PUENTE INVESTIGACION Y ENLACE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PUENTE INVESTIGACION Y ENLACE"

Transcripción

1 DOLOR Y MUERTE EN PALMASOLA RECINTO PENITENCIARIO EN BOLIVIA. INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA SOCIEDAD CIVIL: LEY DE AMNISTÍA PIE. Dr. Godofredo Reinicke B. Compungidos por la tragedia que ha envuelto a las familias de los privados de libertad en el Centro Penitenciario de Palmasola, con el resultado de 31 personas fallecidas de manera cruenta, dantesca y dolorosa, y medio centenar de heridos, es que proponemos, una nueva norma LEY DE AMNISTÍA. Las versiones de la tragedia que envolvió al recinto penitenciario: Se estima que en la cárcel de Palmasola existen unos reos, superando de lejos el nivel de acogida que tiene el penal. A pesar de la división que se ha hecho para separar a la población penitenciaria, el lugar más peligroso es el sector denominado Chonchocorito, que ha sido bautizado con ese nombre en alusión a la cárcel de máxima seguridad de La Paz. (Datos Bolivia) Internos del régimen de Chonchocorito del bloque "B" atacaron la madrugada de ayer (5:30) a reclusos del bloque "A" aprovechando que a esa hora muchos se encontraban descansando en sus celdas. Informes preliminares aseguran que un grupo de reclusos, a quien la Policía ya tiene identificados, ingresó silenciosamente hasta los ambientes de quienes consideran sus rivales, con armas, machetes haciendo detonar dos garrafas de cocina desatando un incendio que dejó en ruinas los ambientes el bloque "A" en Chonchocorito. Según testimonios, se vivieron momentos de desesperación, pues los gritos de auxilio se encajonaron en los elevados muros que encierran la cárcel de máxima seguridad. (El Día ) PIE ha realizado investigaciones sobre: Causas de Retardación de Justicia, la carga procesal, el Régimen Penitenciario en cuanto a sus condiciones de infraestructura, funciones de rehabilitación y reinserción social, los efectos positivos de la Ley de Indulto, los procedimientos para aplicar, el desconocimiento por los internos de sus procesos, la 1

2 Defensa Pública y sus limitaciones, el resultado real es que un porcentaje mayor al 80 % de privados de libertad, están sin sentencia ejecutoriada. Bolivia ha hecho esfuerzos de la mano del mismo Presidente Morales, de encontrar salidas pragmáticas, ha promulgado la Ley de Indulto, ha mejorado con acciones y debates las diferentes concepciones sobre seguridad ciudadana, trata de implementar mayores capacidades y asignación de recursos económicos y humanos en la institución policial. Sin embargo estas medidas son todavía insuficientes, por esto pedimos a profesionales, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, autoevaluar, encontrar en un análisis de consciencia social y académica, la salida práctica de nuestra responsabilidad como sociedad. Lo sucedido en Palmasola, fallecidos y muchos heridos que quedarán con secuelas, ha vuelto a develar la gravedad del problema de las cárceles en toda su magnitud, problema que exige respuestas estructurales por parte de las autoridades. Este hecho indigna a toda la población en general, sensible a la impotencia y el dolor que ha acompañado estas horas a familiares de los fallecidos y heridos. La solución para el hacinamiento no va por la vía de aumentar infraestructura sino por aplicar medidas de prevención universal, rehabilitación y especialmente modificación de la leyes, implementación de nuevas normas y reglamentos de carácter interno, evitar la retardación de justicia, apoyar a los operadores de la misma, son tareas necesarias que tienen carácter de urgencia. Bolivia, estadísticamente cuenta con 54 recintos de detención unos de carácter investigativo y los otros para el cumplimiento de sentencias, sin embargo el 80 % no tienen sentencia ejecutoriada, pese a ello el número de la población privada de libertad 2

3 en los centros penitenciarios asciende de ; lo que significa una sobrepoblación carcelaria que supera en cuatro veces su capacidad. En la perspectiva de apoyar colaborar, en que el nivel de hacinamiento y la aplicación de justicia proba y equilibrada es que PIE propone al poder ejecutivo y a la cámara legislativa, que en consenso con la población general y después de haber realizado análisis de los efectos positivos de la ley de indulto y otras medidas aplicadas por el gobierno, propone una ley de Amnistía que genere mayores posibilidades a personas que han incurrido en la comisión de delitos menores. Cualquier aporte que beneficie la promulgación de esta ley y con el sentimiento de una participación comunitaria activa, recuperando sentimientos de solidaridad de todos nosotros hacia una población afectada que merece otra oportunidad, nuestras autoridades deben considerarla. PROPUESTA DE LEY DE AMNISTIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En diciembre de 2012, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma, promulgo el Decreto Supremo Nº 1445 de Indulto a los Privados de Libertad, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional; todo ello en virtud a una filosofía humanitaria que responde a la realidad de las cárceles en Bolivia, al estar rebasada la capacidad física de los recintos penitenciarios, por causas como, la retardación de justicia, respeto al debido proceso y limitada defensa legal, factores que inciden en aumentar el hacinamiento, la promiscuidad y la violación de derechos humanos. Los últimos cuatro años se ha incrementado el número de detenciones, por delitos especialmente relacionados con producción y comercialización de drogas, que además involucran a personas con consumo de sustancias, que han ocasionado colapso en los centros penitenciarios del país. Programas de medidas referidas a la reinserción, readaptación y rehabilitación de las personas privadas de libertad son limitados. 3

