El beneficio es el 6.5% del Valor FOB del producto exportado
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- Daniel Vázquez Suárez
- hace 7 años
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1 EL Régimen de Drawback Dr. Cristian L. Calderon Rodriguez Calderón & Asociados Abogados 1
2 Drawback Es un régimen aduanero de perfeccionamiento activo que consiste en la devolución de aranceles de importación de los insumos utilizados. Se ha reglamentado el régimen simplificado que significa un reembolso del 6.5% sobre el valor FOB (neto) exportado. El acogimiento se solicita en la DUA, y el reembolso se presenta posteriormente ante la Aduana operativa. 2
3 Beneficios del Drawback El beneficio es el 6.5% del Valor FOB del producto exportado Que es el valor FOB? Valor FOB: Es el precio de la mercancía cuando cruza la borda del buque, incluye el embalado, gastos del agente de aduana, estiba, transito interno, etc. Exportadores cotizan el FOB como precio ex planta Aduanas pide que se deduzca el pago a comisionistas.(interpretación normativa) 3
4 Beneficios del Drawback Exportaciones % importado Arancel, tasa Arancel pagado Arancel devuelto Beneficio
5 Beneficios del Drawback Exportaciones % importado Arancel, tasa Arancel pagado Arancel devuelto Beneficio
6 Productos excluídos Aquellos que hayan superado los US$ 20 millones en exportaciones, por partida, por empresa no vinculada. Hay que declarar las empresas vinculadas Aquellos incluidos en una lista especial que publica el MEF. Ejemplos: Café, Azúcar, Harina de Pescado, Petróleo y derivados, Minerales, Lanas, Oro, etc. 6
7 Beneficiarios Empresas productoras-exportadoras cuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, partes o piezas incorporados en el producto exportado. También se entenderá como empresa productora-exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre la empresa exportadora y la empresa productora. La Aduana pide que el acuerdo se materialice en un documento por escrito. 7
8 Beneficiarios Es importante señalar que sólo las empresas productoras exportadoras pueden gozar de este beneficio, más no las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos y los exportan. Diferenciar de aquellas empresas acabado final al producto exportado que dan el 8
9 Requisitos El valor CIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado. Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios. No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria. 9
10 Requisitos La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas - Importación, de las materias primas, insumos o productos intermedios. La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque. 10
11 Requisitos No deben incluirse insumos que correspondan al régimen de admisión temporal y/o importación temporal, reposición en franquicia y similares. Se debe indicar la voluntad de acogerse al beneficio, consignando el código 13 en el recuadro 7.28 de la DUA de exportación. 11
12 INSUMOS INCLUIDOS IMPORTADOS DIRECTAMENTE POR EL BENEFICIARIO. ADQUIRIDOS A IMPORTADORES UBICADOS EN EL PAÍS (PROVEEDORES LOCALES). MERCANCÍAS ELABORADAS CON INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS
13 Que pasa si importe el insumo gozando de algún beneficio?
14 Deducción de insumos A) NACIONALIZADOS al amparo del RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA. B) Nacionalizados con EXONERACIÓN ARANCELARIA O FRANQUICIAS aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales C) Ingresados bajo los REGÍMENES DE ADMISIÓN Y/O IMPORTACIÓN TEMPORAL, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios Ad-Valórem.
15 Una maquinaria es un insumo? Y el repuesto de la maquinaria, o el aditivo para que funcione?
16 Insumos excluidos Los insumos importados susceptibles de permitir acogerse al drawback NO incluyen combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tampoco los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. Ingresados con tasa arancelaria 0% cuando es el unico insumo importado 16
17 Si ninguno de mis insumos pagan arancel? No podría ser beneficiario del drawback Podria solicitar el saldo a favor del IGV
18 Compre en el mercado local un insumo importado puedo acogerme al Drawback? Si estoy seguro que ingreso al pais pagando arancel: SI Y si no estoy seguro o realmente se que no ingreso al pais?
19 Deducciones al valor FOB SE PERMITE DEDUCIR DEL VALOR FOB MONTO DE LOS INSUMOS IMPORTADOS Y ADQUIRIDOS A TERCEROS: A) INGRESADOS AL PAÍS CON MECANISMOS ADUANEROS SUSPENSIVOS O EXONERATORIOS DE ARANCELES B) EL EXPORTADOR CONSIDERE QUE NO HAYA PODIDO DETERMINAR ADECUADAMENTE LA IMPORTACIÓN DE LOS INSUMOS
20 Y si yo soy el que importe y no pague el arancel puedo deducirlo? LA DEDUCCIÓN SÓLO PROCEDE DE AQUELLOS INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS INGRESADOS CON MECANISMOS SUSPENSIVOS O EXONERATORIOS DE ARANCELES
21 Si compro un producto nacional con insumos importados? Si el producto nacional se hizo con insumos importados que pagaron sus aranceles: OK
22 Y sino pago los aranceles? En la presente deducción no están comprendidas las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (Art. 131º del D.S. Nº EF) EF).
