AYUNTAMIENTO DE POLANCO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE POLANCO Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal reguladora las Prestacones Económcas Urgente Necesdad. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado a fntvo el Acuerdo plenaro ncal aprobatoro la Ornanza Muncpal reguladora las Prestacones Económcas Urgente Necesdad, cuyo texto íntegro se hace públco, para su general conocmento y en cumplmento lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local. «ORDENANZA Nº 36. REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENTE NECESIDAD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Como consecuenca la crss económca que está vvendo nuestro país s el año 2007, y, en partcular, el Ayuntamento y poblacón l Muncpo Polanco, es necesaro que este problema sea abordado medante los nstrumentos oportunos para ntentar consegur su más satsfactora solucón. Los Servcos Socales este Ayuntamento han evncado cómo se han ncrementado las famlas mandantes ayuda ntro nuestro Muncpo en los últmos años. II. A este motvo, termnante por sí solo para abordar la actualzacón l régmen regulador las ayudas socales muncpales, se une el referdo a la reforma las competencas las Entdas Locales llevada a cabo por la Ley 27/2013, 27 dcembre, Raconalzacón y Sostenbldad la Admnstracón Local. La modfcacón l sstema competencas los muncpos que ha entrado en vgor con la ctada Ley 27/2013, 27 dcembre, ha susctado una sucesón nterpretacones por parte los órganos competentes l Estado, las comundas autónomas y los propos entes locales. Sn embargo, en lo que aquí nteresa, no ofrece duda alguna que el ámbto esta Ornanza se alberga ben en la competenca propa la atencón nmedata a personas en stuacón o resgo exclusón socal (art e) la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local, con la redaccón dada por la Ley 27/2013), que es precsamente su objetvo fnal. Asmsmo, bemos estar a lo prevsto en la legslacón sectoral corresponnte en matera servcos socales, en lo que sea aplcable, como es el caso la Ley Cantabra 2/ marzo, Derechos y Servcos Socales. III. Con tal propósto, la presente Ornanza artcula el régmen regulador las dferentes prestacones económcas que el eraro públco muncpal stna a las personas que están en grave stuacón económca con resgo exclusón socal. Para ello, se ha optado por elaborar una norma específca para que el personal técnco los Servcos Socales dspongan una herramenta específca para la gestón esta parte tan sgnfcatva su labor dara. A su vez, la Ornanza regula las condcones, requstos y característcas las ayudas socales contendas en la presente dsposcón carácter general. Pág /11

2 BOLETÍN OFICIAL DE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y fnaldad esta Ornanza. 1. La presente Ornanza tene por objeto establecer el régmen jurídco aplcable a las ayudas económcas carácter socal prevstas en la msma, que se otorguen por esta Admnstracón para la atencón nmedata personas en stuacón o resgo exclusón socal. 2. A los efectos esta Ornanza, se enten por ayuda socal cualquer prestacón económca que se conce por parte l Ayuntamento Polanco, sn contraprestacón drecta los benefcaros, que va stnada a prevenr o mtgar stuacones resgo exclusón socal personas en grave stuacón económca. 3. Las prestacones económcas reguladas en esta Ornanza tenen por fnaldad dar respuesta a una stuacón necesdad que se produzca con carácter urgente, puntual, transtoro y prevsblemente rrepetble, sempre que el cudadano no pueda atenrla por sí msmo, su famla, o que tampoco sea atendda por otras Admnstracones Públcas, o nsttucones públcas o prvadas. 