Ley Nº CONTRATOS LABORALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ley Nº CONTRATOS LABORALES"

Transcripción

1 Ley Nº CONTRATOS LABORALES ESTABLÉCENSE REQUISITOS Y OTÓRGANSE BENEFICIOS A EMPRESAS QUE INCORPOREN JÓVENES EN LAS MODALIDADES CONTRACTUALES QUE SE PREVEEN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: - I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para que las empresas puedan incorporar jóvenes en cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la presente ley y obtener los correspondientes beneficios deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Acreditar que están en situación regular de pagos con las contribuciones especiales de la seguridad social. B) No haber efectuado, en los sesenta días anteriores a la contratación ni efectuar durante el plazo de la misma, despidos ni envíos al seguro por desempleo al personal permanente que realice iguales o similares tareas a las que el joven contratado vaya a realizar en el establecimiento. C) Que tengan por lo menos un año de actividad en el país, salvo en aquellos casos que exista autorización previa de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación. D) Que el porcentaje de contratados bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente ley no exceda el 20% (veinte por ciento) del total de los trabajadores de la empresa. En el caso de empresas unipersonales o empleadores que ocupen hasta cinco trabajadores no podrán incorporar más de un contratado en las condiciones previstas en la presente ley.

2 Artículo 2º.- Los jóvenes que se contraten bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la presente ley deberán ser inscriptos en los Organismos de Seguridad Social gozando de todos los derechos y beneficios establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social, salvo el subsidio servido por el seguro por desempleo, sin perjuicio de las excepciones previstas en cada tipo de contratación por la presente ley. Artículo 3º.- El Instituto Nacional de la Juventud y la Junta Nacional de Empleo deberán evaluar cada dos años los resultados que surjan de la aplicación de la presente ley. Los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Seguridad Social remitirán dichos informes a la Asamblea General. - II - CONTRATO DE PRÁCTICA LABORAL PARA EGRESADOS Artículo 4º.- Los contratos de práctica laboral podrán ser convenidos entre empleadores y jóvenes de hasta veintinueve años de edad, con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean, con el objeto de realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos. Artículo 5º.- El contrato de práctica laboral deberá pactarse por escrito, debiendo constar expresamente la práctica a realizar y su duración, la que no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de los doce meses. Artículo 6º.- Ningún trabajador amparado por la presente ley podrá ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a doce meses en virtud de la misma titulación. Artículo 7º.- Este contrato sólo podrá concertarse cuando el joven trabajador acredite, fehacientemente, haber egresado de las universidades, centros públicos o privados habilitados de formación docente, de enseñanza técnica, comercial, agraria, o de servicios, en la forma y las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 8º.- El puesto de trabajo y la práctica laboral deberán ser, en todos los casos, adecuados al nivel de formación y estudios cursados por el joven practicante. Artículo 9º.- Los empleadores deberán extender una constancia que acredite la experiencia adquirida por el joven practicante en el puesto de trabajo así como la asistencia, el comportamiento y la adaptación al trabajo.

3 - III - BECAS DE TRABAJO Artículo 10.- El objeto de las becas de trabajo es posibilitar que jóvenes de quince a veinticuatro años pertenecientes a sectores sociales de bajos ingresos se vinculen a un medio laboral y realicen una adecuada primera experiencia laboral. Artículo 11.- El Instituto Nacional del Menor, el Instituto Nacional de la Juventud y la Administración Nacional de Educación Pública podrán acordar con organismos públicos estatales o no estatales, así como con empresas privadas becas de trabajo. Las organizaciones no gubernamentales requerirán la autorización de una de las instituciones antes mencionadas para acordar becas de trabajo. La autorización supone el reconocimiento de que la beca se refiere a los beneficiarios y al propósito expresado en el artículo anterior. Artículo 12.- Las becas de trabajo deberán pactarse por escrito y la duración de las mismas no podrá exceder de nueve meses. Los jóvenes se beneficiarán de ellas por única vez. Artículo 13.- Los empleadores deberán extender una constancia que acredite la experiencia adquirida por el joven en el puesto de trabajo así como la asistencia, el comportamiento y la adaptación al trabajo. - IV - CONTRATO DE APRENDIZAJE Artículo 14.- El aprendizaje es una modalidad de formación profesional en virtud de la cual un empleador se obliga a ocupar a una persona no mayor de veintinueve años y enseñarle o hacerle enseñar, íntegra y metódicamente, de acuerdo con un programa establecido por una instituto de formación técnico-profesional, un oficio calificado o profesión, durante un período previamente fijado y en el curso del cual el aprendiz está obligado a trabajar al servicio de dicho empleador. Artículo 15.- Los contratos de aprendizaje deberán pactarse por escrito entre la empresa, el aprendiz y la institución de formación técnicoprofesional, pública o privada habilitada, responsable del proceso de formación y contener al menos los siguientes elementos:

