ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL DURANTE EL AÑO 2014

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1 ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL DURANTE EL AÑO 2014 Junio, 2015 DI-CEB-23

2 PRESENTACIÓN Uno de los principales aspectos que los agentes económicos deben asumir, al momento de emprender sus negocios, son las exigencias, requisitos, prohibiciones y cobros que imponen las entidades de la administración pública para acceder o permanecer en el mercado formal. Este tipo de imposiciones se denominan barreras burocráticas y son el eje central en torno al cual giran las competencias del Indecopi. Las barreras burocráticas no son negativas en sí mismas, pues en principio concilian el ejercicio de la libre iniciativa y la libertad de empresa con el respeto de otros derechos e intereses de la colectividad, cuya tutela y protección está cargo de las distintas entidades de la Administración Pública. Sin embargo, cuando tales barreras burocráticas son ilegales o carentes de razonabilidad, es decir, cuando carecen de justificación legal o son establecidas de manera irreflexiva, arbitraria o desproporcionada respecto de lo que se pretende proteger con ellas, se convierten en sobrecostos innecesarios para las empresas, en tanto limitan su competitividad y restringen la competencia. Con ello, se perjudica al sistema económico y, finalmente, a los consumidores, quienes no se benefician de la asignación eficiente de recursos que genera un mercado en competencia y competitivo. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi) es el órgano del Estado encargado de conocer los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, de cualquier nivel de gobierno (nacional, regional o local), a fin de determinar si imponen barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad para el desarrollo de actividades económicas y, de ser el caso, para propender a su eliminación. Asimismo, la Comisión es competente para supervisar el cumplimiento de las leyes que tiene a su cargo tutelar y que están destinadas a promover la iniciativa privada, la inversión en materia de servicios públicos y la simplificación administrativa, como son la Ley del Procedimiento Administrativo General 1, Ley del Silencio Administrativo 2, el Decreto Legislativo Nº 757 3, el Decreto Legislativo Nº 668 4, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento 5,la Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones 6, la Ley que reduce el sobrecosto del pasaporte y deroga la Ley Nº , el Decreto Legislativo Nº y el artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal 9, así como sus correspondientes normas complementarias y conexas. Mediante las leyes N 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial 10 y N 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país 11, la Comisión reforzó sus competencias sancionadoras Ley Nº 27444, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de abril de Ley Nº 29060, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de julio de Decreto Legislativo Nº 757, dictan Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de noviembre de Decreto Legislativo Nº 668, dictan medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de setiembre de Ley Nº 28976, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de febrero de 2007 Ley Nº 29022, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de mayo de Ley Nº 28896, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de octubre de Decreto Legislativo Nº 1014 que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de mayo de Decreto Legislativo Nº 776, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de Publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de julio de Publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de

3 En cumplimiento de dicha disposición legal, se emitió el reglamento - que establece las reglas para publicar las resoluciones emitidas en los procedimientos de oficio y, posteriormente, imponer sanciones a quienes las impongan 12 ; así como la tabla de graduación, infracciones y sanciones 13 - el cual viene acompañado de un aplicativo de cálculo de multas por incumplimientos a normas de barreras burocráticas, que se encuentra publicado en el Portal Web Institucional del Indecopi 14. Con este nuevo marco jurídico, la Comisión puede imponer sanciones de hasta 20 UIT en procedimientos iniciados por denuncia, e incluso por propia iniciativa, en la misma resolución que declara ilegal o carente de razonabilidad una barrera burocrática. Las barreras burocráticas ilegales son aquellas exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros que (i) exceden el ámbito de competencia de la entidad que las impone, (ii) contravienen las leyes que la Comisión tiene a su cargo tutelar y que promueven la libre iniciativa privada o las normas y principios de simplificación administrativa; o, (iii) han sido emitidas sin respetar los procedimientos y formalidades necesarios para su imposición. Las barreras burocráticas carentes de razonabilidad son aquellas exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros que (i) no se justifican en un interés público a tutelar, (ii) guardando relación con dicho interés son desproporcionadas; o, (iii) constituyen una opción más gravosa que otras para tutelar el interés público. La Ley que crea el Índice de Barreras Burocráticas de Acceso al Mercado Impuestas a Nivel Local 15 encarga a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi elaborar y difundir anualmente el Índice de Barreras Burocráticas de Acceso al Mercado a nivel local, con base en los procedimientos tramitados durante el año precedente, con la finalidad de dar a conocer, a los agentes económicos que participan en el mercado, las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que han sido identificadas y las entidades locales que las han impuesto. Ello, en el marco de una gestión administrativa transparente y predecible, a favor de impulsar la eliminación de dichas barreras. Hasta el año 2008, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la Sede Lima Sur del Indecopi (en adelante, Comisión de la Sede Lima Sur del Indecopi ) tenía competencia exclusiva para conocer las barreras burocráticas impuestas por entidades del gobierno nacional y por los gobiernos locales y regionales, de todo el país. Sin embargo, a partir de entonces, sus competencias han sido objeto de desconcentración territorial, en el marco de la política institucional de ampliar la cobertura de sus servicios, a través de la desconcentración de sus funciones en oficinas ubicadas en las distintas regiones del país. Actualmente, de conformidad con la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº /DIR-COD-INDECOPI 16, las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi (en adelante, ORI ) que puedan conocer y resolver los casos sobre barreras burocráticas impuestas por gobiernos locales y regionales, dentro de su localidad, en armonía con el principio de subsidiariedad vertical aplicable a las entidades administrativas del Estado, son la ORI Arequipa, la ORI Cusco, la ORI El Reglamento de la Publicación de las Resoluciones emitidas por los Órganos Resolutivos del Indecopi en el marco del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 26 BIS del Decreto Ley N 25868, fue aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N INDECOPI/COD, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de noviembre de La Tabla de graduación, infracciones y sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley N fue aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N INDECOPI/COD, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de Dirección URL: Ley Nº 28335, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de Que aprueba la Directiva Nº /DIR-COD-INDECOPI, la cual modifica el Anexo N 03 de la Directiva /DIR- COD.INDECOPI que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las comisiones adscritas a las oficinas regionales y demás sedes del Indecopi. 3

4 Puno la ORI Ica, la ORI La Libertad, la ORI Cajamarca, la ORI Lambayeque, la ORI Junín, la ORI, la ORI San Martín 17, la ORI Piura, la ORI Tacna y la ORI Loreto. Por ello, el presente índice, además de contener las estadísticas de la actuación de la Comisión de la Sede Lima Sur del Indecopi, contiene las estadísticas de la actuación de las Comisiones de las ORI con competencia para conocer temas de eliminación de barreras burocráticas durante el año 2014, detallando las principales barreras burocráticas impuestas en dicho año, así como la relación de municipalidades que las han impuesto. Asimismo, contiene la relación de municipalidades provinciales del país que han publicado sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA ) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (en adelante, PSCE ) ( administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº y su Reglamento 19 y aquéllas que no lo han hecho al 22 de junio de Es necesario precisar que durante el año 2014 la ORI San Martín no tramitó procedimientos de eliminación de barreras burocráticas Ley Nº 29091, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de setiembre de Decreto Supremo Nº PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de enero de

5 CONTENIDO ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DURANTE EL AÑO I. COMISIÓN SEDE LIMA SUR 1. Procedimientos resueltos por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi, durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi, durante el año Desarrollo de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi, durante el año Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi, durante el año II. COMISIÓN DE LA ORI PIURA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Piura, durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Piura, durante el año Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, identificadas por la Comisión de la ORI Piura, durante el año Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, identificadas por la Comisión de la ORI Piura, durante el año III. COMISIÓN DE LA ORI LA LIBERTAD 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI La Libertad, durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI La Libertad, durante el año Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI La Libertad, durante el año Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, identificadas por la Comisión de la ORI La Libertad, durante el año IV. COMISIÓN DE LA ORI LAMBAYEQUE 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Lambayeque, durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Lambayeque, durante el año Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Lambayeque, durante el año Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, identificadas por la Comisión de la ORI Lambayeque, durante el año V. COMISIÓN DE LA ORI AREQUIPA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Arequipa, durante el año

6 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Arequipa, durante el año Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Arequipa, durante el año Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Arequipa, durante el año VI. COMISIÓN DE LA ORI CUSCO 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de ORI Cusco durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Cusco durante el año Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Cusco durante el año Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Cusco, durante el año VII. COMISIÓN DE LA ORI ICA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Ica durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Ica, durante el año Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, identificadas por la Comisión de la ORI Ica, durante el año Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Ica, durante el año VIII. COMISIÓN DE LA ORI JUNÍN 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Junín durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Junín, durante el año Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, identificadas por la Comisión de la ORI Junín, durante el año Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Junín, durante el año IX. COMISIÓN DE LA ORI CAJAMARCA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Cajamarca durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Cajamarca, durante el año Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, identificadas por la Comisión de la ORI Cajamarca, durante el año Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Cajamarca, durante el año X. COMISIÓN DE LA ORI PUNO 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Puno durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Puno, durante el año Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, identificadas por la Comisión de la ORI Puno, durante el año

7 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Puno, durante el año XI. COMISIÓN DE LA ORI LORETO 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Loreto durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Loreto, durante el año Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, identificadas por la Comisión de la ORI Loreto, durante el año Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Loreto, durante el año XII. COMISIÓN DE LA ORI TACNA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Tacna durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Tacna, durante el año Detalle de las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, identificadas por la Comisión de la ORI Tacna, durante el año Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Tacna, durante el año XIII. VERIFICACIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE LOS TUPA EN EL PORTAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y EMPRESAS, POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES DEL PAÍS. 7

