NORMAS ACADEMICAS PROGRAMAS DE MAESTRÍA

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1 Universidad del Turabo NORMAS ACADEMICAS PROGRAMAS DE MAESTRÍA Aprobado en: Reunión de Decanos 17 de abril de 2002 Junta Académica 19 de junio de 2002 Consejo Administrativo 26 de junio de 2002

2 ii Universidad del Turabo Derechos de autor 2002 Universidad del Turabo. Derechos reservados ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL TURABO. NO PUEDE SER COPIADO, REPRODUCIDO, PRESTADO, NI UTILIZADO PARA PROPÓSITOS DISTINTOS DE LOS CUALES FUE CREADO, SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA UNIVERSIDAD DEL TURABO

3 Normas Académicas Programas de Maestría-2002 iii INDICE CAPITULO I: DEFINICIONES... 1 CAPITULO II: ADMISIONES... 4 ARTÍCULO 1 ADMISIÓN GENERAL...4 Sección 1.1 Requisitos... 4 Sección 1.2 Requisitos específicos de cada programa... 4 Sección 1.3 Comité de Admisión... 5 Sección 1.4 Requisitos mínimos para estudiantes admitidos en ofrecimientos académicos 5 fuera de Puerto Rico... 5 ARTÍCULO 2 ESTUDIANTES TRANSFERIDOS DE PROGRAMAS GRADUADOS OTRAS UNIVERSIDADES...5 Sección 2.1 Requisitos... 5 Sección 2.2 Requisitos de residencia... 5 ARTÍCULO 3 OTRAS CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES...5 Sección 3.1 Categorías de estudiantes... 5 Sección 3.2 Requisitos de admisión... 6 Sección 3.3 Permiso de matrícula... 6 ARTÍCULO 4 ESTUDIANTES EXTRANJEROS...6 Sección 4.1 Requisitos... 6 ARTÍCULO 5 READMISIÓN...6 Sección 5.1 Requisitos... 6 ARTÍCULO 6 VALIDEZ DE LA ADMISIÓN...7 CAPITULO III: MATRICULA... 8 ARTÍCULO 7 VALIDEZ DE LA MATRÍCULA...8 ARTÍCULO 8 CIERRE DE CURSOS...8 CAPITULO IV: CAMBIOS DE PROGRAMA, BAJAS Y PERMISOS ESPECIALES... 9 ARTÍCULO 9 RECLASIFICACIÓN DE PROGRAMA O ESPECIALIDAD...9 ARTÍCULO 10 BAJAS...9 ARTÍCULO 11 PERMISOS ESPECIALES...9 Sección 11.1 Criterios... 9 Sección 11.2 Procedimiento CAPITULO V: CARGA ACADEMICA Y ASISTENCIA A CURSOS ARTÍCULO 12 CARGA ACADÉMICA POR TÉRMINO...11 ARTÍCULO 13 ASISTENCIA A CURSOS...11 Sección 13.1 Admisión al salón de clases Sección 13.2 Asistencia compulsoria CAPITULO VI: EVALUACION APROVECHAMIENTO ACADEMICO DEL ESTUDIANTE ARTÍCULO 14 SISTEMA DE EVALUACIÓN...12 Sección 14.1 Valor en crédito Sección 14.2 Evaluaciones parciales y finales Sección 14.3 Responsabilidad de los profesores Sección 14.4 Sistema de calificaciones ARTÍCULO 15 CAMBIOS, RECLAMACIONES Y ADICIONES DE NOTAS...13 ARTÍCULO 16 INCOMPLETOS...14 Sección 16.1 Condiciones... 14

4 iv Universidad del Turabo Sección 16.2 Responsabilidad de los profesores...14 ARTÍCULO 17 REPETICIÓN DE CURSOS Sección 17.1 Condiciones...14 ARTÍCULO 18 EXÁMENES Sección 18.1 Exámenes...15 Exámenes Comprensivos...15 Examen de especialidad...15 Sección 18.2 Repetición de exámenes...16 ARTÍCULO 19 TESIS, TESINAS, SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS Sección 19.1 Criterios generales...16 ARTÍCULO 20 ESTUDIO INDEPENDIENTE CAPITULO VII: PROGRESO ACADEMICO...17 ARTÍCULO 21 CATEGORÍAS ACADÉMICAS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 22 ÍNDICE ACADÉMICO ARTÍCULO 23 ÍNDICE DE RETENCIÓN ARTÍCULO 24 CRÉDITOS ACUMULADOS REQUERIDOS E ÍNDICE DE RETENCIÓN ARTÍCULO 25 PROBATORIA ACADÉMICA ARTÍCULO 26 SUSPENSIONES ACADÉMICAS ARTÍCULO 27 APELACIONES Sección 27.1 Derecho de apelación...20 Sección 27.2 Comité de Apelaciones...20 Sección 27.3 Solicitud de apelación...20 Sección 27.4 Restablecimiento de ayudas económicas...20 CAPITULO VIII: CONVALIDACION DE ESTUDIOS...21 ARTÍCULO 28 CONVALIDACIÓN DE CURSOS Sección 28.1 Cursos aprobados en otras instituciones universitarias...21 Sección 28.2 Otras convalidaciones...21 ARTÍCULO 29 SUSTITUCIÓN DE CURSOS TOMADOS EN LA UNIVERSIDAD DEL TURABO CAPITULO XI: REQUISITOS DE GRADUACION...22 ARTÍCULO 30 ELEGIBILIDAD PARA OBTENER GRADO ACADÉMICO Sección 30.1 Aspectos generales...22 Sección 30.2 Aspectos particulares...22 ARTÍCULO 31 OTORGAMIENTO DE GRADOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 32 RECONOCIMIENTOS ESPECIALES Sección 32.1 Reconocimientos de las Escuelas...23 CAPITULO X: DISPOSICIONES GENERALES...24 ARTÍCULO 34 SEPARABILIDAD ARTÍCULO 35 ENMIENDAS ARTÍCULO 36 RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE ARTÍCULO 37 RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN ARTÍCULO 38 VIGENCIA... 24