4. Con carácter general, las ayudas socales ncludas en esta Ornanza estarán ncardnadas en un proceso ntervencón socal que nclurá una evaluacón la stuacón ndvdual y famlar los nteresados. Los benefcaros las ayudas berán cumplr con las oblgacones materales y formales que se establezcan en el corresponnte tneraro nsercón socal. Artículo 2. Régmen jurídco carácter supletoro. Las ayudas socales reguladas en la presente Ornanza se regrán, en lo no prevsto en la msma, por lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la ctada Ley y en las más normas concordantes y complementaras. Artículo 3. Régmen concesón las ayudas socales. Las ayudas socales reguladas en esta Ornanza tenen el carácter subvencones drectas en atencón al especal nterés públco, socal o humantaro y en algunos casos naplazable necesdad, al que van stnadas; quedando por tanto excludas l régmen ordnaro concurrenca compettva para su concesón, al amparo lo dspuesto en el artículo 22.2.c) la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Artículo 4. Defncones. A efectos aplcacón esta Ornanza, se establecen las sguentes fncones: Undad famlar o convvenca: la forman la persona o personas que habtan en un msmo nmueble, y que se encuentran vnculadas por una relacón consangundad, afndad, o relacón hecho análoga ya exstente y formalmente acredtada, dstnta la relacón laboral o prestacón servcos. Se consran gualmente ntegrantes la undad famlar las personas menores edad en stuacón acogmento famlar admnstratvo o judcal y los hjos e hjas que vvan temporalmente fuera l domclo famlar cursando estudos. Grave stuacón económca: se encuentra en esta stuacón la undad famlar unpersonal cuyos ngresos mensuales no superen la cuantía resultante aplcar el índce l 0,80 al mporte mensual l ndcador públco renta efectos múltples (en alante por su acrónmo, IPREM) vgente en cada ejercco. Cuando forme parte la undad famlar otra persona, la cuantía resultante la operacón anteror se ncrementará en un porcentaje l 25 por 100. Por cada membro más la undad famlar a partr l segundo, la cantdad resultante en cada tramo se ncrementará en un 10 por 100 con respecto a la obtenda en el tramo anteror. En todo caso y sea cual fuere el número membros la undad famlar, la cuantía mensual total referenca, no podrá superar la resultante aplcar el índce l 1,25 al mporte mensual l IPREM vgente en cada ejercco. Pág /11

3 BOLETÍN OFICIAL DE Ingresos la undad famlar: tenen la consracón ngresos la undad famlar los procentes salaros, rendmentos trabajo por cuenta propa, pensones cualquer tpo, prestacones por sempleo, renta socal básca (RSB), ayudas a madres, prestacones l sstema autonomía y atencón a la pennca (SAAD), y cuantos otros percban todos los membros la undad famlar por cualquer concepto. Stuacón sobrevenda: pérdda ngresos regulares o agotamento prestacones en la undad famlar ocurrda en los ventcuatro (24) meses anterores a la solctud o ntervencón socal, no provocada forma ntenconada, que stúa a la undad famlar en grave stuacón económca entendda como se fne en el epígrafe anteror. Artículo 5. Régmen ncompatbldas. Las ayudas prevstas en la presente Ornanza son, con carácter general, ncompatbles entre sí y con cualquer otra concedda por ésta u otra Admnstracón, sempre y cuando el objeto o fnaldad las ayudas vaya drgdo a dar respuesta a una msma stuacón necesdad. Artículo 6. Consgnacón presupuestara. 1. El otorgamento por parte esta Admnstracón las ayudas reguladas en la presente Ornanza, se ajustará en todo caso al crédto dsponble en cada momento en las corresponntes aplcacones l Presupuesto l Ayuntamento Polanco, sendo nulos pleno recho los actos admnstratvos que supongan la concesón ayudas que superen la consgnacón presupuestara. 2. Cuando se constate, según los datos que dspongan los Servcos Socales, la necesdad más recursos para la atencón personas en grave stuacón económca, la Concejalía competente en matera servcos socales propondrá a la Alcaldía la tramtacón, con carácter preferente, un expente modfcacón presupuestara en los térmnos prevstos en la legslacón reguladora las hacendas locales. Artículo 7. Servco muncpal competente y coordnacón actuacones. 1. Las ayudas carácter socal reguladas en esta Ornanza se gestonarán por el Ayuntamento Polanco forma drecta, bajo la dreccón la Alcaldía o, por legacón este órgano, la Concejalía competente en matera servcos socales, y a través los Servcos Socales muncpales. 2. En el ejercco esta actvdad, el Ayuntamento coordnará sus actuacones con las sarrollas por el resto las Admnstracones públcas, y manera partcular con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra ntro los programas colaboracón establecdos al efecto. CAPÍTULO II. DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 8. Benefcaros las ayudas socales. 