1.1 Identificar las empresas de acuerdo con sus características y normatividad vigente dentro del sector empresarial mexicano.
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- Celia Benítez Escobar
- hace 7 años
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1 1.1 Identificar las empresas de acuerdo con sus características y normatividad vigente dentro del sector empresarial mexicano.
2 Se imaginan todo lo que tienen que hacer las personas para conformar una empresa, cualquiera que sea su tamaño?
3 Habilidad(es): Identificar la estructura legal para iniciar una empresa nueva o entender una que ya existe. Antecedentes: De acuerdo a lo que has escuchado y lo que has leído en las noticias, periódicos o a tus padres, es que la empresa es también un motor activo del país, del Estado o tu comunidad, ya que requiere a su vez de varios conjuntos de servicios como el agua, el drenaje, la energía eléctrica, la seguridad, las vías de comunicación y el transporte, los cuales deben abastecerse ininterrumpidamente y tienen un costo por el que deben contribuir los usuarios, ciudadanos y empresas. Las entidades mercantiles pasan a constituir, por lo tanto, el principal contribuyente al erario del país, siendo, por su parte, el mayor beneficiario de la infraestructura y de los servicios. Las leyes nos ayudan a normar estos procedimientos y darle legalidad a las empresas. La empresa es un conjunto de recursos organizados por el titular, con el fin de realizar actividades de producción o de intercambio de bienes o servicios que satisfacen las necesidades del mercado en particular. La empresa es un ente socioeconómico capaz de producir bienes y/o servicios para satisfacer las necesidades de un mercado.
4 Sabías que, jurídicamente hablando, hay dos tipos de personas? Habilidad(es): Identificar y diferenciar entre persona física y moral. Antecedentes: Seguramente habrás escuchado en el hogar, en la escuela y en la comunidad el término persona, sociedad, empresa, negocio, organización, etcétera. Entonces es importante que sepas que legalmente hay dos tipos de personas que intervienen en la formación de las empresas. Cuando mencionamos a una persona en particular, estamos refiriéndonos, en términos legales, a un ente jurídico con personalidad propia, es decir, con derechos, pero también con obligaciones ante la ley. La ley es muy clara y reconoce dos planos para identificar a las personas: a) Persona Física = cualquier individuo. b) Persona Moral = cualquier empresa.
5 PERSONAS FISICAS Patrimonio. Dirección. Inicio de operaciones. Nombre. Estado civil. Acta de nacimiento. PERSONAS MORALES Razón o denominación social. Domicilio Fiscal. Capital social. Acta constitutiva.
6 Sabías que existen diferentes tipos de empresas como las iglesias, los abarrotes, el seguro social, la Ford, hasta el propio Conalep? Todas las empresas son importantes, ya que son las que proveen a la sociedad de todos sus satisfactores; es por eso que si no existieran sería difícil cubrir nuestras necesidades. Las empresas cumplen con su finalidad, solo si satisfacen una necesidad social con calidad y a un precio justo, para lo cual todas ellas necesitan diferentes recursos.
7 Por su actividad económica o giro: Comerciales Compran el producto y lo venden sin hacerle ningún cambio físico, únicamente le agregan un porcentaje extra al precio de costo. Pueden ser una papelería, ferretería, tienda de ropa, abarrotes, supermercados, refaccionarias. Mayoristas Menudeo Minoristas o detallistas Comisionistas Son las que realizan ventas a gran escala a otras empresas. Son las que venden productos tanto en grandes cantidades como por unidad, ya sea a otras empresas para reventa o al consumidor final. Son las que venden productos en pequeñas cantidades solo al consumidor final. Se dedican a vender mercancías que los productores les dan a consignación, recibiendo por esto una ganancia o comisión. como las agencias de autos.
8 Por su actividad económica o giro: Industriales Su actividad primordial es la producción de bienes mediante la transformación y/o extracción de materias primas. Ejemplo son las panificadoras, carpinterías, fábrica de joyas, molinos harineros, refresquerías, Bimbo, etc. Extractivas Agrícolas y ganaderas Transformación o manufactureras. Son las que extraen el producto en bruto directamente de la naturaleza y así lo venden. Por ejemplo una mina, cooperativa de Pescadores, aserraderos. Como su nombre lo indica, su función es la explotación de la agricultura y la ganadería. Son las que compran materia prima y la procesan para transformarla y elaborar un nuevo producto. Pueden ser las que producen bienes de consumo final o bienes de producción; es decir, las que producen para el consumidor final y las que producen para dar materia prima a otras empresas.