5 Normas Académicas Programas de Maestría CAPITULO I DEFINICIONES Para propósito de este documento los siguientes términos serán definidos según se establecen a continuación: Año académico Aprovechamiento académico Baja total o general Baja parcial Baja administrativa Calendario académico Calendario de matrícula Período académico dividido en dos semestres y un verano, los cuales a su vez se pueden subdividir en sesiones menores. Progreso académico que obtiene el estudiante al aprobar sus cursos y mantener índice de retención mínimo establecido. Proceso mediante el cual el estudiante se da de baja de todos los cursos matriculados dentro del período establecido en el Calendario Académico. Procedimiento por el cual el estudiante se da de baja de un curso matriculado dentro del período establecido en el Calendario Académico. Proceso mediante el cual la Institución cancela, durante el periodo establecido, la matrícula de cursos del estudiante por razones justificadas. Relación del tiempo de los meses incluidos en el año académico de acuerdo a las actividades académicas que se desarrollan en la institución. Relación de orden de fechas establecidas que permite el flujo, planificación y realización adecuada del proceso de matrícula. Calificación Letra o número equivalente a la evaluación correspondiente al aprovechamiento académico del estudiante otorgado por un miembro del profesorado. Certificado Convalidación Curso en línea División Educación a distancia Documento adjudicado como reconocimiento a la terminación exitosa de un programa académico o un programa académico postsecundario de corta duración. Proceso de aceptación de un curso equivalente aprobado en otra institución debidamente acreditada. Modalidad de curso a distancia que se ofrece a través de la herramienta del Internet. Categoría utilizada para identificar los cursos académicos ofrecidos durante la sesión del día (división diurna) y los ofrecidos por las noches y los sábados (división de extensión). Modalidad de estudio que permite que el estudiante tome los cursos estableciendo conexión con los recursos de aprendizaje en diferentes lugares Se caracteriza por: la separación de lugar y/o tiempo entre el profesor y los estudiantes, los estudiantes entre sí y/o entre los estudiantes y los recursos de aprendizaje. En esta modalidad se requiere el uso de recursos electrónicos y/o Internet.

6 2 Universidad del Turabo la interacción entre los estudiantes y el profesor, entre los estudiantes y sus pares y/o entre los estudiantes y los recursos de aprendizaje. En esta modalidad no se requiere el uso de recursos electrónicos y/o Internet. Estudiante en adiestramiento de empleo Estudiante especial Estudiante irregular Estudiante matriculado Estudiante por sección Estudiante readmitido Estudiante regular Estudiante transferido Estudiante transitorio Estudiantes que toman cursos con créditos, no conducentes a un grado académico. Estudiante que tiene grado conferido y necesita tomar cursos con crédito, estos pueden ser conducentes a un grado académico. Los estudiantes con esta clasificación no serán elegibles a ayuda Económica. Estudiante con una carga académica de cinco (5) créditos o menos por término académico. Estudiante que ha cumplido con el proceso de admisión establecido por la Institución; se ha registrado en los cursos, cumpliendo con los requisitos establecidos y ha pagado o reconocido los cargos correspondientes en Tesorería. Cantidad de estudiantes matriculados en una sección de un curso. Estudiante que es admitido después de haber interrumpido los estudios durante un término académico o más. Estudiante con una carga académica de seis (6) créditos o más por término académico. Estudiante admitido que ha cursado estudios en otras instituciones postsecundarias debidamente acreditadas y que cumplen con los requisitos establecidos por la Institución. Estudiantes matriculados en otra institución tomando cursos para obtener un grado académico y que presentan un permiso especial de esa institución para tomar cursos en la Universidad del Turabo Estudiante visitante y oyentes Expediente académico o Informe de Notas Fraude Índice académico general Índice de graduación Índice de retención Matrícula Matrícula tardía Estudiante que toma cursos sin créditos para mejorarse profesionalmente. Documento que contiene el historial académico de los cursos y créditos matriculados del estudiante y las calificaciones obtenidas, incluyendo los puntos de honor correspondientes a cada calificación. Someter material que ha sido desarrollado por otra persona como propio. Medida del nivel de aprovechamiento del estudiante. Se calcula dividiendo el número total de créditos acumulados en los cursos en que el estudiante haya recibido nota final, incluyendo F y WF. Medida del aprovechamiento del estudiante. En este cálculo sólo se consideran aquellos cursos requeridos para graduación. Índice general mínimo necesario para permanecer en la Institución. Está establecido en las normas de progreso académico. Proceso mediante el cual el estudiante selecciona y registra los cursos a tomar y realiza o reconoce el pago correspondiente. Proceso aplicable a aquellos estudiantes que no acudieron durante los días señalados para matrícula.

7 Normas Académicas Programas de Maestría Norma de Progreso Académico Presenta la condición académica del estudiante que establece la institución. Orientación académica Permiso especial Plagio Probatoria académica Programa - Factura Programación de cursos Progreso académico satisfactorio Reclasificación Readmisión Reubicación Sección cerrada Sección eliminada Selección de cursos Suspensión académica Sustitución de curso Orientación y asesoramiento al estudiante por personal designado por las áreas académica y estudiantil, sobre recomendación de cursos, carga académica adecuada y alternativas que permitan al estudiante desempeñarse exitosamente en la Institución. Autorización que se concede a los estudiantes activos para tomar cursos en otras instituciones universitarias acreditadas. Someter como propio un trabajo que ha realizado otra persona sin reconocer autoría y con la intención de recibir algún beneficio. Condición que concede la Institución a aquellos estudiantes con un índice de retención inferior al requerido o el por ciento de créditos aprobados inferior al requerido. Documento donde están registrados los cursos matriculados y los cargos correspondientes a esa matrícula. Ofrecimientos académicos de la Institución. Condición de aquel estudiante cuyo índice académico acumulado es igual o mayor al índice de retención establecido y el por ciento de créditos aprobados requeridos. Proceso mediante el cual el estudiante solicita se le considere para continuar estudios en un programa o especialización diferente a la cual fue admitido o estudia. Proceso mediante el cual un estudiante solicita reingreso a la Institución, después de un período de ausencia mínimo de un término. Medida tomada cuando se eliminan cursos o secciones por baja matrícula. Sección que alcanza el cupo máximo de estudiantes establecido. Sección que no alcanza el número mínimo de estudiantes establecido por lo que es cancelada. Proceso mediante el cual el estudiante selecciona los cursos que interesa matricular en el próximo término académico o sesión de verano. Sanción académica otorgada cuando el estudiante no alcanza el índice de retención o el por ciento de créditos aprobados y no cualifica para probatoria. Proceso de aceptación de un curso en lugar de otro aprobado en la misma institución.

