DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

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1 DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de DESARROLLO URBANO y de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno el presente dictamen, el cual tiene por objeto el que se analice y, en su caso, se apruebe la solicitud de reconocimiento y registro del Condominio denominado Francisco Villa 3 Tres, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S : 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 20 de septiembre de 2012, dos mil doce, se dio cuenta con el oficio número PC/1220/JC1269/2012/1937, de fecha 10 de septiembre de 2012, suscrito por el Director de Participación Ciudadana, quien con fundamento en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, solicita en caso de ser procedente, se autorice el Reconocimiento y Registro ante el H. Ayuntamiento de la representación social del Condominio Francisco Villa 3 Tres. Este asunto fue turnado para su estudio y posterior dictaminación a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Desarrollo Urbano y de Participación Ciudadana, asignándole el número de expediente 217/ Asimismo y con motivo de la integración del expediente que resguarda la solicitud de reconocimiento y registro, el Director General de Desarrollo Social y Humano, remitió el legajo correspondiente a los documentos entregados por el asentamiento humano citado en el punto que antecede, así como el dictamen técnico que contiene la relación de los documentos que integran el expediente del asentamiento humano, ello en cumplimiento a los artículos 8 y 9 del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, los cuales señalan lo siguiente: Artículo 8. Para el efecto de obtener el reconocimiento formal de su representación y participación, así como para proceder a su registro ante el Ayuntamiento, las representaciones o Asociaciones Vecinales presentarán a la Dirección los siguientes documentos: I. La solicitud de reconocimiento y registro suscrita por su Directiva, II. Sus estatutos constitutivos y, en su caso sus Reglamentos, aprobados en asamblea, anexando el acta de aprobación y listado de asistencia a la misma, para su aprobación por el Ayuntamiento; III. El acta original o copia certificada de la asamblea constitutiva y, en su caso la de la - Página 1 de 9 -

2 asamblea en que la que se haya elegido a su Directiva, ambas con las formalidades que dispone este Reglamento; IV. La resolución y el plano certificado por Obras Públicas que determine el ámbito territorial donde la Asociación Vecinal, solicitante haya de ejercer sus atribuciones; V. Los libros de actas y acuerdos y contables suscritos en su primera página por los integrantes de la Directiva de la asociación solicitante para su registro y autorización; VI. Una copia, del inventario de bienes existentes de la Asociación Vecinal solicitante suscrita por los integrantes de la Directiva; y VII. El aviso sobre el establecimiento y dirección de las oficinas de la Asociación Vecinal, en su caso, sobre el señalamiento del domicilio de la persona autorizada para recibir notificaciones y documentos en su nombre. No podrá reconocerse por el Ayuntamiento a más de una representación vecinal en cada colonia, a excepción de los condominios que se encuentren comprendidos dentro de las colonias en las que ya exista una Asociación Vecinal reconocida, y cuando una colonia cuente con una población mayor a 10,000 habitantes. Artículo 9. Para los efectos del reconocimiento y registro de las Asociaciones Vecinales, se observará el siguiente procedimiento: I. Obras Públicas emitirá una resolución sobre el ámbito territorial en que, en su caso la Asociación Vecinal, haya de ejercer sus atribuciones, acompañando un dictamen técnico; y II. Con la resolución y el dictamen técnico favorable a que se refiere la fracción anterior, y el acta constitutiva de la asociación, la Dirección presentará los estatutos y en su caso los Reglamentos aprobados por la asamblea general de la Asociación Vecinal, al Ayuntamiento para que sean turnados a la Secretaría del Ayuntamiento, y posteriormente a las Comisiones Edilicias competentes. La resolución correspondiente será notificada a los solicitantes o sus representantes. Por tal motivo y una vez verificados los documentos que obran en el expediente en estudio, se tiene por integrado debidamente el relativo al Condominio, de conformidad con los artículos citados con antelación. 3. Que en relación al expediente alusivo en el punto número 2 de este apartado, referente al Condominio, el mismo integra la documentación de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, siendo ésta la siguiente: Condominio Francisco Villa 3 Tres - Página 2 de 9 -

