Anexo Resolución DG Nº 404/13

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1 Anexo Resolución DG Nº 404/13 CONTRATO DE LOCACION Entre la Sociedad AGROMASA S.A., CUIT N ( ), representada en este acto por el Señor FERNANDO HERNÁNDEZ (D.N.I ), en su calidad de Presidente, conforme surge del Acta de Asamblea de fecha 28 de Octubre de 2011 y del Acta de Directorio de fecha 31 de Octubre de 2011, que en este acto exhibe, con domicilio social en la calle Lamadrid 110, 1er. Piso, Departamento B de la Ciudad de Arrecifes, Provincia de Buenos Aires, constituyéndolo a todos los efectos legales en la calle Jerónimo Salguero 2731, 2do. Piso, Departamento 21, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el LOCADOR, por una parte, y por la otra el MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Secretario General de Coordinación de la Defensoría General, Lic. JORGE RAÚL COSTALES, D.N.I , con facultades suficientes para el presente acto, conforme la delegación que fuera efectuada por Resolución DG Nº /13, constituyendo domicilio en la calle México 890, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante el "LOCATARIO", y en conjunto denominadas LAS PARTES, han convenido celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas: DECLARACIÓN: 1.- El LOCADOR declara que actúa por sí, en su carácter de titular de dominio del inmueble objeto de esta locación, cuya escritura exhibe en este acto. 2.- El LOCATARIO declara que actúa en los términos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Ley Nº 1903 y Nº 2095 y su reglamentación aprobada por Resolución CCAMP Nº 11/10. PRIMERA: OBJETO.- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y éste acepta las Unidades Funcionales que se detallan a continuación del inmueble, con frente a la Avenida INGENIERO HUERGO números NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES,

2 NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO, NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y NOVECIENTOS SESENTA Y UNO de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires: I) UNIDAD FUNCIONAL número CINCO ubicada en el QUINTO PISO, designada internamente con la letra B, destinada a oficina comercial, II) la MITAD INDIVISA de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número XLI ubicada en el QUINTO PISO, III) UNIDAD COMPLEMENTARIA número XXXVI, ubicada en el SEGUNDO PISO, designada internamente con el número 35, destinada a cochera simple para el estacionamiento de un vehículo, IV) UNIDAD COMPLEMENTARIA número XXXI, ubicada en el SEGUNDO PISO, designada internamente con el número 36, destinada a cochera simple para el estacionamiento de un vehículo, V) UNIDAD FUNCIONAL número SEIS ubicada en el QUINTO PISO, designada internamente con la letra A, destinada a oficina comercial, VI) la MITAD INDIVISA de la UNIDAD COMPLEMENTARIA número XLI ubicada en el QUINTO PISO, VII) UNIDAD COMPLEMENTARIA número XXXII, ubicada en el SEGUNDO PISO, hoy designada internamente con el número 37, destinada a cochera simple para el estacionamiento de un vehículo y VIII) UNIDAD COMPLEMENTARIA número XXXIII, ubicada en el SEGUNDO PISO, hoy designada internamente con el número 38, destinada a cochera simple para el estacionamiento de un vehículo. SEGUNDA: PLAZO.- Las partes fijan el plazo de duración del presente contrato en treinta y seis (36) meses, contados a partir del 1 de Enero del año 2014 y hasta el 31 de Diciembre del año 2016, ambos días inclusive. Se otorga opción de prórroga a favor del LOCATARIO por un (1) año más, para lo cual las partes deberán avenirse y consensuar el canon locativo mensual que regirá para el período de duración de la prórroga. Para que opere la opción de prórroga, además del estricto cumplimiento de los términos contractuales vertidos en el presente, deberá ser comunicada la voluntad en tal sentido por el LOCATARIO de manera fehaciente con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo contractual. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo acerca del monto del alquiler aplicable al período renovado, podrán solicitar la tasación del inmueble en alquiler a dos inmobiliarias propuestas: una por el LOCADOR, y otra por el LOCATARIO. Las partes podrán acordar la aplicación del promedio de los montos planteados por las inmobiliarias mencionadas anteriormente. El valor locativo acordado entre las partes deberá contar con la correspondiente

