LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y EL MARCADO CE

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1 LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y EL MARCADO CE 1. DESARROLLO 1.1. GENERALIDADES El marcado CE, en sentido general, no es un marcado propio y exclusivo de la Directiva 89/106/CE sobre productos de construcción. El marcado CE está inscrito dentro de la filosofía del Nuevo Enfoque comunitario tendente a la armonización técnica europea y sobre todo a la libre comercialización de los productos y la consecución del mercado único. El marcado CE es una herramienta muy importante en este proceso de armonización y aparece en todas las Directivas llamadas del Nuevo Enfoque, entre las que está nuestra Directiva de productos de construcción. En sentido general se podrá definir el marcado CE como la implantación en un producto de la citada marca, de acuerdo con las especificaciones formales o tipográficas establecidas al efecto y con la que se declara la conformidad de un producto con las Directivas comunitarias. En un principio este marcado CE fue apareciendo en las distintas Directivas con significados o matices distintos y por ello la Comisión de las Comunidades Europeas aclaró la legislación comunitaria a este respecto publicando la Directiva 93/68/CE, en la que se unificaban los criterios sobre este marcado. Esta Directiva constituye una suma de las modificaciones que se hacían a cada una de las Directivas, hasta ese momento publicadas, con lo que una parte de la misma se refiere a nuestra Directiva de productos de construcción de forma que su texto actual vigente sería la suma de ambas. A nivel español la transposición de la Directiva resulta de la suma del R.D. 1630/1992 que transpone la Directiva y del R.D. 1328/95 que transpone la parte de la Directiva 93/68/CE que se refiere a la Directiva de productos de construcción. Página 1 de 14

2 1.2. SIGNIFICADO ( PORQUE ) El marcado CE colocado en un producto industrial, en nuestro caso en un producto de construcción, significa, que el fabricante del producto o su mandatario o representante legal establecido en la Unión Europea, se ha asegurado de que el producto satisface las disposiciones de la Directiva de productos de construcción, así como, en su caso, las de otras Directivas comunitarias que le afecten, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformidad exigidos por esa o esas Directivas. Es importante destacar que el marcado CE, cuando se coloca, garantiza el cumplimiento de todas las Directivas del nuevo enfoque que le afecten al producto en cuestión. Quiero pues recalcar que el marcado CE no es algo exclusivo de los productos de construcción y de su Directiva y que si en algún momento se van a ver obligados a colocar el marcado CE, este, deberá indicar también el cumplimiento de otras Directivas que le afecten a su producto. También es importante señalar que el fabricante o su representante es responsable de la conformidad del producto desde el momento en que el producto es colocado en el mercado europeo. En el caso de nuestra Directiva de construcción, el marcado CE significa que el producto cumple con las correspondientes normas armonizadas o con los Documentos de Idoneidad Técnica Europea - DITE - (en el caso de productos no tradicionales ) y que se le ha aplicado el sistema de evaluación de la conformidad de los descritos en la Directiva y establecido en la Decisión correspondiente publicada en el DOCE. En ningún caso se podría considerar el marcado CE como una marca de calidad, ni una marca de origen de la Unión Europea, ni reemplazar o sustituir marcas nacionales obligatorias, previas a la existencia de este marcado. Página 2 de 14

3 Entramos ahora en unas cuestiones que es posible que se hayan preguntado muchos de Vds.: Cómo sabe un fabricante si debe o no marcar su producto? Comprobando si el producto que fabrica está incluido en alguna de las familias de productos de las estudiadas y establecidas por la Comisión, lo que ha dado lugar a mandatar al CEN la elaboración de las normas armonizadas, o a la EOTA la Guía de DITE, correspondientes a ese producto y que también la Comisión ha decidido sobre el Sistema de certificación obligatorio que deberá cumplir el producto para poder conseguir el marcado CE. Cómo actuar en consecuencia? Una vez comprobado que ese producto precisa el marcado CE hay que ir a la Decisión y ver el número del sistema de certificación que se le ha asignado, pues en función de cual sea, el procedimiento es más o menos complicado y costoso, y a grandes rasgos sería: En todos los casos va a tener que implantar el control de producción en fábrica. Para sistemas 1+ ó 1: Tendrá que acudir a un organismo de certificación (notificado) que le de el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD de su producto, pero sabiendo que en el proceso intervendrá también un organismo de inspección (del control de producción) y un laboratorio de ensayo (ensayos). Una vez obtenido y preparada la DECLARACIÓN CE, podrá poner el marcado CE (es el procedimiento más caro ). Para el sistema 2+: deberá acudir también a un organismo de inspección (notificado), que le vigilará periódicamente el control de producción para darle también el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD, tendrá que hacer los ensayos iniciales de tipo, y podrá, después de preparar la DECLARACIÓN CE, marcar su producto. Página 3 de 14