1. Podrán ser benefcaras las ayudas socales prevstas en esta Ornanza, las personas físcas que resdan en el muncpo Polanco y cumplan con los requstos carácter general o específcos establecdos en la msma. 2. Las personas que resulten benefcaras las ayudas socales, sean éstas otorgadas ofco o a nstanca parte, no adqueren por ese motvo recho alguno para ulterores ocasones. Tampoco podrán alegar como precente el hecho haber sdo benefcaras una ayuda socal con anterordad a la que solcten. Artículo 9. Requstos carácter general para adqurr la condcón benefcaro. 1. Para adqurr la condcón benefcaro las ayudas socales prevstas en esta Ornanza, los nteresados berán cumplr los sguentes requstos carácter general: Pág /11

4 BOLETÍN OFICIAL DE a) Ser mayor 18 años o menor legalmente emancpado. b) Que todos los membros la undad famlar estén empadronados y resdan forma efectva e nnterrumpda en el térmno muncpal Polanco, con una antelacón mínma tres (3) meses, o la superor que se exja para cada tpo ayuda. c) Que las personas extranjeras, tanto la nteresada como el resto los membros la undad famlar mayores edad, se hallen en stuacón regular en España. d) Que la undad famlar esté en grave stuacón económca carácter sobrevenda, tal y como se fnen ambos conceptos en el artículo 4 esta Ornanza. e) Carecer benes a excepcón los sguentes: La vvenda habtual, ncluyendo en la msma un garaje y/o un trastero uso propo, cuyo valor catastral total y en conjunto no supere la cantdad resultante multplcar por 250,00 el mporte mensual l IPREM vgente en cada ejercco. Un vehículo, con una potenca fscal máxma 15,99 caballos fscales y una carga máxma 1.500,00 klogramos. No se computarán los vehículos con una antgüedad superor a ocho (8) años, n aquellos que se stnen al ejercco una actvdad profesonal o mercantl sempre que se acredte por el nteresado. f) No estar ncurso en nnguna las crcunstancas relaconadas en el artículo 13.2 la Ley 38/2003, General Subvencones, sn perjuco lo señalado en el apartado sguente. g) Que la persona nteresada y los membros la undad famlar estén al corrente las oblgacones trbutaras con el Ayuntamento. A estos efectos, se entenrá que están al corrente en el cumplmento dchas oblgacones los contrbuyentes que hayan solctado un aplazamento o fracconamento l pago sus udas que se encuentren en perodo ejecutvo, sempre que atendan en tempo y forma los vencmentos corresponntes. h) Que los membros la undad famlar mayores csés (16) años que carezcan ocupacón, se encuentren en stuacón sempleo y estén nscrtos en los Servcos Públcos Empleo. ) Que la persona nteresada y los membros la undad famlar no estén percbendo otras prestacones económcas conceddas por otras admnstracones públcas, organsmos o entdas, cuando su objeto o fnaldad vaya drgdo a dar respuesta a una msma stuacón necesdad. j) Que la persona nteresada o los membros la undad famlar acredten haber ncado los trámtes oportunos para solctar las prestacones a las que puran tener recho, gestonadas por otras Admnstracones Públcas, organsmos o entdas, con el msmo objeto o fnaldad que la prestacón muncpal que se solcta. k) Que a la persona nteresada o a los más membros la undad famlar no se les haya revocado con anterordad una ayuda socal o subsdo carácter públco, n hayan sdo sanconados por ncumplmento sus oblgacones como benefcaros dchas prestacones. No obstante, en estos supuestos la persona nteresada podrá solctar una nueva ayuda cuando transcurra el perodo carenca establecdo en el artículo 15 la presente Ornanza, o el plazo que se hubera fjado en la resolucón corresponnte. 2. Amás los requstos generales relaconados en el apartado anteror, los nteresados berán cumplr los requermentos propos cada tpo ayuda en los térmnos establecdos en los artículos 12, 13 y 14 la presente Ornanza, requermentos que serán aplcacón preferente sobre los anterores. Artículo 10. Causas negacón las ayudas socales. Podrán ser negadas o revocadas aquellas ayudas socales en las que, aún cumplendo los nteresados con los requstos establecdos en el artículo anteror y con los más prevstos en esta Ornanza, concurra alguna las sguentes crcunstancas: a) Cuando la persona nteresada haya falseado u ocultado cualquera los datos clarados. Pág /11

