Guía práctica. Nueva ley de RENTAS VITALICIAS. Con el auspicio de SEGUROS DE VIDA - RENTAS VITALICIAS

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1 01 A 20 23/8/04 16:16 Página 1 Guía práctica Nueva ley de RENTAS VITALICIAS Con el auspicio de SEGUROS DE VIDA - RENTAS VITALICIAS

2 01 A 20 23/8/04 16:16 Página 2 2 PRESENTACION En el presente documento entregamos los puntos centrales de la nueva Ley de Rentas Vitalicias que entró en vigencia el 19 de agosto, y una guía práctica sobre los pasos que deben dar tanto los cotizantes de las AFP como estas instituciones y las compañías aseguradoras para su cumplimiento. La ley, que tuvo un largo debate legislativo en el Congreso, llega con una serie de modificaciones a los mecanismos existentes hasta ahora. Entre ellas están el Sistema Electrónico de Consultas de Ofertas y Montos de Pensiones (SCOMP); nuevos requisitos para las partes y nuevos productos. La normativa legal contempla también un límite de 2,5% para la comisión de agentes de seguros; y un aumento del 50 al 70% del promedio de las rentas percibidas en los últimos 10 años, para las jubilaciones anticipadas. La presente guía práctica es un verdadero manual de uso para cuando las personas decidan pensionarse, y cuenta con el auspicio y el respaldo profesional de MetLife Chile Seguros de Vida. Además, recogemos la opinión del superintendente de Valores y Seguros, Alejandro Ferreiro, la que permite conocer cuáles fueron las motivaciones de la autoridad para promover los cambios que entraron en vigencia el pasado 19 de agosto. Víctor Hassi, gerente general de MetLife Chile: NADIE QUE SE JUBILE de ahora en adelante podrá decir que no tuvo la información necesaria Ser gerente general de una compañía de Seguros de Vida es por estos días todo un desafío. La nueva Ley de Rentas Vitalicias que rige a la industria y que entró en vigencia el 19 de agosto, deberá ser asumida por los actores que intervienen en el proceso de las pensiones de los trabajadores chilenos. En eso está Víctor Hassi, gerente general de MetLife Chile, una compañía con gran experiencia en rentas vitalicias. La nueva ley afecta en varios ámbitos. Por el lado de los pensionados, éstos van a tener mucha más información, y por otro lado también van a tener otros productos, asegura. En ese sentido, las modificaciones introducidas en la ley son beneficiosas para las personas? Lo son, porque se aumentan las alternativas de pensión, además de ofrecer una mayor transparencia en el proceso previo. Nadie que se jubile de ahora en adelante podrá decir que no tuvo la información necesaria. Evidentemente, al haber más oportunidades de productos, el rol de la compañía de seguros es muy importante en función de que la persona tome su mejor opción. Hassi reafirma así el rol de los intermediarios agentes y corredores de seguros, los que deberán profesionalizar aún más sus servicios, considerando la mayor complejidad del proceso, que incluye al SCOMP, un sistema electrónico que tramita las solicitudes de pensiones y ofrece a cada potencial pensionado las distintas alternativas que el mercado le ofrece. Cómo ha evolucionado el proceso de pasar desde los papeles al sis-

