COOPERATIVAS. Curso Privado IV. Dr. Olivera García. Docente encargado del tema: Esc. Daniella Cianciarulo
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- Cristina Rey Alarcón
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1 COOPERATIVAS Curso Privado IV. Dr. Olivera García. Docente encargado del tema: Esc. Daniella Cianciarulo
2 MARCO LEGAL -Ley de 24 de octubre de Dec reglamentario 198/12 de 18/6/ Ley de 29 de diciembre de 2013 (modifica arts de a ley 18407). - Supletoriamente se aplica ley
3 Objetivo: regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y el sector cooperativo. Concepto de cooperativa (art 4). Las cooperativas son asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada
4 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS COOPERATIVAS (Art 7) 1-Libre adhesión y retiro voluntario de los socios- 2-Control y gestión democrática por los socios. 3- Participación económica de los socios. 4-Autonomía e independencia. 5- Educación, capacitación e información cooperativa 6- Cooperación entre cooperativas 7- Compromiso con la comunidad
5 CARACTERES ( art 8 redacción ley 19181) 1- Ilimitación y variabilidad del número de socios que no podrá ser nunca inferior a 5 ( salvo si son de 2do o ulterior grado). 2- Plazo de duración ilimitado 3- Variabilidad e ilimitación del capital. 4- Neutralidad en materia política, religiosa, filosófica y no discriminación por nacionalidad, clase social, raza y equidad de género. 5- Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios. 6- Reconocimiento de un solo voto a cada socio, independientemente de sus aportes, excepto la posibilidad del voto ponderado en las cooperativas de 2do o ulterior grado. 7- Imposibilidad del reparto de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación.
6 ACTO COOPERATIVO: Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus socios, por éstas y los socios de sus cooperativas socias, o por las cooperativas entre sí, cuando estuviesen asociadas bajo cualquier forma o vinculadas por pertenencia a otra de grado superior, en cumplimiento de su objeto social. Los mismos constituyen negocios jurídicos específicos, cuya función económica es la ayuda mutua, quedando sometidos al derecho cooperativo. Tendrán por objeto la creación, modificación o extinción de obligaciones, negocios dispositivos en sentido amplio o en sentido estricto. En caso de incumplimiento la parte a la cual se incumpla podrá optar entre la ejecución forzada y la resolución o rescisión según corresponda, más daños y perjuicios. Se deberá solicitar judicialmente y el Juez podrá otorgar un plazo de gracia.
7 REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION: 1- Asamblea constitutiva- art 12. ( redacción ley 19181) ( aprobará el Estatuto, se suscribirán partes sociales y se elegirán los miembros de los órganos sociales). 2-ESTATUTO: ( art 15) 2.1. Denominación. ( art 5). Aditamento Cooperativa o Coop, con el agregado de Suplementada si la responsabilidad es tal e indicará naturaleza de la actividad principal. Prohibición de homonimia. 2.2-Domicilio 2.3-objeto social 2.4. Capital inicial y valor de partes sociales. 2.5-Organización y funciones de la As. Gral y procedimiento y forma de elección de todos los órganos sociales de creación estatutaria.
8 2.6- Fecha de cierre de ejercicio económico Condiciones de ingreso, retiro, suspensión y exclusión de socios y sus derechos y obligaciones Forma de distribución de excedentes y asunción de pérdidas, formación de reservas y fondos permanentes Fecha de cierre del ejercicio económico Normas sobre integración y educación cooperativa Procedimientos de reforma del estatuto, disolución y liquidación Destino de los bienes para el caso de disolución Forma de representación de la cooperativa.
9 Personalidad jurídica: Desde la inscripción en el Registro Requisitos formales: En escritura pública o privada. Cooperativas en formación: Los actos anteriores hacen solidariamente responsables a quienes los celebraron o suscribieron por parte de la cooperativa en formación. Luego pueden ser ratificados por ésta, con efectos retroactivos.
10 REFORMA: igual procedimiento que para la constitución. Produce efectos desde la inscripción. COOPERATIVAS EXTRANJERAS: Rige la ley Salvo autorizaciones de esta ley para control de legalidad, registro y autorización para funcionar.
