MODULO I JORNADA INFORMATIVA GASES REFRIGERANTES ATEAN INDICE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES LA CAPA DE OZONO MODULO I. DAÑOS MEDIOAMBIENTALES
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- Carmen Blázquez Quiroga
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1 JORNADA INFORMATIVA GASES REFRIGERANTES ATEAN MODULO I. DAÑOS MEDIOAMBIENTALES MODULO II. LEGISLACIÓN MODULO III. DOCUMENTACIÓN MODULO IV. SOLUCIONES PLANTEADAS INDICE MODULO I. LA CAPA DE OZONO MODULO I La Capa de Ozono es una zona dentro de la atmósfera que contiene gran cantidad de una sustancia química de tres átomos de oxigeno, el OZONO que actúa como filtro a la radiación. Las moléculas de ozono están en constante renovación ya que se establece un equilibrio entre el que se crea y el que se destruye.
2 MODULO I. CFC s (R-12, R-11, R-502) DESTRUCTORES DE LA CAPA DE OZONO MODULO I. HCFC s (R-22) TIENEN CLORO Y FLÚOR EN SU MOLÉCULA Cloro Flúor Secuestrador de Ozono Aumento Efecto Invernadero DESTRUCTORES DE LA CAPA DE OZONO POTENCIADORES DEL EFECTO INVERNADERO MODULO I. HFC s (R-134a, R-407 R-404, R-410, ETC.) MODULO I. EFECTO INVERNADERO BENEFICIOSO MAL LLAMADO GAS ECOLÓGICO NO DAÑAN A LA CAPA DE OZONO POTENCIAN EL EFECTO INVERNADERO PERJUDICIAL
3 MODULO I. Efecto Invernadero Dentro de un invernadero la temperatura es más alta que en el exterior porque entra más energía de la que sale, por la misma estructura del habitáculo, sin necesidad de que empleemos calefacción para calentarlo. En el conjunto de la Tierra se produce un efecto natural similar de retención del calor gracias a algunos gases atmosféricos. La temperatura media en la Tierra es de unos 15º C y si la atmósfera no existiera sería de unos -18º C. Se le llama efecto invernadero por similitud, porque en realidad la acción física por la que se produce es totalmente distinta a la que sucede en el invernadero de plantas. El efecto invernadero hace que la temperatura media de la superficie de la Tierra sea 33º C mayor que la que tendría si no existieran gases con efecto invernadero en la atmósfera. El efecto invernadero se origina porque la energía que llega del sol, al proceder de un cuerpo de muy elevada temperatura, está formada por ondas de frecuencias altas que traspasan la atmósfera con gran facilidad. La energía remitida hacia el exterior, desde la Tierra, al proceder de un cuerpo mucho más frío, está en forma de ondas de frecuencias mas bajas, y es absorbida por los gases con efecto invernadero. Esta retención de la energía hace que la temperatura sea más alta. TIPO DE GAS USO DESTINO DEL GAS -AUTOMOCIÓN DESTRUCCIÓN R-12 (CFC) -FRÍO COMERCIAL Y DOMÉSTICO DI36 (HFC) -SUSTITUTO DE R-12 EN FRIO * MEZCLA DE GASES = DESTRUCCIÓN COMERCIAL Y DOMÉSTICO DI44 (HFC) -SUSTITUTO DEL R-502 MEZCLA DE GASES DESTRUCCIÓN R-134a(HFC) -AUTOMOCIÓN RECICLADO -FRÍO INDUSTRIAL -FRIGORÍFICOS R-22 (HCFC) -CLIMATIZACIÓN RECICLADO R-407 (HFC) -SUSTITUTO DEL R-22 * MEZCLA DE GASES = DESTRUCCIÓN -CLIMATIZACIÓN R-404 (HFC) -CLIMATIZACIÓN * MEZCLA DE GASES = DESTRUCCIÓN R-410 (HFC) -SUSTITUTO DEL R-22 * MEZCLA DE GASES = DESTRUCCIÓN -CLIMATIZACIÓN R-417 (ISCEON 59) -SUSTITUTO DEL R-22 * MEZCLA DE GASES = DESTRUCCIÓN -CLIMATIZACIÓN La temperatura media de la Tierra ha crecido unos 0.6º C en los últimos 130 años R-502 (CFC) -FRÍO COMERCIAL Y DOMÉSTICO -VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS DESTRUCCIÓN MODULO I. DESTINO DE LOS GASES GAS PURO TIPO HCFC s o HFC s RECICLADO CFC s y MEZCLA DE GASES DESTRUCCIÓN MODULO II LEGISLACIÓN