5 BOLETÍN OFICIAL DE b) Cuando la ayuda socal solctada no consttuya una solucón acuada o no resuelva forma sgnfcatva la problemátca socal concreta. c) Cuando exsta una persona legalmente oblgada y con posbldad económca sufcente prestar ayuda al solctante. d) Cuando los antecentes que obren en los Servcos Socales muncpales, resulte acredtado que el solctante ha ncumpldo sus oblgacones como benefcaro una ayuda socal otorgada por esta o cualquer otra Admnstracón Públca. e) Cuando el nteresado no presente la documentacón completa exgda en esta Ornanza o la que fuera requerda por el personal técnco los Servcos Socales Muncpales. Artículo 11. Oblgacones las personas benefcaras las ayudas. 1. Las personas perceptoras las ayudas socales prevstas en esta Ornanza berán cumplr las oblgacones sguentes: a) Mantener la contnudad en las actvdas ncludas en el tneraro socal fndo por el personal técnco los Servcos Socales muncpales. b) Mantener la nscrpcón como mandantes empleo todos los mayores csés (16) años la undad famlar. c) Realzar una búsqueda actva empleo o formacón, dando cuenta peródca l resultado al personal técnco los Servcos Socales muncpales. d) Escolarzar o mantener escolarzados a los menores la undad famlar que estén en edad escolar oblgatora, asegurando su asstenca regular a los centros educacón. e) No ejercer la mendcdad n squera forma encuberta. f) Mantener el empadronamento en el muncpo Polanco durante el tempo que sean benefcaros cualquer ayuda socal. g) Aplcar la cantdad percbda a los fnes propos l tpo ayuda corresponnte. h) Rentegrar los mportes recbdos cuando no se aplquen para los fnes conceddos. ) Justfcar el gasto cuando sea requerdo por el Ayuntamento Polanco, medante la presentacón facturas o cualquer otro documento sufcente que justfque la correcta aplcacón la prestacón. j) Comuncar a los Servcos Socales muncpales todas las varacones que se produzcan en la stuacón personal, famlar, laboral y económca l benefcaro o los más membros la undad famlar, que puedan modfcar las crcunstancas que motvaron la concesón la ayuda socal. k) Comparecer ante los Servcos Socales muncpales y colaborar con el personal técnco cuando, en el marco la ntervencón socal, sean requerdos para ello. l ) Cumplr cualquer otra oblgacón relaconada drectamente con el objeto o fn la ayuda socal concedda, que haya sdo propuesta por personal técnco los Servcos Socales muncpales e ncluda en el tneraro socal o en la resolucón concesón la ayuda. 2. En el cumplmento las oblgacones relaconadas en el apartado anteror, las personas benefcaras las ayudas socales muncpales berán cumplr las pautas o drectrces que fje el personal técnco los Servcos Socales muncpales. CAPÍTULO III. TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS Artículo 12. Ayuda socal para la cobertura necesdas báscas. 1. La ayuda socal para la cobertura necesdas báscas es una prestacón económca tramtada a nstanca parte, que tene por fnaldad atenr, en los térmnos prevstos en este artículo, los gastos por compra almentos, productos báscos hgene personal, lmpeza la casa, u otros smlar naturaleza. Pág /11

6 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Podrán ser benefcaras la ayuda socal para la cobertura necesdas báscas las undas famlares que se encuentren en grave stuacón económca, según se fne ésta en el artículo 4 esta Ornanza, sempre que cumplan los requstos carácter general que se relaconan en el artículo La ayuda socal para la cobertura necesdas báscas se concerá por un (1) mes, prorrogable mes a mes hasta un máxmo ses (6) meses. Las prórrogas se otorgarán prevo nforme l personal técnco los Servcos Socales muncpales, en el que conste que la stuacón necesdad persste y que el benefcaro vene cumplendo todas las oblgacones prevstas en esta Ornanza. 