EL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ: IMPORTANCIA DEL FORO SOCIOLABORAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
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- Miguel Ángel Duarte Cabrera
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1 EL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ: IMPORTANCIA DEL FORO SOCIOLABORAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Guido Mendoza Fantinato Artículo suministrado por el autor a la Secretaría General
2 EL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ: IMPORTANCIA DEL FORO SOCIOLABORAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Guido Mendoza Fantinato (1) 1. Antecedentes y evolución en el marco del proceso andino de integración.- El Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina(2) en la ciudad de Valencia, República, Bolivariana de Venezuela, el 23 de julio de 2001, luego de más de dos años de intensos trabajos desplegados por el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina en la formulación del proyecto técnico correspondiente. Como se sabe, dicho Consejo Asesor que está integrado por los Ministros de Trabajo y de la Protección Social de los Países Miembros de la Comunidad Andina, recibió el mandato de realizar con carácter prioritario este encargo de parte del Consejo Presidencial Andino en su reunión de Cartagena de Indias de mayo de Todo ello en el marco de dar pasos concretos para la construcción del mercado laboral andino y su consolidación plena. Como su nombre lo indica, este Protocolo sustituye los textos del original Convenio Simón Rodríguez firmado el año 1973 así como su modificación del año Como se sabe, en esa época el Convenio Simón Rodríguez estaba diseñado como un foro exclusivo de Ministros de Trabajo de los países andinos y mantuvo ese carácter hasta que dejó de funcionar en El actual Protocolo Sustitutorio busca darle renovada visión al Convenio para su reactivación y apunta a transformarlo en el privilegiado espacio de convergencia y concertación de intereses de los tres sectores involucrados con la temática sociolaboral dentro del proceso andino de integración esto es, el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos-. Por su actual carácter amplio y participativo, definitivamente que esta nueva visión y enfoque del Convenio marcará un hito en los próximos trabajos de la Comunidad Andina, una vez que empiece a funcionar y demostrar las bondades de alcanzar una efectiva participación de importantes sectores de la sociedad civil en la vida del proceso de integración. Todo ello, además, en el marco de la construcción de las bases de la ciudadanía comunitaria andina, anhelo que ya encuentra eco en los trabajos que adelantan distintos actores sociales de los Países Miembros de la Comunidad Andina. 1
3 2. Qué es el Convenio Simón Rodríguez?- De acuerdo a lo señalado por el Protocolo Sustitutorio, el Convenio Simón Rodríguez es el Foro de Debate, Participación y Coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forma parte del Sistema Andino de Integración (SAI). Participan de sus trabajos, en igualdad de número y condiciones, representantes del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. Este nuevo formato del Convenio, como foro tripartito y paritario para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina, se convierte en uno de sus rasgos más distintivos y lo coloca, sin duda, a la vanguardia de espacios similares al interior de otros procesos de integración en nuestro continente. 3. Objetivos del Convenio Simón Rodríguez.- En su condición de Foro Sociolaboral de la Comunidad Andina, este Convenio está llamado a cumplir una serie de importantes objetivos, que quedan enmarcados en los siguientes tres grandes temas: 1. Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración (SAI). 2. Definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así como otros temas que puedan determinar los Países Miembros; y 3. Proponer y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los Países Miembros en la temática sociolaboral andina. 4. Órganos del Convenio Simón Rodríguez.- Siendo ésta la principal transformación institucional aprobada por el Protocolo Sustitutorio del Convenio en esta nueva etapa, recordemos que una vez que empiece a funcionar tendrá tres órganos principales y específicas funciones que cumplir: 1. La Conferencia, instancia máxima del Convenio, adoptará sus Recomendaciones por consenso. Estará integrada por los Ministros de Trabajo de los Países Miembros de la Comunidad Andina, los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino y los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino. 2. Las Comisiones Especializadas de Trabajo, que se constituirán por decisión de la Conferencia y brindarán asesoría al Convenio. Estarán integradas de manera tripartita, por representantes designados por los Ministerios de Trabajo y por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. 