LEY MUNICIPAL N 003/2014 ~.~ \:< ' :.. ;,-_: _.;\~ ' DE 28 DE FEBRERO DE 2014
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- Javier Blanco Pérez
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1 GOBIERNO AUTÓNOMO ~UNICIPAL DE YOl~~ - ~, ' ~ ~ '" LEY MUNICIPAL N 003/2014 ~.~ \:< ' :.. ;,-_: _.;\~ ' DE 28 DE FEBRERO DE 2014 ('1) ~-, 1 _... Os p,t3r 20i4 -.:..::::.... A'- friai.:; ~ prq\1. utll v'-v{ ~'f: : ~ ~-.. ~~ 8 9 Cf ~~"... t:~fvo M\1?4\c.\ \. '/,.. \.,.. \.. \ "'1. Sr. René Ricardo Su nagua Ara ca -.:_, ol ~\ ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOCALLA Por cuanto, el Con~ejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley Municipal: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que las autoridades electas y electos del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, obedeciendo el mandato de las habitantes y los habitantes del Municipio, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia: como es el de la facultad legislativa para el Concejo Municipal y la Re~lamentaria para el Órgano Ejecutivo, aprueban, sancionan y promulgan la Ley ~e Participación Ciudadana y Control Social Municipal para el ejercicio del derecho constitucional de Participación -Y~Socia l reconocida a las habitantes y los habitantes del Municipio. Qu.e el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla con la firme intención de democratizar la Participación Ciu~adana, constituir un Gobierno transparente, eficaz y eficiente para beneficio de las habitantes y los habitantes del Municipio, es así que: se incluye en el proceso de construcción y conducción del Municipio a cada habitante en el marco de sus capacidades, ideas y aportes en este proceso incluyente a hombres y mujeres en igualdad y equidad de género, involucrando a nuestros niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad sin discriminación de ninguna naturaleza: trátese de orden económico, social, religioso, político, identidad y otros que generen un obstáculo en la construcción y conducción del Municipio.. Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce la participación de la sociedad civil organizada ejerciendo el control social a la gestión
2 Pública en todos los niveles de la Gestión Municipal, empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, naturales, que brinden servicios públi~os y servicios básicos. Que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece el marco General de la Participación y Control Social de las Entidades Territoriales Autónomas, en ese entendido la presente Ley Municipal garantiza el ejercicio del derecho constitucional departicipación y Control Social, sin discriminación de orden social, econom1co, político u otros, de conformidad con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las previsiones establecidas en laley. '. Que la Ley de Pa[ticipación y Control Social, establece el marco general de la Participación y Control social, define los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de la Constitución Política del Estado Plurinacional~ de Bolivia para las y los ha~ itantes del Municipio de Yocalla, y que en función de "esta Ley; e~ Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla debe elaborar la norma! iva que.establezca el funcionamiento e implementación de Participación Ciudadana y Control Social Municipal. Por ello;. en estricta sujeción y aplicación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley, en uso estricto de sus facultad es y atribuciones establecidas por la misma Constitución y la Ley; se sanciona la: ~..
3 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL MUNICIPAL EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOCALLA DECRETA. CAPITULO 1 ; DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO) La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer el marco normativo para el ejercicio del derecho constitucional de Participación y Control Social en la jurisdicción del municipio de Yocalla. Artículo 2. (ALCAN~E) Los alcances de la presente Ley Municipal, son: 1. Definir los lineamientos básicos y conceptuales para el ejercicio del derecho constitucional de Participación y Control Social en el Municipio. 2. Definir las atribuciones de las actoras y actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal. 3. Establecer los espacios y mecanismos para el ejercicio del derecho constitucional de Participación y Control Social. 4. Definir el financiamiento para el fortalecimiento y promoción de Participación Ciudadana y Control Social Municipal. ARTÍCULO 3.(SUJECIÓN Y MARCO JURÍDICO) l.la Presente Ley Municipal se sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley. 11. Las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal se enmarcan a lo establecido por los artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, así como; a lo establecido por el numeral 17) del artículo 5; los artfculos 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley Marco de Autonomías y
4 Descentralización; parágrafo 11 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Participación y Control Social y la misma Ley; y demás leyes en vigencia. Artfculo 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La presente Ley es de estricto cumplimiento en la jurisdicción del municipio de Yocalla, estando sujetas a la misma: l. Los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, entidades descentralizadas, desconcentradas y empresas públicas municipales, y toda institución pública o privada que administre recursos fiscales, recursos naturales, preste servicios públicos, y servicios básicos dentro de la.~ t '., jurisdicción del municipio. 11. La sociedad civil organizada y sus actoras y sus actores de participación ciudadana y control social municipal en la jurisdicción territorial del municipio. ~ Artkulo 5. (PRIN~IPIOS)Los principios que rigen la presente ley son aquellos establecidos en la Constitución Polftica del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley, además de los siguientes: 1. Qiálogo y concertación: la gestión municipal estará caracterizada por entendimientos, acuerdos entre las habitantes y los habitantes del Municipio con el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla. 2. Equidad e l~ualdad de Género; el ejercicio del derecho constitucional de Participación. Ciudadana y Control Social Municipal está garantizado tanto para hombres y mujeres sin discriminación de ninguna naturaleza. 3. Ética y Moral; la Función Pública y el ejercicio de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, deberán ser honestas ante la Ley, la moral y las buenas costumbres. 4. Responsabilidad; el ejercicio de la función pública y de la Participación Ciudadana se deben caracterizar por el desarrollo integral, eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus labores. 5. Integridad: el accionar de las servidoras y servidores públicos, las actoras y actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal deberá ser irreprochable y sometido a las disposiciones legales en vigencia. Artfculo 6. (FINES) La presente Ley tiene como fines: 1. Impulsar la democracia participativa e institucionalidad del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla.
