PRONTUARIO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL FISCAL Y TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2014

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1 1 PRONTUARIO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL FISCAL Y TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2014 Índice 1. ÁREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL Calendario de fiestas Oficiales 2014 por autonomías Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014.(BOE núm /11/2013) Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año Bases Régimen General Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo Financiación formación profesional para el trabajo Tipo de cotización Régimen General: Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Contratos de formación Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Cotización Adicional SS al RETA Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad) Cotización trabajadores autónomos con 10 o más empleados Régimen Integrado de Representantes de Comercio Régimen especial de trabajadores del hogar Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (R.D. 1046/2013 de 27 de diciembre) Salario Mínimo Interprofesional para el año Coeficientes y Tipo de interés económico: IPREM: Simulación Salarial Revalorización de Pensiones para el año ÁREA FISCAL Y TRIBUTARIA Tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo aplicables al ejercicio Rentas procedentes de rendimientos del capital mobiliario Rentas procedentes de rendimientos de actividades económicas...23

2 2 1. AREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL 1.1. Calendario de fiestas Oficiales 2014 por autonomías Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año (BOE núm /11/2013)

3 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año Bases Régimen General A partir del 1 de enero de 2014 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desocupación, Fondos de Garantía Salarial y Formación Profesional serán: Grupo de Cotización Categorías profesionales Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)... Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados... Jefes administrativos y de taller... Ayudantes no titulados... Oficiales administrativos... Subalternos... Auxiliares Administrativos... Oficiales de primera y segunda... Oficiales de tercera y especialistas... Peones... Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional... La base máxima de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que tengan establecido queda fijado en la cantidad de 3.597,00 euros mensuales o 119,90.- euros diarios. A efectos de cotización por contingencias profesionales, Paro, Fondo de Garantía Salarial, y Formación Profesional, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será de 3.597,00 euros mensuales Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo Bases mínimos euros/mes 1.051,50 872,10 758,70 753,00 753,00 753,00 753,00 euros/día 25,10 25,10 25,10 25,10 Bases máximas euros/mes 3.597, , , , , , ,00 euros/día 119,90 119,90 119,90 119,90 Reducción cotización SS en los supuestos de cambio de puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes, durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto o función. Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en los cuales, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desarrollo, en otra diferente, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

4 Financiación formación profesional para el trabajo Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el trabajo, que resultará de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2014 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen en su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cantidad de 65 euros. Las empresas que durante el año 2014 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el trabajo.

5 Tipo de cotización Régimen General: CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL - Contingencias comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 % - Contratos de duración inferior a 7 días (excepto interinidad). 32,10 % 4,70 % 36,80%. Horas extraordinarias Fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 % Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 %. Paro Contratación indefinida, en prácticas, formación, de relevo, interinidad y contratos de cualquier tipo 5,50 % 1,55 % 7,05 % con discapacidades. - Duración determinada a tiempo completo 6,70 % 1,60 % 8,30 % - Duración determinada a tiempo parcial y E.T.T. 6,70 % 1,60 % 8,30 %. FOGASA 0,20 % - 0,20 %. Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 % Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicaran, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación mediante la aplicación de la siguiente tarifa. (Vigente a partir del 1/01/14) Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

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11 11 Durante los periodos de baja por incapacidad temporal, y otras situaciones de suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, se mantendrá la obligación de cotización por el mismo tipo que corresponda a la respectiva actividad económica u ocupación Contratos de formación Durante el 2014 la cotización a la Seguridad Social de este tipo de contratos será: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 1. BBase máxima de cotización: 3.597,00i.la cuota será de 1.075,50i mensuales Base mínima: 875,70 i. La cuota será de 261,83 i Cuota única mensual Empresa Trabajador Contingencias comunes 36,61 i 30,52 i 6,09 i Contingencias profesionales 4,20 i 4,20 i - Fondo Garantía Salarial 2,32 i 2,32 i - Formación Profesional 1,27 i 1,12 i 0,15 2. BLa base de cotización de trabajadores con edad inferior a 47 años a : a su elección dentro de las bases máximas y mínimas fijadas. 3. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, podrán elegir cualquier base comprendida entre los límites máximo y mínimo del

