Estudio Ambiental Estratégico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGRI)

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1 Estudio Ambiental Estratégico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGRI) Plan de gestión de riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña 1

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3 Índice del documento Índice de tablas... 5 Índice de figuras... 6 Índice de siglas y de acrónimos Introducción y aspectos generales Introducción al Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de... cuenca fluvial de Catalunya (PGRI) Estudio Ambiental Estratégico del PGRI Identificación del promotor del PGRI Ámbito de alcance del PGRI Objetivos del PGRI Objetivo general del PGRI Objetivos específicos del PGRI a nivel de demarcación hidrográfica Objetivos particulares por ARPSI ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta ARPSI de la cuenca del Fluvià ARPSI de la cuenca del Ter-Daró ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur ARPSI de la cuenca de la Tordera ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras metropolitanas ARPSI de la cuenca del Besòs ARPSI de la cuenca del Llobregat ARPSI de la cuenca de las rieras del Garraf ARPSI de la cuenca del Foix ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro ARPSI de la cuenca del Gaià ARPSI de la cuenca del Francolí ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del Montsià ARPSI costeras Aspectos ejecutivos del PGRI Vigencia del PGRI Procedimiento de elaboración del PGRI Instrumentos jurídicos para su ejecución Contenido del PGRI Relación con otros planes y programas Coordinación con el PGDCFC Coordinación con el Plan INUNCAT Relación con planes y programas de protección de espacios naturales Sumario de información ambiental Introducción a la problemática ambiental de las zonas inundables Principios inspiradores de sostenibilidad Criterios ambientales estratégicos de regulación y protección del espacio fluvial Efectos e impactos ambientales previsibles derivados del despliegue del PGRI

4 6.5 Descripción de las características físicas de las masas de agua con... incidencia del PGRI Descripción del procedimiento de minimización de impacto respecto... de las medidas a escoger Indicadores ambientales y de seguimiento del PGRI Informe sobre la viabilidad económica de las medidas y alternativas para... prevenir, reducir o paliar efectos negativos del PGRI Efectos sobre los riesgos de incidencia sobre la protección civil Incidencia del plan sobre el cambio climático Resumen del estado y los objetivos ambientales de las masas de agua en... tramos con riesgo potencial significativo de inundación ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta ARPSI de la cuenca del Fluvià ARPSI de la cuenca del Ter-Daró ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur ARPSI de la cuenca de la Tordera ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras Metropolitanas ARPSI de la cuenca del Besòs ARPSI de la cuenca del Llobregat ARPSI de las cuencas de las rieras del Garraf ARPSI de la cuenca del Foix ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro ARPSI de la cuenca del Gaià ARPSI de la cuenca del Francolí ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del Montsià ARPSI costeras Objetivos ambientales Programa de seguimiento del PGRI vinculado al programa de... seguimiento del PGDFC Participación pública y consulta administraciones Marco legal de aplicación Propuesta de administraciones a consultar el PGRI Participación y coordinación Interadministrativa Propuesta de consulta pública Participación pública Descripción y evaluación de alternativas del PGRI Justificación de la alternativa escogida Resumen no técnico del Plan de gestión del riesgo de inundación del... distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGRI) Objetivo del resumen no técnico Objetivos del PGRI Ámbito de alcance del PGRI Aspectos ejecutivos del PGRI Relación con otros planes y programas similares Sumario de información ambiental

5 Índice de tablas Tabla. 1. de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de rieras de Costa Brava norte. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 2. de las masas de agua del ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 3. de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Fluvià Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 4. de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Ter-Daró. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 5. de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 6. de las masas de agua del ARPSI de la cuenca de la Tordera. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 7. Estat de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras Metropolitanas de Barcelona. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 8. de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Besòs. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 9. de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Llobregat. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 10. de las masas de agua del ARPSI de las cuencas del Garraf. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 11. de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Foix. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 12. de las masas de agua del ARPSI de las cuencas de las rieras Tarragona norte y centro. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 13. de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Gaià Font: IMPRESS Marzo Tabla. 14. de las masas de agua del ARPSI de la cuenca del Francolí Font: IMPRESS Marzo Tabla. 15. de las masas de agua del ARPSI de las cuencas las rieras meridionales y rieras del Montsià. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 16. de las masas de agua del ARPSI costeras. Fuente: IMPRESS Marzo Tabla. 17. Relación de las administraciones y entidades interesadas más significativas a consultar y con las cuales hay que coordinarse. Fuente: Elaboración propia. 73 5

6 Índice de figuras Figura 1.- Mapa del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Fuente: Elaboración propia... 9 Figura 2.- Mapa de las ARPSI del distrito de cuenca fluvial de Cataluña Figura 3.- Zonificación del espacio fluvial de acuerdo en el reglamento de DPH. Fuente: Agencia Catalana del Agua, Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona Figura 4.- Zonificación del espacio fluvial. Fuente: Agencia Catalana del Agua, Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona Figura 5.- Esquema del régimen de usos del suelo en la Zona Fluvial Figura 6.- Esquema del régimen de usos del suelo en el Sistema Hídrico Figura 7.- Esquema régimen de usos del suelo de los terrenos situados en zona inundable por episodios extraordinarios Figura 8.- Árbol de decisión para la definición de actuaciones estructurales. Fuente: PMH Índice de siglas y de acrónimos ACA Agencia Catalana del Agua EPRI Evaluación preliminar del riesgo de inundación ARPSI Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación DMAH Departamento de Medía Ambiente y Vivienda DI Directiva 2007/60/CE del Parlament Europeu y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación EAE Estudio Ambiental Estratégico MEPRI Mapas de peligrosidad y riesgo de inundación PAM Plan de acción Municipal PAU Plan de Autoprotección PEF Estudios de planificación de espacios fluviales PGDCFC Plan de Gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña PGRI Plan de gestión del riesgo de inundaciones del distrito de cuenca fluvial de Cataluña RDI Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación 6

7 1 INTRODUCCIÓN Y ASPECTOS GENERALES 1.1 Introducción al Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Catalunya (PGRI) El Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGRI), recoge el conjunto de medidas para la gestión del riesgo de los efectos negativos que puede comportar este fenómeno natural especialmente con respecto al desarrollo derivado de las interacciones humanas de los entornos afectados por la inundación. Se cierran así, y al mismo tiempo se complementan, las dos fases previas, que han sido la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI), que establecía los tramos de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), elaborada el año 2011 por la Agencia Catalana del Agua (ACA) y los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación (MAPRI) elaborados el año 2014 y que actualmente son consultables a la web del ACA. Recoge también información elaborada por la Agencia Catalana del Agua proveniente de los estudios de Planificación de Espacios Fluviales (PEF) tenidos en cuenta en la elaboración del "programa de medidas del ámbito hidrológico del Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PMH)" y del documento de la revisión del Plan de gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGDCFC) con respecto al estado cualitativo y los objetivos ambientales. Con respecto a la estructura y contenidos del documento y anejos relacionados, en la memoria del PGRI, se han seguido las indicaciones recogidas en el Real decreto 903/2010 de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones (RDI), que transpone la Directiva 2007/60 relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DI), y así como en aquellos requerimientos recogidos por el grupo de trabajo del riesgo de inundación de la Unión Europea (UE) y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAAMA). Este Plan no responde a un instrumento de la planificación hidrológica, sino que se trata de un instrumento de coordinación que incorpora más medidas de lo que son estrictamente hidrológicas y corresponden en cambio al ámbito de la protección civil, la ordenación del territorio y urbanismo y a otros. Las medidas hidrológicas se incorporan también al PMH, que es el programa que integra información técnica proveniente de los PEF. Este PMH dispone de su propio Estudio Ambiental Estratégico. La determinación de la posible incidencia del PGRI sobre el medio, así como los indicadores a utilizar para evaluar la compatibilidad ambiental, será valorado dentro del PGDCFC debido a que ya se han elaborado de forma coordinada y consensuada. Por lo tanto, el Programa de Seguimiento y Control del PGDCFC será el instrumento que coordinará y garantizará el seguimiento ambiental del PGRI. 7

