RESOLUCIÓN No. e O 3 i-,jd 2015

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1 RESOLUCIÓN No. e ( O 3 i-,jd 2015 L SE CONVOCA A LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LAS RESOLUCIONES 652 Y 1356 DE 2012 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO; Y Elaboro: Ana Maria Lopez Hernandez P.U. o de Gestión de Talento hurra Reviso: Hernán Aguil, Castro Abogado de Apoyo a la '\ i \.. Secretaria de Desarfelf1. I CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la resolución 2646 del 17 de junio de 2008, del Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral así: "I) Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o supervisor jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo, o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de (...)", Que el artículo 14, ibídem contempla como medida preventiva de acoso laboral el "1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral"; Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de Acoso Laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformación; Que el artículo 3 de la resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo, señala: (...) "Conformación. El Comité de Convivencia Laboral, estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes"; Que los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y Reviso: Cidalia Falla Domin!.ez / 4 // Jefe Oficina Asesora J 'clicmyl ea \Piran bufo "11 StempophSanagifin

2 RESOLUCIÓN No. É O ( O 3 AGO 2015 ) POR LA CUAL SE CONVOCA A LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos; Que el empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyo a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección; Que el Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores, a los que les haya formulado una queja de Acoso Laboral, o que hayan sido víctimas de Acoso Laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCATORIA. Convocar para el día veintisiete (27) de agosto de 2015, a la elección de los dos (02) representantes principales y de los dos (2) suplentes, de los empleados de la Gobernación del Amazonas ante el Comité de Convivencia Laboral, para un periodo de dos (2) años contados a partir de la comunicación de la elección. PARAGRAFO: Esta convocatoria se publicará a partir del día siguiente a la fecha de su firma, en la página de la Gobernación del Amazonas ( en el Hall de entrada a la entidad, así como en el Grupo de Gestión de Talento Humano y la Oficina Administrativa y Financiera de Educación, así como en las instituciones educativas, de la misma. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los empleados públicos de la Gobernación del Amazonas que aspiren ser elegidos como representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, deberán acreditar las siguientes calidades: a) Ser empleado de la Gobernación del Amazonas. Elaboro: Ana Maria Lopez Hemandez P.U. Grupo de Gestión de Talento h u mi> 4 Reviso: Hernán Agui Castro Abogado de Apoyo a la \ Secretaria de Desarrottó \j' Reviso: Cidalia Falla Dominguez Jefe Oficina Asesorridicnu ima Porunbuanyhirll somootimmoodon

3 , 7 RESOLUCIÓN No. É o ( 0 3 AGO 2015 ) POR LA CUAL SE CONVOCA A LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE b) No podrán aspirar como candidatos al Comité de Convivencia Laboral aquellos servidores públicos o trabajadores, a los que les haya formulado una queja de Acoso Laboral, o que hayan sido víctimas de Acoso Laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación. PARAGRAFO.- Podrán participar como electores todos los funcionarios de la Entidad, entiéndase como: Los empleados de carrera, en provisionalidad, los de periodo fijo, los libre nombramiento y remoción. ARTICULO TERCERO.- La inscripción de los candidatos se hará ante la P.0 Grupo de Talento Humano Código 219 Grado 07, durante cinco (5) días hábiles, comprendidos entre el 11 de agosto de 2015 al 18 de agosto de 2015, en el horario de 8:00 am. a 5:00 p.m. ARTICULO CUARTO.- La solicitud de inscripción se hará por escrito dirigido a la P.0 Grupo de Talento Humano Código 219 Grado 07, y debe contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos del candidato. b) Documento de identidad. c) Manifestación expresa que reúne los requisitos que se señalen en el artículo segundo (2) de la presente resolución. d) Firma del candidato. PARAGRAFO: Si dentro del término fijado en el artículo tercero no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los que se inscribieron no acreditan los requisitos exigidos, para el Comité de Convivencia Laboral, el plazo se prorrogara por un término igual al señalado en el Artículo Tercero de la presente Resolución. ARTICULO QUINTO.- DIVULGACIÓN. Al día hábil siguiente al vencimiento de la fecha de inscripción de los candidatos a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, el P.0 Grupo de Talento Humano Código 219 Grado 07, divulgará la lista de inscritos a la elección, que hubieren reunido los requisitos exigidos en las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, a través de la página web de la Gobernación del Amazonas (wwaramazonas.gov.co), y por cualquier medio que garantice ampliamente la divulgación. ARTICULO SEXTO: NOMBRAMIENTO DE JURADOS. Una vez publicada la lista de los candidatos inscritos y en todo caso antes de la publicación de listado de personas Elaboro: Ana Maria Lopez Hernández P.U. Grupo, de Gestión de Talento hunlaff> Reviso: Hernán Agui Castro Abogado de Apoyo a l9 Reviso: Cídalia Falla Domintuez, / / i Jefe Oficina Asesor uridic- 44" Por un buen 11 emomisill4 Sona 114

