DE LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL C. DIP. FELIPE DE JESUS PRECIADO CORONADO, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

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1 DE LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL C. DIP. FELIPE DE JESUS PRECIADO CORONADO, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL Los suscritos diputados a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, así como en el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la Comisión correspondiente, la iniciativa de decreto que adiciona y modifica, diversas disposiciones de la Ley General de Salud, tomando en consideración la siguiente: Exposición de Motivos Los legisladores de este H. Congreso de la Unión tenemos la expectativa de coadyuvar en el desarrollo integral de los mexicanos, que se encuentran mermados en su capacidad adquisitiva y productiva por no contar con la posibilidad de nutrirse y alimentarse de forma adecuada, creando a través de ésta iniciativa el esquema normativo que permita dotar de alimento nutritivo a la población más vulnerable de nuestro país. La iniciativa que hoy presentamos posibilitará en gran medida aprovechar el desperdicio diario de más de 17 mil toneladas de alimento, mismo que alcanzan para satisfacer el hambre de millones de mexicanos que por su situación económica desventajosa no gozan del consumo de mercancía de primera necesidad. La incongruencia que existe entre el mal aprovechamiento de los alimentos y el hambre de más de 26 millones de mexicanos en extrema pobreza, se da de forma notoria en campos agrícolas, supermercados, la industria alimenticia y en el área pesquera, siendo algunas de las principales causas del desperdicio: la sobreproducción; las deficiencias en los canales de comercialización en mercados de abastos; la sobre oferta; daños en el empaque; la temporada comercial; la aproximación de la fecha de caducidad; normas de control de comercialización; o, simplemente porque no se puede vender. Con relación a éste problema la ciudadanía ha venido tomando conciencia de su capacidad para colaborar en torno al problema de alimentación y nutrición a través de grupos organizados, creando un puente entre el desperdicio y la necesidad de millones de mexicanos con desnutrición crónica, logrando en tan solo 5 años acopiar mas de 39 mil toneladas de alimento anual, apoyando de forma permanente a una población comprendida entre los 300 y 350 mil personas, de entre los que destacan: albergues para niños de la calle, orfelinatos, asilos, comedores comunitarios, poblaciones marginadas, parroquias, lugares indígenas y cualquier sitio dónde se haya identificado plenamente a personas necesitadas. Este sistema ha demostrado ser sencillo y efectivo, obteniendo resultados tangibles, logrando a pesar de complicaciones legales y sin más impulso que la voluntad de ayudar. Dichas organizaciones ciudadanas, han puesto el ejemplo en la implementación de un sistema, que busca alimentos que no son comerciables pero sí consumibles, creando conciencia entre productores y distribuidores, frenando el desperdiciar de productos nutricionales, para después trasladarlo a sus centros de almacenamiento y distribución, lugar en el que mediante un proceso interno de selección y clasificación se escoge aquello que puede ser susceptible de consumo humano. Dicho proceso es inmediato, es decir, lo que se recibe en un día debe ser distribuido, lo más rápido posible. La alimentación y el problema de la nutrición, es un asunto que debe abordarse desde distintos frentes, por lo que la iniciativa planteada contiene un carácter de innovación dentro del marco general en materia de Salud Pública, el consumo y el aprovechamiento de la riqueza nacional. Su resultado pretende establecer un conjunto de normas, acciones y cambios que figuren una política de congruencia, actualización y mejoramiento de la distribución alimenticia y la nutrición. Razones las anteriores por la que la principal propuesta de esta iniciativa es promover la participación de los sectores social y privado, para que coadyuvando con la vigilancia de las autoridades de salud lograr un avance substancial en la compleja lucha en materia de alimentación y nutrición, con la que se encuentran nuestras autoridades administrativas.

2 Para ello, es necesario rescatar el protagonismo que exigen las instituciones abocadas a combatir el hambre, enmarcando los elementos normativos necesarios que le permitan aportar en la erradicación del hambre de los más necesitados. El esfuerzo colectivo de organizaciones que se han planteado el objetivo de luchar permanentemente contra el desperdicio de alimentos, a fin de abatir el hambre de los más necesitados, se convierte hoy en una actividad loable de apoyo por el Congreso de la Unión, en el ejercicio de su principal función: "Legislar, para crear y adecuar el marco Jurídico idóneo que sirva como principal promotor de esta actividad". La adición y modificación que proponemos se enmarca en la Ley General de Salud, estableciendo lo siguiente: PRIMERO: Eximir de responsabilidad a los donadores por posible daño a la salud, trasladando tal imputación a las organizaciones intermedias encargadas de distribuir y clasificar los alimentos; tan solo en los casos, procedimientos y en estricto apego de lo señalado en la ley, lo anterior, es elemento esencial para garantizar el aumento de captación de alimento y no inhibir la aportación de los donadores. SEGUNDO: Actualmente la posibilidad de participación de las instituciones, que luchan por evitar el desperdicio de alimento, cuentan con disposiciones legales aisladas, no promotoras y que regulan de la misma forma a organizaciones con objetivos diversos. Por lo que esta iniciativa propone, apuntalar esta actividad de forma legal, como una normatividad en la que el gobierno establezca su rectoría y permita el ejercicio de esta actividad vinculada a la materia de salud, nutrición y alimentación. Por ello, la presente iniciativa establece la naturaleza jurídica de esta actividad en la que podrán participar los sectores públicos, sociales y privados. Así mismo, conscientes de la obligación del Estado, como ente garantizador del buen ejercicio del derecho de participación de las instituciones coadyuvantes en materia de alimentación y nutrición, establecer normas preventivas que aseguren la buena marcha de las instituciones, así como cada una de las actividades que estas desarrollen, por lo que proponemos el establecimiento de sanciones tanto administrativas como penales, diferenciando la posible comisión de delitos dolosos e imprudenciales o culposos; y, señalando con claridad al responsable de la conducta tipificada. Por último, insistimos que el trabajo de los que presentamos ésta iniciativa se realizó con el objetivo de lograr una legislación que vaya destinada a promover, centros de acopio y distribución de alimentos, acción prioritaria que nos da la oportunidad de cumplir con el mandato ciudadano de acrecentar las posibilidades de desarrollo de los sectores marginados; no desaprovechando la oportunidad de dar satisfacción y bienestar a quienes han sufrido tanto y por tanto tiempo. Por lo anteriormente expuesto, los legisladores que suscriben, representando a diferentes grupos parlamentarios de ésta Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno, el siguiente: Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el nombre del Capítulo III, se adiciona un párrafo tercero al artículo 114, una fracción IX al artículo 115, un artículo 115 bis, se complementa el párrafo segundo del artículo 421, se adiciona una fracción VIII en el artículo 425, los artículos 471 y 472 se recorren para ser 472 y 473, subsecuentemente, creándose un nuevo artículo 471, todos en la Ley General de Salud, para quedar como sigue: TITULO SEPTIMO Promoción de la Salud CAPITULO III