3 tasación del Banco Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si las partes no llegaran a un acuerdo sobre el monto del alquiler al período renovado, el LOCATARIO, deberá entregar el inmueble al vencimiento del plazo del presente contrato y en las condiciones acordadas. TERCERA: PRECIO.- El precio de este contrato se conviene en la cifra de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 03/100 ($ ,03), IVA incluido, que se abonará de la siguiente manera: a)- Los doce (12) primeros meses el alquiler mensual se pacta en la cantidad de pesos TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 65/100 ($ ,65) mensuales. b)- Los siguientes doce (12) meses el alquiler mensual se incrementa un 20 % o sea a pesos CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 38/100 ($ ,38) mensuales. c)- Para los meses 25º a 36º inclusive el alquiler mensual se incrementa un 20 % o sea a pesos CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE CON 06/100 ($ ,06) mensuales. El LOCADOR emitirá factura a nombre del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA (CUIT Nº ) IVA Exento, la cual deberá ser presentada en original en la Mesa de Entradas del Ministerio Público de la Defensa, ubicada en la calle México Nº 890 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los pagos se realizarán en forma mensual con cheques del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, extendidos a la orden del LOCADOR. El pago se efectuará a través del Departamento de Tesorería del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de VEINTE (20) días de presentada la factura. En caso de mora en el pago de los montos mensuales del contrato, la que se producirá en forma automática sin necesidad de interpelación alguna a partir del primer día de retraso luego del plazo de pago estipulado, el LOCATARIO deberá abonar al LOCADOR una multa diaria equivalente al promedio de tasas de interés pasiva mensuales para operaciones en Pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de mora hasta la de efectivo

4 pago, multa que deberá ser pagada conjuntamente con el monto total del contrato a abonar. CUARTA: DESTINO.- El LOCATARIO destinará el inmueble para ocuparlo directamente y exclusivamente para sí y para aplicarlo al rubro de oficinas administrativas, judiciales y/o atención al público, pudiendo modificar o alterar en forma total o parcial tal destino, previa conformidad expresa del LOCADOR. Cualquier tipo de modificación, mejora o reforma exterior o interior del inmueble, deberá contar con la aprobación expresa del LOCADOR, quien queda asimismo facultado para determinar que esas mejoras o reformas no desmontables queden al término de la locación sin obligación de indemnizar o compensar al LOCATARIO de manera alguna. El LOCADOR podrá asimismo, optar por requerir al LOCATARIO que reintegre el inmueble en el mismo estado en que le fue entregado al inicio del presente contrato. Asimismo, el LOCADOR, autoriza al LOCATARIO a la realización de cualquier modificación que sea necesaria para cumplir con la normativa sobre accesibilidad prevista en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. QUINTA: ESTADO DE LOS BIENES- RESTITUCION.- El LOCATARIO recibe el inmueble en buen estado de conservación, debiéndolo devolver a la finalización del contrato al LOCADOR, en el mismo estado en que lo recibe, obligándose a reparar todos los deterioros, salvo los producidos por el desgaste normal propio del mero transcurso del tiempo y que por el buen uso del mismo no pudiera evitarse. Al momento de la restitución, las partes confeccionarán y suscribirán la correspondiente acta de desocupación y entrega, que será el único documento válido como prueba de la entrega de la propiedad. El LOCATARIO deberá además acreditar al momento de la restitución el pago total de todos los conceptos a su cargo según el presente contrato. En caso de que el LOCATARIO no restituyera el inmueble en el plazo estipulado en la cláusula segunda del presente instrumento, se le aplicará una multa diaria adicional al alquiler de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los intereses compensatorios por mora en el pago se calculan de acuerdo al interés establecido en la cláusula tercera del presente contrato. SEXTA: OBLIGACIONES Y DERECHO DEL LOCATARIO.-