4. La cuantía máxma mensual esta prestacón varará en funcón l número membros que ntegren la undad famlar, según la sguente escala: a) Para las undas famlares unpersonales, será la que resulte aplcar el índce l 0,80 al mporte mensual l IPREM. b) Para las undas famlares dos personas, será la que resulte ncrementar en un 25 por 100 el mporte aplcable a las undas famlares unpersonales. c) Para las undas famlares tres o más personas, será la que resulte ncrementar en un 10 por 100 por cada persona, el mporte que se haya obtendo en el tramo nmedatamente anteror. Una vez calculada la prestacón máxma en funcón l número membros la undad famlar, se restarán dcho mporte los ngresos mensuales que, en su caso, percban todos los membros la undad famlar, obtenendo así la prestacón reconocda. Artículo 13. Ayuda socal para los sumnstros báscos la vvenda. 1. La ayuda socal para los sumnstros báscos la vvenda es una prestacón económca pago únco, tramtada a nstanca parte, que tene por fnaldad atenr, en los térmnos prevstos en este artículo, los gastos rvados l sumnstro energía eléctrca o gas las vvendas. Con carácter general, no tendrán la consracón gastos subvenconables los que se hayan orgnado por la contratacón una nueva alta estos servcos. 2. Podrán ser benefcaras la ayuda socal para sumnstros báscos las undas famlares que se encuentren en alguna las stuacones scrtas en el apartado anteror, sempre que cumplan los requstos carácter general que se relaconan en el artículo Amás los documentos que se relaconan en el artículo 18 esta Ornanza, para tramtar la ayuda socal para los sumnstros báscos la vvenda los nteresados berán presentar los documentos sguentes: a) Fotocopa l avso corte l sumnstro que se trate. b) Fotocopa haber presentado la solctud l bono socal o cualquer otro tpo scuento o ayuda que pura aplcarse a estos sumnstros. 4. La cuantía esta prestacón será gual a la suma los mportes que au la undad famlar por todos los conceptos, hasta el máxmo resultante aplcar el índce l 0,80 al mporte mensual l IPREM. Artículo 14. Ayuda socal para el materal escolar. 1. La ayuda socal para el materal escolar es una prestacón económca pago únco, tramtada a nstanca parte, que tene por fnaldad atenr, en los térmnos prevstos en este artículo, los gastos rvados la escolarzacón oblgatora. 2. Podrán ser benefcaras la ayuda socal para el materal escolar las undas famlares que se encuentren en alguna las stuacones scrtas en el apartado anteror, sempre que cumplan los requstos carácter general que se relaconan en el artículo Amás los documentos que se relaconan en el artículo 18 esta Ornanza, para tramtar la ayuda socal para el materal escolar los nteresados berán presentar documento acredtatvo estar cursando estudos educacón oblgatora (matrícula, certfcado o documento smlar). Pág /11

7 BOLETÍN OFICIAL DE 4. La cuantía esta prestacón no podrá superar, en nngún caso, el mporte sesenta (60,00) euros por nño membro la undad famlar. Artículo 15. Perodo carenca aplcable a los benefcaros las ayudas socales. 1. Las personas benefcaras las ayudas socales para cobertura necesdas báscas, y sumnstros báscos la vvenda; no podrán volver a adqurr dcha condcón para cualquera estas ayudas, hasta pasados doce (12) meses contados s la fecha l últmo pago materal la corresponnte prestacón anteror. 2. Transcurrdo el perodo carenca fjado en el apartado anteror, será necesaro para adqurr la condcón benefcaro que el nteresado cumpla todos los requstos prevstos en la presente Ornanza y que se resuelva favorablemente el procedmento tramtado al efecto. Artículo 16. Supuestos excepconales para la concesón ayudas socales. 1. No obstante lo dspuesto en la presente Ornanza, se podrán concer las ayudas o prestacones prevstas en la msma aunque no se cumplan todos los requstos generales o específcos exgdos en cada caso. A tal efecto será mprescndble que la excepcón se proponga al órgano muncpal competente, bdamente motvada, en el nforme socal que prevamente elabore el técnco corresponnte los Servcos Socales muncpales. 2. Así msmo, preva valoracón técnca efectuada en los térmnos señalados en el apartado anteror, el órgano muncpal competente podrá modfcar las cuantías y/o amplar la fnaldad las dferentes ayudas socales reguladas en esta Ornanza, a fn acuarlas a stuacones concretas carácter excepconal. 