5 2. Fortalecer los mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social Municipal para la sociedad civil organizada. 3. Consolidar espacios para la rendición pública de cuentas garantizando la transparencia en la gestión pública municipal. 4. Garantizar y promover mecanismos y espacios para que la sociedad civil organizada ejerza Control Social Municipal en la prestación de servicios básicos y servicios públicos dentro de la jurisdicción territorial del Municipio. 5. Fomentar y facilitar el ejercicio de la Participación Ciudadana y Control Social municipal de manera equitativa y efectiva, respetando la pluralidad. interculturalidad, equidad de género y de personas con discapacidad. CAPITULO 11 SOBRE LOS ACTORES Y ACTORAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL MUNICIPAL Artfculo 7. (ACTORAS Y ACTORES) l. Se constituyen en actoras y actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal todas las ciudadanas y los ciudadanos organizados del Mul)icipio de Yocalla de acuerdo a Ley 11. Existen los siguie.ntes tipos de actoras y actores: 1. Orgánicos; son aquellos que corresponden a los diferentes tipos de organizaciones sociales existentes en el Municipio y reconocidos legalmente. 2. Comunitarios; son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinas y todas aquellas reconocidas por la Constitución Polftica del Estado Plurinacional de Bolivia que tienen su propia organización. 3. Circunstanciales; son aquellos que se organizan para un fin determinado. y que cuando el objetivo ha sido alcanzado dejan de existir. Artículo 8. (DERECHOS) Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal de acuerdo a Ley, gozan de los siguientes derechos: 1. Participar en la formulación de políticas públicas municipales, planes. programas, proyectos, y en la toma de decisiones en los procesos de planificación, seguimiento, ejecución y evaluación de la gestión pública en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal. 2. Realizar Control Social Municipal a la ejecución de planes. programas y proyectos en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal. entidades
6 públicas y privadas que administran recursos fiscales, recursos naturales: y que presten servicios públicos y servicios básicos. 3. Realizar Control Social Municipal y acceder a información documentada sobre la calidad de los servicios básicos y servicios públicos que prestan las entidades públicas y privadas, u otro tipo de entidades en el Municipio. 4. Ser informados sobre los convenios, contratos y concesiones que se suscriban con las instituciones y agenci.as de cooperación externa, que desarrollen actividades en el territorio Municipal. S. No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la Participación Ciudadana. y_ Control Social Municipal. 6. Ser asistidas y asistidos en la búsqueda de información por las servidoras y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, y las empleadas y los empleados de las entidades públicas y privadas que presten servicios básicos y servicios públicos o administren recursos fiscales y recursos naturales. 7. Presentar iniciativas legisla!ivas. 8. Participar ej:) los procesos de rendición pública de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a Ley. 9. Acceder a información formal y oportuna de todos los recursos económicos administrados por el Gobierno Autónomo Municipal. 10. Participar en la preservación, conservación y protección del medio ambiente, y ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas. 11. Otras reconocidas por Ley para el ámbito municipal. Artkulo 9. (ATRIBUCIONES) Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal de acuerdo a Ley, tienen las siguientes atribuciones: l. Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades públicas y privadas que administren recursos fiscales y recursos naturales, o presten servicios públicos y servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes. 2. Promover políticas públicas municipales orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. 3. Proponer, promover y difundir políticas, planes, programas y proyectos al Gobierno Autónomo Municipal, orientadas a fortalecer el desarrollo del Municipio en corresponsabilidad, en la gestión pública. 4. Conocer el manejo técnico y económico del Gobierno Autónomo Municipal.