3 a) Original de la solicitud de registro y reconocimiento suscrita por los integrantes del Consejo de Administración del Condominio. b) Copia certificada de la escritura 4,899 de fecha 2 de abril de 1990, del acta de constitución del régimen condominal denominado Francisco Villa 3 Tres, y estatutos constitutivos. c) Copia certificada de la escritura 67,447 del acta de asamblea general ordinaria de elección del comité de vigilancia de fecha 24 de septiembre del d) Copia certificada de la escritura número 20,348 del acta de asamblea general ordinaria de fecha 24 de octubre del e) Copia certificada de la escritura número 18,567 del acta de asamblea general extraordinaria de fecha 11 de mayo del f) Copias simples de las credenciales de elector del IFE de los integrantes del Consejo de Administración del Condominio. g) Oficio 11213/NOMEN/2012/2-099 de fecha 19 de julio del 2012, por medio del cual la Dirección General de Obras Públicas remite plano general del Fraccionamiento Las Villas, donde se ubica el Condominio Francisco Villa Tres. h) Original del aviso sobre el establecimiento de las oficinas del Consejo de Administración del Condominio y su domicilio, así como designación de la persona autorizada para representación y notificaciones. i) Original de la declaratoria del inventario inicial de bienes muebles e inmuebles propiedad del Condominio. j) Originales de las constancias de autorización de libro contable y del de actas, suscritas por el Director de Participación Ciudadana, de fecha 17 de agosto del k) Original del dictamen técnico de integración de expediente y resolución sobre la circunscripción territorial del Condominio. En virtud de lo anteriormente mencionado, las Comisiones Edilicias dictaminadoras, nos permitimos expresar a Ustedes las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S : 1. Que según lo dispuesto en el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; asimismo, la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 73, señala que el municipio libre es base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios. 2. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, estipula en su artículo 120, que es de orden e interés público, el funcionamiento de personas - Página 3 de 9 -

4 jurídicas que organicen y representen a los vecinos de las colonias, barrios, zonas, centros de población y comunidades indígenas mediante los reglamentos que aprueben los Ayuntamientos con el fin de asegurar la participación ciudadana y vecinal en la vida y actividades del Municipio, asimismo, el artículo 123 fracción III de la citada Ley, establece que los Ayuntamientos deben. promover en los habitantes y propietarios de las colonias, barrios, centros de población y comunidades indígenas, la constitución e integración a las personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal. 3. Que el artículo 7 del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, establece que el Ayuntamiento podrá reconocer la representación y participación social ante él, a las asociaciones vecinales, civiles y condominales, siempre que: a) No existan en la misma colonia de que se trate, asociaciones reconocidas por el Ayuntamiento o se encuentre solicitando dicho reconocimiento y registro conforme a tal disposición, o que se encuentre sujeta al convenio a que se refiere el inciso (c) de este artículo, o se encuentre solicitando dicho convenio conforme a tal disposición. b) Se excluya o condicione la incorporación a la asociación vecinal, civil o condominio a residentes o propietarios de inmueble en la colonia de que se trate, acto que se otorgará por el simple hecho de ser residente o propietario dentro de la respectiva demarcación territorial. c) Colaboren con el Ayuntamiento en la promoción, ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura y equipamiento, mediante resolución de su órgano supremo, obligándose a cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento, el Código Urbano para el Estado de Jalisco y los Reglamentos aplicables en materia de rectoría, supervisión, información y evaluación que competen a la administración municipal, exclusivamente respecto de las obras de que se trate. d) Asuman la prestación de servicios públicos municipales, exclusivamente bajo la forma y con los efectos de un contrato de concesión en los términos del Título Sexto de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. 4. Que de conformidad al artículo 1001 del Código Civil del Estado de Jalisco, dispone que el condominio es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto y simultáneo, además el artículo 1006 del ordenamiento en cita, señala que para constituir el régimen de condominio respecto de un predio o edificación, se requiere que quien tenga su libre disposición, solicite y obtenga autorización del municipio donde se localice el inmueble y lo formalice en escritura pública, en la que se hará constar de manera clara, lo siguiente: I. Los antecedentes de propiedad y en su caso el título que origine la libre disposición; II. La ubicación, medidas y linderos del predio; y en su caso, las concesiones para el aprovechamiento de aguas, playas, esteros e islas del dominio público de la nación. Además cuando sea parte de un condominio compuesto, la noticia de ello, así como el porcentaje que en áreas - Página 4 de 9 -

