DERECHO DEPORTIVO CONGRESO INTERNACIONAL DEL TAS/CAS JURISPRUDENCIA DEL TAS Y NUEVAS REGLAS EN DERECHO DEPORTIVO INTERNACIONAL
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- Margarita Carrasco Moreno
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1 DERECHO DEPORTIVO CONGRESO INTERNACIONAL DEL TAS/CAS JURISPRUDENCIA DEL TAS Y NUEVAS REGLAS EN DERECHO DEPORTIVO INTERNACIONAL Bajo la denominación de CAS JURISPRUDENCE AND NEW DEVELOPMENTS IN INTERNATIONAL SPORT LAW, el pasado viernes 17 y sábado 18 de setiembre, se llevó a cabo en la ciudad de Lausanne, Suiza, el Seminario Internacional de Derecho Deportivo, organizado conjuntamente por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) y el Colegio de Abogados de Suiza (Swiss Bar Association), con la cooperación de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).- Más de 250 participantes de todos los países del mundo se dieron cita en el majestuoso Museo Olímpico de Lausanne, donde se llevó a cabo el Seminario, reuniendo a las más altas personalidades vinculadas al Derecho Deportivo como ser Matthieu Reeb (Secretario General del TAS/CAS), Omar Ongaro (Jefe del Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA), Michele Bernasconi, Juan de Dios Crespo Pérez, Rui Botica Santos, José Juan Pintó, Gianpaolo Montaneri, entre otros.- Pudimos comprobar, además, el claro predominio de participantes europeos ante la pequeño número de asistentes sudamericanos.- Tan solo profesionales de Brasil, Paraguay (2), Argentina (1), Perú (1) y Uruguay (1) asistimos desde Sudamérica a este importantísimo evento; quizás ello, sea una de las explicaciones del por qué también existe un claro predominio de las decisiones de la FIFA y del TAS/CAS, (tanto reglamentarias como jurisprudenciales), a favor de las partes de origen europeo.- Realizada esta pequeña introducción, nos referiremos seguidamente, a algunos de los temas que se plantearon en el referido seminario.- A.- Modificaciones a Reglas de Procedimiento del TAS/CAS.- 1
2 En setiembre de 2009, el Consejo Internacional del Arbitraje en Materia de Deporte (ICAS/CIAS), órgano que gobierna y dirige al TAS/CAS, resolvió revisar y modificar alguna de las reglas de los procedimientos de apelación y de mediación que se llevan a cabo ante el Tribunal.- Sin embargo, a nuestro entender, las modificaciones realizadas no solo son de poca trascendencia sino que, además, aquéllas que pudieron ser relevantes, quedaron a mitad de camino, faltándoles coraje.- Como lo explicó Rui Botica Santos en su exposición, las modificaciones realizadas al Código de Procedimiento del TAS/CAS se pueden agrupar de la siguiente forma: a) Modificaciones al código, mediante la inclusión de prácticas que, en los hechos, se venían utilizando sin estar previstas en el Código; por ejemplo, la posibilidad que las partes junto con el Tribunal acuerden en llevar a cabo el procedimiento en un idioma distinto al francés o inglés (idiomas oficiales del TAS/CAS) en cuyo caso se debe traducir toda la documentación a ese idioma, siendo de cargo de las partes el costo de dicha traducción (articulo R29).- b) Modificaciones al código en busca de darle mayor practicidad y rapidez al procedimiento; por ejemplo, el artículo R31 que permite enviar la documentación y escritos mediante sistema electrónico (mails y faxes) o el artículo R59 que establece que las sentencias deben dictarse dentro del plazo de 3 meses de la fecha en que el expediente fue entregado al Tribunal.- c) Modificaciones al Código que le confieren mayores poderes a los árbitros, como por ejemplo el artículo R37 que confiere la posibilidad de que el Presidente de la División del Tribunal Arbitral pueda dar por terminado el procedimiento, en caso que entienda que el TAS, manifiestamente, carece de jurisdicción para conocer en el tema planteado.- d) Modificaciones al Código que intentan eliminar posibles conflictos de intereses, como es el artículo S18 que establece que los árbitros y mediadores que integran la lista del TAS/CAS no pueden actuar a su vez, como consejeros o abogados de ninguna de las partes ante el TAS.- Sin embargo, las modificaciones realizadas son, a nuestro entender, intrascendentes y los temas que más nos preocupan en Sudamérica, siguen manteniéndose incambiados.- 2
3 Veamos.- Idiomas: A pesar que la FIFA tiene como uno de sus cuatro idiomas oficiales al español, el TAS/CAS (órgano que entiende en las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la FIFA), continúa encaprichado en mantener como únicos idiomas oficiales al inglés y al francés, desconociendo que un gran porcentaje de los casos que llegan al TAS/CAS son de habla hispana, y que el español es, hasta donde sabemos, uno de los idiomas de mayor habla en el mundo, superando por supuesto al francés.- El TAS/CAS realizó una tímida modificación a sus reglas, estableciendo que las partes, de común acuerdo, junto con el Tribunal, pueden convenir en utilizar un idioma que no es el oficial; situación que, como lo dijimos, ya venía sucediendo en los hechos, pero que no es la solución que gran parte de los interesados que acuden al TAS/CAS están esperando; lo que todos están esperando es que, finalmente, el idioma español sea designado como uno de los idiomas oficiales del TAS/CAS.- Incompatibilidad de ser árbitros con consejeros y abogados: Es sabido que prácticamente la totalidad de los árbitros que integran la lista del TAS/CAS, ejercen, a su vez, como abogados ante el propio TAS/CAS, defendiendo a alguna de las partes.