8 1.2 Estudio Ambiental Estratégico del PGRI Es objeto del presente documento dar cumplimiento a la legislación vigente, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental con respecto a la tramitación de Planes y Programas, en concreto en la determinación del Artículo 17 punto c) Elaboración del Estudio Ambiental Estratégico (EAE) así como el artículo 19.2 y el anejo IV del DECRETO 380/2006, de 10 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica que menciona que simultáneamente se elabora de conformidad con la normativa de evaluación de los efectos de planes y programas en el medio ambiente, un informe de sostenibilidad ambiental sobre las posibles repercusiones sobre el medio ambiente de las actuaciones que prevén los proyectos de planes y programas de gestión específicos. Responde también y se desarrolla de acuerdo con las directrices y el protocolo que para la aplicación del artículo noveno de la ley apelada, desarrolló el entonces Departament de Medi Ambient i Habitatge a través del documento de "Criterios interpretativos del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para facilitar la aplicación en Cataluña de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, BOE de 29 de abril de 2006" Para la redacción del EAE definitivo se ha tenido en cuenta aquello que recoge el documento de referencia del plan de gestión de riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña emitido por la Dirección General de Políticas Ambientales en fecha 8 de julio de 2014, así como las sugerencias en temas ambientales recogidos internamente en el ACA. 1.3 Identificación del promotor del PGRI El ACA, es el organismo de cuenca del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, que de acuerdo con las funciones que prevé para éstos el RDI en su artículo 13, actúa como coordinador promotor del PGRI. El PGRI, ha sido elaborado en colaboración con la Dirección General de Protección Civil (DGPC), la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU), el Servicio de Costas de la administración del, el Servicio Meteorológico de Cataluña, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, otras unidades del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, como la Dirección General de Políticas Ambientales, la Oficina del cambio climático, y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y otras entidades de la administración. El PGRI al mismo tiempo se tiene que coordinar con el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PGDCFC), instrumento de planificación hidrológica y promovido también por el ACA, y también sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. 8

9 2 ÁMBITO DE ALCANCE DEL PGRI El ámbito de estudio del presente Plan corresponde exactamente a la demarcación del distrito cuenca fluvial de Cataluña (DCFC) que es donde el ACA ejerce las plenas competencias de Administración hidráulica de Cataluña. Éste ámbito tiene una extensión de km 2 y lo conforman, según el artículo 2 del Decreto 31/2009, de 24 de febrero (por el cual se delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre), las cuencas y subcuencas de los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera, Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, y las cuencas de todas las rieras costeras entre la frontera con Francia y la desembocadura del río Sénia, así como las aguas costeras y subterráneas asociadas. Figura 1.- propia Mapa del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Fuente: Elaboración Las cuencas y subcuencas hidrográficas anteriores se han agrupado 1 en 15 unidades de gestión a nivel de riesgo de inundación, correspondientes a las áreas con riesgo potencial significativo de inundaciones (ARPSI), según se especifica a continuación: 1 La identificación de las áreas con riesgo potencial significativo de inundaciones (ARPSI) se desarrolla dentro del documento de evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI). Para su identificación, se siguen las indicaciones establecidas por la Comisión Europea y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se adaptan a las características singulares de las cuencas internas de Cataluña. Esta metodología presenta algunas diferencias en función del origen de la inundación, distinguiendo entre las originadas por desbordamiento de los cursos fluviales. 9

10 Figura 2.- Mapa de las ARPSI del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Asimismo se deben tener en cuenta las 21 ARPSI de origen costero según información enviada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y que figuran en la documentación de las fases anteriores de Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) y de Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación (MAPRI). Alcanar - Sant Carles de la Ràpita Montroig. - La Llosa Villafortuny - Salou Vila-Seca Torredembarra - Cunit Gavá El Prat de Llobregat Premià de Mar Vilassar de Mar Cabrera de Mar - Mataró La Tordera Tossa del Mar Pals El Ter Vell Cala Montgó Riells Sant Martí d'empuries Empuriabrava - Santa Margarida Cadaqués El Port de la Selva Llançà 10

11 3 OBJETIVOS DEL PGRI 3.1 Objetivo general del PGRI El objetivo principal del PGRI es recoger las medidas necesarias para conseguir que no se incremente el riesgo de inundación existente actualmente. Al mismo tiempo, en la medida de lo posible, intentar que se reduzca en aquellas Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación identificadas durante el proceso de evaluación preliminar del riesgo de inundación, y que son debidamente caracterizadas en los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación. Con el fin de garantizar la compatibilidad entre los objetivos de gestión del riesgo y los ambientales, el PGRI recoge también un resumen del estado y objetivos ambientales de las masas de agua que incluyen tramos de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación. 3.2 Objetivos específicos del PGRI a nivel de demarcación hidrográfica Las medidas previstas en el PGRI contemplan los objetivos específicos siguientes: Información a la sociedad del riesgo de inundación y de los planes estratégicos de protección. Incremento de la percepción general de la sociedad respecto del riesgo de inundación, información de las estrategias de autoprotección en la población en los agentes sociales y en los económicos. El éxito de una parte importante de las medidas que se proponen en el PGRI para mejorar las diferentes variables que intervienen sobre el riesgo de inundación, pasa por una adecuada divulgación del fenómeno de las inundaciones en general, de la diagnosis de alcance y de las correspondientes actuaciones a realizar para afrontar los problemas de inundación a nivel local (ya sean a reducir la inundabilidad o para convivir). Por éste motivo, una de las herramientas más eficaces es formar / Informar gestores y agentes locales, personal de las administraciones e informadores (medios de comunicación). Finalmente diseñar conjuntamente estrategias de comunicación que, por un lado, faciliten la transmisión de mensajes clave, y que al mismo tiempo, aseguren que éstas respondan a la realidad del riesgo del fenómeno. La comunicación se tiene que complementar con un trabajo de formación a la ciudadanía y los agentes económicos en metodologías como por ejemplo; jornadas, edición de folletos, publicación de guías, u otros, cuyo contenido vaya dirigido a profundizar conceptos clave de percepción del riesgo y de la autoprotección. 11

12 Coordinación de la gobernanza administrativa. Pretende en general mejorar el concepto de coordinación y de establecer vínculos entre todos los actores involucrados en la responsabilidad de la gestión del riesgo de inundación derivado de las avenidas. En Cataluña, en el ámbito del distrito cuenca fluvial de Cataluña (DCFC) la gestión del riesgo de inundaciones derivado de las avenidas está compartida por numerosas administraciones y organismos. Cada uno actúa en una etapa o sobre un aspecto concreto de la gestión del riesgo de inundación. Aparte de las funciones y competencias atribuidas a la ACA como organismo de cuenca, juegan también un importante papel en el desarrollo de nuevos estudios para mejorar las actuaciones y el conjunto de medidas a adoptar los organismos competentes en materia de gestión de costas, de protección civil, de ordenación del territorio-urbanismo, de meteorología, de medio natural, de adaptación al cambio climático, los entes locales, el Instituto Geológico y Cartográfico de Cataluña, las actividades sometidas a planes de autoprotección y otros. Establecer qué medidas de coordinación con los planes de protección civil frente inundaciones de carácter general, inundaciones locales o de particulares, se consideran prioritarias en las diferentes fases de intervención, y como pueden mejorar en el futuro estos planes. Aflorar como estratégico el sector de los seguros como elemento básico en la planificación de la gestión del riesgo de inundaciones ( consorcio de compensación de seguros (CCS), Entidad estatal de seguros agrarios (ENESA) y Departamento competente de la Generalitat en materia de agricultura). La diversidad de actores implicados justifica la necesidad de establecer protocolos de actuación, de comunicación y de colaboración que permitan una actuación coordinada entre todos ellos, que concluyan en procedimientos ágiles de intercambio de información y de otros. Todo a fin de que mejoren la capacidad de respuesta delante de la inundación, reduciendo en la medida del posible los efectos adversos sobre los bienes y las personas. Incrementar el conocimiento con el fin de adecuar la gestión del riesgo de inundación. Realización de estudios específicos que permitan profundizar el conocimiento de los mecanismos meteorológicos e hidrológicos que generan las inundaciones, la extensión y las magnitudes previsibles. La recopilación del conocimiento histórico, el estadístico, de la estimación de los daños causados por las inundaciones, de los efectos e Influencia del cambio climático, la frecuencia y la peligrosidad de las Inundaciones. Estudios de detalle de peligrosidad en ciertas áreas identificadas y otros posibles estudios a desarrollar. A partir de aquí, la obtención de un adecuado conocimiento respecto de la evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones a nivel de cada Área de 12

