FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

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1 FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL DESALOJO Y DEMOLICIÓN DE LA FRANJA EN LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE. ******************** Licitación LN 2009LA Christian E. Campos Monge, consultor

2 INDICE -ACOTACIONES PREVIAS-...5 Introducción...5 Objetivo...5 Responsables...5 Fundamento normativo...6 Vigencia...6 Sobre los antecedentes...6 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESALOJO Y DEMOLICIÓN EN LA FRANJA DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE... 8 Sobre las disposiciones generales Carácter obligatorio Definiciones: Departamento responsable Competencias Inspectores Nombramiento de inspectores Envestidura del inspector notificador Expediente Obligación de denunciar Acta Juramentación Asignación de puesto Acta de juramento Lectura y archivo del acta Sobre el desalojo y la demolición...14

3 De previo al desalojo y la demolición Detalles previos a cualquier gestión Estudio Emisión de resolución Giro de orden de desalojo Demarcación Del procedimiento de desalojo y demolición en la Zona Pública Prohibición Debido proceso Coordinación Análisis y constatación Orden de desalojo y demolición Plazo y acta Constatación del desalojo Revisión de acto municipal emitido Nulidad relativa Aplicación del procedimiento Permiso nulo absoluto, evidente y manifiestamente Aplicación del art. 34 CPCA Cambios por plan regulador u otros De la resolución de desalojo y demolición Plazo dictado de la resolución Gestión y coordinación Contenido resolución Notificación Archivo y coordinación Plazo coordinación Sobre la demolición...20 Del procedimiento Primera prevención Plazo Conclusión etapa Inicio proceso de demolición De la resolución de demolición Plazo dictado resolución Contenido resolución Requerimiento de resolución Notificación Archivo y coordinación...22 Sobre la denuncia judicial Comunicación obligatoria....22

4 49. Plazo y denuncia Ampliación de plazo Responsabilidad en funcionario municipal Análisis de procedencia Sobre las notificaciones Notificaciones Primera notificación Lugar de notificaciones Firma de la notificación Entrega de documento Fe pública y acompañamiento Contenido cédula de notificación Sobre las Sanciones Procedimiento contra funcionario municipal Sanciones a los administrados Sobre la conformación del expediente Confección de expediente Acceso público al expediente Sobre las coordinaciones interinstitucionales Coordinaciones Constancia de la coordinación Responsables Sobre los Recursos Tipos de recursos Plazo e instancia donde se recurre Apelación directa Apelación ante jerarca impropio Transitorios...28 FORMATOS...29 ACTA ADMINISTRATIVA...29 COMUNICACIÓN DE DESALOJO Y DEMOLICIÓN NÚMERO...30 RESOLUCIÓN DE DESALOJO Y DEMOLICIÓN...32 PREVENCIÓN DE DEMOLICIÓN NÚMERO...35 RESOLUCIÓN DE DEMOLICIÓN...36 FLUJOGRAMA DEL MANUAL...39

5 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESALOJO Y DEMOLICIÓN EN LA FRANJA DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE -ACOTACIONES PREVIAS- Introducción La Federación de Municipalidades de Guanacaste a través de la Licitación Abreviada No. 2009LA , contrató la elaboración de un Manual de Procedimiento Administrativo por aplicar en el proceso de desalojo y demolición de la franja en la zona pública de la zona marítimo terrestre. Tal Manual lo estima como un insumo básico en la gestión de aquellas municipales con competencias en el objeto señalado. La municipalidad es el ente encargado de velar por que las actividades que se desarrollen dentro de la Zona Pública sean hechas con respeto a la Ley, y cuando se dan permisos, ello sea de forma ordenada, planificada y con la certeza absoluta, cuando se requiera, de recuperar el bien demanial. La habilidad general de las municipalidades debe centrarse en una vía de defensa con una ordenada capacidad en procura de una adecuada gestión de los recursos naturales y el ambiente, así como facilitar un proceso que permita la elaboración de un Plan de Ordenamiento Marítimo en alianza con los diferentes Ministerios que velan por un bien común el Estado y cumplir con el marco legal. La Federación considera que en el marco de este proyecto, se está facilitando de una herramienta para ayudar en la modernización y fortalecimiento de las propias municipalidades, como responsables del desarrollo local. Objetivo Fortalecer la Gestión Municipal de la Zona Marítimo Terrestre a partir de un Manual a ser utilizado por todas las demás municipalidades y entes públicos del país como modelos para un buen Ordenamiento de la Zona Marítimo Terrestre. Responsables La aplicación de este Manual corresponderá al área (o las áreas) que dentro de la estructura administrativa acuerde el Concejo Municipal al momento de aprobarlo.