8 4 Universidad del Turabo CAPITULO II ADMISIONES Artículo 1 Admisión general Sección 1.1 Requisitos a. Poseer el grado de bachiller o su equivalente de una institución de educación superior acreditada. b. Someter una trascripción de créditos oficial junto con su solicitud de admisión o certificados requeridos. c. Presentar tres (3) cartas de recomendación de personas que puedan ofrecer una opinión sobre sus posibilidades de éxito en los estudios graduados. d. Someter un ensayo de algún tema seleccionado por el Comité, si es requerido. e. Tomar una de las pruebas de admisión a estudios graduados que ofrece el Educational Testing Service, tal como: la Prueba de Admisión para Estudios Graduados (PAEG), el Graduate Record Examination (GRE), o en el Programa Graduado de Administración de Empresas el Graduate Management Admission Test (GMAT). Los resultados de la prueba tienen vigencia de cinco (5) años. f. Remitir el pago que corresponda por concepto de cuota de admisión con la Solicitud de Admisión (no es reembolsable). Sección 1.2 Requisitos específicos de cada programa a. Cumplir con las condiciones particulares que requieren los programas. Programa Graduado de Administración de Empresas 1. Se requiere un índice de graduación mínimo de 2.75 en el bachillerato o índice de 3.0 en los últimos 60 créditos del bachillerato. Programa Graduado de Educación 1. Se requiere un índice de graduación mínimo de 2.50 en bachillerato o índice de 3.0 en los últimos 60 créditos del bachillerato. 2. Los candidatos a la especialización de Enseñanza en Inglés como Segundo Idioma deberán demostrar competencias de comunicación oral y escrita en inglés. Programa Graduado de Asuntos Públicos 1. Se requiere un índice de graduación mínimo de 2.50 en bachillerato, o 2.50 en los últimos sesenta créditos del bachillerato. 2. Se recomienda que el estudiante haya tomado a nivel subgraduado cursos en: Estadística elemental Técnicas de comunicación escrita Criminología o Administración Pública Programa Graduado de Ciencias Ambientales 1. Se requiere un índice de graduación mínimo de 2.75 en el bachillerato. Programa Graduado en Psicología

9 Normas Académicas Programas de Maestría Se requiere tener un bachillerato en psicología o áreas académicas relacionadas con un mínimo de 12 créditos, y un índice de graduación mínimo de Sección 1.3 Comité de Admisión a. El Comité de Admisión será designado en cada escuela por el decano correspondiente. b. El Comité de Admisión considerará los casos especiales de admisión, readmisión y transferencia. Sección 1.4 Requisitos mínimos para estudiantes admitidos en ofrecimientos académicos fuera de Puerto Rico a. El estudiante deberá pagar a una agencia especializada para que valide los documentos para esos efectos. Artículo 2 Estudiantes transferidos de programas graduados de otras universidades. Sección 2.1 Requisitos a. Podrán admitirse estudiantes de otras universidades debidamente acreditadas si cumplen con los siguientes requisitos: 1. Haber cursado estudios en una institución universitaria acreditada y tener aprobados, por lo menos, tres (3) créditos en la institución de procedencia con un índice académico de No estar sometido a sanciones académicas o disciplinarias por parte de la institución de procedencia. 3. Cumplir con los requisitos de admisión al programa que solicita. 4. Someter dos (2) transcripciones de créditos oficiales con su Solicitud de Admisión. Aquellos estudiantes que cursaron estudios fuera de Puerto Rico deberán someter un catálogo de la universidad de procedencia. b. Se considerarán los créditos convalidados como créditos intentados y no se considerarán para índice de retención. Sección 2.2 Requisitos de residencia a. Todo estudiante que se transfiera a los Programas Graduados de la Universidad del Turabo deberá observar las siguientes reglas para establecer residencia y ser elegible para graduación. 1. Aprobar por lo menos dieciocho (18) créditos en la Universidad del Turabo. Artículo 3 Otras categorías de estudiantes Sección 3.1 Categorías de estudiantes Serán consideradas las siguientes: a. Estudiante en adiestramiento de empleo Estudiantes que toman cursos con créditos, no conducentes a un grado académico. b. Estudiante especial