11 ESTATUTO DEL SOCIO A. Condiciones art 18- Ps físicas mayores, menores e incapaces por medio de representantes, habilitados por matrimonio, y personas jurídicas de carácter público o privado. -ingreso libre salvo condiciones derivadas del objeto social. -Menores de edad e incapaces--- solo Coop de responsabilidad limitada. - Suscripción e integración por parte de tutores y curadores requieren aprobación judicial si la cuantía de la obligación supera las 500 UR
12 B. INGRESO. ( art. 19) La calidad de socio se adquiere mediante la adhesión en el acto constitutivo o posteriormente por decisión del Consejo Directivo, apelable ante la As. Gral en su caso. C- RESPONSABILIDAD. ( art 20). - limitada ( a los aportes suscritos) - Suplementada- los socios son responsables y subsidiariamente por un monto suplementario que deberá ser siempre determinado en el Estatuto y no superior a 20 veces el importe del aporte suscrito. Se puede aumentar el grado de responsabilidad- derecho de receso
13 DERECHO DE LOS SOCIOS: 1-Participar con voz y voto en las asambleas 2- Ser elector y elegible para desempeñar cargos 3- Participar en todas las actividades de la cooperativa 4- Utilizar los servicios sociales en las condiciones estatutarias y reglamentarias. 5- Solicitar información sobre la marcha de la cooperativa al Consejo Directivo o a la Comisión Fiscal 6-Formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto o los reglamentos ante la comisión Fiscal. 7- Renunciar voluntariamente mediante preaviso al Consejo Directivo ( ver condiciones del estatuto) 8- Los empleados podrán ser socios de la cooperativa pero no podrán votar cuestiones relativas a su condición en las Asambleas ni formar parte de órganos sociales.
14 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS 1- Cumplir con sus obligaciones sociales y económicas. 2- Desempeñar los cargos para los que fueron electos, salvo justa causa. 3- Respetar y cumplir el estatuto, reglamentos y resoluciones de los distintos órganos de la cooperativa. 4- Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su objeto social. 5- Ser representado por el uso y destino de la información de la cooperativa.
15 PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. A- Fin de la existencia de la persona física o jurídica, sin perjuicio de los eventuales derechos de los sucesores del socio fallecido y/o del cónyuge supérstite por su mitad de gananciales cuando corresponda. B. Renuncia. C. Pérdida de las condiciones establecidas por el Estatuto para ser socio. D- Exclusión-suspensión. Podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por causales estatutarias o por incumplimiento grave.
16 ORGANOS 1- ASAMBLEA GENERAL. 2- CONSEJO DIRECTIVO 3- COMISION FISCAL 4- DEMÁS ORGANOS QUE ESTABLEZCA EL ESTATUTO.
17 ASAMBLEA ( art 26 redacción ley 19181) - Concepto- Reunión de socios para adoptar decisiones que le competen. - CLASES: Ordinaria ( art 27)- Extraordinaria ( art 28) Asamblea de delegados ( art 31 redacción ley 19181) CONVOCATORIA: Art. 29. Quienes pueden hacerla. Forma. Orden del día
18 QUORUM DE REUNION- ( art 32 por ley 19181) QUORUM DE VOTACION- (art 33 por ley FORMA DE REPRESENTACION en Asambleas. Solo por otro socio con poder escrito.. Solo se representa un socio.. No se admite en Asamblea de delegados. COMPETENCIA: art 34
19 CONSEJO DIRECTIVO: Art Concepto. ( administración) 2- Composición y elección. ( art 36 por ley 19181) 3- Remoción art Reglas de funcionamiento ( art 38) 5- Función de representación: Pdte y Secretario conjuntamente salvo Estatuto. 6- Responsabilidad solidaria por violación de la ley, estatuto y reglamentos frente a cooperativa y socios.
20 COMITÉ EJECUTIVO ( ART 41) Para atender gestión ordinaria de la cooperativa COMISION FISCAL. ( art 45, 46, 47, 48 y 49). Control y fiscalización de actividades económicas. - Velar para que el Comité ejecutivo cumpla la ley, el estatuto, reglamentos y resoluciones de la As.Gral. - Funciones específicas ( art 47). Composición y elección: Número impar. Si son menos de 15 socios puede ser un solo miembro.
21 EVENTUALES: 1- COMITÉ DE RECURSOS ( art. 42) 2- COMISIONES AUXILIARES ( art 43) 3- COMISION ELECTORAL ( art 50)
22 REGIMEN ECONOMICO RECURSOS PATRIMONIALES. 1- CAPITAL SOCIAL 2- FONDOS PATRIMONIALES ESPECIALES 3- RESERVAS LEGALES, ESTATUTARIAS Y VOLUNTARIAS 4- DONACIONES, LEGADOS Y RECURSOS ANALOGOS 5- RECURSOS QUE DERIVEN DE LOS OTROS INSTRUMENTOS DE CAPITALIZACION. 6- AJUSTES PROVENIENTES DE LAS REEXPRESIONES MONETARIAS O DE VALUACION. 7- RESULTADOS ACUMULADOS.