6 Fundamento normativo Código Municipal. Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Ley General de la Administración Públicas. Demás normativa conexa que se cita y/o aplica en el Manual. Vigencia Rige a partir de que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del Concejo Municipalidad de cada localidad. Sobre los antecedentes La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre en su artículo número uno establece que La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley. El numeral 3 de ese mismo cuerpo normativo establece que los gobiernos locales deben velar por el cumplimiento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre como parte de sus competencias sobre el territorio de su dominio. Además, la Ley prohíbe entre otras cosas, levantar edificaciones o instalaciones. La excepción a esta regla se encuentra en la posibilidad de que la Asamblea Legislativa otorgue permiso o concesión para uso de un área en especial. En caso de que se incumpla lo anterior, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre en su artículo trece establece: Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores, procederán, previa información levantada al efecto, si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan. Las construcciones en la zona pública no se permitirán, pero existe una excepción a esta regla cuando las obras de infraestructura y construcción sean aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y

7 Urbanismo y la respectiva municipalidad, siempre y cuando se tenga claro el uso público del bien, así como cuando se trate de establecimientos turísticos que sean importantes para el país. A su vez, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre establece que serán las Municipalidades de la jurisdicción quienes tengan la custodia y administración de las zonas marítimo terrestres y por ende delega en ellas el cuidado y la conservación de esta así como de los recursos que ella posea, para lo cual nombrará inspectores quienes estarán investidos de plena autoridad para ingresar a todos los terrenos e instalaciones siempre y cuando los mismos no sean privados. El Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en su numeral 106 establece que la Unidad de Intervención Policial tiene dentro de sus funciones: 2) Coadyuvar con las demás unidades de la Fuerza Pública en desalojos administrativos o judiciales, mantenimiento de los límites fronterizos o en desastres naturales o de origen antropico. Finalmente es importante recordar que la Zona Marítimo Terrestre está compuesta por una franja a lo ancho de doscientos metros ubicados en los sectores costeros y contados a partir de la línea de pleamar ordinaria. Esa Zona se divide en zona pública y zona restringida, las cuales tienen diferente régimen jurídico: a) Zona Pública: Comprende los primeros cincuenta metros en sectores costeros y todas las rocas y terrenos que sobresalgan en el mar territorial, así como lo correspondiente a los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional sin importar la extensión de los mismos. En ella hay libre acceso para todas las personas, no se admite construcción ni ocupación alguna. Esta zona no es concesionable, salvo para actividades autorizadas de manera temporal y en las que no haya riesgo de ningún tipo de daño (actividades turísticas, deportivas, etc.) o desarrolladas por la propia Municipalidad. b) Zona Restringida: Comprende los restantes ciento cincuenta metros de la franja existente en los sectores costeros. En ellas se puede otorgar concesiones a particulares, se puede construir siempre que tengan permiso de la autoridad competente. Es por todo lo anterior que se acuerda el siguiente Manual de Procedimiento Administrativo de desalojo y demolición en la franja de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, como sigue:

8 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESALOJO Y DEMOLICIÓN EN LA FRANJA DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Sobre las disposiciones generales 1. Carácter obligatorio. El presente manual será de acatamiento obligatorio para todas aquellas municipalidades que lo aprueben, luego de ser acordado por el Concejo Municipal respectivo, que cuenten con Zona Marítimo Terrestre en sus jurisdicciones, y pertenezcan a la provincia de Guanacaste. Este Manual se sustenta en la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, su Reglamento y resto de normativa conexa y que le complementa. 2. Definiciones: a) BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda. Esta institución es la que debe coordinar, en lo correspondiente, con la Municipalidad respectiva, en el caso de que las construcciones a demoler hayan sido edificadas con bonos de vivienda. b) Departamento de Zona Marítimo Terrestre: Es el departamento municipal encargado de todo lo relativo a la ZMT que se ubique en el territorio de su competencia. c) ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Coordinará con la Municipalidad respectiva, en lo concerniente a las tuberías o accesos de agua, conexiones y usuarios del servicio, y en lo que corresponda según su competencia. d) ICE: Instituto Costarricense de Electricidad. Coordinará con la Municipalidad respectiva, por aquello de que existan líneas telefónicas o servicios eléctricos brindados por ellos, y en lo que corresponda según su competencia. e) ICT: Instituto Costarricense de Turismo. Su misión consiste en ser la institución líder y rectora de la actividad turística en Costa Rica, por medio de acciones promocionales, de coordinación gubernamental e intergubernamental, de protección y puesta en valor del patrimonio turístico, de planificación de la actividad y el apoyo a la empresa privada incluyendo a la microempresa, con el fin de incrementar el ingreso, el desarrollo de zonas de menor bienestar y la grata permanencia en el país de los turistas nacionales y extranjeros. Además, fortalecer la participación estratégica de la actividad en el desarrollo nacional y consolidar el turismo como la principal actividad económica sostenible del país. Coordinará con la Municipalidad respectiva, en lo que corresponda según su competencia.

9 f) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Coordinará con la Municipalidad respectiva, en lo que corresponda según su competencia. g) Inspector-notificador: Será el funcionario municipal, del Departamento de Zona Maritimo Terrestre, encargado de las funciones que se detallan en el punto 5 de este manual. h) Línea de Pleamar Ordinaria: Para el litoral Pacífico es el contorno o curva del nivel que marca la altura de 115 cm sobre el nivel medio del mar. i) MINSA: Ministerio de Salud. Coordinará con la Municipalidad respectiva en caso de que las demoliciones que eventualmente se efectúen tengan relación con comercios que requieran permisos de salud, con el fin de que esta institución verifique la existencia de los permisos y quienes lo solicitaron para las posibles sanciones y demás cosas que ellos consideren. j) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Coordinará con la Municipalidad respectiva para que el traslado de la maquinaria que se utilizará en la eventual demolición de construcciones, desde la Municipalidad hasta el sitio requerido, sea eficiente, no interrumpa el tránsito ni se genere algún tipo de problema vial. k) MSP: Ministerio de Seguridad Pública. Le corresponde vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad, de conformidad con la Ley General de Policía, No. 7410, su reforma y la Ley Orgánica, No. 5482, del 24 de diciembre de l) Municipalidad o Gobierno Local: La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. m) Nulidad Absoluta: La Ley General de Administración Pública define ésta como el acto en el que falte totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente. No se presumirá legítimo el acto absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución. n) Nulidad Relativa: Habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta. El acto relativamente nulo se presumirá legítimo mientras no sea declarado lo contrario en firme en la vía jurisdiccional, y al mismo y a su ejecución deberá obediencia todo administrado. La desobediencia o el incumplimiento del acto relativamente nulo producirá responsabilidad civil y, en su caso penal, del administrado.

