Modulo II. Luego de dar lectura a la Ley , sobre el Servicio Nacional de Defensa Pública, Ley 78-03, que
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- Carmen Fernández Giménez
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1 Modulo II Luego de dar lectura a la Ley , sobre el Defensa Pública, Ley 78-03, que crea el y Ley 327, Sobre Carrera judicial, realice un análisis de los sistemas de carrera, permanencia y las posibilidades de ascenso, en cada una de estas instituciones. Enfocar las diferencias. Defensoría Pública Ministerio Para ingresar a la carrera del defensor público, quien cumpla los requisitos y de haber ejercido la profesión de abogado por dos años, deberá: 1. Someterse a concurso público de méritos y de Oposición. El Procurador General de la República será designado libremente por el Presidente de la República. Los demás integrantes del Ministerio serán designados por el Presidente de la República de acuerdo con el listado que le someta el Consejo Para ingresar a la carrera judicial se requiere ser dominicano de nacimiento u origen, o por naturalización, con más de diez años de haberla obtenido, estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho, someterse a concurso Tanto la Defensoría Pública, como la, es indispensable someterse a concurso de oposición, lo cual no es indispensable para los integrantes del Ministerio. En mi opinión los concursos de oposición permiten elegir al personal más 1
2 Ministerio 2. Aprobar el programa de formación inicial para aspirantes a defensores impartido por la Escuela Nacional de Procuradores de los optantes evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio, a partir de su entrada en funcionamiento de oposición, tener por lo menos dos años de haber obtenido el exequátur y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante. capacitado, lo que trasciende al servicio que se le presta a la sociedad. Nacional de la Judicatura. En el ejercicio de sus funciones, los Defensores s tienen derecho a gozar de estabilidad laboral mientras tengan buen Desempeño. Los miembros del Ministerio serán inamovibles durante el término de su elección, que tendrá la misma duración del período presidencial en que fueron designados. Podrán ser reelectos por un período igual. Durante el tiempo de su designación, los jueces nombrados, tanto por el Consejo Nacional de la Magistratura, como los designados por la Suprema Corte de Justicia, serán inamovibles, debiendo Tanto la ley de carrera judicial, como la ley del estatuto del ministerio, señalan expresamente la inamovilidad que tendrán los funcionarios una vez designados en el puesto, sin embargo en el caso de la Defensoría 2
3 Ministerio permanecer en su cargo hasta que sea elegido su sustituto Pública, únicamente menciona la estabilidad laboral, lo que supone que no serán despedidos arbitrariamente, y que tendrán la seguridad de gozar de su trabajo, mientras tengas buen desempeño, en la práctica considero que la ambigüedad de la ley respecto a el significado de buen desempeño podría propiciar que la inamovilidad fuera producto de su definición. 3
4 Ministerio Las categorías de los defensores públicos serán: Categoría.-I Los de recién ingreso; Categoría.-II A partir de los dos años y buen desempeño; Categoría.-III A partir de los cuatro años y buen desempeño en sus funciones; Coordinador de Distrito; Coordinador Departamental. El Director o Directora es la máxima autoridad El Ministerio está integrado por los siguientes funcionarios: 1) El Procurador General de la República, quien lo encabeza; 2) Un Primer Procurador General Adjunto; 3) Un Segundo Procurador General Adjunto; 4) Procuradores Generales Adjuntos, cuyo número no será menor de siete; 5) Procuradores Generales ante las La categoría de los funcionarios judiciales, en orden ascendente, para los fines de carrera judicial, es la siguiente: 1) Juez de Paz o sus equivalentes; 2) Juez de Primera Instancia, Juez de Instrucción, Juez de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, Juez de Trabajo, Juez de Niños, Niñas y adolescentes o sus equivalentes; 3) Juez de la Corte de En Defensoría Pública y en la, las categorías las representa el orden en el cual los funcionarios pueden ascender, en cambio en el Ministerio, los cargos más altos no los determinan los ascensos, sino la designación que el presidente haga, por lo cual esos puestos (no vivo en Dominicana por tanto no lo puedo afirmar) no se llega por ascensos del los funcionarios; lo que en caso de la carrera judicial ser Juez de la Suprema Corte de Justicia si es posible, 4