5 El LOCATARIO se obliga a: (a) Efectuar a su exclusivo costo todas las reparaciones y gastos que fueran necesarios a fin de mantener el inmueble locado en el mismo estado en que lo recibe. (b) No efectuar reformas y/o mejoras en el inmueble locado, sin el previo y expreso consentimiento por escrito del LOCADOR, quedando todas las reformas y/o mejoras que el LOCATARIO introduzca, aún con el consentimiento del LOCADOR, en beneficio de este último. (c) Pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones que graven o puedan gravar en el futuro el inmueble locado y que conforme normativa tributaria le corresponda. (d) Pagar puntualmente las expensas ordinarias, excluyendo al LOCATARIO del pago de cualquier expensa extraordinaria que se aplique sobre las unidades locadas. (e) Pagar puntualmente los servicios de Agua y Saneamientos Argentinos (Aysa), Electricidad y demás servicios conectados al inmueble a partir de la tenencia por el LOCATARIO y hasta la restitución de la misma al LOCADOR, abonando los correspondientes intereses, multas y/o recargos en caso de mora. El LOCATARIO deberá poner a disposición del LOCADOR- si este lo requiriese-, los respectivos comprobantes de pago dentro de los primeros cinco días del mes subsiguiente al del pago. (f) Permitir al LOCADOR o a sus representantes la entrada al inmueble para inspeccionar y revisar el estado del mismo; (g) Conservar todas las instalaciones del inmueble en buenas condiciones; (h) Eximir de responsabilidad al LOCADOR por las pérdidas o daños que sufriera el LOCATARIO derivados exclusivamente del desgaste natural y habitual del Inmueble, cuya reparación está a cargo del LOCATARIO. (i) Respetar el Reglamento de Copropiedad y Administración. SEPTIMA: RESCISION POR EL LOCADOR.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato por el LOCATARIO, dará derecho al LOCADOR a considerar resuelto el mismo, sin necesidad de declaración judicial, bastando al sólo efecto la sola manifestación de voluntad del LOCADOR, quien podrá iniciar las acciones

6 pertinentes para la obtención del desalojo y el cobro de los conceptos adeudados, más los daños y perjuicios. OCTAVA: RESCISION ANTICIPADA POR EL LOCATARIO.- Sin perjuicio del plazo previsto en la cláusula II del presente, el LOCATARIO podrá en los términos previstos en la legislación vigente, rescindir el contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. En tal supuesto el LOCATARIO permitirá durante dicho lapso de SESENTA (60) días el ingreso de eventuales interesados en la locación del inmueble previo acuerdo de las partes sobre el día y hora de la visita. Si la rescisión anticipada se produjera durante el primer año de vigencia del contrato, el LOCATARIO deberá abonar al LOCADOR, en concepto de única indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler vigente de acuerdo a lo especificado en la cláusula tercera, al momento de desocupar el inmueble objeto del presente, y de sólo un mes si la rescisión anticipada se produjera transcurrido dicho lapso. Para que esta opción de rescisión anticipada tenga lugar no deberá existir deuda alguna a la fecha de entrega del bien alquilado.- NOVENA: SEGURO - EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR.- El LOCATARIO se obliga desde la suscripción del presente contrato hasta la restitución efectiva del inmueble en las condiciones pactadas, a mantener a su costo y cargo un seguro de contra incendio y responsabilidad civil. En caso de destrucción total o parcial del inmueble por caso fortuito o de fuerza mayor, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 1522 del Código Civil. DECIMA: CESION DEL CONTRATO- SUBLOCACION.- El LOCATARIO no podrá ceder, total o parcialmente el presente contrato. Asimismo queda prohibido al LOCATARIO sublocar o dar en comodato el inmueble locado, sea en forma total o parcial, salvo el préstamo de uso a otros órganos del MINISTERIO PUBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD. DECIMA PRIMERA: DECLARACION JURADA DEL LOCADOR.-

7 El LOCADOR, manifiesta bajo juramento conocer y no encontrarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en el Art 96 de la Ley 2095 (Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). DECIMA SEGUNDA: IMPUESTO DE SELLOS.- El impuesto de sellos correspondiente al presente contrato se abonará de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) estará a cargo y deberá ser abonado por el LOCADOR, el otro cincuenta por ciento (50%) quedará exento, toda vez que el LOCATARIO es parte integrante del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes locales determinan la exención para éstos de todos los impuestos, tanto locales como nacionales. DECIMA TERCERA: DOMICILIOS.- Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente contrato, las PARTES fijan sus domicilios especiales en los constituidos en el comparendo, en donde serán validas todas las notificaciones. DECIMA CUARTA: JURISDICCIÓN.- Para el caso de conflicto derivado del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes diciembre del año dos mil trece. Por el LOCADOR Por el LOCATARIO

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