Programa de mediación, conciliación y en su caso arbitraje en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular

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1 Programa de mediación, conciliación y en su caso arbitraje en los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular Lic. Jorge Armando Chávez Enríquez Asesor H. Ayuntamiento de Tlanepantla, Estado de México UBICACIÓN GEOGRÁFICA/ TEMPORALIDAD Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, México. A partir del 1º. De diciembre de 2010 PROBLEMÁTICA A RESOLVER Cuando ocurren accidentes ocasionados por el tránsito vehicular, normalmente se generan conductas que se tipificaban como delitos, las lesiones y el daño en los bienes. Anteriormente se debía llevar a cabo un procedimiento ante el Ministerio Público, un procedimiento tardado, oficioso y desgastante para quienes participaban en él; teniendo un tiempo aproximado de resolución a esta problemática de uno a seis meses. Derivado de diversas reformas a las legislaciones Federales y Estatales es necesario adecuar, la reglamentación Municipal y adecuar un procedimiento metodológico donde el Ministerio Público deja de conocer dichos percances automovilísticos y se traslada esta responsabilidad a los oficiales Mediadores conciliadores Municipales. Por la tanto la misma legislación establece cual es la problemática a resolver los accidentes ocasionados por el tránsito vehicular, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de 15 días. Sin embargo las diversas reformas tanto al código penal como a la Ley Orgánica Municipal solo establecen bases genéricas, tomando en consideración que en el Estado de México existen una diversa estratificación de municipios, por lo que al resolver esa problemática surge una más, resolver en 72 horas dicha problemática como máximo, por lo se debieron atender diferentes cuestiones como lo fueron los recursos humanos, los recursos Página 1 de 10

2 materiales, la estructura organizacional, metodológica y administrativa, así como diversas gestiones, enlace y vinculación con diferentes instancias gubernamentales y actores sociales, como son dirigentes de los gremios de transporte público y las compañías aseguradoras. Lo que ha implicado una ardua labor de todo un equipo de trabajo comprometido con la mediación y conciliación, seguros de que involucrando a la sociedad en la resolución de sus problemas, concientizándolos de la responsabilidad que deben asumir y el respeto a los semejantes se logrará reestructurar en parte el tejido social tan dañado y contribuiremos a establecer la paz, tan anhelada en estos momentos por los habitantes de este planeta. Cito como antecedentes la exposición de motivos planteada para lograr la aprobación a la reforma que se planteo a fin de establecer la resolución a la problemática planteada, en la gaceta de gobierno del Estado de México el 1º de diciembre del 2010: ANTECEDENTES Derivado de la reforma penal federal de junio del 2008, que establece en su artículo 17 párrafo cuarto en la Constitucional Federal de los Estados Unidos Mexicanos que Las Leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial. Razón por la que la legislación del Estado de México, prevé regular un sistema dual de justicia alternativa y restaurativa que promueve eficazmente la solución de las controversias y, al mismo tiempo, fomente la cultura de la paz, del perdón y de la restauración de las relaciones interpersonales y sociales. Estos mecanismos alternativos de solución de controversias, que entre otros se tiene a la mediación, conciliación y arbitraje, son una garantía para que la población tenga acceso a una justicia pronta y expedita, permitiendo cambiar al paradigma de la justicia restaurativa y propiciar una participación activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegia la responsabilidad personal, el respeto al semejante y la utilización de la Página 2 de 10