5 Ministerio de la Oficina Nacional de Defensa Pública y tiene a su cargo la conducción legal, técnica y administrativa del servicio. El Director o Directora es nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de un listado propuesto por el Consejo Nacional de la Defensa Pública, previo concurso público de méritos y examen de oposición. Cortes de Apelación, 6) Procuradores Adjuntos de Cortes de Apelación, cuyo número no será menor de dos; 7) Procuradores Fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia; 8) Fiscales Adjuntos, cuyo número será determinado por el Procurador General de la República de acuerdo con las necesidades del servicio; Apelación, Juez del Tribunal Superior de Tierras, Juez del Tribunal Contencioso- Tributario, Juez de la Corte de Trabajo, Juez de la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes o sus equivalentes; 4) Juez de la Suprema Corte de Justicia. por lo menos la ley te da la oportunidad; de igual forma en la Defensoría Pública, para ser Director de la Oficina Nacional, se puede concursar y tener la oportunidad de acceder a dicho puesto. 9) Los fiscalizadores ante los juzgados de 5
6 Ministerio paz ordinarios. Los defensores públicos ascenderán a la categoría inmediatamente superior de acuerdo a previa evaluación de meritos acumulados, años de servicios, capacitación recibida y el resultado de la evaluación de su desempeño. Son derechos especiales de los representantes del Ministerio, una vez que ingresan a la carrera, los siguientes: a) Garantía de inamovilidad b) Ser ascendidos por sus méritos a otros cargos de mayor nivel y remuneración. En cuanto a su ingreso, permanencia, ascenso y cualquiera otra situación, el personal Se crea el escalafón judicial, de manera que los jueces puedan, en base al mérito personal y profesional, pasar de una categoría a otra superior. Para los traslados o ascensos se tendrán en cuenta, rigurosamente, además de las condiciones exigidas por la Constitución, el mérito personal y la antigüedad en el ejercicio de la función en la categoría o grado inferiores y, en 6 En todos los sistemas de carrera se señala que los funcionarios pueden ascender de categoría por examen y los meritos acumulados, lo cual considero de gran importancia porque la experiencia se toma en consideración, lo que significa que solamente el más apto para desempeñar el puesto es quien lo obtiene y eso debe traducirse en una mejor servicio.
7 Ministerio administrativo y de apoyo técnico al Ministerio está sujeto a las normas establecidas a tales fines por la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa Dicha ley señala: Las vacantes que se produzcan en los cargos de carrera serán cubiertas en primer lugar mediante concursos internos para ascensos organizados de todo funcionario público, y en caso de declararse desiertos, se convocará a concursos externos. igualdad de condiciones, se preferirá al candidato de mayor edad. Los jueces ascenderán en el escalafón de la judicatura a la categoría inmediatamente superior, de acuerdo con previa calificación de los méritos acumulados, años en servicios, cursos de post-grado, producción bibliográfica y el resultado de la evaluación de su rendimiento. En el caso de la Carrera Judicial, se señala además para los ascensos, los logros académicos, lo que le otorga un plus a este tipo de sistema, ya que el funcionario que se ha ocupado y preocupado por adquirir conocimientos, puede tener la certeza que le será valorado en el escalafón judicial. 7
8 Ministerio En ejercicio de su poder disciplinario, el Director Nacional y los Coordinadores Departamentales pueden sancionar directamente a los defensores públicos de su dependencia cuando hubieren incurrido en alguna falta. El procedimiento disciplinario está a cargo de la Oficina de Control del Servicio y se inicia de oficio, por El poder disciplinario consiste en la observancia de las normas vigentes, así como en la aplicación de sanciones en caso de violación a estas. El procedimiento que seguirá el Consejo Disciplinario para conocer los casos de su incumbencia será fundamentalmente oral y se levantará un acta general de las actuaciones, que firmarán los que El Poder disciplinario reside en la Suprema Corte de Justicia, en las Cortes de Apelación y en los demás tribunales. Este poder consiste en el control de la observancia de la Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes, y en la aplicación de sanciones en caso de violación a las mismas. En el caso de la Defensoría Pública y de la, las sanciones disciplinarias están a cargo del órgano de máxima jerarquía, en cambio en el Ministerio se encuentra a cargo de un Consejo Disciplinario, quien determinara si hay violación a alguna disposición. 8