8 COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS I. SEDE LIMA SUR 8

9 COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DEL INDECOPI SEDE LIMA SUR 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi - Sede Lima Sur, durante el año Durante el año 2014, la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi resolvió 498 procedimientos 20 en contra de distintas entidades de la Administración Pública. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi, durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades iniciados a pedido de parte y de oficio. Durante el 2014, la Comisión de la Sede Lima Sur del Indecopi resolvió 498 procedimientos de los cuales 233 procedimientos correspondieron a actuaciones municipales. De dichos procedimientos, 160 procedimientos (68.67%) fueron iniciados a pedido de parte y 73 procedimientos (31.33%) fueron iniciados de oficio, por decisión de la Comisión. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur Procedimientos resueltos en contra de municipalidades según tipo de inicio durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si estos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur Elaboración: Secretaría Técnica de Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur 2.2. Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi contra municipalidades, durante el año De los 233 procedimientos resueltos, referidos a actuaciones de las municipalidades de Lima Metropolitana durante el año 2014, se obtuvieron los siguientes resultados: En 142 procedimientos (60.94%), la Comisión de la Sede Lima Sur del Indecopi declaró fundada la denuncia y/o el procedimiento iniciado de oficio, debido a que las municipalidades denunciadas impusieron barreras burocráticas ilegales 20 Incluye los procedimientos iniciados y reingresados. 9

10 o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa 21. En 38 procedimientos (16.31%), la Comisión de la Sede Lima Sur del Indecopi declaró la sustracción de la materia; toda vez que las municipalidades denunciadas eliminaron las barreras burocráticas cuestionadas de manera voluntaria durante el proceso. En 17 procedimientos (7.29%), la Comisión de la SedeLima Sur del Indecopi declaró infundada la denuncia. En 16 procedimientos (6.87%) la Comisión de la Sede Lima Sur del Indecopi declinó su competencia para evaluar la denuncia, derivándola a la ORI correspondiente con competencia para conocer temas de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. En 10 procedimientos (4.29%) la Comisión de la Sede Lima Sur del Indecopi declaró improcedente la denuncia. En 5 procedimientos (2.15%), la Comisión de la Sede Lima Sur del Indecopi declaró inadmisible la denuncia. En 4 procedimientos (1.72%), la Comisión de la Sede Lima Sur del Indecopi resolvió los procedimientos por solicitudes de desistimiento. En 1 procedimiento (0.43%), la Comisión de la Sede Lima Sur del Indecopi declaró otra forma de conclusión el procedimiento. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur Procedimientos resueltos contra municipalidades según el tipo de conclusión, durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si estos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur Elaboración: Secretaría Técnica de Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur 2.3. Materias de procedimientos que identificaron barreras burocráticas impuestas por municipalidades durante el año 2014 por la Comisión Sede Lima Sur. Como se ha indicado, de los 233 procedimientos resueltos durante el año 2014 referidos a actuaciones municipales, 142 procedimientos fueron declarados fundados. Las materias de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, fueron las siguientes: 26 procedimientos (18.31%) corresponden a trabajos en la vía pública. 24 procedimientos (16.90%) corresponden a anuncios publicitarios. 21 procedimientos (14.79%) corresponden a licencia de funcionamiento. 21 En los casos iniciados a pedido de parte se declaró la inaplicación de la barrera burocrática denunciada. 10

11 15 procedimientos (10.56%) corresponden a restricciones al funcionamiento de establecimientos. 11 procedimientos (7.75%) corresponden a derecho de trámite. 6 procedimientos (4.23%) corresponden a desconocimiento del silencio administrativo positivo. 3 procedimientos (2.11%) corresponden a carné de sanidad. 3 procedimientos (2.11%) corresponden a suspensión de procedimientos. 2 procedimientos (1.41%) corresponden a restricciones al libre tránsito. 1 procedimiento (0.70%) corresponde a arbitrios municipales. 1 procedimiento (0.70%) corresponde a habilitaciones urbanas. 1 procedimiento (0.70%) corresponde a requisitos no contemplados en el TUPA. 1 procedimiento (0.70%) corresponde a requisitos y restricciones del gobierno nacional. 27 procedimientos (19.01%) corresponden a barreras diversas. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur Materias de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, contra municipalidades en el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si estos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur Elaboración: Secretaría Técnica de Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur 3. Desarrollo de las principales materias de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la Sede Lima Sur del Indecopi impuestas por municipalidades durante el año Las principales barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi, durante el 2014, en 11

12 procedimientos resueltos fundados contra municipalidades han estado referidas a las siguientes materias: Trabajos en la vía pública Anuncios publicitarios Licencia de funcionamiento Restricciones al funcionamiento de establecimientos Derecho de trámite Desconocimiento del silencio administrativo positivo Suspensión de procedimiento Carné de sanidad Restricciones tributarias al libre tránsito Arbitrios municipales Requisitos no contemplados en el TUPA Habilitaciones urbanas Requisitos y restricciones del gobierno nacional Barreras diversas A continuación se detalla la relación de casos resueltos por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi 22 para cada una de las materias antes señaladas. Trabajos en la vía pública: Marco conceptual Las vías públicas ubicadas en las circunscripciones municipales constituyen bienes de dominio público que se encuentran sujetas a la administración de cada municipalidad. A fin de tutelar el interés público de mantener una adecuada utilización de las vías públicas, en atención a su finalidad y seguridad, se requiere que todo aquel que desee hacer uso de las vías y bienes de dominio público, para realizar trabajos dentro de la circunscripción municipal, deberá contar con la autorización de la municipalidad correspondiente, quien se encargará de fiscalizar la ejecución de la obra. En atención de ello, las municipalidades se encuentran facultadas para aprobar un procedimiento de autorización para realizar trabajos en la vía pública 23 y establecer una tasa por derecho de tramitación de dicho procedimiento, los cuales deben ser creados mediante ordenanza municipal. Para ello, se debe cumplir con las siguientes formalidades y límites previstos por el marco legal vigente: (i) (ii) Que los derechos hayan sido aprobados a través de una ordenanza, la cual debe ser ratificada por la municipalidad provincial 24. Que las normas de aprobación y ratificación respectivas hayan sido debidamente publicadas Los casos detallados a continuación pueden ser revisados por los administrados en el portal web del Indecopi ( correspondiente a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, en la sección Servicios, Sub-Sección Resoluciones. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79º.- Organización del espacio físico y uso del suelo Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: ( ) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: ( ) 3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 40º.- Ordenanzas ( ) Mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. ( ) Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. ( ). Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 44.- Publicidad de las Normas Municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: ( ) 12

13 (iii) (iv) (v) Que el monto sea determinado en función al costo que le genera a la entidad tramitar el procedimiento administrativo respectivo 26. Que el monto no exceda de una UIT, salvo que acredite encontrarse en el régimen de excepción previsto por la ley 27. Que el cobro no se exija por realizar actividades de fiscalización, que deben ser ejecutadas por las municipalidades de acuerdo a sus facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, inclusive aquellas que formen parte del procedimiento para la obtención de la autorización correspondiente 28. Casos resueltos por la Comisión A continuación se detallan los veintiséis (26) procedimientos que fueron declarados fundados durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi referidos a trabajos en la vía pública: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. ( ) Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 45º.- Límite de los derechos de tramitación 45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad. ( ) Decreto Supremo Nº EF, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 70º.- Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. ( ) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 45º.- Límite de los derechos de tramitación 45.1 ( ) Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas. ( ) Decreto Supremo Nº EF, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 70º.- ( ) En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podrá ser superior a una (1) UIT, en caso que éstas superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. ( ) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 44º.- Derecho de tramitación ( ) 44.3 No procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas. Decreto Supremo Nº EF, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 67º.- Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Solo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto. 13

14 N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL BELLAVISTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Anuncios publicitarios: Marco conceptual La instalación de elementos de publicidad exterior, conocidos como anuncios publicitarios, es una de las herramientas más importantes que tienen los agentes económicos para dar a conocer, al público en general, los bienes y servicios que ofrecen en el mercado. Sin embargo, la facultad de instalar dichos anuncios no es irrestricta, sino que debe respetar determinadas condiciones vinculadas con la seguridad y el uso del suelo del distrito, las cuales son evaluadas por las municipalidades. Así, de acuerdo a la legislación vigente, las municipalidades provinciales tienen la facultad el aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales sobre autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política; mientras que las municipalidades distritales son competentes para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. 29 Para ello, de conformidad con el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la municipalidad debe crear el respectivo procedimiento mediante ordenanza municipal, aprobar el derecho de tramitación correspondiente y posteriormente, incorporarlos en su TUPA vigente Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 79º.- Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:( ) 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: ( ) Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. ( ) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: ( ) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: ( ) Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 36º.- Legalidad del procedimiento 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme con la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. 14

15 Adicionalmente, tratándose de municipalidades distritales, el derecho de tramitación debe ser ratificado por la municipalidad provincial, a fin de que sea exigible, conforme lo dispone el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades 31. Cabe señalar que la Ordenanza Nº 1094, Ordenanza que Regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima, no establece un periodo de vigencia para este tipo de autorizaciones, salvo supuestos excepcionales, por lo que se ha interpretado que la autorización que otorga la municipalidad es indeterminada, en tanto no se modifiquen las condiciones que la municipalidad tuvo en cuenta al momento de otorgar la respectiva autorización. Por último, la Comisión Sede Lima Sur, ha distinguido entre el régimen legal aplicable al derecho de uso de bienes de dominio público del correspondiente a las autorizaciones para la ubicación de anuncios publicitarios en la vía pública (la cual no se encuentra sujeta a un plazo de vigencia). De ese modo, se considera que, si bien no se puede supeditar la vigencia de las autorizaciones de ubicación de anuncios a la vigencia de los derechos de uso de bienes de dominio público, es posible que dichas autorizaciones eventualmente caduquen o sean revocadas, siempre que se cumpla con el ordenamiento jurídico. Casos resueltos por la Comisión A continuación se detallan los veinticuatro (24) procedimientos que fueron declarados fundados durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi referidos a anuncios publicitarios: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 40º.- Ordenanzas ( ) Mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. ( ) Las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. ( ). 15

