FUNDACION DE UN INSTITUTO INTERNACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN AFRICA (IICBA) PRESENTACION
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- Eva Toledo Aguilera
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1 Conferencia General 30ªreunión, París C 30 C/23 1º de septiembre de 1999 Original: Inglés Punto 6.2 del orden del día provisional FUNDACION DE UN INSTITUTO INTERNACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN AFRICA (IICBA) PRESENTACION Fuente: Decisiones 155 EX/6.4 y 156 EX/6.5. Antecedente: El 20 de octubre de 1997 la UNESCO y el Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía firmaron un acuerdo por el que decidieron fundar un Instituto Internacional para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa (IICBA), con el fin de atender la demanda de desarrollo de recursos humanos y de fortalecimiento de capacidades de los Estados Miembros de Africa en particular y del mundo en desarrollo en general. Objeto: En cumplimiento de la Decisión 156 EX/6.5, el Proyecto de Estatutos del Instituto se somete a la aprobación de la Conferencia General. Decisión pertinente: Párrafo 12.
2 Antecedentes y recomendaciones del Consejo Ejecutivo 1. En su 156ª reunión el Consejo Ejecutivo deliberó sobre la fundación de un Instituto Internacional para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa y, en su Decisión 156 EX/6.5, recomendó a la Conferencia General que en su 30ª reunión aprobara el Proyecto de Estatutos que figura en el Anexo I, por el cual se crea un Instituto Internacional para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa (IICBA) en Addis Abeba (Etiopía). Si bien el Proyecto de Estatutos que constaba en el documento 156 EX/23 fue aprobado en su totalidad, se sugirió que se introdujeran dos modificaciones en el texto definitivo: se trata, en primer lugar, de especificar que el francés y el inglés serán las lenguas de trabajo del Instituto y, en segundo lugar, de señalar claramente que los miembros del Consejo no serán remunerados por los servicios que presten, aunque sí se les reembolsarán los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones, como, por ejemplo, los gastos de viaje. 2. El Consejo Ejecutivo también pidió al Director General que, tras la aprobación de los Estatutos por la Conferencia General en su 30ª reunión, le sometiera, en su 159ª reunión, un reglamento financiero especial que tomara en cuenta la decisión del Consejo sobre los modelos normalizados de reglamentos financieros que figuran en la Decisión 156 EX/ Camerún, Ghana, Guinea, Senegal, Tanzania, Uganda y Zimbabwe presentaron un proyecto de decisión (156 EX/C/5 DR.8) en el que invitaban al Director General a aumentar la dotación de personal del Instituto para que cubriera al menos las cuatro áreas principales de su programa (administración de la educación, elaboración de planes de estudios, formación de docentes y educación a distancia) y a aumentar la asignación financiera destinada al Instituto a fin de sentar unas bases sólidas para el futuro. Actividades que han tenido lugar desde la 29ª reunión de la Conferencia General 4. El 1º de diciembre de 1998 se nombró al Director. 5. El Director General designó un Consejo Interino que celebró su primera reunión en París del 10 al 11 de febrero de En esa reunión el Consejo Interino examinó el Proyecto de Estatutos e hizo hincapié en la necesidad de que existiera una representación suficiente de todas las regiones y todos los grupos lingüísticos de Africa. También recomendó que entre los miembros del Consejo figuraran investigadores, representantes de las asociaciones de docentes y de organizaciones no gubernamentales regionales que se dedican a la esfera de la educación, así como un número reducido de personas externas al campo educativo, como economistas y representantes del sector privado que podrían dar a la labor del Instituto perspectivas más amplias. 6. El Consejo Interino también examinó el proyecto de Plan de Acción del Instituto. Aprobó los principales ejes de acción, esto es, crear una red de instituciones en el campo del planeamiento y la gestión de la educación, la formación de personal docente, la elaboración de planes de estudio y la educación a distancia; introducir y extender el uso de los medios de comunicación electrónicos para la creación de redes, de modo que el Instituto sea esencialmente un centro virtual de investigación, elaboración, enseñanza y difusión; y fomentar especialmente una mejor enseñanza de las ciencias, las matemáticas y la tecnología en los países de Africa. Se hizo hincapié sobre todo en la tecnología y el papel esencial que desempeñará en el futuro desarrollo de Africa. Otro importante campo de acción del Instituto será el de la investigación y sus aplicaciones en materia de enseñanza y aprendizaje de idiomas. Además, se introdujo en ese Plan una categoría especial denominada cuestiones