10 6 Universidad del Turabo Estudiante que tiene grado conferido y necesita tomar cursos con crédito, estos pueden ser conducentes a un grado académico. Los estudiantes con esta clasificación no serán elegibles para ayuda económica (Titulo IV). c. Estudiante transitorio Estudiantes matriculados en otra institución tomando cursos para obtener un grado académico y que obtienen un permiso especial de esa institución para tomar cursos en la Universidad del Turabo. d. Estudiante visitante y oyentes Estudiante que toma cursos sin créditos para mejorarse profesionalmente. Sección 3.2 Requisitos de admisión a. Radicar permiso de la institución universitaria o entidad de procedencia para cursar estudios en la Universidad del Turabo. b. Solicitar admisión dentro del plazo establecido por la oficina de Admisiones-Asistencia Económica. c. La Universidad del Turabo admite estudiantes en calidad de estudiante en adiestramiento en empleo, especial, transitorio visitante y oyente. Las personas así admitidas pueden, una vez completada la matrícula, tomar los cursos en cualquiera de las modalidades en que la Institución los ofrezca. Sección 3.3 Permiso de matrícula a. Se puede admitir en calidad de estudiante en adiestramiento en empleo, especial, transitorio visitante y oyente, al estudiante de otra universidad, institución educativa, empresa privada o agencia de servicio público que reciba autorización o recomendación para cursar estudios por un período lectivo. El permiso de matrícula que se conceda a estas categorías no constituye una admisión formal a la universidad y expira a la terminación del período lectivo para el cual se expidió. b. El decano de escuela graduado deberá autorizar la matrícula en los cursos. c. El estudiante en adiestramiento en empleo, especial, transitorio o visitante y oyente que interese cambiar su condición a estudiante regular deberá satisfacer los requisitos de ingreso vigentes al momento de presentar su Solicitud de Admisión. d. Toda solicitud de admisión podrá estar sujeta a entrevista por el Comité de Admisión de la escuela correspondiente. Artículo 4 Estudiantes extranjeros Sección 4.1 Requisitos a. La admisión de estudiantes internacionales estará sujeta, además de las normas de la Institución, a las leyes de inmigración vigentes, si corresponde. Artículo 5 Readmisión Sección 5.1 Requisitos a. Haber interrumpido los estudios durante un semestre académico o más. b. Tener un índice académico acumulado equivalente al índice de retención. c. Aprobar el por ciento de créditos requeridos del total de créditos intentados. d. Haber cumplido con el período de suspensión por razón de índice académico, créditos acumulados o por motivo disciplinario.

11 Normas Académicas Programas de Maestría e. Todo candidato a readmisión podrá estar sujeto a una entrevista con el Comité de Evaluación y Admisión. f. Cumplir con los requisitos del programa de estudios al que solicita y otros requisitos de admisión general que apliquen. g. Todo estudiante que solicite readmisión a la institución estará sujeto al currículo vigente del programa de estudios al que ha sido readmitido. Artículo 6 Validez de la admisión a. Los estudiantes pueden matricularse solamente en los programas vigentes en el momento de su admisión o readmisión. b. La admisión o readmisión a la Universidad del Turabo será válida por el término de la matrícula a partir de la fecha en que se conceda. c. Reunir los requisitos de admisión en la fecha límite establecida en el calendario académico. Las solicitudes que no estén acompañadas de los documentos requeridos, o no reúnan los requisitos establecidos, serán consideradas de carácter provisional. De no recibir la documentación dentro de los 30 días a partir del inicio de cursos, la Institución podrá invalidar la admisión provisional del estudiante y cancelar su matrícula.

12 8 Universidad del Turabo CAPITULO III MATRICULA Artículo 7 Validez de la matrícula a. El vicerrector de asuntos estudiantiles determinará el proceso de matrícula y lo informará en el Calendario de Matrícula. b. Para ser válido, el Programa - Factura del estudiante debe estar oficializado por el Tesorero o el funcionario en quien éste delegue. c. La notificación oficial de admisión será requisito para iniciar el proceso de matrícula. d. Se requerirá que los estudiantes se matriculen de acuerdo con el calendario y horario que se anuncie. Cualquier estudiante podrá matricularse en la fecha y hora asignada, durante el período de matrícula tardía que fije y anuncie la Universidad en su calendario académico. e. Todo curso en que se matricule un estudiante durante los períodos de matrícula regular o tardía formará parte de su expediente académico permanente. Artículo 8 Cierre de cursos a. La Institución se reserva el derecho de cambiar el calendario, el horario o el salón de los cursos anunciados, y de cerrar o eliminar secciones o cursos que forman parte de su ofrecimiento académico.

13 Normas Académicas Programas de Maestría CAPITULO IV CAMBIOS DE PROGRAMA, BAJAS Y PERMISOS ESPECIALES Artículo 9 Reclasificación de programa o especialidad a. Los estudiantes activos podrán solicitar reclasificación de un programa o especialidad, luego de cumplir con los siguientes requisitos: 1. Radicar una solicitud de reclasificación en la Oficina de Registraduría. 2. Tener la aprobación del director del programa académico que solicita. Artículo 10 Bajas a. Para solicitar una baja parcial o total, el estudiante radicará la solicitud de baja en la Oficina de Registraduría dentro de las fechas límites establecidas para que sea final y oficial. b. Baja con derecho a reembolso. Los cursos en los que el estudiante radique baja parcial o baja general durante el período de tiempo establecido por la Institución para bajas con derecho a reembolso, afectarán el progreso académico del estudiante. En el caso de baja parcial el estudiante será clasificado en la categoría en que se encuentre al finalizar el período de bajas con derecho a reembolso. c. Bajas sin derecho a ajuste Los cursos en los que el estudiante radique baja parcial o baja general posterior al período de tiempo establecido por la Institución para bajas con derecho a reembolso, afectarán el progreso académico del estudiante. d. La Institución podrá dar de baja a un estudiante por recomendación del Comité de Disciplina o del vicerrector de asuntos estudiantiles, siguiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento del Estudiante. Artículo 11 Permisos especiales a. Los estudiantes tendrán la oportunidad de tomar cursos, que no se ofrezcan en la Institución y que le son requeridos para continuar otros cursos en términos subsiguientes, en otras instituciones universitarias acreditadas. Sección 11.1 Criterios a. El curso debe ser requisito inmediato de graduación o prerrequisito de otros cursos requeridos. b. El curso es requerido para graduación y no se ofrecerá en la Institución en el corriente término académico. c. El curso a tomarse tiene que ser equivalente en contenido y número de créditos al curso que ofrece la Institución. d. Los cursos autorizados deben aprobarse con un mínimo de B. e. Al momento de la solicitud, el estudiante deberá tener un índice general mínimo de f. Se autorizará un máximo de 6 créditos en su vida universitaria.