10 o) PANI: Patronato Nacional de la Infancia. Coordinará con la Municipalidad respectiva en caso de que en el sitio de desalojo existan menores. p) Unidad de Intervención Judicial: Es una unidad especializada de la Fuerza Pública, quien tiene como una de sus funciones, coadyuvar con las demás unidades de la Fuerza Pública en desalojos administrativos o judiciales, mantenimiento de los límites fronterizos o en desastres naturales o de origen antropico. q) Unidad Técnica: Es la unidad técnica asesora de la Federación de Municipalidades de Guanacaste. r) Zona Marítimo Terrestre (ZMT): Es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. Para todos los efectos legales, la zona marítima terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. s) Zona Pública: Comprende los primeros cincuenta metros en sectores costeros y todas las rocas y terrenos que sobresalgan en el mar territorial, así como lo correspondiente a los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional sin importar la extensión de los mismos. En ella hay libre acceso para todas las personas, no se admite construcción ni ocupación alguna. Esta zona no es concesionable, salvo para actividades autorizadas de manera temporal y en las que no haya riesgo de ningún tipo de daño (actividades turísticas, deportivas, etc.) o desarrolladas por la propia Municipalidad. t) Zona Restringida: Comprende los restantes ciento cincuenta metros de la franja existente en los sectores costeros. En ellas se puede otorgar concesiones a particulares, se puede construir siempre que tengan permiso de la autoridad competente. 3. Departamento responsable. Será el Alcalde, como máximo jerarca administrativo de la institución, quien velará por que la Municipalidad cuente con un departamento encargado exclusivamente para el tema de la ZMT. Este departamento deberá contar con personal capacitado en el tema y será el encargado de desarrollar el procedimiento que en este manual se describe. A su vez, contará con el equipo necesario para el desarrollo de sus labores. 4. Competencias. El Departamento de ZMT en cada Municipalidad, será el encargado de:

11 a) Tramitar ante el Alcalde, las denuncias que reciba en torno a construcciones, remodelaciones, movimientos de tierra u otros en la ZMT. b) Solicitar informes al departamento municipal encargado de otorgar permisos de construcción, sobre los tipos de permisos otorgados en las zonas en que se les detalle. c) Solicitar informes al departamento municipal competente o a quien corresponda, sobre el uso de suelo correspondiente para las zonas que se soliciten. d) Emitirá resoluciones en relación con desalojos y demoliciones en la ZMT de su competencia. e) Llevará y custodiará el archivo de los casos que tengan que ver con permisos, demoliciones y desalojos en la zona Maritimo terrestre. f) Notificará, a través de sus Inspectores, todas las resoluciones relativas a desalojos y demoliciones en la ZMT. g) En casos de demolición, enviará el expediente completo al Alcalde Municipal, del caso respectivo, con el acta que al efecto haya levantado el Inspector-notificador. h) Coordinará con otros departamentos de la Municipalidad, las demoliciones que tengan resolución en firme. i) Coordinar lo pertinente con la Unidad Técnica de la Federación de Municipalidades de Guanacaste. j) Todas aquellas que le sean atribuidas por Reglamentos Internos, por el Alcalde, o el Concejo Municipal. 5. Inspectores. El departamento de la ZMT deberá contar con inspectores, que también tendrán la función de notificadores y serán los encargados de: a) Visitar los sitios y determinar la existencia de violaciones a la Ley sobre la ZMT. b) Realizar las notificaciones administrativas que correspondan. c) Llevar a cabo las inspecciones que le sean asignadas. d) Confeccionar informes a su jefatura sobre temas de su competencia. e) Servir de testigos en casos judiciales en que por sus funciones, conocimiento en la materia, del sitio o de un caso en especial, su testimonio sea necesario. En anexo aparece modelo de documento para la toma de los datos al visitar los sitios. 6. Nombramiento de inspectores. Los inspectores nombrados por el Alcalde se elegirán según lo estipulado en el Código Municipal en cuanto a selección de personal (artículos del 124 al 133 del Código Municipal). Además de

12 lo ya dicho, el inspector nombrado, deberá cumplir con lo establecido en el numeral 119 del Código Municipal. 7. Envestidura del inspector notificador. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, el Inspector-notificador deberá contar con la investidura correspondiente, para ejercer su cargo de funcionario público municipal y a su vez de notificador. Es por ello que al ser juramentado por el Alcalde Municipal para su puesto de inspector, también deberá hacerlo para su condición de notificador. 8. Expediente. Cada Municipalidad deberá confeccionar un expediente para cada caso específico. En el mismo se debe incluir de manera cronológica todos los documentos relacionados con el tema y aquellos que puedan ser generales pero que sean importantes para el asunto en cuestión. El expediente debe estar foliado de corrido, en caso de error en alguna foliatura, se podrá usar el bis o el ter. 9. Obligación de denunciar. Todo funcionario municipal, aún cuando no tenga funciones de Inspector-notificador, que observe construcción, remodelación, movimiento de tierra u otro trabajo en Zona determinada como Marítimo Terrestre, se encuentra obligado a realizar la denuncia correspondiente ante el señor Alcalde Municipal o el jefe del Departamento de ZMT. 10. Acta. El acta que al efecto levante el Inspector-notificador, en los lugares de la ZMT donde existan construcciones o movimiento de tierra, deberá contener: a) Hora y fecha b) Lugar donde se realiza la inspección c) Nombre de las personas presentes d) Características del inmueble e) Características de la construcción f) Nombre y calidades de quien sea el dueño g) Verificación de permisos y uso de suelo h) Detalle de si es zona pública o restringida i) Detalle del croquis del sitio

