Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Viernes, 26 de marzo de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que crea el parque industrial de curtiembres y calzado en el departamento de La Libertad EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY Nº LEY QUE CREA EL PARQUE INDUSTRIAL DE CURTIEMBRES Y CALZADO EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Artículo 1.- Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado, ubicado en el distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con el objeto de realizar actividades productivas de la micro, pequeña y mediana empresa, generar empleo sostenible y desarrollo económico y social, a efectos de mejorar y aumentar el nivel de actividad industrial, la planificación del desarrollo regional o urbanístico, considerando el cuidado y protección del medio ambiente. Las empresas a instalarse en el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado deben dedicarse al curtido y adobo de cueros o a la fabricación de calzado, maletas, talabartes u otros artículos de cuero, para el mercado nacional o internacional. Artículo 2.- Declaratoria de necesidad y utilidad pública y preferente interés nacional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional la creación, implementación y funcionamiento del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado a que se refiere la presente Ley. Artículo 3.- Ubicación e implementación El Gobierno Regional de La Libertad, en concordancia con la Ley núm , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina la zona de su jurisdicción donde se establece el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado, la cual debe contar con el respectivo saneamiento físico legal. El Gobierno Regional de La Libertad, conforme a la Ley núm , Ley Marco de Parques Industriales, realiza las acciones necesarias para su implementación. Artículo 4.- Conformación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado El Parque Industrial de Curtiembres y Calzado cuenta con un Consejo Directivo, encargado de su instalación y administración, el mismo que está conformado por los siguientes representantes: Página 1

2 a) Un (1) representante del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo preside. b) Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. c) Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de El Porvenir. d) Dos (2) representantes de los curtidores. e) Dos (2) representantes de los fabricantes de calzado. El Consejo Directivo tiene una duración de dos (2) años y sus representantes pueden ser reelegidos por única vez como miembros del Consejo. Artículo 5.- Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado El Consejo Directivo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado tiene las siguientes funciones: a) Administrar el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado. b) Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento de Organización y Funciones y demás disposiciones. c) Promover y asistir el desarrollo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado. d) Promover la capacitación y perfeccionamiento de las actividades y capacidades de los integrantes del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado. e) Celebrar convenios y demás instrumentos legales para el cumplimiento de la finalidad del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado. f) Otros que establezca el Reglamento de Organización y Funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Norma supletoria La Ley núm , Ley Marco de Parques Industriales, se aplica supletoriamente a lo dispuesto por la presente Ley. SEGUNDA.- De los predios que integran el Parque Industrial de Curtiembres y Calzado Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer cuando se requiera áreas para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Curtiembres y Calzado. TERCERA. - Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Curtiembres y Calzado debe cumplir con las normas municipales de zonificación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. CUARTA.- Norma derogatoria y vigencia de la Ley Deróganse o modifícanse, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Página 2

3 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Del Reglamento de Organización y Funciones El Consejo Directivo elabora y aprueba su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Ley que modifica el artículo 17 de la Ley Núm , Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental, y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY Nº LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY NÚM , LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo único.- Objeto de la Ley Página 3

4 Modifícase el artículo 17 de la Ley núm , Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: Artículo Infracciones Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente y en vía reglamentaria, se tipifican las conductas sancionables administrativamente por infracciones ambientales previstas en la Ley núm , Ley General del Ambiente, y demás normas sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Cumplimiento Facúltase al Ministerio del Ambiente, a propuesta del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a dictar las disposiciones que sean requeridas para la implementación de la presente Ley. SEGUNDA.- Vigencia y derogatoria La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deroga toda disposición que se le oponga. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen el uso del Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados denominado Sistema de Metas SIGOB/Perú EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº PCM Página 4

