MARCO JURÍDICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MÉXICO.

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1 MARCO JURÍDICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN MÉXICO. DRA. ELENA RUTH GUZMÁN GÓMEZ CATEDRÁTICA DE BIODIVERSIDAD EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO AMBIENTAL. DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO. FACULTAD DE DERECHO, UNAM.

2 Biodiversidad Es la variedad d y variabilidad d de los seres vivos y de los complejos ecológicos que ellos integran. Es sinónimo de diversidad de la vida ó diversidad biológica En este sentido tenemos diversidad cultural y natural México país megadiverso tiene 56 grupos étnicos también en peligro, de perder su lengua, su identidad.

3 Biodiversidad Podemos analizar la biodiversidad identificando tres niveles: ecológico, específico, y el genético. El Arca de la Biodiversidad. Juan J. Morrone et al UNAM, México, 1999.

4 Biodiversidad 1. Ecológico, referido a los ecosistemas, los complejos formados por los organismos. 2. Específico, que tiene que ver con las especies, los conjuntos de organismos semejantes que son capaces de reproducirse entre sí. 3. Genético, referente a los genes, que constituyen las bases moleculares de la herencia.

5 Conservación de la Biodiversidad Se puede hablar de diversidad ecológica, específica y genética, la cual se puede medir en cualquiera de estos niveles, sin embargo el específico, o sea el de las especies es el que constituye en la práctica, la unidad fundamental cuando evaluamos las estrategias para su conservación, tan es así, que identificamos inmediatamente los logotipos de distintas organizaciones como las siguientes: i

6 Conservación de la Biodiversidad Existen organismos gubernamentales y ONGs dedicados a la protección de especies: World Wildlife Fund

7 Porqué el Derecho regula la conservación de la Biodiversidad? Porque contiene diversos valores a tutelar: La vida La salud Los ecosistemas El equilibrio ecológico Se expresan a través de los bienes patrimonio de la Nación afectados de utilidad pública (uso, servicio público o el fomento de la riqueza nacional) y en consecuencia sujetos al interés público

8 Como el Derecho regula la conservación de la Biodiversidad y en que niveles? Universal Regional Bilateral Federal Estatal Municipal i Internacional Nacional

9 Porqué el Derecho regula la conservación de la Biodiversidad? BiODIVERSIDAD = 3 componentes= ecosistemas, especies y genes. BIENES JURIDICOS= BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES: Elementos o recursos naturales: forestales maderables y no maderables, fauna silvestre, suelo y recursos hídricos. Servicios ambientales: regulación del clima, absorción de gases de efecto invernadero, mantenimiento de recursos hídricos.

10 Biodiversidad LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

11 Conservación de la Biodiversidad LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Nueva Ley publicada en el DOF el 3 de julio de 2000, Establece en el Artículo 3o. Que para los efectos de esta Ley se entenderá por: IX. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

12 Biodiversidad Existen pocos instrumentos jurídicos para regular los ecosistemas y los genes. Los ecosistemas son protegidos a través de las Áreas Naturales Protegidas y son un instrumento jurídico de ordenamiento ecológico del territorio, su función es la conservación de la biodiversidad y su aprovechamiento sustentable.

13 Biodiversidad Para genes, su regulación se da a través de la normatividad al comercio de los mismos, mediante el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología vinculado al Convenio sobre Diversidad Biológica, firmado en Montreal-Canadá, Y en la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados de 2005

14 Niveles NIVELES de Regulación DE REGULACIÓN Jurídica de la JURÍDICA Conservación DE LA de BIODIVERSIDAD la Biodiversidad DERECHO INTERNACIONAL UNIVERSAL. DERECHO INTERNACIONAL REGIONAL. DERECHO INTERNACIONAL BILATERAL DERECHO FEDERAL DERECHO ESTATAL O LOCAL DERECHO MUNICIPAL

15 Ámbito del Derecho Internacional Universal Convención sobre Diversidad Biológica de (protege ecosistemas) Convención sobre el Derecho del Mar (protege ecosistemas) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) de (protege especies)

16 Ámbito del Derecho Internacional Universal Convenio sobre Reglamentación de la Caza de Ballena, de (protege especie) Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena con Reglamento y Protocolo anexo, reemplaza a la Convención de (protege especie) Protocolo o a la Convención Internacional a para a la Reglamentación de la Caza de la Ballena, (protege especie)