23 Tener en cuenta Los insumos importados que han sido transformados en el mercado nacional solo se declaran si son generadores del beneficio de restitución. Si existen otros insumos que generan el beneficio no se declaran TODOS los insumos deben respetar los condicionamientos establecidos en las normas en cuanto a plazos y requisitos.
24 Nosotros fabricamos y lo entregamos a un señor que lo exporta. Si se puede obtener el drawback
25 Aca se lo explicamos: SI YO FABRICO PERO UN TERCERO LO EXPORTA PUEDO SOLICITAR DRAWBACK? Si es por una producción por encargo, se puede. Si no es una produccion por encargo, entonces a través de una exportación por terceros. La DUA del exportador debe de adjuntar el nombre, RUC, Factura, valor, del verdadero productor-exportador.
26 Maquila o producción por encargo Requisito: que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. Ver facturación
27 Producción por encargo TOMAR EN CUENTA: A) Contrato de Encargo de Producción (terminología y contenido) B) Entrega de insumos importados (Guía de Remisión, no hay cantidad mínima ni máxima) C) Factura Comercial por servicio: consignación expresa de servicio y no de bienes D) Valor del Servicio
28 Infracciones actuales CONSIGNAR DATOS INCORRECTOS EN LA SOLICITUD DE RESTITUCIÒN O NO ACREDITEN LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÈGIMEN DE DRAWBACK.
29 Sanciones actuales Equivalente al 50% del monto monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación. (min. 0.2 UIT) 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación
30 Infracciones actuales Insumos ingresados mediante uso de mecanismos aduaneros o exonerados de aranceles Insumos comprados a terceros y que hubieran ingresado al pais mediante el uso de mecanismos aduaneros o exonerados de aranceles
31 Sanciones actuales Si yo importe el insumo: 50% el monto restituido indebidamente Si es insumo importado localmente: 25% del monto indebidamente. comprado restituido
32 Casos especiales Modificación de valor N/C Modificación de valor N/D Requisitos?
33 Casos Prácticos QUÉ PASA SI SE MODIFICA EL VALOR FOB? Generalmente los productos agrícolas se venden en consignación. Por ello el precio sube o baja según el mercado de destino. Se tiene que modificar ante la Aduana de exportación el valor FOB mediante una nota de crédito o debito. La nota puede hacerse por una factura o varias facturas. Si ya se solicito el Drawback y bajo el Valor FOB, se tiene que reintegrar el drawback en exceso y modificar el valor FOB en Aduanas, sin sanción alguna 33
34 Casos Prácticos QUÉ PASA SI SE NO ME PAGAN? No pasa nada, porque el requisito es haber realizado la exportación. Si se rechaza la mercancía y reingresa al Perú, se tiene que hacer el tramite ante Aduanas para que la mercancía no pague impuestos, y a su vez devolver el drawback., sin sanción alguna 34
35 Casos especiales Fusión de empresas se suma las exportaciones de las absorbidas para ver si pasa el limite de 20 millones Facturas insumos o servicios posteriores al embarque
36 Casos Prácticos SI EXPORTO VIA COURRIER PUEDO SOLICITAR EL DRAWBACK? Si se puede. Para ello la instrucción al courrier debe ser precisa para que aparezca una Declaración con el valor correcto y el nombre del exportador. 36
37 Casos Prácticos QUÉ PASA SI LO EXPORTO A UNA FERIA Y LUEGO LO VENDO? Para que se exporte a una feria tiene que utilizarse el regimen de importación temporal. Hasta ahí no se puede solicitar el drawback. Una vez que se vende, se emite la factura, y se hace el cambio en la Aduana de temporal a definitiva. Recién ahí puedo solicitar el drawback 37
38 Dónde Puede realizar el trámite de Drawback? En el Departamento de Recaudación de todas las Intendencias de Aduana a nivel Nacional. 38
39 Costos y Horarios El trámite para solicitar el Drawback es gratuito. La atención de recepción de solicitudes se realiza de Lunes a Viernes de 8:30 a 12:30 horas. La entrega de Cheques y /o Notas de Crédito Negociables es de Lunes a Viernes de 8:30 a 16:15 horas. 39
40 Documentos a presentar SOLICITUD DE RESTITUCION DEC. UNICA DE EXPORTACION DEC. UNICA DE IMPORTACION FACTURA DEL PROVEEDOR FACTURA POR SERVICIOS GARANTIA
41 Solicitud El Exportador solicitará la restitución ante cualquier Aduana de la República, adjuntando: a) Solicitud de Restitución, declarando: Que el producto exportado cuenta con componentes importados y que el valor CIF de los mismos no supera el 50% del valor FOB del producto exportado. Que el componente importado ha ingresado al país sin hacer uso de Regímenes Temporales, de Perfeccionamiento Activo, así como de franquicias aduaneras especiales, exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. b) Copia Simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Exportación). 41