4 A) Oficio o profesión para cuya formación y desempeño ha sido contratado el aprendiz. B) Plazo de contratación. C) Forma y monto de remuneración. D) Días y horarios de trabajo y tareas a desarrollar por el aprendiz. E) Formas de coordinación y supervisión del aprendizaje teórico y práctico. Artículo 16.- El plazo de duración del aprendizaje deberá adecuarse a los planes y programas de formación, a las exigencias de la calificación a la que se aspira y a los conocimientos de base que posee el aprendiz, no pudiendo superar en ningún caso el plazo máximo de veinticuatro meses. El plazo en los contratos de aprendizaje dirigidos por instituciones de formación técnico-profesional que no sean públicas o las privadas, sin participación o supervisión pública, deberá ser autorizado por la Junta Nacional de Empleo sin que pueda exceder el máximo previsto en el inciso anterior. En los casos de enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, se prorrogará el contrato por un tiempo igual al que haya durado la licencia por enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, debiéndose justificar la atención por el Banco de Previsión Social o por el Banco de Seguros del Estado. Artículo 17.- En los contratos de aprendizaje en los que se prevean horas o jornadas de formación teórica fuera del establecimiento, los mismos se considerarán como tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos, siempre que así hubiera sido previamente convenido. Artículo 18.- Las partes contratantes podrán acordar un período de prueba no superior a noventa días los que serán contados como parte del plazo máximo establecido en el artículo 16 de la presente ley. Artículo 19.- La institución de formación técnico-profesional otorgará al aprendiz una vez culminado el aprendizaje un certificado en el que conste la naturaleza, duración y finalidad de la formación profesional obtenida. Por su parte, el empleador extenderá una constancia acerca de la práctica desarrollada en la empresa.

5 Artículo 20.- Expirada la duración máxima del contrato ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. - V - CONTRATO DE APRENDIZAJE SIMPLE Artículo 21.- Los contratos de aprendizaje simple podrán ser convenidos entre empleadores y jóvenes de hasta veinticinco años de edad. En estos contratos el empleador se obliga a proporcionar trabajo e impartir capacitación en forma metódica durante un período determinado, brindando al aprendiz los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo calificado. Artículo 22.- El empleador deberá proporcionar trabajo adecuado al aprendizaje objeto del contrato, no pudiendo emplearse el aprendiz en tareas ajenas al objeto del mismo, o que de cualquier manera difieran de su categoría laboral. Artículo 23.- El empleador nombrará un instructor de entre sus empleados que tendrá a su cargo, como máximo, tres aprendices. Para el caso en que la empresa destine un instructor exclusivamente para esa tarea, podrán ser hasta diez los aprendices por cada instructor. Artículo 24.- El contrato de aprendizaje deberá formalizarse por escrito, haciéndose constar expresamente el objeto del mismo, la capacitación que se impartirá, los datos personales del aprendiz y su instructor, así como la especialización técnico-profesional de este último. Artículo 25.- Las partes acordarán el plazo del contrato, el que podrá fijarse entre cuatro y seis meses, teniendo en cuenta el tipo de capacitación que recibirá el aprendiz. - VI - DISPOSICIONES FINALES Artículo 26.- Las empresas que contraten bajo las formas y condiciones previstas en la presente ley gozarán de las siguientes exoneraciones: A) Aportes patronales con destino al régimen jubilatorio.