4 RESOLUCIÓN No. e ( O 3 AGO 2015 A A LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE habilitadas para votar, la P.0 Grupo de Talento Humano Código 219 Grado 07, dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos, designará los jurados de votación, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Para la Sede principal designará tres (3) jurados. 2. Para la Sede Edificio Secretaria de Salud designará tres (3) jurados. 3. Para las sedes de la Instituciones Educativas se designará un (1) jurado con su respectivo suplente. PARÁGRAFO PRIMERO. Les corresponderá a los jurados de votación, ejercer las funciones consagradas en el artículo séptimo de la presente resolución. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los jurados de votación suplentes, remplazarán en su orden al jurado de votación que no pudiere concurrir por motivos de fuerza mayor. PARÁGRAFO TERCERO. La notificación a los jurados de votación se efectuará mediante comunicación personal dirigida a cada jurado designado y la publicación de la lista respectiva se realizará por la P.0 Grupo de Talento Humano Código 219 Grado 07. PARÁGRAFO CUARTO. Los jurados de votación sufragarán en la mesa que les sea asignada. PARAGRAFO QUINTO. La designación como jurado de votación será de forzosa aceptación, so pena de las correspondientes sanciones disciplinarias. ARTÍCULO SEPTIMO.- Son funciones de los jurados: a) Recibir y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación. b) Revisar la Urna. c) Instalar la mesa de votación. d) Verificar la identidad de los votantes. e) Realizar los escrutinios de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio. f) Firmar las actas. ARTICULO OCTAVO.- LISTA DE VOTANTES. La P.U. Grupo de Talento Humano Código 219 Grado 07 y la P.U. Código 219 Grado 05 Administrativa Financiera del Sector Educación, dos (2) días hábiles antes de realizarse la elección, publicará la lista general de Elaboro: Ana Maria Lopez Hernandez P.U. Gruld ' e Gestión de Talento humano ''' Reviso: Hernán Agui <Castro Abogado de Apoyo a la Secretaria de Desarrolló i\ j\--. Reviso: Cidalia Falla Dominguez ( Jefe Oficina Asesora Jurídicn, rl Porunbuin somospishusomombi

5 5 COLOMBIA RESOLUCIÓN No. o ( O 3 i,g ) POR LA CUAL SE CONVOCA A LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE votantes, con el número de su cédula de ciudadanía y la mesa donde le corresponderá sufragar. PARÁGRAFO: El jefe inmediato de cada funcionario otorgará el permiso necesario para ejercer el derecho al voto. ARTÍCULO NOVENO.- La P.U. Grupo de Talento Humano Código 219 Grado 07 de la entidad, organizará las mesas de votación, de acuerdo con el potencial electoral, las cuales se identificaran numéricamente en forma consecutiva para garantizar que los empleados públicos puedan ejercer el derecho al voto. ARTICULO DECIMO.- Las votaciones se abrirán el día veintisiete (27) de agosto de 2015 a las 9:00 a.m. y se cerraran a las 4:00 p.m. del día veintisiete (27) de agosto de ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El elector para el acto de votación, presentará al jurado el original de su documento de identidad el cual será confrontado con la lista de sufragantes de la respectiva mesa. El elector seleccionara en la papeleta diseñada para el efecto en nombre del candidato de su preferencia o marcara la casilla en blanco. Una vez depositado el voto en la urna, el jurado hará el registro correspondiente. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Cerrada la votación, seguidamente uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el total de los sufragantes, dejando de ello constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes. Posteriormente la urna se abrirá públicamente y se contaran uno a uno los votos depositados sin desdoblarse. En caso de que el número de votos supere el número de empleados públicos que sufragaron, se introducirán todos los votos cuando sean los excedentes y sin desdoblar se incineraran en el acto dejando constancia en el acta escrutinio. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los jurados procederán a realizar el escrutinio y el conteo de votos, luego procederán a registrar en la correspondiente acta el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del volante no serán computados. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Una vez terminado el escrutinio en cada mesa de Elaboro: Ana Maña Lopez Hemandez Rilk9rupo de Gestión de Talento hutiáno Reviso: Hernán Aguil Castro Abogado de Apoyo a la,.. Secretaria de Desarroll Reviso: Cidalia Falla Domin ez Jefe Oficina Asesora Juridica/r.,,), Tal por un buen nos~ ~Mai