16 N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Licencia de funcionamiento: Marco conceptual MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga las municipalidades a un agente económico para el desarrollo de sus actividades económicas en un establecimiento determinado 32. Sin embargo, para que el procedimiento de licencia de funcionamiento pueda ser exigido a los ciudadanos, las municipalidades deben aprobar dicho procedimiento mediante ordenanza municipal e incorporarlo en su TUPA vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 33. De otro lado, si bien las municipalidades se encuentran facultadas a cobrar una tasa por derecho de trámite para el procedimiento de licencia de funcionamiento, deben aprobar dicha tasa mediante ordenanza; y, tratándose de municipalidades distritales, la tasa debe ser ratificada por la municipalidad provincial competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades 34. Tanto la ordenanza que aprueba la tasa, como la correspondiente ratificación, deben ser publicadas conforme con lo dispuesto en el artículo 44º del mismo cuerpo legal 35. Posteriormente, la tasa debe ser incorporada en el TUPA de la municipalidad Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Artículo 3º.- Licencia de funcionamiento Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben definir los giros afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 36º.- Legalidad del procedimiento 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 40º.- Ordenanzas Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 44º.- Publicidad de las normas municipales 16

17 Según el artículo 6º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las únicas condiciones que pueden ser evaluadas por las municipalidades antes del otorgamiento de una licencia de funcionamiento son la zonificación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad en Defensa Civil, y cualquier otro aspecto adicional debe ser materia de fiscalización posterior 36. Por su parte, según artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, los únicos requisitos que pueden ser exigidos por las municipalidades para otorgar una licencia de funcionamiento son los siguientes: (i) solicitud de licencia de funcionamiento con carácter de declaración jurada, (ii) copia de vigencia de poder del representante legal en caso de personas jurídicas o carta poder con firma legalizada tratándose de representación de personas naturales, (iiii) declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad o copia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda y (iv) otros requisitos expresamente contenidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. 37 Cabe indicar que la licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, sujeto a evaluación previa por un plazo máximo de 15 días hábiles, a cuyo término opera el silencio administrativo positivo 38. Una vez concedida, la licencia de funcionamiento tendrá una vigencia indeterminada, a menos que el solicitante haya requerido de manera expresa una licencia de funcionamiento con vigencia temporal Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Artículo 6º.- Evaluación de la entidad competente Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: - Zonificación y compatibilidad de uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior. Ley Nº , Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Artículo 79º.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Artículo 7º.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Copia de la vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. En los casos en que no existan observaciones en el informe de inspección y la Municipalidad no emita el certificado correspondiente en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento reemplazando el certificado con la presentación del informe. Es obligación del funcionario competente de la Municipalidad continuar el trámite de la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, las Municipalidades podrán disponer en los TUPA el reemplazo del certificado de Inspección por el informe de inspección sin observaciones para efectos del trámite de Licencia de Funcionamiento. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local por el cual se solicita la licencia. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley. Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Artículo 8º.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Artículo 11º.- Vigencia de la licencia de funcionamiento 17

18 Casos resueltos por la Comisión A continuación se detallan los veintiún (21) procedimientos que fueron declarados fundados durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi, referidos a Licencias de Funcionamiento: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA-HUACHO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO MUNICIPALDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Restricciones al funcionamiento de establecimientos: Marco conceptual Existen distintas maneras de restringir el funcionamiento de establecimientos. Entre ellas se encuentran, a modo de ejemplo, la restricción de los horarios para desarrollar actividades económicas, la imposibilidad de operar al oponerse una zona de reserva vial, la prohibición general de fumar en espacios públicos cerrados, entre otros. Con relación a la restricción de los horarios para desarrollar actividades económicas, el Tribunal Constitucional señaló mediante sentencia recaída en el Expediente Nº AI, del 22 de junio de , que la restricción horaria se justifica en aquellos casos en que las facultades municipales no son suficientes para asegurar la tranquilidad pública afectada por el funcionamiento de establecimientos, es decir, cuando el funcionamiento legítimo de los establecimientos afecta la tranquilidad del 40 La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley. Proceso de inconstitucionalidad interpuesto por 1% de ciudadanos contra las Ordenanzas Nº y Nº de la Municipalidad Distrital de Miraflores que restringen el horario de apertura de los establecimientos comerciales de la zona denominada Calle de las Pizzas. 18

19 vecindario por las condiciones naturales de las actividades que se desarrollan en los mismos, en atención al entorno en que se desenvuelven. Asimismo, a través de la referida resolución, el Tribunal Constitucional dispuso que la restricción de horarios de funcionamiento puede aplicarse en zonas específicas generadoras de ruidos molestos por aglomeración de locales de diversión, precisando que cuando se trate de problemas generados por algún establecimiento en particular, la municipalidad puede sancionar a dicho establecimiento hasta con la clausura definitiva, de acuerdo con las normas sobre la materia. Por su parte, mediante Resolución Nº /SC1-INDECOPI, la Sala de la Competencia N 1, hoy denominada Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, emitió un precedente de observancia obligatoria con relación a las restricciones normativas que generan la revocación de actos administrativos. A través de dicho pronunciamiento se estableció, entre otros aspectos, que constituye revocación indirecta el impedimento o restricción del ejercicio de los derechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas. Asimismo, en dicha resolución se señaló que todas las revocaciones indirectas son ilegales, porque ello implica que la administración no siguió el procedimiento establecido en los artículos 203º y 205º de la Ley del Procedimiento Administrativo General 41. Cabe indicar que, si bien, mediante la zonificación resulta posible restringir uno de los atributos del derecho a la propiedad, como es el uso de un predio 42 (identificando dentro del distrito las actividades que pueden o no realizarse según el tipo de zona), la restricción para realizar algún tipo de actividad en las zonas declaradas como Zona de Reserva Vial no puede implicar, automáticamente, la restricción absoluta del uso de los predios ubicados en dicha zona, puesto que ello implicaría desconocer indirectamente uno de los atributos del derecho de propiedad, en cuyo caso se debe seguir con el correspondiente proceso de expropiación establecido por ley 43. En cuanto a la prohibición general de fumar en espacios públicos cerrados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco 44, en concordancia con lo previsto Ley Nº , Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 203º.- Revocación Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia Excepcionalmente, cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros La revocación prevista en este numeral sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor. Artículo 205º.- Indemnización por revocación Cuando la revocación origine perjuicio económico al administrado, la resolución que la decida deberá contemplar lo conveniente para efectuar la indemnización correspondiente en sede administrativa Los actos incursos en causal para su revocación o nulidad de oficio, pero cuyos efectos hayan caducado o agotado, serán materia de indemnización en sede judicial, dispuesta cuando quede firme administrativamente su revocación o anulación. Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones: ( ) Zonificación.- Conjunto de normas que regulan el uso del suelo. ( ). Constitución Política del Perú de 1993 Artículo 70º.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones Artículo 2º.- Del concepto La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Ley Nº 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco Artículo 18º.- De la vigilancia y cumplimiento de la Ley 19

20 en la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipales distritales solo están facultades para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas y no para establecer nuevas restricciones o prohibiciones vinculadas al consumo de productos derivados del tabaco. Casos resueltos por la Comisión A continuación se detallan los quince (15) procedimientos que fueron declarados fundados durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi referidos a restricciones al funcionamiento de establecimientos: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Derechos de tramitación: Marco conceptual MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Según el ordenamiento jurídico vigente, las municipalidades se encuentran facultadas para establecer derechos de tramitación por los procedimientos que tienen a su cargo. Sin embargo, para que los derechos de tramitación sean legalmente exigibles a los administrados, deben cumplir con (i) ser creados a través de una ordenanza municipal, (ii) ser ratificados por la municipalidad provincial competente, en caso se trate de una municipalidad distrital y (iii) estar consignados en el TUPA de la municipalidad Las municipalidades, el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, en el ámbito de sus competencias realizarán las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. ( ) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 44º.- Derecho de tramitación Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento Son condiciones para la procedencia de este cobro, que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango de ley y que esté consignado en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos. ( ) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 40º.- Ordenanzas ( ) Mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. ( ) Las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. ( ). Decreto Supremo Nº EF, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 60º.- Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. 20