7 S. Articular a la sociedad civil con el Gobierno Autónomo Municipal. 6. Gestionar demandas de la sociedad civil, ante las instancias del Gobierno Autónomo Municipal y las entidades públicas y privadas que administren recursos fiscales y recursos naturales o presten servicios públicos y servicios básicos. 7. Interponer las acciones constitucionales correspondientes contra todo acto de servidoras y servidores públicos y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que vulneren o amenacen vulnerar derechos e intereses colectivos. de conformidad a lo establecido en la Ley. 8. Coadyuvar ~on las autoridades competentes en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción. 9. Identificar y. denunciar hechos de corrupción, falta de transparencia y negación de acceso a la información ante las autoridades competentes, conforme a la Constitución Polftica del Estado Plurinacional de Bolivia y las leyes vigentes. 10. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al p rocedimiento establecido en la Constitución Polftica del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley. 11. Otras establecidas por Ley para el ámbito municipal. Artfculo 10. (OBLIGACIONES) Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Munjcipal de acuerdo a Ley, tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, las Leyes, la Carta Orgánica, la presente Ley y las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originario campesinas, según corresponda. 2. Rendir cuentas e informar a quienes los eligieron al menos dos veces al año, de las acciones y responsabilidades que desarrollen en diferentes temáticas y procedimientos de la gestión pública. 3. Utilizar la información obtenida con transparencia, honestidad y responsabilidad únicamente para fines de Participación Ciudadana y Control Social Municipal. 4. Velar por el cuidado y protección de los bienes públicos y el patrimonio natural, económico y cultural del Municipio. S. Denunciar acompañando prueba suficiente sobre supuestos hechos y actos de corrupción u otros ante las autoridades competentes.
8 6. Promover el inicio de procesos ejecutivos, administrativos, civiles, penales, auditorías o peritajes técnicos contra supuestos actos irregulares cometidos. por servidoras o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. 7. Velar porque las instituciones públicas respondan al bien común de la sociedad en general y no así a intereses particulares o sectoriales. 8. Generar procesos previos de deliberación y concertación para la formulación de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos. 9. Participar en las diferentes instancias de capacitación desarrolladas por el Gobierno Autónomo Municipal. 10. Otras establecidas por Ley para el ánibjto municipal. Artículo 11. (PROHlBICIONES Y RESTRICCIONES) l. Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal en el ejercicio de sus cargos de acuerdo a Ley, tienen las siguientes prohibiciones: 1. Las actoras.y los actores.de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal; no recibirán ningún tipo de remuneración, regalo, premio, ni aceptarán ofrecimientos o promesas de las entidades sobre las que ejercen la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, o de terceros. 2. La.s actoras y los actores de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal no podrán involucrar sus intereses personales y los intereses de sus mandantes, ~~on los intereses personales o políticos de los controlados: prevalecerá siempre el bien común que velan. 3. Las actoras y los actores de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal no podrán utilizar o destinar la información y los documentos recibidos, para otros fines ajenos a la Participación Ciudadana y Control Social Municipal. 4. Las actoras y los actores de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, no podrán desempeñar esta función por más de un año consecutivo. S. Las actoras y los actores de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, no tendrán algún interés en los procesos de contratación pública. 6. Otras establecidas por Ley para el.ámbito municipal.... n caso de contravención a lo establecido precedentemente; las actoras y los actores e la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, responderán ante las nstancias por las cuales fueron elegidas y elegidos, sin perjuicio de remitir ntecedentes a las instancias o autoridades correspondientes.