4 Indudablemente la vía de solución del problema pasa por campañas de prevención, educación, capacitación son de largo aliento, por tanto, en la búsqueda de aliviar la sobrepoblación penitenciaria de acciones paradójicamente consecuentes a normas gubernamentales, se promulgó el Decreto Supremo mencionado cuyos resultados si bien importantes, no tuvieron la fuerza de desarrollar un sistema que permita a la gente privada de libertad acudir a esta instancia, esto demuestra sus resultados: Las previsiones eran en un inicio de privados de libertad y posteriormente se proyectó que al menos personas podían beneficiarse de este indulto; sin embargo, a la fecha se beneficiaron alrededor de 500 personas, La razón de este mínimo porcentaje, se debe al excesivo ritualismo en los trámites para la solicitud de indulto, siendo evidente que la mayoría de los presos que trataron de aplicar al indulto, no pudieron hacerlo porque se les pedía requisitos que no se podían cumplir en los plazos previstos. La implementación del Decreto Supremo Nº 1445, supuso una concesión excepcional de indulto a personas privadas de libertad, por causas humanitarias. La misma consistió fundamentalmente en el otorgamiento de libertades anticipadas para los encarcelados por los delitos de menor gravedad que se encontraban privados de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada. Los resultados obtenidos si bien muestran una relación positiva y estadísticamente poco significativa, no es menos cierto que dicho paso es un avance en contra de un sistema carcelario colapsado. Ahora bien, siendo que es una responsabilidad permanente del Estado el velar por las condiciones en que las personas privadas de libertad cumplen sus penas, y siendo evidente que a pesar del esfuerzo hecho hasta ahora, la realidad es que el hacinamiento que se vive en las cárceles de Bolivia es un tema que debe ser tratado con urgencia, cuya superación no es posible en el corto plazo fuera de que actualmente estamos en un colapso en las cárceles del País, es deber del Estado propiciar un conjunto de medidas tendientes a poder contrarrestar esta situación, sobre todo si consideramos que Bolivia tiene más cantidad de presos sin condena en toda Latinoamérica, con un aproximado del 83% de su población carcelaria, lo que ocasiona que se busquen medidas que logren 4

5 brindar un trato digno y humanitario a quienes se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad o restrictivas de libertad ya sea en calidad de condenados o preventivos; más aún, tomando en cuenta que existe una sobrepoblación penitenciaria. El favorecimiento de las condiciones de los privados de libertad, lo constituye el mejoramiento de la infraestructura, pero ello conlleva un esfuerzo que no se puede palpar en el corto plazo, pero junto con este mecanismo, debe considerarse la aplicación racional del instituto de la Amnistía, siempre y cuando no implique un peligro para la seguridad pública. En ese sentido, la presente iniciativa legislativa de Ley de Amnistía radica en el creciente deterioro del sistema carcelario en nuestro país, que en los últimos años se vio traducido en un hacinamiento, falta de higiene e inseguridad que alcanzó los máximos niveles humanamente tolerables. Asimismo, se pretende que la amnistía pueda alcanzar a aquellas personas que han incurrido en primer delito y que este no haya sido de gran afectación a la sociedad en su conjunto. Tratándose de los detenidos preventivamente, se pretende que se haga estricta aplicación del Código de Procedimiento Penal en relación a la duración máxima de un proceso, que no debe superar los tres años de duración sin sentencia en primera instancia. En cualquiera de los casos, se requerirá a los beneficiados con la amnistía suscriban un compromiso de no volver a delinquir y/o someterse a un periodo de control y observación a través de la Policía Boliviana, creando una Oficina de Libertad Asistida (OLA) Finalmente, el respeto de los Derechos Humanos busca que las autoridades públicas asuman el deber de adecuar los ideales a la realidad para que la sociedad antes que principista, sea justa y realista. JUSTIFICACIÓN El proyecto de Ley de Amnistía que a través de esta iniciativa sometemos a su consideración, no tiene sino la misma intención que tuvo en su momento el antes referido Decreto Supremo Nº 1445 de Indulto a los Privados de Libertad, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, pero con la finalidad de poder contrarrestar de manera eficiente la retardación de justicia, hacinamiento y violación de derechos humanos, en las 5

6 cárceles de Bolivia, reiteramos siempre y cuando no implique un peligro para la seguridad pública. El sistema judicial boliviano tiene uno de los índices más altos en Latinoamérica en el uso de la prisión preventiva, con 8 de cada 10 personas encarceladas sin una sentencia judicial. Según datos de la Dirección del Régimen Penitenciario, el 85% del total de la población carcelaria se encuentra recluida en los distintos centros urbanos y rurales a nivel nacional a la espera de un juicio y una sentencia. A esta situación se suma la acumulación de causas en juzgados y la insuficiencia de recursos humanos y financieros que dificultan la respuesta oportuna de la administración de justicia penal, y mantienen los niveles altos de causas sin sentencia, lo que a su vez se traduce en sobrepoblación carcelaria haciendo de la detención preventiva un serio problema de Derechos Humanos en Bolivia. Debemos tener presente que el bien más preciado del ser humano es la LIBERTAD, garantizarla es función primordial del Estado. Para ello, es imprescindible señalar que la pena de privación de libertad no se establece para resarcir, sino para sancionar y prevenir. La libertad es el bien jurídico que posibilita el goce de todos los otros bienes protegidos por un ordenamiento determinado. Sin justicia no hay libertad y sin libertad no hay justicia. En consecuencia, la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, sólo pueden ser restringidos cuando sea absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. Sobre la base antes expresada, y de acuerdo con los motivos y justificaciones antes manifestados, de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia proponemos la siguiente la presente iniciativa legislativa de Ley de Amnistía, a los efectos de que la Asamblea Legislativa Plurinacional, en pleno uso y ejercicio de sus Atribuciones inicie y prosiga el procedimiento legislativo para su tratamiento, aprobación y consecuente promulgación. 6

