DECLARACIONES INFORMATIVAS Y ANUALES A PRESENTAR EN ENERO Y FEBRERO DE 2015 Y OTRAS NOVEDADES.
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- Juan Carlos Córdoba Cruz
- hace 7 años
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1 DECLARACIONES INFORMATIVAS Y ANUALES A PRESENTAR EN ENERO Y FEBRERO DE 2015 Y OTRAS NOVEDADES. La presente nota pretende ser un recordatorio de los plazos de presentación de las declaraciones anuales e informativas del año 2014 que deben presentarse en los primeros meses de 2015, y otras novedades para el año Se puede consultar con más detalle en el calendario del contribuyente para 2015 que se encuentra en la página web de la AEAT, en la siguiente dirección: Manuales Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendari o_del_contribuyente/_calendario_/_calendario_.shtml A continuación se resumen algunas de las declaraciones a presentar en las fechas más significativas. No obstante, se recuerda que cuando se opte por pagar mediante domiciliación bancaria, con carácter general, aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice en los días 20, deberán presentarse como máximo el día 15 anterior. Algunas declaraciones a presentar hasta el 20 de enero de 2015: - Diciembre Grandes empresas. Retenciones Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, Cuarto trimestre Retenciones Modelos 111,115,117,123,124,126,128,136 - Impuestos medioambientales: Tercer cuatrimestre 2014 con Autoliquidación 587 y Declaración anual 2014 de modelos 584, Formularios Circular 4/2012 del Banco de España transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, de los residentes en España (Modelo ETE). (Nos remitimos a lo dicho en el boletín de las declaraciones informativas del ejercicio 2013, donde se resumían los criterios generales de presentación). Algunas declaraciones a presentar hasta el 30 de enero de 2015: - IVA Cuarto trimestre Régimen general. Autoliquidación modelo IVA Diciembre Régimen general. Autoliquidación modelo Diciembre Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: modelo IVA Cuarto trimestre, diciembre de 2014 o año 2014 (según corresponda). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo IVA resumen anual, modelo
2 - IRPF: Pago fraccionado del cuarto trimestre: en estimación directa modelo 130 y en estimación objetiva modelo Modelo 036/037. Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para el ejercicio 2015 y siguientes, si se inicia la actividad en el 4º Trimestre de Para actividades en curso la opción se realiza en las autoliquidaciones modelo 303/322 del último periodo de Algunas declaraciones a presentar hasta el 02 de febrero de 2015: - Resumen anual Retenciones. Modelos 180,188, 190, 193,193-S, 194, 196, Declaraciones informativas Anuales: Modelos 165, 181, 182, 187, 192, 198. Algunas declaraciones a presentar hasta el 20 de febrero de 2015: - IVA Enero Régimen general. Autoliquidación IVA Enero Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones, modelo Enero Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo Enero Grandes empresas. Modelos 111,115,117,123,124,126,128,230 Algunas declaraciones a presentar hasta el 2 de marzo de 2015: - Modelo 036. Cambio modalidad de cálculo de pagos fraccionados por el Impuesto sobre Sociedades. Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción, para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural. - Modelo 347. Declaración de operaciones con terceras personas. - Modelo 184. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual. - Modelo 159. Declaración anual de consumo de energía eléctrica. Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. Se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo. La presentación de la declaración sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los bienes declarados en la declaración presentada en 2014 hubiese experimentado un incremento superior a euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración en En general, no existirá obligación de informar ningún bien o derecho cuando la suma de los bienes que integran cada grupo de bienes o derechos no supere los
3 Estos grupos se refieren a (i) cuentas en el extranjero, (ii) valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y (iii) bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Para más información nos remitimos a nuestro avance informativo de febrero de Declaraciones anuales de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. Al igual que en ejercicio anterior, en el mes de abril de 2015 se inicia el plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2014, sólo por Internet, que termina el 25 de junio con domiciliación y el 30 de junio sin domiciliación. Esto obligará a las empresas a emitir los certificados de retención antes de esta fecha. El 30 de junio también finaliza el plazo para presentar la declaración anual por el Régimen especial del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2014: modelo 150. Modelo 583. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados. La autoliquidación del impuesto correspondiente al ejercicio 2014 se realizará del 1 al 30 de noviembre de Modelo 202. Pago Fraccionado. Impuesto de Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Se mantiene la obligatoriedad de presentar por Internet para todos los obligados tributarios en abril, octubre y diciembre. Para contribuyentes que no sean grandes empresas, la opción por la modalidad de cálculo del art TRLIS (en función del resultado del ejercicio en curso) podrá modificarse mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036) hasta el 2 de marzo de Les informamos que en los últimos meses del año se han publicado en el BOE diferentes órdenes que modifican diversos modelos de declaración, la gran mayoría de ellas referentes a declaraciones-resúmenes anuales, cuyas modificaciones veremos reflejados en los modelos a cumplimentar en los próximos meses. Las principales modificaciones que encontraremos en los modelos, son las que a continuación pasamos a detallar: - Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. 3