5 Que, la Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad, entre otras, de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta, entre otros, en la mayor eficiencia del uso de los recursos públicos, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores, así como en la institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado; Que, la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece entre sus principios, la eficacia, eficiencia y simplicidad de la gestión, eliminando todo requisito y procedimiento innecesario, asimismo, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado; Que, consecuentemente, toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública deben tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición; Que, la gestión y el uso de los recursos públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberán estar sometidos a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y a la obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente; Que, el Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados, en adelante Sistema de Metas SIGOB/Perú, es un Sistema de Información Gerencial para el Estado, que apoya la toma de decisiones al más alto nivel del Gobierno, siendo una aplicación de uso inter institucional, al cual están asociados todos aquellos ámbitos de los Ministerios y entidades adscritas a este sistema, los que tienen responsabilidad directa con las actividades y metas de algunos de los programas y proyectos que se deriven del Plan de Desarrollo Institucional; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado y mejora de la gestión pública es necesario disminuir la brecha entre los objetivos establecidos por la Presidencia de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Plan de Desarrollo Institucional de cada entidad pública, con la capacidad operacional real de las administraciones de los distintos responsables de la ejecución de las metas de los programas y proyectos y producir los resultados esperados; Que, el Sistema de Metas SIGOB/Perú se basa en métodos de programación de operaciones que permite identificar y establecer metas intermedias para cada uno de los programas o proyectos señalados como prioritarios por el Presidente de la República en coordinación con el Consejo de Ministros, disponiendo de un mecanismo de control del proceso de ejecución, lo cual permite el seguimiento de las metas, el tipo de acción, los funcionarios a cargo, las fechas o periodos de ejecución, las restricciones, los indicadores de cumplimiento, entre otros; Que, este sistema permite la identificación de las restricciones legales, administrativas, políticas o comunicacionales que puedan detener el avance de las metas, procurando de esa manera agendas de trabajo concretas con los encargados de levantar dichas restricciones; Página 5

6 Que, son atribuciones del Consejo de Ministros la coordinación y evaluación de la política general de Gobierno, así como las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales; por lo que resulta necesaria la implementación del Sistema de Metas SIGOB/Perú, en la Administración Pública; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Uso del Sistemas de Metas SIGOB/Perú Establecer el uso del Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados, denominado en adelante Sistema de Metas SIGOB/Perú, como metodología e instrumento de soporte de los principales programas de acción gubernamental de prioridad presidencial, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo. Artículo 2.- Definición y administración de las metas priorizadas de las políticas nacionales La Presidencia de la República, en coordinación con el Consejo de Ministros, definirán las metas prioritarias de las políticas de Estado así como su respectivo cronograma de cumplimiento, para que sean incorporadas al Sistema de Metas SIGOB/Perú. Con el Sistema en operación, el Presidente de la República o quien él designe, resolverá las prioridades de atención (jurídicas, políticas y/o técnico administrativas) y la lista de oportunidades identificadas en el Sistema de Metas (de acción comunicacional y/o de intervención política) para ser insertadas en la agenda presidencial. Artículo 3.- Entidades participantes Las entidades participantes en el Sistema de Metas SIGOB/Perú; bajo la coordinación de la Presidencia de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros, serán los Ministerios y Entidades del Poder Ejecutivo, que tienen responsabilidades directas en el logro de las Metas Presidenciales priorizadas y sus respectivas metas intermedias. Artículo 4.- Ingreso de información en el Sistema de Metas SIGOB/Perú Cada entidad del Poder Ejecutivo deberá designar a un representante de la Alta Dirección, mediante documento oficial aprobado por resolución de la más alta autoridad, quien se encargará de ingresar la información dentro del cronograma establecido. Artículo 5.- Acceso del Sistema de Metas SIGOB/Perú Tendrán acceso a la información del Sistema de Metas SIGOB/Perú los siguientes funcionarios públicos: El Presidente de la República El Presidente del Consejo de Ministros Los Ministros de Estado Los Vice Ministros Los Secretarios Generales Los Directores de Entidades del Poder Ejecutivo que participen en el Sistema de Metas Los Coordinadores ministeriales a cargo de las metas bajo su sector Los Gerentes de las Metas Otros funcionarios cuyo acceso sea solicitado por las Entidades Públicas al Despacho Presidencial. Artículo 6.- Administración del Sistema de Metas SIGOB/Perú Página 6