6 RESOLUCIÓN No. I/ ( O 3 AM 2015 ) A LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE votación, se leerá el resultado en voz alta y se diligenciara el acta de escrutinio, de la cual se extenderá un (1) ejemplar que será firmado por cada uno de los miembros del jurado. Se introducirá en un sobre. El acta de escrutinio, la totalidad de los votos escrutados, el listado de sufragantes y demás documentos utilizados en la votación, agrupando de manera especial aquellos votos que no fueron computados; se procederá a sellar el sobre y certificar el contenido con la firma de cada uno de los miembros del jurado. Dicho sobre sellado, se remitirá con destino a la P.0 Grupo de Talento Humano Código 219 Grado 07 de la entidad. PARAGRAFO: Cuando la votación se realice en uno de los centros diferentes a la sede central de la Gobernación del Amazonas, los jurados de votación de cada mesa serán responsables de hacer entrega del sobre sellado a la P.0 Grupo de Talento Humano Código 219 Grado 07 de la entidad o a quien designe la citada funcionaria. ARTICULO DECIMO QUINTO.- Establece una comisión escrutadora que se conformara por la P.0 Grupo de Talento Humano Código 219 Grado 07 o su delegado, la Secretaria de Desarrollo o su delegado y los jurados de votación de la sede central de la Gobernación del Amazonas. Son funciones de la Comisión escrutadora: a) Realizar el conteo con base en los resultados recibidos, en sobre sellado, para lo cual los integrantes de la comisión escrutadora destaparan el sobre y verificaran su contenido, el cual debe contener lo establecido en el Articulo Décimo Cuarto de esta Resolución, y procederá con las actas de escrutinio, realizar el correspondiente cotejo de resultados. b) Declarar la elección de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral correspondiente y de sus suplentes. ARTICULO DECIMO SEXTO: El escrutinio general se llevara a cabo públicamente por la comisión escrutadora el día 27 de agosto de 2015, en el auditorio de la Secretaria de educación, a partir de las 5:00 p.m. boro: Ana Maria Lopez Hernandez Grupo de Gestión de Talento humano Reviso: Hernán Aguil lastro Abogado de Apoyo a la, \i" Secretaria de Desarrolla Reviso: Cidalia Falla Dominguez Jefe Oficina Asesora J 'dio;,-1 ii11i ) 14" Porunbuen 11" SomosPusbh91"-~ Z

7 RESOLUCIÓN No. e o ( O 3 AGO 2015 ) POR LA CUAL SE CONVOCA A LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Los candidatos en el momento de estar efectuándose el escrutinio general podrán formular reclamaciones por escrito debidamente sustentadas a la comisión escrutadora para el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los resultados electorales u otra situación que lo amerite. La Comisión Escrutadora, podrá recontar los votos cuando existan dudas en los cómputos hechos por el jurado. Las reclamaciones serán resueltas por la P.0 Grupo de Talento Humano Código 219 Grado 07 o quien haga sus veces. ARTICULO DECIMO OCTAVO.-. Una vez resueltas las reclamaciones por la P.0 Grupo de Talento Humano Código 219 Grado 07, la Comisión Escrutadora declarará a los candidatos al Comité de Convivencia Laboral y sus suplentes en estricto orden de resultados. En caso de presentarse empate entre dos (2) o más candidatos, la elección se decidirá a la suerte, un empleado de la Gobernación, designado por los respectivos candidatos empatados extraerá una de las papeletas con los nombres de los candidatos que obtuvieron igual número de votos y la primera extraída determinará el elegido como representante. De lo anterior se dejara constancia en el acta de escrutinio. ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral y sus suplentes serán elegidos para un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de comunicación de la elección. PARAGRAFO. Las faltas absolutas o temporales de los representantes de los empleados, serán llenadas por los suplentes en el orden respectivo. En caso de falta absoluta de los representantes principales los suplentes asumirán tal calidad hasta finalizar el periodo. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes ante el Comité de Convivencia Laboral, no se ajuste a la Ley (Resoluciones 652 y 1356 de 2012 Ministerio del Trabajo), se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la existencia del hecho. ARTICULO VIGESIMO.- El Comité de Convivencia Laboral para su funcionamiento y sus reuniones, se sujetara a las disposiciones previstas en la Ley, Resoluciones 652 y 1356 de 2012 Ministerio del Trabajo y demás normas que lo modifiquen o deroguen. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los empleados de la Gobernación del Amazonas. Elabdpro: Ana Maria Lopez Hemandez P.I.J,Grupo de Gestión de Talento humano Reviso: Hernán Agu r Castro Abogado de Apoyo a, Reviso: Cidalia Falla Dominguez Jefe Oficina Asesora Juridic I.5) Por un balen &Mos RO" 011:1Afél

8 RESOLUCIÓN No. t& ( ) 0 3 AGO 2015 NVOCA A LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias. Dado en Leticia-Amazonas, a los 0 3 AGO 2015 PUBLÍQUESE Y CÚ SE CARLOS ARTU - RODRIGUEZ CELIS GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS Elaboro: Ana Maria Lopez Hemandez P.0 po de Gestión de Talento huno Reviso: Hernán Aguda Abogado de Apoyo a la Secretaria de Desarro astro \, Reviso: Cídalia Falla Dominguez Jefe Oficina Asesora uridic e 01..,,a/` Por un bao' &mos Psnal géb

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