9 Por su actividad económica o giro: Servicios como su nombre lo indica, brindan un servicio a la comunidad Fines lucrativos Fines no lucrativos Cines, hospitales, bancos, servicio de agua, aerolíneas, hoteles, restaurantes, etc. Escuelas (Conalep), DIF, Instituto de la Mujer, Asilos de Ancianos, etc.
10 Por el origen de su capital: Públicas Públicas: Son las empresas de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, que ofrecen servicios a la comunidad, sin fines de lucro. Centralizadas Desconcentradas Descentralizadas Estatales Mixtas y paraestatales Secretarías de Estado, Escuelas como la Universidad de Colima, el Conalep así como la Secretaria de Salud, el IMSS, Agua Potable, etc. Privadas Sus dueños son particulares que, por su cuenta y riesgo, aportan los recursos necesarios para su funcionamiento. Nacionales Extranjeros Transnacionales Pepsi-Cola, un supermercado, una papelería, talleres mecánicos, escuelas particulares como la universidad Vizcaya, hospitales privados, etc.
11 Micro Pequeña Mediana Grande Por su infraestructura: Artesanal Manufacturado Mecánico Automatizado Por su número de personal: Micro De 1 a 30 Pequeña De 31 a 100 Mediana De 101 a 250 Grande Más de 250
12 Por su monto de ventas: La gran empresa es la que tiene mas de 100 trabajadores en los sectores comercio y servicios y en la industria más de 250; y ventas superiores a los $ 250 (mdp).
13 Por su constitución legal: Las empresas pueden adoptar distintos tipos de sociedad, de acuerdo a sus propios intereses. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITULO I De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple; III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima; V.- Sociedad en comandita por acciones, y VI.- Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable
14 Descripción del espacio laboral en apego al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo: Este reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias. Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo; Lugar de trabajo: Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades laborales específicas para las cuales fue contratado, en el cual interactúa con los procesos productivos y el medio ambiente laboral;
15 Medio ambiente de trabajo: Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en el centro de trabajo; Normas: Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Programa de seguridad e higiene: Documento en el que se describen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad e higiene que deberán observarse en el centro de trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de procedimientos específicos;
16 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES ARTICULO 17. Son obligaciones de los patrones: I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, de las Normas que expidan las autoridades competentes, y con el reglamento interior de trabajo de las empresas en la materia de seguridad e higiene; II. Contar, en su caso, con las autorizaciones en materia de seguridad e higiene, a que se refiere este Reglamento; III. Efectuar estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos, conforme a lo dispuesto en las Normas aplicables, así como presentarlos a la Secretaría cuando ésta así lo solicite; IV. Determinar y conservar dentro de los niveles permisibles las condiciones ambientales del centro de trabajo, empleando los procedimientos que para cada agente contaminante se establezcan en las Normas correspondientes, y presentar a la Secretaría los estudios respectivos cuando ésta así lo requiera; V. Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen, conforme a las Normas correspondientes;
17 VI. Elaborar el programa de seguridad e higiene y los programas y manuales específicos a que se refiere el presente Reglamento, en los términos previstos en el artículo 130 del mismo y en las Normas aplicables; VII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y atención de emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo; VIII. Permitir la inspección y vigilancia que la Secretaría o las autoridades laborales que actúen en su auxilio practiquen en los centros de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e higiene; darles facilidades y proporcionarles la información y documentación que les sea requerida legalmente; IX. Presentar a la Secretaría cuando ésta así lo requiera, los dictámenes emitidos por las unidades de verificación; X. Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requieran, de acuerdo a la naturaleza de las actividades realizadas en el centro de trabajo; XI. Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de emergencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger el centro de trabajo; XII. Dar aviso a la Secretaría de los accidentes de trabajo que ocurran;
18 XIII. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo; así como dar facilidades para su óptimo funcionamiento; XIV. Promover que en el reglamento interior de trabajo a que se refiere el Capítulo V del Título VII de la Ley, se establezcan disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para la prevención de riesgos y protección de los trabajadores, así como del centro de trabajo, y XV. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
19 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTICULO 18. Son obligaciones de los trabajadores: I. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece este Reglamento, las Normas expedidas por las autoridades competentes y del reglamento interior del trabajo de las empresas, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo; II. Designar a sus representantes y participar en la integración y funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo en que presten sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y la Norma correspondiente; III. Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e higiene de la empresa o establecimiento en que presten sus servicios, sobre las condiciones o actos inseguros que observen y de los accidentes de trabajo que ocurran en el interior del centro de trabajo, colaborando en la investigación de los mismos; IV. Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe; V. Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo;
20 VI. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo; VII. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón y cumplir con las demás medidas de control establecidas por éste para prevenir riesgos de trabajo, y VIII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas.
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