4 Para el sistema 2: es el mismo caso del sistema 2+ con la diferencia de que sólo se le realizará una única inspección inicial del control de producción en fábrica. Para el sistema 3: solicitará los servicios de un laboratorio de ensayo (notificado), que le realice los ensayos iniciales de tipo, requeridos por el producto y también en este caso corre por cuenta del fabricante el tener un control de producción en fábrica y el preparar su DECLARACIÓN CE e iniciar el marcado del producto (también, guarde con cuidado el protocolo de ensayo del laboratorio). Para el sistema 4: basta con tener el control de producción implantado, incluidos los ensayos iniciales de tipo en el laboratorio propio o subcontratado (no precisa ser notificado) y prepararse la DECLARACIÓN CE e iniciar el marcado. En el Anexo 4 se indican las peculiaridades de cada Sistema. Las listas de organismos notificados que se puedan necesitar para los distintos productos irán apareciendo en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) la única publicada hasta el momento apareció en el Diario Oficial nº C 282 de 19 de noviembre de 2002-; también se incluirán en la disposición del BOE que establezca las fechas significativas de entrada en vigor del marcado CE, y también se podrá consultar al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre los organismos españoles notificados a la Comisión para cada uno de los productos en la página web que se indica al final. Si han tenido la suerte de que sus productos no se incluyan en la Directiva, no se despreocupen del todo, es posible que les afecte otra Directiva y conviene que se informen adecuadamente. Página 4 de 14

5 1.3. COLOCACIÓN Y GRAFISMO ( CÓMO ) En nuestra Directiva se establece que el marcado CE deberá figurar, al menos, en alguna de las formas siguientes: En el producto mismo. En una etiqueta adherida al mismo. En su embalaje. En los documentos comerciales de acompañamiento. Esta lista nos indica, de alguna forma, un cierto orden de preferencia, y siempre que sea posible se debería de poner el marcado en el producto, y en su defecto, en la posición más cercana al mismo, o la que sea más cómodo y fácil de encontrar por el usuario, aconsejándose que en la documentación comercial de acompañamiento aparezca también la información completa del marcado CE. El logotipo del marcado CE es el que aparece en el anexo 1 y deberán respetarse sus proporciones aunque se aumente o reduzca este, con el único límite de que su dimensión vertical no podrá ser inferior a 5 mm. El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo encargado de la fase de certificación del producto o del control de producción (sólo en los sistemas 1+, 1, 2+ y 2). Se prohíbe expresamente la colocación de marcados que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado del logotipo del marcado CE, aunque se permite colocar otras marcas, con la condición de que no reduzcan la visibilidad ni la legibilidad del marcado CE o puedan confundirse con el mismo. El marcado CE irá acompañado de: El nombre o la marca distintiva del fabricante. Las dos últimas cifras del año de colocación del marcado. Página 5 de 14

6 y cuando proceda, de: El número del certificado de conformidad. Indicaciones que permitan identificar las características del producto atendiendo a sus especificaciones técnicas. Comentamos algunos aspectos de interés sobre esto último: Observen que en primer lugar se pide la identificación del fabricante y no de su posible representante legal en la U.E., es decir, se trata de identificar a la entidad legal responsable de la fabricación del producto con la cual poder contactar directamente, por lo que sería muy aconsejable que el nombre o la marca se completase con la dirección completa del fabricante. En tercer lugar tenemos el número del certificado de conformidad, esto sólo será aplicable a los productos que precisen de la intervención de un organismo certificador ( tercera parte ), es decir para los sistemas de certificación 1+, 1, 2+ y 2. Sobre el último aspecto relativo a las características del producto para su identificación más correcta, se refiere fundamentalmente a aspectos relacionados con los usos previstos o posibles del mismo, así como los valores declarados por el fabricante sobre las características armonizadas que debe cumplir. Por último conviene referirse a que si el marcado CE puesto sobre un producto cubre a varias Directivas y alguna de ellas estuviera todavía en un periodo transitorio de su aplicación, la información que acompañe al marcado debería indicar con claridad, cuales son las Directivas que cubre. En el Anexo 2 se dan una serie de ejemplos que pueden ilustrar mejor, con varios casos prácticos, distintas formas de colocación del marcado CE. Página 6 de 14