14 10 Universidad del Turabo g. Los estudiantes en probatoria académica no serán elegibles para tomar cursos fuera de la Institución con permiso especial. h. El estudiante no deberá haber fracasado el curso anteriormente en la institución por razones académicas. i. Cualquier otra situación no contemplada en esta norma será evaluada por el decano de la escuela correspondiente. Sección 11.2 Procedimiento a. El estudiante solicitará autorización en la oficina del decano de escuela al cual corresponde el curso. b. El decano o su representante verifica el expediente académico del estudiante. c. Luego de evaluar el caso según los documentos presentados y las Normas Institucionales, el decano de escuela o su representante aprobará o denegará la petición utilizando el formulario. d. El decano o su representante entrega al estudiante la copia oficial de la autorización para llevarla a la Institución donde tomará el curso y una copia se enviará a la Oficina de Registraduría para que forme parte del expediente. e. En caso de que el permiso especial sea denegado y el estudiante quiera que se reevalúe su caso al vicerrector de asuntos académicos evaluará el caso.

15 Normas Académicas Programas de Maestría CAPITULO V CARGA ACADEMICA Y ASISTENCIA A CURSOS Artículo 12 Carga académica por término a. La carga académica regular será de un máximo de seis (6) créditos simultáneos por término u otra cantidad que establezca su programa. b. Para una carga académica de más de seis (6) créditos por término, el estudiante necesitará autorización del decano de la escuela o su representante. Artículo 13 Asistencia a cursos Sección 13.1 Admisión al salón de clases Los profesores deberán comprobar que cada estudiante esté oficialmente matriculado. a. No se permitirá la participación en las actividades del curso a los estudiantes que no estén oficialmente matriculados en la sección correspondiente. Sección 13.2 Asistencia compulsoria a. La asistencia a cursos será obligatoria. b. En los casos de estudiantes que toman cursos en la modalidad de educación a distancia por Internet se validará su participación por accesos al curso, comunicación telefónica o reuniones presenciales con el profesor. c. El profesor informará a la Oficina de Registraduría, dentro del término estipulado, aquellos estudiantes que nunca asistieron a cursos o no validaron su participación en el curso, mediante el Registro de Asistencia. d. Los casos identificados por los profesores de no asistencia" durante el término estipulado, aparecerán con calificación de WN en el expediente académico, una vez finalizado el término académico.

16 12 Universidad del Turabo CAPITULO VI EVALUACION DEL APROVECHAMIENTO ACADEMICO DEL ESTUDIANTE Artículo 14 Sistema de evaluación Sección 14.1 Valor en crédito a. La unidad de medida para determinar el valor de los cursos será el crédito, que equivaldrá a un mínimo de quince (15) horas por crédito en cursos presenciales o su equivalente en los cursos que utilicen otras modalidades. b. La equivalencia en créditos de trabajo de laboratorio o cursos de práctica equivaldrá a un mínimo de veinte (20) horas por crédito en cursos presenciales. Sección 14.2 Evaluaciones parciales y finales a. Durante cada término, los profesores evaluarán a sus estudiantes a base de un mínimo de dos (2) componentes evaluativos donde por lo menos habrá una (1) evaluación parcial y una (1) evaluación final. En los cursos a distancia en la evaluación final se requerirá la identificación física del estudiante por un representante de la Institución. b. La ponderación de cada evaluación dependerá del juicio y método evaluativo de cada profesor. Tales evaluaciones podrán consistir de exámenes, proyectos, estudio de casos u otras actividades adecuadas a juicio de los profesores y dependiendo de la naturaleza o modalidad del curso. c. Será responsabilidad de los estudiantes clarificar con el profesor cualquier situación relacionada con sus evaluaciones. d. Si el estudiante ha estado ausente por razones justificadas, los profesores podrán conceder la oportunidad de tomar posteriormente exámenes u otras medidas de evaluación. e. Los estudiantes deberán completar el trabajo requerido para las evaluaciones en el período establecido. De otro modo, recibirán cero (0) en cada trabajo no realizado. f. Los estudiantes matriculados en cursos que se ofrecen en la modalidad de educación a distancia podrán tener actividades supervisadas presencialmente por el profesor o un representante que asigne la Institución. Sección 14.3 Responsabilidad de los profesores a. Será responsabilidad de los profesores informar a los estudiantes, al menos, una evaluación parcial antes de la fecha establecida para baja parcial. b. Será responsabilidad del profesor cumplir con el calendario académico e informar a los estudiantes, al inicio del curso, los objetivos y contenido del curso, exámenes y trabajos que se exigirán para su evaluación mediante la guía del curso. Sección 14.4 Sistema de calificaciones a. Para fines de computar el índice académico del estudiante en los cursos, el valor numérico de las notas será:

17 Normas Académicas Programas de Maestría A = 4.00 B = 3.00 C = 2.00 D = 1.00 F = 0.00 b. En casos especiales se aplicará el siguiente sistema de letras, las cuales no serán cuantificadas para fines de promedio, con excepción de la WF. W = Baja oficial WF = Dejó de asistir o accesar el curso sin radicar Baja Oficial en la Oficina de Registraduría. I = Incompleto IP = Incompleto en progreso P = Curso aprobado que no afecta el índice académico NP = No aprobado (no afecta índice académico) NR = Calificación no informada * = Curso repetido (en el expediente figura la calificación con indicador de incluido (I) o excluido (E) WA = Baja administrativa WN = Se matriculó y no asistió o accesó el curso. Artículo 15 Cambios, reclamaciones y adiciones de notas a. Se atenderán reclamaciones de notas de los estudiantes en las siguientes circunstancias: 1. Error en cómputos o la omisión de notas o evaluación. 2. Violación de las normas académicas de la institución en lo relativo a la evaluación (No se atenderán reclamaciones en lo relativo al juicio del profesor al evaluar contenido). b. El estudiante queda obligado a hacer la reclamación en la Oficina de Registraduría, por lo menos, 30 días calendario después del inicio de cursos del término subsiguiente al de la nota que reclamó. c. Cualquier solicitud de cambio o adición de una calificación debe ser sometida por el profesor al decano de escuela correspondiente o su representante dentro de un tiempo no mayor de un término de la misma haber sido obtenida, utilizando el formulario que se dispone. El decano de la escuela correspondiente, radicará el formulario en la Oficina de Registraduría, quien será responsable de efectuar el cambio o adición en el Registro Oficial de Notas. d. Cambios realizados fuera del término establecido deberán ser justificados por escrito y aprobados por el decano de la escuela o su representante. e. Los casos especiales de reclamaciones o cambios de notas serán resueltos por un Comité compuesto por el vicerrector, quien lo presidirá, el decano de la escuela correspondiente, un profesor, el registrador y un estudiante nombrado por el rector, al inicio de cada año académico. Las decisiones del comité serán finales por mayoría simple de sus miembros. Los cambios de notas los autorizará el vicerrector.