7 La Presidencia de la República, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, tendrá a su cargo efectuar el seguimiento de las metas contenidas en el Sistema de Metas SIGOB/Perú, así como de realizar las acciones relacionadas con la información contenida en dicho sistema. El monitoreo del Sistema de Metas SIGOB/Perú estará a cargo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual se encargará de reportar anomalías, problemas con la calidad y actualización de la información. La información de las metas será consignada por cada representante designado por la Entidad; quien se hace responsable de la veracidad, exactitud, oportunidad y actualización de la información publicada en el Sistema de Metas SIGOB/Perú. La seguridad de la información la cual comprende accesos, copias de respaldo, restauración de archivos, estará a cargo de la Dirección de Tecnología de Información y Sistemas de la Presidencia de la República. Artículo 7.- Capacitación La persona designada por la Presidencia de la República, se encargará de realizar la presentación del Sistema de Metas SIGOB/Perú, así como de las reuniones y la revisión de la información que los gerentes designados por los Ministerios deseen incorporar en el Sistema. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, se encargará de realizar la capacitación en el uso del Sistema de Metas SIGOB/Perú. Artículo 8.- Vigilancia del buen funcionamiento del Sistema de Metas SIGOB/Perú La Presidencia de la República, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, tendrá a su cargo la vigilancia del buen funcionamiento del Sistema, identificando retrasos en la actualización de la información y levantando las restricciones que se generen como consecuencia de aquéllos, con recomendaciones a los Ministerios para restablecer los flujos de información. Artículo 9.- Medidas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del INDECOPI Lima, 25 de marzo de 2010 RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Página 7

8 VISTO: La Carta Nº /GEG -INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, entidad que es un Organismo Público Especializado con personería jurídica de Derecho Público interno adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Artículo 15 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM, establece que los CAP de los Organismos Públicos se aprueban mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el respectivo organismo; Que, la propuesta de modificación del CAP formulada por el INDECOPI, se origina de la expedición del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicho organismo, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha evaluado la propuesta formulada por el INDECOPI, emitiendo el Informe Nº PCMSGP. RCC, adjunto al Memorándum Nº PCM/SGP, opinando por la aprobación de dicha propuesta; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, Decreto Supremo Nº PCM, y el Decreto Supremo Nº PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado por el Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del CAP del INDECOPI Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2.- Publicación de la norma La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal del INDECOPI a que se refiere el artículo 1 de la presente norma será publicado en el Portal del Estado Peruano ( y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ( de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley Nº que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial. Artículo 3.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la presente Resolución. Página 8

9 Artículo 4.- Deja sin efecto el CAP aprobado por Resolución Suprema Nº PCM Dejar sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal del INDECOPI aprobado por Resolución Suprema Nº PCM. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada mediante R.S. Nº PCM Lima, 24 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM Que, mediante Resolución Suprema Nº PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano, se crea la Comisión de Supervisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de apoyar el seguimiento de la ejecución del Plan de Operaciones de la Cooperación Técnica y aprobar los Términos de Referencia del estudio Un Enfoque Integral para Evaluar el Valor Económico del Agua en Cuencas Hidrográficas Prioritarias del Perú, en el marco de la Cooperación Técnica No reembolsable Nº ATN/OC PE, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo; Que, de acuerdo al artículo 2 de la precitada Resolución Suprema, la Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un (1) representante del Ministerio del Ambiente; quien debe ser designado mediante Resolución Ministerial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la mencionada Resolución Suprema; Que, con Memorándum Nº DVMDERNMINAM, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales ha propuesto a los representantes titular y alterno ante la aludida Comisión Multisectorial; por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Página 9

10 Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial creada con Resolución Suprema Nº PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - Sr. Willian Fernando León Morales, Director General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; representante titular. - Sr. Eduardo Jaime José Durand López Hurtado, Director General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos; representante alterno. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fin que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal de Internet del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la 35 Reunión Ministerial del Grupo Cairns que se llevará a cabo en Uruguay Lima, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº MINCETUR Que, la 35 Reunión Ministerial del Grupo Cairns se llevará a cabo en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, del 19 al 21 de abril de 2010, evento en el cual los países miembros renovarán sus objetivos de apertura comercial plena, evaluarán la situación de las negociaciones del Programa de Desarrollo de Doha de la Organización Mundial del Comercio - OMC, así como la necesidad de concluir la Ronda en el año 2010, discutiendo posibles estrategias y cursos de acción para el Grupo; Que, en dicho evento, además, se efectuarán consultas con los principales protagonistas de las negociaciones multilaterales agrícolas (Estados Unidos de América, Unión Europea, Japón, India y República Popular China) con el fin de crear impulso político y aclarar sus visiones acerca del futuro de la Ronda Doha; razón por la cual resulta importante la asistencia a dicha reunión de un representante del Sector Comercio Exterior, para exponer y defender la posición peruana respecto a las negociaciones agrícolas multilaterales de la OMC; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Punta del Este, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en el mencionado evento; Página 10