3 - pág. 2 emergentes para abarcar los aspectos dinámicos de la labor del Instituto, ya que, se subrayó, el Instituto deberá tener en cuenta la probabilidad de que en los próximos decenios las necesidades, los intereses y la orientación de Africa evolucionen. Las cuestiones emergentes comprenderán esferas de acción que irán más allá de los asuntos puramente técnicos ya señalados. 7. Las oficinas provisionales del Instituto que el Ministerio de Educación de Addis Abeba proporciona gratuitamente, fueron inauguradas oficialmente en mayo de 1999 por el Subdirector General para Africa. Ya está en funcionamiento en esos atractivos y espaciosos locales. Se ha publicado un folleto informativo en francés e inglés. 8. Ha dado comienzo la creación de una red electrónica para conectar instituciones de formación de personal docente, en un principio, de ocho países de Africa (cuatro de habla francesa y cuatro de habla inglesa). Está previsto que la red esté en marcha para finales de Además de estar conectadas las instituciones de los ocho países, tendrán acceso a una biblioteca electrónica con las últimas novedades en materia de investigación y aplicaciones sobre la enseñanza de las matemáticas y el idioma en la escuela primaria. Está previsto dar mayor alcance a esta biblioteca electrónica. Como parte de las actividades de la red habrá una estrecha colaboración con la Oficina de la UNESCO en Dakar y con el programa Aprender sin Fronteras. 9. Han comenzado las actividades preliminares para determinar qué instituciones educativas de Africa desean tomar parte en el fortalecimiento de capacidades institucionales, razón de ser del Instituto, invitando a los posibles interlocutores a contestar cuestionarios y mediante visitas de estudio a diversas instituciones. Gran número de instituciones han manifestado su interés por sumarse a las redes electrónicas propuestas. Su participación en la Conferencia del Commonwealth of Learning sobre los sistemas de educación abiertos, celebrada en Brunei del 1º al 5 de marzo de 1999, permitió al Instituto iniciar contactos con múltiples instituciones de educación a distancia de Africa y otros países del Commonwealth. Dos talleres, uno celebrado en Dakar (en colaboración con la Agencia de Cooperación Cultural y Técnica sobre planes de estudio innovadores para la enseñanza secundaria en cinco países de habla francesa) y el otro en Abidján (organizado por la Oficina de la UNESCO en Dakar y destinado a instituciones de tercer ciclo, de habla francesa, sobre métodos pedagógicos) permitieron al Instituto identificar a posibles interlocutores en países de habla francesa de Africa. 10. Se ha iniciado la parte sustantiva de las actividades conjuntas con la Educational Media Agency (EMA) de Etiopía, en relación con su programa de educación a distancia, destinado a que unos maestros de los últimos años de enseñanza primaria reciban un perfeccionamiento. Gracias a la ayuda del Instituto se impartirá a unos 100 profesores de 11 instituciones de formación de personal docente y de la EMA formación para la utilización de los métodos de la enseñanza a distancia. Se establecerán vínculos con la Universidad Nacional Abierta Indira Gandhi (IGNOU) y con instituciones de educación a distancia de Sudáfrica. La Facultad de Educación de la Universidad de Addis Abeba también tendrá una gran participación en el programa de formación y aplicaciones prácticas. 11. El Instituto participó en una serie de actividades relacionadas con la formulación de políticas en materia de educación en Africa; entre ellas, cabe citar la colaboración con el Decenio para la Educación en Africa de la OUA y la Conferencia de Ministros de Educación de Africa de la OUA celebrada en marzo de 1999 en Harare. Con miras a su inclusión en el
4 - pág. 3 texto de Future of Education in Africa, se preparó un documento en el que se examinan la problemática y el potencial de la situación actual y de la mundialización y sus consecuencias para Africa. Asimismo se estudian los cambios necesarios que deben intervenir en Africa no sólo en el campo de la educación, sino también los de orden material, político, social, cultural y económico. Se estudian además la función de la UNESCO y del Instituto en este proceso de transformación. 12. La Conferencia General podría aprobar la siguiente resolución: La Conferencia General, Habiendo examinado el documento 30 C/23, Tomando nota de las Decisiones 155 EX/6.4 y 156 EX/6.5, Aprueba los Estatutos que figuran en el anexo de la presente resolución, por los cuales se crea un Instituto Internacional de la UNESCO para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa (IICBA) en Addis Abeba (Etiopía).