5 comunes, derechos y obligaciones le corresponden; III. Una descripción general de las construcciones y obras de infraestructura, así como del equipamiento urbano que exista; y la calidad de los materiales que se empleen en su edificación; IV. Una descripción individual de cada unidad privativa que se genere, indicándose su número ordinal, su situación, medidas, linderos, clase de material utilizado, servicios a que se tenga derecho, así como el porcentaje que le corresponda sobre los elementos comunes. Además si existen áreas de servicios separadas físicamente de la unidad privativa, se indicará con toda precisión cuáles son éstas; V. Cuando el área de servicios correspondiente a la unidad privativa esté separada físicamente de los otros bienes de uso exclusivo, se referirá con la nomenclatura que sirva de identificación y se hará también una descripción general de la misma, con sus medidas y linderos. Estas áreas de servicios, se consideran en forma accesoria y por ello, pueden transmitirse el uso o propiedad entre los condóminos, fijándose en estos casos la proporción porcentual sobre los elementos comunes; VI. Una descripción de las áreas comunes, señalándose su situación, medidas, linderos, partes de que se componga, obras de infraestructura, equipamiento y mobiliario afectos a ellas, su uso y cuando fuere posible, su marca comercial e inventarios. Exclusivamente y para prestación de servicios comunes, se podrán considerar en el acto de constitución del régimen de propiedad en condominio, o con posterioridad a este acto, cuando se convenga en su incorporación por su evidente utilidad, áreas separadas físicamente de la unidad condominal, haciéndose la descripción correspondiente; VII. La clasificación del condominio, de acuerdo a sus aspectos de funcionamiento y aprovechamiento de elementos comunes; la distribución de las áreas comunes y privativas; su uso y destino; VIII. La referencia de haberse obtenido la autorización para constituir el régimen de condominio, indicando su extensión o población, así como los dictámenes, autorizaciones o licencias que correspondan, en materia de urbanización; IX. La información relativa a las licencias y permisos de construcción. Cuando sea parte de un condominio compuesto del que exista consejo de administración, su aprobación aceptando que el proyecto de la unidad condominal cumple con los objetivos y acata los criterios de diseño y las restricciones generales de condominio. Cuando esté ya concluida la edificación, el certificado de habitabilidad. En su caso, cuando la edificación sea entregada a los condóminos en obra negra, para que cada uno de ellos haga las adaptaciones correspondientes, así se hará constar en las certificaciones que se expidan por las autoridades; X. La referencia a las garantías que constituye el afectante al régimen de condominio, ante la autoridad municipal de la ubicación del inmueble, para responder tanto por la terminación de las obras, como por la calidad de las mismas; XI. El reglamento interior del condominio de manera particular regulará: a) Los derechos y obligaciones de los condóminos, que serán proporcionales al porcentaje que les correspondan sobre los elementos comunes; - Página 5 de 9 -

6 b) Las facultades de los órganos de administración y de gobierno; c) La formación de los fondos de reserva y en su caso, el establecimiento de comités para asuntos particulares que coadyuven con el consejo de administración, los que pueden tener autonomía financiera; d) El establecimiento de las bases para el pago de las cuotas de mantenimiento, conservación y creación de fondos de reserva que se incurra; e) El establecimiento de criterios para la restricción de giros en cuanto a la cantidad y de actividades afines, mismos que deberá respetar el ayuntamiento al autorizar las licencias respectivas; f) La instancia y el procedimiento para resolver conflictos entre los condóminos; g) Los casos y condiciones en que pueda ser modificado el propio reglamento; y h) La transformación y extinción del condominio; XII. La forma en que los condóminos responderán del pago de las cuotas establecidas en el artículo 1026; y XIII. Se agregarán los planos de zonificación del condominio, los planos generales de la edificación y los de las unidades privativas. La escritura constitutiva del régimen de condominio deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. 5. No obstante lo anterior, y ya que el Código Civil del Estado de Jalisco, regula el funcionamiento interno de los condominios, otorgándoles personalidad jurídica, es necesario para efectos de que este obtenga el reconocimiento y registro formal ante este Ayuntamiento, y celebrar convenios y contratos con el Municipio, como una exigencia unilateral de la entidad pública, no se contravengan las disposiciones establecidas en el Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, en lo que éste aplique sin contravenir la naturaleza de el mismo, dado que este ordenamiento se encuentra motivado en la participación activa y transparente de los habitantes del Municipio, independientemente del régimen jurídico en que se encuentren. 6. Por lo que vista la información y documentación remitida por la Dirección General de Desarrollo Social y Humano, en cumplimiento a los artículos 8 y 9 del Reglamento de la materia, descrita en el punto número 3 del apartado de antecedentes así como, los requisitos cumplimentados de conformidad al Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco, los Regidores integrantes de las Comisiones Edilicias que ahora dictaminamos, estimamos procedente el Reconocimiento y Registro del Condominio denominado Condominio Francisco villa 3 Tres, como representantes sociales ante este Gobierno, en los límites de circunscripción territorial previamente autorizados, aprobándose por parte de esta autoridad los estatutos propuestos por dicha representación, por lo que se propone se otorgue el Reconocimiento y Registro de la misma. - Página 6 de 9 -

