CONTRATO DE CREDITO PERSONA NATURAL CON FIADOR SOLIDARIO 1
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- Jaime Soriano Cano
- hace 8 años
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1 CONTRATO DE CREDITO PERSONA NATURAL CON FIADOR SOLIDARIO 1 Conste por el presente documento, el Contrato de Crédito que celebra de una parte la CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS LIBERTADORES DE AYACUCHO S.A., con RUC Nº , debidamente representado por los funcionarios abajo firmantes, quienes cuentan con facultades y poderes suficientes, en adelante denominada LIBERCAJA; y de la otra parte EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO que suscriben al pie del presente documento, cuyos datos de identificación y domicilio constan en documento anexo al presente*; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: OTORGAMIENTO DE CRÉDITO A solicitud de EL CLIENTE y sujeto a su disponibilidad de recursos y límites de colocaciones, LIBERCAJA otorga a favor de EL CLIENTE un crédito, cuyo monto, modalidad, número de cuotas de pago, intereses, comisiones, gastos, tributos y demás conceptos, incluidos el importe del seguro de desgravamen y demás conceptos se detallan en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos que LIBERCAJA entregará a EL CLIENTE al momento del desembolso y que, debidamente suscrito por las partes, formará parte integrante del presente Contrato de Crédito. El importe de los créditos que otorgue LIBERCAJA deberá ser utilizado por EL CLIENTE exclusivamente para los fines señalados en la Solicitud de Crédito. Caso contrario se procederá a resolver el presente contrato conforme al procedimiento de resolución establecido en la Cláusula Novena inciso segundo literal j). SEGUNDA: DESEMBOLSO El desembolso del crédito se realizará siempre que se haya cumplido con los términos y condiciones establecidas en el presente contrato mediante cualquiera de las siguientes modalidades: i) abono en la cuenta de ahorro que EL CLIENTE abrirá previamente en LIBERCAJA, sin costo alguno; ii) transferencia de dinero a la cuenta que ELCLIENTE mantenga en otra institución financiera, cuyo costo será asumido por EL CLIENTE de acuerdo al tarifario que mantenga vigente la entidad receptora; iii) cheque girado a la orden de la persona o entidad que designe EL CLIENTE en función al objeto del destino del crédito; y siempre que las circunstancias del caso lo justifiquen y previa aprobación de LIBERCAJA, en caso de tratarse de un cheque simple no generará costo, mientras que en caso de cheque de gerencia será con costo para EL CLIENTE; o, iv) de modo directo entregando a EL CLIENTE el dinero en efectivo en la ventanilla de LIBERCAJA, sin costo alguno. TERCERA: PAGO DEL CRÉDITO ELCLIENTE se encuentra obligado al pago del crédito otorgado conforme a lo establecido en su correspondiente Hoja Resumen y Cronograma de Pagos, en la que se establecen los intereses, comisiones, seguros, tributos y gastos que LIBERCAJA aplicará durante la vigencia del crédito y que serán computados a partir del desembolso del mismo. 1 El presente contrato incluye una cláusula referente al seguro de desgravamen debido a que la contratación es con una persona natural. * Cualquier variación en la dirección electrónica y/o domiciliaria deberá ser comunicada en un plazo de 15 días posteriores a la variación, caso contrario, cualquier comunicación realizada al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales. 1
2 EL CLIENTE podrá elegir, si desea recibir o no información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme a su cronograma de pago. En caso que EL CLIENTE decidiera elegir la recepción antes aludida deberá informar a LIBERCAJA su decisión mediante comunicación escrita, consecuentemente la información solicitada será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en que la información es requerida. Asimismo, EL CLIENTE si así lo deseara, podrá solicitar que la información referida sea remitida mensualmente por medios físicos dirigidos a la dirección señalada con un costo adicional para EL CLIENTE el cual constará en la Hoja Resumen, o por medios virtuales de manera gratuita. CUARTA: FORMAS DE PAGO DEL CRÉDITO EL CLIENTE deberá efectuar sus pagos directamente en cualquiera de las agencias 2 de LIBERCAJA, conforme al cronograma de pagos antes señalado. En caso que el cronograma establezca como fecha de pago un día feriado no laborable, el pago deberá efectuarse el día útil inmediato posterior a éste. QUINTA: PAGOS ANTICIPADOS EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de los intereses, comisiones y gastos devengados al día de pago, que incluye además los seguros