21 Con relación a la cuantía de los derechos de tramitación, estos deben ser determinados en función al importe de los costos que su ejecución genera para la entidad por los servicios prestados durante todo el procedimiento y, en su caso, por los costos reales de producción de documentos que expida dicha entidad 46. Cabe señalar que, de acuerdo al marco jurídico vigente, cuando el monto de tramitación sea superior a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la municipalidad debe acogerse a un régimen de excepción, establecido mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas 47. Finalmente, la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Tributación Municipal establecen que no pueden exigirse cobros por derecho de tramitación en los siguientes casos: (i) (ii) (iii) Procedimientos iniciados de oficio o en aquellos correspondientes a actividades de fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar, de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Procedimientos en los que se haya ejercido el derecho de petición. Procedimientos en los que se haya denunciado, ante la entidad, por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna. Asimismo, la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que no se puede dividir los procedimientos administrativos, ni establecerse el cobro por etapas En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal. Artículo 66º.- Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 68º.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: ( ) b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad, por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. ( ) Artículo 70º.- ( ) Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos, solo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 45º.- Límite de los derechos de tramitación 45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad. ( ) Decreto Supremo Nº EF, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 70º.- Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. ( ) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 45º.- Límite de los derechos de tramitación 45.1 ( ) Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas. ( ) Decreto Supremo Nº EF, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 70º.- ( ) En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podrá ser superior a una (1) UIT, en caso que éstas dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. ( ) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 44º.- Derecho de tramitación ( ) 44.3 No procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas. Decreto Supremo Nº EF, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 67º.- Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 21

22 Casos resueltos por la Comisión A continuación se detallan los once (11) procedimientos que fueron declarados fundados durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi, referidos a derechos de tramitación: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMANTANGA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO Desconocimiento del silencio administrativo positivo: Marco conceptual El silencio administrativo constituye un mecanismo de simplificación administrativa en favor del administrado frente a la eventual inercia o inacción de las entidades de la administración pública durante la tramitación de los procedimientos administrativos. Así, el marco legal vigente establece que los procedimientos sujetos al silencio administrativo positivo deben considerarse automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo para resolver, la entidad no hubiese emitido el pronunciamiento correspondiente. Así, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo 49, el silencio administrativo positivo se aplica, entre otros casos, a las solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado y a los recursos que interponen los administrados para cuestionar pronunciamientos en los que se haya desestimado solicitudes o actos administrativos anteriores. En ambos casos, además, no podrá aplicarse dicho silencio, al tratarse de alguno de los supuestos en donde debe aplicarse el silencio administrativo negativo Solo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto. Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Artículo 2º.- Aprobación automática Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales Primera.- Silencio administrativo negativo Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas. Asimismo, será de aplicación para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública, y en aquellos procedimientos de inscripción registral. En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario. 22

23 En el caso de los procedimientos iniciados para obtener una licencia de funcionamiento de acuerdo a ley, la misma se entenderá por otorgada si es que la municipalidad correspondiente no emite un pronunciamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo dispone la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento 51. Casos resueltos por la Comisión A continuación se detalla los seis (6) procedimientos que fueron declarados fundados durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi, referido al desconocimiento del silencio administrativo positivo: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC Suspensión de procedimientos: Marco conceptual De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades administrativas están prohibidas de renunciar y/o abstenerse de ejercer alguna de sus atribuciones, tales como la tramitación de procedimientos administrativos que se encuentran a su cargo, salvo que exista una ley o un mandato judicial en un caso concreto que las autorice 52. En tal sentido, la suspensión y/o negativa de tramitar procedimientos administrativos, que no se encuentre amparada en una ley o mandato judicial expreso, es susceptible de ser declarada barrera burocrática ilegal por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi. Casos resueltos por la Comisión A continuación se detallan los tres (3) procedimientos que fueron declarados fundados durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi referidos a suspensión de procedimientos: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Artículo 8º.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de 15 días hábiles. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 63º.- Carácter inalienable de la competencia administrativa ( ) 63.2 Sólo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa. 23

24 Carné de Sanidad: Marco conceptual La Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concede competencias a las municipalidades para regular lo relativo al trámite de otorgamiento de licencias de funcionamiento, lo cual incluye la posibilidad de que, en determinadas cuestiones específicas (detalladas en la propia Ley N 27972), regulen aspectos relativos al funcionamiento de los establecimientos, tales como la salubridad, salud, entre otros. Específicamente, el numeral 3.5) del artículo 80 de la Ley N dispone que las municipalidades tienen como función específica y exclusiva el expedir carnés de sanidad 53. Sin embargo, al momento de ejercer sus facultades, las municipalidades deben observar la legislación vigente, dentro de la cual se encuentra la Ley N 26842, Ley General de Salud, que prohíbe que las autoridades puedan exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción comercio o afines y a su vez deroga toda disposición legal, administrativa y técnica que establezca la obligatoriedad de obtener y portar carné de salud o documento similar. 54 Al respecto, la Sala de Defensa de la Competencia N 1 del Indecopi (ahora Sala Especializada en Defensa de la Competencia), al pronunciarse sobre un caso similar 55, ha señalado que las funciones de las municipalidades, en materia de salud y saneamiento, deben ser ejercidas en concordancia con la normativa vigente para todo el territorio de la República, conforme se desprende de lo establecido en el artículo 9 de la Constitución, según el cual el Estado determina la política nacional de salud y, a través del Poder Ejecutivo, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud 56. Cabe precisar que lo señalado no implica desconocer la facultad de las municipalidades para efectuar un control posterior y permanente en materia de saneamiento, salud y salubridad que asegure el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente para el caso de los establecimientos comerciales que realicen actividades profesionales, de producción, comercio o afines, dado que dichas normas son de carácter obligatorio. Finalmente, es preciso mencionar que las normas en materia de salud 57 otorgan numerosas herramientas a los gobiernos locales para cumplir las obligaciones que Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 80.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: ( ) Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: ( ) 3.5. Expedir carnés de sanidad. Ley N 26842, Ley General de Salud Artículo 13 ( ) Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción comercio o afines. ( ) Disposición Complementaria, Transitoria y Final Cuarta.- Deróguense las siguientes disposiciones: ( ) f) Tercera Disposición Complementaria del Decreto Ley N 25988, sobre carné de salud, así como toda disposición legal, administrativa y técnica que establezca la obligatoriedad de obtener y portar carné de salud o documento similar ( ). Ver: Resolución N /SC1-INDECOPI. Ver: Resolución Nº /TDC-INDECOPI. El mismo criterio ha sido adoptado por la Comisión de Acceso al Mercado mediante Resolución N /CAM-INDECOPI, aprobada el 28 de septiembre de 2006, la cual declara fundada en parte la denuncia presentada por Interludio S.A. y Jet Air Service Perú S.A.C., en contra de la Municipalidad Distrital de San Isidro y, en consecuencia, que ( ) la exigencia de carné sanitario para el personal que labora en el local de Interludio S.A., toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, no es posible exigir la tramitación o presentación de carné sanitario o de sanidad como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines; última constituyen la imposición de barreras burocráticas que afectan ilegalmente el desarrollo de las actividades económicas de las denunciantes en el mercado. Decreto Supremo SA. Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas 24

25 les impone la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de salud, salubridad y demás, por lo que el carné sanitario no resulta ser el único mecanismo que permite verificar las condiciones de salubridad de las personas que manipulan alimentos y bebidas. Casos resueltos por la Comisión A continuación se detallan los tres (3) procedimientos que fueron declarados fundados durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi, referido a carné de sanidad: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Restricciones tributarias al libre tránsito (Playas): Marco conceptual Artículo 80.- Fraccionamiento de alimentos ( ) La inspección sanitaria de los establecimientos dedicados al fraccionamiento y envasado de alimentos y bebidas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 65 al 69 del presente reglamento. Artículo 65.- Procedimiento de la inspección sanitaria La inspección sanitaria a las fábricas de alimentos y bebidas así como la toma de muestras para el análisis de los productos elaborados, serán realizadas de conformidad con las guías de inspección que aprueba el Ministerio de Salud o, cuando corresponda por el Ministerio de Pesquería. Artículo 67.- Facultades del inspector Los inspectores están facultados para efectuar las siguientes acciones: a) Evaluar las condiciones higiénico-sanitarias de las fábricas de alimentos y bebidas. b) Tomar, cuando corresponda, muestras de los productos para su análisis. El fabricante, está obligado, cuando se le requiera, a facilitar el muestreo correspondiente. c) Exigir la rectificación de las prácticas de fabricación, almacenamiento y despacho que hayan sido observadas como inadecuadas. d) Inmovilizar, incautar y decomisar productos con defectos de calidad sanitaria, contaminados, alterados o adulterados. e) Cerrar temporalmente el establecimiento cuando las condiciones sanitarias o técnicas en las que opera impliquen un grave e inminente riesgo para la salud del consumidor. f) Disponer la exclusión de los manipuladores de alimentos de la sala de fabricación cuando su estado de salud constituya un riesgo de contaminación para los alimentos. ( ) Artículo Medidas de seguridad En aplicación de las normas sobre vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de alimentos y bebidas de este reglamento, así como de las normas sanitarias y demás disposiciones obligatorias que de él emanen, se podrá disponer una o más de las siguientes medidas de seguridad sanitaria: a) Decomiso, incautación, movilización, retiro del mercado y destrucción de productos alimenticios. b) Suspensión temporal del ejercicio de actividades de producción y comercio de alimentos y bebidas. c) Restricción del tránsito de productos alimenticios. d) Cierre temporal o definitivo de toda o parte de las instalaciones del establecimiento. e) Suspensión del Registro Sanitario. f) Cancelación del Registro Sanitario. g) Las demás disposiciones que establezcan normas especiales sobre las materias reguladas en el Título III del presente reglamento. ( ) Resolución Ministerial /MINSA. norma sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines Artículo 42.- De la vigilancia La Vigilancia Sanitaria está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la presente Norma Sanitaria; para lo cual, se efectuarán inspecciones sanitarias inopinadas y, de ser el caso, se realizará una toma de muestras de los alimentos, bebidas y superficies, para determinar los Criterios Microbiológicas de Higiene e Inocuidad (Anexo 2 de la presente Norma Sanitaria). En el proceso de Vigilancia Sanitaria debe observarse lo siguiente: 1. Se iniciará con un diagnóstico sanitario para evaluar las condiciones sanitarias de mayor riesgo que serán calificadas aplicando el instrumento Ficha para la Evaluación Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines (Anexo 3 de la presente Norma Sanitaria). El diagnóstico sanitario estará complementado por un análisis microbiológico de por lo menos 01 muestra de alimentos de mayor riesgo, 01 muestra de las manos de un manipulador de alimentos y 01 muestra de los utensilios o superficie de trabajo. El muestreo y análisis puede ser realizarlo por cualquier laboratorio autorizado. 2. Los plazos para las mejoras, correcciones y aplicación de las Buenas Prácticas de Manipulación de los Alimentos y de los Programas de Higiene y Saneamiento y Levantamiento de Observaciones que debe cumplir el establecimiento evaluado, son de carácter razonable y son establecidos por la Autoridad Sanitaria Municipal. 3. La Autoridad Sanitaria Municipal procederá a realizar las visitas de inspección para la Vigilancia Sanitaria aplicando la misma ficha utilizada para el diagnóstico: Ficha para la Evaluación Sanitaria de Restaurantes y Servicios Afines (Anexo 3 de la presente Norma Sanitario), lo que permitirá vigilar el progreso sanitario del establecimiento y poder calificarlo sanitariamente. 4. Dicha Autoridad puede establecer la frecuencia de la Vigilancia Sanitaria en función de la calificación sanitaria del establecimiento y cada vez que existan hechos que puedan significar riesgo para la salud del consumidor, como quejas o denuncias de los consumidores, brotes o accidentes alimentarios, etc. 25