3. Las excepcones anterores úncamente podrán aplcarse ante stuacones extraordnaras carácter sngular, en las que el nforme socal elaborado al efecto ponga manfesto que la concesón la prestacón y/o la modfcacón las cuantías o la fnaldad las ayudas, resulta necesara para atenr la problemátca socal exstente, o cuando en dcho nforme se constante que la aplcacón la excepconaldad evtará mayores perjucos a los nteresados. 4. El ncumplmento los requstos a los que se refere el apartado 1 este artículo será subsanado por la persona benefcara, en la medda lo posble, una vez ncada la percepcón la ayuda. CAPÍTULO IV. TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS SOCIALES Artículo 17. Incacón l procedmento. 1. El procedmento tramtacón las ayudas socales para la atencón nmedata a personas en stuacón o resgo exclusón socal, se podrá ncoar ofco o a nstanca parte. 2. Cuando el procedmento se nce a nstanca parte, la solctud podrá presentarse durante todo el año, por escrto en el Regstro General l Ayuntamento, o en cualquera los stos a los que se refere el artículo 38.4 la Ley Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 18. Documentacón acredtatva. 1. Cuando el procedmento se nce a nstanca parte, la solctud rá acompañada la documentacón sguente, referda a la persona solctante y, en su caso, al resto membros la undad famlar: a) Fotocopa l documento ntfcacón personal (DNI, NIE, pasaporte u otros) l solctante y l resto los membros la undad famlar. b) S el solctante la ayuda es extranjero berá acredtar su stuacón regular ntro l país medante la presentacón pasaporte o documento vaje que acredte su ntdad, vsado o tarjeta ntfcacón extranjero, acuerdo con lo dspuesto en la legslacón Pág /11

8 BOLETÍN OFICIAL DE extranjería, o cualquer otro documento o autorzacón váldamente expeddo por las autordas españolas que pruebe su estanca o resnca legal en España. c) Fotocopa l lbro famla. d) Certfcacón acredtatva ser mandantes empleo con al menos un mes antelacón a la fecha presentacón la solctud, comprensva todos los ntegrantes la undad famlar en stuacón sempleo y en edad trabajar, o justfcacón estar cursando estudos. e) Autorzacón a favor l Ayuntamento Polanco a los efectos tramtar esta ayuda, para recabar datos la Admnstracón Trbutara; salvo que se aporte una certfcacón la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara relatva al últmo ejercco clarado l mpuesto sobre la renta las personas físcas. f) Autorzacón a favor l Ayuntamento Polanco, a los efectos tramtar las ayudas, para solctar la Gerenca Regonal l Catastro un certfcado los benes nmuebles cuya ttulardad conste a nombre cualquera los ntegrantes la undad famlar. g) Documentos acredtatvos los ngresos mensuales todos los membros la undad famlar; medante certfcados expeddos por los servcos públcos empleo, la Admnstracón Autonómca, el Insttuto Naconal la Segurdad Socal, clases pasvas, nómna la empresa o entdad públca o prvada empleadora; u otros documentos que procedan según el tpo ngreso. h) En su caso, sentenca separacón matrmonal, nuldad o dvorco la persona ttular o alguno los componentes la undad famlar, o conveno regulador en el que conste la cantdad fjada como pensón compensatora o almentos. En caso mpago las prestacones reconocdas en los títulos señalados, se presentará justfcacón la manda ejecucón sentenca, o cualquer reclamacón judcal que se hubera presentado al respecto. ) Justfcante la Tesorería Terrtoral la Segurdad Socal no hallarse en stuacón alta o asmlado. j) Fcha terceros bdamente cumplmentada; salvo que ya estuvera en por l Ayuntamento y sus datos sgueran vgentes. k) Otros documentos referdos a la stuacón socal, famlar o económca, que a juco l solctante ban acompañar al expente. l) Se podrá requerr a los nteresados la aportacón otros documentos dstntos los anterormente enumerados, a efectos constatar s reúnen las condcones exgdas para ser benefcaros la subvencón solctada. 