4 NORMATIVAS GASES REFRIGERANTES Ley 10/1998 de Residuos peligrosos RD 833/1988 y RD 952/1997 RE 2037/2000 CE Sobre sustancias que agotan la capa de ozono Protocolo Kioto RE 842/2006 sobre determinados gases fluorados Directiva 2006/40/CE relativa a emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas e instrucciones técnicas complementarias DEFINICIONES LEY 10/1998 «RESIDUO»: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. Tendrán esta consideración los que figuren en el Listado Europeo de Residuos (LER ORDEN MAM 304/2002) «RESIDUOS PELIGROSOS»: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos. *140601: CFC s, HCFC s, HFC s, AEROSOLES *160504: Gases en recipientes a presión incluido HALONES que contienen sustancias peligrosas «GESTOR»: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. «PRODUCTOR»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Ley 10/1998 de Residuos OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR ALTA COMO PRODUCTORES DE RESIDUOS ACEPTACIÓN DE RESIDUOS (GESTOR AUTORIZADO) EQUIPO DE RECUPERACIÓN DE RESIDUOS ENVASES HOMOLOGADOS PARA RESIDUOS OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR Los poseedores de residuos estarán obligados a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones. Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos
5 ENVASES Ley 10/1998 de Residuos RD 833/1988 Y RD 952/1997 ETIQUETADO DOBLE SONDA LLENADO MÁX 2/3 DE SU CAPACIDAD ALMACENAMIENTO MÁX 6 MESES CÓD. IDENT. DEL RESIDUO DATOS DEL TITULAR FECHA COMIENZO ENVASADO PICTOGRAMA DE PELIGRO Código de Residuos R-12: Q:13//D:15//G:06//C:42//H:14//A:861//B:0019 R-134a: Q:14//R:13//G:06//C:42//H:14//A:861//B:0019 LER (LISTADO EUROPEO DE RESIDUOS) (CER) CFC, HCFC, HFC (Gases refrigerantes) CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDUO Q: CATEGORÍA DE RESIDUOS D: OPERACIONES DE TRATAMIENTO G: TIPO GENÉRICO DE RESIDUO PELIGROSO C: CONSTITUYENTES DE LOS RESIDUOS H: CARACTERÍSTICAS QUE PERMITEN CALIFICARLOS COMO TÓXICOS Y PELIGROSOS A: ACTIVIDAD QUE GENERA EL RESIDUO B: PROCESOS GENERADORES DE RESIDUOS Ley 10/1998 de Residuos RD 833/1988 Y RD 952/1997 TRANSPORTE ADR AUTORIZACIÓN TRANSPORTE RESIDUOS PELIGROSOS FICHA DE SEGURIDAD DOC. CONTROL Y SEGUIMIENTO CARTA DE PORTE CASO 1: TRANSPORTE DE BOTELLAS DE GAS PARA CONSUMO En este caso y acogiéndonos a las exenciones del , dicho transporte estará exento de cumplir con el reglamento ADR. (no necesita Carta de Porte pero si se deberá indicar transporte exento de ADR según punto ). CASO 2: TRANSPORTE DE BOTELLAS DE GAS NO PARA CONSUMO, SI NO QUE SE VAYAN A ALMACENAR PARA UN POSTERIOR SEGUNDO TRANSPORTE. (APLICABLE A FABRICANTES DE GASES Y DISTRIBUIDORES). En este caso, el transporte de las botellas de gas llenas que salen del proveedor de gases y el transporte que sale de la empresa (tanto del fabricante al distribuidor, como del distribuidor al profesional), el transporte deberá cumplir los siguientes requisitos: Llevar a bordo del vehículo una Carta de Porte. El vehículo llevará a bordo el siguiente equipamiento: vestimenta fluorescente adecuada (chaleco), 2 señales de advertencia de peligro (triángulos) y 1 extintor portátil con una capacidad mínima de 2 Kg. CASO 3: TRANSPORTE DE BOTELLAS VACÍAS (APLICABLE A TODOS LOS CASOS) Se debe de llevar a bordo del vehículo una carta de porte de envases vacíos
6 RE 2037/2000 CE SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO "SUSTANCIAS REGULADAS": CFC s, HCFC s, HALONES, bromuro de metilo, tetracloruro de carbono, hidrobromofluorocarburos. Art 16. Recuperación de sustancias reguladas usadas 1. Las sustancias reguladas contenidas en: - aparatos de refrigeración y aire acondicionado y bombas de calor - aparatos que contengan disolventes - sistemas de protección contra incendios y extintores 2. Las sustancias reguladas contenidas en neveras y congeladores domésticos después del 31 de diciembre de Se impondrá a los usuarios, técnicos de refrigeración u otros organismos competentes la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto RE 2037/2000 CE SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO ART. 17 ESCAPE DE SUSTANCIAS REGULADAS se controlarán anualmente los aparatos fijos cuya carga de fluido refrigerante sea superior a 3 kg, para comprobar que no presentan escapes 01/01/2000 R 12 R 502 R 22 01/10/2000 Prohibido la venta y uso (nuevo o carga) de CFC R12- R /01/2001 Prohibido el uso de HCFC ( R 22...) en todos los equipos fabricados e instalaciones realizadas a partir del , a excepción de equipos de A/C de potencia frigorífica inferior a 100 Kw y equipos de A/C tipo bomba de calor 01/07/2002 Prohibido el uso de HCFC ( R 22...) en equipos de A/C de potencia frigorífica inferior a 100 Kw, excepto en bombas de calor. 01/01/2004 Prohibido el uso de HCFC ( R 22...) en equipos de bombas de calor 01/01/ /01/2015 Prohibido el uso De HCFC ( R 22..) En todos los usos Prohibido el uso de HCFC ( R 22...) para mantenimiento y reparación, excepto los HCFC de procedencia de Reciclado o regeneración