6 B) Aportes patronales con destino al seguro social por enfermedad. Dichas exoneraciones alcanzarán a la materia gravada que generen las contrataciones celebradas en el marco de la presente ley y por el plazo de las mismas, a partir de la inscripción prevista en el artículo 31 de la presente ley. Si el empleador rescindiere unilateralmente la relación laboral antes del vencimiento del plazo, y con excepción a lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley, deberá reintegrar al Banco de Previsión Social los aportes previstos en el presente artículo. Dicho reintegro guardará correspondencia con el período por el cual se mantuvo la relación laboral. Artículo 27.- Cuando la extinción de la relación laboral se deba a la expiración normal del plazo acordado en las modalidades consagradas en la presente ley, los empleadores no estarán obligados al pago de indemnización por despido establecida en las normas laborales vigentes. Artículo 28.- Concluida la duración máxima de los contratos establecidos en la presente ley, ningún trabajador podrá ser contratado bajo la misma modalidad contractual, por la misma o distinta empresa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el empleador rescindiere unilateralmente la relación laboral y no mediare notoria mala conducta por parte del trabajador, este último tendrá derecho a ser contratado bajo la misma modalidad por otro empleador. En este caso el nuevo contrato no podrá exceder el plazo del contrato pendiente de ejecución a la fecha de rescisión. Artículo 29.- Si al vencimiento del contrato el trabajador continúa desempeñando tareas se considerará una contratación definitiva y pasará a regirse por toda la normativa laboral y previsional vigente. Artículo 30.- Los contratos previstos en la presente ley se rescindirán sin responsabilidad alguna por voluntad unilateral del empleador durante el período de prueba. Artículo 31.- Todos los contratos que se celebren en el marco de la presente ley deberán registrarse en la Inspección General del Trabajo, la que tendrá por cometido, además, fiscalizar el debido cumplimiento de los mismos. Artículo 32.- La inobservancia de lo prescrito por la presente ley privará a las empresas de los beneficios otorgados por la misma.

7 Artículo 33.- Todas las modalidades de contratos previstas en la presente ley serán remuneradas. A falta de convenio colectivo del sector de actividad, de grupos de empresas o de empresa, la remuneración no podrá ser inferior al mínimo salarial de la categoría correspondiente en la empresa. La remuneración inicialmente fijada se incrementará en la oportunidad y por los criterios aplicables al resto del personal del empleador. Artículo 34.- Las violaciones de la presente ley que se cometan por parte de los empleadores o de las instituciones de formación técnico-profesional en los casos que corresponda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Nº , de 10 de noviembre de 1987, con la redacción del artículo 289 que estableciera el artículo 412 de la Ley Nº , de 5 de enero de Artículo 35.- Las disposiciones de la presente ley no serán de aplicación a las modalidades contractuales que celebren organismos públicos estatales como empleadores, con excepción de lo previsto en los artículos 11 y 26 de la presente ley. Artículo 36.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de ciento ochenta días. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de setiembre de DANIEL CORBO, 1er.Vicepresidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 3 de octubre de Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

8 SANGUINETTI. ANA LIA PIÑEYRUA. JUAN ALBERTO MOREIRA. Fuente:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección Nacional de Empleo. Ley de Empleo Juvenil Nro :

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección Nacional de Empleo. Ley de Empleo Juvenil Nro : 1 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dirección Nacional de Empleo Ley de Empleo Juvenil Nro. 19133: Instrumento para el fomento y desarrollo del empleo. 6 de Mayo de 2015 Departamento de Empleo Juvenil

Más detalles

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, URUGUAY Ley Nº 17.885 VOLUNTARIADO SOCIAL SE RECONOCE, DEFINE,REGULA, PROMUEVE Y FACILITA LA PARTICIPACIÓN SOLIDARIA DE LOS PARTICULARES EN ACTUACIONES DE VOLUNTARIADO EN INSTITUCIONES PÚBLICAS, DIRECTAMENTE

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES 1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO

Más detalles

LLAMADO ABIERTO A INGENIERO INDUSTRIAL Y/O MECANICO BASES PARA LA POSTULACION

LLAMADO ABIERTO A INGENIERO INDUSTRIAL Y/O MECANICO BASES PARA LA POSTULACION LLAMADO ABIERTO A INGENIERO INDUSTRIAL Y/O MECANICO BASES PARA LA POSTULACION La Dirección General Impositiva llama a concurso para la provisión de un puesto de Ingeniero Industrial y/o Mecánico, el que

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,

Más detalles

ASIMET A.G. FLEXIBILIDAD LABORAL MAYO 2006

ASIMET A.G. FLEXIBILIDAD LABORAL MAYO 2006 ASIMET A.G. FLEXIBILIDAD LABORAL MAYO 2006 FLEXIBILIDAD LABORAL I. CONCEPTO La flexibilidad laboral puede ser definida como aquel instrumento en virtud del cual se pretenden establecer nuevas normas sobre