9 ;;;--;----: :----;---;:~-:----:-:--=:--:--:---=---~= Las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal de acuerdo a Ley, tienen las siguientes restricciones: 1. El Control Social municipal no retrasará, impedirá o suspenderá la ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño al Municipio, a los intereses o derechos colectivos, específicos y concretos. El potencial daño será determinado por autoridad competente. 2. Acceder a la información de carácter reservado y confidencial, definidos por Ley. 3. Dilatar o e~tórpecer el curso normal de la tramitación y resolución de los procesos judi~iales en el Órgano Judicial, Ministerio Público u otra instancia establecida por Ley. 4. Intervenir en procesos electorales desarrollados en el Municipio. 5. Otras establecidas por Ley para el ámbito municipal. CAPITULO 111 ESPACIOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL ' SOCIAL MUNICIPAL Artfculo 12. (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL MUNICIPAL) l. El Gobierno Autónomo Municipal establece como espacios de Participación Ciudadana y Control Social Municipal: 1. El Órgano ejecutivo m"ediante sus Secretarias, Direcciones, Jefaturas, servidoras y servidores públicos, entidades descentralizadas, desconcentradas. autárquicas y empresas públicas. garantizará la Participación Ciudadana y Control Social Municipal a la gestión pública municipal a través del acceso a la información, la rendición pública de cuentas; el diseño de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos de acuerdo a la presente Ley, reglamentación municipal, y lo establecido en las leyes en vigencia. 2. El Órgano Legislativo mediante sus instancias; garantizará la Participación Ciudadana y Control Social Municipal a la gestión pública municipal a través del acceso a la información, la rendición pública de cuentas, la participació n ciudadana en la elaboración de leyes, la evaluación al ejercicio de las
10 facultades fiscalizadora, legislativa y deliberativa de acuerdo a la presente Ley, reglamentación municipal, y lo establecido en las leyes en vigencia. 11. Las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios públicos y servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales; garantizarán la Participación Ciudadana y Control Social Municipal a través de la rendición pública de cuentas, el acceso a la información, la evaluación de la prestación de servicios de acuerdo a la presente ley, reglamentación municipal, y lo establecido en las leyes en vigencia. Artfculo 13. (MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECTA) l. Son mecanismos de Participación Ciudadana directa, previstos en la presente Ley y leyes en vigencia; los siguientes: 1. Iniciativa le~islativa ci~dadana; mecanismo por el cual, las actoras y los actores de Participación Ciudadana y control social propondrán leyes al órgano legislativo. 2. Referendo Municipal; mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, por el cual las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio mediante Sl:Jfragio universal, deciden sobre aspectos importantes del municipio. El.referendo sólo podrá decidir sobre materias de competencia exclusivas del Municipio contempladas en la Constitución política del Estado Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. El Referendo Municipal tiene carácter vinculante. 3. Consulta Municipal; mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Gobierno Autónomo Municipal de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de planes, programas, proyectos, obras o actividades relativas al ejercicio y desarrollo de las competencias exclusivas. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada. En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. Las conclusiones, acuerdos o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no tienen carácter vinculante, pero deberán ser considerados por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda.
11 4. Kevocatona de manaato; mecanismo que define ta continuidad o cese de funciones de alguna autoridad municipal electa o electo mediante voto mediante sufragio universal. 5. Asambleas y Cabildos municipales; mecanismos por los cuales los actores de la Participación Ciudadana y Control Social Municipal se pronuncian directamente sobre polrticas y asuntos de interés colectivo. Tienen carácter deliberativo y debe ser considerado por las autoridades municipales. Las asambleas o cabildos que sean propias de las actoras y los actores orgánicos y comunitarios no están sujetas a este régimen. 11. La Presente Ley Municipal reconoce también otros mecanismos de Participación Ciudadana directa, e.ntre ellas: 1. Congresos y Ampliados; mecanismos de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas. se pronuncian sobre polrticas y asuntos de interés colectivo. Tiene carácter deliberativo y sus decisiones no son vinculantes. pero deben ser consideradas por las autoridades. 2. Mesas de Diálogo y Propuestas; mecanismo participativo para la concertación de propuestas de desarrollo y de políticas de gobierno que serán sistematizadas e incorporadas en sus respectivos Planes, Programas y Proyectos. 3. Otros propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinas Las asambleas, cabildos, congresos y ampliados se desarrollan bajo normas y procedimientos propios. Artfculo 14. (MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL MUNICIPAL DIRECTA) Son mecanismos de Contro l Social Municipal directa. además de los previstos en la presente Ley y leyes en vigencia; los siguientes: l. Inspecciones oculares de obra; entendida como visitas a la infraestructura de beneficio a la comunidad, vecindario y otros donde se ejecuten obras, a iniciativa de los beneficiarios directos e indirectos, sin el compromiso del Gobierno Autónomo Municipal de pago de pasajes y viáticos. El Go bierno Autónomo Municipal podrá facilitar el trasporte, si está en las condiciones. 2. Facilitación de documentación; entendida como demanda de las actoras y los actores del Control Social Municipal, para acceder a documentación
