DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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1 El Peruano Jueves 6 de noviembre de Partes de monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares Las demás partes y accesorios para contadores de gas, líquido, incluidos los de calibración Partes y accesorios de velocímetros Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la partida Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para aeronaves, barcos u otros vehículos, excepto para automóvil Pequeños mecanismos de relojería completos y montados, con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo, eléctricos Pequeños mecanismos de relojería completos y montados, con indicador optoelectrónico solamente, eléctricos Los demás pequeños mecanismos de relojería completos y montados, eléctricos Pequeños mecanismos de relojería, completos y montados, automáticos Los demás pequeños mecanismos de relojería completos y montados Los demás mecanismos de relojería completos y montados, eléctricos Los demás mecanismos de relojería completo o terminado, excepto de pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica y los pequeños mecanismos Pequeños mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados ( chablons ) Pequeños mecanismos de relojería incompletos, montados Pequeños mecanismos de relojería en blanco ( bauches ) Los demás mecanismos de relojería, excepto pequeños, completos, sin montar o parcialmente montados ( chablons ), mecanismos de relojería incompletos, montados, mecanismos de relojería en blanco ( bauches ) Cajas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, de los relojes de las partida ó Cajas de metales comunes, incluso doradas o plateadas, de los relojes de las partida ó Las demás cajas de los relojes de las partidas ó 91.02, excepto de metales Partes de caja de los relojes de las partidas ó Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería Partes para cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería Muelles, incluidas las espirales, de aparatos de relojería Esferas o cuadrantes de aparatos de relojería Platinas y puentes, de aparatos de relojería Las demás partes de aparatos de relojería, excepto muelles, esferas o cuadrantes, platinas y puentes Partes y accesorios de pianos Partes y accesorios de instrumentos musicales de cuerda Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida Metrónomos y diapasones Cañones de anima lisa de escopetas o de pistola de caza de la partida Mecanismos de disparo, de armas largas Armazones y plantillas, de armas largas Cañones de ánima rayada, de armas largas Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca), de armas largas Cargadores y sus partes, de armas largas Silenciadores y sus partes, de armas largas Cubrellamas y sus partes, de armas largas Recámaras, cerrojos y portacerrojos, de armas largas Las demás partes y accesorios de aramas largas de la partida Mecanismos de disparo Armazones y plantillas Cañones Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) Cargadores y sus partes Silenciadores y sus partes Cubrellamas y sus partes Recámaras, cerrojos y portacerrojos Las demás partes y accesorios de ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada Las demás partes y accesorios de armas de guerra de la partida Las demás partes y accesorios de los artículos de las partida a Partes de aparatos de alumbrado, no expresados ni comprendidos en otra parte, de vidrio Los demás partes de aparatos de alumbrado, de anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares, con luz fi jada permanentemente, excepto de vidrio y de plástico Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, de aparatos o de vehículos Cabezas preparadas para artículos de cepillería Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), manuales; componedores e imprentillas, manuales Cintas, para máquinas de escribir y similares entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos Tampones, incluso impregnado o con caja Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para la ejecución de proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), desarrolle e implemente proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco de las directivas aprobadas por el Ministerio de Educación; para tal fin se les exceptúa de lo dispuesto por el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N EF y modificatorias;