3 01 A 20 23/8/04 16:16 Página 3 3 La transparencia que implica tramitar la pensión a través de un sistema electrónico es, según el ejecutivo, uno de los elementos más positivos para los afiliados al sistema de ahorro previsional. tema electrónico? Se ha trabajado de forma coordinada y estamos bastante adelantados. Se han hecho algunas pruebas, pero evidentemente que es un proceso que hay que ir puliendo. La cantidad de información y los certificados que se cruzarán es enorme, pero estamos muy de acuerdo en que mientras más abierta sea la decisión, mejor para el afiliado. Pero insisto, el sistema electrónico no lo resuelve todo, también se necesitará mucha asesoría. Las compañías de Seguros de Vida han tenido que implementar diversas modificaciones para adecuarse a la nueva normativa legal. Las empresas reestructuramos nuestros sistemas. De hecho, todas las personas que tenían determinados canales de distribución (intermediarios) con mayores comisiones tienen que ajustarse al nuevo límite, que ahora es de 2,5%, enfatiza el gerente general de MetLife. Hasta la entrada en vigencia de la nueva ley, los corredores independientes y las propias compañías de seguros trabajaban con comisiones que en algunos casos superan el techo establecido por la nueva normativa. El desafío entonces es mejorar en eficiencia para bajar sus cobros: Los corredores actuales, más los nuevos actores que se incorporen (corredoras de bancos), deberían susbsistir sin problemas, aunque algunos tendrán que readecuar sus costos, comenta Hassi. Bienvenida a la mayor competencia La nueva ley abrió la competencia en este negocio, incorporando a las corredoras de los bancos. Cómo les afecta esta disposición? A las compañías de Seguros no les afectará en sus volúmenes de negocios, porque la que hará la venta final del seguro será siempre una de ellas; así, los bancos son sólo canales de distribución. Es una nueva competencia en lo que se refiere al corretaje, por lo que la incorporación de los bancos a la intermediación es muy positiva, pues se amplían los puntos de ventas. En este nuevo esquema, será el precio el factor de elección más importante para las personas, o habrá nuevos servicios que cobren más Por qué una Renta Vitalicia Ante el evidente aumento de la información y de las alternativas que tendrán los afiliados al momento de elegir su modalidad de pensión, la diferenciación entre cada una de ellas será fundamental. Además del sistema de retiro programado que ofrecen las AFP, ahora el mecanismo de renta vitalicia cuenta con varios nuevos productos para competir. Cuáles son las ventajas concretas para que la gente prefiera pensionarse a través del sistema de renta vitalicia? Básicamente, son dos. Por un lado, el riesgo de vivir más allá del tiempo que alcanzan los fondos ahorrados en una AFP está cubierto por una Renta Vitalicia. Por otro lado, no hay riesgo de volatilidad en la rentabilidad de la pensión mensual, como ocurre en el retiro programado, porque las compañías de seguros garantizamos un monto fijo para el resto de la vida de la persona. relevancia? Yo creo que el precio es importante y lo va a ser cada vez más con la nueva ley. MetLife ha mantenido niveles de cobros entre los más bajos del mercado, pero fuera del precio también es fundamental la solvencia de la compañía para reducir los riesgos a largo plazo. Por otro lado, los servicios son vitales, ya que no hay que olvidar que un pensionado estará con una compañía de Seguros hasta el resto de sus días. No siempre la persona va a elegir la pensión más alta, sino que también la que le asegure mayor tranquilidad. Hassi asegura que los mayores requisitos que gradualmente aplicará la ley para las jubilaciones anticipadas tiene aspectos positivos y otros negativos. El beneficio es que las personas van a obtener una mejor pensión, ya que habrán acumulado una mayor cantidad de dinero. En este sentido, la modificación desde el 50% al 70% del monto es prudente y para ello los ahorros previsionales voluntarios son muy importantes. El lado negativo, según el ejecutivo, es que desde ahora la gente que se quedaba cesante, o que por necesidades mayores optaba por jubilarse anticipadamente para tener un ingreso, pierde esa ventaja; pero esto es de forma relativa, porque después tendrá más ahorros.

4 01 A 20 23/8/04 16:16 Página 4 4 La tramitación de una Renta Vitalicia paso a paso La presente guía práctica es un verdadero manual de uso para cuando usted decida pensionarse, y cuenta con el auspicio y el respaldo profesional de la compañía MetLife Chile Seguros de Vida. Explicamos a continuación los principales cambios que incorpora la nueva ley de Rentas Vitalicias, entre los que se cuentan el aumento de los requisitos para pensionarse en forma anticipada y el nuevo Sistema Electrónico de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones (SCOMP).

5 01 A 20 23/8/04 16:16 Página CUANDO DEBO INICIAR LOS TRAMITES PARA PENSIONARME Y QUE DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR? EL PROCESO SE INICIA seis meses antes de cumplir la edad legal para pensionarse 65 años para hombres y 60 para mujeres cuando su AFP, sin necesidad de que usted lo pida, solicita al Instituto de Normalización Previsional (INP) la liquidación del bono de reconocimiento. Este documento, expresado en dinero, contiene los períodos de cotizaciones que registren en el sistema antiguo los trabajadores que optaron por afiliarse al nuevo sistema de previsión en alguna AFP. Cuatro meses antes de cumplir la edad legal para pensionarse, su AFP le enviará una carta donde le avisará que pronto podrá ejercer ese derecho. Cuando usted cumpla la edad legal, debe iniciar en su AFP el trámite de vejez normal, presentando: Certificado de nacimiento del afiliado y de todos sus beneficiarios legales. Certificado de matrimonio en caso de ser casado. Declaración jurada de soltería, si es soltero. Certificado de defunción de la cónyuge, si es viudo. Certificado de afiliación a la isapre. Certificado del empleador en caso de ser empleado público, especificando que se encuentra regido por el estatuto administrativo. Con esta documentación, usted debe firmar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficia- rios Legales de Pensión. La AFP, al recibir la solicitud de pensión, debe calcular el promedio de rentas de los últimos 120 meses y determinar la pensión mínima requerida para retirar excedente de libre disposición. Además, debe determinar si el afiliado tiene derecho a seleccionar una modalidad de pensión o si por tener un monto insuficiente para financiar la pensión mínima, su opción de jubilación sólo será por retiro programado (es decir, que no puede optar). La AFP tiene 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud de pensión para emitir el Certificado de Saldo. En este documento estarán expresados los valores de las cuotas en pesos y UF de los fondos del afiliado, y sus beneficiarios legales. Respecto de la jubilación anticipada, usted puede solicitarla a cualquier edad siempre que cumpla los requisitos legales. En esta opción es importante considerar en su decisión el capital acumulado y la composición del grupo familiar. (Ver página 12) Obligaciones de la AFP Simultáneamente a la emisión del certificado de saldo, la AFP deberá: Comunicarle al afiliado que este documento se encuentra a su disposición. Remitir al SCOMP (ver página siguiente) el certificado electrónico de saldo. Remitir al SCOMP la información sobre retiros programados. Los afiliados sin derecho a optar no ingresan al SCOMP. Para estos afiliados la AFP sólo emitirá la Ficha de Cálculo de Retiro Programado, la que deberá ser remitida al afiliado conjuntamente con el primer pago definitivo de la pensión.