13 j) Nombre y firma del Inspector-notificador Sobre el procedimiento de investidura del Inspector-notificador 11. Juramentación. El Alcalde Municipal será el encargado de juramentar al Inspector-notificador. Esto será una vez que haya cumplido satisfactoriamente el proceso de selección. Para ello se citará al nuevo funcionario a una hora y fecha determinada, en el lugar que elija el señor Alcalde y en presencia del jefe de recursos humanos y el jefe inmediato del futuro servidor. Se procederá a juramentar al nuevo funcionario municipal tal y como lo establece la Constitución Política en su artículo 194: "- Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? -Sí, juro.- Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden." 12. Asignación de puesto. Luego de juramentarlo, el Alcalde o el jefe de Recursos Humanos le definirá el puesto en que se desempeñará, indicando las labores que debe llevar a cabo. Es importante para este caso en especial que se deje claro que su función es tanto de inspector como de notificador. 13. Acta de juramento. De lo anterior, la secretaria del señor Alcalde o quien éste decida, levantará un acta administrativa, la cual debe contener como mínimo lo siguiente: a) Lugar, día, hora y fecha del acontecimiento. b) Nombre y calidades completas de quienes estuvieron presentes. c) Consignación de que el funcionario rindió juramento. d) Determinación del puesto en que se desempeñará, indicando las labores que debe llevar a cabo y el horario. e) Consignar expresamente que sus labores son tanto de inspección como de notificador. f) Indicar el nombre del departamento en el cual se desempeñará así como el nombre de su jefe inmediato. g) Firmas de todos los presentes.

14 14. Lectura y archivo del acta. El acta deberá leerse en presencia de todos los que la van a firmar, de ser necesario hacerle correcciones se harán en ese momento. El original del acta levantada se archivará en el expediente personal del funcionario y la copia se le dará al empleado. Sobre el desalojo y la demolición De previo al desalojo y la demolición 15. Detalles previos a cualquier gestión. Cuando exista una edificación en la ZMT, de previo a realizar cualquier gestión, debe tenerse claro si ésta está ubicada en la Zona Pública o en la Zona Restringida. En caso de estar en la Zona Restringida se debe determinar si se cuenta con permiso o concesión alguna. Para ello, el departamento de la ZMT solicitará al departamento encargado de emitir los permisos de construcción, un informe en el que se detallará si tiene permiso o no. A su vez, solicitará al departamento correspondiente que indique el uso de suelo correspondiente para la zona en donde está la construcción. Es importante detallar qué parte es la que debe comprobarse y considerar si se trata de un caso de excepción establecido en la ley o de una zona restringida, en cuyo caso debe saberse si tiene concesión o no. En el primer caso se debe indicar las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas y los incumplimientos detectados. 16. Estudio. Además de lo anterior, se hace necesario que se haga un estudio con información detallada de linderos reales y actuales, así como de las construcciones existentes. En este informe relativo a las construcciones se debe detallar: metros de construcción existentes, materiales que componen dicha construcción, estado del bien, estructura, destino y todo lo que el profesional que lleve a cabo el trabajo considere como importante. Este trabajo debe ser llevado a cabo por el personal del Departamento de ZMT competente, asesorado por Unidad Técnica de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, si así se requiriera. 17. Emisión de resolución. Con toda esta información, el departamento de la ZMT emitirá una resolución en donde se haga una relación de hechos y los antecedentes, el fundamento jurídico que da soporte a la decisión que se tome y se detallará el procedimiento a seguir.

15 18. Giro de orden de desalojo. Si la construcción no cuenta con permiso municipal o concesión, y ésta se encuentra habitada, debe girarse la orden de desalojo. 19. Demarcación. Se debe demarcar la Zona Pública de la ZMT con mojones. En este caso, el Departamento de ZMT debe coordinar con los encargados de llevar a cabo esta labor del Instituto Geográfico Nacional. Del procedimiento de desalojo y demolición en la Zona Pública 20. Prohibición. En la Zona Pública no es permitida la construcción. Cuando la Municipalidad competente encuentre algún tipo de edificación en ella, procederá el derribo de lo construido, previo debido proceso a las partes interesadas. 21. Debido proceso. El debido proceso se realizará de la siguiente manera: a) Se realizará una investigación preliminar, en donde conste la existencia o no de permisos b) De existir merito, se procederá con la confección del auto de avocamiento, que detalle la relación de hechos, normativa violentada, y la fase recursiva a la cual tienen derecho los investigados c) Se realizará audiencia oral que se fijará en el auto de avocamiento d) Se dictará auto final, todo lo anterior con la Ley General de Administración Pública. El Órgano Director deberá ser nombrado de previo por el titular del Departamento de ZMT. 22. Coordinación. Se coordinará con las instituciones que sean necesarias para llevar a cabo este proceso según lo establecido en el punto 64 y siguientes de este Manual. Del procedimiento de desalojo y demolición en la Zona Restringida