12 12 párrafo anterior. La misma elección la podrán hacer aquellos trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años, y su base de cotización sea igual o superior a 1.888,80 euros. 4. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 1.888,80 euros, no podrán escoger una base superior a 1.926,60 i, excepto que ejerzan su opción de incrementar su base de cotización antes del 30 de junio de 2014, produciendo sus efectos a partir del 1 de julio de 2014, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como a consecuencia de la defunción de éste, haya debido de ponerse delante del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en este caso no existirá esta limitación. 5. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cantidades de 944,40 i y 1.926,60 i mensuales. 6. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesen cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por plazo de cinco o más años, se regirán por las reglas siguientes: a. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 1.888,80 i mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 875,70 i mensuales y 1.926,60 i. b. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido superior a 1.888,80 i mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 875,70 i mensuales y el importe de aquélla, incrementada en un porcentaje igual al del aumento de la base máxima de cotización de este Régimen (5%). Tipo de cotización: General 29,80% Si tiene cobertura de protección por cese de actividad 29,30% Si no se tiene cubierta la protección por incapacidad temporal 26,50% Porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: los mismos porcentajes establecidos por el Régimen General de la Seguridad social (ver apartado Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) Cotización Adicional SS al RETA Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada,

13 13 a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuaran una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de cotización escogida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad) Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, a razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollada simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho durante el año 2014, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cantidad igual o superior a ,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la citada cantidad, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, a razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, quien deberá formularla durante los cuatro primeros meses del año Cotización trabajadores autónomos con 10 o más empleados. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General Régimen Integrado de Representantes de Comercio La base máxima por contingencias comunes de este colectivo será de 3.597,00 i Régimen especial de trabajadores del hogar 2014 El año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinaran de acuerdo con la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar.

14 14 Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias i/mes Base de cotización i/mes Cuota a cargo del empleador (19,85% +1,10%) Cuota a cargo trabajador (3,95%) - Tipo de cotización: 23,80% (19,85% cabeza de familia y 3,95% trabajador). Cuota Total (24,90%) 1º Hasta 172,05 147,86 30,98 5,84 36,82 2º Desde 172,06 hasta 268,80 244,82 51,29 9,67 60,96 3º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 71,52 13,49 85,01 4º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 91,80 17,31 109,10 5º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 112,07 21,13 133,20 6º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 132,35 24,95 157,30 7º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 157,75 29,74 187,50 8º Desde 753,01 790,65 165,64 31,23 196,87 Para la cotización de contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador del 1,10%. A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores incluidos en el sistema especial para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador la aportación y cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo Según la normativa actual vigente, la realización del aplazamiento de cuotas e ingresos fuera de plazo se realiza de la siguiente manera:

15 15 a) Formalización y Recepción de la Solicitud La solicitud se formalizará en el modelo existente: - TC 17/10 Modelo de solicitud - TC 17/11 Reconocimiento de deuda - TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamiento Este modelo se podrá obtener en cualquiera de las administraciones o URE de la Seguridad Social. La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en la que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizado la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio. La solicitud se puede presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción que da la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), que son las siguientes: En los registros de los órganos administrativos a los que se dirigen. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integren el Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. La solicitud debe presentarse con anterioridad a la autorización de alienación de bienes embargados. La solicitud será única y comprensiva de la totalidad de la deuda existente, con independencia de que la empresa solicitante tuviera diferentes códigos de cuenta de cotización. b) Contenido de la solicitud: Deberán exponerse todos los datos necesarios para la completa identificación del sujeto responsable. Las circunstancias de hecho que motiven ésta. El período del aplazamiento y los plazos de amortización que se propongan.

16 16 La cantidad de la deuda, diferenciando la que corresponde inaplazable y la aplazable. Normalmente serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente. Los códigos de cuenta de cotización afectados. c) Tramitación 1. Corrección de defectos u omisiones e informes: Cuando la solicitud de aplazamiento formulada incurra en defectos u omisiones, el órgano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, que enmiende los defectos en el mismo plazo, con indicación que, de no hacerlo, se elevará el expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga por desestimado al solicitante. Si se considerase necesario podrán pedir todos los informes y actuaciones que se estimen convenientes antes de resolver el aplazamiento. 2. Resolución del aplazamiento: Una vez completada la documentación que debe aportar el solicitante se dictará la correspondiente resolución, que se deberá adoptar en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteración de incumplimientos anteriores. 3. Contenido de la resolución: Las resoluciones que concedan aplazamientos determinaran los siguientes: - La cantidad de la deuda aplazada. - El período total del aplazamiento. Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientos por períodos superiores. Juntamente con la resolución se acompañaran los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimiento. 4. Notificación de la resolución: Las notificaciones se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