26 El artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal 58 establece que las municipalidades se encuentran impedidas de establecer tasas o contribuciones que graven la entrada, salida o libre tránsito de las personas, bienes, mercadería o animales dentro del territorio nacional, y encarga a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas supervisar el cumplimiento de dicha disposición legal. En virtud a dicho artículo, si bien las municipalidades se encuentran facultadas para cobrar una tasa por concepto de estacionamiento vehicular, dicho cobro solo puede ser exigido una vez que la municipalidad haya prestado el servicio en un espacio público habilitado para tal fin, y por el monto que ha sido aprobado mediante ordenanza. No es posible exigir montos superiores a los autorizados, ni el pago de la tasa, antes de que ocurra el hecho imponible. En el marco de dicha competencia, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas supervisa que las municipalidades, al establecer tasas por estacionamiento vehicular en las playas del litoral, respeten las disposiciones establecidas por la ley para su exigencia y no graven la entrada a las playas. Casos resueltos por la Comisión A continuación se detallan los dos (2) procedimientos que fueron declarados fundados durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi, referidos a Restricciones tributarias al libre tránsito (playas): N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Arbitrios: Marco conceptual Los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, tales como limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana 59. Para los agentes económicos la exigencia de este tipo de tributo genera un sobrecosto en sus actividades económicas. Por tanto, dicho tributo debe ser exigido dentro de los límites que establece la ley. De acuerdo al marco legal vigente, los arbitrios deben ser creados mediante ordenanza y publicados en el diario oficial El Peruano, o en el diario encargado de los avisos judiciales de la provincia, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al que resulten exigibles. Asimismo, la ordenanza debe consignar el monto de los arbitrios, la explicación de los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada y la explicación de los criterios que justifiquen los incrementos, de ser el caso 60. Uno de Decreto Supremo Nº EF, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 61º.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado. En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no está permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o quien haga sus veces. Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público. Decreto Supremo Nº EF, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 68º.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: ( ) a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 26

27 los criterios para la determinación de los arbitrios es la capacidad contributiva aplicada en virtud del principio de solidaridad que, según lo indicado por el Tribunal Constitucional 61, es válido siempre que se aplique en circunstancias excepcionales basadas en las condiciones socioeconómicas de una circunscripción municipal y cumpliendo con determinados requisitos 62. Según la Ley de Tributación Municipal 63, es posible determinar el importe de los arbitrios tomando como base el monto de los arbitrios cobrados el año fiscal anterior (metodología de reajuste), siempre que los arbitrios anteriores hayan sido establecidos mediante ordenanzas válidamente emitidas. No obstante, la municipalidad mantiene la obligación de sustentar las razones socioeconómicas que justifican la utilización de la capacidad contributiva, como un criterio de distribución de los arbitrios cuando se pretende aplicar el principio de solidaridad; toda vez que, aun cuando una realidad socioeconómica pueda mantenerse en iguales condiciones de un periodo a otro, esta no puede ser extrapolada de un ejercicio al siguiente sobre la base de una presunción Artículo 40º.- Ordenanzas ( ) Mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. ( ) Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. ( ). Artículo 44.- Publicidad de las Normas Municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: ( ) 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. ( ) Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión Decreto Supremo Nº EF, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 69.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario. Artículo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. Pronunciamientos emitidos mediante Sentencias recaídas en los Expedientes Nº AI y Nº AI. Asimismo, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº PA/TC, el Tribunal desarrolló, entre otros aspectos, el criterio vinculante relacionado a los requisitos para la utilización de la capacidad contributiva en arbitrios. Sentencia recaída en el Expediente Nº PI/TC: ( ) La capacidad contributiva, con base en el principio de solidaridad, puede excepcionalmente ser utilizada como criterio de distribución de costos, dependiendo de las circunstancias económicas y sociales de cada municipio y si de esa manera se logra una mayor equidad en la distribución, cuestión que debe sustentarse en la ordenanza que crea el arbitrio. ( ) De evidenciarse una potencial desproporción de la recaudación, como consecuencia de la reducción del arbitrio en situaciones excepcionales, el desbalance por tal diferencia deberá ser compensado en mayor medida por los recursos del municipio, siempre que no afecte su equilibrio presupuestal y así evitar su traslado total a otros contribuyentes. ( ) Sentencia recaída en el Expediente Nº PA/TC: Por su parte, al invocar la solidaridad para el uso del criterio capacidad contributiva en calidad de criterio excepcional, el Municipio se encuentra obligado a detallar en primer lugar, las razones socio económicas, que justifican que en el caso de su Municipio, dicho criterio les sea aplicable. Esto supone, que a continuación se demuestre técnicamente que habiendo otras opciones de cálculo donde no se considere el factor de solidaridad las mismas no logran un resultado más beneficioso para la mayoría. De igual manera, obliga a detallar cuánto es el porcentaje de solidaridad asumido por el Municipio y cuánto el trasladado. ( ) Decreto Supremo Nº EF, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. 27

28 Sobre la base del 61º de la Ley de Tributación Municipal 64, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi 65, ha precisado que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es competente para analizar la legalidad y racionalidad de los cobros realizados por concepto de arbitrios, en tanto dichas exigencias afectan el desarrollo de las actividades de los agentes económicos, toda vez que generan sobre costos en el desarrollo de las actividades económicas. Sin embargo, a través de diversos pronunciamientos, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ha señalado que no resulta competente para pronunciarse sobre: (i) (ii) (iii) Cuestionamientos sobre la valoración de los costos.- toda vez que el Tribunal Constitucional ha establecido 66 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima verificar de manera previa y a la Contraloría General de la República de manera posterior a la publicación de la ordenanza correspondiente, siendo que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas solo puede evaluar si es que la municipalidad distrital cumple con lo establecido por la Ley de Tributación Municipal. Cuestionamientos sobre deudas particulares.- en la medida que este procedimiento no constituye una instancia de revisión tributaria, por lo que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas únicamente es competente para determinar si las disposiciones municipales, que establecen de manera general el pago de los arbitrios cuestionados, se encuentran conformes con el marco legal vigente y, de ser el caso, verificar si se han utilizado los criterios de razonabilidad que corresponden a la determinación de dicha exigencia, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente Nº AI/TC, ratificada en el Expediente Nº AI/TC. Devolución de pagos efectuados.- ya que dicha facultad no se encuentra dentro de sus atribuciones legales. Casos resueltos por la Comisión A continuación se detalla el procedimiento que fue declarado fundado durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi referidos a arbitrios: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Habilitaciones urbanas A continuación se detalla el procedimiento que fue declarado fundado durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi referidos a habilitaciones urbanas: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO Decreto Supremo Nº EF, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 61º.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado. En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no está permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público. A través de la Resolución Nº /TDC-INDECOPI. En la Sentencia emitida en el Expediente AI/TC. 28

29 Requisitos no contemplados en el TUPA A continuación se detalla el procedimiento que fue declarado fundado durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi referidos a arbitrios: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MINISTERIO DE CULTURA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Requisitos y restricciones del gobierno nacional A continuación se detalla el procedimiento que fue declarado fundado durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi referidos a arbitrios: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Barreras diversas: Marco conceptual Durante el año 2014, la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi ha conocido otras actuaciones de los gobiernos locales que, no pudiendo ser clasificadas en alguna de las materias indicadas, han sido denunciadas como barreras burocráticas diversas, Casos resueltos por la Comisión A continuación se detallan los veintisiete (27) procedimientos en los que se declararon fundada la denuncia que fueron declarados fundados durante el 2014 por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi referidos a barreras diversas: N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 29

30 N Nº Expediente Nº de Resolución Municipalidad denunciada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y OTROS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión Sede Lima Sur del Indecopi durante el año Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur Municipalidades denunciadas por la imposición de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en procedimientos declarados fundados durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si estos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur Elaboración: Secretaría Técnica de Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur 30