13 riesgo en general, y de los diferentes tramos dentro de ellas en particular, a partir de información sintética y autoexplicativa para los diversos actores implicados y que sea obtenida con criterios uniformes en todo el territorio. Capacidad predictiva ante situaciones de avenida e inundaciones. Partiendo de las informaciones contenidas en el Plan especial de protección civil ante el riesgo de inundaciones (INUNCAT), la de los sistemas de alerta temprana meteorológica, las inundaciones de origen fluvial y las derivadas de temporales marítimos, son elementos esenciales a la hora de estar preparados y poder actuar en eventuales situaciones de riesgo. Los sistemas de información hidrológica y los sistemas de previsión de temporales marítimos son herramientas fundamentales al servicio de las administraciones implicadas en la gestión de las inundaciones. Este objetivo general va encaminado, por un lado, a la mejora de la coordinación, modernización y optimización de sistemas existentes y en la medida del posible, a la profundización en los Sistemas de Ayuda a la Decisión (SAD) que permitan la mejora, por ejemplo y en las cuencas reguladas, de la gestión de los embalses en situaciones de avenidas. Todo eso como complemento a los sistemas de información disponibles y en coordinación con los mapas de peligrosidad y riesgo ya calculado. Es necesario avanzar en la previsión de prever que puede llover a prever que puede haber daños por inundaciones si no se actúa y en consecuencia tomar las decisiones oportunas que reduzcan en aquello posible los daños, y especialmente los humanos. Contribuir a mejorar la ordenación del territorio y la gestión de la exposición en las zonas inundables. Este objetivo se basa fundamentalmente en una ordenación del territorio y de los usos del suelo en las zonas inundables compatible en la medida de lo posible con el riesgo de inundación, todo esto de acuerdo con la legislación vigente en materia de suelo y urbanismo, protección civil, costas, aguas, medio ambiente, etc, además profundizando a la exploración de las mejores opciones posibles medioambientalmente que favorezcan usos del suelo compatibles con las inundaciones y mejorando la consideración de las inundaciones en los diferentes Instrumentos de ordenación del territorio y de urbanismo. Hay que Identificar las áreas donde hará falta que la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico adecue las actuaciones previstas en la zonificación propuesta y haga una regulación de los usos del suelo de acuerdo con las prescripciones de ésta. 13

14 Conseguir una reducción, en la medida del posible, del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables. Este objetivo se basa principalmente en la optimización de los sistemas de defensa delante de inundaciones existentes, del incremento de la capacidad del sistema para absorber la inundación y laminar la avenida en trabas, si eso es posible, de las "infraestructuras verdes", como serian las medidas de retención natural del agua, inundaciones controladas en determinadas áreas y la recuperación del comportamiento natural de las zonas inundables y la restauración hidrológicoagroforestal de cuencas, apoyadas por las acciones propuestas en el Plan estratégico para la gestión de los recursos hídricos (Blueprint) de la Comisión Europea, la gestión de los embalses existentes, las labores de conservación y mejora de la capacidad de desagüe de las Infraestructuras longitudinales existentes, las actuaciones de prevención en la costa y otras medidas centradas en la disminución de la peligrosidad de la inundación. Hay que identificar posibles zonas naturales de retención de avenidas e infraestructuras que causen este efecto. En algunos casos harán falta medidas estructurales para reducir la probabilidad y las consecuencias de la inundación, que habrá que justificar mediante análisis coste beneficio y de compatibilidad con los objetivos ambientales. Mejorar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad de los elementos ubicados en las zonas inundables. Dado que las inundaciones son fenómenos naturales que no se pueden evitar y que se tiene que convivir con ellas asumiendo un cierto nivel de riesgo (mayores todavía con los efectos previsibles del cambio climático), se prevé la necesidad de adaptar progresivamente los bienes e Infraestructuras existentes en las zonas inundables para que los daños que se produzcan en una eventual inundación sean los menores posibles, permitiendo que la fase de recuperación sea también la más rápida y sencilla posible a través de actuaciones de prevención, información, asesoramiento, etc. para mejorar la resiliencia de estos bienes, como viviendas, infraestructuras, servicios etc. Contribuir a la mejora o al mantenimiento del buen estado de las masas de agua a través de la mejora de las condiciones hidromorfológicas. Hay que contribuir a que estas masas de agua lleguen al buen estado o buen potencial (si no lo alcanzaban) o lo mantengan (si ya lo tenían), tanto en masas de agua continentales, de transición, como costeras, incluyendo las fuertemente modificadas, siempre en coordinación con las previsiones de la Directiva Marco del Agua. 14

15 En todo caso, desde el punto de vista ambiental, los objetivos del PGRI serán compatibles con: - Restauración fluvial, tendente a la recuperación del comportamiento natural de las zonas inundables, así como de sus valores ambientales asociados. Es precisamente uno de los objetivos propios del PGRI y contenido obligado del programa de medidas de éste. - Salvaguardar del peligro de contaminación las zonas de interés ambiental derivadas de la legislación vigente en materia de medio ambiente. - Proporcionar alternativas a las infraestructuras estructurales de regulación y protección hidrológica siempre que sea posible y en caso de no encontrar justificadamente, minimizar la ocupación y la impermeabilización del suelo, la alteración del medio y la fragmentación de los corredores fluviales, y evitar la afectación de espacios naturales protegidos. - Recuperar, conservar y/o mejorar, donde proceda, la estructura natural y la biodiversidad de los espacios fluviales, del medio marino y espacios litorales (valores ambientales de los espacios protegidos, conectividad ecológica y desfragmentación de puntos críticos, especies autóctonas, amenazadas y de interés comunitario, hábitats acuáticos y fluviales, y zonas húmedas) - Devolver el equilibrio hidráulico y morfodinámico natural en las cuencas fluviales con el fin de evitar las avenidas artificiales fruto de planificaciones o actuaciones intensivas o no sostenibles: o o o Contribuyendo a mejorar la ordenación del territorio en las zonas inundables, asegurando la compatibilidad de los usos del suelo, para lo cual hay que profundizar en la exploración de alternativas ambientales que favorezcan esta compatibilidad y mejorando la consideración de las inundaciones en los diferentes instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo. Mejorar la ordenación del territorio en el resto del territorio con el fin de evitar los daños colaterales fruto de la intensificación y generalización de usos. Identificar las áreas ARPSI donde hace falta que el planeamiento urbanístico se adecue a las zonas inundables y/o haga una regulación de los usos del suelo de acuerdo en ésta (de acuerdo con la Directriz de preservación frente los riesgos de inundación a partir de los PEF). 15

16 3.3 Objetivos particulares por ARPSI Además de estos objetivos generales, hay particulares que se adaptan para cada ARPSI en función de las características y problemáticas concretas. A continuación se mencionan los más significativos ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava norte Disminuir los daños en núcleos litorales. Mejorar las alertas tempranas meteorológicas en situaciones de régimen torrencial y comportamiento rápido. Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas en zonas inundables de los núcleos litorales y especialmente Portbou, Llançà, Port de la Selva, Cadaquès y Roses 16