42 Trámites c) En el caso de importación directa: Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Importación) y de la Hoja de Liquidación de tributos debidamente cancelados. d) En el caso de importación a través de terceros: Copia de la factura del proveedor, la misma que deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. e) En caso de compras de insumos nacionales producidos con mercancías importadas, copia de la DUA - Importación de su proveedor local, así como las liquidaciones debidamente canceladas. 42
43 Trámites f) En caso de producción o elaboración por encargo: Copia de la Factura que acredite el servicio prestado. 43
44 Rechazos más frecuentes No acreditar condición de productor exportador. No adjuntar factura por encargo de terceros Los datos de la Relación Insumo Producto se encuentran errados: Valor FOB, DUA de Exportación o importación, Serie de la DUA del insumo, etc. Suma del valor FOB de la Relación Insumo Producto es mayor que el monto solicitado. Fechas de las facturas de compra del insumo posteriores a la exportación. 44
45 Tener en cuenta lo siguiente: Drawback por primera vez: Testimonio, DNI del representante Legal Copia de la vigencia de poder
46 Si la información no esta conforme: Error subsanable Errores de transcripción o de calculo 2 días hábiles para subsanar Se suspende plazos
47 Si la información no esta conforme: Error no subsanable Incumple los requisitos Se devuelve y pierde los días para la solicitud
48 Tener en cuenta lo siguiente: El valor FOB por restituir no debe superar el 50% del costo de producción FOB US$ 12,000 Drawback: 6.5% : Costo de producción 9,000 Utilidad: 3,000 El 50% es 4,500 dolares
49 Pero si sucede esto? FOB US$ 9,000 Drawback: 6.5% : Costo de producción 1,000 Utilidad: 8,000 El 50% es 500 dólares
50 Tener en cuenta lo siguiente: En la fiscalizacion: La documentación e información necesaria del registro de los insumos incorporados, mermas, subproductos, desperdicios con o sin valor comercial
51 CRITERIOS PARA FISCALIZAR A UNA EMPRESA No haya numerado declaraciones de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud de restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud. Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N /SUNAT/A, publicado el ).
52 CRITERIOS PARA FISCALIZAR A UNA EMPRESA No haya proporcionado documentación y/o información requerida por Administración para fiscalización; o habiéndola presentado, sea inconsistente. No haya cumplido con obligaciones formales y/o sustanciales respecto a pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones ESALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12 meses, incluido mes que de exportación que sustenta Solicitud Restitución.
53 CRITERIOS PARA FISCALIZAR A UNA EMPRESA Cuando % de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor al 350%.
54 PAG. No. Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados REGISTRO DE ADUANAS DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION Nº 1. SERIE 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE US $ 2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE MEDIDA 3.1 CONTENIDO NETO 3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL 3.3 INSUMO UTILIZADO AD-ANO-COD-NUMERO SERIE RUC PROVEEDOR NUMERO FECHA C / V S / V RUC RUC RUC 1. SERIE 1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION 2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE US $ 2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE MEDIDA 3.1 CONTENIDO NETO 3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL 3.3 INSUMO UTILIZADO AD-ANO-COD-NUMERO SERIE RUC PROVEEDOR NUMERO FECHA C / V S / V RUC RUC RUC EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA 4. TOTAL FOB RESTITUCION US $ NOTA: LLENAR DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
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56 DEVOLUCION DEL IGV A LOS EXPORTADORES Cristian L. Calderón R. Estudio Calderón & Asociados
57 OPERACIONES AFECTAS Y EXPORTACIONES INAFECTAS LA IMPORTACION DE BIENES, LA COMPRA DE BIENES, ESTAN AFECTAS AL IGV LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y LAS OPERACIONES TAMBIEN CONSIDERADAS COMO EXPORTACION, NO ESTAN AFECTAS AL IGV (ART. 33º TUO IGV).