16 23. Análisis y constatación. Cuando se realicen las acciones previas a la orden de desalojo y demolición y se constate que la obra se encuentra habilitada y en zona Restringida, se deberá determinar primero si la construcción se realizó sin permiso municipal o con permiso municipal; si se encuentra totalmente en zona restringida o si la obra se encuentra en parte de zona restringida y parte de zona pública. 24. Orden de desalojo y demolición. En el caso de que la construcción se haya realizado sin permiso municipal, se emitirá la orden de desalojo y demolición, se titulará COMUNICACIÓN DE DESALOJO Y DEMOLICIÓN y ésta contendrá: a) Lugar, día, hora y fecha. b) Número oficial y consecutivo de la comunicación a realizar. c) Nombre y calidades completas del Inspector-notificador que se encuentra realizando la diligencia. d) Dirección exacta de donde se encuentra el bien a desalojar y demoler, número de finca y plano catastrado si lo tiene. e) Nombre completo y número de cédula de quien se va a notificar. f) Indicación de si se procede a notificar en la casa de habitación o en el lugar de trabajo (recordar que si es en el lugar de trabajo, debe ser entregada personalmente al interesado.) g) Motivo por el cual se está notificando: Indicar que la edificación o la ocupación es ilegitima por encontrarse en una zona que es del Estado y por ende es inalienable e imprescriptible y que por ello, la obra debe demolerse. h) Debe otorgarse un plazo de 10 días hábiles para que se haga desalojo voluntario del bien e inicie las obras de demolición. i) Consecuencias de no realizar el desalojo y la demolición de forma voluntaria, lo que quiere decir que de no desocupar el bien en los próximos 10 días hábiles lo hará la Municipalidad con ayuda de las instituciones correspondientes. j) Se debe indicar que de no hacer caso se podrá acusar por desobediencia a la autoridad según lo indicado en el artículo 307 del Código Penal. k) Se debe aclarar que contra la resolución de desalojo y demolición se puede presentar recurso de revocatoria con apelación en subsidio en el plazo de 5 días hábiles contados

17 a partir del día siguiente a la notificación. Lo anterior, de conformidad con la Ley General de Administración Pública. l) En el primer escrito que se presente a la Municipalidad relacionado con ese tema, se deberá señalar un número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. De no hacerlo, se tendrá por notificado con el transcurso de 24 horas luego de la emisión de la resolución o documento a notificar. m) La notificación de desalojo y demolición debe estar firmada por el Inspector-notificador y además, por quien recibe la notificación. En caso de no ser la misma persona a notificar, se deberá indicar nombre completo, número de cédula y firma. n) Si el Inspector-notificador así lo desea puede poner a firmar a dos testigos. 25. Plazo y acta. Pasados los 10 días hábiles indicados en la orden de desalojo y demolición el Inspectornotificador municipal deberá visitar el sitio con el fin de constatar si se cumplió con la orden de desalojo. El Inspector-notificador levantará un acta administrativa que contendrá lo mismo indicado en el punto 10 anterior y en la que se especificará lo que encuentra en el sitio. 26. Constatación del desalojo. En caso de que el Inspector-notificador constate que el desalojo se ha producido, se dará por terminada esa etapa y se pasará a la demolición. 27. Revisión de acto municipal emitido. Si la construcción se llevó a cabo contando con el permiso municipal previo a gestionar cualquier situación, deberá determinarse, a través de una resolución motivada emitida por el departamento municipal que tiene en su competencia lo referido a la ZMT, si la nulidad del permiso otorgado es relativa, absoluta evidente y manifiesta, o absoluta que no es evidente ni manifiesta. 28. Nulidad relativa. En caso de que la nulidad sea relativa, a la luz de lo indicado en la Ley General de la Administración Pública, se deberá iniciar el procedimiento judicial para determinar tal nulidad, de lo contrario con apoyo en el numeral 176 del cuerpo normativo indicado, el acto se presumirá válido.

18 29. Aplicación del procedimiento. Una vez que se determine la nulidad relativa del acto, se deberá aplicar lo dispuesto en el numeral 28 de este Manual. 30. Permiso nulo absoluto, evidente y manifiestamente. Si la construcción se llevó a cabo con un permiso de construcción cuya nulidad es absoluta, evidente y manifiesta, deberá la administración declararlo así a nivel interno y solicitar el dictamen favorable a la Procuraduría General de la República según lo indicado en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública. En este caso el gobierno local, en su Departamento de ZMT, debe apegarse al procedimiento establecido en el artículo último indicado. Una vez que la Procuraduría General de la República ha dictado este acto favorable, cada Municipalidad, en su Departamento de ZMT, deberá iniciar el procedimiento de desalojo y demolición según lo establecido en este Manual. 31. Aplicación del art. 34 CPCA. En el caso de que la nulidad del permiso de construcción otorgado sea considerada que no es evidente ni manifiesta, deberá iniciarse el procedimiento de lesividad según lo regulado en el artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Una vez que el acto administrativo haya sido determinado como lesivo para los intereses de la colectividad, la administración a lo interno deberá iniciar el proceso de desalojo y demolición estipulado en este manual. 32. Cambios por plan regulador u otros. En aquellos casos en los cuales ya sea por cambios en el plan regulador de la zona u otro tipo de modificación legal o en el sitio que genere un cambio en la delimitación de la Zona Pública y la Zona Restringida, se concluya que las construcciones existentes de previo a esas modificaciones ya no se encuentren en la Zona Restringida, sino en la Zona Pública, deberá cumplirse con lo establecido en los artículos 15 y siguientes de este manual. De la resolución de desalojo y demolición 33. Plazo dictado de la resolución. Una vez que el expediente se le traslade al señor Alcalde Municipal, éste tendrá máximo 5 días hábiles para dictar la resolución de desalojo y demolición.