7 TENOR DE LA PROPUESTA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL D E C R E T A: LEY DE AMNISTÍA o CAPITULO PRIMERO: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE Y EXCLUSIÓN ARTÍCULO 1. (MARCO CONSTITUCIONAL)La presente Ley se funda en el mandato Constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas privadas de libertad a ser tratadas con el debido respeto a la dignidad humana. ARTÍCULO 2. (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto la concesión excepcional de la Amnistía a personas privadas de libertad, por causas humanitarias, de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente Ley. ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La concesión de amnistía tendrá como ámbito de aplicación a todas las personas que se encuentren recluidas en los Recintos Penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. La concesión de la amnistía procederá para: 1) Personas con sentencia condenatoria ejecutoriada que hayan cumplido la mitad de su condena; 2) Personas detenidas de manera preventiva, cuya detención sea igual o mayor a la mitad de la pena máxima del delito y/o delitos por el que se encuentran detenidos. Para efectos de la aplicación de la Amnistía se tomara en cuenta las siguientes condiciones: 1. Que sea su primer delito y que no tenga ningún otro proceso penal por el mismo delito; 2. Será aplicable a todos los privados de libertad sin importar su edad, o si se trata de mujeres u hombres; 3. Personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal con certificado médico forense; 4. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial; 7

8 5. Personas detenidas preventivamente que se encuentren en trámite de procedimiento abreviado. 6. Conducta de los privados de libertad dentro el recinto penitenciario. ARTÍCULO 4. (EXCLUSIONES). En ningún caso serán beneficiarias con la concesión de la Amnistía establecida en la presente Ley: 1. Personas condenadas o que se encuentren en detención preventiva por delitos en los que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia o el Código Penal, no admite Amnistía o que son imprescriptibles o que no admiten régimen de inmunidad. 2. Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o que se encuentren con detención preventiva por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando. 3. Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o detención preventiva por delitos económicos y/o conexos que hubiesen producido daño económico al Estado. 4. Personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada o con detención preventiva por delitos tipificados en la Ley N 04 Marcelo Quiroga Santa Cruz. 5. Personas reincidentes o que no sea su primer delito. 6. Cuando se verifique que el retraso en la emisión de una sentencia condenatoria sea a causa del imputado y/o acusado y no a una retardación de justicia. 8

9 o CAPITULO SEGUNDO: REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA AMNISTÍA ARTÍCULO 5.- (TRÁMITE Y EJECUCIÓN) I. La Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la siguiente documentación de respaldo: 1. Documento de cédula de identidad. 2. Fotocopia Legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada expedida por autoridad competente y en el caso de los detenidos preventivamente copia legalizada del acta de la audiencia de imposición de la detención; 3. Certificado del sistema de Seguimiento de causas Penales y estadísticas judiciales (IANUS), que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso. O certificación emitida por el sistema computarizado i3p de ingreso de causas nuevas en la plataforma de la Fiscalía. 4. Carnet o Certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, cuando corresponda. 5. Certificación de que se encuentra en trámite la solicitud de procedimiento abreviado cuando corresponda. 6. Certificado de permanencia y conducta expedido por el recinto penitenciario. 7. Certificado médico homologado por médico forense, cuando corresponda. 8. En cualquiera de los casos, se requerirá a los beneficiados con la amnistía suscriban un compromiso de no volver a delinquir y/o someterse de ser necesario a un periodo de control y observación a través de la Policía Boliviana, creando en dicha dependencia una Oficina de Libertad Asistida (OLA). II. La solicitud para acogerse a la Amnistía debe ser presentada de manera voluntaria y escrita, misma que deberá presentarse a través del abogado del Servicio de Asistencia Legal del respectivo Centro Penitenciario al Juez donde se encuentre tramitando su proceso. 9

10 o CAPITULO TERCERO CONCESIÓN DE LA AMNISTIA Y APLICACIÓN ARTÍCULO 6.- (DE LA CONCESIÓN DE LA AMNISTIA) El Juez o Tribunal en el que se encuentre el proceso y/o el Juez de Instrucción Penal Cautelar que haya determinado su detención preventiva, una vez que reciba la solicitud de acogerse a la Amnistía, verificara que se cumplan todos los requisitos y condiciones que la presente Ley establece y sin más trámite concederá la Amnistía y por ende otorgará la libertad dentro las condiciones y reglas que establece el Art. 24 del Procedimiento Penal. En caso de faltar algún requisito establecido en el Art. 5 de la presente Ley, el Juez de la causa conminara a la institución correspondiente a efectos de que otorgue el mismo. ARTÍCULO 7.- (DE LA VIGILANCIA) Los beneficiarios de la concesión de amnistía, a quienes se les otorgue la libertad conforme a las prescripciones de la presente ley, deberán someterse a un periodo de control y observación a través de la Policía Boliviana, creando en dicha dependencia una Oficina de Libertad Asistida (OLA), institución que controlara el cumplimiento de las condiciones y reglas que establezca el Juez que conceda la amnistía dentro de lo determinado en el Art. 24 del Procedimiento Penal. En caso de incumplimiento de las condiciones y reglas mencionadas el encargado de la OLA, deberá comunicar dicho incumplimiento al Juez de la Causa, el cual decretará de oficio y sin más trámite, la revocación del beneficio, debiéndose reintegrar al condenado y/o detenido preventivamente al establecimiento de detención donde cumplía la medida cautelar o la condena en su caso. En caso de revocación no se computará como pena el tiempo que el condenado estuviera en libertad. ARTÍCULO 8. (ASISTENCIA INSTITUCIONAL). Para la implementación efectiva de la presente Ley, asistirán con celeridad de forma gratuita a las y los posibles beneficiarios las siguientes instituciones: 1. Defensoría del Pueblo, para orientación y asesoramiento necesario. 2. El Servicio Nacional de Defensa Pública, para la orientación, asesoramiento y patrocinio. 10