58 SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO Es el Impuesto General a las Ventas que grava las adquisiciones (internas o importadas), de bienes, servicios y contratos de construcción destinados a las exportaciones. El Impuesto General a las Ventas que se hubiere consignado en los comprobantes de pago correspondiente a las adquisiciones realizadas por los exportadores, dará derecho a un SALDO A FAVOR POR EXPORTACION (SFE).
59 EL IGV GRAVA EL VALOR AGREGADO Si compro madera por 1,000 dólares y los clavos, pinturas, lijas, etc. me cuesta 100 dólares, pero la vendo a 2,400 dólares. Cuanto es el valor agregado que le doy? 1,300 dólares (no confundir con la utilidad de mi negocio). EL IGV que pago por el valor agregado seria 247 dólares. Por eso se dice que se calcula restando el IGV de venta menos el IGV de compra (crédito fiscal).
60 EL IGV GRAVA EL VALOR AGREGADO Que sucede cuando la venta no va con IGV, cómo descargo el IGV de compra? Sola la venta considerada como exportación no va con IGV. O sea que solo los exportadores tienen este problema. Ahí nace la figura del saldo a favor del exportador! QUE ES UN EXPORTADOR?
61 EXPORTACION DEFINITIVA FACTURA, fecha de emisión, tipo de cambio. DECLARACION UNICA DE ADUANAS, ORDEN DE EMBARQUE O DOCUMENTO DEL TRANSPORTISTA, fecha de embarque. DECLARACION UNICA DE ADUANA-DUA, DUA, valor FOB $. Código de Aduana, Año, Nº correlativo.
62 EXPORTACION DEFINITIVA FACTURA 1, valor FOB facturado $ FACTURA 2, valor FOB facturado $ DUA, valor FOB $ 3,340. Puede existir mas de una factura vinculada a una DUA. No puede darse una factura para más de una DUA.
63 Qué comprobante de pago se emite en una Exportación? Se emitirá "Factura" en las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o ticket.
64 La Factura puede emitirse en otro idioma? Las Facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán los requisitos básicos de información impresa y no necesariamente expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. Dicha traducción podrá consignarse al momento de la emisión, por lo cual ésta no necesariamente deberá ser impresa.
65 EXPORTACION SIMPLIFICADA FACTURA, cambio. fecha de emisión, tipo de DESPACHO SIMPLIFCADO, numero de DS, valor FOB $, fecha de embarque.
66 SERVICIOS FACTURA, fecha de emisión, tipo de cambio, valor de transacción; fecha de emisión es la fecha de exportación realizada. Siempre que el servicio se usado en el extranjero, el usuario domicilio afuera, y el prestador sea domiciliado en el Perú.
67 ZONA INTERNACIONAL DE AEROPUERTOS FACTURA, fecha de emisión, tipo de cambio, valor de transacción, fecha de emisión es la fecha de exportación realizada. BOLETO O TICKET, fecha de emisión, tipo de cambio, valor de transacción, fecha de emisión es la fecha de exportación realizada. No interesa quién compre ni dónde domicilie.
68 Exportación por encargo El comprador de afuera, envía los insumos para que acá se le dé el acabado o armado o montado o fabricado. El IGV pagado en la importación definitiva no se calcula para el saldo a favor.
69 Venta en almacén aduanero La mercancía está en el almacén pero todavía no se exporta. El certificado de depósito se gira a nombre del comprador extranjero. El vendedor nacional debe hacer los trámites de exportación en un plazo no mayor de 8 meses.
70 EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE COURIER Se entiende por Concesionario Postal privado a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera facultada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicio de mensajería internacional siendo denominado usualmente "Courier"; y por Concesionario Postal público a los concesionarios que prestan el servicio postal "con carácter de administración postal del Estado". Cuando se haga mención a "envíos postales" se entenderá que están comprendidos tanto los transportados por los concesionarios postales públicos como los privados. El concepto "envíos postales" se encuentra definido en el D. S. Nº TCC Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales.
71 EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE COURIER Los Concesionarios Postales pueden agrupar en una Declaración Simplificada varias guías aéreas, llenando una serie por cada guía de envío, el valor por envío no podrá exceder de US$ 2,000. Sin embargo, para aquellos exportadores que deseen solicitar el beneficio de "Saldo a favor", el Concesionario Postal debe utilizar una Declaración simplificada por cada exportador.