Más detalles

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES

Más detalles

Ley del Trabajo Portuario LEY Nº D.S. N TR (REGLAMENTO) LEY DEL TRABAJO PORTUARIO. Título I. Del objeto de la Ley y Campo de Aplicación

Ley del Trabajo Portuario LEY Nº D.S. N TR (REGLAMENTO) LEY DEL TRABAJO PORTUARIO. Título I. Del objeto de la Ley y Campo de Aplicación Ley del Trabajo Portuario LEY Nº 27866 CONCORDANCIAS: D.S. N 003-2003-TR (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Más detalles

PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL QUÉ SON? Son programas de formación para jóvenes sin cualificación profesional, destinados a mejorar su formación general y a capacitarles para realizar determinados oficios,

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 Palencia, a 7 de abril de 2016 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 AYUDAS 2016 FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. COMUNIDAD DE MADRID. Plazo solicitudes:

Más detalles

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO OBJETIVO DEL PROGRAMA: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del objetivo de hacer de Colombia un destino turístico de clase

Más detalles

Integración laboral de las personas con discapacidad

Integración laboral de las personas con discapacidad La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La

Más detalles

Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI

Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI Curso PDI Puerto Real Noviembre 2010 Plan de Desarrollo en Transferencia de Tecnología Módulo II. Contratos OTRI Fernando Merello Luna Noviembre 2010 Cliq Project Puerto Sta. María November 2010 The Triangle

Más detalles

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la

Más detalles

Resolución Expediente Acta Nº Nº 09159/ /2016

Resolución Expediente Acta Nº Nº 09159/ /2016 Resolución Expediente Acta Nº Nº 09159/2016 2016-88-01-18556 02642/2016 VISTO: Que es necesario actualizar la reglamentación del régimen de Becas y Pasantías establecido como modalidad de contratación

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 14 de septiembre de 1998 Número EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 14 de septiembre de 1998 Número EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, 14 de septiembre de 1998 Número 36.538 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES

Más detalles

PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012

PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 A continuación se presenta un breve resumen de las principales reformas que se aprobaron a

Más detalles

FONDO de SOLIDARIDAD. Dr. Pablo G. Bertora Laurino

FONDO de SOLIDARIDAD. Dr. Pablo G. Bertora Laurino FONDO de SOLIDARIDAD Dr. Pablo G. Bertora Laurino P R E S E N T A C I O N 16.524 Ley de creación Fondo -25/07/94- Decretos 307 /995, 345 /996, 460 /995 17.296 Ley de creación Adicional -23/02/01- Decreto

Más detalles

Qué temas deben incluirse en la agenda de la negociación colectiva?

Qué temas deben incluirse en la agenda de la negociación colectiva? Qué temas deben incluirse en la agenda de la negociación colectiva? Marco Legal La ley 18.566 establece que, existiendo acuerdo entre los actores sociales, los consejos de salarios pueden incluir nuevos

Más detalles

ANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO

ANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS CONTADURIA GENERAL DE LA NACION ANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO La Contaduría General de la Nación (CGN) convoca a un llamado público abierto a efectos de constituir

Más detalles

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Condensando la ley 30/2015

Condensando la ley 30/2015 1 + de 478.000 empresas participantes sólo en la formación a demanda tolerancia cero contra el fraude prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, una infracción

Más detalles

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 02 - Entidades

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO VERSIÓN 008 Aprobado por el Consejo Universitario con Resolución N 0940-2016-CU-, de fecha 24 de junio de 2016 CHIMBOTE PERÚ Pág. 1 de 7 CAPÍTULO

Más detalles

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdo del TSE tomado en Sesión Ordinaria n.º 120-2009, de 1º de diciembre de 2009

Más detalles

La reunión de Consejo Consultivo celebrada el 1º de noviembre de 2005, y;

La reunión de Consejo Consultivo celebrada el 1º de noviembre de 2005, y; VISTO: La reunión de Consejo Consultivo celebrada el 1º de noviembre de 2005, y; CONSIDERANDO: El Plan de Estudios de la Carrera de Abogacía ha previsto, como exigencia curricular, que los alumnos realicen

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

Consultoria i Assessoria Laboral CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA "

Consultoria i Assessoria Laboral CONTRATO INDEFINIDO DE  TARIFA PLANA CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA " Sábado 01 de marzo de 2014 se publicó el Real Decreto Ley 3/ 2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que establece: 1.