4 La orden HAP/2178/2014 de 18 de noviembre modifica el modelo 190 en dos sentidos, ambos con objeto de dar cabida a modificaciones habidas a lo largo del ejercicio 2014 y que tienen incidencia en la declaración anual: 1º.- En el campo Clave de percepción y, en particular, dentro de su clave G: Rendimientos de actividades económicas. Actividades profesionales se introduce una nueva subclave 04 que permite a los obligados tributarios identificar los supuestos en los que sea de aplicación el porcentaje de retención del 15 por ciento. Recordamos que el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con efectos desde el 5 de julio de 2014, introdujo una nueva disposición adicional cuadragésima en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en la que se establecía que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será del 15 por ciento cuanto el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior fuese inferior a euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. 1º.- Dentro del mismo campo Clave de percepción y, en particular, dentro de su clave E: Rendimientos del trabajo: consejeros y administradores se introducen nuevas subclaves: - 01 Se consignará esta subclave únicamente cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena Se consignara esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01. En concordancia con lo anterior, se incluye la clave de percepción E.01 en la descripción de las rentas que admiten la consignación de gastos deducibles, con el objeto de que puedan consignarse en el modelo 190 las cotizaciones de consejeros y administradores al régimen general de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. - Modelo 180. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. La Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre introduce una modificación de gran relevancia para todos aquellos empresarios que lo son con motivo de tener arrendado un local de negocio, y consiste en que a partir de la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2014, el arrendador queda excluido del deber de declaración del modelo
5 La información que hasta ahora proporcionaba el arrendador a través del modelo 347, pasa a informarse por el arrendatario en el modelo 180. Para ello se han añadido nuevos campos relativos a la identificación de los inmuebles arrendados, son los mismos campos que se despliegan en el modelo 347. En particular, dichos nuevos campos se refieren a los siguientes datos: I. Situación del Inmueble: Deberá indicarse si el inmueble objeto del arrendamiento o subarrendamiento cuenta con referencia catastral y si está situado en País Vasco y Navarra o en el resto del territorio español. II. Referencia Catastral: En el caso de que la tenga asignada, deberá consignarse la referencia catastral de cada inmueble. III. Dirección del inmueble: Deberá declararse la dirección completa del inmueble arrendado o subarrendado. - Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones realizadas, y disposiciones recibidas. La Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, introduce en el modelo 182 una nueva clave, en el sentido de solucionar una aparente discrepancia surgida entre los ámbitos civil y tributario, que ha sido aclarada por la Dirección General de Tributos, en contestación a diversas consultas tributarias vinculantes (CV , CV ) apuntando que en determinados supuestos y bajo circunstancias excepcionales, el gasto de dinero y de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe entenderse como disposición de bienes o derechos a efectos de los dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por ello, con objeto de dar identificar de manera adecuada a los supuestos de gasto anteriores, se incorpora una nueva clave de operación que aparecerá reflejada en el modelo 182 de la siguiente forma: E. Gasto de dinero y consumo de bienes fungibles aportados al patrimonio protegido en el año natural al que se refiere la declaración informativa o en los cuatro anteriores para atender las necesidades vitales del beneficiario y que no deban considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Como consecuencia de la modificación de los artículos 31 a 35 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), la Orden HAP/1732/2014 de 24 de septiembre ha introducido las modificaciones en el ámbito subjetivo de declarantes como en el contenido de la declaración. 5
6 Ámbito subjetivo. 1º.- Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. (no será objeto de declarar los gastos por suministros). 2º.- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. 3º.- Las distintas AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe. Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347. Contenido de la declaración. El desglose de todos los importes de la declaración es trimestral, salvo en el régimen especial del criterio de caja que es anual. Se deben consignar separadamente de otras operaciones: Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, tanto para los sujetos pasivos que realicen operaciones, como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones, deben incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, sobre una base anual, es decir, para este tipo de operaciones acogidas a este nuevo régimen se les excepciona de la obligación de suministrar la información desglosada por trimestres, permitiendo su información en un único registro anual. Las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas pasan a considerarse operaciones a declarar a efectos del contenido. Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo). Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero. 6
7 Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal (comunidades de propietarios), que pasan a estar obligados a presentar la declaración, también se les exime de presentar la información desglosada por trimestres, permitiendo aportar la información sobre una base de cómputo anual. Por otra parte, se ha incorporado un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF. Y por último, tal y como ya se ha comentado con las modificaciones habidas en el modelo 180, los arrendadores de local de negocio quedan excluidos del deber de declaración del modelo Modelo 390. Declaración resumen anual IVA. La Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre introduce en el modelo 309 las modificaciones habidas a lo largo del ejercicio 2014, fundamentalmente en relación con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y las modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. De manera que en el apartado de identificación del modelo 390, nos encontraremos con tres nuevas casillas en relación a (i) si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, (ii) si ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o (iii) si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. Así mismo encontraremos nuevas casillas para desglosar e informar de manera separada tanto el IVA devengado como IVA deducible referentes a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, así como casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones intragrupo. Por último, se añade una nueva casilla para identificar si la declaración sustitutiva presentada es una declaración sustitutiva motivada exclusivamente por la rectificación de cuotas deducidas en autoliquidaciones del periodo objeto de declaración por haber sido declarado en concurso mediante auto judicial de acuerdo con el artículo 80. Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. La modificación más importante en relación al modelo 390 es quizá que desaparece la obligación de presentar el modelo referente al ejercicio 2014 para los siguientes colectivos de sujetos pasivos: I. Arrendadores de inmuebles urbanos ( no GGEE) II. Contribuyentes de IVA en Régimen simplificado. Requisito: Que tributen exclusivamente en territorio común. 7