y los tributos de ley que sean de cargo de EL CLIENTE. Las partes acuerdan que los pagos anticipados que cancelen el préstamo podrán realizarse en cualquier oportunidad, para lo cual EL CLIENTE acepta presentar una solicitud conforme al formato que LIBERCAJA le proporcione en cualquier agencia. En caso de pagos anticipados parciales, EL CLIENTE podrá optar entre reducir el importe de las cuotas manteniendo igual el número de cuotas restantes o reducir el número de las cuotas, manteniendo igual el importe de las cuotas, debiendo realizar dicha indicación al momento de comunicar su intención de realizar el pago anticipado. En caso contrario, el pago anticipado parcial reducirá el importe de las cuotas sin reducir el número de las mismas. En cualquier supuesto, se considerará como día de pago la fecha del abono de la suma de dinero indicada en la solicitud por parte de EL CLIENTE, obligándose inmediatamente LIBERCAJA a emitir y entregar inmediatamente nuevo Cronograma de Pagos con el saldo remanente. Las partes acuerdan que EL CLIENTE podrá realizar los pagos anticipados antes mencionados, a través de la entrega del importe en efectivo o mediante otro medio de pago que será previamente verificado por LIBERCAJA. Los pagos realizados a través de otro medio de pago también podrán ser atendidos por LIBERCAJA, siendo de cargo de EL CLIENTE todas las comisiones y/o gastos que se generen por el uso de otros medios de pago distintos al pago en efectivo, realizados a través de otras instituciones financieras diferentes a LIBERCAJA, de acuerdo al tarifario que mantenga la institución financiera de la cuenta origen, de igual modo EL CLIENTE acepta que fue informado sobre la posibilidad de realizar sus pagos a través de la cuenta recaudadora de LIBERCAJA sin costo alguno. Dicha información también se encuentra en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. 2 Las direcciones se encuentran en la página web de LIBERCAJA. 2
3 En los casos de créditos a una cuota, no procede el pago anticipado parcial. SEXTA: PAGARÉ INCOMPLETO Al amparo de lo dispuesto por la Ley N Ley de Títulos Valores y la Circular SBS N G , EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO emiten y suscriben un Pagaré incompleto a la orden de LIBERCAJA, el cual podrá ser completado por esta última en los casos establecidos en la Cláusula Novena del presente Contrato, en el momento que lo considere pertinente, de acuerdo a las siguientes reglas: a) La fecha de emisión será la fecha de desembolso del crédito. b) El importe consignado en el Pagaré será el que resulte de la liquidación que LIBERCAJA practique, incluyendo todas aquellas sumas que según los términos del Contrato sean los adeudados por EL CLIENTE a LIBERCAJA, como los intereses, comisiones, gastos, seguros, tributos y todos los demás conceptos aplicables y exigibles al momento de realizado el llenado del Pagaré. c) La constitución en mora es automática, no siendo necesaria formalidad ni requerimiento alguno, bastando únicamente que EL CLIENTE incumpla con su obligación de pago contenida en la Cláusula Tercera del presente contrato. d) La fecha de vencimiento del Pagaré será la fecha en que LIBERCAJA practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279º del Código Civil, la emisión del pagaré así como la de otro título valor por cualquier responsabilidad patrimonial de EL CLIENTE, no constituirá novación o sustitución de la obligación primaria o causal. Asimismo, en uso de las facultades que confiere el artículo 1233º del Código Civil El CLIENTE, EL FIADOR SOLIDARIO y LIBERCAJA convienen expresamente que la emisión de pagaré en ningún caso extinguirá la obligación primitiva. EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO aceptan y dan por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL CLIENTE y/o EL FIADOR SOLIDARIO, las que tampoco será consideradas novación de la obligación de EL CLIENTE con LIBERCAJA. EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO aceptan que desde la fecha de vencimiento del Pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas para el crédito materia del presente Contrato y que constan en la Hoja Resumen, hasta la fecha de su cancelación. EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO declaran estar de acuerdo con las estipulaciones para proceder al llenado del Pagaré y haber sido informado por LIBERCAJA de los mecanismos y procedimiento para completarlo, así como sobre los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión y/o aceptación de títulos valores incompletos. EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO renuncian expresamente a la inclusión de alguna cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré antes indicado. 3