31 II. COMISIÓN DE LA ORI PIURA 31

32 COMISIÓN DE LA ORI PIURA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi de la ORI Piura contra municipalidades durante el año Durante el año 2014, la Comisión de la ORI Piura resolvió 16 procedimientos de los cuales 15 procedimientos correspondieron a actuaciones municipales. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Piura durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades a pedido de parte y de oficio. De los 15 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Piura respecto de actuaciones municipales, el 100,00% ha sido iniciado a pedido de parte Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Piura del Indecopi contra municipalidades, durante el año De los 15 procedimientos resueltos referidos a actuaciones de las municipalidades durante el año 2014, se obtuvieron los siguientes resultados: En 13 procedimientos (86.67%) la Comisión de la ORI Piura declaró fundada la denuncia, debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa. En 1 procedimiento (6.67%) la Comisión de la ORI Piura declaró la sustracción de la materia, toda vez que la municipalidad denunciada eliminó las barreras burocráticas cuestionadas de manera voluntaria durante el procedimiento. En 1 procedimiento (6.67%) la Comisión de la ORI Piura declaró improcedente la denuncia. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Piura Procedimientos resueltos contra municipalidades según tipo de conclusión durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Piura. Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur. 32

33 2.3. Materias de procedimientos que identificaron barreras burocráticas impuestas por municipalidades durante el año 2014 por la ORI Piura. Como se ha indicado, de los 15 procedimientos resueltos durante el año 2014 referidos a actuaciones municipales, 13 procedimientos fueron declarados fundados por la Comisión de la ORI Piura. Las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad fueron las siguientes: 8 procedimientos (61.54%) corresponden a una contravención a normas y reglamentos nacionales. 3 procedimientos (23.08%) corresponde al desconocimiento de silencio administrativo positivo. 1 procedimiento (7.70%) corresponde al desconocimiento de la licencia de funcionamiento. 1 procedimiento (7.70%) corresponde a la exigencia de requisitos no establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Piura Materias de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, contra municipalidades en el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Piura. Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur. 3. Detalle de los procedimientos identificados por la ORI Piura durante el año 2014, según tipo de materia. Contravención a normas y reglamentos nacionales: Nº Expediente 67 Resolución Final Municipalidad /CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Piura /CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Piura /CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Piura /CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Distrital de Castilla /CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Piura /CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Paita / /CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán /CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Piura 67 La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. 33

34 Desconocimiento de silencio administrativo positivo: Nº Expediente 68 Resolución Final Municipalidad /CEB-INDECOPI-PIU /CEB-INDECOPI-PIU /CEB-INDECOPI-PIU Desconocimiento de Licencia de funcionamiento: Municipalidad Distrital de Castilla Nº Resolución Final Expediente 69 Municipalidad /CEB-INDECOPI-PIU Municipalidad Provincial de Paita Exigencia de requisitos no establecidos en el TUPA: Nº Resolución Final Expediente 70 Municipalidad Municipalidad Provincial de /CEB-INDECOPI-PIU Piura 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Piura durante el año Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Piura Municipalidades denunciadas por la imposición de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en procedimientos declarados fundados durante el año Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Piura Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. La Municipalidad Provincial de Paita así como la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán fueron denunciadas conjuntamente; motivo por el cual se considera que ambas entidades exigen la barrera burocrática declarada ilegal conforme al pronunciamiento emitido mediante Resolución Nº De la misma manera, el Gobierno Regional de Piura fue denunciado conjuntamente con la Municipalidad Provincial de Piura. 34

35 III. COMISIÓN DE LA ORI LA LIBERTAD 35

36 COMISIÓN DE LA ORI LA LIBERTAD 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi de la ORI La Libertad durante el año Durante el año 2014, la Comisión de la ORI La Libertad resolvió 26 procedimientos. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI La Libertad durante el año De los 26 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI La Libertad, 16 procedimientos fueron resueltos respecto de actuaciones municipales 2.1. Procedimientos resueltos contra municipalidades a pedido de parte y de oficio. De los 16 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI La Libertad, respecto de actuaciones municipales, el 81.25% de los procedimientos resueltos fueron iniciados de parte y el 18.75% de los procedimientos fueron iniciados de oficio contra las municipalidades en el año Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI La Libertad durante el año De los 16 procedimientos resueltos referidos a actuaciones de las municipalidades durante el año 2014 se obtuvieron los siguientes resultados: En 11 procedimientos (68.75%) la Comisión de la ORI La Libertad declaró fundada la denuncia, debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa 72. En 3 procedimientos (18.75%) la Comisión de la ORI La Libertad declaró infundada la denuncia. En 1 procedimientos (6.25) la Comisión de la ORI La Libertad declaró improcedente la denuncia. En 1 procedimiento (6.25%) la Comisión de la ORI La Libertad declaró sustracción de la materia, toda vez que la municipalidad denunciada eliminó las barreras burocráticas cuestionadas de manera voluntaria durante el proceso. 72 En los casos iniciados a pedido de parte se inaplicó la barrera burocrática denunciada. 36

37 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI La Libertad Procedimientos resueltos contra municipalidades según tipo de conclusión durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si estos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de La Libertad Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur 2.3. Materias de procedimientos que identificaron barreras burocráticas impuestas por municipalidades durante el año 2014 por la ORI La Libertad. En los 16 procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión de la ORI La Libertad declaró fundada la denuncia, las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas han sido las siguientes: Dos procedimiento (18.18%) corresponden a cobros por derechos de trámite superiores a una UIT. Dos procedimientos (18.18%) corresponden a revocación de actos. Dos procedimientos (18.18%) corresponden a la prohibición de instalación de antenas y bases radioeléctricas cerca de lugares determinados. Un procedimiento (9.10%) corresponde a la exigencia de requisitos adicionales para la instalación de bases radioeléctricas. Un procedimiento (9.10%) corresponde a la restricción horaria para la Licencia de funcionamiento. Un procedimiento (9.10%) corresponde a la exigencia de renovar anualmente autorización por paneles publicitarios. Un procedimiento (9.10%) corresponde al desconocimiento de silencio positivo. Un procedimiento (9.10%) corresponde a la exigencia de presentar estudio técnico para obtener la autorización para transporte regular de personas. 37

38 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI La Libertad Materias de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, contra municipalidades en el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si estos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas.. Fuente: Oficina Regional de La Libertad Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 3. Detalle de los procedimientos identificados por la ORI La Libertad durante el año 2014, según tipo de materia. Cobros por derecho de trámite superiores a 1 UIT: Nº Resolución Final Expediente 73 Municipalidad /CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera /CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Distrital de Laredo Revocación de actos: Nº Resolución Final Expediente 74 Municipalidad /CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Distrital de Independencia - Huaraz /CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Provincial de Trujillo Prohibición de la instalación de antenas y bases radioeléctricas cerca de lugares determinados: Nº Resolución Final Expediente 75 Municipalidad /CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote /CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Provincial del Santa La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si posteriormente se han subsanado las infracciones identificadas. La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si, posteriormente, se han subsanado las infracciones identificadas. La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si, posteriormente, se han subsanado las infracciones identificadas. 38

39 Exigencia de requisitos adicionales para la instalación de bases radioeléctricas: Nº Resolución Expediente 76 Municipalidad Final /CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Distrital de Huallanca Restricción horaria para la Licencia de funcionamiento: Nº Resolución Final Expediente 77 Municipalidad /CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Provincial de Trujillo La exigencia de renovar anualmente autorización por paneles publicitarios: Nº Resolución Final Expediente 78 Municipalidad /CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote Desconocimiento de Silencio Positivo: Nº Resolución Final Expediente 79 Municipalidad /CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Provincial del Santa Exigencia de presentar estudio técnico para obtener la autorización para transporte regular de personas: Nº Resolución Final Expediente 80 Municipalidad /CEB-INDECOPI-LAL Municipalidad Provincial de Trujillo 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI La Libertad durante el año 2014: La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si, posteriormente, se han subsanado las infracciones identificadas. La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si, posteriormente, se han subsanado las infracciones identificadas. La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si, posteriormente, se han subsanado las infracciones identificadas. La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si, posteriormente, se han subsanado las infracciones identificadas. La información corresponde a los procedimientos en que la Comisión ha declarado la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. No se ha tomado en cuenta si dichos procedimientos han sido apelados, confirmados o revocados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi o si, posteriormente, se han subsanado las infracciones identificadas. 39

40 Comisión de la ORI La Libertad Municipalidades denunciadas por la imposición de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en procedimientos declarados fundados durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si estos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas Fuente: Oficina Regional de La Libertad Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 40

41 IV. COMISIÓN DE LA ORI LAMBAYEQUE 41

42 COMISIÓN DE LA ORI LAMBAYEQUE 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi de la ORI Lambayeque durante el año Durante el año 2014, la Comisión de la ORI Lambayeque resolvió 29 procedimientos de los cuales el 100,00% de los casos correspondieron a actuaciones municipales. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI La Lambayeque durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades a pedido de parte y de oficio. De los 29 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Lambayeque respecto de actuaciones municipales en el 2014, 22 procedimientos (75.86%) fueron iniciados de oficio y 7 procedimientos a pedido de parte (24.14%) Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Lambayeque del Indecopi contra municipalidades, durante el año De los 29 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Lambayeque durante el año 2014 se obtuvieron los siguientes resultados: En 13 procedimientos (44,83%) la Comisión de la ORI Lambayeque declaró fundada la denuncia, debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa 81. En 8 procedimientos (27,59%) la Comisión de la ORI Lambayeque declaró la sustracción de la materia, toda vez que la municipalidad denunciada eliminó las barreras burocráticas cuestionadas de manera voluntaria durante el proceso. En 5 procedimientos (17,24%) la Comisión de la ORI Lambayeque tuvo otras formas de conclusión del procedimiento. En 3 procedimientos (10,34%) la Comisión de la ORI Lambayeque declaró improcedente la denuncia. 81 En los casos iniciados a pedido de parte se inaplicó la barrera burocrática denunciada. 42