Más detalles

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9. Agosto 2013 Jornada de Trabajo. Audit Tax Advisory

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9. Agosto 2013 Jornada de Trabajo. Audit Tax Advisory PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9 Agosto 2013 Jornada de Trabajo Marco normativo JORNADA DE TRABAJO Jornada de Jornada de Elemento esencial del

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II)

Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II) Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II) Los contratos de formación, como señalábamos en el post del 6 de octubre, son de dos tipos: Contrato en prácticas Contrato para la formación

Más detalles

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS EXTRACTO, MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN PARA EL INGRESO A LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS 3. Estudiantes especiales

Más detalles

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.

PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9 Agosto 2013 Módulo II: TRIBUTOS SOBRE NÓMINA Introducción Sistema de Seguridad Social Seguridad social Sistema

Más detalles

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY 26.390 PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE. BUENOS AIRES, 4 DE JUNIO DE 2008 BOLETIN OFICIAL, 25 DE JUNIO DE 2008 - LEY VIGENTE - El Senado y Cámara de Diputados de

Más detalles

b) El Socio Vitalicio al cincuenta por ciento de la cuota determinada.

b) El Socio Vitalicio al cincuenta por ciento de la cuota determinada. que tenga obligación de pagar cuotas ordinarias por ese lapso. Igual derecho tendrá, en las mismas condiciones, el Socio Transitorio, debiendo respaldar anualmente dicha situación con la documentación

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales Universidad Católica del Norte Departamento de Educación. ANEXO REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS: Progresivas y Profesionales Antofagasta, Septiembre 2010 INDICE INDICE 02 I. DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles

Más detalles

Actualización normativa 2015

Actualización normativa 2015 Actualización normativa 2015 RD-ley 1/2015, de 27 de febrero Antonio Benavides Vico Objeto Mínimo exento para las empresas de la base de cotización de 500 euros a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

,,;,rjeejo $$[t4nieipaj

,,;,rjeejo $$[t4nieipaj ,,;,rjeejo $$[t4nieipaj #- de Rosaiigs'...i,, ' 1. LA MUNICIPALIDAD A. R.ARl... n, >!;;:'. :..>$$+:r.%..\.

Más detalles

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014)

ACUERDO 365 (04 de noviembre de 2014) POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL PAGO DE HORA CÁTEDRA EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO Y POSGRADO, LA RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS CONTRATADOS CON COORDINADORES Y DOCENTES, GASTOS DE TRANSPORTE, EL CONSEJO

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

ANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

ANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS I. GENERALIDADES Comprende la información general acerca del proceso de contratación administrativa

Más detalles

servicio del hogar familiar

servicio del hogar familiar nueva regulación servicio del hogar familiar a partir de 1 de enero de 2012 Información básica NIPO: 790-11-195-0 RÉGIMEN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar

Más detalles

2 9 '.-,',",,~.. ). 2008

2 9 '.-,',,,~.. ). 2008 REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA 2 9 '.-,',",,~.. ). 2008 DECRET-G'Nó. 624 1 " " ~',, (.' \~td.~.' Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 229 Martes 22 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 78735 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14961 Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

ORÍGENES DEL SENATI. Proceso de Industrialización del país (mediados del siglo XX) Inversión en equipos y maquinarias con tecnología moderna

ORÍGENES DEL SENATI. Proceso de Industrialización del país (mediados del siglo XX) Inversión en equipos y maquinarias con tecnología moderna 1 ORÍGENES DEL SENATI Proceso de Industrialización del país (mediados del siglo XX) Inversión en equipos y maquinarias con tecnología moderna Necesidad de trabajadores calificados para operación y mantenimiento

Más detalles

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social

Más detalles

Reflexiones desde las Normas Internacionales de Trabajo LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL TELETRABAJO

Reflexiones desde las Normas Internacionales de Trabajo LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL TELETRABAJO 1 Reflexiones desde las Normas Internacionales de Trabajo LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL TELETRABAJO 2 Un contexto en continuo cambio De la necesidad de continuidad de las labores en tiempos

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I De la creación y naturaleza Art. 1.- Se crea en la Universidad Técnica del Norte, la beca estudiantil que consiste

Más detalles

Jornada de Trabajo. El tema de jornada de trabajo, se encuentra regulado expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 158 y ss.

Jornada de Trabajo. El tema de jornada de trabajo, se encuentra regulado expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 158 y ss. Jornada de Trabajo Cuál es la definición de jornada de trabajo? La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador debe destinar, para prestarle al empleador el servicio pactado en el contrato de trabajo.