2. Cuando la totaldad o parte la documentacón relaconada en el apartado anteror ya obrase en por los Servcos Socales muncpales y los datos reflejados en la msma estuveran actualzados, su aportacón podrá ser susttuda medante dlgenca realzada por el personal técnco muncpal, en la que conste la documentacón que se trata y el expente en la que se encuentra. 3. Cuando el procedmento se nce ofco se ncorporarán al expente los documentos relaconados en este artículo, requrendo los nteresados la presentacón los que fueran precsos para mpulsar la resolucón l procedmento. Artículo 19. Instruccón y resolucón los procedmentos. 1. Una vez recbda la solctud, se requerrá, en su caso, a la persona nteresada para que proceda a subsanar las fcencas o aportar la documentacón necesara en un plazo z (10) días, apercbéndole que en caso contraro se le tendrá por sstda en su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y Procedmento Admnstratvo Común. 2. El personal técnco los Servcos Socales muncpales que nstruya el procedmento podrá efectuar las comprobacones oportunas sobre la veracdad los datos aportados por las personas nteresadas. Igualmente, podrá requerr a éstas cuantas aclaracones o documentacón fuera precsa para mpulsar y resolver el procedmento. Pág /11

9 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Toda solctud ayuda socal conllevará por parte l personal técnco los Servcos Socales muncpales un estudo la petcón y la stuacón soco-económca la persona solctante y los más membros la undad famlar, a partr los documentos presentados, entrevstas mantendas, vstas domclaras y cuantos elementos srvan a los profesonales para la consracón la stuacón socal necesdad. 4. Una vez completado el expente, se emtrá el corresponnte nforme socal por parte l técnco responsable la tramtacón, en el que se haga constar que la persona solctante cumple o no con los requstos exgdos por la presente Ornanza para ser benefcaro la ayuda solctada; ncluyendo así msmo la propuesta que proceda en atencón a las crcunstancas concurrentes. 5. Compete a la Alcaldía la termnacón l procedmento, por resolucón en la que conste la cuantía, fnaldad y más partculardas la ayuda que se conceda, en los térmnos prevstos en la presente Ornanza. Cuando la resolucón sea sestmatora, nclurá los motvos por los cuales no se conce la ayuda solctada. 6. En aquellos supuestos en que la stuacón la persona solctante presente, según el nforme socal, extrema urgenca y gravedad, podrá dctarse resolucón y completarse el expente con posterordad. S transcurrdo el plazo conceddo al efecto no se hubera completado el expente, o no se confrmara la urgenca, se procerá a revocar la ayuda otorgada y reclamar el mporte percbdo hasta la fecha. Artículo 20. Plazo resolucón, notfcacón al nteresado y publcdad. 1. La resolucón los procedmentos ayuda socal ncoados a nstanca parte prevstos en esta Ornanza, berá producrse en un plazo máxmo dos (2) meses. Transcurrdo dcho plazo, la falta resolucón expresa tendrá efectos sestmatoros, sn perjuco la oblgacón muncpal resolver forma expresa el procedmento. 2. Las resolucones adoptadas serán notfcadas a las personas nteresadas conforme con lo prevsto en el artículo 59 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 3. Contra las resolucones dctadas, que pondrá fn a la vía admnstratva, se podrán nterponer los recursos admnstratvos o judcales pertnentes conforme a la legslacón vgente. 4. La concesón las ayudas carácter drecto prevstas en esta ornanza, no será objeto publcdad en razón su mporte y fnaldad, al amparo lo establecdo en artículo 29.2 la Ley Cantabra 10/2006. Artículo 21. Pago la ayuda a persona dstnta l ttular. El pago las ayudas socales a las que se refere la presente Ornanza se realzará al benefcaro las msmas, en la cuenta bancara que haya ndcado al efecto; pundo abonarse excepconalmente medante talón bancaro. En crcunstancas especales, el pago podrá realzarse a una entdad o tercera persona dstnta l ttular, sempre que se haya sgnado por el benefcaro o por el personal técnco los Servcos Socales muncpales y así conste en la resolucón concesón la ayuda. CAPÍTULO V. SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN, REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 22. Suspensón las ayudas socales. 1. Cuando el mporte total los ngresos la undad famlar benefcara una ayuda socal supere, con carácter temporal, los umbrales fndos en el artículo 4 la presente Ornanza como grave stuacón económca; la Alcaldía, a propuesta l personal técnco los Servcos Socales muncpales, dctará resolucón suspenndo el abono la referda ayuda. 2. Cuando el mporte total los ngresos la undad famlar se stúe nuevo en los umbrales fndos en el artículo 4 la presente Ornanza como grave stuacón económca, se podrá reanudar el abono la prestacón a nstanca l benefcaro. Pág /11