7 REGLAMENTO CE 842/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (GEI). Aplicable a partir de 4 de julio de 2007 El objetivo es reducir la emisiones de gases fluorados de efecto invernadero El Articulo 3 plantea la obligatoriedad de tomar medidas para evitar fugas así como la reparación lo antes posible de las mismas. Deja claro la periodicidad del control de fugas según los kilos contenidos en las instalaciones y la obligatoriedad de tener dispositivos de detección de fugas en instalaciones de más de 300 kilos de gases de efecto invernadero (GEI). En todo momento se deberá llevar un registro de las cantidades y tipos de gases instalados, de los kilos añadidos y recuperados. También se hará un registro con los datos de identificación de la empresa o del técnico que realiza el mantenimiento, así como las fechas y resultados de los controles de fugas y la información pertinentes para identificar los distintos aparatos fijos. -3 kgrs. o más Una revisión anual -30 kgrs. o más Una revisión semestral -300 kgrs. o más Una revisión trimestral Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas e instrucciones técnicas complementarias - OBJETIVO: Definir los requisitos que se deben cumplir en las instalaciones frigoríficas para mejorar la seguridad. - Aplicable a todos los sistemas de refrigeración de cualquier dimensión, aire acondicionado, bomba de calor y sistemas secundarios de enfriamiento. - Quedan definidos los puntos a incluir en una revisión de fugas así como los requisitos a tener en cuenta al emitir la certificación. La periodicidad de las revisiones se realizaran según este calendario kilos de gas - 1 revisión anual kilos de gas - revisiones trimestrales kilos de gas - revisiones mensuales - Instalaciones con carga superior a 300 kgrs. dispondrán de un sistema de control permanente con una indicación audible o visible de las fugas. Estos serán inspeccionados al menos una vez al año para comprobar la existencia de los mismos y el funcionamiento del sistema de control de fugas. TIPO DE INFRACCIÓN Muy Graves CAUSA DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN Graves -No poseer autorización para gestionar residuos y se produzca daño. -Abandono, vertido o eliminación incontrolado de residuos peligrosos. -Abandono, vertido o eliminación de cualquier residuo, si hay daño. -La mezcla de diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí y de éstos con los que no tengan tal consideración, si causan daño. -La entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a quien no sea gestor autorizado. -No tener planes de seguridad y previsión de accidentes en el caso de residuos peligrosos. -No poseer autorización para gestionar residuos y que no se produzca daño. -Abandono, vertido o eliminación de cualquier residuo, si no hay daño. -No llevar el registro de productor de residuos peligrosos o guardarlo. -No poseer fianzas o garantías. -La entrada de residuos procedentes de otros países sin autorización. -Falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos peligrosos. -La mezcla de diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí y de éstos con los que no tengan tal consideración si no causan daño. -La entrega, venta o cesión de residuos a quien no sea gestor autorizado. -Todas las muy graves si son de escasa cuantía o entidad. -Multa desde hasta para residuos y desde hasta si son residuos peligrosos. -Inhabilitación entre uno y diez años. -Clausura temporal o definitiva de instalaciones. -Multa desde 601 hasta y si son residuos peligrosos desde 6010 hasta Inhabilitación de hasta un año. MODULO III DOCUMENTACIÓN Leves -Retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar. -Todas las graves si son de escasa cuantía o entidad. -Cualquier infracción de lo establecido en esta Ley o en la estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave. -Multa de hasta 601, excepto en residuos peligrosos que será hasta 6010.