3 negociación y la comunicación para la convivencia social, además que se despresurizan las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales, para que las víctimas u ofendidos obtengan de forma más rápida la reparación del daño. La aplicación irrestricta del principio de oficiosidad en la persecución penal, generó una sobrecarga del sistema de justicia con delitos que en nada afectan al interés público, pero que las autoridades, antes de las reformas a nuestra Constitución Federal, se veían precisados a perseguir, provocando erogaciones en los sistemas de procuración y administración de justicia con motivo de la atención de asuntos que no vulneran derechos fundamentales. Con las reformas al código penal del Estado de México y a la Ley Orgánica Municipal, el objetivo es fortalecer, aún más, el ejercicio cotidiano de la instancia conciliadora como herramienta por la que el Gobierno facilita a sus habitantes la solución pronta y expedita de los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, a través de ampliar el ámbito de competencia de los oficiales conciliadores municipales (a falta de éstos el servidor público que el ayuntamiento designe), para que puedan conocer y conciliar, de los daños materiales a propiedad privada y lesiones culposas de las que según la clasificación médica tarden en sanar menos de quince días, causados con motivo de un accidente vehicular. Lo anterior, a efecto de dejar de considerar como delito los daños a un bien mueble o inmueble con motivo de tránsito de vehículos, siempre y cuando el conductor no cause lesiones graves, y no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, ya que al actualizar alguno de estos supuestos, se seguirá considerando como una conducta penal, en la cual incluso, cuando sea culposa, dependiendo de las circunstancias, el Ministerio Público podrá aplicar el principio de oportunidad. Por lo cual, se despenalizan los accidentes de tránsito, cuando éstos ocasionen únicamente daño en bienes muebles o inmuebles de propiedad privada y lesiones culposas de las que según la clasificación médica tarden en sanar menos de quince días. Página 3 de 10

4 Asimismo, se otorgan facultades y atribuciones a los oficiales mediadorescalificadores, para conocer de los accidentes ocasionados con motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México. Así, en lugar de acudir al Ministerio Público la autoridad competente es el Oficial Mediador-Conciliador Municipal. Se establece en la Ley Orgánica Municipal, un procedimiento sumarísimo para los oficiales mediadores-conciliadores municipales, a partir de 5 etapas: I.- Facultad para ordenar el aseguramiento o arrastre de vehículos Se prevé la posibilidad de que los conductores de los vehículos lleguen a un arreglo en el lugar de los hechos, de no ser así, serán remitidos al Oficial Mediador-Conciliador. El traslado de vehículos se realizará por los mismos conductores, en caso de que éstos se encuentren en condiciones de circular, o bien, mediante el uso del servicio de grúas de su elección. 2.- Etapa conciliatoria Una vez que el Oficial Mediador-Conciliador tenga conocimiento de los hechos, deberá instar a los involucrados a que concilien. Todo constará en un acta circunstanciada. De llegar a un arreglo, el acuerdo conciliatorio tendrá el carácter de cosa juzgada y constituirá título ejecutivo, el cual podrá hacerse efectivo en la vía civil que corresponda. Se prevé que la etapa de conciliación no podrá exceder del plazo de 3 horas. Si vencido el plazo, las partes no acuerdan, el Oficial Mediador- Conciliador levantará el acta respectiva. 3.- Reglas para el arbitraje Página 4 de 10

5 Al no haber conciliación, el Oficial Mediador-Conciliador se constituirá en árbitro e iniciará el procedimiento respectivo, tomando la declaración de los interesados, del oficial de tránsito que conozca de los hechos y, en su caso, de los testigos y ajustadores de seguros, si los hubiera. Dará fe de los vehículos involucrados, y de inmediato dará intervención a los peritos que el caso requiera (identificación vehicular, valuación de datos automotrices, tránsito terrestre, medicina legal y/o fotografía). El Oficial Mediador-Conciliador deberá realizar todas las diligencias necesarias y podrá requerir la intervención de peritos del Instituto de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia o del Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de México. Los peritos, a su vez, deberán rendir su dictamen a la brevedad posible. El Oficial Mediador-Conciliador realizará además la consulta a la Procuraduría General de Justicia, para saber si los vehículos involucrados cuentan o no con reporte de robo, en cuyo caso se procederá al aseguramiento y puesta a disposición ante el Ministerio Público. Una vez rendidos los dictámenes periciales, el Oficial Mediador- Conciliador los hará del conocimiento de los involucrados, para determinar quién tuvo la culpa, y requerirá al problema responsable garantice la reparación del daño. Si el responsable, aún así, se negara a pagar los daños, el Oficial Mediador podrá ordenar el aseguramiento del vehículo señalado como causante del accidente, mismo que quedará en garantía del afectado en el depósito municipal respectivo, y no podrá ser recuperado por su dueño hasta que éste acredite la reparación de los daños y el pago de los derechos correspondientes. 4.- Emisión de Laudo Página 5 de 10