17 Ámbito del Derecho Internacional Universal Convención de Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional Especialmente como hábitat de Aves Acuáticas de 1973, modificado en 1982 y (protege especies) Convención Sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Humanidad, UNESCO 21 de noviembre de (protege ecosistemas)

18 Ámbito del Derecho Internacional Universal Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Convención de Bonn, 1983.) México no es parte contratante, pero tiene 113 miembros Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, Montreal-Canadá, (comercio de genes) Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería, Genética y Biotecnología. (Depositario: ONU) (Ver reservas y declaraciones formuladas por México, 1983

19 Ámbito del Derecho Internacional Universal Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1952), Código de Conducta para la Pesca Responsable, 1995 Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, aprobado en 2001,

20 Ámbito del Derecho Internacional Universal Plan de Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos. Plan de Acción Mundial sobre los Recursos Zoogenéticos, aprobados por la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CRGAA) de la FAO en 1996 y 2007, respectivamente.

21 Ámbito del Derecho Internacional Regional Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte,1994. Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, Convención para la Protección de la flora y fauna y bellezas escénicas naturales de los países de América de 1942.

22 Ámbito del Derecho Internacional Regional Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe Protocolo Relativo a las Áreas y Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas la Región del Caribe (SPAW) 1990 Los anexos son listados de especies que requieren protección, incluyen una lista de flora (Anexo I), fauna (Anexo II), así como especies de flora y fauna que deberán ser mantenidas a un nivel sostenible (Anexo III).El Protocolo es ley internacional i desde d el 2000 cuando entró en vigor.

23 Ámbito del Derecho Internacional Bilateral GRAN BRETAÑA Carta de entendimiento para el proyecto campesino de desarrollo en la Conservación de la Reserva Ecológica y Rural de los Chimalapas, Carta de entendimiento para el proyecto de conservación y desarrollo rural de los bosques de niebla en Chiapas., 1995

24 Conservación de la Biodiversidad, ámbito nacional

25 Conservación de la Biodiversidad, ámbito nacional Leyes Ambientales en México Ley Federal para prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental DOF. 12/03/1971 Enfocaba el problema exclusivamente a la contaminación y bajo criterios de salud, algunos reglamentos siguen vigentes. Ley Federal de Protección al Ambiente DOF. 11/02/82, posteriormente reformada en 1984 Se empieza a regular la protección ambiental, a conservar los recursos naturales y su correcta utilización.

26 Conservación de la Biodiversidad, ámbito nacional Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente DOF. 28/01/88 con reformas publicadas en el DOF. 13/12/96 Se considera la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente propiciando el desarrollo sustentable. Es una ley marco porque además de regular la materia ambiental, sus normas se sopreponen al resto de la legislación sectorial existente y en vigor, variándola mediante reglas generales y respecto de las cuales quedan supeditadas las reglas particulares contenidas en la referida legislación de incidencia casual o deliberada en el ámbito ambiental.

27 Conservación de la Biodiversidad Ámbito Nacional Federal Artículo 4 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 73 XXIX G

28 Conservación de la Biodiversidad, ámbito nacional Artículo 4.- Derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Artículo 25.- desarrollo integral y sustentable. Cuidado y conservación de los recursos productivos y del medio ambiente.

29 Conservación de la Biodiversidad, ámbito nacional Artículo 26.- Sistema de Planeación Democrática. Derecho a la participación social. Artículo 27.- Limitaciones y modalidades a la propiedad. Regulación de los elementos de los recursos naturales. Medidas de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Medidas para evitar la destrucción de los elementos naturales.

30 Conservación de la Biodiversidad, ámbito nacional Artículo 73 XXIX G.-Facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, Estados y Municipios en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

31 Conservación de la Biodiversidad, ámbito nacional LGEEPA Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (DOF 25/02/03) Ley General de Vida Silvestre (DOF 3/07/00 con reformas del 2010) Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF 24/07/08). Ley de Aguas Nacionales

32 Conservación de la Biodiversidad, ámbito nacional Reglamento de la Ley General del Equilibrio en Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (DOF 22/11/00 Reglamento de la Ley General del Equilibrio en Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico (DOF 8/08/03 Reglamento de la Ley General del Equilibrio en g y q Ecológico y la Protección al Ambiente en materia Vida Silvestre (DOF 30/11/06)

33 Derecho Nacional Federal 1. Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998 que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. 2. Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos. 3. Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional.

34 Derecho Nacional Federal 4. Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2001, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. 5. Norma Oficial Mexicana NOM-022- SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.