8 DOCUMENTACIÓN ALTA COMO PRODUCTOR DE RESIDUOS SOLICITUD DE ADMISIÓN DE RESIDUOS ACEPTACIÓN DEL RESIDUO NOTIFICACIÓN PREVIA DE TRASLADO DOCUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO INFORMACIÓN ANUAL DE RESIDUOS PELIGROSOS REGISTROS Alta pequeños productores Sevilla ILMA. SRA. DELEGADA PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Avenida de la Innovación s/n Polígono Aeropuerto SEVILLA De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 833/88 (Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos) y como representante legal de la empresa referida abajo, solicito la inscripción como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos de nuestro centro cuyos datos se indican a continuación: DATOS DE LA EMPRESA. -Denominación o Razón Social: - C.I.F. -Fecha de constitución de la empresa: Domicilio Social -Dirección: - Código Postal: -Municipio: -Teléfono/Fax: -Actividad: C.N.A.E.: Representante Legal. -Apellidos: - Nombre: -DNI.: -Dirección: -Código Postal: -Municipio: - Cargo que desempeña: Alta pequeños productores Sevilla DATOS DEL CENTRO. -Denominación: -N.I.F.: -Dirección: -Código Postal: -Teléfono/Fax: Municipio: -Fecha de inicio de la actividad: -Número de empleados: -Número de Registro Industrial (N.I.R.I.): 41/ DATOS DE LOS RESIDUOS Descripción OTROS DATOS DE INTERES: Cantidad Anual (Litros, kg, unidades Tipo de Almacenamiento (bidones, depósito aéreo o subterráneo, ) Sevilla, a de de 200 Apellidos y Nombre: DNI. Fdo.: Lugar de almacenamiento (nave cerrada, abierta, ) Solicitud de admisión de Residuos Identificación del Productor Identificación del Gestor Identificación del Residuo Cantidad a gestionar Tipo de envase Fecha Se realiza una vez por productor y por residuo
9 Aceptación de Residuos Identificación del Productor Identificación del Gestor Identificación del Residuo Número de Aceptación Fecha de la aceptación Fecha de la recogida -Se realiza una vez por productor y por residuo -20 días máximo después de la Sol. Admisión Notificación Previa de Traslado Datos del remitente Datos del gestor destinatario Datos del gestor transportista Código de Identificación del Residuo Datos del transporte Mínimo 10 días de antelación al traslado DOCUMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA RECOGIDAS DE MÁS DE 1000 KGRS. JUSTIFICANTES DE ENTREGA PARA PEQUEÑAS RECOGIDAS (MENOS DE 1000 KGRS.) REGISTROS LIBRO VERDE: ACEITES LIBRO AZUL: RESIDUOS PELIGROSOS
10 MODULO IV. SOLUCIONES PLANTEADAS SECTOR CLIMATIZACIÓN ALTA COMO PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS MODULO IV SOLUCIONES PLANTEADAS CONTRATO CON GESTOR AUTORIZADO POR LA JUNTA DE ANDALUCIA ENVASES HOMOLOGADOS PARA RESIDUOS PELIGROSOS MÁQUINA RECUPERADORA DE GASES REFRIGERANTES RECOGIDA DE RESIDUOS CADA 6 MESES MÁXIMO DOCUMENTACIÓN TRAMITADA EN SU TOTALIDAD CARTA DE PORTE CARTA MEDIO AMBIENTE AUTORIZACION TRANSPORTE RAEE RESPETEMOS EL MEDIO AMBIENTE
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