3. La Secretaría Técnica, que será la instancia de coordinación y apoyo del Convenio Simón Rodríguez. Es necesario subrayar que la Secretaría General de la Comunidad Andina asumirá las funciones de Secretaría Técnica del Convenio, hecho que a la luz de la dinámica de trabajo alcanzada por dicho órgano comunitario en los últimos años en la temática sociolaboral (apoyando las actividades del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Consejos 2
4 Consultivos Empresarial y Laboral Andinos) será un soporte fundamental en los primeros momentos de vida de esta nueva instancia internacional(3). 5. Presupuesto del Convenio Simón Rodríguez.- Según el Artículo 6 del Protocolo, la Conferencia, instancia máxima del Convenio, se encargará de revisar y proponer anualmente el presupuesto para el funcionamiento del Convenio, en la medida que la existencia de dicho presupuesto se considere necesario. De efectuarse la propuesta presupuestaria, ésta será remitida al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, órgano decisorio del proceso andino de integración, el cual será la única instancia encargada de aprobar o desestimar dicha propuesta. Es interesante anotar que el Convenio, por sí mismo, no puede aprobar ningún presupuesto. Es probable que las grandes dificultades presupuestarias por las que atravesó este órgano en su etapa anterior (y que concluyó con el cese de sus operaciones en 1983) haya llevado a sus diseñadores a evitar cualquier posibilidad de repetir experiencias semejantes. Por eso, es importante subrayar que durante la etapa de negociación de este Protocolo Sustitutorio, se consideró que las exigencias económicas del Convenio deberían ser mínimas o inexistentes, toda vez que según la Primera Disposición Transitoria del Convenio, la Secretaría General de la Comunidad Andina asumirá las funciones de Secretaría Técnica del Convenio. 6. Vigencia del Convenio Simón Rodríguez.- El Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. Las fechas del depósito del Instrumento de Ratificación del Convenio Simón Rodríguez ante la Secretaría General de la Comunidad Andina han sido las siguientes: 1. Perú: 5 de diciembre de Ecuador: 14 de abril de Bolivia: 2 de diciembre de República Bolivariana de Venezuela: 2 de mayo de Colombia: pendiente de completar este trámite(4). Después de su entrada en vigencia, el Convenio Simón Rodríguez quedará abierto a la adhesión de cualquier otro país que alcance la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina. En tal sentido, es interesante anotar que Chile (antiguo miembro pleno del proceso andino de integración y del original Convenio Simón Rodríguez) tendría el camino libre para adherirse a este mecanismo en su actual condición de País Miembro Asociado(5). 7. Avances hacia la próxima entrada en vigencia del Convenio Simón Rodríguez.- Mientras se completan los trámites del último depósito del instrumento de ratificación del Protocolo Sustitutorio por parte de Colombia, los tres sectores que serán parte del nuevo Convenio Simón Rodríguez (Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y los Consejos 3
5 Consultivos Empresarial y Laboral Andinos) vienen trabajando intensamente en las acciones preparatorias que permitirán que los mecanismos del Convenio empiecen a funcionar plenamente una vez culminen los procedimientos establecidos. Así, en diciembre de 2002 se suscribió el Acuerdo Marco Tripartito para la constitución del Observatorio Laboral Andino (OLA) por parte del Presidente del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Presidentes de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. Como se señaló en dicho Acuerdo Marco, el Observatorio Laboral Andino (OLA) será el instrumento principal del que dispondrá el nuevo Convenio Simón Rodríguez para el análisis, definición y seguimiento de las políticas comunitarias en materia sociolaboral(6). Por otra parte, desde el año 2004, se han venido desarrollando anualmente y de manera ininterrumpida las Conferencias Regionales Andinas sobre el Empleo, que han abordado diversos temas de la mayor importancia para la temática sociolaboral en la subregión. Dichas Conferencias son organizadas conjuntamente por el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la CAN, con la colaboración y