7 En el Anexo 3 se ofrece información sobre el contenido de la DECLARACIÓN de conformidad CE APLICACIÓN ( CUÁNDO ES OBLIGATORIO ) Entramos en el aspecto de mayor interés para la puesta en práctica de la Directiva y el marcado CE, desde el punto de vista de los fabricantes y sectores. Se puede decir que el marcado CE de un producto concreto empezará a ser obligatorio cuando se den las circunstancias siguientes: 1. a) Si es un producto tradicional : que existan en vigor la norma o normas armonizadas del CEN que le afecten a ese producto, cuya referencia haya sido publicada por la Comisión de las Comunidades a través de una Comunicación en el DOUE y que además todos los Estados miembros las hayan traducido y traspuesto como normas nacionales y hayan publicado su referencia en su propio Boletín Oficial (Aunque la traducción y publicación en su Boletín Oficial por los Estados Miembros es obligatoria, sin embargo no es imprescindible, ya que la Comunicación en el DOUE es suficiente para su obligatoriedad) b) Si es un producto no tradicional o nuevo : que ya exista la correspondiente Guía de DITE disponible para ese producto y, si es posible, que esté traducida a la lengua oficial del Estado miembro en el que el fabricante va a solicitar el DITE para la colocación del marcado CE y que, como en el caso anterior, se haya publicado en el DOUE una Comunicación que establezca las fechas en entrada en vigor del marcado CE, así como la correspondiente disposición en nuestro BOE. 2. Que ya esté publicada en el DOUE la Decisión en la que se establezca el sistema de certificación que se aplicará a este producto. (Este aspecto ya se Página 7 de 14

8 está dando en las familias de productos que se van estudiando y se van publicando en el DOUE, conociéndose con bastante antelación). 3. Que existan organismos notificados que puedan actuar para poder aplicar el sistema de certificación que llevará ese producto. (Este requisito es aplicable en todos los sistemas de evaluación excepto en el 4, que es la propia declaración del fabricante sin intervención de organismos). 4. Fechas significativas: Para cada familia de productos o producto concreto tendremos que tener en cuenta las fechas y períodos siguientes: En todos los casos, la entrada en vigor, es decir, la obligación de marcar los productos no será inmediata y así la Comisión Europea ha establecido lo que se ha venido llamando el período de coexistencia o el período transitorio. Esto significa que la Comisión Europea irá publicando en la serie C de su Diario Oficial una serie de Comunicaciones y los Estados miembros tienen la obligación de hacer una publicación semejante en sus Diarios Oficiales: - Fecha de inicio del período de coexistencia Es la fecha a partir de la cual cualquier fabricante puede empezar, voluntariamente, a utilizar el marcado CE para ese producto, y a partir de la cual ningún Estado miembro podrá poner trabas a que ese producto, marcado CE, se comercialice en su territorio, aunque el Estado miembro puede mantener todavía la Reglamentación que tuviera vigente hasta entonces, es decir, se abre una vía alternativa a la Reglamentación vigente a través del marcado CE. Este período de coexistencia, salvo excepciones acordadas, será, para todos los productos, de un año de duración para normas armonizadas y de dos años para Guías de DITE. Página 8 de 14

9 Fecha final del período de coexistencia = entrada en vigor del marcado CE obligatorio Esta es la fecha en la que termina el período de coexistencia y es la fecha real en la que ya es obligatorio el marcado CE y los fabricantes que pongan productos en el mercado deberán hacerlo con su marcado CE. Además, las Administraciones de los Estados miembros deberán, en esa fecha, haber adaptado las Reglamentaciones nacionales (barreras técnicas), de manera que no existan trabas a la circulación de los productos con marcado CE. 2. BIBLIOGRAFÍA. DIRECTIVA 89/106/CE Productos Construcción DOCE ( ) DIRECTIVA 93/68/CE Marcado CE Real Decreto 1630/1992 Transposición Directiva 89/106/CE (B.O.E ) Real Decreto 1328/1995 Transposición Directiva Marcado CE (B.O.E ) Página web: Luis Alonso Caballero Jefe de Sección Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial Página 9 de 14