6 01 A 20 23/8/04 16:16 Página 6 6 Qué es el SCOMP El SCOMP es el Sistema Electrónico de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones. Es un mecanismo en donde se ingresan los datos de quienes ahorran en una AFP, además de sus consultas por ofertas de pensiones, para luego emitir las opciones que el mercado le ofrece al afiliado. Con la entrada en vigencia de la Ley el pasado 19 de agosto y que modifica el Decreto Ley número 3.500, se crea una serie de nuevos mecanismos, requisitos y productos involucrados en la tramitación de una renta vitalicia. Uno de ellos es el SCOMP, al cual las AFP ingresan los datos de los afiliados que posteriormente se jubilarán. Su objetivo general es entregar información completa y comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia de todas las compañías de seguros y los montos de pensión de retiro programado correspondientes a la modalidad tradicional de jubilación de las administradoras de fondos de pensiones, AFP. EL USO DEL NUEVO SISTEMA que será administrado por la empresa Sonda es obligatorio al momento de elegir una modalidad de pensión, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Asimismo, las ofertas de pensión de rentas vitalicias que se informen a través del SCOMP tendrán carácter de vinculantes; es decir, obligatorias para las compañías de seguros, pero no para quienes efectúen la consulta. Sólo es vinculante para el afiliado cuando opta por realizar un remate. Así se busca preservar la libertad de parte del pensionado para elegir la alternativa que estime más conveniente. Qué ventajas tiene Recibe y transmite las solicitudes de montos de pensión hechas por los afiliados. Recibe y transmite las ofertas de rentas vitalicias de las compañías de seguros y los retiros programados de las AFP. Informa al afiliado sobre los montos mensuales de pensión ofrecidos por las distintas alternativas. Efectúa los remates que soliciten los afiliados, en donde al menos tres compañías de seguros ofrecen distintas opciones de pensión y la persona se decide por la que entrega una pensión más alta.

7 01 A 20 23/8/04 16:16 Página QUIENES PUEDEN OFRECERME UNA PENSION? TRES SON LAS ENTIDADES autorizadas para presentar ofertas de pensión a los clientes en condición de pensionarse. Estas son: Las Administradoras de Fondos de Pensiones, que sólo ofrecen la opción de retiro programado. Las compañías de Seguros que comercialicen rentas vitalicias. Los corredores de Seguros que se encuentren inscritos en el registro de corredores de Rentas Vitalicias de la SVS y que estén habilitados para operar. La nueva ley permite la participación en este proceso de las filiales bancarias constituidas como corredores de seguros. En cuánto tiempo recibiré estas propuestas? CUANDO EL REQUERIMIENTO es procesado por el sistema y los partícipes han realizado sus consultas respectivas, el afiliado recibe un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas que se le han planteado, tanto para retiro programado como para rentas vitalicias. Con este documento los beneficiarios acreditan haber recibido la información contenida en el SCOMP. El plazo para la entrega de este certificado al pensionable es de cuatro días hábiles luego de ingresada la consulta al sistema, en términos de proceso. A eso debe sumarse el envío, por lo que el afiliado debería recibir la información después de 6 a 8 días de ingresada su consulta al SCOMP. Las ofertas tienen una vigencia de 15 días desde la emisión del certificado, aun cuando el certificado de saldo no esté vigente. Si la vigencia termina en un día no hábil, ésta se prorroga hasta el día hábil siguiente. El sistema entrega un certificado de ofertas con las alternativas de retiro programado planteadas por la AFP y de rentas vitalicias de la totalidad de los operadores del mercado en sus distintas versiones. Cada compañía analizará si participa del proceso según una serie de variables propias. Se calcula que un certificado puede tener fácilmente 17 páginas y cerca de 20 ofertas.