activa presencia de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. A la fecha se han realizado 5 Conferencias Regionales en las siguientes fechas y sedes: Primera Conferencia Regional Andina sobre el Empleo: Lima, noviembre de Segunda Conferencia Regional Andina sobre el Empleo: Cochabamba, noviembre de Tercera Conferencia Regional Andina sobre el Empleo: Quito, diciembre de Cuarta Conferencia Regional Andina sobre el Empleo: Santiago de Chile, enero de Quinta Conferencia Regional Andina sobre el Empleo: Cartagena de Indias, febrero de Estas Conferencias se han convertido en el foro de debate privilegiado de los principales temas sociolaborales de la CAN vinculados con el tema del empleo(7). Por ello, todo pareciera indicar que en el futuro estas Conferencias Regionales están llamadas a transformarse en las reuniones plenarias del órgano principal del Convenio Simón Rodríguez, la Conferencia, que reunirá a los tres sectores involucrados. De hecho, la experiencia ganada con la programación ininterrumpida de estas 5 Conferencias Regionales y los diversos compromisos políticos asumidos en ese marco por los tres sectores, muestra que el ambiente está lo suficientemente maduro en la Comunidad Andina como para lograr que este nuevo Convenio Simón Rodríguez empiece a abordar los temas y a formular las propuestas concretas que el proceso de integración precisa en esta etapa. Y es que cada vez existe mayor conciencia que finalmente serán los 100 millones de habitantes del espacio comunitario andino los principales beneficiarios de estas acciones. Los procedimientos tripartitos y paritarios contemplados para el funcionamiento del Convenio le garantizan el suficiente respaldo como para convertirlo en la principal locomotora que impulse la consolidación del mercado laboral andino en los próximos años. 4
6 NOTAS (1)Funcionario de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Responsable de los Programas Migración y Trabajo. Las opiniones vertidas en este trabajo son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan posiciones institucionales de la Secretaría General de la Comunidad Andina. (2)La República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena el 22 de abril de 2006 y desde entonces dejó de pertenecer a la Comunidad Andina. (3)No obstante, el propio Protocolo Sustitutorio establece que la Conferencia podrá someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la conveniencia de establecer la sede permanente del Convenio nuevamente en Quito, Ecuador (en referencia a la antigua sede del original Convenio Simón Rodríguez que dejó de operar en 1983). (4)A pesar del considerable retraso en la ratificación de este Convenio por parte de Colombia debido a algunos problemas con su legislación interna y el tema presupuestario del Convenio, el Ministro de la Protección Social de Colombia en comunicación oficial dirigida a la Secretaría General de la Comunidad Andina en agosto de 2009 expresó su total compromiso de impulsar en el más breve plazo este proceso de ratificación en su país. (5)Una señal del posible camino que podría utilizar Chile para hacer uso de este mecanismo indicado en el Convenio queda reflejado en el acontecimiento surgido en junio de 2009 cuando, en ocasión de la XII Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina celebrada en Ginebra en el marco de la 98 Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, la delegación de Chile solicitó su incorporación a la agenda sociolaboral de la Comunidad Andina en su calidad de País Miembro Asociado (Decisión 666 de junio de 2007). Desde entonces dicho país participa en todas las reuniones políticas y técnicas de la agenda sociolaboral comunitaria que lideran los Ministerios de Trabajo y de la Protección Social de la subregión. Como se recuerda Chile había interrumpido totalmente su participación en estas instancias desde su denuncia del Acuerdo de Cartagena ocurrida en octubre de (6)Actualmente, el Observatorio Laboral Andino (OLA) ya está en funcionamiento y puede ser visualizado en el sitio web de la Secretaría General de la Comunidad Andina: 5
7 6 (7)No olvidar que en la Cuarta Conferencia Regional Andina sobre el Empleo celebrada en Santiago de Chile en enero de 2008 se aprobó la ejecución de tres proyectos piloto vinculados a la formación laboral, el empleo y el perfeccionamiento del mercado laboral andino: a) Creación de una Red Andina de Oficinas de Empleo; b) Certificación de Competencias Laborales; y c) Capacitación de los recursos humanos de las MYPES y PYMES en derechos laborales fundamentales.
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