11 3. El Servicio de Registro Cívico, para la otorgación a nivel nacional de los certificados de nacimiento gratuitos que sean requeridos y las cedulas de identidad. 4. Los Comités Departamentales de Personas con Discapacidad para la otorgación de certificados o carnets de discapacidad que sean requeridos. 5. El Órgano Judicial, otorgará de manera gratuita las fotocopias legalizadas de las Sentencias Ejecutoriadas y en el caso de los detenidos preventivamente copia legalizada del acta de la audiencia de imposición de la detención preventiva; 6. El Órgano Judicial, otorgará de manera gratuita Certificados del Sistema de Seguimiento de Causas Penales y Estadísticas Judiciales (IANUS). 7. La Fiscalía, otorgará de manera gratuita Certificados del Sistema computarizado i3p de ingreso de causas nuevas en la plataforma de la Fiscalía. 8. Los Centros Penitenciarios, para la otorgación de los Certificados correspondientes. ARTÍCULO 9. (PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO) Las autoridades que no cumplan con lo estipulado en la presente Ley, serán sancionadas de acuerdo a la Ley 004. ARTÍCULO 10. (APLICACIÓN DE LA LEY) Esta Ley se aplicara por única vez, a los procesados y penados que estaban privados de libertad al 1º de junio del ABROGACIONES Y DEROGACIONES ARTICULO 11. (ABROGACIONES Y DEROGACIONES)Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. La presente Ley de Amnistía, entrará en vigencia a partir de su publicación. SEGUNDA. Se Abrogan y Derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los 00 días del mes 00 de dos mil trece años. PETICIÓN Este es el texto propuesto para su tratamiento, discusión aprobación y consecuente promulgación. Solicitando formalmente a la Presidencia y demás miembros 11

12 de la Asamblea Legislativa Plurinacional que la presente iniciativa Legislativa de Ley de Amnistía, previa la verificación de los requisitos legales y constitucionales, sea por considerado, en forma inmediata y urgente. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA AMNISTÍA Viene del griego y pretende en su aplicación práctica vincular el olvido, borrar la memoria, lograr la inexistencia de un suceso a pesar de lo que ocurrió en la historia, así lo dice el periodista guayaquileño Alfredo Negrete. La amnistía es definida por la Real Academia de la Lengua Española como el...olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.... La amnistía es diferente al indulto. DIFERENCIAS ENTRE AMNISTÍA E INDULTO El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena, lo cual es distinto a la amnistía, que supone el perdón del delito, por lo que se hace pertinente considerar brevemente en que se diferencia el indulto de la amnistía: El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito; implica el olvido de un hecho delictivo, para restablecer la calma y la concordia social, de tal modo, que la amnistía es olvido y borra el crimen; mientras que el indulto es perdón, pero implica la existencia del crimen. Incluso la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta. El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad. El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía si lo hace. El indulto sólo procede después de la sentencia condenatoria ejecutoriada. La amnistía se la concede en cualquier momento. El indulto extingue o amengua la pena del indultado. La amnistía extingue la acción penal, la condena, borra la criminalidad del hecho, pero la reparación del daño civil debe ser cubierto. En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una Ley. 12

13 El indulto surte efecto sobre lo futuro. La amnistía sobre el pasado. La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente. Para otorgar un indulto es necesaria sentencia condenatoria ejecutoriada, para la amnistía no es necesario. La Amnistía, por lo general, se aplica a todos los delitos. Hay que señalar que la amnistía implica una renuncia por parte del Estado a su potestad soberana de perseguir y castigar determinados delitos que se cometen en nuestro país. Es en su aplicación práctica, simular el olvido, borrar la memoria, lograr la inexistencia de un suceso a pesar de lo que ocurrió en la historia, por tal es una medida que extingue la acción penal y la condena en todos sus efectos, toda vez que tiene en cuenta la infracción y no las personas que en ella intervinieron y por tal beneficia a todas esas personas. El concepto de indulto sólo es aplicable de modo inteligible en aquellos contextos en los que haya delitos sancionados y se haya determinado la pena para el reo, mientras que en el caso de la amnistía, puede haber delitos o infracciones no sentenciadas, puede haber imputados, investigados o procesados por delitos tipificados en el código penal, e incluso, es posible que no hayan sido determinados los responsables de los delitos o infracciones cuya amnistía se pretende. En consecuencia la Amnistía es una institución jurídica, pues trata sobre los delitos, y es una institución política, porque hace una especie de olvido, de amnesia, por tener en cuenta el bien común y la paz ciudadana. QUIEN CONCEDE LA AMNISTIA Analizando la legislación boliviana, la Amnistía puede ser otorgada por la Asamblea Legislativa Plurinacional o por el Presidente del Estado de acuerdo a la siguiente normativa: De conformidad con lo señalado en el Inc. 3 del Art. 158 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene como atribución la de Dictar Leyes, a lo cual se debe sumar lo determinado en el 13