23 CAPITAL SOCIAL ( art 53) 1-Dividido en partes sociales. 2- Se conforma con aportes obligatorios y voluntarios y reexpresiones contables 3- Variable e ilimitado aunque en el estatuto debe fijarse cantidad mínima. 4- Se puede prever procedimiento para incremento del capital PARTES SOCIALES: 1- nominativas 2- indivisibles 3- igual valor 4- limitación en su transferencia. 5- art 60 documentación por certificados, constancias de aportes y otro documento nominativo.
24 APORTES- 1-Obligatorios ( art 55). Mínimo para ser socio. As. Gral puede fijar nuevos 2-Voluntarios- ( art. 56) 3- En dinero, en especie, trabajo 4- Valuación según establezca el estatuto 5- Adquisición de aportes por la cooperativa para reserva especial.
25 OTROS RECURSOS PATRIMONIALES ESPECIALES 1- son recursos que se integran a través de aportes específicos de los socios, dispuestos por la As Gral y que tienen como finalidad el fortalecimiento del patrimonio. 2- Reservas legales, estatutarias y voluntarias. ( art 62) 3- Legados y donaciones. ( art 63) 4- Otros instrumentos de capitalización ( art 64) 4-1- Participaciones subordinadas 4.2- Participaciones con interés 5- Reexpresiones contables ( art 68) 6- Resultados acumulados ( art 69) RECURSOS NO PATRIMONIALES ( Art 75)
26 TRANSFORMACION. Art 11 Las cooperativas no podrán transformarse en entidades de otra naturaleza, tipología o forma jurídica. Es nula toda resolución en contrario. Excepción. Cuando a criterio de la AIN y del Instituto Nacional de Cooperativismo, las circunstancias económicas y financieras de la cooperativa de que se trate indiquen que constituye la única alternativa viable para mantener la continuidad de la unidad productiva y los puestos de trabajo. ASOCIACION Art. 81. FUSION Art. 82. INCORPORACION Art. 84 FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. Art 82. DISOLUCION. Art. 92. Causales Art. 94. Efectos Art. 95. órgano liquidador Art. 97. Remanente. Al Instituto nacional de cooperativismo..
27 REEMBOLSO DE PARTES SOCIALES. ( art 72)
28 COOPERATIVAS EN PARTICULAR 1- COOPERATIVA DE TRABAJO 2- COOPERATIVA DE CONSUMO 3- COOPERATIVAS AGRARIAS 4- COOPERATIVAS DE VIVIENDA 5- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 6- COOPERATIVA DE SEGUROS 7. COOPERATIVA DE GARANTÍA RECÍPROCA 8- COOPERATIVAS SOCIALES 9- COOPERATIVAS DE ARTISTAS Y OFICIOS CONEXOS
29 COOPERATIVA DE TRABAJO. ( art 99) 1) DEFINICION 2) TRABAJADORES- en relación de dependencia ( art 100 por ley 19181) - remuneración (101) - protección de legislación laboral ( 102) 3- EXONERACION TRIBUTARIA ( ART 103) 4- PROCESO CONCURSAL ( art. 104)
30 DE CONSUMO 1- DEFINICION Y OBJETO ( ART 106) 2- RESPONSABILIDAD ( ART 107) Limitada a los aportes suscritos
31 AGRARIAS 1- DEFINICION Y OBJETO 2- SOCIOS ( 110 por ley 19181) 3- responsabilidad ( art 115) 4-ASOCIACION Y FUSION- 5- ENVIO DE PRODUCCION A LA COOPERATIVA 6- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
32 DE VIVIENDA 1-CONCEPTO ( art 117) 2- Ley también se aplica 3- ESTATUTO ( art 120) 4- REPRESENTACION EN Asambleas ( art 121) 5- PARTES SOCIALES ( art 123 por ley 19181) 6- TRABAJO DE SOCIOS AUTOCONSTRUCCION -- AYUDA MUTUA 7- DISOLUCION art 125.
33 UNIDADES DE COOPERATIVA DE VIVIENDA 1- CLASIFICACION USUARIOS uso y goce - PROPIETARIOS- propiedad 2- REGISTRO ( art. 137) USUARIOS. Documento de uso y goce ( art 135 por ley 19181<9. Cese ( art 137). Partes- ( art 139 por ley 19181).Aportes ( art 142) Exclusión ( art 140 por ley 19181) Fallecimiento ( art 141) PROPIETARIOS- Art. 146 COOPERATIVAS MATRICES DE VIVIENDA ( 148 yss)
34 AHORRO Y CREDITO 1- Objeto- ( art 162) 2- CLASES de intermediación financiera Art de capitalización 3. REQUISITOS- ART CONTRALOR- ART 166
35 DE SEGUROS---- Art 170 GARANTIA RECIPROCA - Art. 171 COOPERATIVAS SOCIALES- Concepto. Requisitos. Socios. Control y Registro DE ARTISTAS- Art. 180 INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA- art. 156
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