5 Anexo ANEXO Proyecto Estatutos del Instituto Internacional de la UNESCO para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa Artículo I Creación del Instituto 1. Por las presentes disposiciones se crea, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura del que será parte integrante, el Instituto Internacional de la UNESCO para el Fortalecimiento de Capacidades en Africa (en adelante denominado el Instituto ). 2. El Instituto tendrá sede en Addis Abeba, Etiopía. 3. Como parte de sus esfuerzos destinados a crear y fortalecer las capacidades de las instituciones educativas de Africa, la programación y estructura del Instituto se descentralizará, en la medida de lo posible, hacia instituciones regionales y nacionales. El Instituto creará y mantendrá una red formada por esas instituciones con miras a aumentar y fortalecer sus capacidades institucionales. Artículo II Objetivos y funciones 1. El Instituto contribuirá a la elaboración y ejecución de un programa destinado a satisfacer las necesidades de Africa en particular y del mundo en desarrollo en general, en las esferas de la gestión de la educación, la elaboración de planes de estudio, la formación de personal docente y la educación a distancia, haciendo especial hincapié en la necesidad de promover la solidaridad internacional por lo que se refiere a elaborar, compartir y difundir los conocimientos, ideas y experiencias entre los educadores y otros agentes del cambio, con este fin: a) impartirá formación actualizada e intensiva al personal docente de los niveles medio y superior, en las cuatro esferas antes mencionadas; b) promoverá la investigación sobre cuestiones y problemas educacionales específicos, cuyos resultados podrían favorecer los objetivos y el desarrollo de la enseñanza; c) se mantendrá en comunicación con especialistas y centros de excelencia de todo el mundo a fin de conseguir su plena participación en las actividades del Instituto; d) fomentará un programa de intercambio de experiencias, personal y programas de estudio; e) prestará especial atención, en todas sus actividades, a las necesidades del país anfitrión en materia de educación.
6 Anexo - pág El programa del Instituto será parte integrante del programa y presupuesto de la UNESCO aprobado por la Conferencia General y se ajustará a sus prioridades y ejes de acción. 3. Con miras a ejecutar su programa y presupuesto, el Instituto mantendrá relaciones directas con las autoridades educativas de los Estados Miembros de la UNESCO de Africa y del Tercer Mundo. Artículo III Consejo de Administración Composición 1. El Instituto estará administrado por un Consejo de Administración (denominado en adelante el Consejo ) compuesto por doce miembros, que se elegirán por su competencia en las esferas relacionadas con la educación y los objetivos del Instituto, y que tomarán parte en el mismo a título personal. Los miembros serán designados por el Director General, como sigue: a) nueve miembros designados por un periodo de cuatro años, habida cuenta de una distribución geográfica, lingüística y por sexos equitativa. Uno de ellos será nacional de la República Democrática Federal de Etiopía. b) Dos miembros de las siguientes organizaciones regionales de Africa designados por un periodo de tres años, que rotarán en esas funciones: la Organización de la Unidad Africana (OUA) la Comisión Económica para Africa (CEPA) el Banco Africano de Desarrollo (BAD) la Asociación pro Desarrollo de la Educación en Africa (ADEA). c) Un miembro designado por un periodo de tres años que representará a la comunidad de donantes bilaterales, comprendidas las fundaciones. 2. Los miembros del Consejo mencionados en el párrafo 1, apartados a), b) y c) serán designados por el Director General de la UNESCO previa consulta con el Consejo, los Estados Miembros y las organizaciones de que se trate. 3. El mandato de todos los miembros mencionados en el párrafo 1 podrá prorrogarse una vez, pero no por más de dos mandatos consecutivos. 4. El Director General o el representante por él designado asistirá a todas las reuniones del Consejo. En todo momento el Director General o su representante podrá formular al Consejo, verbalmente o por escrito, declaraciones relativas a toda cuestión sometida al examen del Consejo. 5. El Director General podrá además invitar a representantes del sistema de las Naciones Unidas para que participen en las deliberaciones del Consejo, sin derecho de voto. Deberán
7 Anexo - pág. 3 ser personas que se ocupen activamente del desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento de las capacidades en Africa. 6. En caso de dimisión de un miembro o de imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, el Director General de la UNESCO designará un nuevo miembro que lo sustituirá durante el resto de su mandato. 7. Los miembros del Consejo no serán remunerados por los servicios que presten, pero sí se les reembolsarán los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones, como por ejemplo, los gastos de viaje. Artículo IV Funciones del Consejo 1. El Consejo determinará las políticas del Instituto con arreglo a sus Estatutos y a la política general de la UNESCO, tomando debidamente en cuenta las obligaciones resultantes del hecho de que el Instituto haya sido creado en el marco de la UNESCO. 2. El Consejo decidirá qué utilización se dará a los fondos asignados al funcionamiento del Instituto, con arreglo a lo estipulado en el Artículo VIII, y aprobará el presupuesto. El tope presupuestario no excederá del importe total de recursos disponible para el ejercicio correspondiente, comprendidas las contribuciones y subvenciones recibidas por el Instituto en virtud de un acuerdo oficial. 3. El Consejo dará su aprobación a la aceptación de contribuciones voluntarias y los ingresos de origen contractual procedentes de la venta de servicios u honorarios percibidos con finalidades especiales, como mencionadas en el Artículo VIII. 4. El Consejo examinará la marcha de la labor del Instituto. En particular, deberá fijar las condiciones de admisión de los participantes en los programas de formación del Instituto y adoptar las disposiciones de carácter general que estime necesarias para la elaboración y la ejecución del programa del Instituto. 5. El Consejo será consultado cuando haya que nombrar al personal directivo del Instituto; formulará recomendaciones al Director General de la UNESCO con respecto al nombramiento del Director del Instituto. 6. El Consejo presentará un informe sobre las actividades del Instituto a la Conferencia General de la UNESCO, en cada una de sus reuniones ordinarias. Artículo V Procedimientos 1. El Consejo elegirá a su Presidente y a su Vicepresidente. Celebrará una reunión ordinaria una vez por año. El Presidente convocará una reunión extraordinaria si así lo solicitan el Director o, como mínimo, cinco miembros del Consejo. 2. El Consejo aprobará su Reglamento.