17 17 El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya pagadas con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución que conceda el aplazamiento. En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a euros y amortización en un período inferior a dos años, debe ingresarse, como mínimo, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes de la notificación de la resolución. Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones específicas que pueda establecer la resolución que les haya concedido Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes EL artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio queda modificado por el RD 20/2012 publicado el 13 de julio de 2012 de la siguiente manera: Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas por los aplazamientos, se devengará el recargo del 20% de la deuda 1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (R.D. 1046/2013 de 27 de diciembre) Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014 Para el año 2014, queda establecido el Salario mínimo interprofesional para cualquier actividad de agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores en el mismo importe que se fijó en al año 2013, en la cantidad de 21,51 euros/día, o bien 645,30 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En cómputo anual el S.M.I. será de 9.034,20.- euros, una vez incluidas las pagas extraordinarias de Junio y Navidad, pagas de 30 días de salario cada una de ellas. El salario mínimo hora, establecido por los empleados del hogar, con inclusión de todos los conceptos, queda fijado en 5,05i /hora Coeficientes y Tipo de interés económico: Tipo de interés legal del dinero: 4,00 % (hasta el ) Interés de demora: 5%

18 IPREM: Determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el 2014 De conformidad con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cantidades durante el 2014: a) EL IPREM diario, 17,75 euros. b) EL IPREM mensual, 532,51 euros. c) EL IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en los cuales la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia en el IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cantidad anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cantidad será de 6.390,13 euros.

19 Simulación Salarial 2014 BRUTO BRUTO MES DTO. SS.SS. DTO. IRPF % IRPF NETO MES BR. P.EXTRA ANUAL NETO P.EXTRA SS.SS. EMP. MES SS.SS. EMP. TOTAL ANUAL AÑO ,00 i 1.071,43 78,75 102,86 9,60% 889,82 i 1.071,43 968,57 405,00 i 4.860, ,00 i ,00 i 1.178,57 86,63 129,64 11,00% 962,30 i 1.178, ,93 445,50 i 5.346, ,00 i ,00 i 1.285,71 94,50 154,29 12,00% 1.036,93 i 1.285, ,43 486,00 i 5.832, ,00 i ,00 i 1.392,86 102,38 181,07 13,00% 1.109,41 i 1.392, ,79 526,50 i 6.318, ,00 i ,00 i 1.500,00 110,25 210,00 14,00% 1.179,75 i 1.500, ,00 567,00 i 6.804, ,00 i ,00 i 1.607,14 118,13 241,07 15,00% 1.247,95 i 1.607, ,07 607,50 i 7.290, ,00 i ,00 i 1.714,29 126,00 274,29 16,00% 1.314,00 i 1.714, ,00 648,00 i 7.776, ,00 i ,00 i 1.821,43 133,88 291,43 16,00% 1.396,13 i 1.821, ,00 688,50 i 8.262, ,00 i ,00 i 1.928,57 141,75 327,86 17,00% 1.458,96 i 1.928, ,71 729,00 i 8.748, ,00 i ,00 i 2.035,71 149,63 366,43 18,00% 1.519,66 i 2.035, ,29 769,50 i 9.234, ,00 i ,00 i 2.142,86 157,50 385,71 18,00% 1.599,64 i 2.142, ,14 810,00 i 9.720, ,00 i ,00 i 2.250,00 165,38 427,50 19,00% 1.657,13 i 2.250, ,50 850,50 i , ,00 i ,00 i 2.357,14 173,25 447,86 19,00% 1.736,04 i 2.357, ,29 891,00 i , ,00 i ,00 i 2.464,29 181,13 468,21 19,00% 1.814,95 i 2.464, ,07 931,50 i , ,00 i ,00 i 2.571,43 189,00 514,29 20,00% 1.868,14 i 2.571, ,14 972,00 i , ,00 i ,00 i 2.678,57 196,88 535,71 20,00% 1.945,98 i 2.678, , ,50 i , ,00 i ,00 i 2.785,71 204,75 585,00 21,00% 1.995,96 i 2.785, , ,00 i , ,00 i ,00 i 2.892,86 212,63 607,50 21,00% 2.072,73 i 2.892, , ,50 i , ,00 i ,00 i 3.000,00 220,50 660,00 22,00% 2.119,50 i 3.000, , ,00 i , ,00 i ,00 i 3.107,14 226,61 683,57 22,00% 2.196,96 i 3.107, , ,43 i , ,14 i ,00 i 3.214,29 226,61 739,29 23,00% 2.248,39 i 3.214, , ,43 i , ,14 i