18 14 Universidad del Turabo Artículo 16 Incompletos Sección 16.1 Condiciones a. El estudiante recibirá la calificación provisional de Incompleto únicamente por ausencia justificada al examen final y si tiene el mínimo de notas parciales. b. Será responsabilidad del estudiante afectado hacer los arreglos necesarios con el profesor o el director del programa graduado correspondiente, determinar el trabajo final y cambiar el incompleto. c. La condición de incompleto (I) podrá cambiarse si el estudiante completa el trabajo requerido en la sesión académica, 30 días a partir de la fecha de inicio de cursos y de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario académico. d. El estudiante que por haber obtenido incompleto en uno o más cursos no logre progreso académico, una vez remueva el incompleto la ayuda económica le será restablecida, conforme a las normas de la Institución, siempre y cuando no haya prescrito la fecha límite establecida por el Gobierno Federal para la asignación de ayudas. Sección 16.2 Responsabilidad de los profesores a. Será responsabilidad de los profesores, al final de cada término académico, radicar en la Oficina de Registraduría el Registro Oficial de Notas, incluyendo a los estudiantes que tienen trabajo incompleto. En cada caso indicarán las calificaciones parciales obtenidas y la calificación de cero en el trabajo incompleto. Los profesores radicarán en las oficinas de los programas los exámenes con las claves que correspondan o indicarán el trabajo o trabajos que tengan pendientes dichos estudiantes. b. Finalizado el término prescrito para completar el trabajo académico por los estudiantes, los profesores tendrán diez (10) días adicionales para entregar al director del programa o al decano de escuela los documentos de remoción de Incompleto. El director del programa o el decano de escuela los referirá a la Oficina de Registraduría, donde se completarán los Registros Oficiales de Notas y se adjudicarán las calificaciones finales. c. Al completar los Registros Oficiales de Notas, los profesores indicarán las calificaciones parciales obtenidas por los estudiantes. En aquellos casos donde el estudiante no completó el trabajo académico dentro del período establecido, la Oficina de Registraduría computará la calificación final, insertando la calificación cero (0) para el trabajo pendiente. Artículo 17 Repetición de cursos Sección 17.1 Condiciones a. El estudiante que desee repetir un curso tendrá libertad para así hacerlo. En los casos de los cursos requeridos para graduación con calificación D, F, W, WF será compulsorio repetir el mismo en la institución. b. La institución permitirá que el estudiante que haya obtenido una calificación de C, D, F, W, WF, WA o WN en un curso, repita el mismo financiado con ayuda económica, siempre que no haya excedido el 150% de los créditos intentados. c. Los estudiantes que repitan cursos en la Institución recibirán la calificación más alta obtenida para el cómputo de promedio. d. Si las notas obtenidas son iguales a las anteriores, se contarán para índice acumulativo y una sola vez para índice de graduación.

19 Normas Académicas Programas de Maestría e. En el caso de los cursos de Práctica del Programa Graduado de Educación, el estudiante podrá repetir el curso un máximo de dos (2) ocasiones. Solamente podrá repetir por segunda y última vez con la aprobación y recomendación del director del programa y el supervisor de práctica. f. Ningún estudiante deberá repetir determinado curso hasta tanto haya recibido calificación en el mismo. g. Los cursos repetidos serán considerados para determinar el progreso académico de los estudiantes. Artículo 18 Exámenes Sección 18.1 Exámenes Exámenes Comprensivos Programas Graduados de Educación y Asuntos Públicos Criterios a. La calificación de aprobación mínima es de setenta y cinco por ciento (75%) en cada parte en al Programa Graduado de Asuntos Públicos y en el Programa Graduado de Educación. b. En el caso del Programa Graduado de Educación, el requisito de Examen Comprensivo podrá ser sustituido por el Seminario de Integración del Conocimiento. Programa Graduado en Psicología Criterios a. La calificación de aprobación mínima es de setenta por ciento (70%) en cada parte en el Programa Graduado en Psicología. Elegibilidad y solicitud de examen a. Para ser elegible todo estudiante deberá haber completado un mínimo de veintisiete (27) créditos. b. Los exámenes comprensivos se ofrecerán en dos (2) ocasiones durante cada año académico. c. La fecha límite para solicitar el examen será establecida en el calendario académico, y deberá radicarse en la oficina del director del programa graduado. d. El estudiante que no haya cumplido con todos los requisitos que condicionaron su admisión no podrá tomar el examen comprensivo. e. El estudiante autorizado tomará la totalidad del examen en la primera ocasión que lo solicita. f. Si el estudiante aprobara sólo una de las partes, tendrá que tomar nuevamente la parte que no aprobó. Programa Graduado de Administración de Empresas por Internet Examen de especialidad Criterios a. Los estudiantes matriculados en la modalidad de educación a distancia por Internet, podrán optar por tomar un examen diseñado por los profesores de cada especialidad, un seminario de investigación o el curso de integración de conocimiento. b. El examen tendrá un valor 100 puntos. Para aprobar el examen el estudiante deberá obtener una puntuación mínima de ochenta por ciento (80%). Elegibilidad y solicitud del examen