4 Así también, EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO autorizan a LIBERCAJA de manera irrevocable, para que en caso de que la(s) obligación(es) representada(s) por el Pagaré antes indicado sea(n) pagada(s) en su totalidad por EL CLIENTE, destruya por cuenta de este último el Pagaré, sin responsabilidad para LIBERCAJA. SÉPTIMA: PRÓRROGA DEL CRÉDITO LIBERCAJA, EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO acuerdan que a solicitud expresa y por escrito de EL CLIENTE, podrán prorrogar el crédito otorgado a una sola cuota es decir, que podrán fijar nueva fecha de pago incrementando el costo total del crédito, previa evaluación por parte de LIBERCAJA y bajo los criterios, parámetros y procedimientos establecidos, en cuyo caso será necesario que EL CLIENTE presente una nueva solicitud con su documentación sustentatoria y suscriba una nueva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos, que será entregada a EL CLIENTE una vez que su solicitud ha sido aceptada, en un plazo máximo de quince (15) días. En los casos de créditos a más de una cuota, no procede la prórroga del crédito. OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE Y DISPOSICIONES DE LIBERCAJA 8.1. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE: EL CLIENTE, en general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a: a) No cambiar el giro ordinario de su negocio, a no realizar o financiar actividades ilegales, consideradas como delitos y/o faltas bajo la legislación penal vigente. Asimismo, se abstiene de la realización de cualquier tipo de actividad que traiga como consecuencia daños al medio ambiente y a la normatividad laboral y social. b) Que los fondos obtenidos de LIBERCAJA serán utilizados exclusivamente para los fines que han sido solicitados. c) EL CLIENTE se compromete frente a LIBERCAJA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de haberse generado el hecho y/o situación, a informar por escrito de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos. d) EL CLIENTE deberá informar por escrito a LIBERCAJA si se le ha iniciado o está por iniciarse un proceso de insolvencia de acreedores o un procedimiento concursal o de reestructuración de pasivos, si se encuentran solicitando la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, o si éste es declarado insolvente o suspende sus pagos o ingresa a un procedimiento de disolución, liquidación o quiebra, conforme al marco legal vigente. e) Brindar, de ser el caso, las facilidades necesarias a los representantes y/o consultores de LIBERCAJA o a las personas que éste designe, a fin de visitar las instalaciones de EL CLIENTE. f) Proporcionar dentro del plazo otorgado por LIBERCAJA, la información y/o documentos suficientes relacionados con su identificación, negocio, origen de fondos y/o demás exigidos por el presente Contrato o por normas legales aplicables; g) No enajenar, disponer o gravar más de la mitad de sus activos (sin incluir inventario), cambiar de objeto social o realizar actos o celebrar contratos que pudieran, a criterio de LIBERCAJA, influir negativamente en su solvencia económica. 4
5 h) Informar por escrito a LIBERCAJA de cualquier hecho que pudiera ocasionar alguna disminución patrimonial o sea sujeto de embargos, procesos o medida judicial alguna. En cuyo caso, se procederá con la resolución del contrato, conforme a la Cláusula Novena, se darán por vencidos todos los plazos de las obligaciones vencidas y no vencidas que EL CLIENTE tuviera con LIBERCAJA, del mismo modo deberá cumplir con la cancelación total del crédito otorgado DISPOSICIONES DE LIBERCAJA LIBERCAJA, en general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, ostenta las siguientes facultades: a) En aplicación a lo dispuesto en el artículo 14º, anexo 04, literal b) Resolución SBS , EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO facultan expresamente a LIBERCAJA para que pueda extornar mediante un simple asiento, las transacciones que por error, u otro motivo se hubieran registrado, operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas de forma incorrecta en la cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa oportuna. LIBERCAJA informará a EL CLIENTE a través de una comunicación escrita en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, el motivo que originó el extorno. b) LIBERCAJA no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones, embargos, secuestros, medidas cautelares u otras de naturaleza similar, que se traben o apliquen sobre los fondos existentes en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE y/o EL