8 01 A 20 23/8/04 16:16 Página 8 8 Cuáles son mis opciones a partir de ese momento? EN CASO QUE EL AFILIADO se decida por la alternativa de renta vitalicia, tendrá las siguientes opciones: Aceptar alguna de las opciones de renta vitalicia contenidas en el certificado de ofertas. Aceptar una oferta externa de alguna compañía de seguros, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el sistema por la misma compañía. Solicitar un remate. Asimismo, puede no elegir ninguna de estas alternativas y realizar una nueva consulta al sistema. Aceptación de ofertas La nueva ley establece una comisión máxima de 2,5% a los intermediarios para efectos de las cotizaciones en el SCOMP. Ese límite máximo sólo puede ser modificado por un decreto supremo. PARA ACEPTAR ALGUNA de las ofertas de renta vitalicia o retiro programado que el sistema emite, el beneficiario debe detallar su elección en un formulario denominado Aceptación de Ofertas. Este trámite se efectúa en la AFP o en la Compañía de Seguros seleccionada, o en la AFP de origen del cliente. Luego, la entidad que recibe la aceptación debe informarla al sistema. De esta forma, sólo basta la aceptación del afiliado para que el contrato de renta vitalicia se formalice y perfeccione, para luego ser oficializada ante la AFP de origen a través de la selección de la modalidad de pensión. La nueva ley establece una comisión máxima de 2,5% a los intermediarios para efectos de las cotizaciones en el SCOMP. Ese límite máximo sólo puede ser modificado por un decreto supremo de los ministerios de Hacienda y Trabajo, y regirá por un período de 24 meses.

9 01 A 20 23/8/04 16:16 Página CUANTAS CONSULTAS PUEDO REALIZAR? PODRA EFECTUAR hasta tres consultas durante el período de vigencia de su certificado de saldo (35 días). Estas pueden presentarse a través de distintos partícipes (uno por vez). En cada consulta puede seleccionar hasta tres condiciones especiales de cobertura para cada tipo de renta vitalicia. Por ejemplo, una renta vitalicia inmediata; simple, garantizada a 10 años, y otra garantizada a 15 años. Otro tipo puede ser una renta temporal con renta vitalicia diferida; con cobertura a 5, 10 y 15 años de garantía. No se podrá realizar una nueva consulta mientras exista una en trámite. (Ver página siguiente) 4 QUE PASA SI LAS OFERTAS DE PENSION NO ME SATISFACEN? CON LA NUEVA LEY, usted tiene varias opciones. Una es solicitar a su asesor aunque también lo puede realizar solo que le haga cotizaciones fuera del sistema, las que se denominan Ofertas de Pensión Externas, y pueden ser efectuadas en las compañías de seguros que el cliente prefiera. El primer requisito es que esas compañías de seguros hayan ofertado en la consulta que usted hizo al SCOMP. El segundo es que la pensión ofrecida sea mayor que las incluidas en Certificado de Ofertas emitido por las compañías elegidas. Otra alternativa es pedir un remate. Esta es la única alternativa vinculante para el cliente; es decir, éste debe obligatoriamente aceptar la oferta que le hagan. Se formaliza en la AFP de origen y se participa en el mismo solo o con el apoyo de un corredor de seguros. Finalmente, puede desistir del trámite y realizarlo más adelante.

10 01 A 20 23/8/04 16:16 Página QUE CARACTERISTICAS TIENE EL REMATE? ES VINCULANTE PARA EL SOLICITAN- TE, salvo que sólo una compañía presente ofertas. Para solicitarlo deberá seleccionar al menos tres compañías que le hayan formulado ofertas en el SCOMP. Cumplido este requisito, podrá incorporar otros operadores al remate, aun cuando no le hayan ofrecido alternativas de pensión a través del SCOMP. La postura mínima no podrá ser inferior al monto de la mayor de las ofertas de pensión efectuadas en el SCOMP por alguna de las tres compañías de seguros seleccionadas al inicio. El sistema deberá establecer mecanismos continuos de subasta que permitan la adecuada realización del remate. Este será adjudicado a la compañía que al cierre haya efectuado la mayor postura de monto de pensión. Nacen dos nuevos productos para la jubilación Es necesario recordar que hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, existían tres modalidades de pensión, las que se mantienen vigentes: 1 RENTA VITALICIA INMEDIATA: Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de éste, con una compañía de seguros de vida de su elección, por la cual dicha compañía se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual al afiliado, y a pagar cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia del contrato. 2 RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA. Es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado o sus beneficiarios contratan con una compañía de seguros de vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de Renta Vitalicia Diferida, y que convienen con la AFP, una renta temporal durante el período que medie entre la fecha de selección de la opción y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la compañía de Seguros con la que se celebró el contrato. 3 RETIRO PROGRAMADO. Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en UF que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios. A partir de la nueva ley se crean dos nuevos productos, de los cuales la Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, corresponde a una nueva modalidad: RENTA VITALICIA INMEDIATA VARIABLE, con una parte fija y otra variable. La normativa define un nuevo tipo de renta vitalicia que contiene un componente fijo, equivalente al menos a la pensión mínima, y otro variable, que podrá expresarse en moneda de curso legal, en moneda extranjera o en un índice asociado a carteras de inversión que sea autorizado por la SVS. Si se trata de una vejez anticipada, el componente fijo de la renta pactada deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima. RENTA VITALICIA INMEDIATA CON RETIRO PROGRAMADO: Según esta modalidad de pensión, el afiliado contrata con una compañía de seguros de vida una renta vitalicia inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de retiro programado. En este caso, la pensión final corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades.