17 3.3.2 ARPSI de la cuenca de la Muga y Mugueta Disminuir los daños en los núcleos urbanos de la parte alta del Llobregat d Empordà y plana de la Muga, Orlina y Manol y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras. Mejorar las alertas tempranas meteorológicas. Mejorar la red de control hidrológica. Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas en zonas inundables de la zona de la Jonquera, plana de Figueres y alrededores. Recuperar el comportamiento natural de zonas inundables. Incrementar los seguros agrarios. Protección estructural contra inundaciones. 17

18 3.3.3 ARPSI de la cuenca del Fluvià Disminuir los daños en los núcleos urbanos de la parte alta y baja del Fluvià y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras. Mejorar la red de control hidrológica. Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas de zonas inundables en torno a Olot y de Sant Pere Pescador. Incrementar los seguros agrarios. Recuperar comportamiento natural de zonas inundables. 18

19 3.3.4 ARPSI de la cuenca del Ter-Daró Disminuir los daños en los núcleos urbanos diversos del alto y bajo Ter y afluentes y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras, en especial del bajo Ter, Onyar y Daró. Mejorar la red de control hidrológica. Evitar nuevas ocupaciones urbanísticas de zonas inundables de los núcleos urbanos en tramos ARPSI y especialmente Camprodon, Ribes de Freser, Ripoll, Sant Quirze de Besora, Manlleu, Roda de Ter, Vic, Llagostera, Riudellots de la Selva, Girona, Sarria de Ter, Banyoles, Serra de Daró, Gualta y Torroella de Montgrí. Recuperar comportamiento natural de zonas inundables. Protección estructural frente a inundaciones en zona de Vic. Incrementar los seguros agrarios. Laminación de avenidas provenientes del alto Ter mediante los embalses. 19

20 3.3.5 ARPSI de las cuencas de las rieras de Costa Brava sur Disminuir los daños en núcleos litorales. Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas. Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos litorales y especialmente en los núcleos de Palamós, Calonge, Sant Antoni de Calonge, Platja d'aro, Sant Feliu de Guíxols, Tossa de Mar y Lloret de Mar. Protección estructural frente a inundaciones. 20

21 3.3.6 ARPSI de la cuenca de la Tordera Disminuir los daños en núcleos urbanos de las partes medias y bajas de la cuenca, en zonas industriales de la Tordera media, campings del delta y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras. Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos de tramos ARPSI y en especial zona de Tordera y del delta. Mejorar la red de control hidrológica. Mejorar la gestión del riesgo en zonas industriales del tramo medio. Recuperar el comportamiento natural de zonas inundables en los tramos medio (entre Sant Celoni i Hostalric) y bajo (entre Fogars de la Selva y Tordera). Mejorar la gestión del riesgo en campings del delta. Incrementar seguros agrarios. 21

22 3.3.7 ARPSI de las cuencas de las rieras del Maresme y rieras metropolitanas Disminuir los daños en núcleos litorales Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas. Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos litorales y especialmente Santa Susanna, Pineda, Sant Pol de Mar, Argentona y Mataró. Protección estructural contra inundaciones. Mejorar el drenaje urbano. 22

23 3.3.8 ARPSI de la cuenca del Besòs Disminuir los daños en núcleos urbanos, infraestructuras y zonas industriales diversas. Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos de tramos ARPSI y en especial Centelles, Aiguafreda, Sant Martí de Centelles, les Franqueses del Vallès, Granollers, Cardedeu, Llinars del Vallès, la Roca del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Bigues i Riells, Santa Eulàlia de Ronçana, Lliçà d'amunt, Lliçà de Vall, Parets del Vallès, Mollet del Vallès, Cerdanyola del Vallès y Montcada i Reixac. Mejorar la red de control hidrológica. Mejorar la gestión del riesgo en zonas industriales del tramo medio. Mejorar el drenaje urbano en las partes media y baja de la cuenca. 23

24 3.3.9 ARPSI de la cuenca del Llobregat Disminuir los daños en núcleos urbanos, infraestructuras y zonas industriales diversas. Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos de tramos ARPSI y especialmente en la Pobla de Lillet, Bagà, Guardiola de Berguedà, Sant Llorenç de Morunys, Sallent, Súria, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Vicenç de Castellet, Olesa de Montserrat, Martorell y Sant Andreu de la Barca. Mejorar la red de control hidrológica. Mejorar la gestión del riesgo en zonas industriales del baix Llobregat, riera de Rubí y diversos tramos del Anoia. Protección estructural delante de inundaciones en la riera de Palau en Sant Andreu de la Barca. Incrementar los seguros agrarios en especial en el Parc agrari del baix Llobregat. Laminación de avenidas provenientes de las partes altas del Llobregat y Cardener mediante los embalses. 24

25 ARPSI de la cuenca de las rieras del Garraf Disminuir los daños en núcleos urbanos de los tramos bajos y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras. Mejorar las alertas tempranas meteorológicas en situaciones de régimen torrencial y comportamiento rápido. Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas. Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos litorales y especialmente Viladecans, Sant Pere de Ribes, Sitges y Vilanova i la Geltrú. Protección estructural delante de inundaciones en los torrentes de la zona Vilanova- Cubelles. Incrementar los seguros agrarios. Mejorar el drenaje urbano. 25

26 ARPSI de la cuenca del Foix Disminuir los daños en núcleos urbanos del tramo final del Foix y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras. Mejorar la red de control hidrológica. Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas. Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en zona de urbanizaciones y al núcleo de Cubelles. Incrementar los seguros agrarios. 26

27 ARPSI de las cuencas de las rieras de Tarragona norte y centro Disminuir los daños en los núcleos urbanos del tramo final y medio de la riera de la Bisbal y torrentes litorales y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras. Mejorar las alertas tempranas meteorológicas en situaciones de régimen torrencial y comportamiento rápido. Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas. Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables del Vendrell y núcleos litorales y especialmente Calafell, el Vendrell y Creixell. Incrementar los seguros agrarios. Mejorar el drenaje urbano del tramo final de la riera de la Bisbpal. 27

28 ARPSI de la cuenca del Gaià Disminuir los daños en los núcleos urbanos y campings del tramo final del Gaià y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras Recuperar comportamiento natural de zonas inundables. Evitar nuevas ocupaciones en zonas inundables en Altafulla. Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas. Incrementar los seguros agrarios. Mejorar la gestión del riesgo del tramo final. 28

29 ARPSI de la cuenca del Francolí Disminuir los daños en los núcleos urbanos de Montblanc, la Riba y Tarragona y en zonas industriales papeleras y petroquímicas y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras. Mejorar la red de control hidrológica. Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables de Montblanc, la Riba y Tarragona y zonas de los complejas petroquímicos. Incrementar los seguros agrarios. Mejorar la gestión del riesgo de las zonas industriales petroquímicas. Mejorar el drenaje urbano de las zonas de Tarragona próximas al Francolí. 29

30 ARPSI de las cuencas de las rieras Meridionales y rieras del Montsià Disminuir los daños en los núcleos urbanos litorales y en la zona industrial petroquímica y compensar daños en zonas agrícolas de las llanuras. Mejorar las alertas tempranas meteorológicas en situaciones de régimen torrencial y comportamiento rápido. Mejorar la gestión del riesgo en la zona petroquímica de la Boella. Evitar nuevas impermeabilizaciones significativas. Evitar nuevas urbanizaciones en zonas inundables en núcleos litorales y especialmente en la Canonja, Vila-seca, Salou, Cambrils y Mont-roig del Camp. Incrementar los seguros agrarios. Mejorar el drenaje urbano. Laminación de avenidas mediante el embalse de Riudecanyes. 30