FIADOR SOLIDARIO, efectuados en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, arbitrales o dictados por Ejecutores Coactivos. Dichos actos sólo surtirán efecto sobre el saldo que EL CLIENTE y/o EL FIADOR SOLIDARIO ostenten, después que LIBERCAJA haya efectuado en dicha cuenta todos los cargos que correspondan por las deudas vencidas y exigibles que EL CLIENTE tenga a la fecha de notificación de los mismos y siempre que los fondos de la(s) cuenta(s) no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de LIBERCAJA. c) LIBERCAJA no asume ninguna responsabilidad si por caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente Contrato y/o con las instrucciones de EL CLIENTE y/o EL FIADOR SOLIDARIO, que tenga relación con los servicios de materia del presente Contrato. En tales casos, LIBERCAJA dará cumplimiento a la instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna. Siendo responsabilidad de LIBERCAJA probar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. d) El impuesto a las transacciones financieras (ITF), así como todos los demás tributos creados y por crearse que graven la prestación de los servicios que LIBERCAJA ofrezca a EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, serán de cargo de EL CLIENTE en la parte que determine la ley, con excepción del impuesto a la renta que grava los ingresos de LIBERCAJA. e) Toda variación en las condiciones que regulan los servicios que LIBERCAJA presta a EL CLIENTE, que incluyen también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos o la supresión y/o eliminación de los mismos, se realizarán por las causales y condiciones establecidas en las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda del presente CONTRATO DE CRÉDITO. f) La inejecución por LIBERCAJA de cualquiera de las facultades conferidas por el presente Contrato, no implicará de forma alguna renuncia de las mismas. g) LIBERCAJA podrá ceder su posición contractual conforme al artículo 1435º y siguientes del Código Civil, en este contrato a cualquier tercero, prestando EL CLIENTE, en este sentido, su 5
6 consentimiento anticipado a la referida cesión, siendo por ello suficiente que LIBERCAJA le comunique por escrito de fecha cierta la identidad del nuevo acreedor. h) Las partes declaran recibir a la suscripción del presente Contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos, así como haber leído el íntegro del presente Contrato. NOVENA: RESOLUCIÓN CONTRACTUAL 9.1. POR INCUMPLIMIENTOS LIBERCAJA considerará vencido el plazo otorgado para la cancelación del crédito, sin asumir ninguna responsabilidad por ello, y exigirá el cumplimiento inmediato del reembolso de la deuda en la forma estipulada en el presente contrato informando a EL CLIENTE y a EL FIADOR SOLIDARIO por escrito con un plazo de 15 días de anticipación, en los siguientes casos: a) Si EL CLIENTE incumpliese con el pago de una o más cuotas del crédito a que se refiere el presente Contrato, sean éstas consecutivas o no; b) Si EL CLIENTE incumpliese cualquier obligación frente a LIBERCAJA como deudor directo o fiador solidario, presente o futura; c) Si EL CLIENTE tuviese el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP s, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a LIBERCAJA, o incumpliese alguna de las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en el presente Contrato. Se deja constancia que LIBERCAJA en cualquiera de los supuestos antes señalados, podrá dar por vencidos todas las cuotas pendientes de pago y exigir el pago del saldo deudor más los intereses, comisiones, gastos, tributos, penalidades seguros y demás conceptos, e iniciar las acciones judiciales para la cobranza de la totalidad de la deuda, cuyos gastos serán de cargo de EL CLIENTE y/o de EL FIADOR SOLIDARIO y los cuales se encuentran señalados en el tarifario que LIBERCAJA tiene establecido para tales operaciones, en la página web y en la(s) Hoja(s) Resumen y Cronograma(s) de Pagos correspondiente(s) que formará(n) parte del presente Contrato de Crédito. EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO autorizan a LIBERCAJA, a cargar sobre el saldo deudor, los gastos de cobranza por procesos judiciales y extrajudiciales que se generen como consecuencia de las gestiones de recuperación del crédito por el incumplimiento de pago, los cuales serán cargados durante el proceso judicial. Asimismo, ante el incumplimiento del pago de los créditos según las condiciones pactadas, LIBERCAJA procederá a realizar el reporte negativo correspondiente de EL CLIENTE a las Centrales de Riesgos OTROS INCUMPLIMIENTOS Asimismo, LIBERCAJA podrá facultativamente resolver el presente Contrato desde la fecha que señale, sin necesidad de declaración judicial, y exigir el reembolso de la totalidad de las sumas adeudadas por EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, incluyendo el pago de intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos, tributos, seguros y demás conceptos, mediante un preaviso escrito cursado a EL CLIENTE con una anticipación no menor de quince (15) días, en cualquiera de los siguientes casos: a) Si a criterio de LIBERCAJA la situación económica y financiera de EL CLIENTE así lo amerita; 6