3 De la Nutrición, Alimentación y la Participación Social y Privada en esta materia Artículo Las instituciones que deseen coadyuvar y participar con la Secretaría de Salud, en la producción y satisfacción suficiente y oportuna de bienes y servicios, socialmente necesarios para cubrir las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país, deberán regirse por lo señalado en el presente ordenamiento con independencia a los requisitos exigidos por otras autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia; al que realice éste tipo de actividades contraviniendo sin observar lo aquí dispuesto, será acreedor a las sanciones correspondientes. Artículo I a VIII.... IX. Coordinar la participación de los sectores público, social y privado, en materia de nutrición y alimentación. Artículo 115. bis. Las autoridades de la Secretaría de Salud no intervendrán en la vida interna de las instituciones que coadyuven en la erradicación del hambre y desnutrición, salvo en lo siguiente: A. Reconocerlas como instituciones alimentarias. B. Reconocer el tipo manejo de los alimentos sean éstos productos perecederos y procesados, previa comprobación de: a) Que su actividad preponderante sea el manejo de donaciones de alimentos, productos perecederos y procesados, y que estos sean destinados a, instituciones de asistencia social, grupos organizados y poblaciones marginadas. b) Que tienen un local adecuado para el manejo higiénico de los alimentos, con cuartos fríos. c) Que cuentan con personal capacitado en campos de nutrición, trabajo social y administración, equipo para la conservación, análisis, manejo y transporte higiénico, de alimento. d) Que comprueben periódicamente que la institución no persigue fines de lucro, políticos ni religiosos. C. Las instituciones alimentarias que reciban donaciones de alimentos, productos perecederos y procesados, para los fines que se indican en esta ley, deberán: a) Obligarse a que, los alimentos que reciban por donación en los términos de este ordenamiento, no podrán ser comercializados de manera alguna. La institución después de recibir los alimentos donados podrá establecer una cuota de recuperación simbólica a los beneficiarios, a cambio de los productos entregados, sin exceder el 10 por ciento de su valor comercial. Así mismo, podrá aplicar los recursos recaudados al mantenimiento de sus operaciones. b) Destinar las donaciones para apoyar, exclusivamente a personas de escasos recursos económicos o imposibilitadas para obtenerlos por otra vía que no sea la donación. c) Vigilar que el destino de los alimentos sea precisamente el de suministrar lo necesario para la subsistencia de los beneficiarios, evitando desvío o mal uso de los mismos en perjuicio de comerciantes y productores.

4 d) Adoptar las medidas de control sanitario, que en su caso se le señalen. D. Es obligación de toda institución alimentaria, distribuir los alimentos a los beneficiarios, con la oportunidad debida que impida su descomposición. En caso contrario se hará acreedor a las sanciones establecidas en la presente ley. E. Las instituciones alimentarias que a juicio de los inspectores sanitarios, no satisfagan las condiciones higiénicas indispensables para el manejo de los alimentos, no podrán continuar distribuyéndolos hasta que tomen las medidas necesarias para acatar las observaciones y recomendaciones señaladas por la Secretaría. TITULO DECIMOCTAVO Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos CAPITULO II Sanciones Administrativas Artículo 417 bis. A los actos de donación de alimentos, que realice cualquier persona a las instituciones alimentarias señalada en el artículo 115 bis, no se aplicará ninguna de las sanciones previstas en el artículo anterior. Artículo La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 114,115 bis,... Artículo I a VII.... VIII. Cuando sin el reconocimiento oficial respectivo, se realicen las actividades contempladas en el Capítulo III. CAPITULO VI Delitos Artículos. 455 a Artículo 471. Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo 115 bis de este ordenamiento, la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o la zona económica que se trate. Cuando la conducta descrita en el párrafo anterior se ocasione por negligencia se impondrá hasta la mitad de la pena señalada. No se sancionará por éste delito a la persona que hubiese donado el alimento a las instituciones que refiere éste precepto.

5 Artículo 472. Las penas previstas en este capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la Comisión de cualquier otro delito. Artículo 473. A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Pena. Transitorios Artículo Unico.- Las presentes reformas y adiciones iniciarán su vigencia al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Palacio Legislativo, a los 13 días del mes de abril de Diputados: Rafael Oceguera Ramos, Angelina Muñoz Fernández, Saúl Solano Castro, Efraín Arizmendi Uribe, Felipe de Jesús Preciado Coronado (rúbricas).

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