35 Derecho Nacional Federal 6. Norma Oficial Mexicana NOM-061-ECOL- 1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. 7. Norma Oficial Mexicana NOM-012-PESC- 1993, por la que se establecen medidas para la protección de las especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del golfo California. i

36 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal Artículo 73 Constitucional ; El Congreso tiene facultad: XXIX-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico

37 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal TITULO QUINTO De los Estados de la Federación y del Distrito Federal Artículo 115 Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, p teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: III.- Los Municipios i i tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a).- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición i ió de sus aguas residuales;

38 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal b).- Alumbrado público. c).- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d).- Mercados y centrales de abasto. e).- Panteones. f).- Rastro. g).- Calles, parques y jardines y su equipamiento;

39 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal h).- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

40 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal i).- Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. i Sin perjuicio i de su competencia constitucional, i en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas.

41 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio; Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

42 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a).- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

43 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal b).- Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c).- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

44 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

45 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley; V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

46 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

47 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

48 Conservación de la Biodiversidad, ámbito Nacional Municipal i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

49 Conservación de la Biodiversidad PROCODES Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible PROCODES es un programa de subsidios mediante el cual se fortalece la participación de las comunidades y ejidos en la definición y solución de sus problemas. La normatividad para el ejercicio de estos subsidios se publica en el Diario Oficial de la Federación, a través de sus Reglas de Operación. Se realiza por las propias comunidades y reconoce su contribución a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad. id d El PROCODES se aplica a nivel nacional en Áreas Naturales Protegidas y en ejidos y comunidades ubicados en los municipios incluidos dentro de las Regiones Prioritarias para la Conservación, atendiendo a propietarios, usuarios y a las sociedades y/o personas morales que éstos constituyan entre sí, de conformidad con las leyes mexicanas. Los apoyos son otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación, a los solicitantes que cumplan con los requisitos que señalan las Reglas de Operación vigentes.

50 Conservación de la Biodiversidad PROCODES Los apoyos se otorgan para: La elaboración de estudios que constituyan herramientas de planeación, programación y evaluación en torno a estrategias y líneas de acción para la conservación y el desarrollo sostenible de las comunidades. d Proyectos comunitarios para el establecimiento, construcción y/o conservación de la infraestructura ambiental y productiva. Capacitación comunitaria. En 2007 el Programa invirtió 159 millones de pesos en 149 Regiones Prioritarias it i para la Conservación, de las cuales 103 fueron Áreas Naturales Protegidas y 46 otras regiones prioritarias para la conservación. El Programa tuvo incidencia en 1,281 comunidades de 321 municipios, en un total de 30 Estados de la República.

51 Conservación de la Biodiversidad PROCODES La población beneficiada de manera directa fue de 58,894 personas de las cuales 22,511 (38.2%) son mujeres y 36,383 hombres. La población indígena atendida alcanzó a 21,474 personas, es decir el 36.4% de la población total beneficiada de manera directa. Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Este programa a es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para a fines distintos al desarrollo social. Última modificación:lunes, 28 de Abril de 2008 a las 19:09 por Luis Raúl González Calderón.

52 Conservación de la Biodiversidad UMAS TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 18. Los propietarios p y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo podrán transferir esta prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento.

53 Conservación de la Biodiversidad UMAS CAPÍTULO VIII SISTEMA DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar it el registro de dichos predios o instalaciones i como Unidades d de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

54 Conservación de la Biodiversidad unidades de manejo para la conservación de vida silvestre Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable

55 Conservación de la Biodiversidad UMAS

56 Conservación de la Biodiversidad UMAS

57 Conservación de la Biodiversidad UMAS

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59 EL RETO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

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61 Retos para la Conservación Biodiversidad 1. Lograr una comunicación sencilla con la comunidad de las diferentes regiones en donde habita tan preciado bien. 2. Tener una política intensa con los diferentes medios de comunicación para dar a conocer las necesidades y los logros. 3. Incluir en los libros de texto de primaria y secundaria las diferentes formas de aprovechamiento sustentable a través de la conservación de la biodiversidad.

62 Retos para la Conservación Biodiversidad 4. Dentro del presupuesto de SEMARNAT, incluir el rubro difusión visual específica para dar a conocer la conservación a través del aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.

63 Retos para la Conservación Biodiversidad Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez CATEDRÁTICA DE BIODIVERSIDAD EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO AMBIENTAL. DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO. FACULTAD DE DERECHO, UNAM.

64 GRACIAS

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