7 b) Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE con LIBERCAJA es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida; c) Si a criterio de LIBERCAJA existe duda o conflicto respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE; d) En caso de un mayor riesgo atribuible a EL CLIENTE; f) Por decisión de negocios o aplicación de políticas de crédito o de riesgos de LIBERCAJA; g) Por pérdida de confianza; h) Si se le ha iniciado o está por iniciarse un proceso de insolvencia de acreedores o un procedimiento concursal o de reestructuración de pasivos, si se encuentran solicitando la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, o si éste es declarado insolvente o suspende sus pagos o ingresa a un procedimiento de disolución, liquidación o quiebra, conforme al marco legal vigente i) Si EL CLIENTE incumple sus obligaciones pactadas y detalladas en la Cláusula Octava inciso RESOLUCIONES DE PLENO DERECHO Sin perjuicio de lo anterior, LIBERCAJA, en aplicación de su facultad prevista en el artículo 1430º del Código Civil, se encuentra igualmente facultada a resolver de pleno derecho el presente Contrato, para lo cual bastará dirigir a EL CLIENTE una comunicación vía notarial con 15 días de anticipación, y exigir inmediatamente el reembolso de la totalidad de las sumas adeudadas por EL CLIENTE, en cualquier de los siguientes casos: a) En virtud a disposición legal, orden o mandato judicial o de autoridad competente; b) Cuando EL CLIENTE realice operaciones que puedan perjudicar a LIBERCAJA o a clientes, o cometa cualquier acto doloso contra los bienes o personal de LIBERCAJA. Se mantendrán plenamente subsistentes las garantías (si es que se hubiesen constituido) otorgadas a favor de LIBERCAJA con la finalidad de resguardar el crédito otorgado a EL CLIENTE. La aceleración de plazos y/o resolución del Contrato que realice LIBERCAJA señalados en la presente cláusula, no genera obligación de indemnizar, pago de penalidad ni responsabilidad de algún tipo a cargo de LIBERCAJA. En caso EL CLIENTE no cancelará las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE pagará adicionalmente los intereses moratorios pactados, los que se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, hasta el día de su pago total, más los tributos, gastos, si los hubiere. Se deja constancia que todo interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL CLIENTE sea constituido en mora o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1333 del Código Civil. Producida la aceleración de plazos y/o resolución o terminación de este Contrato por cualquiera de las causales antes indicadas, EL CLIENTE, bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber sido notificado, o de ser el caso, dentro del plazo adicional que expresamente y por escrito le otorgue LIBERCAJA, el íntegro del saldo deudor pendiente de pago bajo el crédito materia del presente Contrato. 7
8 9.4. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL A REQUERIMIENTO DE EL CLIENTE En caso EL CLIENTE y/o EL FIADOR SOLIDARIO no se encuentren de acuerdo con alguna modificación contractual realizada por LIBERCAJA, éste deberá de cumplir con la obligación contenida en la cláusula Décima Primera referida a la manifestación de disconformidad dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días de haber tomado conocimiento de la modificación contractual. Caso contrario, el presente contrato será resuelto, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar previamente todos los montos que sean de su cargo, otorgándole el mismo plazo de cuarenta y cinco (45) días para el cumplimiento de su obligación. En el supuesto que EL CLIENTE no pudiera cancelar la totalidad del crédito en el plazo establecido en la presente Cláusula, podrá continuar con el Contrato de Crédito, en este caso, LIBERCAJA asumirá que EL CLIENTE aceptó las modificaciones contractuales realizadas. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE y/o EL FIADOR SOLIDARIO en caso tuvieran la necesidad de efectuar cualquier reclamo, podrán realizarlo en cualquier agencia de LIBERCAJA, o a través de la página web DÉCIMA: FACULTAD DE COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN En caso de que EL CLIENTE y/o EL FIADOR SOLIDARIO tengan varias cuentas en LIBERCAJA, de acuerdo a la facultad de compensación contenida en el inciso 11º del artículo 132º de la Ley General, LIBERCAJA podrá, a su sola decisión, centralizar en una única cuenta el saldo deudor que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en las otras cuentas. Esta facultad comprende la de compensar los saldos deudores vencidos y exigibles que pudiera tener EL CLIENTE por cualquier concepto o naturaleza con los depósitos en general, saldos acreedores en cualquier cuenta, certificados, títulos valores, valores y cualquier otro bien que LIBERCAJA tiene o pudiera tener en su poder a nombre de EL CLIENTE bajo cualquier título. En caso de que LIBERCAJA ejerza la facultad antes indicada, EL CLIENTE y/o EL FIADOR SOLIDARIO autorizan irrevocablemente a realizar en su nombre y representación todas las operaciones y transacciones que resulten necesarias para los efectos de lo señalado en el párrafo precedente, liberándola de toda responsabilidad por la oportunidad en que realice la venta y por el precio que obtenga por los bienes vendidos. En caso la amortización y/o cancelación de lo adeudado se realice con cargo a una cuenta o depósito a plazo fijo, EL CLIENTE y/o EL FIADOR SOLIDARIO autorizan irrevocablemente a LIBERCAJA a abrir un nuevo depósito a su nombre por el monto que quede luego de realizado el cargo y por el mismo plazo faltante, aplicándole la tasa de interés compensatoria efectiva anual que corresponda conforme a la Cartilla de Información y al tarifario de LIBERCAJA el día de la apertura. Una vez que LIBERCAJA haya ejercido su facultad de compensación, comunicará a EL CLIENTE y/o EL FIADOR SOLIDARIO de manera escrita y pasado un día de realizada la compensación. 8
9 DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES EL CLIENTE, EL FIADOR SOLIDARIO y LIBERCAJA reconocen y aceptan expresamente que se podrán modificar el presente Contrato en términos y condiciones distintas a la tasa de interés, por causas asociadas a cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cambios en el régimen tributario; b) Incremento o modificación del régimen de encajes; c) Cambios en las leyes o normas aplicables y/o en la política monetaria vigente y/o impacto de las disposiciones legales sobre costos u otros aspectos del Contrato; d) Cambios en las regulaciones bancarias que afecten el régimen legal vigente; e) Emisión de disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú u otra entidad gubernamental; f) Incremento de tasas de referencia del Banco Central de Reserva del Perú; g) Condiciones del mercado y/o cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera; h) El funcionamiento o tendencias de los mercados, oferta y demanda en el sector financiero; i) La adopción de políticas de gobierno o de Estado; j) Inflación o deflación; k) Devaluación o revaluación de la moneda; l) Incremento del índice de morosidad; m) Campañas promocionales; n) Variación negativa en la capacidad de pago de EL CLIENTE y; o) Encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por LIBERCAJA, conforme al artículo 11º del Reglamento de Transparencia; p) Cambios en la calidad y/o comportamiento de pagos y/o crediticio de EL CLIENTE; q) Condiciones de riesgo de EL CLIENTE; r) Conmoción social o desastres naturales; s) Caso fortuito o fuerza mayor; t) Mandato de autoridad competente. u) Retiro, reasignación, cese o despido de EL CLIENTE Las modificaciones antes indicadas, serán informadas a EL CLIENTE y a EL FIADOR SOLIDARIO a través de medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a su entrada en vigencia, excepto aquellas modificaciones que sean favorables a EL CLIENTE, en este caso entrarán en vigencia de inmediato y serán comunicadas posteriormente a EL CLIENTE mediante la página web de LIBERCAJA. En caso de la tasa de interés, esta podrá ser modificada en los siguientes supuestos: (a) En caso de novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; b) Cuando exista efectiva negociación, en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar dichas modificaciones; c)cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP s previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice a LIBERCAJA por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Estas modificaciones serán informadas a EL CLIENTE mediante medios de comunicación directos, tales como: comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos 9