6 Agotadas las diligencias, el Oficial Mediador-Conciliador, en su carácter de árbitro, emitirá el laudo respectivo, en el plazo de 72 horas siguientes a que haya tenido conocimiento de los hechos. 5.- Ejecución del Laudo El laudo arbitral tendrá el carácter de cosa juzgada y constituirá titulo ejecutivo, el cual podrá hacerse efectivo en la vía civil que corresponda. El Oficial Mediador-Conciliador notificará el laudo arbitral al Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial que corresponda, para los efectos legales a que haya lugar. Una vez que se ejecute, se procederá a la devolución del vehículo o de la garantía que se haya exhibido. LOCALIZACION DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ El Municipio de Tlalnepantla de Baz se localiza en la región nororiente del Estado de México, formando parte de región Valle Cuautitlán Texcoco y de la zona Metropolitana de la Ciudad de México. El Municipio se encuentra dividido en dos porciones no continuas separadas por el Distrito Federal, a las que se les denomina Zona Oriente y Zona Poniente. La Zona Poniente colinda al norte con los municipios de Tultitlán y Cuautitlán Izcalli, al sur con la delegación Azcapotzalco y municipio de Naucalpan de Juárez, al este con la delegación Gustavo A. Madero y al oeste con el municipio de Atizapàn de Zaragoza. La Zona Oriente colinda al norte y al este con el municipio de Ecatepec, y al sur y al oeste con la delegación Gustavo A. Madero. Extensión: Tlalnepantla de Baz ocupa km2 lo representa el 0.32% de la superficie del Estado. OBJETIVOS Atender a los conductores de vehículos que hayan participado en un accidente vehicular dentro del territorio Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños Página 6 de 10

7 materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de México. Apegarse a los términos y temporalidad (72 horas) establecidos en la Legislación Estatal. Realizar el procedimiento de Mediación-conciliación y en su caso arbitraje con una metodología establecida. Dar solución pronta y expedita, y restaurar las relaciones interpersonales y sociales. Realizar todas las actividades bajo los principios rectores de la mediación y conciliación, voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad. ACTORES INVOLUCRADOS Los conductores que transitan en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, que participen en un accidente vehicular y que presenten daños materiales en sus bienes y en su caso lesiones que por su naturaleza tardan en sanar menos de 15 días. Oficiales de Tránsito Municipales y/o Estatales. Oficiales Mediadores Conciliadores Certificados por el Poder Judicial del Estado de México, a través de la Escuela Judicial y nombrados por el Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz. Médicos Legistas pertenecientes a la Procuraduría de Justicia del Estado de México y asignados al Municipio de Tlalnepantla de Baz. Peritos en Materia de identificación vehicular, valuación de daños automotrices, tránsito terrestre, medicina legal y fotografía, pertenecientes a la Procuraduría de Justicia del Estado de México y asignados al Municipio de Tlalnepantla de Baz DESARROLLO DEL PROYECTO Los oficiales mediadores conciliadores municipales fueron capacitados y certificados por el poder judicial del Estado de México, nombrados por el Página 7 de 10