11 01 A 20 23/8/04 16:16 Página 11 6 TOMANDO COMO REFERENCIA el cumplimiento de la CUANTO DURA LA TRAMITACION DE UNA RENTA VITALICIA? edad legal, se consideran 55 días para recibir el certificado de saldo si el bono de reconocimiento no está liquidado. En caso contrario, sólo se esperan 10 días hábiles desde el cumplimiento de la edad legal. A estos plazos hay que sumar un tope de 35 días, que es el tiempo que dura la vigencia del certificado de saldo contado desde la fecha de su emisión. En ese período, se deberá realizar el proceso de consulta a través del SCOMP y elegir su modalidad de pensión. En definitiva, si usted desea hacer coincidir su jubilación por edad con el inicio de pago de su pensión, debe comenzar la tramitación ante su AFP con al menos 3 meses de anticipación. Así evita quedar en una situación en que ya no trabaje y tampoco reciba pensión. En el caso de solicitar una pensión anticipada, tomando como referencia la fecha de la solicitud de pensión, se consideran entre 60 y 90 días para la visación del bono de reconocimiento; si el bono estuviera visado, la AFP tiene 10 días hábiles para emitir el certificado de saldo. Aestos plazos se agregan los 35 días que dura el certificado de saldo y que es el período en que se debe suscribir alguna de las ofertas generadas en el SCOMP. En definitiva, cuando se ha seleccionado la oferta, la AFP tiene 10 días hábiles para traspasar los fondos una vez que usted ya ha optado por una alternativa de Rentas Vitalicias. QUIENES SON MIS BENEFICIARIOS LEGALES EN CASO DE MUERTE? 11 7 Si muero y no estoy jubilado, todo mi fondo capitalizado en la AFP, más mi bono de reconocimiento, en caso de existir, se podrán usar en una pensión de sobrevivencia si tengo beneficiarios legales (por ejemplo, el o la cónyuge, hijos menores de 24 años o madre de hijo de filiación no matrimonial). Si muero y no tengo beneficiarios legales de pensión, mis fondos pasan a formar parte de la herencia. Si muero y no tengo beneficiarios legales de pensión, y al momento de fallecer mis padres son cargas legales, éstos pasarán a ser beneficiarios legales de mi pensión. Si yo estoy jubilado en alguna AFP, mis fondos capitalizados pasan a ser pensión de sobrevivencia para mis beneficiarios legales. Si no tuviera beneficiarios legales al momento de morirme ya jubilado, el saldo de mis fondos constituye herencia. Si estoy pensionado en alguna compañía de seguros con una renta vitalicia inmediata simple, mi pensión pasa a ser una pensión de referencia para obtener los porcentajes legales de pensión a mis beneficiarios legales. Si tengo una renta vitalicia inmediata garantizada, mis beneficiarios obtienen el total de mi pensión mientras dure el período garantizado. En tanto, al finalizar el período garantizado de pago, si aún quedan beneficiarios legales, la compañía de seguros pagará con los porcentajes legales normales.

12 01 A 20 23/8/04 16:16 Página PUEDO PENSIONARME DE FORMA ANTICIPADA AL ALERO DE LA NUEVA LEY? POR SUPUESTO, Y A CUALQUIER EDAD antes de cumplir la edad legal, siempre que se tenga el capital necesario y la composición del grupo familiar permita cumplir los siguientes requisitos: Para los hombres de 55 a 64 años y las mujeres de 50 a 59 años se exige que la pensión resultante sea igual o mayor que el 50% del promedio de rentas de los últimos 10 años debidamente reajustados a la fecha de la solicitud. En el caso de los hombres y mujeres con edad menor a la señalada, el requisito variará dependiendo del año de retiro. Por ejemplo, a partir del 19 de agosto de 2004 es de 52% del promedio de rentas de los últimos 10 años (en el año 2010 este porcentaje será de un 70%). Además, para ellos también variará la forma en cómo se calcula el promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas. De las misma forma, la ley introduce cambios significativos en los requisitos de la pensión mínima para optar a una pensión en los casos de hombres La ley contempla un calendario gradual de entrada en vigencia de los nuevos requisitos para pensionarse anticipadamente. menores de 55 y mujeres menores de 50 años. CON EL OBJETO DE REDUCIR las pensiones anticipadas en virtud de las cuales en ocasiones la persona se retiraba sin un monto asegurado que le permitiera vivir en condiciones aceptables hasta su muerte, desde ahora la situación será la siguiente: SE IGUALAN LOS REQUISITOS para la pensión de vejez anticipada y el retiro de excedentes de libre disposición respecto del promedio de rentas del afiliado, aumentando el mínimo desde un 50% al 70%. El excedente de libre disposición es aquel saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión. LA IGUALACION DE REQUISITOS se hará en forma gradual y estará vigente en su totalidad a partir del 19 de agosto del año SE AUMENTA EL PORCENTAJE exigido respecto de la pensión mínima en el caso de pensión de vejez anticipada que hoy corresponde al 110% de la pensión mínima y que a partir de agosto de 2007 llegará a 150%. TAMBIEN SE AUMENTA el porcentaje exigido para retiro de excedente de libre disposición, que hoy es de 120% de la pensión mínima, a 150% en el momento de entrada en vigencia de la ley. LA NUEVA FÓRMULA de cálculo del promedio de rentas se hará en forma gradual y estará vigente en su totalidad el 19 de agosto de 2007.