10 electrónicos, los estados de cuenta y las comunicaciones telefónicas con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a su entrada en vigencia. Las modificaciones contractuales referidas a: a) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; b) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LIBERCAJA; c) La incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado; d) comisiones y e) gastos, igualmente serán informadas en el plazo y por los medios de comunicación directos descritos en el párrafo anterior. Cuando las modificaciones contractuales varíen lo informado en el cronograma de pagos, éste deberá ser recalculado y remitido a EL CLIENTE con la TCEA remanente, con la misma anticipación y mediante los mismos medios de comunicación directos descritos previamente. Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que por ende no constituyan una condición para contratar serán comunicadas a EL CLIENTE dentro de los cuarenta y cinco (45) días mediante cualquiera de los medios de comunicación directos antes indicados, otorgando a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato principal. Cuando LIBERCAJA otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo éstos aplicarse de manera inmediata informando a EL CLIENTE posteriormente, utilizando medios de comunicación indirectos tales como la página web de LIBERCAJA, cartilla de información y otros. DÉCIMA SEGUNDA: NORMAS PRUDENCIALES En caso EL CLIENTE incurra en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a que se refiere la Circular SBS N CR , tales como las referidas a: i) Riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; ii) Por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo; iii) Falta de transparencia de EL CLIENTE; iv) Cuando se detecte que la información brindada por EL CLIENTE, la misma que tiene carácter de declaración jurada, sea fehacientemente falsa. La resolución por esta causal no enerva la facultad de LIBERCAJA a iniciar las acciones penales correspondientes; v) Cuando LIBERCAJA detecte el uso del crédito y/o de la cuenta referida en el presente Contrato para fines ilícitos o advierta indicios de operaciones fraudulentas, ilícitas, inusuales, irregulares o sospechosas por parte de EL CLIENTE, LIBERCAJA podrá modificar el presente Contrato en aspectos distintos a tasas de interés, comisiones y gastos o resolver el presente Contrato. En ese sentido, LIBERCAJA comunicará a EL CLIENTE de manera escrita la modificación o resolución del presente Contrato, dentro de los siete (7) días posteriores, teniendo como sustento lo establecido en el artículo 85º del Código de Defensa y Protección al Consumidor. En caso que LIBERCAJA optará por la resolución del contrato, se darán por vencidas todas las cuotas que se encuentren pendientes de pago, 10
11 teniendo pleno derecho de exigir el pago del saldo deudor más los intereses, comisiones, gastos, tributos, penalidades, seguros y demás conceptos que EL CLIENTE adeude. Se deja constancia, que en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LIBERCAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE. DÉCIMA TERCERA: CUENTA DE DEPÓSITOS DE AHORRO EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a LIBERCAJA, atendiendo a la naturaleza del crédito, a abrir en nombre de EL CLIENTE una cuenta de depósitos de ahorros para lo cual firmará el contrato correspondiente con la información de la cuenta cuya copia le será entregada al momento de suscribirla, en la cual LIBERCAJA podrá registrar los desembolsos del crédito, así como los importes de todas las obligaciones de EL CLIENTE con LIBERCAJA bajo el presente Contrato de Crédito, incluidos entre otros- los intereses, comisiones, gastos, tributos, penalidades, seguros y demás conceptos. DÉCIMA CUARTA: GESTIÓN DE COBRANZA EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO autorizan expresamente a LIBERCAJA a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza de los importes adeudados del crédito materia del presente Contrato, en su domicilio o en cualquier otra dirección que LIBERCAJA haya tomado conocimiento, sean éstas por vía telefónica, escrita o a través del personal autorizado por LIBERCAJA para dicho fin, según corresponda y dentro de las limitaciones que establece la Ley. DÉCIMA QUINTA: INFORMACION A TERCEROS LIBERCAJA podrá entregar información de EL CLIENTE y de EL FIADOR SOLIDARIO relacionada al presente Contrato y su ejecución, así como a su comportamiento crediticio y operaciones crediticias, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las centrales de riesgo, a sus proveedores, a agentes de información crediticia, a empresas integrantes de su grupo económico o vinculadas, a terceros a quienes LIBERCAJA encargue la cobranza, o a terceros con legítimo