11 Que, el MINCETUR es el encargado de formular, definir, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº , la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor Diego Sebastián Llosa Velásquez, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, del 18 al 22 de abril de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 429,26 x 2) : US$ 2 858,52 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2) : US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; así mismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo Página 11

12 Autorizan viaje de personal de PROMPERU a Bélgica para participar en la Feria Internacional European Seafood Exposition 2010 Lima, 25 de marzo de 2010 RESOLUCION SUPREMA Nº MINCETUR Visto el Oficio Nº PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con dieciséis empresas nacionales del sector pesca y acuicultura, su participación en la Feria Internacional European Seafood Exposition 2010, organizada por la empresa Diversified Business Communications, a realizarse del 27 al 29 de abril de 2010, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, con el fin de promover la oferta exportable peruana en dicho sec tor; Que, la participación de PROMPERÚ en la referida Feria Internacional permitirá fortalecer las actividades de promoción en los mercados europeo, de América del norte y asiático, teniendo en cuenta que este evento constituye una de las ferias más impo rtantes de Europa para los productos hidrobiológicos de consumo humano directo, lo que facilitará la internacionalización de nuestras empresas exportadoras, así como la identificación de potenciales compradores y distribuidores para nuestros productos; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Francisco Hugo Vía Díaz y Karl Berger Cisneros, quienes prestan servicios en la entidad, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refiere a la instalación del stand peruano; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº , la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de vi ajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo Nº MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del señor Karl Berger Cisneros, del 23 al 30 de abril de 2010, y del señor Francisco Hugo Vía Díaz, del 24 al 30 de abril de 2010, para que en representación de PROMPERÚ participen en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Página 12

13 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Francisco Hugo Vía Díaz: - Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US $ 1 300,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 079,00 - Tarifa Corpac : US $ 31,00 Karl Berger Cisneros: - Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 079,00 - Tarifa Corpac : US $ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístres e, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de personal de PROMPERU a Chile para participar en el evento Door to Door y Capacitación in House Lima, 25 de marzo de 2010 RESOLUCION SUPREMA Nº MINCETUR Visto el Oficio Nº PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, Página 13

14 así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento Door to Door y Capacitación in house, del 18 al 21 de mayo de 2010, en la ciudad de Santiago, República de Chile, con la finalidad de contactar a los más importantes tours operadores chilenos, para proveerles de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, que les permita vender de manera óptima las diferentes propuestas y circuitos turísticos peruanos; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Evelyn Ruth Grados Leguía, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Santiago, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº , la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo Nº MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Evelyn Ruth Grados Leguía, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 21 de mayo de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento Door to Door y Capacitación in house, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US $ 1 000,00 - Pasajes Aéreos : US $ Tarifa Corpac : US $ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Evelyn Ruth Grados Leguía, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 14

15 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo ENERGIA Y MINAS Nuevo reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos PRE-PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE DECRETO SUPREMO Fecha de Pre -Publicación: 26 de marzo de 2010 Proyecto de Decreto Supremo del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.: Agradeceremos enviar sus comentarios y sugerencias a más tardar el 30 de marzo de 2010, al siguiente contacto: * Ing. Mardo Mendoza Jorgechagua mmendoza@minem.gob.pe (Se publica a solicitud del Ministerio de Energía y Minas mediante Carta Nº MEM-SEG/IMAG) Lima, 26 de marzo de CONSIDERANDO: JUSTICIA Designan Secretario General del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº JUS Que, el artículo 10 del Decreto Ley Nº Ley Orgánica del Sector Justicia, señala que el Secretario General del Ministerio de Justicia es el encargado de apoyar al Ministro y Viceministro en las tareas técnico - administrativas, coordina las actividades de los órganos del Ministerio y ejecuta las acciones que se le encomiende. Conduce los sistemas de trámite documentario y archivo, así como los aspectos de comunicación social y relaciones públicas; Que, es necesario designar al profesional que desempeñe el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Página 15