14 Art. 162 de la misma normativa Constitucional, que establece el procedimiento legislativo ante una Iniciativa Legislativa como la presente. Por su parte en el Inc. 14 del Art. 172 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece como atribución del Presidente del Estado el decretar la Amnistía, por ende la misma también puede ser por iniciativa del Presidente del Estado que debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Asimismo se debe tener presente que la Iniciativa legislativa de una Ley de Amnistía, se respalda en lo establecido en la siguiente normativa Constitucional: Inc. 4 del Art. 9 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que establece como fin y función esencial del Estado el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; Inc. I del Art. 13 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que se determina que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, por lo que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos; Art. 22 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el cual dispone que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; Inc. I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de la Constitución Política del Estado, que claramente determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. CUANDO PROCEDE LA AMNISTÍA Sólo procede cuando medien motivos humanitarios, obviamente hay que recalcar que la aplicación de motivos humanitarios requiere una demanda ponderada de la valoración de todas las circunstancias en las que se dieron el delito susceptible de ser olvidado, vía 14

15 amnistía. Debemos ser enfáticos de que la amnistía es de beneficio amplio y colectivo toda vez que: Anula la acción penal, pues la amnistía implica el olvido del hecho delictivo para restablecer la calma y concordia social, mediante la amnesia; Hace cesar la acción, la condena de ser del caso y todos sus efectos; La amnistía es esencialmente general y comprende a todos los sujetos implicados en dicho ilícito; Por la amnistía, el Estado borra el delito, como si tal, jamás hubiera acontecido, y por tal la autoridad judicial debe inmediatamente aplicarlo; La amnistía se la concede en cualquier momento, esto es antes de que se inicie el juicio penal, durante el juicio penal o después de él, o sea cuando se haya dictado sentencia condenatoria. CUANDO NO PROCEDE LA AMNISTÍA A nivel mundial, las limitaciones a la amnistía vienen dadas, fundamentalmente, por el debido reconocimiento que se ha hecho de que éstas no pueden ser tenidas como mecanismos para procurar la impunidad de responsables a graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, actos de agresión, crímenes de guerra o genocidio, en ese sentido y de conformidad a lo determinado en los Arts. 111 y 112 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Amnistía no procede en delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la Patria, crímenes de guerra y los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, esto porque estos delitos son imprescriptibles. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad deben ser investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. 15

Privados de libertad en Bolivia

Privados de libertad en Bolivia LEY DE INDULTO Y LOS DERECHOS HUMANOS Dr. Godofredo Reinicke Borda PUENTE, INVESTIGACIÓN Y ENLACE, MANIFIESTA SU AGRADO POR LA DECISIÓN TOMADA POR EL PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SR.

Más detalles

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ

Prólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL 2007-2008 SERGIO GARCIA RAMIREZ Un torrente de reformas se ha abatido sobre el sistema penal constitucional en el curso de los últimos años. Al principio de 2007, se promovieron

Más detalles

CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO

CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO IV TABLAS DE REQUISITOS PARA ACCEDER AL TERCER GRADO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y A LA LIBERTAD CONDICIONAL TRAS LAS REFORMAS DE LAS LEYES ORGÁNICAS 7, 11 Y 15 DE 2003 CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO ORDINARIO

Más detalles

Reforma constitucional al fuero y a la justicia penal militar

Reforma constitucional al fuero y a la justicia penal militar Reforma constitucional al fuero y a la justicia penal militar Reforma al fuero penal militar e impunidad en crímenes cometidos por el Estado Universidad de Antioquia, Medellín, 16 de julio de 2015 Temas

Más detalles

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 2014 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 1. Control de Identidad a. Concepto: Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación

Más detalles

PENOLOGÍA. I.A.I.C. Sección de Cádiz. Curso Académico 2010/2011 Jerez/Algeciras

PENOLOGÍA. I.A.I.C. Sección de Cádiz. Curso Académico 2010/2011 Jerez/Algeciras PENOLOGÍA I.A.I.C. Sección de Cádiz. Curso Académico 2010/2011 Jerez/Algeciras Profesoras encargadas de la asignatura: Dra. M. Acale Sánchez Catedrática de Derecho penal M. Revelles Carrasco Profesora

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad.

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad. LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD REGULACIÓN CONCEPTO Y DIFÍCIL APLICACIÓN EN LOS DELITOS DE VIOLENCIADE GENERO Artículo 71.2 Código Penal. Cuando la pena a imponer sea inferior

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES MUNICIPALIDAD I. NORMATIVIDAD VIGENTE MUNICIPALIDAD a) SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Ley 27933 Acción de integración que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía Consejo Nacional

Más detalles

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores

Más detalles

PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA

PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA INTRODUCCIÓN La portación o uso de armas incluye los aspectos preventivos y disuasivos, instrumentos de detección,

Más detalles

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" "Ea:

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD Ea: -LFMó. 1760 6JUr2015 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 906 DE 2004 EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD" 1 r "Ea: I Ir I 11 11 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Más detalles

LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA

LA EDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN AMÉRICA LATINA Tabla de comparación Edad de responsabilidad penal en América Latina Legislaciones Post Convención Internacional sobre Derechos del Niño Instituto Interamericano del Niño Organización de Estados Americanos

Más detalles

Por Matías Rodolfo Pacce. 1

Por Matías Rodolfo Pacce. 1 Por Matías Rodolfo Pacce. 1 OBSERVATORIO DE POLITICA INTERNACIONAL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE Justicia Global y Organismos Jurisdiccionales Supranacionales. Introducción Justicia global y los nuevos

Más detalles

Escolta privado. Introducción. Funciones.