31 ARPSI costeras En las ARPSI costeras los objetivos definidos son: Mejorar los planes de protección civil existentes, incluyendo apartados específicos relativos a inundaciones costeras. Incrementar la conservación y mejora del dominio público marítimo terrestre del ámbito entre Maresme límite con Girona y la desembocadura del Besòs, es decir de la desembocadura de la Tordera y la del río Besòs. Actualización y mejora de los protocolos de comunicación en situación de temporales costeros. 4 ASPECTOS EJECUTIVOS DEL PGRI 4.1 Vigencia del PGRI Tal como prevé el RDI, el primer PGRI se tiene que aprobar antes del 22 de diciembre de 2015, y posteriormente se tendrá que revisar cada seis años. 4.2 Procedimiento de elaboración del PGRI Para llegar a la formulación del PGRI, se ha aplicado lo que prevé el RDI, que invierte la DI. En primer lugar se elaboró y aprobó (2011) una evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) que identificó las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI). A partir de los resultados obtenidos, se realizaron y aprobaron (2014) también los Mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación (MAPRI). Una vez superadas estas fases se ha redactado el PGRI, donde la ACA como organismo de cuenca ha sido el coordinador e integrador del conjunto de medidas que corresponden a las diferentes administraciones competentes y promotor de su tramitación. 4.3 Instrumentos jurídicos para su ejecución El RDI prevé que la elaboración y revisión de los programas de medidas, ya sean hidráulicas, de protección civil, de ordenación del territorio y urbanismo, de medio ambiente y de otros vinculadas lo realizará la administración competente en cada caso. La integración y coordinación del conjunto de medidas contenidas en el PGRI corresponderá al organismo de cuenca, en este caso el ACA cuando se trate del ámbito distrito cuenca fluvial de Cataluña. El PGRI se someterá a información pública durante un periodo mínimo de tres meses dentro del marco del proceso de evaluación ambiental estratégica y se tendrá que elevar a el Gobierno del, a propuesta de los ministerios competentes en materia de medio ambiente y de protección civil y con previos informes del Consejo Nacional del Agua y de la Comisión Nacional de Protección Civil, que procederá a su aprobación. 31

32 4.4 Contenido del PGRI La estructura y contenidos se han elaborado de acuerdo con lo que prevé el RDI, así como las guías del grupo de trabajo de inundaciones de la Comisión Europea y las del grupo de trabajo de inundaciones del español. El índice de apartados es: Ámbito del PGRI Marco legal Conclusiones de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) Resumen del estado y los objetivos ambientales de las masas de agua con riesgo potencial significativo de inundación Principios rectores y objetivos. Resumen de los planes de protección civil existentes Sistemas y medios disponibles para la obtención de información hidrológica Resumen de los programas de medidas Conjunto de medidas Incidencia del cambio climático Implementación y coordinación del PGRI Resumen de los procesos de información pública y consulta Lista de autoridades competentes El PGRI tiene dos anexos: Anexo 01: Mapas de peligro y riesgo. Se pueden consultar en la web toda la información cartográfica temática relativa a los mapas realizados el año Anexo 02: Fichas de las medidas. Describe el conjunto de medidas a llevar a cabo para cada administración competente en cada caso, de acuerdo con los contenidos que tienen que tener los PGRI según el RDI, agrupado por la clasificación de medidas de la Unión Europea y los subprogramas que prevé el RDI. Este Estudio Ambiental Estratégico se incluirá asimismo como parte de la documentación que será consultable del PGRI. 32

33 5 RELACIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS 5.1 Coordinación con el PGDCFC En el capítulo 5.7 del Programa de medidas del PGDCFC aprobado en 2014, se incluyó además, la estrategia para la prevención de inundaciones y se proponían medidas para la prevención y protección ante los riesgos de inundación por avenidas. Asimismo en las determinaciones normativas del PGDCFC y especialmente en los artículos 60, 64 y 65 se establecían criterios sobre la gestión de las zonas inundables. En la actual revisión del PGDCFC se ha actualizado la parte de las determinaciones normativas relacionadas con la materia del PGRI, y se han incorporado los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños por inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos aquí mencionados. Todas las referencias a la gestión de inundaciones que figuraban en el primer PGDCFC han sido contempladas a efectos de ser evaluadas y, si hace falta, actualizadas, con el fin de la posible incorporación en el PGRI. Asimismo en el apartado 5 de este Plan se incluye un resumen del estado y de los objetivos ambientales de las masas de agua de tramos con riesgo potencial significativo de inundación. La tramitación del PGRI y la revisión del PGDCFC se efectuará de forma coordinada. 5.2 Coordinación con el Plan INUNCAT El Plan especial de emergencias por inundaciones de Cataluña (INUNCAT) es un plan elaborado por la Dirección General de Protección Civil (DGPC). Tiene por objetivo establecer la operativa con el fin de minimizar los efectos y daños que se puedan producir sobre personas, bienes y medio ambiente por inundaciones dentro de todo el territorio de Cataluña. El Plan se actualiza periódicamente incorporándose entre otros la información procedente desde PEF y de otras fuentes variadas, destacando la información procedente de los Planes de actuación municipal (PAM) y de los planes de autoprotección (PAU). Así se alcanza la coordinación a los diferentes niveles, generales, locales y de actividad. A razón que ha sido la Dirección General de Protección Civil (DGPC) quien ha elaborado integrament los mapas de riesgo de origen fluvial del PGRI, partiendo de la misma información base (así como de las medidas en materia específica de protección civil incluidas en el Programa de medidas del plan) así como la propuesta de medidas en el ámbito de protección civil a incluir en el PGRI, pone de manifiesto que está garantizada la coherencia entre las informaciones. Además, fuera del ámbito del DCFC (cuencas del Ebro, Júcar y Garona) la DGPC se ha encargado de coordinarse con las administraciones hidráulicas responsables. 33

34 5.3 Relación con planes y programas de protección de espacios naturales Mayoritariamente las Áreas de Riesgo potencial Significativa de Inundación se ubican en zonas urbanas o con un grado de antropitzación considerable, hecho que no son incluidas en la delimitación de figuras de protección especial de los elementos de patrimonio natural. En aquellos tramos ARPSI que puedan contener figuras de gestión o protección específicas del entorno natural o paisajístico, las medidas estructurales a proponer dentro del PGRI valorarán la compatibilidad con los condicionantes de dichas figuras, y los el supuesto de compatibilidad se adecuarán especialmente con el fin de minimizar y corregir el impacto resultante. Las medidas tendrán que tomar una especial atención en la integración paisajística. Sin embargo, sin perjuicio de las consultas y aportaciones de los órganos rectores de éstos espacios o figuras de protección, así como una supuesta ejecución de las medidas tendrán que tramitar de acuerdo con la legislación sectorial específica. 6 SUMARIO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL 6.1 Introducción a la problemática ambiental de las zonas inundables La superficie de la Tierra está formada por sistemas fluviales con variedad de medidas y formas. Desde las partes más elevadas de las cuencas de drenaje hasta los deltas, pasando por ríos que constituyen la transición entre ambos, los efectos del agua en su camino hasta el mar y océano han despertado desde hace muchos años el interés, no sólo de científicos y técnicos sino de la sociedad en general. Es notorio como la presencia de agua determina los asentamientos humanos y se constituye como fuente de vida. Contrariamente, el agua también ha supuesto la ruina de muchos de aquéllos que han sufrido las consecuencias de su agresividad. Pero no son sólo las inundaciones y riadas que presentan los ríos los que provocan consecuencias notables en los asentamientos humanos y las infraestructuras. El agua, en su devenir por la superficie terrestre, no se limita a las consecuencias del líquido elemento, sino que en su papel protagonista en la erosión, transporte y depósito de sedimentos, provoca la permanente modificación del relieve y es la causa de importantes efectos negativos a nivel económico, sociales y ambientales. La pérdida de suelo por efecto de la erosión provoca la pérdida de productividad de los cultivos; las partículas erosionadas o movilizadas y transportadas a través de los ríos se depositan ante la presencia de obras construidas por el hombre y disminuye la capacidad de transporte. Finalmente, el aumento de la escorrentía por abandono de tierras poco productivas en las zonas de erosión de suelo junto con los efectos del relleno de cauces, provoca inundaciones que inundan los cultivos en las zonas más fértiles de los valles. Desgraciadamente, éste no es sino un ejemplo muy frecuente que muestra la complejidad de los sistemas fluviales, los efectos sinérgicos de sus consecuencias y la multitud de factores que intervienen en su dinámica. 34