20 16 Universidad del Turabo a. El estudiante podrá solicitar el examen y tomarlo en su último término de estudio. b. El examen se ofrecerá en cada término académico en la fecha que se establezca en el calendario académico. c. En agosto serán publicadas las fechas en que se ofrecerán los exámenes en el año académico. Sección 18.2 Repetición de exámenes a. El estudiante que no apruebe el examen en cualquiera de sus partes, podrá repetirlo en tres (3) ocasiones en un término no mayor de dos (2) años. De no aprobar el examen después de esas tres (3) ocasiones, el caso se referirá al decano de la escuela para su evaluación. Este comité, podrá tomar una de las siguientes determinaciones: 1. Autorizar o denegar la solicitud del estudiante para tomar el examen por cuarta vez. 2. Recomendar al estudiante que repita los cursos que sean necesarios para poder tomar el examen una cuarta vez. 3. Resolver los casos de excepción que surjan. Artículo 19 Tesis, Tesinas, Seminarios de Investigación y Proyectos Sección 19.1 Criterios generales a. La calificación para estos cursos será de Aprobado (P), En Progreso (IP) o No Aprobado (NP). El estudiante que no complete su investigación en el transcurso de una sesión académica deberá matricularse nuevamente en una de las secciones asignadas a los estudiantes En Progreso. El límite de tiempo para que mantenga la calificación de En Progreso (IP) será de tres (3) términos académicos. b. El estudiante que no complete su trabajo en el tiempo estipulado, deberá someter por escrito una petición documentada al director del programa graduado. La misma incluirá la recomendación del profesor que supervisa el trabajo. Artículo 20 Estudio Independiente a. Los cursos por estudios independientes se ofrecerán como una alternativa para aquellos estudiantes que requieran de un curso que no esté programado en su año de graduación. Estos cursos se ofrecerán por estudios independientes si se ajustan a los siguientes criterios específicos: 1. El contenido del curso no permite ser sustituido por otro. 2. El curso no se está ofreciendo en la modalidad en que el estudiante se matriculó, y el estudiante no puede tomar el curso que se esté ofreciendo en la otra modalidad. 3. El curso es requerido en la especialidad del estudiante. 4. Los casos especiales serán considerados individualmente por su propio mérito por el decano de escuela correspondiente o el vicerrector de asuntos académicos. 5. Durante su vida universitaria el estudiante podrá tomar un máximo de tres (3) cursos. Cualquier excepción será aprobada por el decano de escuela.

21 Normas Académicas Programas de Maestría CAPITULO VII PROGRESO ACADEMICO Artículo 21 Categorías académicas de los estudiantes a. Habrá tres (3) categorías académicas de estudiantes regulares según el índice académico y los créditos acumulados aprobados conforme el por ciento establecido: estudiantes con progreso académico sobresaliente, estudiantes con progreso académico satisfactorio y estudiantes en probatoria. b. Serán estudiantes con progreso académico satisfactorio aquellos cuyo índice académico acumulado sea igual o superior al índice de retención, y el por ciento de créditos establecidos. c. Los estudiantes transferidos serán evaluados al finalizar su primer año de estudios. Se consideraran los créditos convalidados como créditos intentados, se incluirán en la variable de créditos aprobados y no se considerarán para índice de retención. d. Serán estudiantes en probatoria académica aquellos cuyo índice académico acumulado sea inferior al índice de retención, o que no cumpla con el por ciento de créditos establecidos. Artículo 22 Índice académico a. El índice académico acumulado será el promedio general de todas las calificaciones obtenidas por el estudiante en sus estudios en la Institución. b. A los estudiantes transferidos se le convalidarán aquellos cursos aprobados con calificación mínima de "B", que sean equivalentes a los del programa de estudio admitido. Artículo 23 Índice de retención a. El índice de retención será el valor mínimo del índice académico acumulado, lo que le permitirá al estudiante continuar matriculado en la Institución. b. El índice de retención variará de acuerdo con el número de créditos acumulados que tenga el estudiante. Artículo 24 Créditos acumulados requeridos e índice de retención Por créditos intentados acumulados se entenderá la suma de los créditos correspondientes a los cursos en que el estudiante matricule en su año de estudios. a. Todo estudiante deberá acumular un índice de retención de acuerdo a la cantidad de créditos que le requiere su programa de estudio según se señala en las tablas a continuación: Tabla 1.1 Maestrías de 36 créditos Créditos intentados Por ciento de créditos Índice acumulados aprobados requeridos requerido % % % % % 3.00

22 18 Universidad del Turabo Tabla 1.2 Maestrías de 38 créditos Créditos intentados Por ciento de créditos Índice acumulados aprobados requeridos requerido % % % % % 3.00 Tabla 1.3 Maestrías de 39 créditos Créditos intentados Por ciento de créditos Índice acumulados aprobados requeridos requerido % % % % % 3.00 Tabla 1.4 Maestrías de 42 créditos Créditos intentados Por ciento de créditos Índice acumulados aprobados requeridos requerido % % % % % 3.00 Tabla 1.5 Maestrías de 52 créditos Créditos intentados Por ciento de créditos Índice acumulados aprobados requeridos requerido % % % % % 3.00