12 específica, y que esta deberá ser facilitada de acuerdo a procedimiento establecido para el efecto de manera oportuna y transparente. 3. Comités de Obra Circunstanciales; entendida como instancias creadas de manera circunstancial para el seguimiento en la ejecución de obras de interés específico en un determinado proyecto, a ser implementado en cualquier momento del ciclo del proyecto, recibiendo la información técnica y legal, adecuada y oportuna, pudiendo además este Comité sugerir el inicio de peritajes y en su caso interponer la denuncia en caso de presentarse irregularidades. No podrá constituirse más de un Comité de Obra Circunstancial sobre el mismo proyecto. ( 4. Acceso a la Información; entendido como el derecho que tienen las actoras y actores de Control Social Municipal para acceder a información pertinente sobre determi.nados asuntos de interés colectivo sobre planes, programas y proyectos relacionados a la gestión municipal. CAPITULO IV LONTROL SOCIAL MUNICIPAL A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS BÁSICOS Artículo 15. (EJERCICIO DE CONTROL SQCIAL MUNICIPAL A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS BÁSICOS) Las actoras y los actores de Control Social Municipal, beneficiarias, beneficiarios, y las usuarias y los usuarios ejercerán Control Social a la calidad de los servicios públicos prestados por entidades o empresas públicas en el Municipio, y a la calidad de los servicios básicos prestados por entidades públicas y privadas en el Municipio; sujeto a lo establecido por las disposiciones legales en vigencia. Artículo 16. (ENTIDADES COMPETENTES) Las actoras y los actores de Control Social Municipal, beneficiarias, beneficiarios, y las usuarias y los usuarios, acudirán ante las instancias competentes y al Defensor del- Ciudadano, para presentar denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones que afecten la calidad en la prestación de servicios básicos y servicios públicos. CAPITULO V OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
13 Artkulo 17. (OBLIGACIONES DEL ESTADO) Son obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal respecto a la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, las siguientes: l. Actuar con transparencia. 2. Capacitar y promover la Participación Ciudadana y Control Social Municipal. 3. Ampliar los espacios para el ejercicio de Participación Ciudadana y Control Social Municipal en todos los niveles del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla 4. Planificar y ~valuar políticas munidpal~s con participación de la sociedad civil organizada. 5. Realizar periódicamente procesos de rendición pública de cuentas económicas, políticas, técnicas, administrativas y evaluación abierta de resultados de gestión en el marco del plan estratégico institucional y la programación operativa anual. 6. Permitir el acceso a la lnforr:nación pública municipal de acuerdo a Ley. 7. Realizar Mesas de Diálogo para la participación y concertación de propuestas de desarrollo y de políticas de gobierno que serán sistematizadas e incorporadas en sus respectivos planes, programas y proyectos. 8. Otras establecidas por Ley. CAPITULO VI DE LOS RECURSOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL MUNICIPAL ARTICULO 18. (DEL FINANCiAMIENTO) Los recursos designados a Participación Ciudadana y Control Social Municipal efectivizarán el ejercicio de este derecho constitucional, sujeta a normas administrativas vigentes. ARTICULO 19. (MANEJO DE RECURSOS) Los recursos designados a Participación. Ciudadana y Control Social Municipal serán administrados por el Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, de acuerdo a normas en vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. El órgano Ejecutivo deberá elaborar y aprobar en el lapso máximo de (90) días calendario, computables a partir de la publicación, la Reglamentació n a la presente Ley Municipal.
14 DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo, deberá incluir en el Presupuesto Municipal las partidas específicas para la Participación Ciudadana y Control Social Municipal, aprobado el Reglamento a la presente Ley Municipal. DISPOSICIÓN TRANSITORIATERCERA. El Gobierno Autónomo Municipal promulgada y publicada la presente Ley Municipal así como su Reglamento; realizará el Registro Anual de las actoras y los actores de Participación Ciudadana y Control Social Municipal. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS Quedan derogadas' y abr,ogadas las aisposiciónes municipales que resulten contrarias a la presente Ley M~nicipal. ' DISPOSICIONES FINALES La presente Ley Municipal entrará en vigencia a partir de la aprobación del r, Reglamento a la presente Ley.. Es dada sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil catorce años. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines legales.
15 POR TANTO: promulgó la Ley Municipal de Participación y Control Social No. 003/2014, para que se tenga y se cumpla dentro la Jurisdir _ión del Gobierno Autónomo Municipal de Yoca!la, perteneciente a la Provincia Tomas Frf.as de! Departamento de Potos(, de coriformidad a!o establecido en e! art. 23 inc. k) Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley No. 482, a partir de la fecha exigir su fiel y estricto cumplimiento. Es dada en el Concejo Municipal de Yocalla, a los siete d(as de! mes abril de dos mil catorce años. Reg(strese, comun(quese, arch(vese y cúmplase. ~d~m(llfticfk,~ PRESIDENTE. H. CONCEJO MUNICIPAL DE VOCAL LA
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