Escolta privado. Introducción. Funciones. Introducción. Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición

Más detalles

Servicio Nacional de Salud HOSPITAL DOCENTE PADRE BILLINI

Servicio Nacional de Salud HOSPITAL DOCENTE PADRE BILLINI Marco Legal El Hospital Docente Padre Billini es una institución dependiente del Servicio Regional de Salud Metropolitano (SRSM) y éste a su vez del Servicio Nacional de Salud (SNS) tiene como órgano rector

Más detalles

Datos Situación Global de la Trata de Personas

Datos Situación Global de la Trata de Personas Colombia Datos Situación Global de la Trata de Personas Alrededor de 140.000 víctimas de trata de personas llegan a Europa cada año para ser explotadas sexualmente. El 70% de las víctimas de trata de personas

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la

Más detalles

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; CONVOCATORIA El Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al Acuerdo 19-21/2015, emitido el veintiséis de mayo del año dos mil quince por

Más detalles

CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf

CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf CONSIDERACIONES SOBRE LA REFORMA PROCESAL. APORTES A LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO. Juan Pablo Terraf Antes que todo, es importante aclarar la imposibilidad fáctica de desarrollar todas las opiniones

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LOS DELITOS CULPOSOS EN LOS CASOS DE CONCURSO IDEAL DE DELITOS. INTRODUCCION.- En tratándose de los delitos culposos, es frecuente que sean varios los delitos cometidos con

Más detalles

HACIA UNA CONVENCION UNIVERSAL/REGIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES

HACIA UNA CONVENCION UNIVERSAL/REGIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES HACIA UNA CONVENCION UNIVERSAL/REGIONAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS MAYORES Pan American Health Organization 2009 1 MANDATOS, INSTRUMENTOS VINCULANTES Y ESTANDARES

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño Versión adaptada no oficial Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989

Convención sobre los Derechos del Niño Versión adaptada no oficial Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 Convención sobre los Derechos del Niño Versión adaptada no oficial Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 Art. 1 Definición del niño La Convención se aplica a todas

Más detalles

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO El Dr. José Oscar Armando Pineda Navas, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial y el Dr. Marcel Orestes Posada, Presidente del Tribunal de Ética Gubernamental suscriben Convenio

Más detalles

EJERCICIO N.º 1 L.O.G.P. (Consideraciones Generales y Arts. 1 al 10) CUESTIONARIO DE TEST.- (50 Preguntas de respuesta alternativa)

EJERCICIO N.º 1 L.O.G.P. (Consideraciones Generales y Arts. 1 al 10) CUESTIONARIO DE TEST.- (50 Preguntas de respuesta alternativa) EJERCICIO N.º 1 L.O.G.P. (Consideraciones Generales y Arts. 1 al 10) CUESTIONARIO DE TEST.- (50 Preguntas de respuesta alternativa) 1) El proyecto de la L.O.G.P. fue aprobado por el Pleno del Senado el

Más detalles

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Enero 2013 PRESENTACIÓN La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) creada el veintiuno de agosto del año

Más detalles

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Marcelo Torres Bóveda Introducción 1989 Proceso de reforma constitucional. Obligaciones de los Estados: 1- Obligación de respeto 2- Obligación de garantía Control de Convencionalidad

Más detalles

EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES JUVENILES REMISIÓN Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE CONDENAS. Expositor: ZEVALLOS DURAND, Jaime Santiago

EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES JUVENILES REMISIÓN Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE CONDENAS. Expositor: ZEVALLOS DURAND, Jaime Santiago EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES JUVENILES REMISIÓN Y CONTROL DE EJECUCIÓN DE CONDENAS Expositor: ZEVALLOS DURAND, Jaime Santiago Concepto de adolescente infractor DEFINICIÓN Adolescente Infractor El Código

Más detalles

La reparación como consecuencia del reclutamiento de menores de edad

La reparación como consecuencia del reclutamiento de menores de edad Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración (ODDR) Universidad Nacional de Colombia La reparación como consecuencia del reclutamiento de menores de edad Bogotá D.C., agosto 08

Más detalles

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PROFESIONAL EN COOPERACION Y RELACIONES INTERNACIONALES I. NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de investigaciones y análisis complejos para asesorar en materia

Más detalles

1. Cuáles son los mecanismos para darle publicidad y transparencia en los actos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura?

1. Cuáles son los mecanismos para darle publicidad y transparencia en los actos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura? La Red Contra la Tortura, integrada por las diversas organizaciones especializadas de la sociedad civil: Equipo de Estudios Comunitarios y de Acción Psicosocial (ECAP), Instituto de Estudios Comparados

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano

Más detalles

Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía

Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía Este documento presenta los lineamientos generales para la protección de datos personales en el Ministerio de Minas y Energía,

Más detalles

PROGRAMA DE VIH Y GRUPOS VULNERABLES

PROGRAMA DE VIH Y GRUPOS VULNERABLES PROGRAMA DE VIH Y GRUPOS VULNERABLES DERECHOS HUMANOS Y EL VIH Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen

Más detalles

Master presentation Title 3

Master presentation Title 3 TdH / Odile Meylan Master presentation Title 3 Title Version 3 La Justicia Juvenil en la Región Andina Lima, 6 de diciembre del 2013 Oscar Vásquez La Justicia Juvenil en la Región Andina Los países de

Más detalles

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2682 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 13 DE JUNIO DE 2002 INICIATIVA DE LEY: ARTURO DE LA CRUZ G.

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ I. Definición del ámbito de aplicación del código El presente código se aplica al personal penitenciario de todos los niveles jerárquicos.