9 Ministerio queja o por denuncia de algún particular. hubiesen declarado y los integrantes de dicho Consejo, sin perjuicio de agregar los documentos probatorios que correspondan. Estas sanciones podrán ser amonestación, suspensión o destitución. Las faltas disciplinarias se clasifican en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Las faltas leves son sancionadas con: Amonestación verbal, por escrito o suspensión de funciones hasta tres días hábiles. Las sanciones disciplinarias que podrán ser aplicadas conforme a las normas del presente Estatuto son: amonestación, suspensión o destitución. Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de la Ley No , podrán imponer las sanciones: 1) Amonestación oral; 2) Amonestación escrita; 3) Suspensión sin En caso de la Defensoría Pública las faltas disciplinarias pueden interponerse al momento de un ascenso, ya que las sanciones van desde una simple amonestación verbal, hasta incluso la destitución definitiva y el retiro de la carrera de Defensa Pública, lo 9
10 Ministerio Las faltas graves con: 1. Pérdida del derecho a promoción durante un año; 2. Suspensión de funciones hasta veinte días hábiles; 3. Separación del caso asignado. 4. Deducción de hasta el 25 % de su salario mensual durante un sólo mes. Las faltas muy graves son sancionadas con alguna de las siguientes medidas: 1. Pérdida del derecho sueldo, por un período de hasta treinta días; 4) Destitución cual es discrepante del Ministerio y la, que solo señala la destitución, sin que la sanción sea tan grave, en comparación al sistema de carrera de la Defensoría, que también señala la pérdida del derecho a promoción (que supongo debe referirse a los ascensos en la carrera); además en caso de la Defensoría incluso señala que puede haber una deducción del salario mensual, lo cual en México en violatorio de garantías, ya que por 10
11 Ministerio a promoción durante dos años; 2. Suspensión de funciones hasta cuarenta días hábiles; 3. Deducción de hasta 20 % de su salario por un lapso no menor de dos meses ni mayor de un año; el mismo trabajo no se pude disminuir la retribución, y no se pude realizar descuentos y embargos por una sanción administrativa, en todo caso sería una multa, pero no descuentos sobre el salario. 4. Destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la carrera de la defensa pública. La persona destituida por haber cometido una falta grave o La persona destituida por haber cometido una falta grave o 11 En este caso tanto el Ministerio como de la,
12 Ministerio deshonrosa, a juicio del Procurador General de la República, quedará inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha de habérsele notificado la destitución deshonrosa, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha de habérsele notificado la destitución. señalan cinco años para destitución en casos graves, la Defensoría Social no se señala porque la ley no manifiesta que puede ser destituido por un tiempo especifico, solo señala la destitución definitiva. CONCLUSIONES El sistema de Carrera del Ministerio, de la Defensa Pública y de son muy parecidos, para el ingreso tanto la y la Defensoría Pública requieren concurso de oposición y meritos, el Ministerio también señala que 12
13 Ministerio deberán realizar concursos de oposición, solo que deja la posibilidad de ser designado. La permanencia se encuentra en todos los casos ligados a los meritos y el desempeño, y los ascensos se realizan por antigüedad y exámenes de oposición. Finalmente el puesto de más alta jerarquía en la y la Defensoría Pública, se puede aspirar por ascensos, lo que no ocurre con el Ministerio y considero que pude llegar el caso que los subalternos por la experiencia, antigüedad y preparación constante estén más capacitados, que el Procurador designado, y no dudo que se tome en cuenta sus capacidades, pero queda a criterio del Presidente. En Chiapas, México; la Defensoría Social es parte del Poder Judicial y de igual forma se ingresa, y asciende por concurso de oposición, pero la antigüedad no es determinante para el ascenso, pero se puede aspirar a los puestos de mayor categoría. Respecto al Ministerio, este pertenece al Poder Ejecutivo, y de igual forma es designado por su titular, los fiscales realizan exámenes de ingreso, su permanencia la determina el empeño. En todos los casos la permanencia la determina el desempeño, ya que el sistema 13
14 Ministerio disciplinario puede incluso en el caso de los fiscales, darles vista al Ministerio si los hechos pueden ser considerados delictivos. Participante: LIC. ANA LILIA PORTELA HERNANDEZ DEFENSORA SOCIAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MEXICO. 14
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