- Esto hace, por supuesto, que los árbitros no sean del todo independientes o, por lo menos, que existan ciertas dudas en cuanto su neutralidad e independencia.- Por un momento, imaginemos a un árbitro del TAS que tiene en frente, en determinado proceso, a un abogado que, al mismo tiempo, es arbitro del árbitro en otro proceso.- Qué difícil será para ellos tomar una decisión con libertad, cuando saben que dicha decisión puede afectar el resultado en el otro procedimiento.- Por eso, el TAS/CAS intenta ensayar una modificación que, como el propio tribunal lo sabe, es insuficiente; establece que, quienes integran el TAS/CAS como árbitros o mediadores, no pueden actuar ante él como consejeros o abogados de las partes.- Pero nada dice respecto al bufete de dicho árbitro ni a los abogados que lo integran, por lo que nada impide que otros abogados que integran el mismo bufete, puedan sí actuar como consejeros abogados de las partes ante el TAS/CAS.- Es evidente que el TAS/CAS quiere dar una imagen de transparencia y legalidad hacia el exterior, pero sin violentar o modificar el statu quo 3
4 existente hasta el momento, ni a quienes, desde hace ya muchos años, vienen interactuando con el TAS/CAS.- Sentencias y árbitros Disidentes: Tampoco hubieron modificaciones en cuanto a que no se reconoce ni se dará a conocer en las sentencias, la opinión de aquellos árbitros que no hubieran estado de acuerdo con la mayoría y que hubieran votado en contra de la decisión final del TAS/CAS.- La política del tribunal es que el TAS/CAS es un solo órgano y por tanto tiene una sola opinión, motivo por el cual no hay disidentes.- Nosotros, por el contrario, creemos que es importante saber que en una sentencia, existieron opiniones distintas dentro del mismo tribunal; incluso, creemos que saber y conocer la opinión de todos los árbitros da mayor transparencia a las decisiones del TAS/CAS que, por otra parte pueden ir marcando una tendencia jurisprudencial.- Especialmente cuando hablamos del TAS/CAS, en el cual, hoy podemos tener una decisión determinada y, pocos meses después, tener una decisión diametralmente opuesta.- Así sucedió con los casos Webster y Matuzalem, y con los casos Bueno, Rodríguez y Paris Saint Germain contra Club Atlético Peñarol y Panatinhaikos c/ Sotiris Kirgyakos, en los que las sentencias del TAS/CAS fueron diametralmente opuestas.- Costos: Finalmente, no hubieron modificaciones relativos a los costos de procedimiento; los mismos siguen siendo elevadísimos para los clubes sudamericanos, hay que pagar parte por adelantado, siendo ello una traba para poder apelar las decisiones de la FIFA.- B) Ultima Jurisprudencia del TAS/CAS y de la FIFA.- En cuanto a la jurisprudencia del TAS/CAS y de la FIFA a que se hizo referencia durante el seminario, en lo personal, realmente no escuchamos nada nuevo a lo ya conocido.- Veamos.- Rescisión de Contrato sin Justa Causa.- En cuanto a la rescisión de contratos sin justa causa, con especial referencia al artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, se hizo referencia al caso Webster y el caso Matuzalem, tema por demás analizado por nosotros, según fuera publicado en los Cuadernos de Derecho 4
5 Deportivo No.10/11, artículo al cual se puede acceder también ingresando a nuestra página Web en Información de Interés.- Futbolistas amateurs y profesionales.- Se destacó la jurisprudencia que da trascendencia al elemento realidad frente a lo que puedan surgir de los propios contratos o documentos y, en especial, al monto de dinero que percibe el deportista; si dicho monto es el necesario para cubrir los gastos que su deporte le requiera o, en cambio, si dicha cantidad es superior a la necesaria; ello, independientemente de lo que pueda decir el contrato.- Derechos de Formación.- Se destacó que la jurisprudencia entiende que no debe contabilizarse como período de formación, el período en el cual el deportista fue dado a préstamo a otro club; sí en cambio, el período en el cual estuvo en el club, aún cuando hubiera estado en carácter de libre.- Menores de Edad.- Se hizo referencia al caso Midtjylland de Dinamarca c/fifa en el cual el TAS/CAS resolvió que el artículo 19 del Reglamento Sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, que establece la prohibición de transferencias internacional de menores salvo excepcionesrige tanto para futbolistas profesionales como amateurs.- Rescisión de Contratos por Justa Causa.- Se hizo referencia a algunos casos en que la jurisprudencia entendió que se configuraba la justa causa para rescindir los contratos; por ejemplo, por parte del jugador, cuando el club no paga salarios o cuando no lo dejen entrenar; por parte del club, cuando el jugador no presta los servicios, o no hace lo posible para mantener su capacidad.- Mecanismo de Solidaridad.- Se hizo referencia también a la jurisprudencia que entiende que en una transferencia, no es posible trasladar el pago del mecanismo de solidaridad al club que reglamentariamente no está obligado; ello porque, supuestamente, las normas del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA serían de orden público y no podrían modificarse por las partes de común acuerdo, lo que a nuestro entender es una barbaridad.- En definitiva, estos son los temas jurídicos principales que se trataron en el Congreso del TAS/CAS, llevado a cabo en Lausanne, Suiza, los días 17 y 18 de setiembre pasado.- 5
6 Esperamos que, lo expuesto, sea de vuestro interés.- Por otras novedades pueden ingresar en nuestra página Web Dr. Horacio González Mullin 6
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