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado Departamento Administrativo y Financiero Unidad Financiera

Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado Departamento Administrativo y Financiero Unidad Financiera Elaborado por: Tesorería Nombre: Robert Elizondo Oviedo Fecha: 14-08-2014 1. OBJETIVO Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado Departamento Administrativo y Financiero Unidad

Más detalles

LOS CONSTRUCTOS DE INTERVENCIÒN EN PSICOLOGIA JURIDICA. Profesor LUIS ORLANDO JIMENEZ ARDILA UNIVERSIDAD CATÒLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE PSICOLOGIA

LOS CONSTRUCTOS DE INTERVENCIÒN EN PSICOLOGIA JURIDICA. Profesor LUIS ORLANDO JIMENEZ ARDILA UNIVERSIDAD CATÒLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE PSICOLOGIA LOS CONSTRUCTOS DE INTERVENCIÒN EN PSICOLOGIA JURIDICA Profesor LUIS ORLANDO JIMENEZ ARDILA UNIVERSIDAD CATÒLICA DE COLOMBIA FACULTAD DE PSICOLOGIA PARA ABORDAR EL TEMA DE ESTA CONFERENCIA DEBEMOS TENER

Más detalles

Personas privadas de libertad en centros penitenciarios..personas vulnerables en sus derechos humanos.

Personas privadas de libertad en centros penitenciarios..personas vulnerables en sus derechos humanos. Personas privadas de libertad en centros penitenciarios..personas vulnerables en sus derechos humanos. Licenciada en Derecho Verónica Berber Calle Licenciado en Derecho Manuel Cervera Escudero 1 OBJETIVOS

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria

Más detalles

LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN BOLIVIA

LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN BOLIVIA Presidencia del Congreso Vicepresidencia del Estado Boliviano VII ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DATOS, CASA DE AMÉRICA. LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES

Más detalles

ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL

ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL Cumbayá, mayo 26 de 2015 22/07/2015 1 CONSTITUCIÓN Preámbulo Desde el preámbulo, la Constitución proclama la decisión del Ecuador de construir una nueva

Más detalles

\9 t?j~o úz lw?ß'l IJI/O/J

\9 t?j~o úz lw?ß'l IJI/O/J ,(f~lúff~,cfdlzo/md -.'.. \9 t?j~o úz lw?ß'l IJI/O/J cj-j, 30 de mayo de 2011 Oficio N FC-DS -1423-11 Licenciado Rolando Murgas Torraza Coordinador Comisión de Notables Ciudad Licenciado Murgas: Me dirijo

Más detalles

BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA

BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA Se precisa

Más detalles

Ley Nº Ley de Vacunas

Ley Nº Ley de Vacunas Ley Nº 3300 Ley de Vacunas EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

Más detalles

Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016

Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016 Unidad de Asistencia e Integración Social Dirección General de Integración Social Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016 PROGRAMA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL (E040) CONTENIDO

Más detalles

PROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL

PROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL PÁGINA 1 de 5 Nación 1. OBJETIVO Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la reglamentación e implementación de, procedimientos, criterios y mecanismos establecidos por el decreto reglamentario

Más detalles

Consideraciones en torno a la adopción internacional

Consideraciones en torno a la adopción internacional Consideraciones en torno a la adopción internacional Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez Ponente: Mónica Ríos Tarín México, D.F., a 20 de abril de 2012. División de la exposición:

Más detalles

Protocolo para denuncias de Delitos Ambientales

Protocolo para denuncias de Delitos Ambientales Protocolo para denuncias de Delitos Ambientales Programa Control y Vigilancia Reserva Biológica Bosque Nuboso Monteverde 26/10/2012 PROTOCOLO PARA DENUNCIAS DE DELITOS AMBIENTALES QUÉ ES UNA DENUNCIA?

Más detalles

No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad

No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad Multas relacionadas con los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) Conozca las infracciones que se exponen las empresas al no tener un Reglamento Interno, que no esté actualizado, no

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2013/088

INFORME UCSP Nº: 2013/088 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/088 FECHA 27/11/2013 ASUNTO Actuación de vigilante de seguridad en control de accesos, ante miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Más detalles

REGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

REGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO REGLAMENTO DE INCLUSION DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD O CAPACIDADES ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado en Primera instancia mediante resolución Trigésima Octava

Más detalles

Convenio de Estambul CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Convenio de Estambul CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Convenio de Estambul LIBRE DE MIEDO LIBRE DE VIOLENCIA CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO?

Más detalles

LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor. Pamplona, 19 de abril de 2.012

LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor. Pamplona, 19 de abril de 2.012 LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor Pamplona, 19 de abril de 2.012 1.- MARCO NORMATIVO * Artículo 76 CP 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo

Más detalles

Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Eduardo A. Mondragón

Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Eduardo A. Mondragón Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal Eduardo A. Mondragón Principales debilidades del Sistema Actual Dentro de las instituciones procesales se ha producido en algunos sectores rezago, corrupción e

Más detalles

NOMBRE DEL TRÁMITE: ENTREGA DE AUXILIO FUNERARIO Código:

NOMBRE DEL TRÁMITE: ENTREGA DE AUXILIO FUNERARIO Código: NOMBRE DEL TRÁMITE: ENTREGA DE AUXILIO FUNERARIO Código: Ayuda humanitaria que entrega el Distrito a los familiares de poblaciones en condiciones extremas de vulnerabilidad. Especialmente Habitantes de

Más detalles

EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN 16 DE ENERO, 2009 CUADRO COMPARATIVO DE INFORMES PRESENTADOS EN EL MARCO DEL EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL AL ESTADO (EPU) Problemas y propuestas sobre libertad de expresión INFORME

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 46 Referencia: Año: 2003 Fecha(dd-mm-aaaa): 06-06-2003 Titulo: QUE MODIFICA ARTICULOS

Más detalles

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco Resultados Evaluación de la Publicación de Información Fundamental Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco METODOLOGÍA Qué se evalúa? Publicación de la