8 Anexo - pág El Consejo constituirá un Comité Ejecutivo formado por el Presidente, el Vicepresidente y un miembro elegido de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento. Entre las reuniones del Consejo, el Comité Ejecutivo desempeñará las funciones que le encomiende el Consejo. 4. El Presidente representará al Consejo en el periodo que media entre sus reuniones y, junto con el Director, supervisará la labor en la medida en que el Consejo le delegue la autoridad necesaria con ese fin; informará al Consejo sobre las medidas adoptadas. 5. El Director del Instituto actuará como Secretario del Consejo. 6. Las lenguas de trabajo del Consejo serán el francés y el inglés. Artículo VI Director 1. El Director del Instituto, que será asimilado a funcionario de la UNESCO, será nombrado por el Director General de la Organización previo examen de las recomendaciones del Consejo. 2. El Director tendrá a su cargo la dirección general del Instituto y la ejecución de su programa. 3. El Director preparará el proyecto de programa y presupuesto del Instituto y los presentará al Consejo para su aprobación. 4. Siempre y cuando este último dé su visto bueno, el Director elaborará planes detallados de actividades de enseñanza, investigación, creación de redes y difusión, y supervisará su ejecución. 5. El Director presentará un informe sobre la ejecución del programa y presupuesto a la siguiente reunión del Consejo. Artículo VII Personal 1. Además del Director, otros miembros del personal, cuyo nombramiento se regirá por el Estatuto y Reglamento del Personal de la UNESCO, serán considerados funcionarios de la Organización. 2. El Instituto podrá nombrar colaboradores residentes que no entrarán en la categoría de funcionario de la UNESCO. 3. El horario de trabajo del personal especializado del Instituto, y en particular de su personal docente, se fijará de tal modo que puedan dedicar suficiente tiempo al estudio de los problemas que se plantean en la esfera del planeamiento de la educación y la planificación económica, la elaboración de planes de estudio y la formación del personal docente.
9 Anexo - pág. 5 Artículo VIII Finanzas 1. El ejercicio económico del Instituto comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre. 2. Los fondos destinados al funcionamiento del Instituto provendrán del presupuesto aprobado por la Conferencia General de la UNESCO, amén de las subvenciones, donaciones y legados que asignen al Instituto otros organismos del sistema de las Naciones Unidas, gobiernos, organizaciones públicas o privadas, asociaciones o particulares, y de los honorarios percibidos con finalidades especiales. 3. Los fondos destinados al funcionamiento del Instituto se ingresarán en una Cuenta Especial que abrirá el Director General de la UNESCO de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la Organización. El funcionamiento de esa Cuenta Especial y la administración del presupuesto del Instituto se ajustarán a las disposiciones antes mencionadas y al Reglamento Financiero de la Cuenta Especial. 4. En caso de cese de la actividad del Instituto, su activo será transferido a la UNESCO. Artículo IX Disposiciones transitorias 1. El Director General de la UNESCO adoptará las medidas necesarias para la puesta en marcha del Instituto y la constitución de su Consejo. A esos efectos, y en espera de la aprobación del presupuesto anual del Instituto, el Director General de la UNESCO incurrirá en los gastos necesarios con cargo a los fondos que vote la Conferencia General. 2. No obstante lo dispuesto en los Artículos IV y VI, el Director General de la UNESCO designará al primer Director y, de común acuerdo con él, nombrará a los primeros funcionarios del Instituto sin tener que consultar al Consejo para ello.
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