7 Por lo anteriormente expuesto y fundado las Comisiones Edilicias dictaminadoras de conformidad a lo dispuesto por los artículos 8, 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 120 y 123 fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 6, 7, 15, 29, 30, 44, 52 y 65 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, así como los aplicables del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Zapopan, Jalisco, y los relativos al Código Civil del Estado de Jalisco, nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento, los siguientes puntos concretos de A C U E R D O : PRIMERO.- Se otorga el reconocimiento y registro por parte de este Honorable Ayuntamiento como persona jurídica auxiliar de la participación social, al Condominio denominado Francisco Villa 3 Tres, dotada de personalidad jurídica propia en los términos de los documentos presentados ante este ente de Gobierno y que como anexos de este Acuerdo forman parte del mismo, para todos los efectos que haya lugar, de conformidad a lo estipulado en la normatividad que al caso concreto se aplica. requisitos: Este reconocimiento queda sujeto al cumplimiento en todo momento de los siguientes A. El Condominio por naturaleza propia permita que cualquier vecino propietario o titular de un inmueble en el ámbito territorial señalado al Condominio, participe en ella como condómino; B. El Condominio a través de su órgano de Administración se obliga a rendir cuentas a sus condóminos en términos análogos a los señalados en el Reglamento de Organización Ciudadana y Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco; para Asociaciones Vecinales; y C. El Condominio no puede asumir funciones que correspondan a las autoridades federales, estatales o municipales, sin que medie previa autorización. D. El presente reconocimiento no exime, subsana o convalida el cumplimiento que los condóminos tengan pendientes con otras normas de aplicación, municipal, estatal o federal. SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Dirección General de Desarrollo Social y Humano, a efecto de que instruya a la Dirección de Participación Ciudadana, a llevar a cabo la inscripción en el Registro de Asociaciones Vecinales, Uniones y Federaciones de Asociaciones Vecinales reconocidas al Condominio citado, así como para que proceda a expedir las acreditaciones a los integrantes de la Mesa Directiva de la representación vecinal, de conformidad - Página 7 de 9 -

8 con el artículo 10 fracción V del Reglamento de Organización y Participación Vecinal del Municipio de Zapopan, Jalisco. TERCERO.- Notifíquese al Presidente del Consejo de Administración del Condominio denominado Francisco Villa 3 Tres, en el domicilio ubicado en Avenida Torremolinos número 474 o 326, Zapopan, Jalisco. CUARTO.- Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, a efecto de suscribir la documentación inherente para el cumplimiento del presente dictamen. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE DESARROLLO URBANO 14 DE NOVIEMBRE DE 2013 MA. DEL CARMEN MENDOZA FLORES HÉCTOR ROBLES PEIRO LAURA VALERIA GUZMÁN VÁZQUEZ OSCAR EDUARDO SANTOS RIZO LAURA LORENA HARO RAMÍREZ ALEJANDRINA ZAMBRANO MUÑOZ JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO AUGUSTO VALENCIA LÓPEZ MARÍA ELIZABETH CRUZ MACÍAS GERARDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ ANDREA MARGARITA MÁRQUEZ VILLAREAL - Página 8 de 9 -

9 HÉCTOR JAVIER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ PARTICIPACIÓN CIUDADANA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013 MARÍA ELIZABETH CRUZ MACÍAS ENRIQUE TORRES IBARRA ISIDORO GALLARDO FLORES OSCAR EDUARDO SANTOS RIZO LAURA LORENA HARO RAMÍREZ JUAN RAMÓN RAMÍREZ GLORIA ESLF/HANR - Página 9 de 9 -

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