Más detalles

No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad

No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad Multas relacionadas con los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) Conozca las infracciones que se exponen las empresas al no tener un Reglamento Interno, que no esté actualizado, no

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 54 Referencia: Año: 2011 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-05-2011 Titulo: QUE ESTABLECE LA CATEGORIA

Más detalles

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7

Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes

Más detalles

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación. COMUNICACIÓN SSN 2714 11/02/2011 Circular SSN 167 RESOLUCION Nº 35614 SINTESIS: Modifica Resolución 35401 A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Más detalles

4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción. 8. Contrato indefinido de fomento de empleo año 2004

4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción. 8. Contrato indefinido de fomento de empleo año 2004 Contratos 1. Contrato en prácticas 2. Contrato para la formación 3. Contrato por obra o servicio determinado 4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción 5. Contrato de interinidad 6. Contrato

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá

ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:

Más detalles

Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Legislación Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Sumario: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Capacidad

Más detalles

Procedimiento para Orientación Becas-SEP

Procedimiento para Orientación Becas-SEP Página: 1 de 14 Procedimiento para Orientación Becas-SEP TIEMPO PROMEDIO DEL PROCEDIMIENTO 10 a 15 min en ventanilla y/o vía telefónica FECHA DE ELABORACIÓN 25 Enero de 2014 FECHA DE REVISIÓN Septiembre

Más detalles

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje, de

Más detalles

PREÁMBULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

PREÁMBULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ACUERDO SOBRE CONDICIONES LABORALES, PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA Y OTRO PERSONAL DOCENTE NO SUJETO NI A CONVENIO COLECTIVO NI

Más detalles

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS

Más detalles

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada Artículo 1. La Práctica Profesional Supervisada consiste en un trabajo individual debidamente planificado y controlado

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

Ministerio de Economla y Finanzas Dirección General de Secretaría Mesa de Entrada Colonia 1089 Planta Baja

Ministerio de Economla y Finanzas Dirección General de Secretaría Mesa de Entrada Colonia 1089 Planta Baja Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Secretaria DOC.MDE.004 5/02/14 1- Ministerio de Economla y Finanzas Dirección General de Secretaría Mesa de Entrada Colonia 1089 Planta Baja Centro

Más detalles

«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades.

«( ) formula algunas preguntas relacionadas con la aplicación del Decreto 2558 de 2007 al desarrollo de determinadas actividades. CORRESPONSALÍA, CONTRATO Concepto 2007049595-001 del 30 de enero de 2008. Síntesis: El mercado de bienes, productos y servicios agropecuarios y agroindustriales que se transen a través de bolsas de bienes

Más detalles

PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL (MEF/BIRF) PRESTAMO No. 7451-UR (IBTAL)

PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL (MEF/BIRF) PRESTAMO No. 7451-UR (IBTAL) PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA DE MODERNIZACION INSTITUCIONAL (MEF/BIRF) PRESTAMO No. 7451-UR (IBTAL) SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRADA DEL ÁREA SOCIAL SIIAS BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN

Más detalles

63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial

63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial 63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 81ª reunión CIT (24

Más detalles

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí El Alcalde del Municipio de Potosí, en uso de sus atribuciones

Más detalles

C I R C U L A R N 2.066

C I R C U L A R N 2.066 Montevideo, 17 de setiembre de 2010 C I R C U L A R N 2.066 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO Y EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Modificaciones a la normativa de información

Más detalles

Ley Nº TITULARIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS NORMAS

Ley Nº TITULARIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS NORMAS Ley Nº 18.092 TITULARIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS NORMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en

Más detalles

Convenio Específico entre la Universidad de la República e Italia Lavoro S.p.A.

Convenio Específico entre la Universidad de la República e Italia Lavoro S.p.A. Convenio Específico entre la Universidad de la República e Italia Lavoro S.p.A. En la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: La Universidad

Más detalles

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE EN HOSTELERÍA

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE EN HOSTELERÍA CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE EN HOSTELERÍA HORECA FORMACIÓN Desde la Federación de Empresarios de Hostelería de Zaragoza (HORECA) gestionamos e impartimos Formación dirigida a desempleados,

Más detalles

Universidad EAFIT Dirección de Desarrollo Humano Bienestar Universitario POLÍTICA DE BONIFICACIONES CONSTITUTIVAS Y NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO