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO VERSIÓN 008 Aprobado por el Consejo Universitario con Resolución N 0940-2016-CU-, de fecha 24 de junio de 2016 CHIMBOTE PERÚ Pág. 1 de 7 CAPÍTULO

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Coahuila. En relación a fortalecer el sistema penitenciario

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Resolución de la Marina Mercante 21 Registro Oficial 478 de 01-dic.-2008 Ultima modificación: 02-oct.-2009 Estado: Vigente EL CONSEJO NACIONAL DE

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD LEY 20.584 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD Objetivo Regular los derechos y deberes de las personas y su aplicación a los casos concretos que se producen en las atenciones de

Más detalles

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento

Más detalles

Página institucional: Responsable de la Información: DATOS INICIALES TIPO DE INFORMACIÓN DE LO REQUERIDO

Página institucional:  Responsable de la Información: DATOS INICIALES TIPO DE INFORMACIÓN DE LO REQUERIDO País: Argentina Nombre de la Asociación: Asociación por los Derechos Civiles (ADC) Datos de Contacto: Mariela Belski (mbelski@adc.org.ar), Alejandro Segarra (asegarra@adc.org.ar) Maria Julia Giorgelli

Más detalles

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.203, mediante el cual se declara una Insubsistencia al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por la cantidad que

Más detalles

-INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

-INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS -INFORMACIÓN GENERAL- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS 1.-Normativa -Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente

Más detalles

Los objetivos más importantes que el Plan Nacional para la erradicación de la violencia de género plantea son:

Los objetivos más importantes que el Plan Nacional para la erradicación de la violencia de género plantea son: INFORMACIÓN EN RELACIÓN AL REQUERIMIENTO DE LA ONU SOBRE LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL ASESINATO DE MUJERES Y NIÑAS POR RAZONES DE GÉNERO EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION ADOPCIÓN DE MEDIDAS CONTRA

Más detalles

LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO

LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN MAGISTRADO JUAN CARLOS CRUZ RAZO Doble vertiente del Derecho a la alimentación Alimentación como Derecho Civil Alimentación como Derecho Social

Más detalles

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte EL INFORME POLICIAL Carlos Figueroa Casanova Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte cfiguero53@hotmail.com QUÉ ES EL INFORME POLICIAL? Es la institución de derecho procesal penal,

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

JULIO ALBERTO PARRA ACOTA SUBDIRECTOR DEL SISTEMA DISTRITAL DE ARCHIVOS DIRECCION ARCHIVO DE BOGOTÁ QUITO ECUADOR NOVIEMBRE DE 2012

JULIO ALBERTO PARRA ACOTA SUBDIRECTOR DEL SISTEMA DISTRITAL DE ARCHIVOS DIRECCION ARCHIVO DE BOGOTÁ QUITO ECUADOR NOVIEMBRE DE 2012 LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS COMO BASE PARA LA PRESTACIÓN EFICAZ DE SERVICIOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN INSTITUCIONES PÚBLICAS JULIO ALBERTO PARRA ACOTA SUBDIRECTOR DEL SISTEMA DISTRITAL DE

Más detalles

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más

Más detalles

Manual de Procedimientos y Operaciones TABLA DE CONTENIDO

Manual de Procedimientos y Operaciones TABLA DE CONTENIDO Código MAC-02 v.02 Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 2.1 Objeto 2.2 Campo de Aplicación 3. ACTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL

Más detalles

Dirección de Administración

Dirección de Administración Dirección de Administración el artículo 18, fracción II, 20, fracción II y IV y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y aprobada por el Comité de Información

Más detalles

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa

Más detalles

REPUBLICA ARGENTINA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL

REPUBLICA ARGENTINA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL REPUBLICA ARGENTINA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL TALLER PARA FISCALES RESPECTO DE LA INTERPOSICIÓN DE ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL TRÁFICO ILICITO

Más detalles

Universidad Nacional del Litoral

Universidad Nacional del Litoral Universidad Nacional del Litoral Documento de Proyecto y Acción. Código y título del proyecto Código Título Programa integral de Higiene y Seguridad de la FCE. 2. Propósitos Incorporar un programa integral

Más detalles

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen?

Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen? 1. Circunstancias excepcionales que lo permiten Existen cuatro circunstancias excepcionales que permiten a personas que están en España en situación irregular solicitar la autorización de residencia sin

Más detalles

LA TERMINACION ANTICIPADA. Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura

LA TERMINACION ANTICIPADA. Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura LA TERMINACION ANTICIPADA Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura INTRODUCCION - Reducir carga procesal - Eficacia, eficiencia - Previsibilidad - Mejorar imagen

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio

Más detalles

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. Antecedentes de la formulación del principio de supremacía constitucional. La Era Marshall. John Marshall, Presidente de la Corte Suprema de E.E. U.U. (1801). El motivo de su

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004 Título: Período de Gobierno: Período Legislativo: No. de Expediente: Entrada en Cuenta: Enviado a la Comision: Proponente: Objeto: Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario Segundo ordinario

Más detalles

Sistema Nacional de Información de Salvaguardas. México

Sistema Nacional de Información de Salvaguardas. México Sistema Nacional de Información de Salvaguardas para REDD+ México Octubre 2013 Contenido 1) Contexto 2) Requerimientos de Salvaguardas bajo la CMNUCC 3) Respuesta de México 4) Opciones para el desarrollo

Más detalles

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62

Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Asignatura Practica Forense en Derecho Penal Clave 62 Año lectivo Noveno Requisitos Ninguno Nivel Licenciatura Carácter Obligatorio Hora por semana 5 Hora del curso 85 OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Al concluir

Más detalles