35 La zona del sistema fluvial, en que predominan la producción de agua y sedimentos, se denomina cuenca de desagüe. Toda la escorrentía superficial producida por el exceso de precipitación dentro de su divisoria sale en forma de flujo concentrado en el punto de salida. La morfología y la dinámica de la cuenca fluvial está acondicionada por la compleja interacción de multitud de factores que, según algunos autores, pueden resumirse en un total de diez variables. El tiempo, el relieve inicial, la geología y el clima son las variables independientes dominantes que influyen en el avance de los procesos erosivos del paisaje y en su hidrología. La vegetación que presenta la cuenca es el resultado de la combinación del tipo de suelo en que se desarrolla y del clima. El relieve actual, como resultado de la acción conjunta de todos los factores anteriores a través del tiempo, tiene un papel fundamental en la producción de escorrentía y sedimentos, por otra parte principales variables hidrológicas. Bajo la influencia del relieve, el clima y la geología, la cuenca queda configurada por una red de canales y por unas vertientes características, como consecuencia de la acción de la escorrentía a lo largo del tiempo. Finalmente, la cuenca ejerce su control sobre las zonas fluviales aguas abajo. Sin embargo, la relación de factores y variables asociados a la cuenca fluvial quedaría incompleta si no se mencionara la interferencia de la acción del hombre sobre el equilibrio natural del sistema fluvial. Las prácticas agrícolas y forestales intensivas, las obras de ingeniería civil o la presión urbanística provocan modificaciones impredecibles -y frecuentemente negativas- de los factores que dominan la dinámica de la cuenca. Más allá de las avenidas históricas que acostumbran a comportar graves daños materiales y humanos, por otra parte fenómenos de reducida recurrencia pero previsibles, las alteraciones de las cubiertas naturales del suelo a cargo de los diferentes usos desarrollados es uno de los factores que pueden modificar el comportamiento hidráulico en superficie de los episodios de precipitaciones más extraordinarios. La distribución espacial de los diferentes usos del suelo, notoriamente desigual para diferentes áreas de la cuenca, las tendencias en la evolución de éstos (consolidación y ampliación de áreas urbanizadas concretas, abandono agrícola de determinadas áreas, sustitución de las tipologías de cultivo, etc.) son algunos de los factores que pueden influenciar de manera definitiva aspectos hidráulicos y morfodinámicos estrechamente relacionados con el comportamiento y los escenarios que de los episodios de avenidas se puedan derivar. 6.2 Principios inspiradores de sostenibilidad Tanto la DI como el RDI, que rigen los objetivos y contenidos de los PGRI, recogen ampliamente el principio de sostenibilidad en las que inspirarse. El funcionamiento de los sistemas fluviales en su estado natural o en su caso el más próximo posible dentro de las actuaciones antrópicas existentes consolidadas, es la forma más próxima a la propia sostenibilidad. La mínima intervención o la intervención que inspire la proximidad a la dinámica natural tiene que ser la tiene que imperar en los principios básicos del PGRI. 35

36 Así en el considerando 14 de la DI se dice qué "... con la finalidad de dar más espacios a los ríos, se tienen que tomar en consideración, cuando sea posible, el mantenimiento o el restablecimiento de llanuras aluviales, así como medidas para prevenir y reducir los daños para la salud humana, el medio ambiente..." aspecto que se vuelve a recoger en los artículos 7.2 y 7.3 que hablan de reducción de daños al medio ambiente y la conservación de la naturaleza. Por su parte en el RDI y ya en el preámbulo, se indica que hay que adoptar medidas menos agresivas medioambientalmente, con diversas otras referencias en el mismo sentido y que los Planes de gestión del riesgo de inundación tienen que contener medidas de restauración fluvial, tendentes a la recuperación del comportamiento natural de la zona inundable, así como de sus valores ambientales asociados. La reducción de los efectos de las avenidas sobre zonas habitadas reduce futuras tareas de mantenimiento y reparación con la consecuente disminución de la generación de gases que pueden contribuir al efecto invernadero. Asimismo los PEF, como apoyo técnico fundamental, tienen como objetivo dar un potente y útil instrumento de cara a la gestión sostenible de los espacios fluviales en la línea establecida en estas normativas. En todo caso estos principios forman parte del mismo PGRI de manera que cualquier posible medida de gestión del riesgo a adoptar es evaluada con respecto a la compatibilidad con los objetivos ambientales cuando no es precisamente la propia medida la que comporta actuaciones de carácter ambiental, como es el caso de las medidas incluidas al Programa de medidas del plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, reflejado en los apartados siguientes: 6.3 Criterios ambientales estratégicos de regulación y protección del espacio fluvial Con el objeto de alcanzar la máxima regulación y protección posible de los espacios fluviales en el PMH, que se incorpora al PGRI como medidas del ámbito hidrológico, se incluyen apartados considerados esenciales y sobre los que posteriormente se hacen algunas consideraciones: - Delimitación de zonas inundables y del espacio fluvial - Directrices de gestión del espacio fluvial para hacer frente a las inundaciones Los principios ambientales de los PEF, que posteriormente alimentan el PGRI, se fundamentan en la preservación y/o mejora del estado ecológico del espacio fluvial y de la cuenca, de acuerdo a los criterios fijados a la Directiva 2000/60/CE, que promueve un nuevo modelo sostenible de gestión de los recursos hídricos y sus espacios asociados e integrados en el Plan de gestión de distrito de cuenca Fluvial de Cataluña. En líneas generales, el objetivo es conseguir el buen estado del espacio fluvial desde los tres enfoques que considera el Anejo V de la mencionada Directiva: hidromorfológico, 36

37 biológico y fisicoquímico. Esta triple consideración se tiene que tener en cuenta en todos y cada uno de las actuaciones que se lleven a cabo en las cuencas involucradas. Todo eso sin olvidar el objetivo prioritario, según la DI y el RDI, de disminuir los daños a las personas y bienes y la necesaria coordinación y compatibilización de estos objetivos. Además, y como se ha mencionado, se plantean actuaciones de restauración fluvial, tendentes a la recuperación del comportamiento natural de la zona inundable, así como de sus valores asociados, tal como indica el RDI. Por último, la información proveniente de los PEF y otros trabajos vinculados, recogidos en el apartado "Delimitación de zonas inundables y del espacio fluvial", del "programa de medidas del ámbito hidrológico del PGRI", aportan también (y sobre todo) una zonificación del espacio fluvial, en aplicación del artículo 6 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley de urbanismo que complementa la proveniente del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH). Esta zonificación, que es la base para la regulación de los usos del suelo en los espacios ribereños y perifluviales, está llamada a devenir la principal garantía por la preservación de la integridad física y ecológica de los espacios fluviales catalanes. Dentro del PGRI es una herramienta básica con respecto a las medidas de ordenación territorial y urbanismo previstas. En el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico, se diferencian tres zonas en que configuran el espacio fluvial. Éstas, así como los usos admisibles en ellas, se representan en la figura siguiente: Figura 3.- Zonificación del espacio fluvial de acuerdo en el reglamento de DPH. Fuente: Agencia Catalana del Agua, Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona 37