43 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Lambayeque Procedimientos resueltos contra municipalidades según tipo de conclusión durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Lambayeque Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur Materias de procedimientos que identificaron barreras burocráticas impuestas por municipalidades durante el año 2014 por la ORI Lambayeque. En los 13 procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión de la ORI Lambayeque declaró fundada la denuncia, las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas han sido las siguientes: 7 procedimientos (53,84%) corresponden a licencia de funcionamiento. 5 procedimientos (38,46%) corresponden a barreras diversas. 1 procedimiento (7,70%) corresponde al desconocimiento del silencio administrativo. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Lambayeque Materias de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, contra municipalidades en el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Lambayeque Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur 43

44 3. Detalle de de los procedimientos identificados por la ORI Lambayeque durante el año 2014, según tipo de materia. Licencia de funcionamiento: N Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Oyotun /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Cayalti /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Nueva Arica /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Picsi /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital del Puerto Eten /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Ciudad Eten /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad distrital de Pimentel Desconocimiento del silencio administrativo: Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Pimentel Barreras diversas: Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital Pimentel /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de San José /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz /CEB-INDECOPI-LAM Municipalidad Distrital de Pomalca 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Lambayeque durante el año

45 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Lambayeque Municipalidades denunciadas por la imposición de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en procedimientos declarados fundados durante el 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Lambayeque. Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur. 45

46 V. COMISIÓN DE LA ORI AREQUIPA 46

47 COMISIÓN DE LA ORI AREQUIPA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Arequipa contra municipalidades durante el año Durante el año 2014, la Comisión de la ORI Arequipa resolvió 11 procedimientos. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Arequipa durante el año De los 11 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Arequipa, 8 procedimientos correspondieron a actuaciones municipales 2.1. Procedimientos resueltos contra municipalidades a pedido de iniciados a pedido de parte y de oficio. De los 8 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Arequipa, respecto de actuaciones municipales, el 100% ha sido iniciado a pedido de parte Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Arequipa durante el año De los 8 procedimientos resueltos referidos a actuaciones de municipalidades durante el año 2014, se obtuvieron los siguientes resultados: En seis procedimientos (75,00%) la Comisión de la ORI Arequipa declaró fundada la denuncia, debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa 82. En un procedimiento (12,50%) la Comisión de la ORI Arequipa declaró improcedente la denuncia. En un procedimiento (12,50%) la Comisión de la ORI Arequipa declaró declaró sustracción de la materia, toda vez que la municipalidad denunciada eliminó las barreras burocráticas cuestionadas de manera voluntaria durante el proceso. Comisión de la ORI Arequipa Procedimientos resueltos contra municipalidades según tipo de conclusión durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si estos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Arequipa Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur 82 En los casos iniciados a pedido de parte se inaplicó la barrera burocrática denunciada. 47

48 2.3. Materias de procedimientos que identificaron barreras burocráticas impuestas por municipalidades durante el año 2014 por la ORI Arequipa. En los seis procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión de la ORI Arequipa declaró fundada la denuncia, las barreras burocráticas identificadas han sido las siguientes: 2 procedimientos (33,33%) corresponden a Licencia de funcionamiento. 2 procedimientos (33,33%) corresponden a exigencia de requisitos. 1 procedimiento (16,66%) corresponde a desconocimiento de silencio administrativo. 1 procedimiento (16,66%) corresponde a prohibición de instalación de antenas. Comisión de la ORI Arequipa Materias de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, contra municipalidades en el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si estos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Arequipa Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur 3. Detalle de los procedimientos identificados por la ORI Arequipa durante el año 2014, según tipo de materia. Licencia de funcionamiento: N Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-AQP Municipalidad Distrital de Paucarpata /CEB-INDECOPI-AQP Municipalidad Distrital de Cayma Exigencia de requisitos: N Resolución Final Expediente /CEB-INDECOPI-AQP /CEB-INDECOPI-AQP Municipalidad Municipalidad Distrital de Paucarpata Municipalidad Distrital de Mariano Melgar 48

49 Desconocimiento de silencio administrativo: N Resolución Final Expediente /CEB-INDECOPI-AQP Municipalidad Municipalidad Provincial de Arequipa Prohibición de instalación de antenas: N Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-AQP Municipalidad Distrital de Cayma 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Arequipa durante el año Comisión de la ORI Arequipa Municipalidades denunciadas por la imposición de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en procedimientos declarados fundados durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. No se considera si estos fueron apelados o si se han subsanado posteriormente las infracciones identificadas Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Arequipa Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 49

50 VI. COMISIÓN DE LA ORI CUSCO 50

51 COMISIÓN DE LA ORI CUSCO 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Cusco durante el año Durante el año 2014, la Comisión de la ORI Cusco resolvió 10 procedimientos. El 100,00% de ellos correspondieron a actuaciones municipales. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Cusco durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades a pedido de parte y de oficio. De los 10 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Cusco, 4 procedimientos (40.00%) fueron iniciados de parte, mientras que 6 procedimientos (60.00%) fueron iniciados de oficio Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Cusco del Indecopi contra municipalidades, durante el año De los 10 procedimientos resueltos referidos a actuaciones de las municipalidades durante el año 2014, se obtuvieron los siguientes resultados: En 9 procedimientos (90,00%), la Comisión de la ORI Cusco declaró fundada la denuncia, debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa. 83 En 1 procedimiento (10,00%), la Comisión de la ORI Cusco declaró improcedente la denuncia. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Cusco Procedimientos resueltos contra municipalidades según tipo de conclusión durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Cusco Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur 83 En los casos iniciados a pedido de parte se inaplicó la barrera burocrática denunciada. 51

52 2.3. Materias de procedimientos que identificaron barreras burocráticas impuestas por municipalidades durante el año 2014 por la ORI Cusco. De los 9 procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión de la ORI Cusco declaró fundada la denuncia, las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas han sido las siguientes: 6 procedimientos (66,67%) corresponden a derecho de trámite. 1 procedimiento (11,11%) corresponde a restricción de la administración pública. 1 procedimiento (11,11%) corresponde a prohibición de Instalación de Antenas y Estaciones Radioeléctricas. 1 procedimiento (11,11%) corresponde a barreras diversas. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Cusco Principales barreras burocráticas identificadas por la Comisión contra municipalidades, según materia, en el año Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Cusco Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur 3. Detalle de los procedimientos identificados por la ORI Cusco durante el año 2014, según tipo de materia. Derecho de trámite: Nº Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital de San Jerónimo /CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital Santiago /CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad de Poroy /CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital de Echarati /CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital de Saylla /CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital de Wanchaq 52

53 Restricciones de la administración pública: N Resolución Final Expedientes /CEB- INDECOPI-CUS Municipalidad Municipalidad Provincial del Cusco Prohibición de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas: N Resolución Final Expediente /CEB-INDECOPI- CUS Municipalidad Municipalidad Distrital de San Sebastián Barreras diversas: N Resolución Expediente Municipalidad Final /CEB-INDECOPI-CUS Municipalidad Distrital San Sebastián 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Cusco durante el año Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Cusco Municipalidades denunciadas por la imposición de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en procedimientos declarados fundados durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Cusco Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 53

54 VII. COMISIÓN DE LA ORI ICA 54

55 COMISIÓN DE LA ORI ICA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Ica durante el año Durante el año 2014, la Comisión de la ORI Ica resolvió 7 procedimientos. El 100,00% de ellos correspondieron a actuaciones municipales. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Ica durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades a pedido de parte y de oficio. De los 7 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Ica respecto de actuaciones municipales, 4 procedimientos (57,14%) fueron iniciados de oficio y 3 procedimientos (42,86%) a pedido de parte Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Ica del Indecopi contra municipalidades, durante el año De los 7 procedimientos resueltos durante el año 2014 referidos a actuaciones municipalidades durante el año 2014, se obtuvieron los siguientes resultados: En 3 procedimientos (42,86%) la Comisión de la ORI Ica declaró fundada la denuncia, debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos o incumplieron las normas de simplificación administrativa 84. En 2 procedimientos (28.57%) la Comisión de la ORI Ica declaró sustracción de la materia, toda vez que la municipalidad denunciada eliminó las barreras burocráticas cuestionadas de manera voluntaria durante el proceso. En 1 procedimiento (14,29%) la Comisión de la ORI Ica declaró infundada la denuncia. En 1 procedimiento (14.29%) la Comisión de la ORI Ica declaró inadmisible la denuncia. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Ica Procedimientos resueltos contra municipalidades según tipo de conclusión durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Ica. Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur. 84 En los casos iniciados a pedido de parte se inaplicó la barrera burocrática denunciada. 55