20 Revalorización de Pensiones para el año 2014 Las pensiones mínimas de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año 2014 serán las siguientes: Clase de pensión Jubilación Con cónyuge a cargo Euros/año Titulares Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/año Con cónyuge no a cargo Euros/año Titular con 65 años , , ,20 Titular menor de 65 años , , ,60 Titular con 65 años procedente de gran invalidez Incapacitado permanente , , ,00 Gran invalidez , , ,00 Absoluta , , ,20 Total: Titular con 65 años , , ,20 Total: Titular con edad entre 60 y 64 años Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con 65 años Viudedad , , , , ,40 55% base mínima cotización , , ,20 Titular con cargas familiares ,60 Titular con 65 años, o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 8.860,60 Titular con edad entre 60 y 64 años 8.288,00 Titular con menos de 60 años 6.707,40

21 21 Titulares Clase de pensión Con cónyuge a cargo Euros/año Clase de pensión Orfandad Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/año Con cónyuge no a cargo Euros/año Euros/año Por beneficiario 2.706,20 Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% En el orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.690,60 euros/año, distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios En favor de familiares 5.325,60 Por beneficiario 2.706,20 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Sólo un beneficiario con 65 años 6.542,20 Sólo un beneficiario menor de 65 años 6.161,40 Diferentes beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios. La pensión máxima de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año 2014, será de ,86 i anuales, ó 2.554,49 i mensuales

22 22 2. AREA FISCAL Y TRIBUTARIA 2.1. Tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo aplicables al ejercicio 2014 Con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando sobre la base para calcular el tipo de retención, siempre que esta sea positiva, los porcentajes que se indiquen en la siguiente escala: BASE CUOTA RESTA BASE TIPO APLICABLE LIQUIDABLE RETENCION LIQUIDABLE porcentaje Hasta euros euros Hasta euros TOTAL ,20 24, , , , , , , , , , , , , , , , , ,24 En adelante 56 El tipo de retención resultante del que está dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferiores al año, ni inferiores al 15% cuando los rendimientos del trabajo deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Tipos especiales: Retención en % 1. Administradores y miembros del Consejo de Administración Cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas Retrasos imputables a ejercicios anteriores Rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla la mitad de lo que corresponda Mínimos: 1. Relaciones laborales de duración inferior al año (según tablas con el mínimo del) 2 2. Relaciones laborales especiales de carácter dependiente (según tablas con el mínimo del) 15

23 Rentas procedentes de rendimientos del capital mobiliario La base liquidable del ahorro se grava a los tipos siguientes: Tipo aplicable Parte de la base liquidable Estatal Autonómico Total Hasta i 11.50% 9.50% 21% De 6.000,01 a i 14.50% 10.50% 25% Desde ,01 i en adelante 16.50% 10.50% 27% 2.3. Rentas procedentes de rendimientos de actividades económicas 1. Profesional (general) 21% 2. Profesional (agentes y corredores de seguros, recaptadores) 9% 3. En los tres primeros años de actividad 9% 4. Actividad que determine el rendimiento en módulos 1% Dietas y asignaciones por gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería exceptuados de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: (atendiendo a lo previsto en la redacción actual del artículo 8 del Real Decreto 214/1999) Locomoción: - Se utiliza transporte público Importe justificado - En otro caso: - Por kilómetro recorrido siempre que se justifique la realidad del desplazamiento 0,19 i - Gastos de peaje y aparcamiento Gasto justificado Manutención y estancia (Régimen general): A) Manutención: - Pernoctando en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia del perceptor hasta: - España (euros/día) 53,34 i - Extranjero (euros/día) 91,35 i - Sin pernoctar en municipio diferente del puesto de trabajo habitual y de residencia del perceptor hasta: - España (euros/día 26,67 i - Extranjero (euros/día) 48,08 i B) Estancia: - Gastos de estancia Importe Justificado * Al tratarse de una publicación meramente informativa, no nos hacemos responsables de cualquier perjuicio que pueda producir una inadecuada utilización de este PRONTUARIO

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