Universidad EAFIT Dirección de Desarrollo Humano Bienestar Universitario POLÍTICA DE BONIFICACIONES CONSTITUTIVAS Y NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO Universidad EAFIT Dirección de Desarrollo Humano Bienestar Universitario POLÍTICA DE BONIFICACIONES CONSTITUTIVAS Y NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO I. Objetivo La presente política tiene por objetivo regular

Más detalles

Duración del contrato y periodo de prueba

Duración del contrato y periodo de prueba El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, estableciendo ciertas peculiaridades a tener en cuenta a la hora de formalizar

Más detalles

Reglamentación: : Empleados Públicos: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002. Trabajadores Oficiales: Convención colectiva del Trabajo

Reglamentación: : Empleados Públicos: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002. Trabajadores Oficiales: Convención colectiva del Trabajo o Prrocediimiientto parra solliiciittarr Subsiidiio Famiilliiarr Reglamentación: : Empleados Públicos: Ley 21 de 1982, Ley 789 de 2002. Trabajadores Oficiales: Convención colectiva del Trabajo Si el reclamante

Más detalles

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,

Más detalles

DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMERA SECCIÓN: CONCEPTOS GENERALES CAPITULO I: Parte Primera: Contenido general de la materia. El trabajo humano: concepto, alcances, clasificación. Parte Segunda:

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Procedimiento: Elaborar el Ordenamiento de Prestaciones para el Personal Código: A00-PR-0 Objetivo(s): Establecer el procedimiento. Los formatos, la base de datos el padrón de los trabajadores y familiares

Más detalles

Calendario escolar

Calendario escolar SEPTIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DICIEMBRE 2016 3 4 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 MARZO 2017 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JUNIO

Más detalles

*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor:

*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor: Bogotá D.C, 29-10-2014 Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211 *20142205623211* Señor: REF: Su petición 20147222786602 del 15 de Septiembre de 2014 Respetado señor: De manera atenta

Más detalles

Escuela Básica N 350 Sagrada Familia de Nazareth

Escuela Básica N 350 Sagrada Familia de Nazareth Informe de Auditoría Interna N 082/2016 Modalidad Programada Plan de Trabajo Anual N 20 - Código de Riesgo AG12 Jubilaciones de Directores de Instituciones Educativas, Renuncias. Gestión Financiera. Escuela

Más detalles

DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS

DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Publicado en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1992 Santiago, 4 de diciembre de 1991.- Con

Más detalles

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Ley Nº 17.866 CREACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Créase el

Más detalles

ANTECEDENTES GENERALES

ANTECEDENTES GENERALES ANTECEDENTES GENERALES Organización Duración Corporación de Desarrollo Tecnológico (CDT) 24 Horas Fecha Lugar Centro de Formación CDT. Marchant Pereira N 221, piso 2, Providencia. Valores $375.000 Horario

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS La tarifa plana en la cotización por contratos indefinidos. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero. Nº 6/2014 LA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN POR CONTRATOS INDEFINIDOS. REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE

Más detalles

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015

BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 BASES PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO 2014-2015 Primera.- Objeto de la subvención: Becas o Ayudas al

Más detalles

ANEXO 08 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES ESPECIALES ÍNDICE

ANEXO 08 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES ESPECIALES ÍNDICE ANEXO 08 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO Y MÁXIMOS DE CARGO PARA LOS TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES ESPECIALES ÍNDICE A.08.1 TÍTULOS PROFESIONALES PARA EMBARCACIONES DE TRANSPORTE

Más detalles

Perfil 2 - Ingenieros Electricistas perfil Telecomunicaciones

Perfil 2 - Ingenieros Electricistas perfil Telecomunicaciones BASES DEL LLAMADO A INTERESADOS EN DESEMPEÑARSE EN UN RÉGIMEN DE CONTRATO A TÉRMINO EN UN TODO DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE (LEY 17930, ARTÍCULO 187) Perfil 2 - Ingenieros Electricistas perfil Telecomunicaciones

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 118

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Convenio 118 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Convenio 118 CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE TRATO DE NACIONALES Y EXTRANJEROS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes

Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes A continuación les presentamos de manera práctica, el tratamiento señalado en el Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012, con el fin de facilitar

Más detalles

1. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología

1. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología de 6. OBJETIVO El presente procedimiento tiene como objetivo normar el desarrollo del internado de los alumnos de la carrera de psicología 2. ALCANCE El presente procedimiento aplica para todos los estudiantes

Más detalles