56 2.3. Materias de procedimientos que identificaron barreras burocráticas impuestas por municipalidades durante el año 2014 por la ORI Ica. En los 3 procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión de la ORI Ica declaró fundada la denuncia, las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por materia han sido las siguientes: 1 procedimiento (33,33%) corresponde a arbitrios. 1 procedimiento (33,33%) corresponde a requisitos no contemplados en el TUPA. 1 procedimiento (33,33%) corresponde a derecho de trámite y desconocimiento de silencio administrativo. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Ica Materias de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, contra municipalidades en el año Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Ica. Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Sede Lima Sur. 3. Detalle de los procedimientos identificados por la ORI Ica durante el año 2014, según tipo de materia. Arbitrios: N Resolución Final Expedientes Municipalidad /CEB-INDECOPI-ICA Municipalidad Provincial de Ica Requisitos no contemplados en el TUPA: N Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-ICA Municipalidad Distrital de Sunampe Desconocimiento del silencio administrativo / derecho de trámite: N Resolución Final Expedientes Municipalidad /CEB-INDECOPI-ICA Municipalidad Distrital de la Tinguiña 56

57 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Ica durante el año Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Ica Municipalidades denunciadas por la imposición de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en procedimientos declarados fundados durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Ica Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur 57

58 VIII. COMISIÓN DE LA ORI JUNÍN 58

59 COMISIÓN DE LA ORI JUNIN 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Junín durante el año Durante el año 2014, la Comisión de la ORI Junín resolvió 24 procedimientos. El 100% de los procedimientos fueron contra actuaciones municipales. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Junín durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades a pedido de parte y de oficio. De los 24 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Junín respecto de actuaciones municipales, 17 procedimientos (70.83%) han sido iniciados a pedido de parte y 7 procedimientos (29.17%) de oficio Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Junín del Indecopi contra municipalidades, durante el año De los 24 procedimientos resueltos referidos a actuaciones de las municipalidades durante el año 2014 se obtuvieron los siguientes resultados: En 18 procedimientos (75.00%) la Comisión de la ORI Junín declaró fundada la denuncia, debido a que las municipalidades impusieron barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos 85. En 4 procedimiento (16.67%) la Comisión de la ORI Junín declaró improcedente la denuncia. En 1 procedimientos (4.17%) la Comisión de la ORI Junín declaró inadmisible la denuncia En 1 procedimiento (4.17%) la Comisión declaró sustracción de la materia, toda vez que la municipalidad denunciada eliminó las barreras burocráticas cuestionadas de manera voluntaria durante el proceso. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Junín Procedimientos resueltos según tipo de conclusión durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Junín Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur. 85 En los casos iniciados a pedido de parte se inaplicó la barrera burocrática denunciada. 59

60 2.3. Materias de procedimientos que identificaron barreras burocráticas impuestas por municipalidades durante el año 2014 por la ORI Junín De los 18 procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión de la ORI Junín declaró fundada la denuncia, las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por materia han sido las siguientes: 7 procedimientos (38,89%) corresponden a barreras diversas. 4 procedimientos (22,22%) corresponden a derecho de trámite. 2 procedimientos (11.11%) corresponden a restricciones al funcionamiento de establecimientos. 1 procedimiento (5,55%) corresponde a desconocimiento de silencio administrativo. 1 procedimiento (5,55%) corresponde a restricciones a la actividad económica no contempladas en la ley. 1 procedimiento (5,55%) corresponde a requisitos no contemplados en el TUPA. 1 procedimiento (5,55%) corresponde a la licencia de funcionamiento. 1 procedimiento (5,55%) corresponde a la suspensión de procedimientos. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Junín Materias de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, contra municipalidades en el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Junín Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur 3. Detalle de los procedimientos identificados por la ORI Junín durante el año 2014, según tipo de materia. Derecho de trámite: Nº Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-JUN /CEB-INDECOPI-JUN /CEB-INDECOPI-JUN 60 Municipalidad Provincial de Huancayo Municipalidad Provincial de Huancayo Municipalidad Provincial de Huancayo

61 Nº Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-JUN Restricciones al funcionamiento de establecimientos: Municipalidad Provincial de Chanchamayo Nº Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-JUN /CEB-INDECOPI-JUN Desconocimiento de silencio administrativo: Municipalidad Provincial de Huancayo Municipalidad Provincial de Huancayo Nº Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-JUN Municipalidad Provincial de Huancayo Restricciones a la actividad económica no contempladas en la ley: Nº Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-JUN Municipalidad Provincial de Huancayo Requisitos no contemplados en el TUPA: Nº Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-JUN Licencia de funcionamiento: Municipalidad Provincial de Chanchamayo Nº Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-JUN Suspensión de procedimientos: Municipalidad Provincial de Pasco Nº Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-JUN Barreras diversas: Municipalidad Provincial de Chanchamayo Nº Resolución Final Expediente Municipalidad /CEB-INDECOPI-JUN /CEB-INDECOPI-JUN /CEB-INDECOPI-JUN /CEB-INDECOPI-JUN Municipalidad Provincial de Huancayo Municipalidad Provincial de Chanchamayo Municipalidad Provincial de Chanchamayo Municipalidad Provincial de Satipo /CEB-INDECOPI-JUN Municipalidad Provincial de Jauja /CEB-INDECOPI-JUN Municipalidad Distrital de El Tambo /CEB-INDECOPI-JUN Municipalidad Distrital de Chilca 61

62 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Junín durante el año Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Junín Municipalidades denunciadas por la imposición de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en procedimientos declarados fundados durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Junín Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur 62

63 IX. COMISIÓN DE LA ORI CAJAMARCA 63

64 COMISIÓN DE LA ORI CAJAMARCA 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi de la ORI Cajamarca contra municipalidades durante el año Durante el año 2014, la Comisión de la ORI Cajamarca resolvió 12 procedimientos. El 100,00% de los procedimientos fueron sobre actuaciones municipales. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Cajamarca durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades a pedido de parte y de oficio. De los 12 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Cajamarca respecto de actuaciones municipales, 2 procedimientos (16.70%) han sido iniciados a pedido de parte y 10 procedimientos (83.30%) han sido iniciados de oficio Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Cajamarca del Indecopi contra municipalidades, durante el año De los 12 procedimientos resueltos referidos a actuaciones de las municipalidades durante el año 2014, en el 100,00% de los casos se declaró fundada la denuncia Materias de procedimientos que identificaron barreras burocráticas impuestas por municipalidades durante el año 2014 por la ORI Cajamarca De los 12 procedimientos referidos a actuaciones municipales en los que la Comisión de la ORI Cajamarca declaró fundada la denuncia, las principales barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad identificadas por materia han sido las siguientes: 2 procedimientos (16,7%) corresponden a anuncios. 10 procedimientos (83.3%) corresponden a barreras diversas. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Cajamarca Materias de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, contra municipalidades en el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Cajamarca Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur. 64

65 3. Detalle de los procedimientos identificados por la ORI Cajamarca durante el año 2014, según tipo de materia. Barreras diversas: Nº Resolución Final Expediente Municipalidad /INDECOPI-CAJ /INDECOPI-CAJ /INDECOPI-CAJ /INDECOPI-CAJ /INDECOPI-CAJ /INDECOPI-CAJ /INDECOPI-CAJ /INDECOPI-CAJ /INDECOPI-CAJ /INDECOPI-CAJ Anuncios: /CEB- INDECOPI-CAJ /CEB- INDECOPI-CAJ /CEB- INDECOPI-CAJ /CEB- INDECOPI-CAJ /CEB- INDECOPI-CAJ /CEB- INDECOPI-CAJ /CEB- INDECOPI-CAJ /CEB- INDECOPI-CAJ /CEB- INDECOPI-CAJ /CEB- INDECOPI-CAJ Municipalidad Provincial de Cajamarca Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca Municipalidad Provincial de San Marcos Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca Municipalidad Provincial de Cajabamba Municipalidad Provincial de Contumaza Municipalidad Provincial de Chota Municipalidad Provincial de Chota Municipalidad Provincial de Cajamarca Municipalidad Provincial de Cajamarca Nº Resolución Final Expediente Municipalidad /INDECOPI-CAJ /INDECOPI-CAJ /CEB- INDECOPI-CAJ /CEB- INDECOPI-CAJ Municipalidad Distrital de Baños del Inca Municipalidad Provincial de Cajamarca 4. Relación de municipalidades que han impuesto barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por la Comisión de la ORI Cajamarca durante el año

66 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Cajamarca Municipalidades denunciadas por la imposición de barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en procedimientos declarados fundados durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Cajamarca Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur. 66

67 X. COMISIÓN DE LA ORI PUNO 67

68 COMISIÓN DE LA ORI PUNO 1. Procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Puno durante el año Durante el año 2014, la Comisión de la ORI Puno resolvió 6 procedimientos, de los cuales 2 procedimientos (33,33%) correspondieron a actuaciones municipales. 2. Procedimientos resueltos contra municipalidades que recaen dentro del ámbito de competencia de la Comisión de la ORI Puno durante el año Procedimientos resueltos contra municipalidades a pedido de parte y de oficio. De los 2 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Puno, respecto de actuaciones municipales, el 100,00% ha sido iniciado a pedido de parte Resultados de los procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Puno del Indecopi contra municipalidades, durante el año De los 2 procedimientos resueltos por la Comisión de la ORI Puno referidos a actuaciones de las municipalidades durante el año 2014, se obtuvieron los siguientes resultados: En 1 procedimiento (50,00%) la Comisión de la ORI Puno declaró fundada la denuncia, debido a que la municipalidad impuso barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad a los agentes económicos. En 1 procedimiento (50,00%) la Comisión de la ORI Puno declaró infundada la denuncia. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la ORI Puno Procedimientos resueltos según tipo de conclusión durante el año 2014 Nota: La información corresponde a los expedientes en que la Comisión ha emitido pronunciamiento. Fuente: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - Oficina Regional de Puno Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Sede Lima Sur. 68

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