13 01 A 20 23/8/04 16:16 Página Casos no afectados por la nueva ley SE ESTABLECE TAMBIEN que los afiliados que al 19 de agosto de este año tengan 55 años o más en el caso de los hombres y 50 años o más en el caso de las mujeres, pueden pensionarse anticipadamente considerando los requisitos previos a las modificaciones legales.es decir, no se les aplican las modificaciones de la nueva ley a los requisitos para pensionarse anticipadamente. 9 COMO SE TRAMITA UNA PENSION ANTICIPADA? MEDIANTE UN ESTUDIO PRELIMINAR de rentas y pudiendo cumplir con los requisitos legales para una pensión anticipada que se aumentan gradualmente con la nueva ley, usted puede solicitar en cualquier momento su trámite de pensión anticipada en su AFP (teniendo presente su capital acumulado y la composición de su grupo familiar). Los documentos que se necesitan son los mismos exigidos para una pensión en edad legal. Luego, debe firmar la solicitud de pensión de vejez anticipada y la declaración de beneficiarios legales de pensión. Con esta solicitud de pensión, la AFP pide al INP la visación del bono de reconocimiento. Esto significa que el INP revisa todos los años cotizados del afiliado, chequea la fórmula de cálculo con que se emitió su bono y la fecha de afiliación al nuevo sistema. Con el bono visado, la AFP emite un certificado de saldo de vejez anticipada. Este informa de los fondos del afiliado en sus cuentas; el monto del bono de reconocimiento; las características de los beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia; el requisito de pensión de vejez anticipada, y el requisito de excedente de libre disposición. Estos antecedentes son enviados por la AFP al SCOMP, que de acuerdo a los procedimientos y procesos descritos, emite un Certificado de Ofertas en el que se detallan todas las opciones ofrecidas por el mercado.

14 01 A 20 23/8/04 16:16 Página COMO SE CONSIDERAN LOS MESES NO COTIZADOS A LA HORA DE PENSIONARME DE FORMA ANTICIPADA? EN EL CASO DE UNA PEN- SION ANTICIPADA, se realizan dos cálculos de promedio de remuneraciones: uno sin que importe el número de meses no cotizados, y otro que considere las lagunas. Estas dos formas de calcular el promedio coexistirán hasta el año 2007, y, a partir de esa fecha, sólo se aplicará la segunda forma de cálculo (que es la introducida por la nueva ley), con la excepción de los hombres y mujeres que hayan cumplido 55 y 50 años, respectivamente, antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. Será este último el que tendrá una cada vez mayor ponderación en el cálculo del promedio de rentas a la hora de analizar los requisitos para jubilarse: En el primer cálculo se suman las rentas imponibles de todos los períodos de los últimos 10 años (aunque haya meses no cotizados o lagunas ). Luego se divide por 120 meses (no importando el número de meses lagunas ) y el resultado corresponde al requisito de pensión anticipada, que hoy es el 50% del promedio de las rentas. A los hombres que hayan cumplido 55 años y mujeres que hayan cumplido 50 antes de la entrada en vigencia de la nueva ley se les seguirá aplicando esta la regla, que es la que regía antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. Para los que no alcanzaron a cumplir las edades señaladas en el párrafo anterior, les cambia la forma de cálculo del promedio de rentas y en este nuevo modo, como ya mencionamos, sí importa el número de meses lagunas. A los hombres que hayan