19 34. Gestión y coordinación. En este momento procesal lo que corresponde es la gestión del desalojo del bien y proceder a su demolición por lo cual la resolución debe ir encaminada a esos objetivos y la solicitud de ayuda del Ministerio de Seguridad o a otras instituciones según se necesite. 35. Contenido resolución. La resolución de desalojo y demolición deberá cumplir con los requisitos que tiene un acto administrativo según la Ley General de la Administración Pública, por lo que deberá tener motivo, contenido y fin. Es por ello que la estructura será: considerando (narración de hechos), resultando (relación de hechos con contenidos jurídicos) y por tanto (decisión definitiva). Aunado a lo anterior, deberá además indicarse la hora y fecha de la resolución, el despacho que la emite y la firma del señor Alcalde. 36. Notificación. La notificación de la resolución se deberá hacer al día hábil siguiente de haberse dictado y se hará a través del Inspector-notificador que lo notificará ya sea en el domicilio del dueño del bien, en el lugar de su trabajo (según lo ya explicado) o en el lugar a donde haya señalado para recibir comunicaciones. 37. Archivo y coordinación. El original de la resolución se archivará en el expediente que para los efectos lleva el Departamento de la ZMT y el mismo se devolverá a este departamento. Una vez notificada la orden de desalojo se procederá a coordinar con la Fuerza Pública para que se acompañe a él o los inspectores a desalojar el bien, así como con aquellas otras instituciones que bajo su criterio deban tomarse en cuenta. El jefe del departamento de la ZMT, en los casos en que exista, o el señor Alcalde Municipal en aquellos lugares donde no haya, será el encargado de realizar esta coordinación. 38. Plazo coordinación. Dicha coordinación deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega de la resolución al Departamento de la ZMT. El desalojo deberá operar en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

20 Sobre la demolición Del procedimiento 39. Prevención. Una vez que el Inspector-notificador ha constatado que existe una construcción en la ZMT, verificando que la misma lo fue de manera ilegal y que se encuentra deshabitada, se hará una prevención de demolición que contendrá: a) Número oficial y consecutivo de orden. b) Lugar, día, hora y fecha. c) Nombre y calidades completas del Inspector-notificador que se encuentra realizando la diligencia. d) Nombre completo, número de cédula de quien se va a notificar. e) Indicación de si se procede a notificar en la casa de habitación o en el lugar de trabajo (recordar que si es en el lugar de trabajo, debe ser entregada personalmente al interesado) f) Motivo de la notificación: demolición por encontrarse la construcción en ZMT e indicar el número de finca, el número de plano catastrado y la dirección del mismo. g) Señalar que se le otorga un plazo de 10 días hábiles para que inicie la demolición de la obra. h) Señalar que en caso de no realizar la demolición lo hará la Municipalidad y se procederá a cobrar el costo del mismo al dueño de la construcción. i) Se debe indicar que de no hacer caso se podrá acusar por desobediencia a la autoridad según lo indicado en el artículo 307 del Código Penal. j) Se debe aclarar que contra la resolución de demolición se puede presentar recurso de revocatoria con apelación en subsidio en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. k) En el primer escrito que se presente a la Municipalidad relacionado con ese tema, se deberá señalar un número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. De no hacerlo, se tendrá por notificado con el transcurso de 24 horas luego de la emisión de la resolución o documento a notificar. l) Si el Inspector-notificador así lo desea puede poner a firmar a dos testigos.

21 La notificación de demolición debe estar firmada por el Inspector-notificador y además, por quien la recibe. En caso de no ser la misma persona a notificar, se deberá indicar nombre completo, número de cédula y firma. Si se presentaron testigos, ellos también deben firmarla. 40. Plazo. Pasados los 10 días hábiles indicados en la prevención de demolición el Inspector-notificador municipal deberá visitar el sitio con el fin de constatar si se cumplió con lo ordenado. El Inspector-notificador levantará un acta administrativa que contendrá lo mismo indicado en el artículo décimo anterior y en la que se especificará lo que encuentra en el sitio. 41. Conclusión etapa. En caso de que el Inspector-notificador constate que la demolición se ha producido, se dará por terminada esa etapa. 42. Inicio proceso de demolición. En el caso de que el Inspector-notificador verifique que el administrado no ha demolido la obra, el departamento de la ZMT, a través de su jefatura, enviará al Alcalde Municipal el expediente completo del caso, la cual debe incluir el acta administrativa levantada por el Inspectornotificador solicitándole que inicie el proceso de demolición. De la resolución de demolición 43. Plazo dictado resolución. Una vez que el acta y el expediente se trasladen al señor Alcalde Municipal, éste tendrá máximo 5 días hábiles para dictar la resolución de demolición. 44. Contenido resolución. La resolución de demolición deberá cumplir con los requisitos que tiene un acto administrativo según la Ley General de la Administración Pública, por lo que deberá tener motivo, contenido y fin. Es por ello que la estructura será: considerando (narración de hechos), resultando (relación de hechos con contenidos jurídicos) y por tanto (decisión definitiva). Aunado a lo anterior, deberá además indicarse la hora y fecha de la resolución, el despacho que la emite y la firma del señor Alcalde.