8 Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, quienes tienen entre otras las facultades de realizar convenios y laudos con carácter de cosa juzgada. 5 médicos y los 2 peritos fueron capacitados, e integrados a la estructura orgánica de la Procuraduría de Justicia del Estado de México y asignados al Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, quien absorbe los gastos administrativos de ellos, como son el material e implementos que requieren para realizar su labor, salarios e infraestructura. Existen dos grupos de oficiales de tránsito conformado por ocho elementos cada uno asignados a un área especial denominada percances, para atender y canalizar a los conductores que participan en un accidente vehicular, quienes fueron capacitados e involucrados en lo que es la mediación y conciliación Se creó el Centro Publico Municipal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa, dotando el ayuntamiento de un edificio exclusivo para ello, al igual que del mobiliario, equipo, creación de sistema digitales el desempeño de las funciones, existe en este centro un área destinada para atender los percances automovilísticos. Se diseña y se crea la metodología para realizar la mediación, conciliación y justicia restaurativa y es su caso el arbitraje para la resolución de los conflictos. Se desarrolla los programas de cómputo necesarios para una atención ordenada y de calidad. Se diseñaron formatos a ocupar en cada una de las etapas de las que consta el procedimiento. Se generaron los vínculos necesarios con autoridades de la procuraduría de Justicia del Estado de México, a fin de realizar el convenio respectivo referente a los médicos y peritos. Existe una estrecha vinculación y comunicación con el Centro Estatal de Mediación y Conciliación del Estado de México, a fin de recibir asesoría, apoyo y retroalimentación en todas las actividades que se realizan. Se han llevado a cabo reuniones con dirigentes de organizaciones de transporte público y con los integrantes de las mismas organizaciones, así como directivos, gestores y ajustadores de compañías aseguradoras con la finalidad de Página 8 de 10

9 concientizarlos y propiciar la participación activa de ellos, invitándolos a que hagan extensiva la información para sus agremiados y asegurados con el fin de propiciar otras formas de relacionarse entre si, privilegiando la responsabilidad personal, el respeto a nuestros semejantes y por supuesto la utilización de los medios alternativos de solución a conflictos, reaprendiendo y reeducando en los temas de comunicación. Se elaboró, aprobó y publicó el Reglamento de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa de Tlalnepantla de Baz, mismo que contiene un capítulo para los accidentes ocasionados por el tránsito vehicular. Se ha conformado un equipo de trabajo en constante capacitación, comprometido con el programa y con la asunción de la responsabilidad de la importancia de resolver los conflictos a través de la mediación y la conciliación, sin dejar de restaurar las relaciones personales entre los involucrados. LOGROS Se ha logrado solucionar los conflictos que se generan con motivo de un accidente ocasionado por el tránsito vehicular, entre 2 y 72 horas. Se ha logrado posicionar este programa como único en el Estado de México, siendo ejemplo y guía para los restantes 124 municipios. Se ha logrado resolver en un 90% los conflictos en mediación y conciliación, solo un 10% llega al arbitraje y en consecuencia la emisión del laudo. Tlalnepantla de Baz, es el único Municipio que ha generado un convenio con la Procuraduría de Justicia del Estado de México, a fin de tener médicos legistas y peritos que atienden a los involucrados en un accidente vehicular en Tlalnepantla de Baz, convenio que es base y modelo para los restantes 124 municipios del Estado de México. Se ha logrado concientizar a un gran número de habitantes respecto a los beneficios y las bondades de la mediación y la conciliación como método alterno de resolución a los conflictos. CONCLUSIONES Página 9 de 10

10 Si bien es cierto el programa que se presenta es derivado de una reforma legislativa, también es cierto que la implementación no ha sido fácil, tan es así que la reforma se publicó el primero de diciembre del 2010, estableciendo en su artículo cuarto que Los Ayuntamientos de los municipios del Estado de México, harán las adecuaciones correspondientes a la reglamentación aplicable y emitirán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de este Decreto, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor, y como se ha citado en el desarrollo de la presentación del programa, Tlalnepantla de Baz, es un Municipio que ha desarrollado, implementado y ejecutado, el programa con una eficacia ejemplar. Dicho programa se implementó y opera desde el abril del En Tlalnepantla de Baz, se ha logrado posicionar la mediación y conciliación como un método confiable para la resolución de conflictos, extendiendo su credibilidad a otros temas. Entre los habitantes, servidores públicos y profesionistas de Tlalnepantla se ha generado un gran interés por conocer acerca de los Medios Alternos de Solución a los conflictos ya que los diferentes cursos que se imparten para conocer del tema son solicitados de forma permanente. El programa presentado cumple con los requisitos para ser presentado como un proyecto exitoso de alcance global, ya que dicho programa puede implementarse en cualquier lugar de nuestro planeta en el que circulen vehículos y estos sean susceptibles de participar en un accidente y donde exista la voluntad de establecer armonía y paz. Página 10 de 10

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