8 Esta exoneración queda condicionada a la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación, modelo 303, periodo 4T, de modo que si esta declaración no se presentase por haber comunicado en el ejercicio la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberá presentarse en todo caso la declaración-resumen anual, modelo Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. En relación con la exclusión de presentación del modelo 390, mencionado en el apartado anterior, nos encontraremos ya desde la presentación del cuarto trimestre, ejercicio 2014, un nuevo apartado en el modelo 303 que deberá de cumplimentarse por aquellos sujetos pasivos exonerados de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para identificar: I. Las actividades a las que se refiere la declaración II. El volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. Con efectos para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, se incluye en las autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, y modelo 322 de Grupo de entidades, autoliquidación mensual, modelo individual y modelo 353 Grupo de entidades, autoliquidación mensual, modelo agregado, otra casilla adicional en el apartado del Resultado de las autoliquidaciones en las que se deberá de incluir la cuota correspondiente al Impuesto a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso. Esta modificación viene referida a la posibilidad de las empresas con declaración mensual de no pagar el IVA en Aduana y de diferir el pago al momento de presentación del modelo Modelo 290 de Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (FATCA) Por primera vez, durante los tres primeros meses de 2015, algunas instituciones financieras estarán obligadas a presentar el modelo 290 de Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses. Dicho modelo fue aprobado por la Orden HAP/1136/2014, de 30 junio, y se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico como consecuencia del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA, hecho en Madrid el 14 de mayo de Ambos documentos están disponibles en el apartado de información relativa al modelo 290. El modelo 290 tiene por objeto informar sobre determinadas cuentas financieras cuyos titulares son personas o entidades estadounidenses y, en determinados supuestos, sobre cuentas financieras cuyos titulares son entidades pasivas no estadounidenses si quienes ejercen el control sobre dichas entidades tienen su residencia fiscal en los Estados Unidos de América u ostentan la ciudadanía de dicho Estado. 8
9 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre: Deducción familias numerosas y personas con discapacidad: La reforma en la LIRPF ha introducido la posibilidad de solicitar a la AEAT el abono anticipado a partir del 7 de enero de 2015, mediante el formulario 143, de la deducción por familia numerosa o por descendientes o ascendientes con discapacidad, de manera análoga a la deducción por maternidad. El requisito para poder tener derecho a dicho abono anticipado es realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dado de alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social o Mutualidad. La deducción permitirá minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. La AEAT ya ha emitido una carta dirigida al colectivo de posibles beneficiarios informando de dicha deducción con cobro anticipado. Disposición adicional única: regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado. La regularización se efectuará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los períodos impositivos no prescritos. La aplicación del régimen previsto en esta disposición está condicionada a que la declaración o autoliquidación complementaria se presente acompañada del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (G2299, código trámite). Del mismo modo, los recargos e intereses y sanciones derivados de la presentación fuera de plazo de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las que se hubieran incluido los rendimientos correspondientes a las pensiones procedentes del exterior sujetas al Impuesto, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, así como los intereses y las sanciones tributarias derivados de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos, con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán 9
10 condonados en virtud de lo dispuesto en esta norma, siempre que se cumplan los requisitos de este apartado. Los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración Tributaria su condonación o devolución desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, con identificación suficiente de los conceptos liquidados e ingresos realizados. OTRAS NOVEDADES PARA EL AÑO 2015 en materia de presentación de declaraciones: Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, se introducen las siguientes novedades: - Se introduce un nuevo sistema de presentación basado en el uso de certificados electrónicos reconocidos alternativo al de la firma electrónica avanzada, reduciendo con ello la complejidad del sistema. Es el sistema CL@VE-PIN. - Se eliminan las limitaciones relativas al número de registros para la presentación de los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 720 mediante el sistema CL@ve PIN. - Se habilita la presentación por SMS del modelo 190 correspondiente a comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, siempre que la declaración no exceda de 15 registros. Valladolid, a 16 de enero de 2015 El presente boletín/avance informativo contiene información tributaria general, sin que tenga la consideración de servicios de asesoramiento ni constituya una opinión profesional. 10
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