interés, pudiendo difundirse y/o comercializarse dichas informaciones, observando las disposiciones legales sobre la materia incluyendo la Ley N y sin ninguna responsabilidad para LIBERCAJA, ni para dichos terceros por su difusión, salvo culpa inexcusable por parte de LIBERCAJA, asumiendo ésta exclusivamente como toda obligación, la de rectificar las informaciones que hubiere proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación de EL CLIENTE, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a la solicitud de rectificación del interesado. Dicha rectificación deberá ser remitida a toda aquella persona o entidad a la que LIBERCAJA brindó dicha información. Del mismo modo, LIBERCAJA queda autorizada a verificar las informaciones proporcionadas por EL CLIENTE, actualizarlas e intercambiarlas con otros acreedores, inclusive con Centrales de Riesgo, así como obtener información sobre el patrimonio personal de EL CLIENTE, el cumplimiento de pago con terceros acreedores y de sus transacciones bancarias y crediticias en general, EL CLIENTE declara expresamente la veracidad de la información proporcionada a LIBERCAJA para efectos de la tramitación del crédito materia del presente Contrato, la cual tiene carácter de Declaración Jurada de conformidad con el artículo 179º de la Ley Asimismo, se obliga a mantener actualizados 11
12 los datos proporcionados a LIBERCAJA antes referidos, durante toda la vigencia del presente Contrato o mientras exista algún saldo deudor vigente o vencido, a favor de LIBERCAJA. Es obligación de EL CLIENTE brindar información actualizada cada vez que sea requerida por LIBERCAJA, estableciéndose un plazo de quince (15) días para actualizar cualquier información que implique cambios relevantes. EL CLIENTE puede revocar este derecho, para lo cual deberá comunicar su decisión por escrito a LIBERCAJA. Esta revocatoria no afecta el uso de información para la ejecución y cumplimiento del contrato y/o en su caso la cobranza de las deudas que pueda tener pendientes de pago, así como el reporte a las centrales de riesgo. DÉCIMA SEXTA: SEGURO DE DESGRAVAMEN El Seguro de Desgravamen es un tipo de seguro que tiene por objeto cubrir la totalidad del saldo adeudado y que operará en caso de muerte natural o accidental o incapacidad total y permanente por accidente del titular del crédito y estará vigente desde el momento en que se efectúe el desembolso del crédito aprobado. Las condiciones se encuentran descritas en la página web de LIBERCAJA y le serán informadas a EL CLIENTE al momento de solicitar el crédito. Es responsabilidad de EL CLIENTE, contratar un seguro de desgravamen conforme a los requisitos mínimos establecidos por LIBERCAJA en su página web, y endosarlo a favor de LIBERCAJA, en caso que no lo contrate, LIBERCAJA podrá contratar por cuenta y cargo de EL CLIENTE una Póliza de Seguro de Desgravamen, cuyo costo será cancelado por ELCLIENTE, en cuotas mensuales que se señalarán como un concepto adicional en el cronograma de pagos fijado para la devolución del préstamo, y constará en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. EL CLIENTE deberá estar al día en el pago de sus obligaciones con LIBERCAJA para que este seguro se mantenga vigente. Asimismo, las coberturas, condiciones, procedimiento en caso de evento indemnizable, exclusiones, limitaciones y características de dichos seguros se señalan en los respectivos documentos de seguros que LIBERCAJA, de ser el caso, entrega a EL CLIENTE a la firma del presente Contrato, a los cuales expresamente se sujeta. LIBERCAJA no asumirá responsabilidad alguna en el supuesto que el seguro haya sido contratado directamente por EL CLIENTE, siendo responsable también de su renovación oportuna. DÉCIMA SEPTIMA: DOMICILIO DE LAS PARTES Y JURISDICCIÓN Las partes fijan como sus domicilios los consignados en el presente Contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO se comprometen a comunicar por escrito y notarialmente a LIBERCAJA, de cualquier cambio de domicilio. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio indicado en el presente Contrato serán válidas y surtirán todos los efectos legales. 12
13 En caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato, y para todos los efectos del mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad donde se otorga el crédito. Las partes se ratifican en lo expresado en todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato y lo suscriben en la fecha señalada en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. LIBERCAJA... LIBERCAJA EL CLIENTE.. EL CLIENTE FIADOR SOLIDARIO... FIADOR SOLIDARIO 13
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