16 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado OSCAR MARIO DEL RIO GONZALES en el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia, con efectividad al 31 de marzo de Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia PRODUCE Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca en determinadas áreas del dominio marítimo Lima, 25 de marzo de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº PRODUCE VISTOS: El Oficio Nº DE PRODUCE/IMP del 24 de marzo de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que remite el Reporte de la Pesquería de anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano (del 01 enero al 23 de marzo de 2010); el Informe Nº PRODUCE/DGEPP-Dchi del 24 de marzo de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº PRODUCE/OGAJ-cfva del 24 de marzo de 2010 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la citada Resolución Ministerial; Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por Página 16

17 un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Oficio Nº DE PRODUCE/IMP remite el Reporte de la Pesquería de anchoveta en la Región Sur del Litoral Peruano (del 01 de enero al 23 de marzo de 2010), en el que señala que el desembarque de anchoveta en la región sur del 1 de enero al 23 de marzo de 2010 fue de 173 mil toneladas métricas, registrándose la mayor captura en el puerto de Ilo con 165,933 toneladas (96% del total). También informa que durante el 22 y 23 de marzo se registró un estimado de toneladas de anchoveta, con una captura diaria promedio de aproximadamente toneladas y que el rango de tallas de este recurso fluctuó entre 8,0 y 17 cm de longitud total con moda principal de 13 cm y secundaria en 10,0 cm, siendo el porcentaje de incidencia de juveniles de anchoveta de %. Asimismo, señala que se observó la mayor incidencia de juveniles de anchoveta entre los LS y el extremo sur del dominio marítimo; por lo que recomienda adoptar las medidas de conservación en el área indicada; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en los lugares donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de diez (10) días consecutivos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y ancho veta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los (Mollendo) y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción Página 17

18 Suspenden actividades extractivas de la anchoveta y anchoveta blanca en determinadas áreas del dominio marítimo Lima, 25 de marzo de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº PRODUCE VISTOS: El Oficio Nº DE PRODUCE/IMP del 23 de marzo de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que remite el Informe Situación de la Pesca de anchoveta extraída por la flota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en el área de influencia de los puertos de Coishco y Chimbote, del 02 al 22 de Marzo de 2010 ; el Informe Nº PRODUCE/DGEPP-Dchi del 23 de marzo de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº PRODUCE/OGAJ-cfva del 24 de marzo de 2010 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la Resolución Ministerial Nº PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2009, autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los Latitud Sur, fijándose como fecha de conclusión de dicha temporada el 31 de enero de 2010; Que, asimismo el artículo 12 de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa dispuesta en la Resolución Ministerial Nº PRODUCE y las disposiciones vigentes que correspondan; Que, la Resolución Ministerial Nº PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2009, establece las disposiciones que regulan la actividad extractiva del recurso anchoveta realizada con embarcaciones pesqueras artesanales; Que, mediante el Oficio Nº DE PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite el Informe Situación de la Pesca de anchoveta extraída por la flota de cerco artesanal para Consumo Humano Directo en los puertos de Coishco y Chimbote, del 02 al 22 de marzo de 2010, en el que señala que esta actividad extractiva se desarrolla en áreas costeras, registrándose en el período del 02 al 22 de marzo, la presencia de juveniles de anchoveta en un porcentaje mayor al 50%, especialmente en el área marítima com prendida entre los paralelos y S, frente a Coishco y Bahía del Ferrol, así también, que informaciones obtenidas durante el Crucero de Recursos Pelágicos, confirman la alta incidencia de juveniles alrededor de Chimbote, donde se encuentra pescando la flota artesanal con modas juveniles en 9,5 y 11,0 Página 18

19 centímetros de longitud; por lo que recomienda adoptar las medidas de conservación de juveniles entre los paralelos y S; Que, mediante el Informe Nº PRODUCE/DGEPP-Dchi la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomienda la suspensión de las actividades extractivas realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, en el área marítima donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humano directo, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los paralelos y Latitud Sur, que comprende las localidades de Chao y Casma. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción Delegan diversas facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina General de Administración del FONDEPES durante el Ejercicio Fiscal 2010 Lima, 19 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: RESOLUCION JEFATURAL Nº FONDEPES Que, mediante Resolución de Presidencia Nº FONDEPES/PCD del 12 de enero de 2010, se delegó al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, facultades en Página 19

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