2 Que, asimismo, el citado artículo establece que dichas modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces del Ministerio de Educación, a solicitud de éste último; asimismo, el Ministerio de Educación es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se desarrollan a través de FONCODES y debe publicar en su portal institucional informes sobre el avance de la ejecución de los proyectos de infraestructura fi nanciados con las transferencias de recursos autorizadas por la presente disposición; Que, mediante el Decreto Supremo Nº EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el del pliego Ministerio de Educación, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00) para la elaboración de cuarenta y nueve (49) estudios relacionados al desarrollo e implementación de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en las instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular ubicadas en los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante el inciso d.2) del literal d) del artículo 3 y el artículo 11 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Educación para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular para la prevención y adecuada preparación para la respuesta ante desastres, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00). Dichos recursos se destinan a los proyectos de infraestructura a los que se refi ere el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, y se sujetan a lo establecido en el mencionado artículo; Que, mediante Oficio N MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la ejecución de proyectos relacionados al desarrollo e implementación de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en las instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular ubicadas en los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, y cuyos estudios fueron comprendidos en el Decreto Supremo Nº EF antes citado; Que, la referida propuesta se sustenta en lo señalado por la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº MINEDU/SPE-UP y el Oficio N MINEDU/SPE que indica que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de financiar lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, complementando lo antes mencionado, mediante Oficio N MINEDU/SPE-UP la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación comunica que, mediante Informe N MIDIS/SG/OPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 de Desarrollo e Inclusión Social ha informado que sólo veinticuatro (24) proyectos de inversión pública de los estudios comprendidos en el Decreto Supremo N EF cuentan con declaratoria de viabilidad registrada en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00), para ser destinados a fi nanciar veinticuatro (24) proyectos de inversión pública en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Ley N 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00), para fi nanciar las acciones descritas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa : Infraestructura en establecimientos educativos públicos como soporte en la atención de situaciones de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros ,00 A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS TOTAL EGRESOS ,00 En Nuevos Soles : Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ACTIVIDAD : Desarrollo de implementación de Infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en Instituciones Educativas del nivel de educación inicial y primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos ,00 TOTAL EGRESOS ,00

3 El Peruano Jueves 6 de noviembre de La relación de proyectos de inversión pública, así como los montos correspondientes que se fi nancian con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo se detallan en el Anexo Relación de Proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en Instituciones Educativas del nivel de educación inicial y primaria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación ( y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ( en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N EF. El Pliego habilitado por el presente Decreto Supremo remitirá copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación Autorizan viaje de funcionario de la Superintendencia del Mercado de Valores a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº EF Lima, 5 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, The Organisation for Economic Cooperation and Development (OECD) ha informado a la Superintendencia del Mercado de Valores sobre la realización de los eventos denominados Latin American Roundtable Task Force on Corporate Governance of Company Groups y The 2014 Meeting of the Latin American Corporate Governance Roundtable, a realizarse del 17 al 19 de noviembre de 2014, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, la OECD tiene como objetivo promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo y ofrece un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, trabajando con los gobernantes para entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental; Que, los mencionados eventos constituyen una importante oportunidad de hacer un balance de la evolución de la región y sus implicancias para los esfuerzos de los responsables políticos, reguladores, inversores, empresas y otros defensores de la gestión empresarial a fi n de mejorar el gobierno corporativo de la región; Que, asimismo, se abarcarán temas de especial relevancia como la revisión de los principios de Gobierno Corporativo de la OECD; la presencia de grupos económicos y los desafíos que estos representan para el gobierno corporativo; las transacciones con partes relacionadas; tendencias hacia la integración de mercados latinoamericanos con la consolidación del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA); los desafíos de gobierno corporativo para los emisores de bonos corporativos; y el papel de los inversionistas institucionales; Que, por otro lado, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores (IIMV) del Reino de España ha cursado invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores, para participar en la XVI Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV que comprende la Reunión Conjunta de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores- IIMV y de Autoridades de las Bolsas Miembros de la Federación Iberoamericana de Bolsas- FIAB, a realizarse del 19 al 21 de noviembre de 2014, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, indicando que los organizadores fi nanciarán los gastos de alojamiento y desayuno del comisionado; Que, la Reunión de Autoridades del Consejo del IIMV, a realizarse el 20 de noviembre de 2014, tiene como objetivo defi nir líneas de actuación y el contenido de los diferentes programas y proyectos que el Instituto realizará durante el año 2015, así como se abordarán entre otros, temas sobre las prácticas de venta de instrumentos complejos destinados a inversores minoristas, crowdfunding y sobre gobierno corporativo; Que, asimismo, la citada Reunión tiene previsto celebrar una Reunión Conjunta con los Presidentes de las Bolsas de Valores y miembros de la Federación Iberoamericana de Bolsas (FIAB), a realizarse el 21 de noviembre de 2014, a fi n de tratar los retos regulatorios para una mayor integración de los mercados de valores, así como el escenario actual de la regulación de los mercados de valores de la región; Que, en ese sentido, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) considera de relevancia institucional dichos eventos, por lo que ha designado al señor Carlos Fabián Rivero Zevallos, Superintendente Adjunto de Investigación y Desarrollo de la SMV, para que participe en los mencionados eventos, en atención a las funciones que realiza en el área en donde labora; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder

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