23 Normas Académicas Programas de Maestría b. Al finalizar el grado, el estudiante debe completar los requisitos del mismo en un término que no exceda el 150% del tiempo total de créditos requeridos para obtener el grado. c. El total de créditos aprobados para completar el grado debe cumplir con el índice de graduación mínimo, según establecido. d. La evaluación de progreso académico será determinada por el por ciento de créditos y el índice requerido establecido. El estudiante será evaluado una vez al finalizar el año de estudio. e. El estudiante que alcance el 150% del total de créditos de su programa de estudios, podrá continuar estudiando bajo la categoría académica que le corresponda, pero no será elegible a los programas de ayudas federales o estatales administrados por la Oficina de Admisiones-Asistencia Económica para financiar los mismos. Artículo 25 Probatoria académica a. El período de probatoria será de un año de estudio. Durante dicho período el estudiante será elegible para recibir ayudas económicas. b. Al finalizar el período probatorio el estudiante debe obtener el por ciento de créditos y el promedio establecidos. Serán elegibles a probatoria académica automática los estudiantes cuyo índice académico acumulado sea inferior al índice de retención establecido o aquellos que no alcancen el por ciento de créditos aprobados requeridos. c. Los estudiantes que durante el período de probatoria académica no alcancen el índice de retención, o aquellos que no alcancen el por ciento de créditos aprobados requeridos, serán suspendidos por el término de un (1) año académico. Al momento de ser suspendidos por un año, podrán apelar. Solamente tendrá derecho a apelar una vez en su vida estudiantil. Artículo 26 Suspensiones académicas a. Los estudiantes que tengan un índice académico acumulado inferior al índice de retención o no hayan aprobado el por ciento de créditos requeridos después de cumplir con el período de probatoria, serán suspendidos de la Institución por el término de un año. b. La Institución no le acreditará a ningún estudiante cursos, diplomas o grados conferidos que haya aprobado en otras instituciones durante el tiempo en que estuvo suspendido. c. Los estudiantes que al finalizar su período de suspensión estén interesados en ser readmitidos estarán sujetos a los requisitos de readmisión de la Institución. d. Aquellos estudiantes que suspendieron sus estudios en status de probatorio, serán identificados como estudiantes en el status de probatoria al solicitar readmisión. e. Los estudiantes readmitidos, luego de haber agotado el período establecido en su primera sanción académica, deberán ser recomendados por el Comité de Admisiones de la escuela correspondiente. El estudiante reingresará a un segundo período probatorio durante otro año académico. Si una vez finalizado este término, el estudiante no alcanza el índice de retención requerido y el por ciento de créditos aprobados, será suspendido por un período máximo de dos años. De reingresar nuevamente e incurrir en otra sanción académica, el estudiante será suspendido permanentemente de la Institución. f. El Comité de Apelaciones podrá aprobar un período de probatoria extraordinaria durante un año académico adicional, en el siguiente caso: el estudiante completa los requisitos de graduación en dicho año académico. g. La Oficina de Admisiones y Asistencia Económica informará al vicerrector de asuntos estudiantiles sobre los estudiantes readmitidos en categoría de probatorio, para que éste notifique al estudiante su nueva condición de probatoria.

24 20 Universidad del Turabo Artículo 27 Apelaciones Sección 27.1 Derecho de apelación a. El estudiante tiene derecho de apelar la determinación Institucional sobre su condición de no haber obtenido progreso académico satisfactorio, si existió una situación de crisis que le impidió cumplir con la norma. b. La Institución considerará las siguientes situaciones de crisis para aceptar la apelación y eximir al estudiante de la aplicación de la Norma de Progreso Académico: enfermedad del estudiante o dependientes, enfermedad del jefe de familia que haya creado una crisis económica, desastre natural, divorcio de los padres o muerte del padre, madre, esposa e hijos, o problemas de alteración al núcleo familiar, problemas de índole judicial y cambio en objetivos académicos que, razonablemente, haya impedido el progreso académico del estudiante. Sección 27.2 Comité de Apelaciones a. El Comité de Apelaciones estará compuesto por un representante de las siguientes oficinas: Programa de Orientación Profesional, Registraduría, Admisiones-Asistencia Económica y decano o representante de la Escuela. Será presidido por el vicerrector de asuntos estudiantiles o su representante. Sección 27.3 Solicitud de apelación a. El estudiante que entienda que su condición académica obedece a que existió situación de crisis, podrá radicar una solicitud de apelación acompañada de la evidencia documental necesaria. b. En el caso de existir un error en los cómputos, si una vez se corrija el mismo el estudiante cumple con la Norma de Progreso Académico, no se le contará esta reclamación como apelación. Sección 27.4 Restablecimiento de ayudas económicas a. El estudiante sometió una solicitud de apelación y la misma fue considerada favorablemente por el Comité de Apelaciones. Este será elegible para ayuda económica en el término en que se matricula, siempre y cuando no haya prescrito la fecha límite establecida por el Gobierno Federal para el pago de ayudas económicas. b. Mediante la carta de notificación de la determinación tomada sobre la solicitud de apelación que envía el vicerrector de asuntos estudiantiles, será considerada por la Oficina de Admisiones-Asistencia Económica, restablecerá la ayuda económica al estudiante, si corresponde. c. La Institución determinó mediante el informe de los estudiantes con progreso académico, que el estudiante que no tenía progreso académico del año anterior, lo logró durante su año de estudio. Para los estudiantes de los Programas de Certificados Técnicos esta aplicación es por un término académico. El estudiante será elegible para ayuda económica en el término en que se matricule.

25 Normas Académicas Programas de Maestría CAPITULO VIII CONVALIDACION DE ESTUDIOS Artículo 28 Convalidación de cursos Sección 28.1 Cursos aprobados en otras instituciones universitarias a. La convalidación de cursos presupone el ingreso del estudiante a la Universidad del Turabo en condición de transferido. b. La convalidación se efectúa tomando en consideración cada una de las asignaturas aprobadas y su equivalencia con la asignatura correspondiente que ofrece la Universidad del Turabo. c. Solamente se consideran para convalidación los cursos aprobados con calificación de "B" o más en la institución de procedencia. Si ha transcurrido un plazo mayor de seis años desde la fecha en que fueron aprobados los cursos, tendrán que ser evaluados por el director del programa graduado correspondiente. d. El máximo de créditos a convalidar será de doce (12) créditos. En el caso de los Programas Graduados de Educación y Administración de Empresas serán 18 créditos, cualquier excepción a esta norma deberá ser evaluada por el decano de la escuela que corresponda. e. El decano establecerá las equivalencias de las asignaturas cursadas en consulta con la facultad especializada en el área y tomando como base el catálogo y la descripción oficial de cursos de la institución de procedencia. f. La Oficina de Registraduría informará al estudiante los cursos convalidados. g. Los cursos de grados conferidos a nivel de maestría no serán convalidados. Sección 28.2 Otras convalidaciones a. La institución convalidará la experiencia por créditos académicos mediante portafolio, siguiendo los procesos establecidos por la Junta Académica en las escuelas correspondientes. Artículo 29 Sustitución de Cursos tomados en la Universidad del Turabo a. Pueden ser sustituidos cursos que sean de contenido similar autorizados por el decano de escuela donde se graduará el estudiante. Una vez se determine que el curso puede ser sustituido, la diferencia en el número de créditos no afectará la sustitución de cursos. Para completar el número de créditos requeridos, el estudiante tomará cursos adicionales en el área de acuerdo a las recomendaciones establecidas.

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