22 45. Requerimiento de resolución. En la resolución indicada se deberá hacer formal requerimiento al departamento correspondiente para que proceda a programar dentro de su calendario la demolición de la construcción de interés. El inicio de dicha demolición no podrá superar los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución al departamento que corresponde. En caso de no iniciarse en ese plazo se podría iniciar proceso de sanción en contra del encargado del departamento. 46. Notificación. La notificación de la resolución al administrado se deberá hacer al día hábil siguiente de haberse dictado y se hará a través de Inspector-notificador que lo notificará ya sea en el domicilio del dueño del bien, en el lugar de trabajo (según lo ya explicado) o en el lugar a donde haya señalado para recibir comunicaciones. La notificación al departamento que debe ejercer al demolición se hará por simple traslado del recurso, al recibido se le debe consignar la fecha con el fin de poder constatar que se cumplan los plazos establecidos. 47. Archivo y coordinación. El original de la resolución se archivará en el expediente que para los efectos lleva el Departamento de ZMT. Una vez notificada la orden de demolición se procederá a coordinar con la Fuerza Pública para, en caso de ser necesario, acompañe a los funcionarios que demolerán el bien. El jefe del departamento de la ZMT, en los casos en que exista, o el señor Alcalde Municipal en aquellos lugares donde no haya, será el encargado de realizar esta coordinación. A su vez, serán estas mismas personas quienes deberán coordinar la maquinaria que necesiten para llevar a cabo estas labores. 48. Comunicación obligatoria. Sobre la denuncia judicial El Inspector-notificador será el responsable de comunicarle a la jefatura de su departamento o en su defecto al señor Alcalde Municipal que el administrado no ha cumplido con el desalojo y/o la demolición solicitada. En caso de que se le informe al jefe del departamento de dicho incumplimiento, este deberá comunicarlo al Alcalde Municipal. En cualquiera de los dos casos, se le hará llegar al Alcalde el expediente completo, el cual debe incluir el acta levantada por el

23 Inspector-notificador en la que se indique que no se ha producido el desalojo o la demolición, según corresponda. 49. Plazo y denuncia El Alcalde Municipal deberá enviar el expediente en mención, al departamento de asuntos jurídicos o al abogado externo de la institución con el fin de que en el término no mayor a 5 días hábiles se proceda a redactar y presentar en el despacho judicial correspondiente la denuncia por desobediencia a la autoridad. 50. Ampliación de plazo. En caso de no poder hacerlo, el abogado designado tendrá que pedir ampliación de dicho plazo, alegando los motivos para ello, o indicar las razones por las cuales no será posible presentar la denuncia. 51. Responsabilidad en funcionario municipal. Si de lo indicado por el abogado se desprende ineficiencia por parte de algún funcionario municipal, el Alcalde Municipal debe iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio. 52. Análisis de procedencia. El abogado de la Municipalidad o el abogado externo contratado deberán analizar si es procedente la denuncia penal por el delito de usurpación. En el mismo plazo de 5 días hábiles deberá indicar si considera procedente denunciar este delito o en su defecto las razones por las cuales no lo es y qué se debe o puede mejorar para futuros casos. 53. Notificaciones. Sobre las notificaciones Las notificaciones que se deben llevar a cabo por lo señalado en este manual o accesorias a los procedimientos aquí consignados tendrá como base la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 o la que en su momento se encuentre vigente siempre y cuando por competencia se pueda aplicar.

24 54. Primera notificación. La primera notificación que debe realizarse, debe ser entregada al dueño de la propiedad en donde se ha levantado la edificación ilegal que deba desalojarse o demolerse de manera personal. Lo que quiere decir que se debe notificar en el lugar en donde vive el propietario registral del bien con cualquier persona que parezca tener más de 15 años o en el lugar de trabajo del propietario del bien, siempre y cuando se haga de forma personal. 55. Lugar de notificaciones. Una vez que el interesado ha señalado medio o lugar para recibir notificaciones, dentro del territorio municipal correspondiente, ese será el medio o el lugar utilizado para las futuras comunicaciones. En caso de que se le haya notificado personalmente la primera comunicación, tal y como corresponde, y el interesado no señaló lugar para recibir las futuras comunicaciones, las siguientes resoluciones se tendrá por notificadas con el transcurso de 24 horas luego de su emisión. 56. Firma de la notificación. La persona a notificar debe firmar como recibido la notificación. En caso de no querer hacerlo, el Inspector-notificador deberá indicar que el señor no quiso firmar pero que la notificación sí fue entregada e indicar el nombre de quien la recibió. En caso de que quien la recibe no quiera dar su nombre, se consignará de ese modo en la notificación. 57. Entrega de documento. El documento original se entrega al interesado y la copia con la constancia de recibido se archiva en el expediente. 58. Fe pública y acompañamiento. El Inspector-notificador por su investidura tiene fe pública pero esto no impide que pueda hacerse acompañar de un tercero quien podrá ser testigo de todo lo actuado. 59. Contenido cédula de notificación. La cédula de notificación tendrá la siguiente leyenda:

25 Al ser las horas del día de del año, el o la suscrito (a), en mi condición de Inspector-notificador de la Municipalidad de procedo a notificar la (indicar el nombre del documento que se va a notificar) número al señor quien es el propietario registral del bien matrícula de Guanacaste número de folio real en la siguiente dirección:. Firma de quien recibe: Firma del Inspector-notificador La anterior notificación se realizó ante el testigo, cédula número. Sobre las Sanciones 60. Procedimiento contra funcionario municipal. Cuando se observe una actuación deficiente de un funcionario municipal o cuando teniendo plazo, según lo estipulado en este manual, este no se cumpla, el Alcalde Municipal debe iniciar un procedimiento disciplinario contra el funcionario, todo de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de Administración Pública. 61. Sanciones a los administrados. A los administrados que realizaren cualquier tipo de desarrollo en la ZMT en violación de lo dispuesto en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, su reglamento o leyes conexas, se les aplicará las sanciones que en esos mismos cuerpos normativos se establecen. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra sanción que pueda aplicarse a la luz de otras leyes. 62. Confección de expediente. Sobre la conformación del expediente Cada Municipalidad deberá confeccionar un expediente para cada caso especial; el Departamento de ZMT será responsable de tal labor. En éste se debe incluir de manera cronológica todos los documentos relacionados con el caso y aquellos que puedan ser generales

26 pero que sean importantes para el asunto en cuestión. El expediente debe estar foliado de corrido, en caso de error en alguna foliatura, se podrá usar el bis o el ter. 63. Acceso público al expediente. Este expediente es público por lo que debe estar siempre disponible para que el interesado y cualquier otra persona pueda accederlo. Si la administración considera que existe documentación de carácter privado, debe guardarla en un expediente aparte para que no sea vista por quienes consulten el expediente. 64. Coordinaciones. Sobre las coordinaciones interinstitucionales Será la persona encargada del Departamento de ZMT quien deberá coordinará la ayuda interinstitucional de las diferentes instituciones según corresponda; o en su defecto, el alcalde municipal. a) Con el BANHVI por si las construcciones realizadas lo fueron con Bono de Vivienda, para lo que ellos necesiten. b) Con el Ministerio de Salud en caso de que se trate de comercios que requieran permisos de salud, con el fin de que esta institución verifique la existencia de los permisos y quienes lo solicitaron para las posibles sanciones y demás cosas que ellos consideren. c) Con el ICAA por lo concerniente a las tuberías o accesos de agua, conexiones y usuarios del servicio. Así como la desconexión del servicio de agua. d) Con el PANI en caso de que existan menores en el sitio. e) Con el ICE por aquello de que existan líneas telefónicas o servicios eléctricos brindados por ellos. f) Con el ING: Instituto Nacional Geográfico, lo referido al análisis y colocación de mojones. g) Con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz si tienen servicio eléctrico con ellos para proceder a su suspensión y retiro definitivo. h) Con el Ministerio de seguridad (fuerza pública) para solicitar ayuda en caso de ser necesaria la protección de los empleados municipales cuando realizan sus labores. i) Con el MOPT para que colabore para que el traslado de la maquinaria desde la Municipalidad del caso hasta el sitio requerido, sea eficiente, no interrumpa el tránsito ni se genere algún tipo de problema vial.

27 j) Con otras instituciones que según la zona brinden los servicios públicos de electricidad y agua. 65. Constancia de la coordinación. La coordinación indicada quedará en documento formal solicitada por el Departamento de ZMT o en su defecto por el alcalde municipal. 66. Responsables. Será responsabilidad del Departamento ZMT o el Alcalde Municipal, según el caso, el coordinar con el tiempo necesario para poder ejecutar los desalojos o demoliciones en cada caso. 67. Tipos de recursos. Sobre los Recursos Contra las notificaciones de desalojo y demolición, se puede presentar recurso de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación y contados a partir del día siguiente a la notificación del mismo. 68. Plazo e instancia donde se recurre. Ambos recursos deben presentarse de manera conjunta y dentro del plazo indicado en el artículo anterior. Si el recurso es de revocatoria el mismo se presenta ante el Alcalde Municipal, quien en un plazo de un mes deberá resolverlo, si no es acogido y se presentó concomitantemente el recurso de apelación, se enviará al Concejo Municipal quien igualmente tendrá un plazo de un mes para resolverlo. El mes, en ambos casos, comenzará a contar a partir de que los recursos fueron presentados ante las diferentes instancias. 69. Apelación directa. Es posible que el administrado decida presentar solamente el recurso de apelación. Para estos efectos se presentará directamente ante el Concejo Municipal, quien igualmente posee un mes para resolver.

28 70. Apelación ante jerarca impropio. Lo resuelto por el Concejo tendrá a su vez recursos de apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, como jerarca impropio. Transitorios 71. Los procesos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigencia este Manual, se ajustarán a lo aquí indicado en lo pertinente. 72. Se deroga cualquier otro Manual que sea anterior a éste y en lo que se contradiga. Si existente normativas emitidas por las municipalidades que se opongan al Manual, deberán ser readecuadas o derogadas. 73. En aquellos casos en que de previo a este Manual o a la Ley sobre la ZMT existan propiedades en la ZMT que se encuentren inscritas a nombre de personas privadas, se debe tener claro que no será posible desalojar o demoler las construcciones ahí establecidas.

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