10 BOLETÍN OFICIAL DE 3. El período máxmo suspensón la ayuda será ses (6) meses. S transcurrdo este plazo el benefcaro no solcta la reanudacón la ayuda, ésta se tendrá por extnguda. 4. Los perodos carenca a los que se refere el artículo 20 la presente Ornanza, en el supuesto suspensón las ayudas socales, se contarán a partr la fecha la resolucón suspensón. Artículo 23. Extncón las ayudas socales. Las ayudas socales prevstas en esta Ornanza se extngurán en los sguentes supuestos: a) Por fallecmento l benefcaro. Cuando fallezca alguno los membros la undad famlar, se valorará la stuacón económca resultante a efectos cdr sobre la contnudad o no la ayuda. b) Por pérdda alguno los requstos que justfcaron la concesón. c) Por actuacón fraudulenta para su obtencón o mantenmento. d) Por ncumplmento las oblgacones exgdas en esta Ornanza. e) Por expracón l plazo tempo concesón la ayuda. f) Por la obtencón cualquer otro tpo ayuda para el msmo stno o fnaldad. Artículo 24. Causas revocacón y rentegro las ayudas socales. 1. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 36 y sguentes la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, procerá el rentegro total o parcal las ayudas conceddas y l nterés mora corresponnte, en los sguentes supuestos revocacón: a) Cuando la ayuda se haya utlzado para fnes dstntos aquellos para la que fue concedda. b) Cuando, en aquellos casos que se requera, no se justfque la realzacón l gasto que srvó base para la concesón la subvencón. c) Cuando la ayuda se hubera obtendo falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberan mpeddo. d) Cuando se hubera producdo una modfcacón las condcones económcas l perceptor la subvencón y, por tanto, no procere la concesón la ayuda sn que por éste se hubere comuncado este cambo al Ayuntamento Polanco. e) En los más supuestos prevstos expresamente en la presente Ornanza. 2. En atencón al carácter las ayudas reguladas en esta Ornanza, en los supuestos a), b) y e) l apartado anteror la Alcaldía podrá autorzar, a propuesta l personal técnco los Servcos Socales muncpales en el nforme que emta al respecto, que el rentegro total o parcal las ayudas se realce forma aplazada. En el msmo nforme se podrá proponer que no se exja el pago l nterés mora. Artículo 25. Infraccones y sancones. 1. Se aplcará a los ncumplmentos las ayudas reguladas en la presente Ornanza el régmen nfraccones y sancones prevsto en el ttulo IV, capítulos I y II la Ley 38/ novembre, General Subvencones, sendo responsables las msmas las personas benefcaras las ayudas. 2. Correspon a la Alcaldía la mposcón las sancones que se mpongan a los responsables las nfraccones. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Se faculta expresamente a la Alcaldía medante resolucón dctada al efecto, para nterpretar, aclarar, sarrollar y ejecutar las prescrpcones esta Ornanza. Pág /11

11 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ornanza fue aprobada por el Pleno en sesón fecha 24/09/15, y una vez publcada en el B.O.C., entrará en vgor conformdad con lo dspuesto en el artículo 70.2 la Ley 7/1985, 2 abrl, reguladora las Bases l Régmen Local y transcurrdo el plazo prevsto en el artículo 65.2 l ctado texto normatvo.» Contra el presente Acuerdo, se nterpondrá recurso contencoso-admnstratvo, ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses a contar s el día sguente a la publcacón l presente anunco, conformdad con el artículo 46 la Ley 29/1998, 13 julo, la jursdccón contencoso-admnstratva. 2015/13106 Polanco, 17 novembre La alcalsa, Rosa Díaz Fernánz. Pág /11

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