERMINARA QUE SUJETOS SERAN OBLIGADOS. PENDIENTE DE DESARROLLO REGLAMENTARIO.

26 Art. 27 ESPECTACULOS y ACTIVIDADES RECREATIVAS Artículo 2 Ámbito de aplicación. 2. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley las prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.

27 Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. Serán aplicables los preceptos del presente Reglamento a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, enumerados en el Anexo y a las demás actividades de análogas características, con independencia de que sean de titularidad pública o privada y de que se propongan o no finalidades lucrativas. I. Espectáculos públicos celebrados en edificios o locales II. Otros espectáculos y actividades deportivas III. Actividades recreativas IV. Establecimientos públicos COMUNIDAD DE MADRID Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica y con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, o personas físicas o jurídicas privadas. A los efectos de la presente Ley se entenderá por espectáculos públicos aquellos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva. Son actividades recreativas, a los efectos de esta Ley, aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo

28 Art Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos. En particular, podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos y actividades recreativas cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana. Artículo 5 Autoridades y órganos competentes: -AGE: MIR, SES, Titular órganos MIR, Delegados y Subdel. Gobierno. -CCAAs: Competencias seguridad ciudadana y policía propia. -Autoridades Ceuta y Melilla y autoridades locales (LO 2/86 y legislación régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas.

29 Artículo 47 Medidas provisionales anteriores al procedimiento. 2. Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, las medidas provisionales previstas en el apartado 1 del artículo 49, salvo la del párrafo f), podrán ser adoptadas directamente por los agentes de la autoridad con carácter previo a la iniciación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. Artículo 49 Medidas de carácter provisional 1.a) Depósito instrumentos o efectos. 1.b) Adopción medidas seguridad, a cargo de sus titulares. 1.c) Suspensión o clausura preventiva. 1.d) Suspensión parcial o total actividades. 1.e) Adopción medidas seguridad infraestructuras presten servicios básicos. 1.f) Suspensión actividad sometida régimen autorización previa por autoridad. 1.g) Suspensión venta entradas espectáculos o actividad recreativa.

30 Art La normativa específica determinará los supuestos en los que los delegados de la autoridad deban estar presentes en la celebración de los espectáculos y actividades recreativas, los cuales podrán proceder, previo aviso a los organizadores, a la suspensión de los mismos por razones de máxima urgencia en los supuestos previstos en el apartado anterior. 4. Los espectáculos deportivos quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

31 COMPARATIVA L.O. 4/2015 L.O. 1/1992 ART ESTADO NORMAS DE SEGURIDAD PUBLICA. EDIFICIOS E INSTALACIONES 27.2 AUTORIDADES ADOPTA MEDIDAS PARA (FINES= PARA ) PRESERVAR LA PACIFICA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS PROHIBIR O SUSPENDER: PELIGRO CIERTO PARA PERSONAS Y BIENES ACAECIERAN O PREVIERAN GRAVES ALTERACIONES DE LA SEGURIDAD CIUDADANA ART GOBIERNO MEDIDAS DE POLICIA ADMINISTRATIVA. FINES GARANTIZAR SEGURIDAD CIUDADANA FRENTE RIESGOS COMPORTAMIENTO PERSONAS ASEGURAR PACIFICA CONVIVENCIA LIMITAR ACTIVIDADES LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS A LAS AUTORIZADAS E IMPEDIR PROHIBIDAS FIJAR CONDICIONES ORGANIZACION, VENTA Y HORARIOS 27.3 DELEGADOS DE LA AUTORIDAD 27.4 ESPECTACULOS DEPORTIVOS NO REFERENCIA 8.2 ESPECTACULOS DEPORTIVOS

32 RESUMEN TODAS LAS CCAA HAN ASUMIDO EN SUS ESTATUTOS COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ESPECTACULOS. FACULTADES NORMATIVAS DEL ESTADO EN MATERIA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LO RELATIVO AL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. CCAA REGULACION Y EJECUCION DE AUTORIZACION, INSPECCION, SANCIÓN, ETC INTERVENCION DEL ESTADO EN MATERIA DE ESPECTACULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS A LAS ACTUACIONES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.

33 Art. 28 CONTROL ADMINISTRATIVO sobre ARMAS, EXPLOSIVOS, CARTUCHERIA y ARTICULOS PIROTECNICOS. 1. Corresponde al Gobierno: a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales. b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos. c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b). 2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.

34 Art. 29 MEDIDAS de CONTROL sobre ARMAS, EXPLOSIVOS, CARTUCHERIA y ARTICULOS PIROTECNICOS. 1. El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias relacionadas en el artículo anterior: a) Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de comercialización y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación, así como la determinación del régimen de responsabilidad de quienes tengan el deber de prevenir la comisión de determinadas infracciones. b) Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado. En todo caso, el solicitante prestará su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales. c) A través de la prohibición de la fabricación, tenencia y comercialización de armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos especialmente peligrosos, así como el depósito de los mismos. 2. La fabricación, comercio y distribución de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y explosivos, constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.

35 Artículo 18 Comprobaciones y registros en lugares públicos. 2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes. NORMATIVA BÁSICA REGULADORA: R. D. 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Rgto de armas. R. D. 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Rgto de explosivos. R. D. 563/2010, de 7 de mayo, por el que aprueba el Rgto de artículos pirotécnicos y cartuchería.

36 RESUMEN PRACTICAMENTE SE REPRODUCEN LOS ARTS 6, 7 y 18 DE L.O. 1/92. INTRODUCE AL MINETUR CON COMPETENCIAS DE SUPERVISION Y CONTROL EN MATERIA DE DERECHO DE ESTABLECIMIENTO EN RELACION A INVERSIONES EXTRANJERAS COMO SECTOR CON REGULACION ESPECIFICA.

37 CONCLUSIONES LAS ACTIVIDADES SOMETIDAS A OBLIGACION DE REGISTRO DOCUMENTAL FACILITAN LABOR DE INVESTIGACION CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS PRACTICAMENTE NO SE MODIFICA PENDIENTE DE DETERMINAR REGLAMENTARIAMENTE SUJETOS OBLIGADOS A ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVADA REFUERZO DEL ESTADO EN TEMAS DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS PUBLICOS

38 Cualquier incidencia o limitación en el ejercicio de las libertades ciudadanas por razones de seguridad debe ampararse en el principio de legalidad y en el de proporcionalidad en una triple dimensión: un juicio de idoneidad de la limitación (para la consecución del objetivo propuesto), un juicio de necesidad de la misma (entendido como inexistencia de otra medida menos intensa para la consecución del mismo fin) y un juicio de proporcionalidad en sentido estricto de dicha limitación (por derivarse de ella un beneficio para el interés público que justifica un cierto sacrificio del ejercicio del derecho).

39 desde 1844 PREMIOS DUQUE de AHUMADA PLUS ULTRA SECCIÓN GESTIÓN SEGURIDAD PRIVADA Tfno

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