72 EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS O COMISIONISTAS Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por Aduanas sobre el particular.
73 Exportación a través de Contratos de Colaboración Empresarial Se trata de la Exportación realizada a través de Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente. Cada parte considerará el importe que le será atribuido sobre el valor FOB de la Declaración Única de Aduanas que sustente la exportación realizada, en la proporción de su participación sobre los gastos o en función de la participación de cada parte contratante o integrante, según se haya establecido expresamente en el contrato.
74 Exportación a través de Contratos de Colaboración Empresarial La devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio podrá ser solicitada por cada parte contratante o integrante de dichos contratos, el cual será calculado después de realizada la atribución del saldo a favor del exportador que realice el operador de tales contratos. Adicionalmente a lo señalado, se requerirá la presentación de los documentos de atribución, así como proporcionar la información que la SUNAT considere necesaria.
75 EXPORTACIÓN EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Se considera exportación a las operaciones brindadas por el establecimiento de hospedaje, a un sujeto no domiciliado ya sea en forma individual o a través de un paquete turístico, y son las siguientes: Prestación de los servicios de hospedaje. Alimentación.
76 EXPORTACIÓN EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE FACTURA, fecha de emisión, tipo de cambio, valor de transacción, fecha de emisión es la fecha de exportación realizada, RUC de la agencia de viajes. PASAPORTE, numero, apellido y nombres, país de nacimiento, país de residencia, nacionalidad, fecha de ingreso al país, fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje, fecha de salida del establecimiento de hospedaje.
77 EXPORTACIÓN EN EL CASO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Cuándo se presta el servicio de hospedaje y se brinda alimentación a un turista peruano; qué debo tener en cuenta? Tratándose de sujetos de nacionalidad peruana, adicionalmente a la documentación regular, deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú.
78 EXPORTACIÓN EMBARCADA Y EXPORTACIÓN FACTURADA La Exportación Facturada corresponde a los ingresos generados y anotados en el registro de ventas. La Exportación Embarcada corresponde al valor FOB de aquellos bienes que han sido embarcados, es decir que han salido del país, para lo cual se toma en cuenta la fecha de embarque que figura en la Declaración Única de Aduana.
79 CÓMO SE DETERMINA EL SALDO A FAVOR? 1. Se debe determinar el importe total del Impuesto General a las Ventas que grava a las adquisiciones (SF). 2. Determinar el Impuesto General a las Ventas por pagar (débito fiscal) generado por operaciones gravadas. 3. Saldo a favor del exportador (SFE).
80 SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO AL Saldo a favor por Exportación determinado mes a mes se le descontara el IGV que esté obligado a pagar el exportador, por las ventas gravadas realizadas; de resultar un SFE no utilizado éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio. Para hacer uso del beneficio, el Impuesto General a las Ventas deberá estar consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones o en las pólizas de importación, debidamente anotados en libros y registros contables.
81 CÓMO SE APLICA EL SALDO A FAVOR? El Saldo a Favor se aplica sucesivamente a lo siguiente: Deducir el impuesto bruto exportador. Compensar la deuda tributaria por Impuesto a la Renta. Compensar la deuda tributaria por tributo. Solicitar la devolución del saldo subsistente. (IGV) a cargo concepto cualquier del de otro
82 COMPENSACIÓN El D. S. Nº EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del IGV, estableció en el num. 4 del Art. 9 que el Saldo a favor por exportación sólo podrá ser compensado con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente. A partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, se estableció que la compensación sólo opera cuando el beneficiario es contribuyente, es decir, no se puede utilizar para los pagos por retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría.
83 DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO El Saldo a Favor Materia de Beneficio se puede Compensar o Devolver de acuerdo al criterio del contribuyente, hasta el límite establecido de acuerdo a Ley, que es el 19% de las exportaciones embarcadas en el período.
84 DEVOLUCIÓN Se puede solicitar la devolución del Impuesto, el mismo que será entregado mediante Notas de Crédito Negociables o Cheque, a solicitud del contribuyente.
85 LIMITE DEL 19% Es el límite establecido por Ley para la devolución del Saldo a Favor, y comprende las exportaciones embarcadas en el periodo y debidamente numeradas, facturadas en el periodo o en periodos anteriores al que corresponda la Declaración Pago (Art. 4º del Rgto. de Notas de Crédito Negociables D. S. Nº EF) EF). Si son exportaciones de bienes, será el valor FOB.
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