38 La zonificación parte del concepto de espacio fluvial. El espacio fluvial es aquel ámbito integrado por el cauce del río y aquellas otras franjas de terreno vinculadas en la preservación de los ecosistemas acuáticos y ribereños, del régimen de corrientes y de las llanuras de inundación para episodios extraordinarios. A efectos de alcanzar estas tres finalidades, el espacio fluvial, a efectos de la normativa urbanística, se divide en la zona fluvial, el sistema hídrico y la zona inundable para episodios extraordinarios. Figura 4.- Zonificación del espacio fluvial. Fuente: Agencia Catalana del Agua, Guía para la zonificación del espacio fluvial. Barcelona Zona fluvial La zona fluvial es aquella zona del espacio fluvial, incluidos los cauce del río y sus orillas y riberas, determinada a partir de la avenida de periodo de retorno de 10 años, dándole continuidad y sentido ambiental e hidráulico, y en la cual se limitan los usos para preservar el río como ecosistema. En los cursos donde todavía no se disponga de Pla de l'espai Fluvial aprobado, vendrá directamente determinada por la avenida de periodo de retorno de 10 años. En el caso de zonas llanas en que la avenida de periodo de retorno de 10 años y la vegetación de ribera asociada alcancen anchuras superiores a 100 metros respecto del eje del curso fluvial, la zona fluvial es de 100 metros a ambos lados del cauce. Si esta zona ya ha sido ocupada por actividades antrópicas, la zona fluvial queda fijada en 20 metros respecto del eje del curso fluvial. 38

39 En aquellos cursos fluviales emprendidos entre motas, siempre que éstas no sean susceptibles de retirarse, se toma como referencia para la delimitación de la zona fluvial la contramota externa. El artículo 6.2. del Reglamento de la Ley de urbanismo ordena la calificación de los terrenos incluidos en esta zona como sistema hidráulico por parte del planeamiento urbanístico, el cual no podrá admitir ningún uso excepto aquéllos previstos a la legislación sectorial de aguas con respecto al dominio público hidráulico. En consecuencia, sólo se podrán realizar operaciones para mejorar la funcionalidad hidráulica y ambiental y la instalación de infraestructuras transversales siempre que respeten la continuidad ambiental e hidráulica o canalizadas siempre que respeten la continuidad hidráulica y morfodinámica. En cambio, queda prohibida cualquier tipo de urbanización de estos terrenos así como las instalaciones dedicadas al transporte de materias peligrosas que supongan un riesgo de contaminación del medio ambiente. Figura 5.- Esquema del régimen de usos del suelo en la Zona Fluvial Sistema hídrico El sistema hídrico es aquella zona del espacio fluvial determinada a partir de la avenida de periodo de retorno de 100 años, dándole continuidad y sentido hidráulico, y en el cual se limitan los usos para preservar el régimen de corrientes en caso de avenida. Donde todavía no se disponga de Planificación de Espacios Fluviales aprobada, vendrá directamente determinada por la avenida de periodo de retorno de 100 años. En el caso de zonas llanas en que la avenida de periodo de retorno de 100 años alcance anchuras superiores a 100 metros respecto del eje del curso fluvial, el sistema hídrico es de 100 metros a ambos lados del cauce. Si hay tramos de esta zona en el cual la existencia de motas de protección impide la inundación de parcelas adyacentes que no son de uso urbano consolidado, pero que se inundarían más allá de 100 metros en el caso de rotura de las 39

40 mencionadas motas, el sistema hídrico es igualmente de 100 metros respecto del eje del curso fluvial. El artículo 6.3. del Reglamento de la Ley de urbanismo establece la prohibición del planeamiento urbanístico de no admitir en el sistema hídrico ninguna nueva edificación o construcción ni ningún uso o actividad que suponga una modificación sensible del perfil natural del terreno, que pueda representar un obstáculo al flujo de agua o la alteración del régimen de corrientes en caso de avenida. Asimismo, con respecto a los usos admitidos, el mencionado artículo 6.3. establece el siguiente listado de usos que el planeamiento urbanístico puede permitir en sistema hídrico siempre que se lleven a cabo con las condiciones especificadas: "a) Los usos agrarios, sin que se pueda admitir ninguna instalación o edificación, ni tampoco el establecimiento de invernaderos ni ningún tipo de cierre de las parcelas. b) Los parques, espacios libres, zonas ajardinadas y usos deportivos en al aire libre, sin edificaciones ni construcciones de ningún tipo. c) Los lagunages y las estaciones de bombeo de aguas residuales o potables. d) El establecimiento longitudinal de infraestructuras de comunicación y transporte, siempre que permita la preservación del régimen de corrientes. e) La implantación de infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente enterradas y protegidas y siempre que se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no afectabilidad a la calidad de las aguas. f) Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico." El mismo artículo 6.3. habilita en los planes de ordenación urbanística municipal poder incorporar los terrenos incluidos en el sistema hídrico en sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable siempre y cuando los mencionados terrenos se destinen a algunos de los usos compatibles antes mencionados. Sólo se podrán destinar los terrenos incluidos en el sistema hídrico a usos diferentes de los relacionados en el artículo 6.3. cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos por el indicado planeamiento. La ejecución de las mencionadas obras no tiene que generar problemas de inundabilidad en terrenos externos en el sector y se considera como una carga de urbanización de los ámbitos de actuación urbanística en los cuales estén incluidos los terrenos. 40

41 Figura 6.- Esquema del régimen de usos del suelo en el Sistema Hídrico Zona inundable por episodios extraordinarios La zona inundable por episodios extraordinarios es aquella zona del espacio fluvial determinada por la avenida de periodo de retorno de 500 años, y en el cual se limitan el usos para preservar las llanuras de inundación por episodios extraordinarios. Dónde no se disponga de modelización hidráulica se podrá determinar por la delimitación geomorfológica de las zonas potencialmente inundables. En este caso, y en aplicación del principio de cautela, en caso de cualquier propuesta de ocupación de estas zonas se requerirá de la presentación de estudio hidráulico de detalle con propuesta de zonificación del espacio fluvial en cuestión. En último término, el artículo 6.4. del Reglamento de la Ley de urbanismo se refiere al régimen de usos del suelo de los terrenos situados en la zona inundable por episodios extraordinarios. El mencionado régimen de usos dependerá de si los terrenos se encuentran en una de las tres categorías siguientes en función de los parámetros hidráulicos disponibles de calado y velocidad de la avenida: Zona de inundación grave: es aquel tipo de zona inundable para episodios extraordinarios que se da donde las condiciones hidráulicas presentan un calado superior o igual a 1 metro, una velocidad mayor o igual en 1 m/s y el producto de ambos mayor o igual de 0,5 m2/s. Zona de inundación moderada: es aquel tipo de zona inundable para episodios extraordinarios que se dan donde las condiciones hidráulicas presentan un calado superior o igual a 0,4 m pero inferior a 1 metro, una velocidad mayor o igual a 0,4 m/s pero inferior a 1 m/s y el producto de ambos es mayor o igual de 0,08 m2/s pero inferior a 0,5 m2/s. 41

42 Zona de inundación leve: es aquel tipo de zona inundable para episodios extraordinarios que se dan donde las condiciones hidráulicas presentan un calado inferior a 0,4 m, una velocidad menor de 0,4 m/s y el producto de ambos es menor de 0,08 m2/s. En función de esta clasificación, el mencionado artículo 6.4. establece el siguiente régimen de usos del suelo que tendrá que quedar recogido en el planeamiento urbanístico: a) No puede admitir áreas de acampada ni servicios de campings, ni ningún tipo de edificación en la parte de la zona inundable para episodios extraordinarios en que se produzca la condición de inundación grave. b) No puede admitir áreas de acampada ni servicios de campings, ni ningún tipo de edificación, con excepción de las destinadas a usos industriales y de almacenaje, en la parte de la zona inundable para episodios extraordinarios en que se produzca la condición de inundación moderada. c) No está sujeta a limitaciones de los usos admisibles en la parte de la zona inundable por episodios extraordinarios en que se produzca la condición de inundación leve. De la misma manera a lo establecido en el artículo 6.3. del Reglamento de la Ley de urbanismo en relación con el régimen de usos del suelo en los terrenos situados en sistema hídrico, el artículo 6.4. permite que el planeamiento urbanístico destine los terrenos situados en zona inundable para episodios extraordinarios a usos diferentes de los relacionados en la primera parte del artículo cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos por el indicado planeamiento. La ejecución de las mencionadas obras no tiene que generar problemas de inundabilidad en terrenos externos en el sector y se considera como una carga de urbanización de los ámbitos de actuación urbanística en los cuales estén incluidos los terrenos. 42