15 01 A 20 23/8/04 16:16 Página La obligación de calcular el promedio de rentas con un tope de 16 meses sin cotizar estará plenamente vigente el año cumplido 55 años después del 19 de agosto y las mujeres que hayan cumplido 50 a la misma fecha, se les aplicará la siguiente regla: Para determinar el promedio de rentas incluyendo las lagunas, se suman las remuneraciones actualizadas de los últimos 120 meses considerando valor 0 en aquellos que no registren cotizaciones. Luego se divide por 120, siempre que el número de meses sin cotizar sea igual o inferior a 16 meses. En caso contrario, el promedio se determina dividiendo la suma de las remuneraciones de los últimos 10 años por 120 meses, menos la cantidad de meses sin cotizaciones que exceda a 16. En 2004 este promedio se ponderará en 30%, e irá subiendo gradualmente hasta 2007, cuando ya esté en vigencia la obligación de calcular el promedio de rentas con un tope de 16 meses sin cotizar. Se establece un tope de 16 meses no cotizados Un cambio significativo que introduce la nueva ley dice relación con el cálculo de promedio de rentas, que es un paso fundamental para analizar la factibilidad que tiene la persona para pensionarse. Desde ahora, se reformula este cálculo del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años para efectos de la pensión anticipada y el retiro de excedentes de libre disposición, permitiendo un máximo de 16 meses no cotizados. En la situación actual no existe límite para períodos sin cotizaciones. Esto hace más difícil que los afiliados cumplan con los requisitos mínimos para optar a una jubilación. Al haber un tope de meses en los cuales se permite no imponer, el promedio de las rentas hace cada vez más difícil que el beneficiario llegue al porcentaje mínimo de dinero exigido para pensionarse. Así, esta medida se enmarca en la voluntad de la autoridad de reducir la cantidad de pensiones anticipadas. Estos cambios se aplicarán en forma gradual y estarán vigentes plenamente a partir del 19 de Agosto del 2007.

16 01 A 20 23/8/04 16:16 Página Pasos clave en la tramitación de una Renta Vitalicia La AFP de origen recibe una solicitud de pensión o de cambio de modalidad de pensión. La AFP de origen emite el Certificado de Saldo y remite los antecedentes al SCOMP El consultante suscribe una consulta al SCOMP utilizando el formulario Solicitud de Oferta en una AFP, compañía de seguros o a través de un corredor de seguros. El SCOMP envía la información al mercado asegurador, el que hace sus ofertas. El SCOMP emite el Certificado de Ofertas informando al afiliado o beneficiarios respecto de las ofertas de Retiros Programados y Rentas Vitalicias ofrecidas por el mercado. El afiliado o beneficiario suscribe una Aceptación de Oferta y selecciona una modalidad de pensión. Si selecciona Renta Vitalicia, puede aceptar cualquier oferta del SCOMP; aceptar una oferta externa de una compañía de seguros que haya participado del SCOMP, siempre que sea mayor al ofertado en el sistema y que haya sido registrada en el SCOMP, o solicitar un remate a través del SCOMP.

17 01 A 20 23/8/04 16:16 Página Glosario SOLICITUD DE PENSION Corresponde al formulario que debe llenar el afiliado a una AFP al momento de iniciar sus trámites de jubilación. Hay un tipo de documento distinto para pensión por vejez, vejez anticipada, por sobrevivencia o invalidez. SCOMP Sistema Electrónico de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones. Es un complejo mecanismo en donde se ingresan los datos de quienes ahorran en una AFP, además de sus consultas por ofertas de pensiones, para luego emitir las diversas opciones que el mercado le ofrece al afiliado. CERTIFICADO DE SALDO Es el documento emitido por la AFP y dura 35 días, durante los cuales el afiliado puede optar por una modalidad de pensión. Certifica en detalle los antecedentes de las cuentas del afiliado. SOLICITUD DE OFERTAS Corresponde al formulario que debe llenar el afiliado ante una AFP, Compañía de Seguros o Corredor. La entidad respectiva envía la consulta al SCOMP para que la persona se informe sobre las ofertas del mercado. BENEFICIARIOS LEGALES La ley dispone que serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante (afiliado); entendiéndose por tal, el o la cónyuge sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos todos pudiendo ser inválidos o no inválidos, los padres y la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante. Cada afiliado deberá acreditar, ante la respectiva administradora, la existencia de sus eventuales beneficiarios, por los medios legales pertinentes. CERTIFICADO DE OFERTAS Tras recibir la solicitud de ofertas, el SCOMP recibe las ofertas del mercado de pensiones y se las envía al afiliado en un documento en un plazo de cuatro días hábiles. SELECCION MODALIDAD DE PENSION Formulario que debe suscribir el afiliado mientras en el SCOMP exista al menos una oferta de Renta Vitalicia Vigente para el afiliado. En él debe seleccionar la modalidad de pensión entre las distintas opciones de renta vitalicia o bien retiro programado. RENTA VITALICIA INMEDIATA Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado con una compañía de Seguros de Vida de su elección, por la cual dicha empresa se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual hasta la muerte de la persona. RENTA VITALICIA INMEDIATA CON RETIRO PROGRAMADO Bajo esta alternativa los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto valor y con la diferencia contratar un retiro programado. PENSION DE VEJEZ POR EDAD Corresponde a la jubilación a las que las personas pueden optar al cumplimiento de la edad legal. En los hombres ésta es a los 65 años, mientras en las mujeres el límite se sitúa en 60 años. PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA Las personas pueden decidir pensionarse antes de la edad legal. La nueva ley aumenta los requisitos para hacerlo, con el objeto de evitar jubilaciones anticipadas demasiado precarias.