10 ANEXO 1 LOGOTIPO DEL MARCADO CE Página 10 de 14

11 ANEXO 2 EJEMPLOS PRÁCTICOS DE MARCADO CE Ejemplo 1: CE FÁBRICA 2000 S.A. POL. INDUS MADRID 99 EN 1234 (II) Ejemplo de marcado CE en el caso de mínimo contenido de información de acompañamiento. Se asume que la referencia a la norma EN con el uso previsto de Tipo II contiene toda la información requerida por el producto. Además se trataría de un una Declaración del fabricante (sistema 2, 3 ó 4) pues no lleva nº del organismo ni nº del certificado de conformidad. Ejemplo 2: CE 0123 FÁBRICA 2000 S.A. POL. INDUS MADRID CPD-0001 EN mm. Lana mineral para uso en edificios Reacción al fuego- Clase B Conductividad Térmica W/mK Tensión de rotura - NPD Ejemplo de marcado CE de un producto aislante. Se informa de la norma EN de aplicación y se incluyen los valores de las características de mayor importancia para el uso previsto. Se trata de un marcado con intervención de organismo (sistema 1+, 1 ó 2+). El organismo sería el 0123 y el nº del certificado el 0123-CPD-001 Página 11 de 14

12 Ejemplo 3: CE Ejemplo de marcado CE con una información de acompañamiento muy extensa. FÁBRICA 2000 S.A. POL. INDUS MADRID 99 EN Elemento de hormigón prefabricado para la construcción de vallas y cercados. Postes. Altura máxima de paneles: 1,50 m. Distancia entre postes: 2,50 m. Capacidad de sustentación: (carga normal de servicio), N (carga de rotura). Durabilidad anticorrosión: 15 mm. mín. Durabilidad helada: absorción de agua 6,5% Se trata de un marcado de un producto de sistema 2, 3 ó 4, pues no lleva el nº del organismo ni el número del certificado de conformidad. Página 12 de 14

13 ANEXO 3 EJEMPLO DE CERTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD (Se indica la información necesaria sin que ello presuponga un modelo de formato) Nombre y dirección del organismo de certificación. (cuando sea necesario) Nombre y dirección del fabricante o su representante legal establecido en la Unión Europea. Descripción del producto. Condiciones particulares aplicables en la utilización del producto. Nombre y dirección del organismo autorizado (cuando sea necesario) Número del certificado. (cuando sea necesario) Condiciones y periodo de validez Nombre y cargo del firmante del certificado (cuando interviene organismo de certificación) o de la declaración (por el fabricante) Firma: Fecha: Este certificado o declaración deberá presentarse en el idioma oficial del Estado miembro en el que se pretenda comercializar el producto. Página 13 de 14

14 ANEXO 4 SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIRECTIVA 89/106/CEE - PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Sistema Tareas del Fabricante Tareas del Organismo notificado Documentos del marcado CE 4 Ensayo inicial de tipo de producto Control de producción en fábrica Declaración de conformidad del fabricante 3 Control de producción en fábrica Ensayo inicial de tipo de producto Declaración de conformidad del fabricante Ensayo inicial de tipo de producto Control de producción en fábrica Ensayo inicial de tipo de producto Control de producción en fábrica Ensayo de muestras tomadas en la fábrica de acuerdo con un plan determinado de ensayos Control de producción en fábrica Ensayos complementarios de muestras tomadas en la fábrica por el fabricante de acuerdo con un plan de ensayo determinado Control de producción en fábrica Ensayos complementarios de muestras tomadas en la fábrica por el fabricante de acuerdo con un plan de ensayo determinado Certificación de control de producción en fábrica en base a una inspección inicial Certificación de control de producción en fábrica en base a: Inspección inicial Vigilancia, evaluación y autorización permanente del control de producción en fábrica (inspecciones periódicas) Certificación de conformidad del producto en base a las tareas del organismo notificado y a las tareas asignadas al fabricante. Tareas del organismo notificado: Ensayo inicial de tipo de producto Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica Vigilancia, evaluación y autorización permanente del control de producción en fábrica (inspecciones periódicas) Certificación de conformidad del producto en base a las tareas del organismo notificado y a las tareas asignadas al fabricante. Tareas del organismo notificado: Ensayo inicial de tipo de producto Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica Vigilancia, evaluación y autorización permanente del control de producción en fábrica (inspecciones periódicas) Ensayo por sondeo de muestras tomadas en la fábrica, en el mercado o en obra Declaración de conformidad del fabricante acompañada del Certificado del control de producción en fábrica Declaración de conformidad del fabricante acompañada del Certificado del control de producción en fábrica Declaración de conformidad del fabricante acompañada del Certificado de conformidad del producto Declaración de conformidad del fabricante acompañada del Certificado de conformidad del producto Página 14 de 14

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