43 Figura 7.- Esquema régimen de usos del suelo de los terrenos situados en zona inundable por episodios extraordinarios Asimismo y de cara a la evaluación y gestión del riesgo se incluyen también la identificación de las zonas inundables en los tres escenarios siguientes y que en todo caso son los puntos de partida a las zonificaciones antes expuestas: o o o Alta probabilidad, T10 Probabilidad media, T100 Baja probabilidad, T500 Además hay que destacar que se incluye la delimitación estimada del dominio público hidráulico, y por lo tanto de sus zonas de servidumbre y de policía, herramientas vitales de cara a la protección ambiental de éstas. 43

44 6.4 Efectos e impactos ambientales previsibles derivados del despliegue del PGRI Vistos los objetivos propios del PGRI, los efectos e impactos medioambientales que se proyectarán sobre los espacios fluviales del distrito de cuenca fluvial de Cataluña como consecuencia de su ejecución, serán previsibles y compatibles con los objetivos del PGDCFC con lo que estará absolutamente coordinado. No obstante, la evaluación ambiental del PGRI tendrá que ir orientada en el sentido de: (i) Analizar y justificar la suficiencia de los principios y criterios de ordenación de los espacios fluviales (zonificación) y gestión utilizados, y valorar la idoneidad y compatibilidad ambiental de las propuestas de medidas para reducir daños a bienes y personas, y en especial las de tipo estructural. (ii) Estos análisis y valoraciones tendrán que ser referidos respecto de la consecución de los objetivos ambientales del PGDCFC y la correcta observancia de la Directiva Marco del Agua. Partiendo de estas bases, son cuatro los principales impactos negativos que se podrían prever como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas en el PGRI: 1. Insuficiente protección física y ecológica de los espacios fluviales como consecuencia de una zonificación deficiente o poco proteccionista desde el punto de vista ambiental. En ningún caso sería derivada de actuación directa del PGRI, sino de restringir con el fin de no actuar y partiendo de la base actual del estado del río y zona inundable. Es decir, una buena proyección del plan en este ámbito supondría a priori en estos aspectos una mejora ambiental a efectos de protección de afecciones directas sobre el entorno fluvial. En todo caso la ausencia de zonificación está claro que sería ambientalmente una alternativa peor y podría ocurrir un impacto directo con la ocupación de infraestructuras, de viviendas y de actividades incompatibles con el régimen hidráulico de las avenidas o de la configuración natural del entorno fluvial 2. Diseño insuficiente, o deficiente, de las medidas de restauración fluvial, tendentes a la recuperación del comportamiento natural de las zonas inundables, así como de sus valores ambientales asociados. En ocasiones la restauración pasa por alterar la sección fluvial actual, con el fin de reproducir en la medida de lo posible las medidas de un pasado reciente (especialmente en aquellos espacios donde ésta se redujo). A primer vistazo puede parecer y es un impacto directo sobre el medio, por lo tanto un efecto negativo, pero la regulación del flujo hidráulico (con menos energía) disminuye la velocidad del agua, disminuye la erosión local y entonces permite posteriormente el establecimiento o restablecimiento de los hábitats 44

45 naturales potenciales que corresponderían a la zona. Los nuevos hábitats serían más interesantes, si bien, sería el impacto que podría en algunos casos convertirse en un paso atrás en la etapa de la sucesión ecológica del dominio potencial hacia su madurez y representación. A corto plazo, la zona tenderá a naturalizarse. 3. Efectos negativos sobre el estado ambiental de las masas de agua de alguna medida estructural de protección frente inundaciones. En este caso, si se prevén hacer estructuras, estarían sólo en aquellos casos extremos, tomando atención a aspectos que permitan una integración y adecuación de ésta con el entorno natural. Hoy día la ingeniería, y las técnicas de restauración con bioingenieria tienen que mostrar una nueva forma de proyección de obras en los entornos naturales. El supuesto de impacto, se entiende que estaría reducido y muy localizado. En todo caso, y como se ha dicho, las posibles medidas estructurales se llevarían a cabo en entornos ya muy alterados y que en parte no están identificados como masas de agua con objetivos ambientales específicos. 4. Directrices de gestión de espacios fluviales para hacer frente a inundaciones poco proteccionistas. Al PMH y por lo tanto, incorporado a en el PGRI, se incluyen unas directrices generales a tener en cuenta a la hora de valorar intervenciones en los espacios fluviales de forma compatible con los objetivos ambientales Hay que tener en cuenta además, que será en el Programa de medidas del ámbito hidrológico del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (PMH), que al tratarse de un instrumento de la planificación hidrológica, donde habrá que ajustarse a lo que prevé el apartado 4.2. del Anejo IV Contenido de los informes de sostenibilidad ambiental sobre las repercusiones de planes y programas del Reglamento de la planificación hidrológica. 45

46 6.5 Descripción de las características físicas de las masas de agua con incidencia del PGRI El Plan de gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña describe las masas de agua y evalúa su estado actual, en cumplimiento de la Directiva Marco del Agua. Estas masas tienen que tender a tener un buen estado de conservación. Por el carácter de los tramos ARPSI de zonas donde un riesgo elevado de daños (zonas muy antropitzades y urbanas) en general o están catalogadas como "masas fuertemente modificadas" o no están identificadas como masas de agua, y por lo tanto, no tienen objetivos ambientales específicos obligados por la Directiva Marco del Agua. En todo caso, y para las que si están identificadas como masas de agua con objetivos asociados a alcanzar o a conservar, se tendrá especial cuidado en compatibilizar las medidas con los objetivos establecidos. 6.6 Descripción del procedimiento de minimización de impacto respecto de las medidas a escoger Gran parte de las medidas, como la identificación de las zonas inundables y diferentes espacios fluviales y determinación de los usos admisibles, tienen un claro y directo efecto de preservación ambiental, tal como se ha mencionado en los criterios ambientales estratégicos de regulación y protección del espacio fluvial. Es decir, que la restricción de usos en las zonas inundables es una medida directa del PGRI, y que va en la dirección preservar el estado actual del espacio fluvial. Con respecto a las medidas estructurales a contemplar en el PGRI y tal como figura en el PMH, se deja claro que en el proceso de selección se sigue un esquema basado en el principio de la menor intervención o envergadura y la más ambientalmente compatible de las medidas existentes o aptas sobre el medio fluvial, tal como se ve en el apartado correspondiente incluido en el PGRI. En todo caso, por lo que se refiere a la tipología, estructural o no de la medida, se tiene que seguir el siguiente esquema de decisión, basado en la menor intervención posible en los espacios fluviales y el respeto a sus valores ambientales: 46

47 Figura 8.- Árbol de decisión para la definición de actuaciones estructurales. Fuente: PMH En todo caso solamente podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes. Una vez seguido el protocolo definido en el apartado anterior, se tiene que evaluar también qué posibles afecciones pueden provocar las medidas estructurales propuestas en las masas de agua identificadas de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua (DMA). Habrá que evitar que estas medidas deterioren el estado de las masas de agua, y en todo caso aplicar metodologías de análisis coste beneficio a la hora de planificar las actuaciones a llevar a cabo. 47

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