18 01 A 20 23/8/04 16:16 Página Alejandro Ferreiro, superintendente de Valores y Seguros: CON EL NUEVO SISTEMA, el futuro pensionado podrá elegir las mejores condiciones Se ve satisfecho. Y es que tras diez años de tramitación en el Congreso, finalmente el 19 de agosto entró en vigencia la Ley de Rentas Vitalicias, que para el mercado tiene nombre y apellido: Alejandro Ferreiro. La autoridad que participó activamente del debate legislativo hasta lograr su aprobación asegura que esta normativa entregará más transparencia al proceso de jubilarse, el que califica como la decisión patrimonial más significativa de toda la vida. Ahora tendremos un sistema en donde se ingresarán todos los datos relevantes del trabajador y en el cual todas las compañías van a poder hacer ofertas para que el fututro pensionado pueda comparar y elegir las mejores condiciones, señala al referirse a la que considera una de las principales ventajas del nuevo marco legal, el SCOMP, Sistema Electrónico de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones. Fin a las comisiones excesivas El SCOMP, como se ha señalado, recibirá de la AFP toda la información del afiliado un año antes de que cumpla su edad para jubilar, la que se distribuirá a los operadores que pueden hacer ofertas por la pensión. En qué va su implementación? Estamos trabajando activamente con los organismos reguladores, las empresas vinculadas, las asociaciones gremiales y la empresa que se ganó la licitación (Sonda) para tener el sistema completamente operativo desde el 19 de agosto. Qué ventajas específicas tendrá el pensionado con esta normativa? Los riesgos que se producían antes, como comisiones Los riesgos que se producían antes, como comisiones excesivas, a veces compartidas por el pensionado, o pagadas sin su conocimiento, ahora se reducen a un máximo que la ley tolera en 2,5%.

19 01 A 20 23/8/04 16:16 Página excesivas, a veces compartidas por el pensionado, o pagadas sin su conocimiento, ahora se reducen a un máximo que la ley tolera en 2,5%. Por qué se fijó ese límite? Es una cifra referencial. Si el pensionado quiere pagar menos, podrá hacerlo, pero se consideraron los costos de intermediación y los gastos asociados a entregar información. Ahora bien, mucha de esa gestión entre la demanda por pensionarse y la oferta ahora la entregará el mismo sistema. Polémicos requisitos Una de las disposiciones de la Ley de Rentas Vitalicias más polémicas es la que establece que, para jubilarse anticipadamente desde el 19 de agosto, se deberá haber ahorrado un monto que asegure una pensión equivalente al 70% de la remuneración promedio recibida por el trabajador durante su vida. Hasta antes de esa fecha regía un 50% de ahorro. El propio superintendente reconoce que con las nuevas condiciones habrá una merma en el flujo de gente que se pensionará a corto plazo, si bien afirma que esta tendencia debiera recuperarse a lo largo del tiempo. Qué pasa con alguien que está en la edad límite para jubilarse justo cuando entra en vigencia la ley? Hay un calendario gradual para la entrada en vigencia de los nuevos requisitos, y de hecho los nuevos límites comienzan a regir el próximo año. Todo ello para que el impacto sea gradual, y para que las personas que hayan cumplido los requisitos que actualmente se establecen (50% de la renta promedio ahorrado) puedan jubilarse de todas formas. BANCOS AL RUEDO La nueva ley permite que las corredoras de seguros de los bancos entren a competir por adjudicarse el manejo de las pensiones de los ahorrantes. Esto ha generado expectación en el mercado, ya que estas instituciones poseen un gran capital sus miles de cuentacorrentistas que podría ser usado para sacar ventaja frente a eventuales competidores. Sin embargo, Ferreiro le baja el perfil a esta novedad legal: Sólo podrán ser corredores de renta vitalicia las corredoras de seguros de los bancos. No es que ahora los bancos puedan ofrecer nuevas modalidades de pensión. Son competidores de los intermediarios de seguros. Alejandro Ferreiro remarca que el sentido de aumentar los requisitos para jubilarse es poder contar con un mecanismo de ingresos suficientes durante el período en que la gente vive pero no puede trabajar, y así no favorecer jubilaciones anticipadas que significan pan para hoy y hambre para mañana. Al respecto, entrega un dato revelador: se calcula que por cada año en que se anticipa la jubilación, la pensión baja 10% en promedio. Nota: Uno de los objetivos de la nueva ley de Rentas Vitalicias es reducir el creciente número de personas que se jubilan de forma anticipada, tal como lo muestra este gráfico. En esa dirección apuntan disposiciones como el aumento de requisitos para pensionarse antes de la edad legal y la inclusión de un tope de 16 meses sin cotizaciones. Número Pensiones por edad legal versus vejez anticipada Fuente: Superintendencia de AFP Número pensiones vejez edad legal Número pensiones vejez anticipada

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